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"Honorable CAMARA:
Varias leyes de empréstitos municipales, entre ellas las Nºs 12.166 y 14.604 permitieron al Municipio de Puente Alto, comuna cabecera del departamento del mismo nombre, terminar varias obras e iniciar otras de evidente e impostergable beneficio para los habitantes de la comuna. Los empréstitos no alcanzaron para financiar, ni muy lejos, las inversiones establecidas en las citadas leyes. Es sabido que dadas las actuales condiciones económicas porque atraviesan todos los Municipios de Chile no es posible encarar la solución de los problemas que les afectan. De ahí que para realizar obras extraordinarias de adelanto es necesario contar con los recursos extraordinarios que proporcionan las leyes de empréstitos municipales.
Con el objeto de poder dar término a varias de las obras ya iniciadas, la I. Corporación de Puente Alto, reunida en SESION extraordinaria Nº 215, el 10 de septiembre de 1966, por unanimidad acordó solicitar el patrocinio de toda la representación parlamentaria del Tercer Distrito a un proyecto de ley que consulte recursos extraordinarios hasta por la cantidad de ochocientos mil escudos.
Al someter a la consideración de los señores Diputados el presente proyecto de ley, lo hacemos, junto con acceder a lo solicitado por la I. Corporación de Puente Alto, en el bien entendido que su aprobación permitirá a esta Municipalidad contar con los dineros necesarios para enfrentar la solución de problemas y obras tan importantes como la adquisición de implementos para mejorar el servicio de aseo, a que tienen pleno derecho los vecinos, poder finalizar los trabajos del Matadero, construir una escuela para niños en situación irregular e impulsar la urbanización mínima de las poblaciones más modestas no recibidas por la Corporación y, por último, construir un Mercado Municipal, que tanta falta hace a la población.
Por estas razones y por muchas otras que se dará a conocer en la discusión de esta iniciativa, es que proponemos a la Honorable CAMARA de Diputados el siguiente
Proyecto de ley:
Artículo lº.- Autorízase a la Municipalidad de Puente Alto para contratar directamente con el Banco del Estado de Chile o cualquier otra institución de crédito, uno o más empréstitos hasta por la suma de ochocientos mil escudos, a un interés no superior al corriente bancario y con una amortización que se extinga la deuda en el plazo máximo de diez años, quedando facultado el Banco del Estado de Chile y demás instituciones de crédito para tomar el o los empréstitos a que se refiere este artículo.
Artículo 2º.- Facúltase al Banco del Estado de Chile u otras instituciones de crédito o bancarias (Corporación de Fomento) para tomar el o los préstamos a que se refiere el artículo anterior en los términos que se señala, para lo cual no regirán las disposiciones restrictivas de sus respectivas leyes orgánicas o reglamentos.
Artículo 3º.- El producto del o los préstamos que se contraten de acuerdo con la autorización concedida en el artículo lº, serán invertidos en los siguientes fines:
PRODUCTO DE LOS PRESTAMOS.
Artículo 4º.- Destínase, con el objeto de atender el servicio del o los empréstitos autorizados, el rendimiento del impuesto del uno por mil comprendidos en la tasa única que grava el avalúo imponible de los bienes raíces de la comuna de Puente Alto, de acuerdo a lo dispuesto en la ley 15.021 y del decreto 2.047, de 29 de julio de 1965, del Ministerio de Hacienda.
Artículo 5º.- Si los recursos consultados no fueren suficientes para el servicio de la deuda o no se obtuvieren en la debida oportunidad, la Municipalidad de Puente Alto completará las sumas necesarias con cualquier clase de fondos de sus rentas ordinarias.
Artículo 6º.- En caso de no contratarse el o los préstamos de que trata esta ley, la Municipalidad de Puente Alto podrá girar con cargo a este rendimiento para su inversión directa en las obras a que se refiere el artículo 3º.
Artículo 7º.- Si se produjera un sobrante en cualquiera de los rubros consultados para la inversión del o los préstamos, dichos sobrantes podrán ser destinados a incrementar cualquiera de las otras obras incluidas en esta ley, siendo suficiente para ello el acuerdo de los dos tercios de los Regidores en ejercicio de Puente Alto.
Artículo 8º.- El pago de los intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias de la deuda se efectuará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería Comunal de Puente Alto pondrá a disposición de dicha Caja los fondos necesarios y el servicio se hará de acuerdo a las normas establecidas por ella.
Artículo 9°.- La Municipalidad de Puente Alto depositará en la cuenta fiscal "F-26 Servicio de Empréstitos y Bonos", los recursos que destina esta ley en su artículo 4° y en caso de no ser suficientes, los que consulte el artículo 5º.
La Municipalidad de Puente Alto deberá consultar en su presupuesto, en la partida de Ingresos Extraordinarios, los recursos que produzca la contratación del o los empréstitos que autoriza esta ley y en la partida de Egresos. Extraordinarios, la inversión de dichos fondos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3º de esta ley.
(Fdo.) : Mario Palestro Rojas.- Silvia Correa.- Orlando Millas.- Sergio Fernández.- Julio Silva Solar."
"