" 65.-MOCI\u00D3N DE VARIOS SE\u00D1ORES DIPUTADOS \n\"Honorable CAMARA: \nVarias leyes de empr\u00E9stitos municipales, entre ellas las N\u00BAs 12.166 y 14.604 permitieron al Municipio de Puente Alto, comuna cabecera del departamento del mismo nombre, terminar varias obras e iniciar otras de evidente e impostergable beneficio para los habitantes de la comuna. Los empr\u00E9stitos no alcanzaron para financiar, ni muy lejos, las inversiones establecidas en las citadas leyes. Es sabido que dadas las actuales condiciones econ\u00F3micas porque atraviesan todos los Municipios de Chile no es posible encarar la soluci\u00F3n de los problemas que les afectan. De ah\u00ED que para realizar obras extraordinarias de adelanto es necesario contar con los recursos extraordinarios que proporcionan las leyes de empr\u00E9stitos municipales. \nCon el objeto de poder dar t\u00E9rmino a varias de las obras ya iniciadas, la I. Corporaci\u00F3n de Puente Alto, reunida en SESION extraordinaria N\u00BA 215, el 10 de septiembre de 1966, por unanimidad acord\u00F3 solicitar el patrocinio de toda la representaci\u00F3n parlamentaria del Tercer Distrito a un proyecto de ley que consulte recursos extraordinarios hasta por la cantidad de ochocientos mil escudos. \nAl someter a la consideraci\u00F3n de los se\u00F1ores Diputados el presente proyecto de ley, lo hacemos, junto con acceder a lo solicitado por la I. Corporaci\u00F3n de Puente Alto, en el bien entendido que su aprobaci\u00F3n permitir\u00E1 a esta Municipalidad contar con los dineros necesarios para enfrentar la soluci\u00F3n de problemas y obras tan importantes como la adquisici\u00F3n de implementos para mejorar el servicio de aseo, a que tienen pleno derecho los vecinos, poder finalizar los trabajos del Matadero, construir una escuela para ni\u00F1os en situaci\u00F3n irregular e impulsar la urbanizaci\u00F3n m\u00EDnima de las poblaciones m\u00E1s modestas no recibidas por la Corporaci\u00F3n y, por \u00FAltimo, construir un Mercado Municipal, que tanta falta hace a la poblaci\u00F3n. \nPor estas razones y por muchas otras que se dar\u00E1 a conocer en la discusi\u00F3n de esta iniciativa, es que proponemos a la Honorable CAMARA de Diputados el siguiente \n \nProyecto de ley: \nArt\u00EDculo l\u00BA.- Autor\u00EDzase a la Municipalidad de Puente Alto para contratar directamente con el Banco del Estado de Chile o cualquier otra instituci\u00F3n de cr\u00E9dito, uno o m\u00E1s empr\u00E9stitos hasta por la suma de ochocientos mil escudos, a un inter\u00E9s no superior al corriente bancario y con una amortizaci\u00F3n que se extinga la deuda en el plazo m\u00E1ximo de diez a\u00F1os, quedando facultado el Banco del Estado de Chile y dem\u00E1s instituciones de cr\u00E9dito para tomar el o los empr\u00E9stitos a que se refiere este art\u00EDculo. \nArt\u00EDculo 2\u00BA.- Fac\u00FAltase al Banco del Estado de Chile u otras instituciones de cr\u00E9dito o bancarias (Corporaci\u00F3n de Fomento) para tomar el o los pr\u00E9stamos a que se refiere el art\u00EDculo anterior en los t\u00E9rminos que se se\u00F1ala, para lo cual no regir\u00E1n las disposiciones restrictivas de sus respectivas leyes org\u00E1nicas o reglamentos. \nArt\u00EDculo 3\u00BA.- El producto del o los pr\u00E9stamos que se contraten de acuerdo con la autorizaci\u00F3n concedida en el art\u00EDculo l\u00BA, ser\u00E1n invertidos en los siguientes fines: \n \nPRODUCTO DE LOS PRESTAMOS. \n \nArt\u00EDculo 4\u00BA.- Dest\u00EDnase, con el objeto de atender el servicio del o los empr\u00E9stitos autorizados, el rendimiento del impuesto del uno por mil comprendidos en la tasa \u00FAnica que grava el aval\u00FAo imponible de los bienes ra\u00EDces de la comuna de Puente Alto, de acuerdo a lo dispuesto en la ley 15.021 y del decreto 2.047, de 29 de julio de 1965, del Ministerio de Hacienda. \nArt\u00EDculo 5\u00BA.- Si los recursos consultados no fueren suficientes para el servicio de la deuda o no se obtuvieren en la debida oportunidad, la Municipalidad de Puente Alto completar\u00E1 las sumas necesarias con cualquier clase de fondos de sus rentas ordinarias. \nArt\u00EDculo 6\u00BA.- En caso de no contratarse el o los pr\u00E9stamos de que trata esta ley, la Municipalidad de Puente Alto podr\u00E1 girar con cargo a este rendimiento para su inversi\u00F3n directa en las obras a que se refiere el art\u00EDculo 3\u00BA. \nArt\u00EDculo 7\u00BA.- Si se produjera un sobrante en cualquiera de los rubros consultados para la inversi\u00F3n del o los pr\u00E9stamos, dichos sobrantes podr\u00E1n ser destinados a incrementar cualquiera de las otras obras incluidas en esta ley, siendo suficiente para ello el acuerdo de los dos tercios de los Regidores en ejercicio de Puente Alto. \nArt\u00EDculo 8\u00BA.- El pago de los intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias de la deuda se efectuar\u00E1 por intermedio de la Caja Aut\u00F3noma de Amortizaci\u00F3n de la Deuda P\u00FAblica, para cuyo efecto la Tesorer\u00EDa Comunal de Puente Alto pondr\u00E1 a disposici\u00F3n de dicha Caja los fondos necesarios y el servicio se har\u00E1 de acuerdo a las normas establecidas por ella. \nArt\u00EDculo 9\u00B0.- La Municipalidad de Puente Alto depositar\u00E1 en la cuenta fiscal \"F-26 Servicio de Empr\u00E9stitos y Bonos\", los recursos que destina esta ley en su art\u00EDculo 4\u00B0 y en caso de no ser suficientes, los que consulte el art\u00EDculo 5\u00BA. \nLa Municipalidad de Puente Alto deber\u00E1 consultar en su presupuesto, en la partida de Ingresos Extraordinarios, los recursos que produzca la contrataci\u00F3n del o los empr\u00E9stitos que autoriza esta ley y en la partida de Egresos. Extraordinarios, la inversi\u00F3n de dichos fondos de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00EDculo 3\u00BA de esta ley. \n(Fdo.) : Mario Palestro Rojas.- Silvia Correa.- Orlando Millas.- Sergio Fern\u00E1ndez.- Julio Silva Solar.\" \n \n " . . . . "65.-"^^ . "MOCI\u00D3N DE VARIOS SE\u00D1ORES DIPUTADOS"^^ . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .