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"Honorable Cámara:
La comuna de La Granja, del departamento "PresidenteAguirre Cerda", según lo comprueban recientes estudios estadísticos, es la comuna más pobre de la provincia de Santiago.
En La Granja existen poco más de 19.000 propiedades enroladas, de las cuales 16.800 tienen un avalúo inferior a Eº 5.000.
De acuerdo al certificado adjunto, del Jefe Zonal de Avaluaciones de la VIII Zona de Impuestos Internos, el rendimiento del uno por mil de las contribuciones de bienes raíces es de Eº 43,189 al año, susceptible de ser aumentado. Similar es el rendimiento del uno por mil destinado a pavimentación y el doble lo que corresponde a alumbrado público.
Por lo tanto, puede servir holgadamente, la Municipalidad de La Granja, empréstitos por Eº 400.000 para alumbrado público, Eº 200.000 para pavimentación y Eº 200.000 para otros fines, entre los cuales resalta la necesidad de un edificio municipal, por ser el actual del siglo pasado y absolutamente inadecuado.
En razón de lo expuesto, vengo en presentar a la consideración de la Honorable CAMARA el siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo lº.- Autorízase a la Municipalidad de La Granja, del departamento PresidenteAguirre Cerda, para contratar uno o más empréstitos directamente con el Banco del Estado de Chile, Corporación de Fomento de la Producción u otras instituciones de crédito o bancarias, que produzcan hasta la suma de Eº 800.000 al interés corriente bancario y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de diez años.
Artículo 2º.- Facúltase al Banco del Estado de Chile y demás instituciones de crédito o bancarias para tomar el o los préstamos autorizados por la presente ley, para cuyo efecto no regirán las disposiciones restrictivas de sus respectivas leyes orgánicas o reglamentos.
Artículo 3º.- El producto del o los empréstitos que se contraten se invertirá en los siguientes fines: a) hasta Eº 400.000 en alumbrado a gas de mercurio; b) hasta Eº 200.000 en aporte a la Dirección de Pavimentación Urbana para trabajos de pavimentación en la comuna, y c) hasta Eº 200.000 para otros fines, en los cuales se contempla la construcción de un edificio municipal.
Artículo 4º.- Destínase, con el objeto de atender al servicio del o los empréstitos autorizados, el rendimiento de las tasas parciales de un dos, un uno y un uno por mil, sobre el avalúo imponible de los bienes raíces de la comuna de La Granja, establecidas en las letras c), d) y e), respectivamente, del artículo 2º del decreto reglamentario de Hacienda Nº 2.047, de 29 de julio de 1965.
Artículo 5º.- El rendimiento a que se refiere el artículo anterior se invertirá en el servicio del o los préstamos autorizados, pero la Municipalidad de La Granja podrá girar con cargo a él para su inversión directa en las obras mencionadas en el artículo 3º, en el caso de no contratarse el préstamo. Podrá, asimismo, destinar a la ejecución de dichas obras el excedente que se produzca entre esos recursos y el servicio de la deuda, si ésta se contrajere por un monto inferior al autorizado.
Artículo 6º.- En el evento de que los recursos a que se refiere el artículo 4º fueren insuficientes para el servicio de la deuda o no se obtuvieren en la oportunidad debida, la Municipalidad completará la suma necesaria con cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias. Si, por el contrario, hubiere excedente, se destinará éste a nuevas obras de adelanto local acordadas por la Municipalidad de La Granja.
Artículo 7º.- El pago de intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias de la deuda se hará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería Comunal de La Granja, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrá a disposición de dicha Caja, oportunamente, los fondos necesarios para cubrir esos pagos, sin necesidad de decreto del Alcalde si no hubiere sido dictado en la oportunidad debida. La Caja de Amortización atenderá el pago de estos servicios de acuerdo con las normas establecidas por ella para el pago de la deuda interna.
Artículo 8º.- La Municipalidad de La Granja depositará en la cuenta de depósito fiscal "F-26 Servicio de Empréstitos y Bonos" los recursos que destina esta ley al servicio del o los empréstitos y hasta la cantidad a que ascienda dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias. Asimismo, la Municipalidad de La Granja deberá consultar en su presupuesto anual, en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produzca la contratación del empréstito y, en la partida de egresos extraordinarios, las inversiones proyectadas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3º de la presente ley.
(Fdo.) : Orlando Millas."
"