. . . "16.-"^^ . . . . . . " 16.-OFICIO DEL SENADO \n\"N\u00BA 1345.- Santiago, 6 de septiembre de 1966. \nCon motivo de la moci\u00F3n, informe y antecedentes, que tengo a honra pasar a manos de V. E., el Senado ha dado su aprobaci\u00F3n al siguiente \nProyecto de ley: \n\"Art\u00EDculo l\u00BA- Autor\u00EDzase por cuatro a\u00F1os la celebraci\u00F3n de dos reuniones extraordinarias de carreras en el a\u00F1o en cada uno de los tres hip\u00F3dromos centrales, cuyo producto se distribuir\u00E1 como sigue: a) Un 40% para la Sociedad Protectora, de la Infancia; b) Un 10% a la Direcci\u00F3n de Deportes del Estado, para que lo destine exclusivamente al mejoramiento y ampliaci\u00F3n del Estadio Regional de Te-muco; c) Un 10% al Cuerpo de Bomberos de La Serena, y d) Un 8% a cada uno de los Cuerpos de Bomberos de San Carlos, Parral, Cauquenes, Constituci\u00F3n y Temuco. \nLas instituciones beneficiadas percibir\u00E1n directamente de los hip\u00F3dromos las sumas que les correspondan antes de 60 d\u00EDas despu\u00E9s de verificada la reuni\u00F3n. \nArt\u00EDculo 2\u00BA- En estas reuniones se destinar\u00E1n \u00EDntegramente a las instituciones beneficiadas las entradas de boleter\u00EDa que en ella perciban los hip\u00F3dromos y el total de la comisi\u00F3n sobre las apuestas mutuas, simples y combinadas que rijan en el momento en que ellas se verifiquen, sin otros descuentos que los contemplados en los art\u00EDculos 2\u00BA, N\u00BAs 1 y 2, y 3\u00BA, N\u00BAs 1, 2 y 3 (letras e), j) y k) del decreto N\u00BA 2.626, de 2 de noviembre de 1965. \nArt\u00EDculo 3\u00BA-El producto del impuesto que establecen los art\u00EDculos 47 y 48 de la ley 14.867, de 4 de julio de 1962, que se obtenga en estas reuniones, ser\u00E1 percibido por las instituciones que beneficia esta ley y distribuido entre ellas en los t\u00E9rminos que fija el art\u00EDculo 1\u00BA.\" \nDios guarde a V. E.- (Fdo.): Jos\u00E9 Garc\u00EDa Gonz\u00E1lez.- Pelagio Figueroa Toro.\" \n \n " . . . "OFICIO DEL SENADO"^^ . . .