. . . . . . " 61.-MOCI\u00D3N DEL SE\u00D1OR MILLAS \n\"Honorable C\u00E1mara: \nLa comuna de La Granja, del departamento \"PresidenteAguirre Cerda\", seg\u00FAn lo comprueban recientes estudios estad\u00EDsticos, es la comuna m\u00E1s pobre de la provincia de Santiago. \nEn La Granja existen poco m\u00E1s de 19.000 propiedades enroladas, de las cuales 16.800 tienen un aval\u00FAo inferior a E\u00BA 5.000. \nDe acuerdo al certificado adjunto, del Jefe Zonal de Avaluaciones de la VIII Zona de Impuestos Internos, el rendimiento del uno por mil de las contribuciones de bienes ra\u00EDces es de E\u00BA 43,189 al a\u00F1o, susceptible de ser aumentado. Similar es el rendimiento del uno por mil destinado a pavimentaci\u00F3n y el doble lo que corresponde a alumbrado p\u00FAblico. \nPor lo tanto, puede servir holgadamente, la Municipalidad de La Granja, empr\u00E9stitos por E\u00BA 400.000 para alumbrado p\u00FAblico, E\u00BA 200.000 para pavimentaci\u00F3n y E\u00BA 200.000 para otros fines, entre los cuales resalta la necesidad de un edificio municipal, por ser el actual del siglo pasado y absolutamente inadecuado. \nEn raz\u00F3n de lo expuesto, vengo en presentar a la consideraci\u00F3n de la Honorable CAMARA el siguiente \n \nProyecto de ley: \n\"Art\u00EDculo l\u00BA.- Autor\u00EDzase a la Municipalidad de La Granja, del departamento PresidenteAguirre Cerda, para contratar uno o m\u00E1s empr\u00E9stitos directamente con el Banco del Estado de Chile, Corporaci\u00F3n de Fomento de la Producci\u00F3n u otras instituciones de cr\u00E9dito o bancarias, que produzcan hasta la suma de E\u00BA 800.000 al inter\u00E9s corriente bancario y con una amortizaci\u00F3n que extinga la deuda en el plazo m\u00E1ximo de diez a\u00F1os. \nArt\u00EDculo 2\u00BA.- Fac\u00FAltase al Banco del Estado de Chile y dem\u00E1s instituciones de cr\u00E9dito o bancarias para tomar el o los pr\u00E9stamos autorizados por la presente ley, para cuyo efecto no regir\u00E1n las disposiciones restrictivas de sus respectivas leyes org\u00E1nicas o reglamentos. \nArt\u00EDculo 3\u00BA.- El producto del o los empr\u00E9stitos que se contraten se invertir\u00E1 en los siguientes fines: a) hasta E\u00BA 400.000 en alumbrado a gas de mercurio; b) hasta E\u00BA 200.000 en aporte a la Direcci\u00F3n de Pavimentaci\u00F3n Urbana para trabajos de pavimentaci\u00F3n en la comuna, y c) hasta E\u00BA 200.000 para otros fines, en los cuales se contempla la construcci\u00F3n de un edificio municipal. \nArt\u00EDculo 4\u00BA.- Dest\u00EDnase, con el objeto de atender al servicio del o los empr\u00E9stitos autorizados, el rendimiento de las tasas parciales de un dos, un uno y un uno por mil, sobre el aval\u00FAo imponible de los bienes ra\u00EDces de la comuna de La Granja, establecidas en las letras c), d) y e), respectivamente, del art\u00EDculo 2\u00BA del decreto reglamentario de Hacienda N\u00BA 2.047, de 29 de julio de 1965. \nArt\u00EDculo 5\u00BA.- El rendimiento a que se refiere el art\u00EDculo anterior se invertir\u00E1 en el servicio del o los pr\u00E9stamos autorizados, pero la Municipalidad de La Granja podr\u00E1 girar con cargo a \u00E9l para su inversi\u00F3n directa en las obras mencionadas en el art\u00EDculo 3\u00BA, en el caso de no contratarse el pr\u00E9stamo. Podr\u00E1, asimismo, destinar a la ejecuci\u00F3n de dichas obras el excedente que se produzca entre esos recursos y el servicio de la deuda, si \u00E9sta se contrajere por un monto inferior al autorizado. \nArt\u00EDculo 6\u00BA.- En el evento de que los recursos a que se refiere el art\u00EDculo 4\u00BA fueren insuficientes para el servicio de la deuda o no se obtuvieren en la oportunidad debida, la Municipalidad completar\u00E1 la suma necesaria con cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias. Si, por el contrario, hubiere excedente, se destinar\u00E1 \u00E9ste a nuevas obras de adelanto local acordadas por la Municipalidad de La Granja. \nArt\u00EDculo 7\u00BA.- El pago de intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias de la deuda se har\u00E1 por intermedio de la Caja Aut\u00F3noma de Amortizaci\u00F3n de la Deuda P\u00FAblica, para cuyo efecto la Tesorer\u00EDa Comunal de La Granja, por intermedio de la Tesorer\u00EDa General de la Rep\u00FAblica, pondr\u00E1 a disposici\u00F3n de dicha Caja, oportunamente, los fondos necesarios para cubrir esos pagos, sin necesidad de decreto del Alcalde si no hubiere sido dictado en la oportunidad debida. La Caja de Amortizaci\u00F3n atender\u00E1 el pago de estos servicios de acuerdo con las normas establecidas por ella para el pago de la deuda interna. \nArt\u00EDculo 8\u00BA.- La Municipalidad de La Granja depositar\u00E1 en la cuenta de dep\u00F3sito fiscal \"F-26 Servicio de Empr\u00E9stitos y Bonos\" los recursos que destina esta ley al servicio del o los empr\u00E9stitos y hasta la cantidad a que ascienda dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias. Asimismo, la Municipalidad de La Granja deber\u00E1 consultar en su presupuesto anual, en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produzca la contrataci\u00F3n del empr\u00E9stito y, en la partida de egresos extraordinarios, las inversiones proyectadas de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00EDculo 3\u00BA de la presente ley. \n(Fdo.) : Orlando Millas.\" \n \n " . . .