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"Nº 1345.- Santiago, 6 de septiembre de 1966.
Con motivo de la moción, informe y antecedentes, que tengo a honra pasar a manos de V. E., el Senado ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo lº- Autorízase por cuatro años la celebración de dos reuniones extraordinarias de carreras en el año en cada uno de los tres hipódromos centrales, cuyo producto se distribuirá como sigue: a) Un 40% para la Sociedad Protectora, de la Infancia; b) Un 10% a la Dirección de Deportes del Estado, para que lo destine exclusivamente al mejoramiento y ampliación del Estadio Regional de Te-muco; c) Un 10% al Cuerpo de Bomberos de La Serena, y d) Un 8% a cada uno de los Cuerpos de Bomberos de San Carlos, Parral, Cauquenes, Constitución y Temuco.
Las instituciones beneficiadas percibirán directamente de los hipódromos las sumas que les correspondan antes de 60 días después de verificada la reunión.
Artículo 2º- En estas reuniones se destinarán íntegramente a las instituciones beneficiadas las entradas de boletería que en ella perciban los hipódromos y el total de la comisión sobre las apuestas mutuas, simples y combinadas que rijan en el momento en que ellas se verifiquen, sin otros descuentos que los contemplados en los artículos 2º, Nºs 1 y 2, y 3º, Nºs 1, 2 y 3 (letras e), j) y k) del decreto Nº 2.626, de 2 de noviembre de 1965.
Artículo 3º-El producto del impuesto que establecen los artículos 47 y 48 de la ley 14.867, de 4 de julio de 1962, que se obtenga en estas reuniones, será percibido por las instituciones que beneficia esta ley y distribuido entre ellas en los términos que fija el artículo 1º."
Dios guarde a V. E.- (Fdo.): José García González.- Pelagio Figueroa Toro."
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