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"Honorable Cámara:
La legislación sobre urbanización evidentemente, ha solucionado en gran medida el problema habitacional y de construcciones que afecta al país. Las nuevas poblaciones y construcciones han debido cumplir con nuevas exigencias técnicas concebidas en los textos legales, tales como pavimentación e instalaciones de agua potable, luz eléctrica y alcantarillado.
La legislación en este sentido, sin duda, ha sido beneficiosa y lo seguirá siendo. Se ha solucionado y se está solucionando un problema fundamental para el país. Lamentablemente existe otro problema de la misma naturaleza del cual no se ha preocupado el legislador. Las poblaciones construidas al margen de la ley, es decir aquellas que no reúnen los requisitos legales y los problemas que traen consigo, no ha merecido la preocupación de la ley.
Son innumerables las poblaciones que se han inventado en todas las comunas del país no contando con los servicios anotados. En algunos casos ha habido mala fe y en otros, simplemente ignorancia de las disposiciones legales; pero lo cierto es que existen como tales y han creado múltiples problemas que es necesario solucionar.
La legislación vigente no contiene otra solución que la sanción penal para el urbanizador; pero no contiene ninguna norma que permita regularizar el dominio de los inmuebles que legítimamente adquirieron los pobladores; estos últimos, gente modesta en su mayoría, están sufriendo las consecuencias de esta situación enteramente anormal.
En la comuna de Linares, el problema anotado reviste suma gravedad. Son innumerables las poblaciones existentes en las cuales los pobladores no cuentan con sus títulos de dominios, y están soportando desde años, la incertidumbre de verse privados algún día de sus modestos hogares.
No existe actualmente ningún organismo que pueda solucionar este problema, sino cuenta con la correspondiente autorización legal. Pienso que debe entregarse a los municipios la competencia para dar solución a estos problemas en sus respectivos territorios jurisdiccionales.
La ley Nº 16.282 del 28 de julio de 1965 dio solución a este problema en algunas comunas del país y han sido innumerables los beneficios que se han obtenido.
Este mismo procedimiento podría emplearse en la Comuna de Linares, de esta manera la Municipalidad de esta Comuna tendría las herramientas necesarias suficientes para dar solución a esta situación que viene prolongándose desde hace tanto tiempo.
El Municipio estudiaría en cada caso, la solución más adecuada, posibilitando que miles de personas puedan regularizar su situación y puedan contar con la tranquilidad que significa el poseer su casa propia.
Por estas consideraciones vengo a presentar el siguiente
Proyecto de ley:
Artículo único.- Las disposiciones de los artículos Nºs. 28 y 74 transitorios, de la ley Nº 16.282, serán aplicables también en la comuna de Linares, contándose los plazos indicados en esos artículos desde la fecha de promulgación de la presente ley.-
(Fdo.) : Guido Castilla H."
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