REPUBLICA DE CHILE CAMARA DE DIPUTADOS LEGISLATURA ORDINARIA Sesión 48ª, en miércoles 14 de septiembre de 1966 (Especial: de 11 a 13,40 horas) PRESIDENCIA DE LOS SEÑORES ISLA Y SIVOR1 SECRETARIO, EL SEÑOR CAÑAS IBAÑEZ PROSECRETARIO, EL SEÑOR KAEMPFE INDICE GENERAL DE LA SESION I.- SUMARIO DEL DEBATE II.- SUMARIO DE DOCUMENTOS III.- ACTAS DE LAS SESIONES ANTERIORES IV.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA V.- TEXTO DEL DEBATE I.- SUMARIO DEL DEBATE 1.- Se acuerda la devolución de antecedentes personales, a petición del interesado 5683 2.- Se da cuenta de diversos acuerdos adoptados por los Comités Parlamentarios, y son aprobados 5683 3.- Se pone en discusión el proyecto que modifica la ley Nº 13.908, que creo la Corporación de Magallanes, y queda pendiente el debate 5684 4.- Se acuerda prorrogar la sesión hasta el despacho de todos los proyectos de la Tabla 5708 5.- Continúa la discusión del proyecto que modifica la ley Nº 13.908, que creó la Corporación de Magallanes, y es aprobado 5708 6.- Se aprueba el proyecto que autoriza a la Municipalidad de Renaico para contratar empréstitos 5712 7.- Se acuerda preferencia para el despacho de un proyecto de ley 5715 8.- Se aprueba el proyecto que modifica la ley Nº 8.569, Orgánica de la Caja Bancaria de Pensiones, con el objeto de otorgar diversos beneficios a sus imponentes 5715 9.- Se pone en discusión el proyecto de ley, rechazado por el Senado, que destina fondos provenientes de la gran minería del cobre a la realización de ciertas obras públicas en la provincia de O'Higgins, y la Cámara acuerdan insistir en su aprobación 10.- Se aprueba el proyecto que establece un impuesto a los pasajeros que lleguen o salgan del país por el aeropuerto de Pudahuel, en beneficio de la Municipalidad de Barrancas 5720 II.- SUMARIO DE DOCUMENTOS 1/9.- Oficios del Senado con los que devuelve aprobados en los mismos términos en que lo hiciera esta Cámara, los siguientes proyectos de ley: El que faculta al Presidente de la República para decretar la devolución de los impuestos pagados por la Municipalidad de Los Ángeles con motivo de la internación de dos vehículos para sus servicios 5647 El que condona los saldos insolutos de precios e intereses de las ventas de hijuelas efectuadas por el Fisco, de acuerdo con el artículo 9º del D.F.L. Nº 256, de 1931 5647 El que ordena vender a sus actuales ocupantes las casas que forman las Poblaciones Rafael Saavedra y Cañete, de Viña del Mar El que denomina "Avenida Carlos Valdovinos a la actual Avenida San Joaquín, de Santiago 5647 El que autoriza a la Corporación de la Vivienda para transferir a sus ocupantes los sitios que forman la Villa Tijeral de Angol El que libera de gravámenes la internación de un automóvil de propiedad del señor Edgardo Garrido Merino El que desafecta de su calidad de bien nacional de uso público los terrenos de la población "Histórica de Chile" y autoriza la transferencia a la Municipalidad de San Miguel 5648 El que denomina "Alcalde Pedro Alarcón" a la calle Estrella Polar de San Miguel 5648 El que aprueba el Convenio sobre Transporte Aéreo suscrito entre los Gobiernos de Chile y Argentina 5648 10/13.- Oficios del Senado con los que devuelve aprobados con modificaciones, los siguientes proyectos de ley: El que establece diversos beneficios en favor de la población San José, de la ciudad de Arica El que declara "Día del Maestro" el 1.1 de septiembre de cada año 5649 El que incluye a la Población Carlos Acharán Arce, de Valdivia, en los beneficios de la ley Nº 15.907 5650 El que autoriza la cesión de un terreno fiscal al Club Deportivo Yungay, de la ciudad de Arica 5650 14.- Oficio del Senado con el que comunica haber rechazado el proyecto que dispone que los fondos a que se refiere el inciso cuarto del artículo 27 de la ley Nº 11.828, deberán aplicarse, en la provincia de O'Higgins, a determinadas obras públicas 5651 15/18.- Oficios del señor Ministro del Interior, con los que contesta los que se le dirigieron respecto de las siguientes materias: Construcción del nuevo edificio destinado al Servicio de Correos y Telégrafos de Linares 5651 Conveniencia de dejar sin efecto la medida de rebajar de categoría a la Oficina de Correos de Ñipas 5651 Inclusión de la comuna de Lota en la "Operación Invierno" Libertad de prensa y adquisición de acciones de la Sociedad Periodística del Sur por parte de entidades dependientes de organismos del Estado 5652 19/20.- Oficios del señor Ministro de Justicia, con los que contesta los que se le dirigieron respecto de las siguientes materias: Situación legal y económica que afecta a los pequeños mineros del país, especialmente los de las provincias de Atacama y Coquimbo Irregularidades que se habrían producido en el Juzgado de Letras de Nueva Imperial 5652 21/22.- Informes de la Comisión de Gobierno Interior y de la de Hacienda, recaídos en un proyecto que establece un impuesto a los pasajeros que utilicen el Aeropuerto de Pudahuel, en beneficio de la Municipalidad de Las Barrancas 28/24.- Informes de la Comisión de Agricultura y Colonización y de la de Hacienda, recaídos en un proyecto de ley que crea la Corporación de Magallanes 25/37.- Mociones, con las cuales, los señores Diputados que se indican inician los proyectos de ley que se señalan: Los señores Ibáñez, De la Fuente y Aravena, don Jorge, que declara inaplicable el artículo 7º de la ley Nº 14.852 a los Intendentes y Gobernadores que hayan postulado como candidatos a Senadores o Diputados en las elecciones ordinaria del 7 de marzo de 1965 5671 De los señores Ansíela, Stark e Iglesias, que consulta normas de fomento y desarrollo en favor de la pequeña industria y el artesanado Los señores Demarchi, Vídela, Giannini y señora.- , Dip y Correa, que declara válidos para todos los efectos legales el acuerdo adoptado por la Municipalidad de La Cisterna, el 7 de agosto de 1963, que otorgó beneficios a sus funcionarios 5G74 El señor González, que autoriza la contratación de empréstitos con el objeto de que la Empresa de Transportes del Estado establezca servicios de movilización de pasajeros en diversas ciudades del país 5675 Los señores Monares, Valenzuela, don Ricardo, Fuenzalida y Ruiz-Esquide, que proporciona recursos económicos y materiales para la enseñanza profesional del país 5677 El señor Camus, que modifica la ley Nº 16.524, que otorgó algunas franquicias tributarias a los vitivinicultores de las provincias de Maule, Ñuble, Concepción, Bío-Bío y Malleco 5679 Los señores Aguilera, don Luis, y Guastavino, que concede liberación de impuestos aduaneros a los equipos e implementos destinados a la instalación de clínicas o consultorios de profesionales dentistas recién recibidos 5679 Los señores Camus, Morales, don Carlos, Fuentealba, Basso, Laemmermann, Rodríguez, don Juan, Martínez y Acuña, que modifica la ley N° 16.467 que eximió de contribuciones a los bienes raíces de avalúo inferior a Eº 5.000 5680 Los señores Morales, don Carlos, Camus, Acuña y Basso, que abona un año por cada cinco, para ios efectos de su jubilación, a los empleados de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado que trabajen en ambientes tóxicos 5681 El señor Ibáñez, que otorga beneficios provisionales a los Regidores que hayan sido nombrados por el Presidente de la República en Municipalidades de reciente creación 5682 El señor Jerez, que concede pensión a doña Luzmira Carrasco Navarrete, viuda de Mendoza 5682 El señor Papic, que otorga igual beneficio a doña Ida Veehoff Eetegerink 5682 El mismo señor Diputado, que concede pensión a don Carlos Sanguino Sánchez III.- ACTAS DE LAS SESIONES ANTERIORES Las actas de las sesiones 43ª, 44ª, 45ª y 46ª, ordinarias, celebradas en martes 6 del presente, la primera, en miércoles 7, las dos siguientes y en jueves 8, la última, de 16 a 19.15, de 11 a 13.30, de 16 a 19.15 y de 11 a 16 horas, respectivamente, se dieron por aprobadas por no haber merecido observaciones. IV.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA 1.- OFICIO DEL SENADO. "Nº 1417.- Santiago, 13 de septiembre de 1966. El Senado ha tenido a bien aprobar, en los mismos términos en que lo hizo esa H. Cámara, el proyecto de ley que faculta al Presidente de la República para decretar la devolución de cierta suma de dinero a la Municipalidad de Los Angeles. Lo que tengo a honra decir a V. E. en contestación a vuestro oficio Nº 880, de fecha 7 del actual. Devuelvo los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E.- (Fclo.) :; José García González.- Pelagio Figueroa Toro." 2.- OFICIO DEL SENADO. "Nº 1416.- Santiago, 13 de septiembre do 1966. El Senado ha tenido a bien aprobar, en ios mismos términos en que lo hizo esa H. Cámara, el proyecto de ley que condona los saldos insolutos de precios e intereses de las ventas de hijuelas efectuadas por el Fisco, de acuerdo con el artículo 9º del D.F.L. Nº 256, de 1931. Lo que tengo a honra decir a V. El. en contestación a vuestro oficio Nº 65, de fecha 16 de julio de 1965. Devuelvo los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E.- (Fdo.) : José García González.- Pelagio Figueroa Toro." 3.- OFICIO DEL SENADO. "Nº 115.- Santiago, 13 de septiembre de 1966. El Senado ha tenido a bien aprobar, en los mismos términos en que lo hizo esa H. Cámara, el proyecto de ley que ordena vender a sus actuales ocupantes las casas que forman las poblaciones "Rafael Saa-vedra" y ''Cañete", de Viña del Mr. Lo que tengo a honra decir a V. E. en contestación a vuestro oficio Nº 781, de fecha 28 de julio del año en curso. Devuelvo los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E.- (Fdo.) : José García González.- Pelagio Figueroa Toro." 4.- OFICIO DEL SENADO. "Nº 1413.- Santiago, 13 de septiembre de 1966. El Senado ha tenido a bien aprobar, en los mismos términos en que lo hizo esa H. Cámara, el proyecto de ley que cambia nombre a la Avenida San Joaquín de las comunas de Santiago y San Miguel. Lo que tengo a honra decir a V. E. en contestación a vuestro oficio Nº 678, de fecha 18 de mayo del año en curso. Devuelvo los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E.- (Fdo.) : José García González.- Pelagio Figueroa Toro." 5.- OFICIO DEL SENADO. "Nº 1411.- Santiago, 13 de septiembre de 1966. El Senado ha tenido a bien aprobar, en los mismos términos en que lo hizo esa H. Cámara, el proyecto de ley que autoriza a la Corporación de la Vivienda para transferir a sus ocupantes los sitios ocupados por la Villa de Tijeral, de Angol. Lo que tengo a honra decir a V. E., en contestación a vuestro oficio Nº 875, de fecha 7 del actual. Devuelvo ios antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E.- (Fdo.) : José García González.- Pelagio Figueroa Toro." 6.- OFICIO DEL SENADO. "Nº 1410.- Santiago, 13 de septiembre de 1966. El Senado ha tenido a bien aprobar, en los mismos términos en que lo hizo esa H. Cámara el proyecto de ley que autoriza al señor Edgardo Garrido Merino para internar al país un automóvil de su propiedad. Lo que tengo a honra comunicar a V. E. en contestación a vuestro oficio Nº 869, de fecha 8 del actual. Devuelvo los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E.- (Fdo.) : José García González.- Pelagio Figueroa Toro." 7.- OFICIO DEL SENADO. "Nº 1409.- Santiago, 13 de septiembre de 1966. El Senado ha tenido a bien aprobar, en los mismos términos en que lo hizo esa H. Cámara, el proyecto de ley sobre transferencia a sus actuales ocupantes de los terrenos de la Población "Histórica de Chi~ le", de la comuna de San Miguel. Lo que tengo a honra decir a V. E. en contestación a vuestro oficio Nº 384, de fecha 16 de septiembre de 1965. Devuelvo los antecedentes respectivos. Dios guarde a V, E.- (Fdo.) : José García González.- Pelagio Figueroa Toro." 8.- OFICIO DEL SENADO. "Nº 1412.- Santiago, 13 de septiembre de 1966. El Senado ha tenido a bien aprobar, en los mismos términos en que 'o hizo esa H. Cámara, el proyecto de ley que cambia nombre a la actual calle Estrella Polar de la comuna de San Miguel. Lo que tengo a honra decir a V. E. en contestación a vuestro oficio Nº 572, de fecha 26 de enero del año en curso-Devuelvo ios antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E.- (Fdo.) : José García González.- Pelagio Figueroa Toro." 9.- OFICIO DEL SENADO "Nº 1414.- Santiago, 13 de septiembre de 1966. El Senado ha tenido a bien aprobar, en Jos mismos términos en que lo hizo esa H. Cámara, el proyecto de acuerdo que aprueba el Convenio sobra Transporte Aéreo suscrito con la República Argentina el 14 de diciembre de 1948. Lo que tengo a honra decir a V. E. en contestación a vuestro oficio Nº 771, de fecha 20 de julio el año en curso. Devuelvo los antecedentes respectivos. Dios guardo a V. E.- (Fdo.) : José García González.- Pelagio Figueroa Toro." 10.- OFICIO DEL SENADO. "Nº 1407.- Santiago, 13 de septiembre de 1966. El Senado ha tenido a bien aprobar el proyecto de ley que autoriza el otorgamiento de título de dominio a los adquirentes de terrenos de la población San José, de Arica, con las siguientes enmiendas: Artículo 1º Ha sido sustituido por el siguiente: "Artículo 1º.- Autorízase a la Junta de Adelanto de Arica para enajenar, a título gratuito, en favor de sus actuales ocupantes, los terrenos provenientes de loteamientos que haya efectuado en el Departamen- to de Arica, aun cuando no se hayan realizado las obras de urbanización ni cumplan con los demás requisitos exigidos por la ley." A continuación del artículo 49, ha agregado los siguientes, nuevos: "Artículo 5º.- El Servicio Nacional de Salud venderá a sus actuales ocupantes, empleados, jubilados y montepiadas, de la Colonia y Sanatorio "El Peral", y que no sean propietarios al lº de julio de 1965 de ningún otro bien raíz, las casas que integran la población denominada Colonia "El Peral", ubicada en el camino al Cajón del Maipo, del departamento de Puente Alto, de la provincia de Santiago; como, asimismo, las casas adyacentes a dicha población, con exclusión de ¡a denominada "Residencia Médica". El precio y la forma de pago se determinarán partiendo del asignado en el oficio Nº 742, de 20 de septiembre de 1957, con los aumentos por la desvalorización producida y el desgaste por el legítimo uso y teniendo en cuenta los ingresos y capacidad económica de ¡os ad-quirentes. El Consejo del Servicio Nacional de Salud resolverá sobre el pr?cio y la forma de pago, previos informes del Subdepartamento de bienestar del Servicio y de la Visitadora Social. El Servicio Nacional de Salud venderá, también, a sus actuales ocupantes las viviendas que forman la población "El Santo" de la ciudad de La Serena, perteneciente a dicha Institución, con sujeción a las mismas condiciones y modalidades señaladas en el inciso anterior. Facúltase a la Dirección General del Servicio de Seguro Social para proceder en la misma forma establecida en el inciso primero respecto de los actuales ocupantes de propiedades de dicha Institución." "Artículo 6º.- La población San Gregorio, de la comuna de La Granja, del departamento y provincia de Santiago, no estará afecta a la reajustabilidad establecida por el artículo 84 del DFL. Nº 2, de 1960, cuyo texto definitivo fue fijado por el Decreto Supremo Nº 1.101, del Ministerio de Obras Públicas, de 18 de agosto de 1960". "Artículo 7°.- Aclárase que la urbanización de la población "25 de febrero" de la ciudad de Rancagua, a que se refiere el artículo 2º de la ley Nº 15.641, es a tí-tulo gratuito." Lo que tengo a honra decir a V. E. en contestación a vuestro oficio Nº 843, de 25 de agosto ppdo. Devuelvo los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E.- (Fdo.) : José García González.- Pelagio Figueroa To- 11.- OFICIO DEL SENADO. "Nº 1408.- Santiago, 13 de septiembre de 1966. El Senado ha tenido a bien aprobar el proyecto de ley de esa H. Cámara que declara el 11 de septiembre como el "Día del Maestro", con las siguientes enmiendas : Artículo único. Ha pasado a ser artículo primero. Ha rechazado su inciso final. Como artículo 29, nuevo, ha aprobado el siguiente: Artículo 2º.- La presente ley empezará a regir el lº de enero de 1967. El Presupuesto de la Nación consultará anualmente en el ítem 09-01/3-27 del Presupuesto de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Educación Pública, las sumas necesarias para cubrir el gasto que demande la aplicación del artículo anterior." Lo que tengo a honra decir a V. E. en contestación a vuestro oficio Nº 1953, de 21 de julio de 1959. Devuelvo ios antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E. (Fdo.) : José García González.- Pelagio Figueroa Toro." 12.- OFICIO DEL SENADO. "Nº 1403.- Santiago, 13 de septiembre de 1966. El Senado ha tenido a bien aprobar el proyecto de ley de esa H. Cámara que incluye a la población "Carlos Acharán Arce", de Valdivia, en los beneficios de la ley Nº 15.907, con las siguientes enmiendas: Artículo único Ha pasado a ser lº, sustituido por el siguiente: "Artículo 1º.- Lo dispuesto en el artículo 1º de la ley Nº 15.907, de 5 de diciembre de 1964, será también aplicable a las personas radicadas en las poblaciones denominadas Los Jazmines, Anexo Los Jazmines, El Laurel, Lientur, Unidad Vecinal Nº 3 Gil de Castro y Carlos Acharán Arce, de Valdivia, cualquiera que sea el lugar de donde provengan, respecto de las propiedades que actualmente ocupan y recibirán los beneficios a que se refiere el Acuerdo Nº 27.380 que sobre esta materia aprobó el Consejo de la Corporación de la Vivienda el 25 de agosto de 1965". A continuación, ha aprobado los siguientes artículos nuevos: "Artículo 2º.- Declárase que la condonación de deudas por concepto de reajuste e intereses sobre los mismos, provenientes de préstamos reajustables en moneda extranjera o con cualquier otro tipo de re-ajustabilidad, a que se refiera el artículo 111 de la ley Nº 15.575, comprende los préstamos hechos por la Corporación de Fomento de la Producción para limpia, drenaje y habilitación de pantanos en la comuna de Frutillar, aunque ellos hubie- sen sido concedidos con anterioridad al 22 de mayo de 1960". "Artículo 3º.- Condonanse las deudas pendientes con sus respectivos intereses, multas y sanciones penales que la Dirección de Pavimentación Urbana cobra en la. comuna de Frutillar, por el concepto de reposición de calzadas y veredas destruidas por ios sismos de mayo de 1960." Lo que tengo a honra decir a V. E. en contestación a vuestro oficio Nº 801, de 3 de agosto ppdo. Devuelvo los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E. (Fdo ) : José García González.- Pelagio Fluyeron Toro." 13.- OFICIO DEL SENADO. "Nº 1406.- Santiago. 13 de septiembre de 1966. El Senado ha tenido a bien aprobar el proyecto de ley de esa H. Cámara sobre transferencia de un terreno ubicado en Arica al Club Deportivo Yungay de esa ciudad, agregando el siguiente artículo 4º nuevo: Articulo 4º--S: el Club Deportivo Yun-gay de Arica destinare el predio individualizado en el articulo 1º a fines distintos de los consultados en su respectivo Estatuto, la enajenación a título gratuito se resolverá de pleno derecho, volviendo el inmueble al dominio del Fisco con todas sus mejoras, sin cargo alguno para éste. En tal caso, y previa verificación por la Contraloría General de la República de no haberse dado cumplimiento a; objeto de esta transferencia, el Ministerio de Tierras y Colonización dictará el correspondiente decreto de restitución, ordenando la cancelación de la inscripción de ese inmueble en el Conservador de Bienes Raíces respectivo y su nueva inscripción a nombre del Fisco. El Conservador de Bienes Raices estará obligado a efectuar las inscripciones y cancelación a que se refiere esta ley." Lo que tengo a honra decir a V. E. en contestación a vuestro oficio Nº 805, de fecha 3 de agosto ppdo. Devuelvo los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E. (Fdo.) : José García González.- --Pelagio Figueroa Toro." 14.- OFICIO DEL SENADO. "Nº 1409.- Santiago, 13 de septiembre de 1966. El Senado ha tenido a bien rechazar el proyecto de ley de esa II. Cámara, que dispone que los fondos a que se refiere el inciso 4º, del artículo 27 de la ley 11.828, deberán aplicarse a determinadas obras públicas de la provincia de O'Higgins. Lo que tengo a honra decir a V. E. Devuelvo ios antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E. (Fdo.) : José García González.- -Pelagio Figueroa Toro." 15.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR. "Nº 2806 -Santiago, 12 do septiembre de 1966. Por oficio Nº 6321, de 12 de julio último, V. E , a petición del H, Diputado don Jorge Ibáñez Vergara, se refirió a la situación del nuevo edificio para Correos y Telégrafos de Linares y el aumento de casillas para dicha oficina. Al respecto, me es grato remitir, para conocimiento de V E. y del H. parlamentario mencionado, el oficio Nº 13021, de 5 del actual de la Dirección General de Correos y Telégrafos, por el que se informa sobre el particular. Saluda atentamente a V. E.- (Fdo.) : Bernardo Leigton Guzmán." 16.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE INTERIOR. "Nº 2807.- Santiago, 12 de septiembre de 1966. Por oficio Nº 6476, de 25 de julio último, V. E., a petición del H. Diputado señor Duberildo Jaque A., solicitó dejar sin efecto la medida de rebajar de categoría a la Oficina de Correos y Telégrafos de Ñipas, provincia de Concepción. Al respecto, me es grato remitir, para conocimiento de V. E. y del H. Parlamentario mencionado, el oficio Nº 11741. de 9 de agosto último, de la Dirección General de Correo y Telégrafos, por el que se in forma sobre el particular. Saluda atentamente a V. E.- (Fdo.) : Bernardo Leighton Guzmán." 17.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR. "Nº 318.- Santiago, 8 de septiembre de 1966. En respuesta a su oficio Nº 6431, de 19 de julio ppdo., por el cual comunica a este Ministerio que el H. Diputado señor Duberildo Jaque Araneda solicita la inclusión de la comuna de Lota en la "Operación Invierno'', me permito comunicar a US. lo siguiente: El Ministerio del Interior a través de sus Intendentes, está desarrollando un programa denominado "Operación Emergencia" . El programa a efectuarse en la provincia de Concepción fue aprobado en el mes de marzo del presente año y se está materializando con participación de todos los dirigentes de Juntas de Vecinos que de acuerdo a prioridades están llevando a cabo ios trabajos programados. En cuanto a su consulta de reparación de caninos de poblaciones en la comuna de Lota, puedo informar que dichas reparaciones serán contempladas en el programa de inversiones del próximo año. Sobre terminación de los trabajos de pavimentación de! camino que une la Carretera Panamericana Sur con la ruta que va desde Lota a Colcura, esta obra deberá efectuarse por intermedio del Ministerio de Obras Públicas ya que la Operación Emergencia no permite que dichas obras se efectúen con esta clase de fondos. En el mismo caso se encuentra la construcción de casas, razón por la cual deberá oficiar al señor Ministro de la Vivienda. Respecto a la construcción de pozos negros y a pesar de estar cerrado el programa para el presente año y en consideración a la urgencia de: problema expuesto, se ofició al señor Intendente de la provincia a fin de ver la posibilidad de darle solución inmediata. Ruego a US. tenga a bien poner en conocimiento de los HH. señores Diputados que en el Ministerio del Interior está ubi cada la Oficina de Emergencia y están a disposición de ellos los informes de los trabajos ejecutados mes a mes en las provin cias. Saluda atentamente a V. E.- (Fdo.): Bernardo Leighton Guzmán." 18.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR. "Nº 2805.- Santiago, 12 de septiembre de 1966. Por oficio Nº 6930, de 8 de agosto del año en curso, V. E. tuvo a bien poner en conocimiento de este Ministerio las observaciones formuladas por el H. Diputado, don Hernán Olave Verdugo, relacionadas con la libertad de prensa y con ]a adquisición de acciones de la Sociedad Periodística del Sur, por parte de entidades dependientes de organismos del Estado. Al respecto, cúmpleme comunicar a V.E. y por su digno intermedio al H. parlamen-tario, señor Olave Verdugo, que se han dispuesto las investigaciones necesarias tendientes a establecer la verdad de lo ocurrido. Saluda atentamente a V. E.- (Fdo.) : Bernardo Leighton Guzmám." 19.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE JUSTICIA. "N° 1976.- Santiago, 13 de septiembre de 1966. En relación con el oficio de V. E. Nº 6936, de agosto último, sobre observaciones formuladas por el H. Diputado señor Raúl Barrionuevo Barrionuevo, referentes a la situación legal y económica que afecta a los pequeños mineros del país, especialmente en las provincias de Atacama y Coquimbo, tengo el honor de expresar a V. E. que los antecedentes respectivos han sido puestos en conocimiento del señor Ministro ele Minería por tratarse de una materia de su competencia. Dios guarde a V. E.- (Fdo.) : Pedro J. Rodríguez González." 20.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE JUSTICIA. "Nº 1977.- Santiago, 13 de septiembre de 1966. Acuso recibo del oficio de V. E. Nº 7.096, de agosto último, referente a las observaciones formuladas por el H. Diputado señor Fermín Fierro Luengo, sobre irregularidades que se habrían producido en el Juzgado de Letras de Nueva Imperial en la sustanciación de un proceso por el delito de abigeato. Sobre el particular, tengo el honor de expresar a V. E. que los antecedentes respectivos han sido puestos en conocimiento de la I. Corte de Apelaciones de Temuco, superior jerárquico inmediato del Juzgado ele Nueva Imperial. Tan pronto dicho Tribunal evacúe el informe del caso, será puesto en conocimiento de esa H. Cámara. Dios guarde a V. E.- (Fdo.) : Pedro J. Rodríguez González." 21.- INFORME DE LA COMISION DE GOBIERNO INTERIOR "Honorable Cámara: La Comisión de Gobierno Interior pasa a informar un proyecto de ley, de origen en una moción del señor Buzeta y de la señora Retamal, por el cual se establece un impuesto a los pasajeros que lleguen o salgan del país por el aeropuerto de Pu- dahuel, con excepción de quienes lo hagan desde o hacia países de América Central y América del Sur, en beneficio de la Municipalidad de Las Barrancas. La Comisión acordó omitir en el presente informe las menciones señaladas en los N°s 1, 2º y 3º del artículo 63 del Reglamento Interior de la Corporación. En consecuencia, procede a transcribir el texto del proyecto por ella despachado y cuya aprobación recomienda a la Honorable Cámara: Proyecto de ley "Artículo 1º-Establécese un impuesto a beneficio de la Municipalidad de Las Barrancas, equivalente en moneda nacional a un dólar americano (US$ 1.- ) por cada pasajero que se embarque o llegue por el Aeropuerto de Pudahuel desde o a Chile, con excepción do las que viajen des-de o a los demás países de Centro America y de América del Sur. Artículo 2º- Este impuesto lo cobrarán las líneas comerciales representantes de estos aviones y lo depositarán mensual-mente en la Tesorería General de la República en su equivalencia en moneda chilena, según el cambio oficial fijado por el Banco Central en la fecha de partida o llegada del avión de pasajeros. Artículo 3º- Estos fondos, que serán puestos a disposición de la Municipalidad de Las Barrancas por la Tesorería General, deberán ser invertidos sólo en obras de adelanto comunal, dando preferencia a las instalaciones de alcantarillado, agua, luz, obras de pavimentación, etc. Artículo 4º- - La Municipalidad de Las Barrancas no podrá gastar el rendimiento de este impuesto en sueldos, salarios o leyes previsionales de sus funcionarios." Sala de la Comisión, a 31 de agosto de 1966. Acordado en sesión de igual fecha, con asistencia de los señores Santibáñez (Presidente), Buzeta, Cantero, Castilla, De-marchi y Téllez, Se designó Diputado informante al señor Buzeta. (Fdo.) : Jaime de Larraechea, Secretario de Comisiones." 22.- INFORME DE LA COMISION DE HACIENDA Honorable Cámara: La Comisión de Hacienda pasa a informaros en conformidad con lo dispuesto en los artículos 61 y 62 del Reglamento de la Corporación el proyecto de ley, informado por la Comisión de Gobierno Interior, por el cual se establece un impuesto a los pasajeros que lleguen o salgan del país por el Aeropuerto de Pudahuel, con excepción de quienes lo hagan desde o hacia países de América Central y América del Sur, en beneficio de la Municipalidad de Las Barrancas. En el informe de la Comisión técnica se propone que este impuesto sea pagado por todas las personas que llegaran o salieran desde o al extranjero, con excepción de los que viajaran desde o hacia países de América Central o América del Sur. Asimismo, se establece que el producto de este impuesto se destinaría a obras de adelanto local, dando preferencia a instalaciones de alcantarilado, agua, luz, etc. La Comisión de Hacienda estimó conveniente aprobar esta iniciativa legal con la modificación de que este impuesto sólo lo pagarán los pasajeros que se embarquen por el aeropuerto internacional con destino al extranjero, exceptuándose de este pago a los que lo hagan para países ubicados en las Américas Central y Sur. Se propone igualmente que este impuesto lo recauden las empresas de aeronavegación y sea cobrado conjuntamente con el valor del pasaje. Se propone reemplazar el artículo que dice relación con el destino que debe darse a los fondos que se recauden, estableciéndose que deberán invertirse en obras de alcantarillado, agua potable, luz eléctrica y obras de adelanto comunal. Para invertir en éstas últimas se requiere el acuerdo de los 2/3 de los Regidores. La Comisión os propone las siguientes modificaciones al proyecto aprobado por la Comisión de Gobierno Interior: Artículo lº Reemplazar la frase: "o llegue por el Aeropuerto de Pudahuel desde o a Chile, con excepción de los que viajen desde o a los demás países de Centro América y de América del Sur", por la siguiente: "por el Aeropuerto de Pudahuel desde Chile, con excepción de los que viajen a los países de Centro América y de América del Sur". Artículo 2º Modificar de la siguiente manera: Agregar después de la frase "representantes de estos aviones", lo siguiente: "en conjunto con todo otro impuesto al expender el pasaje respectivo", y Suprimir la frase: "o llegada". Artículo 3º Reemplazarlo por el siguiente: "Artículo 3°- Estos fondos serán puestos a disposición de la Municipalidad de Las Parrancas por la Tesorería General de la República y deberán ser invertidos en obras de alcantarillado, agua potable, luz eléctrica, pavimentación y otras obras de adelanto comunal, requiriendo para estas últimas el acuerdo de los dos tercios de los regidores en ejercicio" Sala de la Comisión, 13 de septiembre de 1966. Acordado en sesión de igual fecha con asistencia de los señores Lavandero (Presidente), Acuña, Buzeta, Cancino, Cerda, don Eduardo; Daiber, Phillips, Poblete, Urra y Valente. Se designó Diputado informante al Honorable señor Buzeta. (Fdo.) : Patricio Goycoolea Lira, Secretario de la Comisión." 23.- INFORME DE LA COMISION DE AGRICULTURA Y COLONIZACION "Honorable Cámara: Vuestra Comisión de Agricultura y Colonización pasa a informaros un proyecto de ley, originado en una moción de los señores Lorca, don Alfredo, Buzeta, Fuen-zalida, Pareto, Sanhueza, Valenzuela, don Héctor, y Saavedra, doña Wilna, que introduce diversas enmiendas a la ley Nº 13.908, que creó la Corporación de Maga-gallanes. La ley Nº 13.908, de 24 de diciembre de 1959, determinó el procedimiento relativo a la venta de los terrenos fiscales de la provincia de Magallanes, para cuyo efecto se creó una Corporación, con personalidad jurídica, que tendría por objeto principal informar al Presidente do la República sobre la clasificación y división de tierras fiscales agrícolas o ganaderas de esa provincia, y acerca do la idoneidad de los adquirentes de los predios que resulten de la subdivisión de los mismos. Esta legislación vino a sustituir el sistema establecido en la ley Nº 6.152, de 19 de enero de 1938, modificada por la ley Nº 7.757, de 25 de enero de 1944, que sólo disponía el arrendamiento sobre lotes fiscales en Magallanes, circunstancia no compartida por los arrendatarios, cuya lógica aspiración era la de obtener la propiedad del predio arrendado. Si bien es cierto que la ley Nº 6.152, constituyó un avance decisivo en la situación existente antes de su vigencia, no puede dejar de considerarse que, a los pocos años, se pudo apreciar que contenía disposiciones que, evidentemente, eran contrarias al sentir y a las justas aspiraciones de los habitantes de la región y, en particular, de los propios arrendatarios. La ley Nº 13.908 tuvo como idea básica la de incorporar al patrimonio privado tocias las tierras fiscales y de la ex Caja de Colonización Agrícola, consideradas aptas para la colonización, y quiso también que el producto de la enajenación de estas tierras fuera invertido en obras públicas, que permitieran un mayor desarrollo a la provincia. Puede, en consecuencia, afirmarse, que la legislación indicada persiguió dos finalidades precisas: enajenar los terrenos fiscales cuyos contratos de arrendamiento habían caducado e invertir el producto de su venta en la ejecución de un pian de inversiones de carácter regional. Las funciones de la Corporación fueron limitadas entonces a estos propósitos, ios cuales, una vez cumplidos, es decir, enajenados los terrenos e invertido su producto, harían inoperante su existencia. Resulta inevitable que un organismo al que se le encomienda una actividad transitoria, tenga, por lo general, una vida lánguida, por cuanto sus expectativas están restringidas a ciertas y determinadas actuaciones. El proyecto de ley en informe pretende, precisamente, impulsar las actividades de ese organismo, entregándole nuevas funciones que, como más adelante lo señalaremos, corresponden a las sentidas aspiraciones de los habitantes de la provincia de Magallanes. La Comisión, atendida la importancia de la iniciativa en estudio, debatió esta materia de ley durante doce sesiones, a las cuales concurrieron a prestar su colaboración el Subsecretario de Hacienda, don Andres Zaldívar, y el Director General de 'fierras y Colonización, don Francisco Cumplido. Asimismo, y por igual causa, visito la provincia de Magallanes, y en ella se reunió con las autoridades administrativas y municipales y con ios representantes de las fuerzas vivas de la provincia, ios grandes y pequeños ganaderos, los colonos y campesino, la directiva de la Cámara de Comercio y los Directores de los Sindicatos de Empleados y Obreros. Con ellos analizó la proposición de ley en informe y oyó las sugerencias que se le formularon, y pudo comprobar el deseo unánime de los habitantes de la región de obtener, a la brevedad posible, la legislación que en esta oportunidad se propone. Hace poco más de 120 años que Chile torno posesión del Estrecho de Magallanes, el 21 de septiembre de 1843. Hasta esa fecha todas las tentativas realizadas para colonizar la región, desde que Hernando de Magallanes descubriera el Estrecho, habían resultado inoficiosas. El clima inhóspito, los vientos huracanados y las constantes bajas de temperatura nacían poco atractivo cualquier mtento de esta naturaleza. Las fuertes corriente hacían imposible el aprovechamiento de esta ruta interoceánica y los veleros preferían otra más larga, pero mas seguras, a través del Cabo de Hornos. Estas circunstancias determinaron el fracaso de cualquier impulso poblador. Baste recordar la trágica epopeya de Sarmiento de Gamboa y sus poblaciones "Nombre de Jesús" y ' Rey Felipe", esta ultima llamada posteriormente "Puerto del Hambre", donde fallecieron casi todos sus habitantes. Con la navegación a vapor cambiaron las condiciones desfavorables de comunicación y fue en la Administración de don Manuel Bulnes cuando se estableció una Guarnición Militar en el mismo lugar en que había pretendido hacerlo Sarmiento de Gamboa. Seis anos después la guarnición fue trasladada ai lugar que noy ocupa la ciudad de Punta Arenas. En aquel entonces, la colonia contaba con 378 habitantes, llegando a cerca de 1.000 el año 1875. En un comienzo la Colonia de Magallanes se usaba corno sitio de relegación y la historia registra sucesos tragicos ocurridos en ella, como la sublevación de Cambiasso, el año 1851, que arraso totalmente el poblado, costando la vida al Gobernador Muñoz Gamero; el asesinato del ilustre naturalista don Bernardo Phillipi, colonizador de Llanquihue, y el Motín llamado de los Astilleros, ocurrido el año 1877, que tantas víctimas ocasiono entre los colonos. Por decreto con fuerza de ley Nº 2.335, de 22 de mayo de 1929, se creó la provincia de Magallanes, que comprendió el territorio del mismo nombre, con una superficie total de 135.000 kilómetros cuadrados, es decir, poco menos de la quinta parte de la superficie total del país, que es más extensa que las provincias de Valparaíso, Santiago, O'Higgms, Colchagua, Curicó, Talca, Linares, Maule, Ñuble, Concepción, Bío-Bío, Arauco y Malleco juntas, por cuanto el área total de todas ellas alcanza solo a 126.704 kilómetros cuadrados. La actividad económica de la provincia de Magallanes se basó exclusivamente en la crianza de ovinos, aprovechándose las enormes extensiones de pastos naturales que crecían en abundancia en la región, Solo el año 1885 se tuvo conocimeinto que en las playas del Estrecho se encontraba oro en abundancia, lo que motivó la invasión de centenares de personas venidas de otras partes del país y también del extranjero, Según se afirma, en 27 días, catorce mineros extrajeron 115 kilos de oro, y se cree que se obtuvieron más de dos mil kilos de este apreciado metal. Sin embargo, la base fundamental, como ño hemos expresado, la constituyó la actividad ganadera que, ai correr de los años logro llegar a una dotación de 2.500.000 cabezas de ovinos y mantuvo en explotación 4.000.00 de hectáreas. Esta circunstancia, a pesar de que representó una riqueza potencial para el país, tuvo graves consecuencias para el porvenir de la zona. En efecto, Honorable Cámara, las tierras magallánicas fueron sobrecargadas en su dotación ovina, a lo cual se sumó por otra parce el prolífero desarrollo de una plaga de conejos, lo cual determinó el agotamiento de las praderas naturales, dándose comienzo a un proceso erosivo que tuvo mayor implicancia en la zona de Tierra del Fuego. Felizmente para Magallanes las explora- ciones petrolíferas realizadas por la Corporación de Fomento de la Producción tuvieron resultados favorables en el decenio de 1940-1950, lo cual trajo nuevas posibilidades a los 13.000 habitantes que forman su actual población. La visión que hemos dado de las limitadas actividades productivas de esta provincia han constituido una permanente preocupación de los poderes públicos, y prueba de lo anterior es el que el Legislativo, consciente de esta circunstancia, otorgó facultades extraordinarias al Ejecutivo en la ley Nº 11.151, que dieron origen a la dictación del decreto con fuerza de ley N° 375, del año 1953, en el cual se estableció un régimen de excepción tributaria para las industrias que se establecieran en ésa y en otras zonas del país. Más adelante, la ley N° 13.039 primero y la ley Nº 14.824, después, reglamentaron algunos beneficios que determinaron el establecimiento, con ciertas limitaciones, del puerto libre de Magallanes. Posteriormente, por motivos que la Honorable Cámara conoce, se restringieron aún más estas franquicias, hasta hacerlas prácticamente inoperantes. A pesar de todo cuanto se ha hecho para dar un resurgimiento económico para esta zona, los resultados han sido negativos y la realidad existente asombra a todos nuestros conciudadanos. En la actualidad, Magallanes carece prácticamente de industrias y. su producción ovina ha ido en decadencia hasta el extremo de haber cerrado tres de los cinco mataderos frigoríficos que logró tener en otra época. Asimismo, sólo una parte de la población activa logra obtener trabajo permanente, por cuanto el resto puede hacerlo sólo en ciertas épocas del año. También, se promueve un éxodo de la población, que tiene que buscar trabajo en la República Argentina, especialmente en la comuna de Puerto Natales, donde un gran número de chilenos obtienen sus medios de vida en la explotación minera de Río Turbio. Y aquí Honorable Cámara ocurre una circunstancia que causó profunda preocupación a esta Comisión. Ello se debe a que la legislación argentina propende a la nacionalización de los extranjeros que laboren en esa República, y se ha anunciado últimamente que se promovería la aplicación de estas exigencias que vendrían a afectar a cerca de 30.000 trabajadores chilenos. Estas y otras razones que sería lato de enumerar, por cuanto son ampliamente conocidas por la opinión nacional, han mo-vido a los autores de esta iniciativa de ley para iniciar una legislación que permita, a la brevedad posible, dar un gran impulso al desarrollo económico y social de la provincia de Magallanes. Para ello se propone primero dar una nueva estructura a la Corporación de Magallanes, creada por el artículo 2º de la ley Nº 13.908, que le permita realizar un plan de inversiones en escala adecuada a los medios de que dispone el país y ai aporte que la población de la provincia desea efectuar. al ampliarse a otros aspectos los objetivos de la Corporación, de acuerdo a las finalidades de esta ley, se comienza por sustituir por otro su Consejo Directivo, en el cual se da mayor importancia a los funcionarios de los Servicios de la Administración del Estado y a las Fuerzas Vivas de la región, que tendrán la respon-sabilidad de llevar a cabo el resurgimiento de la provincia de Magallanes. Las inversiones que dicho Consejo efectúe quedan sometidas a la fiscalización de la Contraloria General de la República, sólo en cuanto a los ingresos y gastos que realice. Asimismo, se establecen las incompatibilidades que afectan a los miembros del Consejo, al cual se le da mayor autonomía para el cumplimiento de sus objetivos. Corresponderá a la Corporación de Magallanes ejercer, además de las funciones que le entrega en la actualidad la ley Nº 13.908, un amplio programa de realizaciones, que van a la ejecución de obras públicas, estudios de proyectos, prospec- ción de todas las riquezas naturales, terrestres o marítimas, coordinación con ios de-mas servicios del Estado, promoción y fomento del desarrollo económico, social y cultural, para lograr obtener el más alto nivel de vida para sus habitantes; impulsar la organización de cooperativas de producción y de consumo, y promover la producción, comercialización, transporte y abastecimiento de ios productos de la zona o los que en ella se consuman. Podrá, asimismo, efectuar ensayos en estas últimas materias, contratar el personal técnico e idóneo que estime conveniente y fijar sus remuneraciones, como también realizar todos ios actos y celebrar todos ios contratos que considere oportuno para la mejor consecución de sus fines. Se determina el quorum que requerirá, en cada caso, para los resoluciones que adopte y se establece la Creacion de una cuenta corriente subsidiaria de la Cuenta Unica Fiscal para el deposito de los recursos que obtenga. Se determina tambien el procedimiento que deberá seguir para la aprobación de su presupuesto de Inversiones y gastos, dejándose constancia que estos últimos no pódrán exceder del 8% de los fondos consultados en su presupuesto de ingresos. La fuente de los nuevos recursos que tendrá la Corporación y las franquicias tributarias que se otorgan para el des-arrollo de la región, se consultan en ios Titúlos V y VI que se agregan a la ley Nº 13.908. En el primero de los títulos nombrados "De los recursos" se establece en el articulo 52 que se agrega a la ley indicada, que el producido integro que perciba el Fisco por ia venta de las tierras fiscales de Magallanes, ingresara a la Corporación antes mencionada. La ley anterior, en su artículo 4b, disponía que estos fondos serían invertidos por el Presidente de la República en la ejecución de obras publicas, de conformidad a un plan propuesto por la referida Corpiración. El sistema anterior resultaba lento y engorroso por cuanto tanto la aprobación del plan de la Corporación como la ejecución de las obras públicas respectivas, requería la aprobación de los organismos del Estado que iban a participar en su realización. Naturalmente, debía enviarse todo esto a las Direcciones Generales de los servicios correspnodientes que tienen su asiento en la capital del país, lo cual provocaba una demora extraordinaria perjudicial para la consecución de estos fines, circunstancia que en muchas oportunidades determinó que no pudieran efectuarse los trabajos respectivos durante el curso de todo un año. La entrega directa de estos fondos a la Corporación permitirá agilizar sus actividades y descentralizar las actuaciones de los servicios radicados en la provincia. Según informaciones proporcionadas a la Comisión por el señor Director General de fierras y Colonización, los recursos que por este concepto se recaudarán ascenderían aproximadamente a Eº 1.000.000 anuales. La disposición siguiente establece que en la Ley de Presupuestos deberá consultarse una suma anual equivalente al 25% del total de los ingresos efectivos que obtenga la Corporación. El artículo 7° de la ley Nº 14.824 estableció que en dicha ley de Presupuestos debería consultarse anualmente para la provincia de Magallanes, una suma estimativa al rendimiento de ios impuestos que en la indicada ley 14.824 se consultaban. Esta cantidad, en ningún caso, podía ser inferior a 1.000.000 escudos. Se ha estimado que el total de los ingresos de la Corporación en un año, no puede ser inferior a Eº 8.000.000, con lo cual el aporte fiscal subirá a Eº 2.000.000. En el seno de la Comisión se debatió primero la idea de dejar a beneficio de la Corporación todo el producto de los impuestos que en esa provincia se recauden; pero, el Gobierno, a través del señor Subsecretario de Hacienda, hizo presente que este procedimiento no lo consideraba adecuado y propuso, por lo tanto, el que se consulta en esta iniciativa de ley. Fundamentó la sustitución propuesta, basándose en que la idea primitiva provocaría una distorsión en el plano de la distribución de la inversión fiscal, prefiriéndose, en consecuencia, el sistema del aporte a través de la ley de Presupuesto. El artículo 54 establece un impuesto del 10% sobre el valor CIF de las mercaderías de origen extranjero que se internen por la provincia de Magallanes. Igualmente, determina las exenciones a este gravamen, en las cuales se incluyen las maquinarias, sus respuestos, la materia prima para las industrias establecidas o que se establezcan en la provincia; algunos artículos alimenticios y otros destinados a la agricultura y a la construcción. Este impuesto, a pesar que importará un mayor recargo en los precios de los producios importados que se internen a la provincia, fue aceptado, sin excepción, por los habitantes de Magallanes, y así lo hicieron saber a través de sus representantes mas gemimos. Es la cuota de sacrificio que voluntariamente aporta el habitante de Magallanes en beneficio del ínteres general de la provincia. Le acuerdo a las informaciones propor-cionadas a la Comisión por Impuestos Internos, el rendimiento de este impuesto ascendería a Eº 1.500.000. El artículo 55 establece un aporte de la Empresa Nacional de Petróleo, equivalente al 1% del excedente que se produzca cada año en su ejercicio financiero. De acuerdo al balance presentado por esta entidad el año recién pasado, el excedente producido fue de Eº 38.984.142, con lo cual el aporte ascendería a una cantidad aproximada a los Eº 390.000. Se debatió primero en la Comisión, la idea de establecer un impuesto al petróleo, ya sea ai que se consume en la provincia de Magallanes o ai que se vende en el resto del país. El propósito expresado en el seno de vuestra Comisión fue el de que una parte de la riqueza que se produce en esta región quede a beneficio de ella, tal como lo determina la ley Nº 11.828, sobre impuesto al cobre. Se tuvo presente que no debían repetirse las circunstancias ocurridas en la provincia de Taparacá, en que el salitre extraído en esa zona no dejó ningún beneficio de carácter general que se tradujera en un mejor nivel de vida para sus habitantes. Se quiere entonces que el petróleo deje una parte, aunque pequeña, para beneficio regional. El artículo siguiente deroga el artículo 8º de la ley Nº 14.824, que creó una cuenta especial para depositar en ella el producto de los impuestos establecidos a beneficio de la provincia de Magallanes, como también el aporte fiscal a que nos hemos referido con anterioridad. En su reemplazo, se propone que el producto de dichos impuestos se deposite en la Cuenta Subsidiaria de la Cuenta Unica fiscal indicada en el artículo 45, por cuanto estos ingresos corresponderá invertirlos a la Corporación de Magallanes. El rendimiento de los impuestos indicados ascendería a la cantidad de Eº 1.600.000. El artículo 58 incorpora a esta ley el texto del artículo 23 de la ley Nº 13.039, cuya derogación se consultó en el artículo 55 del proyecto de ley que modifica el Estatuto de Arica, aprobado recientemente por la Honorable Cámara en su primer trámite constitucional. En dicha disposición se establecen las franquicias de que podrán gozar los pasajeros provenientes de la provincia de Magallanes en la introducción al resto del territorio de artículos importados para dicha zona. Se estima que esta disposición rendirá una suma aproximada a Eº 700.000 por concepto de los derechos que dichos pasajeros paguen cuando excedan el monto que se les permite internar exentos de gravámenes e impuestos. El artículo 59 establece un impuesto del 5% del valor de tasación de todo vehículo motorizado que se interne de acuerdo a las exenciones de derechos que consulta la ley Nº 13.039. Este impuesto, que tendrá un rendimiento aproximado de Eº 810.000, es también otro aporte de los habitantes de la provincia de Magallanes para el cumplimiento de los fines de la presente ley. El artículo 60 determina que los superávits que se produzcan en un ejercicio financiero de la Corporación, pasarán a incrementar las partidas de ingreso del presupuesto del año siguiente. Esta disposición es común a otras que se han establecido en diversas leyes generales y especiales en que concurren circunstancias similares y permite que se incremente el presupuesto del año siguiente con los fondos que no alcanzaron a invertirse el año anterior. El artículo 61 exime de todo impuesto, tasa o contribución fiscal o municipal, directa o indirecta a la Corporación de Magallanes. Asimismo, otorga iguales exenciones para las operaciones, actos y contratos que ejecute o celebre y para otras actuaciones de dicha Corporación, incluso aquellas derivadas de la compraventa. La exención de estos gravámenes permitirá a la Corporación aumentar su presupuesto de inversiones que sería disminuido por efectos de la aplicación de estos tributos. Finalmente, en este título, el artículo 62 establece que el producto de venta o enajenación en pública subasta de las mercaderías decomisadas por las aduanas de la provincia, pasarán a incrementar los recursos de la Corporación, previa deducción de los derechos e impuestos que correspondan. El rendimiento de esta disposición no es fácil determinarlo, por cuanto no se puede precisar el monto que se obtenga por la venta o enajenación de los artículos decomisados. Sin embargo, se ha expresado que éste podría alcanzar a una suma relativa a los Eº 100.000. Por último, es posible prever que el total de los recursos de que dispondrá la Corporación de Magallanes, no será inferior a Eº 8.000.000 anuales, suma que estaría debidamente financiada con los impuestos, tributos y gravámenes que se establecen en la presente ley. El Título VI "De las franquicias para la instalación de nuevas industrias", contiene las disposiciones relativas a las exenciones de impuestos que se proponen y las medidas que se adoptarán para fomentar su instalación y funcionamiento en la provincia de Magallanes. En primer término, el artículo 63 establece que todas las industrias que se instalen en la provincia y cuyo objeto sea la elaboración y fabricación de productos mediante el empleo de mano de obra y materias primas de la zona, cuyo porcentaje sea igual o superior al 50% de los insu-mos físicos de los productos terminados, estarán exentas del pago del impuesto a la renta. El artículo 25 de la ley Nº 13.039, contempló la liberación de este impuesto, hasta el 90% de la tasa o monto que corresponda, para las industrias de cualquier naturaleza que sean, que existan o se instalen en las zonas afectas a dicha ley, entre las cuales está comprendida la provincia de Magallanes. En esta oportunidad la exención será total para las industrias de esta región. El artículo 63 exime también del impuesto territorial a los inmuebles o la parte de ellos destinados al funcionamiento de las referidas industrias. Esta circunstancia, al igual que la anterior, está contemplada en la disposición de la ley N° 13.039 a que se ha hecho referencia. Sin embargo, estas franquicias no incluyen los impuestos global complementario o adicional que puedan afectar personalmente a cada industrial, socio o accionista, por cuanto se trata de tributos diferentes, de los cuales no sería posible execcionar a ciertas y determinadas personas, sin que ello importe un manifiesto privilegio. Las exenciones expuestas, regirán por un plazo de 15 años, con excepción de aquellas que corresponden a las industrias que se instalen en el departamento de Ultima Esperanza, que serán de 50 años. El plazo de 15 años que regirá para las industrias de la provincia de Magallanes, es igual al establecido en la ley Nº 13.039 y el indicado para el departamento de Ultima Esperanza obedece a una situación de hecho que se está produciendo y deberá incrementarse en el futuro. Al efecto, Honorable Cámara, hemos manifestado la inquietud y preocupación de los habitantes de Magallanes por la cesantía que existe en la zona, la cual aumentará con las medidas que es probable que adopte el Gobierno argentino. Para absorber la demanda de trabajo es indispensable crear las condiciones adecuadas para que los industriales se interesen en realizar inversiones en la región, y esto se obtiene mediante la formación de un ambiente favorable para ello. Sólo entonces, mediante un incentivo a gran escala que se contempla con otras disposiciones de este proyecto de ley, será posible industrializar esta región, para dar nuevas oportunidades de trabajo a nuestros compatriotas que hoy deben buscarlo en el país vecino. Por último, se establece en este artículo una disposición relativa a ciertos requisitos que deberán cumplir las industrias que se acojan a las franquicias indicadas, que no son otras que las actualmente vigentes. El artículo siguiente, extiende los beneficios que se otorgan para las industrias que se establezcan a las que se encuentran establecidas en la actualidad. Para ello será necesario que realicen determinadas inversiones en la provincia y promuevan, por lo tanto, el desarrollo económico de la misma. Las franquicias a las cuales podrán acogerse estas industrias, estaban consultadas en la forma anteriormente expuesta en el artículo 25 de la ley Nº 13.039 y difieren de otras, como las indicadas en el artículo 51 del proyecto de ley que fija el Estatuto de Arica, en el cual se deja al criterio del Ejecutivo el otorgamiento de los beneficios que estime conveniente. Se consideró que era preferible determinar con absoluta precisión, en la misma ley, el tipo de franquicias y la clase de obligaciones a que quedan afectas estas industrias, circunstancia que permite una mayor estabilidad en los beneficios que se conceden. En el artículo 65 se faculta a las empresas o industrias que se instalen en el departamento de Ultima Esperanza, para requerir de la Corporación de Fomento de la Producción que les otorgue un préstamo del 80% del capital aprobado, los cuales tendrán prioridad en los planes de esa Corporación. Según se ha manifestado con anterioridad, las franquicias que se conceden a las industrias que se instalen en esta zona, estaban consultadas en la ley Nº 13.039 y, a pesar de ello, no existen, en realidad, industrias de importancia en Magallanes, es decir, no basta el régimen de exención tributaria para promover la industrialización de una región. Es necesario entonces que el Estado, a través de sus organismos de fomento, entregue las medios requeridos para que se produzca el desarrollo económico que se pretende. Así ha ocurrido en la provincia de Tarapacá, donde la Corporación de Fomento de la Producción centralizó sus inversiones, dando un impulso excepcional a la industria de la pesca. En esta oportunidad, se da especial importancia la departamento de Ultima Esperanza, atendidas las consideraciones anteriores respecto de la cesantía que en él deberá producirse. Además, con la misma finalidad, en el artículo 66 se determina que la Corporación de Magallanes, en la distribución de sus fondos, deberá destinar como mínimo un 20% para obras e inversiones en ese departamento. El artículo 67 faculta al Presidente de la República para establecer las exenciones que podrá conceder a las personas naturales o jurídicas, actualmente existentes o que se instalen en lo sucesivo en los canales patagónicos o fuegüinos de la provincia de Magallanes. La necesidad de poblar y colonizar esta parte del territorio nacional tiene manifiesta importancia para afianzar la soberanía del país, y uno de los medios que conducen a estos objetivos, es facilitar la existencia de nuestros conciudadanos en tan inhóspita región. Todo cuanto en este sentido se proponga, es aún insuficiente para compensar el sacrificio de quienes resuelven arraigarse en esos lugares. El artículo 68 propende a intensificar el desarrollo de la industria artesanal, por medio de exención de gravámenes, impuestos y controles y el otorgamiento de préstamos de la Corporación de Magallanes. El artículo 69 exime del impuesto a la cifra de negocios, transferencias y otros especiales, a la industria hotelera de la provincia. Los limitados establecimientos hoteleros u hospederías de la región, no permiten el fomento del turismo, que constituye un medio eficaz para activar el comercio y otras actividades de la zona. Es, pues, de toda conveniencia, facilitar su expansión a través de estas liberaciones de impuestos y gravámenes. En el artículo siguiente, se entregan al Departamento de la Corporación de Fomento de la Producción de Magallanes, las facultades que el D.F.L. Nº 242, de 1960, concede a la Dirección de Industria y Comercio. Estas facultades son las siguientes: c) Tramitar los permisos para la instalación de nuevas industrias, y emitir los informes técnicos que procedan, y d) Controlar los requisitos que las leyes imponen a las industrias y, en especial, los requisitos técnicos que deban cumplir las empresas favorecidas con franquicias especiales. Se estimó de mayor conveniencia, que fuera la Corporación de Fomento de la Producción, que dispone del personal idóneo adecuado, el organismo encargado de estas funciones, lo cual evita tener que consultar, en cada caso, a la Dirección en referencia, cuya actividad principal está concentrada en Santiago. Además, y con el objeto de evitar demoras inútiles, se obliga al Departamento de la Corporación indicada a pronunciarse dentro del plazo de treinta días de presentada la solicitud respectiva, enviando copia de la resolución que adopte al Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. El artículo 71 declara de utilidad pública y autoriza la expropiación de los terrenos que se consideren necesarios para formar el sector industrial de la ciudad de Punta Arenas. Igualmente, se propende al establecimiento de poblaciones en esa zona. Por el artículo 72 se autoriza al Presidente de la República para modificar la clasificación de las tierras fiscales disponibles, realizada de acuerdo a las disposiciones de la ley Nº 6.152, y para relotear-las en unidades económicas familiares que serán asignadas a los campesinos. La clasificación efectuada de conformidad a las disposiciones de la ley citada, ha merecido ciertos reparos, a los cuales esta Comisión se ha referido en otras oportunidades. Las modificaciones que en este sentido se efectúen permitirán una mejor distribución de la tierra en los sectores laborales de la misma. El artículo 73 dispone que la Empresa Nacional del Petróleo, por intermedio de la Junta de Auxilio Escolar, distribuirá, gratuitamente, gas licuado a los establecimientos educacionales de la provincia. Los intensos fríos que afectan a esta parte del territorio nacional hacen indispensable el uso de calefacción, en la cual, por lo general, se usa el gas licuado. Con este aporte de la Empresa en referencia, será posible atender debidamente a esta imperiosa necesidad de los educandos de la provincia. Las dos disposiciones transitorias que consulta esta iniciativa de ley, no merecen un comentario especial, por cuanto de su texto se desprende su objetivo. La Comisión por las razones expuestas, os propone la aprobación del siguiente Proyecto de ley: Artículo único,.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº 13.908, de 24 de diciembre de 1959: 1) Sustitúyese el artículo 2º, por el siguiente : "Artículo 2º- Créase una Corporación de derecho público, funcional y territorial-mente descentralizada, con personalidad jurídica y patrimonio propio denominada Corporación de Magallanes, en adelante "Corporación", y que tendrá como objetivo fundamental promover el desarrollo integral de la provincia de Magallanes. Tendrá su domicilio en la ciudad de Punta Arenas y se relacionará con el Presidente de la República a través del Ministerio de Hacienda. La dirección y administración superior de la Corporación corresponderá a un Consejo, el que estará constituido de la siguiente forma: 1°- El Intendente de la provincia, quien lo presidirá; 2º- Los Alcaldes de las Municipalidades cabeceras de los departamentos de la provincia de Magallanes o sus representantes, designados por las respectivas Municipalidades ; 3º- Un representante de los trabajadores, designado por el Intendente de la provincia, de una terna que deberán presentar cada uno de los gremios o asociaciones de trabajadores que tengan personalidad jurídica y domicilio en la provincia de Magallanes; 4º- El representante de la Corporación de Fomento de la Producción de Magallanes; 5º- Un representante del Presidente de la República designado de entre los funcionarios responsables de la planificación regional; 6º- El Director Zonal de la Corporación de la Reforma Agraria, el Inspector de Tierras de Magallanes y el Agente del Banco Central de Chile en Punta Arenas; 7°- Los Delegados Zonales de Obras Públicas y de Vivienda y Urbanismo; 8º-Un representante de las Juntas de Vecinos de la provincia, designado por el Intendente de la provincia a propuesta en terna de las mismas; 9º- Un representante de los Colegios Profesionales, designado por el Intendente de la provincia de una terna que deberá presentar cada uno de ellos; 10.- Un representante de los pequeños industriales y artesanos, inscritos en el Registro respectivo del Departamento de Industrias del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, designado por el Intendente de la provincia ; 11.- Un representante de la Unión de Pequeños Ganaderos de Magallanes, designado por el Intendente de la provincia de una terna propuesta por esa asociación, y 12.- Un representante de la Cámara de Comercio, designado por el Intendente de la provincia a propuesta en terna de esa organización. Todos los miembros de la Corporación deberán ser chilenos. Podrán serlo también los extranjeros con más de diez de residencia en la provincia de Magallanes. Deberán, tener su domicilio en esta provincia. Los miembros indicados en los números 3, 8 y 11, durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelegidos. El representante de los trabajadores gozará de inamovilidad en los mismos términos que señala el artículo 379 del Código del Trabajo, en lo que sea compatible. Los miembros de la Corporación de Magallanes deberán abstenerse de participar en los debates y votaciones de aquellos asuntos en que tengan interés directo ellos o entidades y personas con las cuales están ligados por vínculos patrimoniales, de matrimonio o parentezco hasta el 4º grado de consanguinidad o afinidad, inclusive. Para los efectos de lo establecido en el inciso anterior, se considerarán vínculos patrimoniales aquellos que deriven de las calidades de socio, accionista o dependiente de una entidad o persona. Esta incompatibilidad no regirá respecto de los debates y votaciones que digan relación con asuntos en que tenga interés cualquiera de las entidades representadas en el Consejo de la Corporación de Magallanes. La Corporación contratará, si el caso lo requiere, con un quórum no inferior a los dos tercios de los miembros presentes, al personal de empleados y obreros que sea indispensable para el buen desempeño de sus funciones administrativas. Los empleados, en sus relaciones jurídicas con la Corporación, tendrán la calidad de empleados particulares, y en sus relaciones laborales se regirán por el Código del Trabajo. La Corporación tendrá Secretario Ejecutivo, que será Ministro de Fe para todos los efectos legales. Será nombrado por la mayoría de sus miembros en ejercicio de una terna que será propuesta por el Presidente de la Corporación. Sus funciones y atribuciones se determinarán en el Reglamento especial a que se refiere el inciso 3º del artículo 5º de esta ley. La renta del Secretario será la que fije la Corporación, por acuerdo de la mayoría de sus miembros en ejercicio, y el gasto se imputará al Presupuesto Administrativo. Este cargo será incompatible con cualquier cargo fiscal, semifiscal de administración autónoma, de organismos autónomos del Estado o Municipalidades, con la sola excepción del Secretario Abogado de la Intendencia de Magallanes, respecto del cual será compatible. Los miembros de la Corporación recibirán una asignación equivalente al 10% del suelo vital mensual del Departamento de Magallanes por cada sesión a que asistan, con un máximo mensual del 50% de ese sueldo. Esta asignación será compatible con cualquier otra remuneración. La Corporación de Magallanes estará sometida a la fiscalización de la Contralo-ría General de la Repúbilca, sólo en lo que respecta al ingreso e inversión de sus fon- dos y al examen y juzgamiento de las cuentas de las personas que tengan a su cargo bienes de la entidad. 2) Sustitúyese el artículo 3º, por el siguiente : Artículo 3º-Además de las funciones que se encomiendan en otras disposiciones de la presente ley, corresponderá a la Corporación de Magallanes: Informar al Presidente de la República sobre la clasificación y división de tierras fiscales agrícolas o ganaderas de la provincia y sobre la idoneidad de los adquirentes, en los casos que la presente ley señala; Con relación a sus propios recursos y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 45 de la presente ley, la Corporación podrá estudiar, disponer, coordinar con otros organismos públicos o privados y financiar la ejecución de todas las obras materiales e inmateriales que se estimen necesarias para el desarrollo de la provincia de Magallanes; Aprobar, modificar o rechazar los proyectos definitivos solicitados por la Corporación que, en cada caso, y conforme a lo dispuesto en la letra b), presenten los referidos organismos; d) Ordenar la ejecución de las obras cuyos proyectos fueren aprobados defini- tivamente, llamar a propuestas públicas y resolver sobre ellas y, en general, promo- ver y adoptar todas las medidas condu- centes a su realización en los términos en que sean contratadas; e) Fiscalizar la realización de todas las obras, construcciones o trabajos ordena dos por la Corporación, que se efectúen dentro de la provincia de Magallanes, ya sea por contratistas, o por diferentes ser vicios, reparticiones u organismos fisca- les, semifiscales de adminisrtación autóno- ma, autónoma del Estado o municipales, a los cuales se les encomiende, de acuerdo con lo expresado en las letras anteriores y controlar el cumplimiento de las resolu- ciones que se adopten en virtud de las fa cultades anterioremente enumeradas; Promover la prospección general de todas las riquezas naturales, terrestres o marítimas de la zona y la planificación dé la utilización de los recursos ubicados. Para este efecto, prestarán su colaboración, además de la Corporación de Fomento de la Producción, el Ministerio de Obras Públicas, la Empresa Nacional de Minería, el Instituto de Desarrollo Agropecuario, la Corporación de la Reforma Agraria, la Empresa Nacional de Petróleo o cualesquiera otros organismos existentes o que se crearen y cuyo objetivo sea el señalado en esta letra. Se faculta a la Corporación para solicitar, si lo estima necesario, la ayuda técnica y crediticia de las Universidades y, en general, de cualquier otro organismo de carácter internacional o extranjero, los cuales podrán suscribir los correspondientes convenios o acuerdos. En todo caso para la celebración de convenios que signifiquen obligaciones en moneda extranjera la Corporación deberá obtener la autorización del Banco Central de Chile. Promover y fomentar el desarrollo económico, social y cultural de la zona, mediante el aprovechamiento de las riquezas naturales, capacidad industrial y comercial ; de las actividades culturales, educacionales, bellas artes, deporte, turismo y, en general, desarrollar todas las funciones que estime convenientes para obtener el más alto nivel de vida para los habitantes; h) Impulsar la organización de cooperativas de producción y consumo; i) Prmover la producción, comercialización, transporte y abastecimiento de los productos de la zona o que se consuman en la provincia. Para estos efectos podrá efectuar los ensayos de producción, comercialización, transporte y abastecimiento en la escala y con las ayudas y cooperación que estime necesarias; j) Para los efectos señalados en las letras d), e), f) y h), la Corporación podrá contratar al personal técnico que se estime necesario, con acuerdo de los dos ter- cios de los miembros presentes de su Consejo Directivo. La remuneración de este personal se hará con cargo a los gastos administrativos; k) La Corporación podrá delegar en su Presidente o en una Comisión de sus miembros o en el Secretario Ejecutivo, algunas de las atribuciones que en este artículo se le confieren y, además, podrá conferir mandatos especiales, y 1) La Corporación podrá ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos que estime conveniente para la mejor consecución de sus fines, sin más limitaciones que las prohibiciones expresamente contempladas en la presente ley. 3) Sustitúyese el artículo 5º, por el si guiente : Artículo 5°-El Consejo de la Corporación requerirá para sesionar un quórum no inferior a un tercio de sus miembros y los acuerdos deberán contar con el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros presentes. La Corporación deberá dictar un Reglamento de Sala. Tanto éste como sus modificaciones deberá ser aprobadas por decreto supremo. El Reglamento de Sala contendrá las disposiciones que resuelvan los casos de empate y que señalen quórum especiales para determinados acuerdos. Contendrá, además, las atribuciones y obligaciones del Secretario Ejecutivo y señalará las causales de inhabilidad de los miembros de la Corporación. Para los efectos del artículo 8° del Código de Procedimiento Civil, la representación judicial y extrajudicial de la Corporación la tendrá su Presidente. Reemplázase en el inciso primero del artículo 20, la referencia a los números 5 y 7 del artículo 2º, por la de los números 3 y 8 de dicho artículo. Sustitúyese el artículo 45, por el siguiente : Artículo 45.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 25, las cantidades que el Fisco reciba por la venta de las tierras a que se refiere la presente ley y por los impuestos de que tratan los artículos 54, 55, 57, 58 y 59 de esta misma ley, serán depositados por la Tesorería Provincial de Magallanes, tan pronto como se recauden, en una cuenta corriente subsidiaria de la Cuenta Unica Fiscal, contra la cual girará directamente la Corporación de Magallanes. Antes del primero de julio de cada año, la Corporación deberá someter a la consideración del Presidente de la República, a través del Ministerio de Hacienda, sus proyectos de presupuesto corriente y de capital. Los gastos corrientes no podrán exceder del 8% de los fondos consultados en el presupuesto de ingresos. Sin perjuicio de lo dispuesto en este artículo serán aplicables a la Corporación de Magallanes las disposiciones del D.F.L. 47, de 1959. 6) Agréganse los siguientes Títulos nuevos: "TITULO V" "De los recursos" Artículo 52.- Destínase a la Corporación de Magallanes el producido íntegro que el Fisco perciba de la venta de las tierras a que se refiere esta ley. Artículo 53.- En la Ley de Presupuestos de la Nación se consultará, anualmente, una suma aquivalente al 25% del total de los ingresos efectivos obtenidos por la Corporación de Magallanes en el ejercicio financiero del año anterior al de la formulación del Presupuesto Fiscal correspondiente, la cual se destinará al finan-ciamiento de las actividades de dicha Corporación. Artículo 54.- Establécese un impuesto del 10% sobre el valor CIF de las mercaderías de origen extranjero que se internen por la provincia de Magallanes, a excepción de las maquinarias y respuestos de las mismas y la materia prima que internen las industrias a que se refieren los artículos 63 y 64 de esta ley. Quedarán, asimismo, exentos del impuesto a que se refiere el inciso anterior, los alimentos básicos que se importen para el consumo de la población, entendiéndose por tales los siguientes: leche en polvo y condensada, mantequilla, café, té, arroz, azúcar, manteca, trigo, aceite, yerba mate y ganado en pie. Igualmente, quedarán exentos de este impuesto, la maquinaria agrícola y sus respuestos, los implementos agrícolas, los reproductores finos y las semillas que se importen por intermedio de las Cooperativas Agrícolas y los materiales de construcción, tales como zinc, clavos, maderas aglomeradas, vidrios y cementos y los demás que determine el Presidente de la República. La Aduana respectiva girará el impuesto indicado en el inciso primero de este artículo, que deberá ser pagado por los importadores antes de retirar la mercadería de la Empresa Portuaria de Chile o de almacén particular, en su caso. El producido de dicho impuesto deberá depositarse en la cuenta a que se refiere el artículo 45 de la presente ley. Artículo 55.- La Empresa Nacional de Petróleo aportará anualmente a la Corporación de Magallanes, un uno por ciento del excedente que se produzca en su balance correspondiente al ejercicio financiero del año anterior. Artículo 56.- Derógase el artículo 8º de la ley Nº 14.824, de 13 de enero de 1962. El producto del rendimiento de los impuestos y derechos que se cobren en la provincia de Magallanes en virtud a lo dispuesto en la ley Nº 14.824, se depositará en la cuenta a que se refiere el artículo 45 de esta ley, contra la cual girará exclusivamente la Corporación de Magallanes, con el fin de invertirlo en las finalidades de la presente ley. Artículo 57.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 18 de la ley Nº 16.528, sobre Fomento a las Exportaciones, los tabacos manufacturados, los vinos y licores de producción nacional, pagarán impuesto de compraventa. Artículo 58.- Los pasajeros provenientes de la provincia de Magallanes podrán introducir al resto del país efectos personales nuevos, incluso prohibidos, libres de gravámenes aduaneros, hasta por una suma que no exceda de $ 200 oro en derechos. Además, podrán introducir mercaderías, incluso prohibidas que no tengan carácter comercial, pagando los respectivos derechos e impuestos aduaneros, hasta por una suma que no exceda de $ 500 oro en derechos. Las personas acogidas a las franquicias concedidas en este artículo, no podrán volver a hacer uso de ellas sino después de transcurrido un plazo de seis meses. El producido íntegro de lo que se perciba por la Aduana de Magallanes, en virtud a lo establecido en este artículo, se depositará en la cuenta a que se refiere el artículo 45 de la presente ley e incrementará los fondos de la Corporación de Magallanes. Artículo 59.- Establécese un impuesto del 5% del valor de tasación determinado para los efectos del pago del impuesto de compraventa establecido en la ley Nº 12.120 y sus modificaciones posteriores, o sobre el valor determinado en la Póliza de Internación más el impuesto especial de la ley Nº 12.434, sobre todo vehículo motorizado que se incluya en los decretos de liberación de la ley Nº 13.039 que se tramiten a través de la Aduana de Magallanes. El producido íntegro de esta impuesto será de beneficio de la Corporación de Magallanes y deberá abonarse en la cuenta a que se refiere el artículo 45 de la presente ley. Artículo 60.- Los superavit que puedan producirse al término del año presupuestario en el ejercicio financiero de la Corporación, pasarán a incrementar las partidas de ingresos del presupuesto del año siguiente. Artículo 61.- La Corporación de Magallanes estará exenta de todo impuesto, tasa o contribución fiscal o municipal, directa o indirectamente, que se recaude o perciba por Tesorería o Aduanas de la República. Asimismo, estarán exentos de todo impuesto, tasa o contribución y derechos fiscales y municipales, las operaciones, actos y contratos que ejecute o celebre, los instrumentos que suscriba o extienda, los permisos que solicite y las obras que ejecute, aún en el caso en que la ley permita u ordene trasladar el impuesto. Las operaciones de compra y venta que efectúe esta institución no estarán afectas a impuestos de transferencia o compraventa ni se pagarán impuestos a la cifra de negocios por las obras que encomiende. Artículo 62.- El producto de la venta o enajenación en pública subasta de artículos o mercaderías de cualquier naturaleza que sean decomisados por las Aduanas de la provincia de Magallanes, pasará a incrementar los recursos de la Corporación y deberá ser depositado por éstas en la cuenta a que se refiere el artículo 45 de la presente ley, previa deducción de los derechos, impuestos y gravámenes que correspondan. TITULO VI "De las franquicias para la instalación de nuevas industrias". Artículo 63.- Exímese del impuesto a la renta a todas las industrias que se instalen en la provincia de Magallanes y cuyo objeto sea la elaboración y fabricación de productos mediante el empleo de mano de obra y materias primas de la provincia, cuyo porcentaje sea igual o superior al cincuenta por ciento de los insu-mos físicos de los productos terminados. Exímese, asimismo, del impuesto territorial a los inmuebles o la parte de ellos destinados al funcionamiento de las in- dustrias a que se refiere el inciso anterior. Las franquicias establecidas en este artículo no incluyen los impuestos global complementario o adicional que puedan afectar personalmente a cada industrial, socio o accionista. La exención de impuesto mencionada se otorga por un período de quince años, contado desde la fecha de promulgación de la presente ley. Esta exención será de cincuenta años para las industrias que se establezcan en el Departamento de Ultima Esperanza. En todo caso, las industrias beneficiadas con las franquicias concedidas en la presente ley deberán llevar contabilidad, presentar sus declaraciones y cumplir con todas las demás obligaciones establecidas en las leyes tributarias. Artículo 64.- Las franquicias contempladas en el artículo anterior, se harán extensivas a las industrias establecidas con anterioridad a la fecha de promulgación de la presente ley. Para gozar del total de las franquicias deberán realizar inversiones o mejoras equivalentes a un ciento por ciento del capital suscrito, determinado con arreglo al balance inmediatamente anterior a la fecha de esta ley, reajustado anualmente en el mismo porcentaje de revalorización del capital propio. No obstante, mientras no se complete el cien por ciento de las inversiones o mejoras, los industriales gozarán de las franquicias en la misma proporción en que hubieren realizado las inversiones o mejoras hasta enterar su monto, fecha desde la cual gozarán plenamente de ellas, por el plazo que reste para enterar los 15 ó 50 años, en su caso. Será aplicable a las industrias beneficiadas, lo dispuesto en los incisos primero y quinto del artículo anterior. Artículo 65.- Las industrias que se instalen en el Departamento de Ultima Esperanza y que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 63, tendrán derecho, una vez que la Corporación de Fo- mento de la Producción apruebe el proyecto de la instalación de la industria, a que dicha Corporación les otorgue un préstamo del 80% del capital aprobado. El financiamiento de estos préstamos tendrá prioridad en los planes de desarrollo de la Corporación. Las industrias que reciban los préstamos a que se refiere el inciso anterior, estarán obligadas a invertir el cincuenta por ciento de sus utilidades en ampliación o instalación de industrias en los Departamentos de Ultima Esperanza y Tierra del Fuego. Si el préstamo fuere inferior al 80% del capital aprobado, el porcentaje de las utilidades que deberán reinvertir disminuirá en relación al que corresponda respecto al capital en referencia y de conformidad al monto del préstamo otorgado. Artículo 66.- La Corporación de Magallanes, de la distribución de los fondos que realice, deberá destinar como mínimo el 20% para obras o inversiones en el Departamento de Ultima Esperanza. Artículo 67.- El Presidente de la República, previo informe de la Corporación, aprobado por los dos tercios de sus miembros presentes, podrá conceder exención total o parcial de impuestos, contribuciones o gravámenes a las personas naturales o jurídicas, actualmente existentes o que se instalen en lo sucesivo, que tengan por objeto la explotación de cualquier actividad económica y que estén situadas en la región de los canales patagónicos o fueguinos de la provincia de Magallanes. Artículo 68.- El Presidente de la República, previo informe de la Corporación, podrá tomar las medidas que estime convenientes para fomentar y favorecer el desarrollo de la industria artesanal, pudiendo suprimir los gravámenes fiscales y municipales y los trámites y controles que la afecten. La Corporación de Magallanes otorgará créditos para el desarrollo de la industria artesanal. Artículo 69.- La industria hotelera de la provincia de Magallanes estará exenta del impuesto de cifra de negocios, transferencias y otros especiales. Artículo 70.- El Departamento de la Corporación de Fomento de la Producción de Magallenes tendrá las facultades que el D.F.L. Nº 242, de 1960, confiere en su artículo 7º, letras c) y d), a la Dirección de Industria y Comercio. El Departamento indicado deberá pronunciarse, dentro de los treinta días siguientes a la recepción de los antecedentes, sobre la instalación, ampliación o traslado de industrias en la provincia de Magallanes, debiendo remitir copia de la resolución y documentos respectivos al Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Artículo 71.- Decláranse de utilidad pública los terrenos situados desde el límite urbano de la ciudad de Punta Arenas y hasta treinta kilómetros al norte del mismo, en una faja de hasta 10 kilómetros medidos desde la costa. Facúltase al Presidente de la República para que, a petición de la Corporación de Magallanes, expropie terrenos dentro del área indicada en lotes de superficie no superior a veinte hectáreas cada uno, con el objeto de establecer industrias en ellos. Decláranse, asimismo, de utilidad pública y autorízase al Presidente de la República para expropiar terrenos ubicados en la provincia de Magallanes con el fin de destinarlos a la ampliación o formación de poblaciones. Los sitios podrá el Presidente de la República venderlos directamente a industrias instaladas en la zona, para que construyan habitaciones para sus empleados u obreros o a personas naturales o jurídicas con fines habitacionales. El precio de venta se fijará sobre la base de la tasación comercial que efectúe la Dirección de Impuestos Internos. Las demás condiciones de la venta se fijarán en el decreto supremo que la autorice. Tratándose de personas de escasos recursos económicos podrá el Presidente de la Repú- blica concederles título gratuito de dominio en conformidad a la legislación vigente. Los fondos que perciba el Fisco por las ventas que se efectúen en conformidad a este artículo, ingresarán en la cuenta a que se refiere el artículo 45 y la Corporación deberá destinarlos a urbanizar los barrios o poblaciones en que vivan personas de escasos recursos económicos. Artículo 72.- Autorízase al Presidente de la República para modificar la clasificación de las tierras fiscales disponibles que se hubiere efectuado de acuerdo con la ley Nº 6.152 y para relotearlas en unidades económicas familiares. Las unidades económicas serán asignadas a campesinos en la forma que determine el Reglamento. Artículo 73.- La Empresa Nacional de Petróleo, por intermedio de la Junta de Auxilio Escolar, entregará gas licuado gratuitamente a todos los establecimientos educacionales de la provincia. Los establecimientos en referencia deberán proporcionar los balones necesarios para su envase. Artículos transitorios Artículo lº-El primer presupuesto corriente y de capital que la Corporación debe presentar a la consideración del Presidente de la epública, lo podrá entregar hasta 90 días después de la instalación de su Consejo Directivo y regirá hasta el 31 de diciembre de 1967. Artículo 2º-Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 64 de esta ley, deberán considerarse como inversiones o mejoras todas las que los industriales hubieren hecho a contar del 1º de septiembre de 1966. Sala de la Comisión, a 7 de septiembre de 1966. Acordado en sesiones 90ª, de 19 de julio de 1966; 97ª, de 11 de agosto de 1966; 99ª, de 16 de agosto de 1966; 100ª, del mismo día; 101ª, de 17 de agosto de 1966; 102 , de 23 de agosto de 1966; 103 , de 24 de agosto de 1966; 104 , de 30 de agosto de 1966; 105ª, de 31 de agosto de 1966; 106ª, de 1º de septiembre de 1966; 107ª, del mismo día; 108ª, de 6 de septiembre de 1966, y 109ª, de 7 de septiembre de 1966, con asistencia de los señores: Carcés (Presidente), Alvarado, Aravena, don José Andrés, Buzeta, Canales, Castilla, De la Jara, Guajardo, Lorca, don Alfredo; Ochagavía, Maira, Ramírez, Rosales, Rosselot, Sbarbaro, Sívori, Sotomayor y Té-llez. Se designó Diputado Informante al Honorable señor Lorca, don Alfredo. (Fdo.): José Manuel Matte Y., Secretario de la Comisión." 24.- INFORME DE LA COMISION DE HACIENDA "Honorable Cámara: La Comisión de Hacienda pasa a informar, en conformidad al artículo 61 del Reglamento, el proyecto, de origen en una moción de los señores Lorca, don Alfredo; Buzeta, Fuenzalida, Pareto, Sanhue-za, Valenzuela, don Héctor y Saavedra, doña Wilna, informado por la Comisión de Agricultura y Colonización, que introduce diversas enmiendas a la ley Nº 13.908, que creó la Corporación de Magallanes. Como se explica detalladamente en el informe de la Comisión Técnica, el proyecto tiene por objeto introducir diversas enmiendas en la ley Nº 13.908, que determinó el procedimiento relativo a las ventas de los terrenos fiscales de la provincia de Magallanes. Dicha ley estableció que los fondos producto de la enajenación de los terrenos fiscales se invertirían en un plan de obras de carácter regional y creó la Corporación de Magallanes como institución destinada al cumplimiento de la ley en general y, especialmente, al de las dos finalidades ya expresadas. Por la proposición de ley en examen se pretende dar a la Corporación de Magallanes finalidades de tipo más extenso y más permanente, aparte de estatuir diversas otras normas destinadas a promover vastamente la economía de la zona y dotarla de actividades que aseguren trabajo permanente y por ende bienestar social y económico a la población. La Comisión que ahora informa compartió plenamente los propósitos del proyecto y lo aprobó en general. No introdujo tampoco en él modificaciones de gran entidad. Casi todas ellas tienden a mejorar o aclarar la redacción de algunos preceptos, y a perfeccionar otros. En la enmienda del artículo 2º de la ley vigente que se propone por el número 1) del artículo único del proyecto en informe, se sugiere incluir en la duración de dos años y reelegibilidad en el Consejo de la Corporación de Magallanes a los representantes de los Colegio profesionales, de los pequeños industriales y artesanos y de la Cámara de Comercio de Magallanes, que, de otro modo, quedarían en dicha calidad en forma indefinida. El artículo 54 nuevo que se agrega por el número 6) se añade, por razones lógicas, el informe previo del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción para la decisión del Presidente de la República en orden a eximir del impuesto del 10% sobre el valor CIF de las mercaderías de origen extranjero que se internen por la provincia de Magallanes a otras, además de los ya enumerados en esa disposición, las cuales son, en términos generales, diversos artículos de primera necesidad y de consumo habitual. En el artículo 57 nuevo se incluye en el impuesto de compraventa a determinados productos que no están hoy día afectos a él en la provincia de Magallanes. Entre ellos figuran en el proyecto los tabacos manufacturados, que pagan impuestos sustitutivos de tasas bastante superiores. Se estimó conveniente suprimirlos de la enumeración de este artículo, dado que su inclusión en él podría implicar a la postre una rebaja excesiva de la tasa actual y dar lugar con ello a en- víos que significaran en el fondo una burla del impuesto actual. En el artículo 71, por razones de eficiencia administrativa se trasladan funciones asignadas directamente al Presidente de la República hacia organismos de jerarquía inferior. En el mismo artículo se agregó una disposición destinada a solucionar la situación grave que se presentaría a las familias que ocuparan viviendas en los sitios y terrenos sujetos a expropiación, a quienes se concede preferencia para la asignación de viviendas de las que se construyan o se encuentren construidas por las instituciones estatales que correspondan. Finalmente, se propone suprimir el artículo 73 nuevo. El establece que la Empresa Nacional de Petróleo, por intermedio de la Junta Nacional de Auxilio Escolar, entregará gas licuado gratuitamente a todos los establecimientos educacionales de la provincia, quienes deberán proporcionar el envase respectivo. Reconociendo expresamente la alta finalidad de beneficio social que encierra el propósito de la disposición mencionada, la Comisión estimó que su aprobación podría dar lugar a todo género de irregularidades, especialmente a causa de las dificultades de fiscalizar su recto cumplimiento. Por otra parte, la Junta Nacional de Auxilio Escolar dispone de fondos para la adquisición del gas licuado, el cual se le entrega a precio de costo por la Enap. Por las consideraciones hechas presente, la Comisión de Hacienda acordó recomendar a la Honorable Cámara la aprobación del proyecto ya individualizado, con las siguientes modificaciones Artículo único. En el número 1), que modifica el artículo 2º de la Ley Nº 13.908, reemplazar en su número 5º la palabra "responsables" por las palabras "a cargo". En el número 12 del mismo artículo, agregar en el inciso tercero, en el lugar correspondiente, la referencia a los números 9, 10 y 12. En el inciso segundo del artículo 54 que se agrega por el número 6), añadir las siguientes palabras finales: "previo informe del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción". En el artículo 57 nuevo, que se agrega por el mismo número, suprimir las palabras "los tabacos manufacturados". En el artículo 59, nuevo, eliminar las palabras "de la ley Nº 13.039". En el artículo 66 nuevo, cambiar la redacción del siguiente modo: "De la distribución de los fondos que realice la Corporación de Magallanes, deberá destinar como mínimo, etc. ...". En el artículo 70 nuevo, reemplazar las palabras "dentro de" por la preposición "en". En el artículo 71 nuevo, inciso segundo, reemplazar la frase: "Los sitios podrá el Presidente de la República venderlos... " por la siguiente: "El Ministerio de Tierras podrá vender los sitios. . .". En el mismo artículo, inciso final, agregar después de las palabras: "Presidente de la República" las siguientes: "por intermedio del Ministerio de la Vivienda". En el mismo artículo, agregar el siguiente inciso: "Las familias que ocupen casas habitaciones en los terrenos que sean expropiados, tendrán derecho preferente a la asignación de viviendas en las poblaciones construidas o que se construyan". Suprimir el artículo 73, nuevo. Artículo lº transitorio. Reemplazar las palabras: "hasta noventa días después de la instalación de" por las siguientes:"dentro de los noventa días de instalado". Sala de la Comisión, a 13 de septiembre de 1966. Acordado en sesión de 9 del presente, con asistencia de los señores Lavandero (Presidente), Cerda don Eduardo, Lor-ca, don Alfredo, Muga, Penna, Phillips, señora Retamal, doña Blanca, y señor Valente. Se designó Diputado Informante, al Honorable señor Lorca don Alfredo. (Fdo.) : Jorge Lea-Plaza, Sáenz, Secretario". 25.- MOCION DE VARIOS SEÑORES DIPUTADOS "Honorable Cámara: El Artículo 7º de la Ley 14.852 dispone que los Intendentes, Gobernadores, Secretarios Abogados de la Intendencia y Alcaldes, para postular en una elección ordinaria a cargos de Diputados y Senadores, deberán renunciar a sus cargos, a lo menos 12 meses antes del día de la elección. En caso de presentarse como candidatos, contraviniendo el precepto anterior se entenderá que han sido destituidos de sus cargos, para todos los efectos legales, perdiendo todos los derechos previsiona-les de que gozaren en ese momento y, de ser elegidos Senadores y Diputados, no tendrán derecho a acogerse a ningún beneficio previsional. Con motivo de realizarse las elecciones ordinarias del 7 de marzo de 1965, sólo dos Intendentes y un Alcalde fueron afectados por las menciones establecidas por el Artículo 7º de la Ley Nº 14.852. El Honorable Congreso dio su aprobación al Artículo 115 de la Ley Nº 16.464, que libera de estas sanciones a los Alcaldes que hayan sido elegidos Senadores o Diputados en dicha elección ordinaria. Sólo se mantienen en consecuencia para los dos Intendentes que postularen como candidatos y que no fueren elegidos. Por estas consideraciones venimos en proponer a la Honorable Cámara, el siguiente Proyecto de ley: Artículo 1º.- Declárase que no se aplicará lo dispuesto en el Artículo 7º de la Ley Nº 14.852 a los Intendentes o Gobernadores que hayan postulado como candidatos a Senadores o Diputados en las elecciones generales ordinarias del 7 de marzo de 1965. Artículo 2º.- Se entenderá que los plazos concedidos por la Ley para acogerse a determinados beneficios previsionales regirán para dichas personas a contar de la publicación de esta Ley". (Fdo.) : Jorge Ibáñez Vergara.- Gabriel de la Fuente.- Jorge Aravena C". 26.- MOCION DE LOS SEÑORES ANSIETA, STARK E IGLESIAS "Honorable Cámara: La pequeña industria y el artesanado, representan un rubro importante dentro de la producción manufacturera nacional De acuerdo con encuestas realizadas por el Servicio de Cooperación Técnica de la CORFO, existen en el país aproximadamente 100.000 pequeñas industrias y talleres artesanales que dan ocupación al 50% de la mano de obra total empleada en la manufactura y representan el 40% de la producción de dicho sector de la economía. Sin embargo, a pesar de su importancia y de la ayuda que le está prestando el Servicio de Cooperación Técnica a través de sus diversos Departamentos, existen en la actualidad diversas disposiciones legales inadecuadas que resulta indispensable modificar con el objeto de que este sector de la producción pueda desarrollar normalmente sus actividades y aumentar así su productividad. La ley 11.940 del 4 de noviembre de 1955 intentó solucionar uno de los aspectos que en forma más aguda incide en el adecuado desenvolvimiento de las actividades de la pequeña industria, cual es el del crédito. Fue así como a través de dicha ley se autorizó al Banco del Estado para conceder préstamos a la Pequeña Industria Nacional, fijando como tales a las empresas cuyos capitales no excedieran de ocho sueldos vitales auales, o sea, aproximadamente Eº 25.000 del año 1966. Se fijó además el monto máximo de los préstamos en uno y medio sueldos vitales anuales, o sea, Eº 4.700 aproximadamente, y el interés en un 10% anual y un plazo entre 5 y 10 años para su pago. Para financiar estas operaciones, el artículo 4º de la citada ley estableció la obligación del Banco del Estado de destinar anualmente un porcentaje no inferior al 3% del total de sus colocaciones. Desgraciadamente los buenos propósitos del legislador se vieron frustrados ante la circunstancia de una realidad cambiante que ha hecho inoperante esta ley, en la práctica. Las razones son varias: una, es el bajo interés fijado, el que se contrapone con disposiciones de la ley orgánica del Banco que impide realizar colocaciones a un interés inferior al que la institución está pagando en otras operaciones; otra es el plazo que resulta excesivo para este tipo de operaciones y finalmente el que los montos fijados como máximos para los préstamos, como asimismo el capital de las empresas que podían gozar de los beneficios de la ley, no corresponden a la realidad económica actual, ya que para ilustrar el criterio de esta Honorable Cámara, baste señalar que el precio de un Torno paralelo oscila entre los Eº 15.000 y los Eº 25.000 siendo este un elemento indispensable del taller mecánico más modesto, aparte de otras maquinarias o equipos sin considerar terrenos, edificios, capital de explotación, etc. Como consecuencia de lo anterior, si le referida ley se aplicara en la actualidad no tendrían posibilidad alguna de obtener los beneficios que otorga, innumerables talleres y pequeñas industrias, cuyos capitales totales exceden por mucho, los límites antes indicados. Esta es la razón que nos ha movido, fundamentalmente para proponer diversas modificaciones a la ley 11.940, para que así la pequeña industria y el artesanado puedan participar como sector específico en el crédito bancario, contando con una línea de crédito especial y con destino específico. Por todo lo anteriormente expuesto, venimos en proponeros el siguiente Proyecto de ley: Artículo lº.- Sustituyese el artículo 1º de la ley 11.940, por el siguiente: Podrán acogerse a las disposiciones de la presente ley las personas naturales o jurídicas que sean sociedades de personas o cooperativas propietarias de pequeñas industrias o talleres artesanales. Para todos los efectos legales, con excepción del artículo 21 de la ley de Renta, se entenderá por pequeñas industrias aquellas que ocupen hasta treinta operarios y cuyo capital en maquinaria, equipo y herramientas, no exceda de 50 sueldos vitales anuales de la provincia de Santiago; y por talleres artesanales aquellos que ocupen hasta 10 operarios y cuyo capital en maquinaria, equipo y herramientas no exceda de 20 sueldos vitales anuales de la provincia de Santiago, -siempre que, en ambos casos, se dediquen a cualquiera de las siguientes finalidades: manufacturar, transformar, modificar, instalar, mantener o reparar sustancias o fuerzas en estado natural o elaborado, por cuenta propia, con fines de lucro O de beneficio común, en un establecimiento, fábrica o taller, en forma manual o mecanizada, con exclusión de la minería y de las obras de creación artística. Artículo 2º.- Sustitúyese el artículo 2º de la ley 11.940 por el siguiente: Podrán, igualmente, acogerse a los beneficios de esta ley los profesionales y técnicos egresados de las Universidades reconocidas por el Estado y de las Escuelas Técnicas Femeninas y Escuelas Industriales y de Artesanos fiscales o particulares reconocidas por el Estado, que deseen instalar pequeñas industrias o talleres artesanales. De igual manera podrán gozar de estos beneficios los obreros o artesanos con experiencia no menor a cinco años en un taller o pequeña industria reconocidos por el Departamento de Industrias del Ministerio de Economía. Artículo 3º.- Sustitúyese el artículo 3º de la ley 11.940, por el siguiente: Las personas naturales que soliciten préstamos de conformidad con los términos de la presente ley, deberán ser chilenas, o extranjeras que acrediten hallarse establecidas en el territorio nacional por más de cinco años consecutivos y encontrarse en posesión de la correspondiente patente municipal. Las sociedades de personas o cooperativas que opten a este tipo de préstamos, deberán encontrarse constituidas de acuerdo con las leyes chilenas. Artículo 4º.- Sustitúyese el artículo 4º de la ley 11.940, por el siguiente: El Banco del Estado de Chile y los Bancos comerciales particulares deberán destinar anualmente, para el otorgamiento de préstamos a las pequeñas industrias y talleres artesanales, un porcentaje no inferior al 5% del total de sus respectivas colocaciones realizadas en el año inmediatamente anterior. De la cuota señalada en el inciso anterior, sólo podrá destinarse hasta un máximo del 25% para préstamos dentro de la provincia de Santiago. Artículo 5º.- El Banco del Estado de Chile y los Bancos comerciales particulares concederán préstamos a las empresas mencionadas en el artículo 1º que lo soliciten, de acuerdo con las siguientes condiciones: a) Deberán destinarse a la realización de inversiones fijas o ser utilizados como capital de explotación; b) Su monto máximo será de ocho sueldos vitales anuales de la provincia de Santiago; c) El plazo será de cinco años máximo para los créditos invertidos en capital fijo y de dos años para aquellos empleados como capital de trabajo; d) El interés anual que devengarán estos créditos no podrá exceder del interés aplicable a los préstamos agrícolas; e) Las amortizaciones podrán efectuarse trimestral o semestralmente, y f) Los préstamos serán otorgados con garantía hipotecaria, prenda industrial o avalados por personas naturales o jurídicas o Cooperativas de Garantía. Artículo 6º.- Sustituyese el artículo 7° de la ley 11.940, por el siguiente: Las operaciones de crédito que el Banco del Estado y los Bancos comerciales particulares realicen conforme a lo indicado en el artículo 5°, deberán contar con un informe previo del Servicio de Cooperación Técnica de la CORFO que servirá de antecedente para la calificación del préstamo. La calificación de las solicitudes será realizada por Comités tripartitos formados por un representante del Banco del Estado o del respectivo Banco Comercial según sea el caso, un representante del Servicio de Cooperación Técnica y un representante de los pequeños industriales o artesanos. Un Reglamento determinará la forma de funcionamiento y las atribuciones de estos Comités. Artículo 7º.- Se modifica el artículo 9º de la ley 11.940, en la siguiente forma: Agregar a continuación de la frase "El Banco del Estado de Chile", la siguiente frase: "y los bancos comerciales particulares."- (Fdo.) : Alfonso Ansieta.- Pedro Stark.- Ernesto Iglesias." 27.- MOCION DE VARIOS SEÑORES DIPUTADOS Considerando: 1.- Que a virtud de lo que establece el artículo 32 del Estatuto de los Empleados Municipales, Ley 11.469, las Municipalidades por una vez pueden aumentar los sueldos hasta en un 20% cuando concurren los requisitos que dicho precepto legal establece. 2.- Que no obstante lo anterior, algunas Municipalidades aumentaron en dos y tres oportunidades los sueldos de los funcionarios, para cuyo efecto hicieron uso de lo que señala el artículo 32 citado; que estos aumentos fueron debidamente reparados por la Contraloría General de la República. 3.- Que para sanear los reparos formulados por la Contraloría General de la República en la ley 15.123 sobre Organización y Atribuciones de los Juzgados de Policía Local publicada en el Diario Oficial de fecha 17 de enero de 1963 se introdujo un artículo que expresa: 'Los empleados y obreros municipales que hubieren sido beneficiados con aumentos de sus remuneraciones a virtud de acuerdos adoptados por las Municipalidades con anterioridad a la presente ley por su aplicación del artículo 32 de la ley 11.469 podrán percibirlos y continuar percibiéndolos... ". 4.- Que la I. Municipalidad de La Cisterna por acuerdo de Corporación de fecha 7 de agosto de 1963 haciendo uso del inciso 4º del artículo 32 de la ley 11.469 acordó aumentar las remuneraciones de sus funcionarios en un 20% ; que este aumento se ratificó por la Asamblea Provincial y empezó a regir a contar del día lº de enero de 1964; aumento del 20% de conformidad al artículo 15 transitorio de la ley 15.575 fue imputado al reajuste de sueldos que concedió la ley 15.575 de un 35%y en consecuencia, los funcionarios de la Municipalidad de La Cisterna sólo tuvieron un aumento del 15%. 5.- Que de conformidad al artículo 54 de la ley 15.561 publicada en el Diario Oficial de fecha 4 de febrero de 1964 la Municipalidad en marzo de 1964 tomó un acuerdo y creó las Categorías para el Consejo de Jefes de Oficina; que creadas las Categorías se plantearon dudas sobre si el sueldo base de la Categoría debería ser incrementado con los aumentos que las Corporación hubieren concedido al per-conal a virtud de lo que señala el inciso 4º del artículo 32 de la ley 11.469; que para regularizar dicha situación se dictó la ley 16.250 que en su artículo 35 señala: ".. .de esa manera los jefes de oficina podrán percibir los sueldos correspondientes a dichas categorías y los aumentos contemplados en el inciso 4 del artículo 42 que regían en la Municipalidad a la fecha de vigencia de dicha ley...". 6.- Que la redacción del artículo 35 de la ley 16.250 ha sido interpretada por la Contraloría General de la República en el sentido de que se sanearon sólo los aumentos que hubieren sido válidos por una ley anterior, eso es, se pueden pagar los aumentos que regían en las Municipalidades con anterioridad a la ley 15.123. 7.- Que esta interpretación priva a los Jefe de Oficina de la Municipalidad de La Cisterna de un aumento que se acordó en el año 1963 y que han percibido durante el año 1964 y 1965. Aun más la ley 16.466 condonó los reparos que hubieren sido formulados por la Contraloría General de la República y evitó que los Jefes de Oficinas de la Municipalidad restituyeran; pero en la actualidad la Contraloría ha reparado los sueldos de las categorías que se han percibido a contar del día 1º de enero de 1966. 8.- Asimismo en la ley 16.464 en el artículo 72 se permitió que la Municipalidad de Providencia legalizara un aumento otorgado a sus funcionarios en forma similar al procedimiento usado en La Cisterna y en el artículo 71 se ha otorgado a los Funcionarios Técnicos de Santiago sueldos cuyo monto son el doble de los que perciben los mismos funcionarios técnicos de la Municipalidad de La Cisterna. Frente a estos antecedentes se propone un artículo único destinado a permitir que los Jefes de Oficina de la Municipalidad de La Cisterna continúen percibiendo el aumento del 20% que la Municipalidad acordó en agosto de 1963 y para dicho efecto se propone la siguiente redacción: Artículo único: Artículo único.- Declárase válido, para todos los efectos legales, el acuerdo de la Municipalidad de La Cisterna adoptado con fecha 7 de agosto de 1963, ratificado por la Asamblea Provincial subrogante en el mismo año, en virtud del cual se otorgó a los empleados de dicha Municipalidad un aumento del 20% de sus sueldos. Condónanse las sumas que los Jefes de Oficina estén o puedan estar obligados a restituir por reparos formulados por la Contraloría General de la República y que incidan en la aplicación del referido acuerdo Municipal. Libérase de toda responsabilidad al Alcalde, Regidores, Tesorero Comunal y funcionarios que hubieren intervenido en el acuerdo referido, en su ejecución y aplicación posterior.- (Fdo.) : Carlos Demarchi.- Pedro Videla.- Osvaldo Giannini.- Juana Dip. - Silvia Correa." 28.- MOCION DEL SEÑOR GONZALEZ "Honorable Cámara: La ciudad de Temuco se enfrenta en la actualidad a un grave problema de movilización urbana, puesto que los servicios de esta naturaleza de que dispone no están en condiciones de satisfacer las necesidades de una población cuya tasa de crecimiento es una de las más altas del país. En efecto, la población de esta ciudad ha experimentado un aumento de proporciones en los últimos años. Según el censo de 1960, contaba en ese año con una población de 74.755 habitantes y la misma puede ser estimada en la actualidad en no menos de 120.000 habitantes, lo que representa un aumento superior al 70% en el lapso de sólo cinco años. La rapidez con que ha aumentado la población de Temuco ha superado toda posibilidad de un adecuado ordenamiento en la urbanización de la ciudad, lo que ha originado un excesivo crecimiento en su superficie. Es así como se han establecido más de 40 poblaciones, todas ellas en la periferia del radio urbano, agudizando de esta forma las dificultades que se presentan para proveer a la población de un servicio medianamente satisfactorio de locomoción colectiva. Por otra parte, el súbito aumento en la población de la ciudad se vé acrecentado por la población flotante compuesta por aquellas personas, procedentes de otros centros urbanos y áreas rurales vecinas, que en gran número viajan a Temuco día a día. Esta ciudad ha sido siempre el centro industrial y comercial de una vasta región, cuyos habitantes están obligados a viajar constantemente a ella, ya sea para comerciar con los bienes que producen, ya sea para proveerse de todas aquellas mercaderías que no es posible adquirir en los pequeños pueblos de la provincia o en las regiones rurales. Este hecho se refleja en el considerable número de pasajeros que diariamente llegan a Temuco en toda clase de medios de transporte. Se calcula en más de 11.000 el número de pasajeros que transportan cada día hacia Temuco únicamente los buses rurales, sin contar aquellos que viajan por otros medios. Disponemos de informaciones que nos permiten afirmar que no menos de 23.000 personas llegan diariamente a Temuco y permanecen en la ciudad entre las 9 y las 18 horas. Durante este lapso, la ciudad debe proporcionar toda clase de servicios a su población permanente y, además, a este numeroso grupo de habitantes de las zonas vecinas. Es explicable, entonces, que estos servicios se presten en forma deficiente, puesto que se carece de los medios adecuados para hacer frente a estas crecientes necesidades. Ello es particularmente cierto tratándose del servicio de movilización colectiva, el que se encuentra enteramente en manos de empresarios particulares. Los medios de transporte no han sido acrecentados en proporción al aumento de la población, lo que ha impedido prestar este servicio esencial a numerosas personas, y especialmente a aquellos que habitan en la periferia de la ciudad. Tales deficiencias fueron puestas de relieve recientemente cuando los alumnos del Colegio Universitario Regional de Temuco, cuyos edificios e instalaciones se encuentran alejados del centro de la ciudad, se vieron forzados a declarar una huelga con el fin de llamar la atención de las autoridades sobre las dificultades en que se encontraban para concurrir a clases, por no disponer de los medios de transporte que requerían. Para dar solución a este grave problema es indispensable adoptar medidas oportunas y eficaces. Es sabido y la experiencia de estos últimos años lo demuestra, que no puede encontrarse tal solución a través de los empresarios particulares de la movilización colectiva, por lo que el Estado debe intervenir ya que se trata de un servicio público de vital importancia. Ahora bien, cuando se creó la Empresa Nacional de Transportes Colectivos del Estado S. A., que pasó a ser, en 1953, la Empresa de Transportes Colectivos del Estado, se quiso, precisamente, que el Estado asumiera la responsabilidad principal en la prestación del servicio de movilización colectiva en el país. Y así lo dispuso expresamente el decreto con fuerza de ley Nº 54, de 1953, al establecer que el fin principal de dicha Empresa, sería "prestar, en toda la República, mediante el cobro de tarifas, servicios de transporte colectivo, urbanos e interurbanos de pasajeros". Sin embargo, en el hecho, esta empresa sólo se ha limitado a organizar tales servicios en las ciudades más importantes del país, a saber, en Santiago, Valparaíso y Concepción. Es evidente, por lo tanto, la conveniencia de que la Empresa de Transportes Colectivos del Estado extienda su radio de acción a otras ciudades en que sus servicios son indispensables. En esta exposición sólo se ha planteado el problema que enfrenta, en este aspecto, la ciudad de Temuco; pero ello no significa desconocer que necesidades similares están surgiendo en otras ciudades del país, cuya población, también carece de un servicio de esta naturaleza en condiciones adecuadas. Con el objeto de corregir estas deficiencias, se hace necesaria la dictación de una ley especial que, por una parte, obligue a la Empresa de Transportes Colectivos del Estado a ampliar sus actividades en la forma ya indicada y, por otra, le conceda los medios con los cuales puede cumplir tal finalidad. En virtud de estas consideraciones, vengo en someter a la aprobación del Honorable Congreso Nacional el siguiente Proyecto de ley: "Artículo 1º.- La Empresa de Transportes Colectivos del Estado establecerá servicios de transporte colectivo urbano en las siguientes ciudades: Iquique, Antofagasta, La Serena, Talca, Chillán, Te-muco, Valdivia y Punta Arenas. Artículo 2º.- Se faculta al Presidente de la República para contratar préstamos o empréstitos internos y externos hasta por una suma equivalente a Eº 5.000.000, con el objeto de dotar a la Empresa de Transportes Colectivos del Estado de los medios necesarios para cumplir con lo dispuesto en el artículo anterior. Artículo 3°.- La amortización de la deuda que se contrate en el exterior se efectuará en un plazo mínimo de 10 años, a contar desde la fecha en que se suscriban los acuerdos respectivos. Artículo 4º.- El servicio de las deudas lo hará el Fisco por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización con las entradas que produzcan los servicios de locomoción que establezca la Empresa en virtud del artículo lº de la presente ley. Artículo 5°-La Empresa de Transportes Colectivos del Estado no podrá utilizar los medios de que sea dotada en virtud de la presente ley, sino en los servicios de locomoción a que se refiere el artículo primero".- (Fdo.): Víctor González Maer-tens." 29.- MOCION DE LOS SEÑORES MONARES, VALENZUELA SAEZ, FUENZALIDA Y RUIZ- ESQUIDE "Considerando: lº.- Que los planes del Supremo Gobierno para la industrialización del país, precisan cada día, de más y mejores técnicos profesionales; 2º.- Que uno de los factores básicos para la formación de profesionales, es la enseñanza práctica en talleres o laboratorios, y que el desarrollo económico nacional requiere que la formación de este elemento humano se realice en la forma más completa posible, a fin de que sean capaces de integrarse a las actividades productivas en un lapso de tiempo relativamente corto y con la mayor eficiencia posible; 3º.- Que para poder llevar a cabo esta enseñanza práctica, las Escuelas de Enseñanza Profesional del país necesitan dotar adecuadamente de instrumentales y materiales sus laboratorios y talleres, lo que en la actualidad es completamente imposible, dados los escasos recursos económicos que se les destinan cada año, los que se reducen aun más con el alza casi constante de los materiales y con el aumento del alumnado; 4º.- Que esta falta de medios económicos y materiales se está agudizando cada día más, por lo que las Escuelas e Institutos de la Enseñanza Profesional se han visto en la obligación de suspender sus clases en repetidas oportunidades y, que por lo tanto, es de suma urgencia solucionar, por todos los medios a nuestro alcance esta grave situación por la que atraviesa esta Rama de la Educación. 5º.- Que para efectuar una real enseñanza práctica es preciso que la Enseñanza Profesional cuente con los recursos necesarios que le permitan suplementar su actual presupuesto en forma permanente; 6º.- Que estos recursos materiales y económicos se pueden conseguir fácilmente, sin afectar al Erario Nacional, con sólo adoptar las medidas administrativas que permitan a la Enseñanza Profesional aprovechar todos aquellos elementos dados de baja en la Administración Pública, Semifiscal, Semifiscal de Administración autónoma, Empresas del Estado u Organismos Autónomos, en los cuales éste tenga participación, los que en la actualidad prácticamente se pierden, ya que son vendidos o rematados en cantidades que no reportan recursos económicos de consideración, ni al Fisco, ni a las Reparticiones que venden o subastan en beneficio propio; 7°.- Que estas medidas administrativas, junto con procurarle recursos económicos, permitirán a la Enseñanza Profesional aprovechar los motores, vehículos, máquinas de escribir, sumar y calcular; instrumentos de laboratorios, herramientas, materiales eléctricos, muebles, etc., dados de baja; 8°.- Que como la práctica ha demostrado que las especies dadas de baja pueden seguir presando servicios; Es que se presenta el siguiente Proyecto de ley: Artículo 1°.- Las Instituciones Públicas, Semifiscales, Semifiscales de Administración Autónoma, Empresas del Estado u Organismos Autónomos en los cuales tenga participación el Estado, no podrán rematar o vender ninguna clase de bienes muebles o especies que estén destinados a ser dados de baja. Estos bienes muebles o especies, con excepción de los utilizados por las Fuerzas Armadas y el Cuerpo de Carabineros de Chile, como material de guerra o estratégico, serán puestos a disposición de la Dirección General de la Enseñanza Profesional del Ministerio de Educación Pública, para su utilización en beneficio de las Escuelas Industriales, Técnicas Femeninas, Escuelas Agrícolas e Institutos Comerciales del país. Artículo 2º.- Las instituciones a que se refiere el artículo anterior no podrán mantener especies o bienes muebles, fuera de uso, almacenados por más de 60 días. Se exceptúan aquellas especies que sirven como stock para repuestos de maquinarias o muebles nuevos destinados a reemplazar a otros. Artículo 3º.- Se autoriza a la Dirección General de Enseñanza Profesional y a sus Escuelas e Institutos dependientes, para rematar o vender por intermedio de la Dirección de Aprovisionamiento del Estado, el excedente de materiales que se produzcan en estas Escuelas e Institutos, o aquellas especies o bienes muebles que no tenga aplicación en las diferentes especialidades o asignaturas. Artículo 4º.- El producto de estas enajenaciones ingresará a una cuenta especial destinada a la adquisición de elementos de enseñanza profesional más modernos. Se podrá disponer, de estos fondos sin perjuicio del presupuesto que se destina anualmente a esta Rama de la enseñanza. Artículo 5º.- Los formularios y otras clases de papeles y cartones dejados fuera de uso y destinados a su destrucción, serán retirados por Aprovisionamiento del Estado para su venta. Los fondos que se recauden por este concepto, serán ingresados en la cuenta especial que se estipula en el artículo 4º, de esta ley. Artículo 6º.- Toda Escuela Industrial, Técnica Femenina, Escuela Agrícola e Instituto Comercial que reciba una especie o un bien mueble durable, deberá darlo de alta e inventariado, de acuerdo a las normas que regulan los inventarios de los bienes fiscales. Artículo 7º.- La entrega y recepción de estos bienes muebles o especies se hará en la forma que lo determine el Reglamento de la presente ley, a fin de agilizar los trámites que imponen las normas que rigen los inventarios. Artículo 8º.- La organización de la recepción, almacenaje y distribución de materiales a las Escuelas e Institutos dependientes de la Dirección General de Enseñanza Profesional, corresponderá a esta Dirección General en la forma que se estipule en el Reglamento. Artículo 9º.- Se autoriza al Presidente de la República para designar a las personas que deberán confeccionar dicho Reglamento, el que deberá ser entregado 60 días después de promulgada la ley. Artículo 10.- La Contraloría General de la República, el Departamento de Bienes Nacionales del Ministerio de Tierras y Colonización y los diferentes Ministerios velarán por el estricto cumplimiento de estas disposiciones.- (Fdo.): José Monares Gómez.- Ricardo Valenzuela Sáez.- Mario Fuenzalida M. - Mariano Ruiz-Esquide." 30.- MOCION DEL SEÑOR CAMUS Honorable Cámara: La ley Nº 16.524, publicada en el Diario Oficial del día 13 de agosto del presente año, contiene en su artículo primero un error que la hace inaplicable y que es necesario aclarar para que pueda surtir sus efectos. El citado artículo expresa: "Dentro del plazo de 180 días, contados desde la publicación de la presente ley, los deudores del impuesto de viñas chicas, de las provincias de Maule, Ñuble, Concepción, Bío-Bío y Malleco, y los departamentos de Mataquito y Curepto, podrán pagar las sumas que adeuden por este concepto, en las siguientes condiciones: etc., etc." En realidad el propósito de esta ley fue conceder las facilidades de pago que ella contempla a los deudores de impuesto de vinos y chichas, sea este de la producción, prorrateo de la ley 13.305, o de compraventa. En consecuencia, para subsanar el mencionado error, que hace inaplicable la ley, se hace necesario aclarar el artículo primero de la ley Nº 16.524 modificando el artículo primero en la siguiente forma: Artículo único.- Reemplázase la expresión "de" en el artículo primero de la ley 16.524, entre las palabras vinos y chichas por la conjunción "y".- (Fdo.) : José Tomás Camus." 31.- MOCION DE LOS SEÑORES GUASTAVINO Y AGUILERA BAEZ "Honorable Cámara: En nuestro país existe un crecido número de profesionales dentistas, titulados en nuestros principales planteles Universitarios, que no disponen de los medios económicos necesarios para instalar sus consultorios o clínicas dentales. Muchos de ellos, a través de ingentes sacrificios pecuniarios y de todo orden, han logrado obtener sus respectivos títulos. Sin embargo, al entregarse con entusiasmo al ejercicio de su profesión han tropezado con desalentadoras dificultades que los obligan a trabajar al servicio de otros profesionales con mayores recursos o bien emplearse en algún organismo público o dedicarse simplemente a otra actividad. La dificultad principal con que se encuentran estos profesionales para ejercer desplegada y normalmente, radica en el alto costo de los equipos, herramientas y demás implementos para el montaje, de artículos importados sujetos al pago de impuestos y otros derechos aduaneros que recargan considerablemente su valor en el mercado. En la práctica este solo hecho les impide ejercer libremente su profesión, con el evidente perjuicio para nuestro pueblo que necesita de su atención y que cada día, debido al aumento vegetativo de los habitantes, requiere de una cantidad mayor de profesionales. Conocemos casos angustiosos de padres modestos que con un sacrificio estremecedor han ido costeando los carísimos estudios de odontología de sus hijos, pero que no han alcanzado a proporcionarles, justamente en los felices instantes de la finalización de la carrera, el equipo para que ellos instalen sus consultorios y que vale muchísimos millones de pesos. Es por eso que hemos creído conveniente presentar este Proyecto de Ley, que velando por los intereses de la comunidad y del desarrollo de la actividad de estos jóvenes profesionales, contribuya a rebajar el costo de las maquinarias y demás implementos que importen para sus consultorios o clínicas, liberándolos del pago de impuesto con no más de tres años en el ejercicio de su profesión. Nuestra iniciativa persigue, además, estimular y no castigar al joven universitario que al cruzar por última vez los umbrales de su Escuela con el título de dentista en su mano, sólo aspira a vaciar fecundamente en la vida profesional los conocimientos que adquirió con tantos esfuerzos. En mérito a los antecedentes expuestos, venimos en someter a la consideración de la Honorable Cámara, el siguiente Proyecto de ley: Artículo único.- "Libérase del pago de todo impuesto y de los derechos de aduanas correspondiente a las importaciones de equipos, herramientas y otros implementos destinados a la instalación de Clínicas o Consultorios de profesionales dentistas, sin otro requisito que no contar con más de tres años en el ejercicio de su profesión".- (Fdo.) : Luis Aguilera Báez.- Luis Guastavino Córdova." 32.- MOCION DE VARIOS SEÑORES DIPUTADOS Teniendo presente: Que la exención de contribución fiscal de los bienes raíces cuyo avalúo sea inferior a cinco mil escudos, en la forma que lo establece el artículo 1º de la Ley 16.467, deja al margen de este beneficio a numerosos propietarios de modestos recursos, toda vez que -dada la retasación general ordenada por la Ley 15.021- muy pocas propiedades quedan por debajo de aquel monto; Que, por otra parte y en mérito a las mismas razones señaladas precedentemente, en cuanto al sector que beneficia, es lógico que los propietarios cuyos bienes raíces tengan una tasación superior a la exenta por el presente proyecto y hasta determinado margen, gocen parcialmente del mismo beneficio; Que asimismo resulta conveniente establecer un sistema de reajuste permanente de los montos total o parcialmente exentos, de manera que no se produzcan situaciones injustas y dilatorias, año a año; Que finalmente, las soluciones que se proponen significa, sin lugar a duda, aplicar el principio de justicia social entre el grueso de la población trabajadora, Se propone el siguiente Proyecto de ley: Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 1° de la Ley Nº 16.467, de 3 de mayo de 1966: a) Reemplázase la segunda parte del inciso 1º por el siguiente: "Artículo 22.- Estarán exentos de toda contribución fiscal los bienes raíces cuyo avalúo sea inferior a cuatro sueldos vitales anuales de la escala "A" del Departamento de Santiago, siempre que el propietario del respectivo predio posea sólo el bien raíz para el cual solicita el beneficio, o que el conjunto de bienes raíces que posea, tenga un avalúo total inferior a cuatro sueldos vitales anuales."; b) Agrégase el siguiente inciso, a continuación del inciso 1º: Estarán exentos del 50% de toda contribución fiscal los bienes raíces cuyo valúo esté entre cuatro sueldos vitales anuales de la escala "A" del Departamento de Santiago y doce sueldos vitales anuales de la misma escala, siempre que el propietario del respectivo predio posea sólo el bien raíz para el cual solicita el beneficio, o que el conjunto de bienes raíces que posea, tenga un avalúo total que no pase de do-ce sueldos vitales anuales."; c) Reemplázase el inciso 2º por el siguiente: "El monto del avalúo indicado en los incisos anteriores se entiende que corresponde al fijado por la retasación general ordenada por la Ley Nº 15.021, y que rigió para los efectos del impuesto territorial desde el 1º de agosto de 1965. Dicho monto se reajustará anualmente, a contar desde el año 1966, inclusive, en el mismo porcentaje que se aumente el sueldo vital."; d) En el inciso 3º, entre las palabras "acoge a" y "el interesado", sustitúyense las palabras "la exención", por "las exenciones", y agréguense a continuación de la palabra "primero", la frase "o tercero, según corresponda,". (Fdo.) : José Tomás Camus.- Carlos Morales.- Clemente Fuentealba.- Osvaldo Basso.- Renato Laemmermann.- Juan Rodríguez.- Juan Martínez.- Américo Acuña. 33.- MOCION DE VARIOS SEÑORES DIPUTADOS "Honorable Cámara: Diversos funcionarios de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado que se desempeñaban como soldadores, cobreros y en labores de galvanoplastia, trabajan en atmósferas viciadas por emanaciones plúmbicas, desprendidas del metal. El estado gaseoso de las emanaciones de los componentes de los ácido nítrico, muriático, cloruro de calcio, láctico, fosfórico ; potasa cáustica, sales de nitrato y aun cianuro de potasio, el más activo de los venenos. Por su parte, los ametaladores dentro de la rama de cobrería y galvanoplastia sufren estragos del ácido sulfúrico puro y comercial, nítrico, acético, además de los cianuros y finalmente de los ácidos que se desprenden de los baños electrolíticos, como son el crómico y cianógeno. Las condiciones adversas y de extrema peligrosidad en que trabaja este personal justifica un trato preferencial de parte del legislador, en su previsión. Al efecto, debe tenerse presente que existen numerosos precedentes, legislativos que en casos similares, le otorga abono de años de servicios para los efectos de su jubilación. Tal es el caso del personal que trabaja habitualmente en horarios nocturnos. Igual o mayor justificación -desde el punto de vista de su salud- existe para otorgar igual beneficio a los que trabajan en las condiciones descritas. En estas circunstancias, vengo en someter a la consideración de la Honorable Cámara, el siguiente Proyecto de ley: Artículo único.- El personal de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado que se desempeñen habitualmente en ambientes tóxicos, tendrá derecho a que se le compute para los efectos de su jubilación, un año de abono por cada cinco de servicios, cualquiera que sea la repartición o función en que jubilaren. La cuota de la pensión correspondiente a los años de abono, será de cargo de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado. (Fdo.) : Carlos Morales.- José Tomás Camus.- Américo Acuña.- Osvaldo Basso 34.- MOCION DEL SEÑOR IBAÑEZ "Honorable Cámara: En materia previsional existe una anomalía que se presenta actualmente debido a un vacío de la legislación vigente sobre los representantes populares: me refiero a que los regidores que forman la primera representación de una Municipalidad recién creada por una ley, que son nombrados por el Presidente de la República, no tienen ningún beneficio previsional aun cuando desempeñan las funciones de tales por períodos completos y legalmente tienen el carácter de tales; pero, como no son elegidos en un acto general eleccionario, por interpretación de las leyes que rigen esta materia, se les ha desconocido los derechos y beneficios legales y previsionales de todo orden de que gozan sus similares que son designados en elección popular. Por ello, con el objeto de salvar este olvido legislativo, me permito formular el siguiente Proyecto de ley: "Artículo único.- Otórgase el derecho a acogerse a los beneficios de las leyes Nºs. 11.745, 12.566, 13.044 y 14.11 a los regidores que hayan sido nombrados por el Presidente de la República para desempeñar este cargo. (Fdo.) : Jorge Ibáñez Vergara." 35.- MOCION DEL SEÑOR JEREZ "Proyecto de ley: "Artículo único.- Concédese a la señora Luzmira Carrasco Navarrete viuda de Mendoza, una pensión de gracia por la suma de Eº 200 mensuales. El gasto que origine la presente ley se cargará al Item de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda. (Fdo.) : Alberto Jerez." 36.- MOCION DEL SEÑOR PAPIC "Proyecto de ley: Artículo único.- Concédese, pensión por gracia, a doña Ida Veehoff Eetege-rink, una pensión mensual de Eº 200. El gasto que demande la aplicación de la presente ley, se imputará al Item de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda. (Fdo.) : Luis Papic Ramos". 37.- MOCION DEL SEÑOR PAPIC "Proyecto de ley: "Artículo único.- Concédese, pensión por gracia, a don Carlos Sanguino Sánchez, una pensión mensual de Eº 200. El gasto que demande la aplicación de la presente ley se imputará al Item de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda. (Fdo.) : Luis Papic Ramos". V.- TEXTO DEL DEBATE -Se abrió la sesión a las 11 horas. El señor ISLA (Presidente en ejercicio).- En el nombre de Dios, se abre la sesión. Las Actas de las sesiones 43ª, 44ª, 45ª y 46ª, se declaran aprobadas por no haber merecido observaciones. -Se va a dar lectura a la Cuenta. -El señor Prosecretario da cuenta de los asuntos recibidos en la Secretaría. El señor ISLA (Presidente en ejercicio).- Terminada la Cuenta. 1.- DEVOLUCION DE ANTECEDENTES El señor ISLA (Presidente en ejercicio).- Doña Valentina Gómez Gómez solicita la devolución de los antecedentes acompañados a un proyecto de ley que la beneficia. Como no hay número en la Sala para adoptar acuerdos, se va a llamar a los señores Diputados hasta por cinco minutos. -Transcurrido un minuto: El señor ISLA (Presidente en ejercicio).- Si le parece a la Sala, se accederá a esta petición. Acordado. 2.- ACUERDOS DE LOS COMITES PARLAMENTARIOS El señor ISLA (Presidente en ejercicio).- El señor Secretario dará lectura a los acuerdos de los Comités Parlamentarios. El señor CAÑAS (Secretario).- Reunidos los Comités Parlamentarios en sesión de fecha 13 del presente, presididos por el señor Isla, Presidente en ejercicio, con asistencia del señor Sívori, Segundo Vicepresidente; de los señores Lorca, don Alfredo; Ruiz-Esquide, Sanhueza, Aylwin, Corvalán e Iglesias, por el Comités Demócrata Cristiano; Ibáñez, por el Comité Radical; Cantero, por el Comité Comunista; Aguilera, don Luis, por el Comité Socialista; Aravena, don Jorge, por el Comité Democrático Nacional; y De la Fuente, por el Comité Independiente, por unanimidad, tuvieron a bien adoptar los siguientes acuerdos: lº.- Incorporar a la Tabla de la sesión, a que ha sido citada la Corporación para la mañana de hoy, el proyecto de ley, en tercer trámite constitucional, que aplica los fondos a que se refiere el inciso cuarto del artículo 27 de la ley Nº 11.828, a determinadas obras públicas en la provincia de O'Higgins, con sujeción al siguiente procedimiento: Se discutirá en esta sesión, hasta por un tiempo total de 10 minutos, la insistencia de la Cámara en la aprobación del proyecto rechazado por el Honorable Senado. Transcurrido este tiempo, se declarará cerrado el debate y se procederá a la votación de la insistencia. 2º.- Eximir el trámite de Comisión y de votación secreta, en los casos en que sea necesario, los siguientes proyectos de ley que se agregarán a la Tabla de Despacho Inmediato acordada para la sesión ordinaria que celebrará la Corporación el día de hoy, de 16 a 19.15 horas, la cual quedará formada de la siguiente manera: Moción que autoriza a las Municipalidades de Rauco, Romeral y Hualañé para contratar empréstitos. Moción que autoriza a las Municipalidades de Mulchén y de Santa Bárbara para contratar empréstitos. Moción que modifica la ley Nº 16.353, que autorizó a la Municipalidad de Puerto Natales para contratar empréstitos. Proyecto del Senado que autoriza a la Municipalidad de Coquimbo para contratar empréstitos. Moción que autoriza a la Municipalidad de La Cruz para contratar empréstitos. Moción que autoriza a la Municipalidad de La Cisterna para contratar empréstitos. Moción que autoriza a la Municipalidad de Viña del Mar para contratar empréstitos. Moción que autoriza a las Municipalidades de Quilpué, Villa Alemana, Lima-che, Quillota, Algarrobo, El Quisco, Llay Llay y Quintero para contratar empréstitos. Moción que exime del impuesto territorial a los pabellones de emergencia destinados a la habitación y ubicados en la ciudad de Chillán. Moción que autoriza al Presidente de la República para transferir gratuitamente un predio fiscal ubicado en la ciudad de Chillán a la Asociación Nacional de Empleados de los Servicios de Educación, Seccional Ñuble. Moción que modifica la ley Nº 14.997, que autorizó al Presidente de la República para invertir fondos con motivo del 4º centenario de la fundación de la ciudad de Angol. Moción que autoriza al Presidente de la República para transferir a sus ocupantes la faja de terrenos del camino en desuso que une a Chiguayante con Villa La Leonera, de la comuna de Concepción. Moción que autoriza al Presidente de la República para transferir a sus actuales ocupantes la faja de terreno ubicada al costado del camino en desuso de Renaico a Rihue, en la comuna de Negrete. Moción que autoriza la celebración de carreras extraordinarias en los Hipódromos centrales, a beneficio de la Maternidad Carolina Freire, de Santiago. Moción que concede pensión a los familiares de los voluntarios de la Patrulla de Combate de Incendios de Bosques, de San Francisco de Mostazal, fallecidos en actos de servicio el 31 de diciembre de 1965. Moción que desafecta de su calidad de bien nacional de uso público a determinados terrenos del departamento de San Antonio, y autoriza al Presidente de la República para transferirlos a la Caja de Retiro y Previsión Social de los Empleados Municipales de la República. Moción que deroga el artículo 163 de la ley Nº 16.464, que autorizó al Presidente de la República para designar a determinadas personas para la fiscalización del expendio de artículos de primera necesidad. Moción que autoriza la expropiación de diversos predios destinados a la construcción del Estadio Municipal de la comuna de Tierra Amarilla. Moción que faculta a la Sociedad Cooperativa de Edificación de Viviendas Obreros Fiscales de Valparaíso Limitada para construir habitaciones para sus integrantes en los terrenos de su propiedad. Moción que excluye a la comuna de Quinta Normal del régimen de Matadero Regional de Santiago. Moción que declara de utilidad pública y autoriza la expropiación de los terrenos que indica, con el objeto de ampliar el Cementerio Municipal de Barrancas. Moción que autoriza al Ministerio de Defensa Nacional para transferir a sus actuales ocupantes las viviendas que forman la Población Manuel Rodríguez de Iquique. Moción que desafecta de su calidad de bienes nacionales de uso público los terrenos que forman la Avenida Cornelio Saavedra de la comuna de Collipulli, y autoriza al Presidente de la República para transferirlos a diversas instituciones. Moción que autoriza a la Oficina de Impuestos Internos de Collipulli para aceptar pagos correspondientes a transferencias de determinados terrenos municipales. Moción que modifica la ley Nº 14.852, con el objeto de hacer inaplicables las disposiciones de su artículo 7º a los Intendentes y Gobernadores que hayan postulado como candidatos a Senadores o Diputados en las elecciones del 7 de marzo de 1965. El señor ISLA (Presidente en ejercicio).- En conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Reglamento, se declaran aprobados los acuerdos adoptados por los Comités Parlamentarios. 3.- MODIFICACION DE LA LEY Nº 13.908, QUE CREO LA CORPORACION DE MAGALLANES.- OFICIOS. El señor ISLA (Presidente en ejercicio).- De conformidad con los acuerdos de la Corporación y el objeto de la presente sesión, corresponde tratar, en primer lugar, la moción que modifica la ley Nº 13.908, que creó la Corporación de Magallanes. Diputado informante de la Comisión de Agricultura y Colonización y de la de Hacienda es el Honorable señor Lorca, don Alfredo. El proyecto está impreso en los boletines Nºs. 10.627 y 10.627-A. (Los informes aparecen entre los Documentos de la Cuenta de este Boletín de Sesiones). El señor PHILLIPS.- No está el informe de la Comisión de Hacienda. El señor LORCA (don Alfredo).- Pido la palabra, señor Presidente. El señor MORALES (don Carlos).- ¡El candidato a Senador! El señor ISLA (Presidente en ejercicio).- Tiene la palabra el Honorable señor Lorca. El señor LORCA (don Alfredo).- Señor Presidente, tengo el agrado de informar este proyecto que modifica la ley Nº 13.908, que creó la Corporación de Magallanes. Todos los Diputados saben lo que significa este nuevo continente -si se me permite la expresión- cual es la provincia de Magallanes, porque es realmente increíble que su superficie alcance a 132 mil kilómetros cuadrados. El señor GUAJARDO (don Ernesto).- No, señor Diputado, tiene 138 mil kilómetros cuadrados. El señor LORCA (don Alfredo).- Me atrevería a decir que corresponde a la quinta parte del territorio nacional. Más aún, esta provincia tiene la extensión y superficie de las provincias de Valparaíso, Santiago, O'Higgins hasta Malleco inclusive, ya que la superficie total de ellas alcanza aproximadamente a sólo 127 mil kilómetros cuadrados; y esta parte de nuestro territorio, provista de esta riqueza tan maravillosa como es su gigantesca superficie, sólo tiene, hasta el momento y de acuerdo con los datos de la Dirección de Estadística y Censo, 85 mil habitantes. Se ha dicho, por las personas dedicadas a estudiar la capacidad económica y la situación social de esta provincia, que en ella cabría, con mucha facilidad, 3 Dina-marcas y 3 Holandas. O sea, se podría decir, sin temor a equivocarse, que, en esa provincia, podrían vivir fácilmente, 20 millones de habitantes. Como este proyecto de ley debemos despacharlo hoy, más adelante haré un completo análisis de lo que Magallanes puede llegar a ser. Comprendemos la importancia y el alcance de este proyecto, ya que el rubro fundamental de la economía de Magallanes es su riqueza ganadera. De acuerdo con estudios de la Corporación de Fomento de la Producción y del Ministerio de Agricultura, es posible, mediante una política ganadera inteligente y científica, llegar a tener en la provincia 10 millones de ovejunos y 200 mil vacunos. Esta es una aspiración de sus habitantes. Sin embargo, ella contrasta con la realidad actual de la provincia, pues en la región no hay trabajo. Este hecho resulta trágico para Chile: permanentemente, a través de los tiempos y, especialmente, en las últimas décadas, miles y miles de ciudadanos han tenido que abandonar por la causa señalada las provincias de Chiloé, Aisén y Magallanes. ¡Se habla de cien mil, de doscientos mil chilenos! Además, tenemos en este momento sobre nuestras cabezas la terrible amenaza de que vuelvan repentinamente a Chile treinta mil conciudadanos nuestros, por lo cual es indispensable crear industrias y fuentes de trabajo, para recibirlos con los brazos abiertos, como debe proceder una patria que quiere a sus hijos. Pero, para esto, es fundamental transformar la economía, y crear riquezas mediante el trabajo de industrias adecuadas. Es increíble que, a pesar de la política ganadera seguida por Gobiernos anteriores a fin de facilitar e incrementar la existencia de ganado, existen, según hemos sabido, varios frigoríficos cerrados. Es decir, no solamente se ha dejado sin trabajo a los obreros, sino que también se ha dejado sin explotar, en toda su posibilidad, esta riqueza tan interesante para el país, como es la ganadería. Nosotros sabemos que esta región es rica en recursos humanos, ganaderos, forestales, mineros y pesqueros; de esta realidad nos dimos cuenta un grupo de Diputados democratacristianos que visitamos la provincia de Magallanes... El señor OCHAGAVIA.- Señor Presidente,... El señor LORCA (don Alfredo).- Hicimos una gira por ella la Diputada señorita Wilna Saavedra, los Diputados señores Buzeta, Fuenzalida, Sanhueza, Héctor Valenzuela, otros que en este momento no recuerdo, y el Diputado que habla. Allá estuvimos conversando con mucha gente que conoce los problemas de Magallanes. Desde luego, sostuvimos entrevistas con el Intendente, con miembros de la Oficina de Planificación, con los vecinos, en general, con los dirigentes de los sindicatos. A raíz de estas conversaciones redactamos en conjunto, este proyecto, que los Diputados que acabo de señalar presentamos a la Cámara, el cual ha sido posteriormente discutido en las Comisiones de Agricultura y Colonización y de Hacienda, siendo mejorado y completado en ellas. La ley Nº 13.908 tuvo como finalidad incorporar al patrimonio particular las tierras fiscales de la provincia de Magallanes, y con el producto de la venta de ellas, formar un fondo para la Corporación de Magallanes, creada por la misma ley, con el fin de realizar un plan de obras públicas necesarias para el desarrollo de esa provincia. El señor ISLA (Presidente en ejercicio).- ¿Me permite, Honorable señor Lorca? El Honorable Diputado señor Ochagavía, don Fernando, le solicita una interrupción. El señor LORCA (don Alfredo).- No tendría inconveniente en dársela más adelante, porque en este momento estoy haciendo una exposición muy general. Se la daría con mucho gusto en un momento más, cuando me refiera al articulado del proyecto. El señor ISLA (Presidente en ejercicio).- Puede continuar Su Señoría. El señor LORCA (don Alfredo).- Pues bien, con el producto de la venta de tierras fiscales de Magallanes, se creó un fondo para esta Corporación. Pero la verdad de las cosas es que esta Corporación sólo obtenía que se hicieran obras públicas que se planificaban y desarrollaban a través del criterio centralista de Santiago. Esto nos llevó, concretamente, a tratar de modificar la actual Corporación de Magallanes. Esto es uno de los motivos por el cual esta Cámara hoy día está discutiendo este proyecto y los informes entregados por las Comisiones de Hacienda y de Agricultura y Colonización. Esta iniciativa legal tiene como finalidad, como fuerza viva, también otorgar recursos y facultades a esta Corporación, cuyo plan de desarrollo económico, financiero, social y cultural -¿por qué no decirlo?- estaría centralizado en el Consejo de la Corporación de Magallanes. Estas disposiciones han sido debidamente valorizadas por los señores Diputados, en las dos Comisiones: de Agricultura y Colonización y de Hacienda. Para estudiar este proyecto, la Comisión de Agricultura y Colonización celebró doce sesiones de varias horas de duración cada una, a las cuales concurrieron Diputados de todos los partidos políticos representados en el Parlamento. Tuvimos permanentemente la colaboración eficaz del Gobierno representado por el señor Subsecretario de Hacienda, don Andrés Zaldívar; por el señor Director de Tierras, don Francisco Cumplido; y por el Subdirector de Impuestos Internos, señor Illanes. Cuando estuvimos en Magallanes como integrantes de la Comisión de Agricultura, conversamos con dirigentes sindicales, obreros y empleados, con los representantes de los Industriales, Comerciantes e Importadores, con delegados de Juntas de Vecinos y, por último, con los Alcaldes de los tres departamentos más importantes, que son Tierra del Fuego, Ultima Esperanza y Punta Arenas, es decir, con lo que se denomina en esas provincias las fuerzas vivas del trabajo. Para que se pueda comprender aún mejor el objetivo de este proyecto, es importante tener claro los fines que tendrá en el futuro esta Corporación de Magallanes. El señor PHILLIPS.- ¿Me concede una interrupción, señor Diputado? El señor LORCA (don Alfredo).- En un minuto más. Quiero terminar, primero, la idea que estoy desarrollando. Corresponderá a la Corporación de Magallanes ejercer, además de las funciones que le entrega en la actualidad la ley N° 13.908, un amplio programa de realizaciones que van a la ejecución de obras públicas, estudios de proyectos, prospección de todas las riquezas naturales, terrestres o marítimas, coordinación con los demás servicios del Estado, promoción y fomento del desarrollo económico, social y cultural, para lograr obtener el más alto nivel de vida para sus habitantes. Pues bien, yo me permití dividir el informe en cuatro Títulos -si se me perdona la expresión-, con el fin de detallar cada artículo en el momento en que se plantee, como una necesidad fundamental, señalar el articulado mismo y de su contenido. De los cuatro títulos, el primero se refiere a la composición del Consejo, la cual es modificada por este proyecto que agrega distintos delegados, tanto de los trabajadores como de las instituciones importantes de la ciudadanía de Magallanes. El segundo Título establece las funciones de esta alta Corporación, señaladas desde el artículo 3º hacia adelante. El tercer Título corresponde al financiamiento que tendrá la Corporación. Al respecto, es importante que la Cámara sepa que actualmente la Corporación de Magallanes, creada por la ley Nº 13.908, sólo tiene recursos que alcanzan a 300 ó 400.000 escudos. Esta ley le dará alrededor de 10 millones de escudos. No hay duda de que 10 millones de escudos no podrán ser suficientes para estimular todo el plan de desarrollo estudiado y por planificar para la provincia de Magallanes; pero es un paso importante para el porvenir de esta zona austral. Finalmente, el último título, que yo he llamado "franquicias tributarias", tiene como fin fundamental impulsar la instalación de industrias en esa provincia; en primer lugar, instalar nuevas industrias y, en seguida, dar un impulso a las que están instaladas. Además de todas estas franquicias, se establece otra muy fundamental, cual es la de estimular la instalación de industrias en Puerto Natales, finalidad muy importante para la defensa de nuestra soberanía, y para que, cuando se produzca el retorno de trabajadores chilenos desde Río Turbio, puedan ellos encontrar trabajo. Las franquicias consisten en otorgar exención tributaria a las industrias por 50 años; además, ayuda financiera a través de la Corporación de Fomento de la Producción, mediante un préstamo del 80% del capital de la industria que se instalará. Estas industrias favorecidas con estos préstamos tendrán la obligación de reinvertir el 50% de sus utilidades en los departamentos de Ultima Esperanza o Tierra del Fuego, indistintamente. Estas son, en síntesis, las ideas generales de este proyecto. Durante la discusión particular de cada artículo, yo no tendré inconveniente en explicarlo, antes de la votación. El Honorable señor Phillips me está acosando para que le otorgue una interrupción. Yo no tengo ningún inconveniente en concedérsela. Los Honorables señores Guajardo y Ochagavía también me han solicitado interrupciones. El señor GUAJARDO (don Ernesto).- ¿Las interrupciones se computan en el tiempo de cada uno de los Comités? El señor ISLA (Presidente en ejercicio).- No se computan dentro del tiempo de cada señor Diputado que la solicita. Tiene la palabra el Honorable señor Phillips; y, a continuación, el Honorable señor Guajardo. El señor PHILLIPS.- Señor Presidente, en atención al tratamiento que tiene este proyecto de exención, el Gobierno lo incluirá en la Convocatoria, y no cabe la menor duda de que el Honorable señor Lorca es el candidato oficial para desempeñar, en el futuro, el cargo de Senador por esas provincias. Su preocupación e insistencia por sacar adelante este proyecto de ley es elogiable, porque indiscutiblemente él vendrá a solucionar los problemas de esa zona. Yo quiero preguntarle concretamente al señor Diputado informante, para no interrumpirlo más en su exposición, ¿por qué se ha excluido de estos beneficios a la provincia de Aisén? En seguida, el artículo 63 se refiere específicamente a las franquicias que se otorgan para la instalación de nuevas industrias. A pesar de ser ésta una disposición muy similar a la que se aplica en Arica, ella no contiene el mismo estatuto que rige para ese departamento. Desde luego, no se contemplan "los diferenciales" que se aplican a las industrias que se establezcan en la zona de Arica, con relación a las industrias del resto del país. Me explico. En el caso del norte, se establecieron estos "diferenciales" -término puesto en boga por los técnicos de este Gobierno- con el objeto de que, a causa de la lejanía, de la falta de caminos y de una serie de factores, existiera una diferencia en los precios de los artículos elaborados en Arica, de manera que, al mismo tiempo, estos productos no pudieran competir en forma desleal con los ofrecidos por el resto de las industrias del país. En el sistema que se va a aplicar a Magallanes, estos "diferenciales" no existen; y como ha habido algunos casos de determinadas industrias que, sin experimentar transformaciones básicas en el porcentaje de materia prima de la zona, están conquistando mercados en el resto del país, lo que lógicamente constituye una competencia desleal, estimo que en esta zona de Magallanes debió establecerse el mismo sistema que ha reglamentado la ley aplicable en Arica. El otro punto sobre el cual me asalta una duda es el referente al artículo 72, por el que se autoriza "al Presidente de la República para modificar la clasificación de las tierras fiscales disponibles que se hubiere efectuado de acuerdo con la ley Nº 6.152 y para relotearlas en unidades económicas familiares." En la Comisión de Hacienda no hubo ningún funcionario del Ministerio de Tierras y Colonización que nos pudiera haber explicado los alcances concretos de esta disposición. No deseo abusar de la interrupción que se me ha concedido, ni prolongar el debate de este proyecto. Estas eran las consultas que deseaba formular al Honorable señor Alfredo Lorca, Diputado informante de las Comisiones de Hacienda y de Agricultura y Colonización. Nada más, señor Presidente. El señor ISLA (Presidente en ejercicio).- Puede continuar el Honorable señor Lorca, don Alfredo. El señor LORCA (don Alfredo).- Antes de conceder interrupciones a los Honorables señores Guajardo y Ochagavía, deseo, como Diputado informante, contestar las observaciones que ha formulado el Honorable señor Phillips. Desde luego, ¿por qué no se incluyó a la provincia de Aisén en este proyecto? Algunos señores Diputados, como el Honorable señor Ochagavía, plantearon la posibilidad de que esta Corporación de Magallanes abarcara, según tengo entendido, a las provincias de Aisén y Chiloé. No sé si otros colegas participaron de estos puntos de vista. Pero la razón fundamental que se hizo presente para rechazar tal idea fue la de que, en primer lugar, la Corporación de Magallanes iba a financiarse con recursos aportados por los ciudadanos de esa zona... El señor PHILLIPS.- Aparte de la ley de Presupuestos. El señor LORCA (don Alfredo).- ...y con recursos consultados en la Ley de Presupuestos, como señala mi Honorable colega, y según se indica en -el informe. Pero, aparte de eso, el motivo principal fue el estado de desarrollo económico de la provincia de Aisén, la cual -por así decirlo- es más subdesarrollada que la de Magallanes. . . El señor PHILLIPS.- Es una razón más. El señor LORCA (don Alfredo).- Entonces, ¿qué iba a resultar si se destinaban los fondos consultados en el proyecto para estas tres provincias? Ya señalé que Magallanes tiene una superficie de 135 mil kilómetros cuadrados y 85 mil habitantes. Era necesario, en primer lugar, propender al pleno desarrollo de dicha provincia y, en segundo término, consultar la creación de otra Corporación destinada a fomentar las actividades de la provincia de Aisén. Por lo demás, hemos tenido antecedentes de que la Corporación de Fomento de la Producción está estudiando la idea de crear una Corporación en Aisén. Sabemos también que el Honorable señor Garay ha presentado un proyecto para crear otra en Chiloé. De manera que sería imposible concentrar en una sola Corporación actividades tan amplias e importantes, de tres provincias del extremo sur del país. Respecto del artículo 63, el Honorable señor Phillips preguntaba por qué no se habían establecido las mismas exenciones o beneficios contemplados en el estatuto para Arica. Precisamente, porque estos artículos referentes a exenciones o franquicias tributarias fueron redactadas con el visto bueno del Ejecutivo, y no se quiso darles la misma amplitud que en el caso del referido estatuto. Por eso, inclusive, para impulsar el desarrollo industrial de la provincia de Magallanes, va a haber un aporte permanente del Estado, razón por la cual las disposiciones del proyecto no son tan amplias como las contempladas en el caso de Arica. En relación con el artículo 72, las razonas dadas por el Director de Tierras y Colonización, don Francisco Cumplido, fueron concretas en cuanto a que las actuales clasificaciones de tierras fiscales han merecido reparos y que, con un criterio técnico, se desea modificar esa clasificación, para hacer una mejor distribución de esas tierras en los sectores laborales de la provincia de Magallanes. En la Comisión se nos proporcionaron amplios antecedentes técnicos respecto de este problema de la reclasificación de las tierras, para otorgar mayores beneficios a esa zona. Me parece que todos los señores Diputados estuvieron de acuerdo en esta materia, dado que aprobaron, en forma unánime, este artículo. El Honorable señor Guajardo me había pedido una interrupción y se la concedo. El señor ISLA (Presidente en ejercicio).- Con la venia de Su Señoría, puede hacer uso de la palabra el Honorable señor Guajardo. El señor GUAJARDO (don Ernesto).- Señor Presidente, hemos apoyado la mayoría de las disposiciones de este proyecto y hemos contribuido, junto con el Honorable colega Rosales, a mejorar muchas de ellas. Estamos ciertos de que esta iniciativa no satisface, en forma general, las aspiraciones de los habitantes de la provincia de Magallanes, porque ellos tenían confianza en que, durante el Gobierno del Excelentísimo señor Freí, se iba a dar cumplimiento a los compromisos contraídos antes de las elecciones y que se restituiría a esa zona algunas de las franquicias cercenadas durante pasadas Administraciones. En realidad, en el artículo 2° nos hemos opuesto a que el Consejo de esta Corporación esté integrado por un representante de la Corporación de Fomento de la Producción de Magallanes, por uno del Presidente de la República, por el Director Zonal de la Corporación de la Reforma Agraria, por el Inspector de Tierras de Magallanes, por el agente del Banco Central de Chile en Punta Arenas, por los Delegados Zonales de Obras Públicas y de Vivienda y Urbanismo, porque no creemos que estos funcionarios, que son jefes de reparticiones públicas, puedan expresar, en forma nítida, el pensamiento de los habitantes de Magallanes. En cambio, solicitamos en la Comisión, insistimos ahora en la Sala y volveremos a hacerlo, que los representantes de los trabajadores sean tres y no uno, que serían designados por el Intendente de la provincia, de una quina que se sometería a su consideración. Estimamos que han sido, fundamentalmente, los trabajadores manuales e intelectuales de la provincia de Magallanes los que, con su espíritu vigoroso y creador, y con su sacrificio y esfuerzo, en las postrimerías del siglo pasado y a comienzos del actual, cabalgando, trabajando en la soledad interminable de nuestra pampa, crearon las grandes empresas ganaderas, que hoy tiene la provincia de Magallanes. En cambio, a través del tiempo, ellos sólo apresuraron el paso de su existencia por este mundo. También planteamos una modificación al Nº 10 del artículo 2°, que incluye entre los integrantes de la Corporación de Magallanes a un representante de los pequeños industriales y artesanos. Hasta ahí estamos de acuerdo. Pero proponemos que dicho representante sea designado por el señor Intendente de la provincia de una terna que le entregue la respectiva organización. Es decir, proponemos eliminar la frase que dice "inscritos en el Registro respectivo del Departamento de Industrias del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción." Creemos que de esa manera se reflejará más fielmente el pensamiento de todos los pequeños industriales y artesanos organizados. Por no entrar en muchos detalles, debo decir brevemente que hemos planteado la eliminación del artículo 54, que establece un impuesto del 10% sobre el valor CIF de las mercaderías de origen extranjero que se internen por la provincia de Magallanes, porque con esa disposición cercenamos las ventajas de su puerto libre. Hay que considerar que ya las franquicias, un tanto amplias, establecidas durante la Administración del Presidente Carlos Ibáñez del Campo fueron cercenadas, posteriormente, por el Gobierno del señor Alessandri. Con este impuesto las cercenamos aún más, y si seguimos por este camino paulatinamente vamos a terminar con dichas franquicias entregadas a esa zona, por razones de carácter estratégico, lo que es fundamental considerar. Por otro lado, este impuesto no lo van a pagar los comerciantes, sino los consumidores de la provincia, en especial los obreros y empleados. Esto contribuirá a encarecer el costo de la vida en Magallanes, cuyo índice es el más alto del país y en donde se puede apreciar el fenómeno de la inflación con mucho más fuerza que en ninguna otra parte del país, debido a que todas las mercaderías deben ser transportadas a esa zona por barcos de la Empresa Marítima del Estado o de otras empresas particulares. Junto con el colega Rosales también hemos planteado, en el seno de la Comisión, la necesidad de crear una Subcomisión para Puerto Natales, presidida por el Gobernador de dicho departamento, e integrada por otras autoridades representativas y por representantes de los gremios de empleados y obreros. Al plantear esto, hemos recogido la aspiración de los habitantes de Ultima Esperanza, quienes atraviesan por una situación difícil, más que nada debido a que pende sobre ellos la amenaza de que los 2.500 trabajadores chilenos que trabajan en Río Turbio tengan que regresar a Puerto Natales y se encuentren con que no existen actividades, en las cuales puedan desempeñarse. Todos sabemos que existen más de 250.000 chilenos en toda la Patagonia argentina. Entonces, es fundamental buscar una solución definitiva a este problema. Por eso, hemos formulado indicación para crear una Subcomisión para Puerto Natales y entregar al departamento de Ultima Esperanza el 30% del total de los recursos que ingresen a la Corporación de Magallanes, y no el 20%, como se establece en el proyecto. Debo manifestar que nosotros hemos insistido permanentemente en que se aplique un impuesto a todos los productos agropecuarios de la provincia de Magallanes, porque la ganadería ha sido la base fundamental de su progreso. Con ella se han amasado gigantescas fortunas; y el trabajador allí no sólo ha entregado su esfuerzo y sudor, sino sus lágrimas y su sangre. Los ganaderos, mediante ese esfuerzo, hicieron esas gigantescas fortunas. Sin embargo, la industria ganadera y los frigoríficos de Magallanes no han dejado absolutamente ninguna actividad que, en estos instante, sirva para absorber, en parte, la cesantía de nuestra provincia. Nosotros presentaremos una indicación para gravar con un impuesto del 1% los productos agropecuarios, a pesar de que en la Comisión se propuso un impuesto del 3%. Tengo aquí un cuadro en que se dan cifras respecto del cabotaje y de las exportaciones de 1964, en la provincia de Magallanes. El cabotaje de lanas ascendió, en 1964, a 5.444.180 kilos; el de sebo, a 351.879 kilos; tripas ovinas saladas, 50.941 kilos; cueros vacunos salados, 225.770 kilos; cueros lanares, 56.930 kilos;... El señor ISLA (Presidente en ejercicio).- Honorable señor Guajardo, el Honorable Diputado señor Lorca, don Alfredo, le ruega abreviar su interrupción, pues desea recuperar su derecho. El señor GUAJARDO (don Ernesto).- Pido que se inserte en la versión el cuadro a que me he referido. El señor ISLA (Presidente en ejercicio).- Solicito el asentimiento unánime de la Sala a fin de insertar en la versión el cuadro a que ha hecho referencia el Honorable señor Guajardo. Acordado. -El cuadro que se acordó insertar es el siguiente; INSERTAR IMG. PÁGINA 5962 El señor GUAJARDO (don Ernesto).- Para terminar deseo agradecer al colega señor Lorca, la oportunidad que me ha brindado de formular estas observaciones. Lamentamos que tengamos que hacerlo por la vía de las interrupciones, porque el tiempo de cinco minutos de que disponemos, es muy escaso. Yo comprando el interés en despachar rápidamente este proyecto, y lo comprendo, como parlamentario de la zona y, porque en estos instantes, en nuestra porfiada geografía austral, esa zona se torna fascinante frente a futuros problemas electorales. Nada más, señor Presidente… El señor ISLA (Presidente en ejercicio).- Puede continuar el Honorable Diputado señor Lorca. El señor LORCA (don Alfredo).- He escuchado con mucha atención las observaciones del colega Guajardo. Pero aunque no escuché bien la última parte de ellas, creo que lo único fascinante es la provincia de Magallanes, y la prueba es que todos pensamos que esa provincia es Chile y, por eso, la queremos tanto. El señor ROSALES.- ¡Amor a primera vista! El señor LORCA (don Alfredo).- Exactamente, colega. Señor Presidente, he concedido una interrupción al Honorable señor Ochagavía y, posteriormente, al Honorable señor Garay. El señor ISLA (Presidente en ejercicio).- Puede hacer uso de la interrupción el Honorable señor Ochagavía. El señor OCHAGAVIA.- Muy amable, Señor Presidente. Quiero decirle al Honorable señor Lorca, en su calidad de Diputado informante y de mayoría, los reparos que me merecen las disposiciones del proyecto. Desde luego, me alegro de que el Honorable colega haya reconocido el mejoramiento hecho al proyecto, ya que a los Diputados de Oposición nos ha correspondido en ello una parte muy activa. Pensamos que la constitución del Consejo, que es uno de los puntos planteados por el Honorable Diputado informante, es excesivamente estatista. Yo he planteado la conveniencia de que los altos funcionarios que tienen a su cargo la planificación del desarrollo económico de la provincia, estén dentro del Consejo. ¿Y por qué lo hemos pedido? Porque -y es el deseo de los Diputados de mayoría- deseamos que el Consejo tenga una jerarquía; que la descentralización económica y administrativa se produzca en la provincia de Magallanes. Pensamos que esta descentralización es posible producirla jerarquizando los cargos de los funcionarios, porque así, evidentemente, vamos a darles autonomía, en términos que no tengan que recurrir al poder central para obtener el respaldo a las insinuaciones que se hagan. Formulé estas observaciones, y se las repito al señor Diputado informante, porque, a mi juicio, el desarrollo económico de esa poderosa zona tiene que ser sobre la base de incentivos al sector privado. Desgraciadamente, quienes pensamos así nos encontramos con que en la constitución del Consejo la mayoría corresponde a representantes del Ejecutivo, no sólo porque los designa éste, sino porque incluso son funcionarios públicos. Y aquí salta al planteamiento del Honorable señor Guajardo, porque ¿qué funcionario público, ante el representante del Ejecutivo, ante el Intendente de la provincia, va a tener la prestancia o la independencia, por último, para hacer observaciones o criticar? Por eso tiene validez el hecho de que es conveniente dar una mayor representación al sector privado, a nivel empresarial y de los trabajadores. Este planteamiento que hago al Diputado informante, hay que meditarlo. De otra manera el Consejo va a limitarse a escuchar los planteamientos del Intendente. No hay siquiera una posibilidad de votación o debate de parte de los funcionarios públicos, que sólo tienen una dependencia. En Magallanes, en visita a Punta Arenas, ya tuvimos una experiencia. En el Cabildo Abierto que allí se realizó, pedimos a todos los funcionarios públicos que dieran su opinión, porque alguna opinión, observación o aporte tienen que hacer. Desgraciadamente, Honorable señor Lorca, ninguno se atrevió a hacer sus planteamiento, porque este proyecto es iniciativa de un Diputado de Gobierno, y porque el Intendente de la provincia aparece directamente patrocinándolo. Con esto se termina con la deliberación, lo que consideramos desde todo punto de vista inconveniente. Con respecto al financiamiento, hemos pensado que en la provincia de Magallanes hay una riqueza de la que hace uso todo el país: la del petróleo. Aquí el Honorable señor Lorca, planteando la posición del Gobierno, estrictamente nos dijo que no se quería gravar las industrias que tuviesen ubicación en las distintas zonas del país. Pero yo repito que, en este caso, no pretendemos gravar una industria, sino una riqueza potencial de la provincia de Magallanes. Recordemos la comparación que hice en la Comisión de lo que ocurrió con el salitre. Las provincias del extremo norte del país tuvieron una riqueza que permitió vivir a todo el país del salitre, pero, a la vuelta de algunos años, el salitre se terminó. ¿Qué ocurrió después? Sencillamente, al terminarse esta riqueza, las provincias quedaron en la ruina. Donde ayer hubo ciudades, hoy hay abandono, desolación, miseria. Por eso no se justifica que una riqueza como el petróleo tenga un gravamen, que al final aceptó el Honorable señor Lorca, del 1% del excedente, que corresponde a una cuota de la totalidad del petróleo y del gas que sale de la provincia de Magallanes. Este planteamiento lo repito, porque me parece interesante deslindar lo que es gravar una industria, y porque comparto el criterio del Ejecutivo de no producir desquiciamiento de una riqueza de materia prima, de una producción natural como el petróleo. Con respecto al problema de la reclasificación de la tierra -como lo planteé en la Comisión y la repito ahora, porque no estuve de acuerdo con esta disposición y por eso la voté en contra- creo que no es conveniente modificar las actuales cabidas ganaderas de la provincia. Ese es el fondo del problema. Ha habido discusión, incluso entre los economistas, porque éste no es un problema técnico, sino un problema económico que tenemos que medir de acuerdo con lo que ha existido en la provincia de Magallanes, el latifundio, y de acuerdo con el interés del Ejecutivo. Ya durante el Gobierno de don Jorge Alessandri se practicó la creación de una ganadería mediana. Pensamos que aquí hay dos posiciones distintas entre lo que es una ganadería mediana y lo que es el promedio que permite vivir a un campesino. Y me temo que algunos funcionarios de Gobierno tengan la idea -como la tienen de la reforma agraria, en general- de crear granjas a todos los niveles de la provincia. El señor ISLA (Presidente en ejercicio).- Honorable señor Ochagavía, el Honorable señor Lorca le ruega abreviar sus observaciones para recuperar su derecho. El señor OCHAGAVIA.- Hago estas observaciones al Honorable señor Lorca, porque, desgraciadamente, si queremos granjas ganaderas que permitan la vida de una familia y exploten, sencillamente, la riqueza ganadera, que es lo más importante de la provincia, no van a poder desarrollarse económicamente si se atienen a un fin económico meramente familiar. Para terminar, quiero decir que me ha llamado la atención que el Honorable señor Lorca no se haya referido a la renta de los funcionarios. Pensamos que los funcionarios que ya perciben las rentas de sus actuales cargos no deben tener otra por encima de esas remuneraciones, porque no creo que vayan a trabajar de noche ni horas extraordinarias. Estimamos que esos recursos deben gastarse en los programas de inversiones y que las rentas deben pagarse sólo a aquellos empleados que no sean funcionarios públicos. Ha formulado estas observaciones, porque consideré que era el momento oportuno de hacerlo. El señor LORCA (don Alfredo).- ¿Me permite? El señor SIVORI (Vicepresidente).- Puede continuar el Honorable Diputado informante. El señor LORCA (don Alfredo).- Señor Presidente, voy a contestar brevemente lo expresado por el Honorable señor Ochagavía; pero, antes, pediría a los colegas que me solicitan interrupciones que ojalá plantearan problemas que, en mi calidad de Diputado informante, pueda resolver, porque si efectúan un planteamiento general se desfigura el sentido de la interrupción. Es indudable que las observaciones de carácter general son muy interesantes; sin embargo, ellas pueden ser hechas en el tiempo de los respectivos Comités. El Honorable señor Ochagavía considera que el Consejo estará muy intervenido por funcionarios del Estado y que en él no estará representado el sector privado ni las fuerzas vivas de la provincia. Al respecto, debo manifestar que discrepo de esto, por algo muy lógico y práctico, si se me permite la expresión. Es cuestión de ver cómo estará constituido. Si el Honorable Diputado observa quiénes integrarán el Consejo, podrá apreciar que, entre otros representantes, estará formado por los tres Alcaldes más importantes de la provincia de Magallanes. En mi opinión, muy modesta por lo demás, ellos representan directamente al sector privado, al pueblo, a los trabajadores, a los industriales, es decir, son representantes de los intereses de la colectividad en cada departamento, en cada ciudad. El señor FUENTEALBA.- Pero estarán representadas también las Juntas de Vecinos. El señor LORCA (don Alfredo).- Estará integrado por tres Alcaldes y, como dice muy bien el Honorable señor Fuente-alba, con esa agudeza que respeto, también habrá un delegado de las Juntas de Vecinos. Además, habrá un delegado de los colegios profesionales, que no veo por qué no vaya a representar al sector privado. Puede ser un ingeniero agrónomo o un arquitecto que desarrolle su actividad en la empresa privada. Estará formado también por un representante de los pequeños industriales y artesanos, iniciativa del Honorable señor Fuentealba; por un representante de la Unión de Pequeños Ganaderos; por un representante de la Cámara de Comercio, es decir, habrá ocho representantes de las fuerzas vivas del sector privado. El señor ACUÑA.- Pero todos serán designados por el Gobierno. El señor LORCA (don Alfredo).- No se ha descubierto otra manera de elegirlos que de una terna, que desde ya libremente se forma. Respeto mucho la opinión del Honorable colega, pero alguien tiene que designarlos. Como digo, habrá ocho representantes de las fuerzas vivas del sector privado; ocho de un total de diecisiete. En el fondo, no se plantea la formación de un Consejo en el cual el sector privado no tenga representación. Por otra parte, quienes velan realmente en este Gobierno, o en cualquier otro, por el interés general de la Nación, por los planes de desarrollo económico y por su política social, son sus funcionarios, sus representantes. Naturalmente tiene que haber representantes del Gobierno, pero hay que decir que las fuerzas vivas de la provincia tendrán ocho representantes. Respecto al problema del petróleo, que se discutió mucho en la Comisión, los señores Diputados recordarán que presentamos una iniciativa para establecer un impuesto a la bencina, pero éste fue rechazado por el cabildo de Magallanes. Hubo unanimidad para cambiarlo por un impuesto a los excedentes de la ENAP. A conciencia y de acuerdo con los antecedentes que nos dieron en la Comisión y en la provincia de Magallanes, la ENAP no tiene utilidades. Pero como había que reemplazar el impuesto a la bencina, aceptamos la idea del 1% del excedente de ENAP, que producirá 400 mil escudos, aporte respetable que la ciudadanía de Magallanes habrá de agradecer. Por último, debo decir que se autoriza al Presidente de La República para que haga la reclasificación de las tierras. En el libro "Régimen de Tenencia de Tierras Magallánicas", del señor Arturo Hein, se dice que "si bien es cierto que la ley Nº 6.152 constituye un avance decisivo en la situación existente antes de su vigencia, no puede dejar de considerarse que, a los pocos años, se pudo apreciar que contenía disposiciones que, evidentemente, eran contrarias al sentir y a las justas aspiraciones de los habitantes de la región y en particular de los propios arrendatarios." Es decir, el espíritu de esta reclasificación, llevada a la Comisión por el señor Director de Tierras, es, precisamente, rectificar las injusticias y defender a los beneficiarios. Por esta razón, se aprobó el artículo 72 de este proyecto. Señor Presidente, yo rogaría a los señores Diputados que me han solicitado interrupciones que planteen sus puntos de vista sobre este proyecto para que podamos avanzar; de lo contrario, se prolongará demasiado el tiempo y no se cumplirá con el acuerdo de despachar el proyecto en media hora o una hora. Concedo una interrupción al Honorable señor Caray; después, otra al Honorable señor Rosales. El señor SIVORI (Vicepresidente).- Con la venia de Su Señoría, tiene la palabra el Honorable señor Garay. El señor GARAY.- Señor Presidente, yo me alegro extraordinariamente de que la Cámara se haya abocado al conocimiento de este proyecto, que tuvo su origen en una iniciativa del camarada Alfredo Lorca. Lo voy a apoyar con todas mis fuerzas y entusiasmo, porque, conocedor de esas zonas, creo que nadie que tenga conciencia de lo que son las zonas de Chiloé, Aisén y Magallanes podría dejar de apoyarnos. Podrá haber algunas disensiones para buscar la mejor manera de ayudarlas, pero es evidente que el proyecto, en general, las satisface plenamente. Los detalles, naturalmente, deberán ser objeto de indicaciones en la Sala, porque ya fue estudiado "in extenso" en las Comisiones pertinentes. Sin embargo, quiero recoger las palabras del Honorable señor Phillips, que de nautas preguntaba por qué no se había creado una Corporación de Aisén o por qué no se había incluido a Aisén. Sobre este particular, quiero recordar a la Honorable Cámara que la superficie de Magallanes es de 135.000 kilómetros cuadra-dos; la de Aisén, de 79.000 kilómetros cuadrados; y la de Chiloé, es de 29.000 kilómetros cuadrados. Es decir, son zonas de una extensión que no se puede imaginar el corriente de los chilenos. Pero, precisamente por estar azotadas por los vientos, los hielos, los temporales, son zonas extraordinariamente inhóspitas. Quienes deben vivir en estas tres provincias tienen que tener un temple especial para soportar las inclemencias de un clima que no se aviene con la condición humana. Pero quiero aprovechar esta oportunidad para manifestar que, efectivamente, se encuentran en poder del Ejecutivo tres proyectos que legislan sobre Corporaciones para Chiloé y Aisén. El que habla es autor de un proyecto para crear las Corporaciones de Desarrollo de Chiloé y Aisén. Comparto la opinión del señor Lorca de que es imposible poner en una sola corporación estas tres inmensas provincias. Con problemas de movilización, en el sistema de transportes y de comunicaciones, sería imposible que pudiera resultar una sola corporación. Me felicito de que se trate ahora la de Magallanes, porque espero que el Ejecutivo haya suyo el proyecto del Diputado que habla, junto con otras iniciativas, para formar las Corporaciones de Chiloé y de Aisén, que funcionarían separadamente en cada provincia. Es una aspiración muy grande, porque hay problemas gravísimos. Mi población de Aisén, como lo sabe el Honorable señor Ochagavía y lo saben muchos señores parlamentarios, tiene un éxodo permanente. Las provincias de Aisén y Magallanes están pobladas de chilotes. Voy a dar cifras realmente aterradoras. En 1920, la población de Chiloé, según el censo oficial de ese año, era de 103 mil habitantes; en 1962, era de 97 mil habitantes. ¿Dónde quedaron, entonces, los hijos de esas familias tan largas? ¿A dónde se fueron? ¿Por qué la provincia de Chiloé, en cerca de una cincuentena de años, no sólo no había avanzado en número de habitantes, sino que había disminuido? Por una simple razón, que quiero que la escuche la Honorable Cámara: porque Chiloé no tiene ningún medio de vida. Nuestra gente arrastra una vida que no se compadece con la condición humana. Muchos señores parlamentarios que han visitado nuestra provincia conocen perfectamente el drama de las familias de Chiloé. Se sabe que Chiloé es tal vez la única provincia de Chile en que las mujeres forman el 60% y los hombres el 40%, porque, para vergüenza de nuestra soberanía nacional, los chilotes deben irse a ganar su pan en Argentina. El señor SIVORI (Vicepresidente).- Le ruego dirigirse a la Mesa, Honorable señor Diputado. El señor GARAY.- Puedo decir, realmente con vergüenza y con honda preocupación, que en Comodoro Rivadavia, de una población de 80 mil habitantes, el 45% son chilotes. O sea, 36 mil habitantes de Comodoro Rivadavia son chilotes. Y si nosotros vamos a Río Gallegos, a Río Turbio; si nosotros vamos, en fin, a cualquier parte de todo el Chubut, vemos que la Patagonia argentina está poblada -¡admírese la Cámara!- por 150 mil chilotes. Esos hombres debieron haber formado una inmensa provincia con 250 mil habitantes. Pero hemos presenciado impávidos, durante decenas y decenas de años, cómo los chilotes han tenido que abandonar sus tierras, sus mujeres y sus hijos, para llegar después a recibir, en la República Argentina, verdaderas injurias. Hemos visto, no ahora, pero sí hace pocos años, en la entrada de las minas de Río Turbio, un letrero que decía: "Haga Patria, mate chilenos". Estas cosas hieren nuestras fibras más íntimas de patriotismo y de chilenidad. El señor SIVORI (Vicepresidente).- El Honorable Diputado informante desea recuperar su tiempo. El señor GARAY.- Termino en seguida, señor Presidente. Me extenderé en los momentos en que le toque su turno al Partido Demócrata Cristiano. Pero quiero pedir, desde luego, que se envíe al Ejecutivo el proyecto de ley de creación de las Corporaciones de Desarrollo de Chiloé y Aisén, que se encuentra en Secretaría de la Cámara y que, por razones constitucionales, no puede ser considerado, para que lo haga cuyo, para que lo patrocine. En seguida, las condiciones misérrimas de abandono y las condiciones climáticas de Chiloé hacen que, desde ya, deje planteada la necesidad de que las asignaciones de zona de estas tres provincias se nivelen. No es posible que, mientras Magallanes y Aisén tienen un 100% de asignación de zona, Chiloé, que es mucho más inhóspita y cuya alza del costo de la vida es inmensa, tenga apenas un 30%. Hay regiones, como la de Palena, en que se vive en forma extremadamente dura. Ningún empleado público quiere seguir en esta provincia, porque no hay estímulos económicos y porque la vida cada día es más cara. Por eso, dejo planteado esto y solicito que la Cámara envíe a Su Excelencia el Presidente de la República mi proyecto de ley sobre creación de las Corporaciones de Desarrollo de Chiloé y Aisén, para que tenga la amabilidad de patrocinarlo. El señor SIVORI (Vicepresidente).- Oportunamente se recabará el acuerdo de la Cámara para enviar el oficio, Honorable señor Diputado, porque en este momento no hay quórum en la Sala. Puede continuar el Honorable señor Lorca. El señor LORCA (don Alfredo).- La última interrupción la voy a conceder al colega Rosales. El señor ROSALES.- Señor Presidente, yo comprendo el nerviosismo y el vehemente deseo que tiene nuestro Honorable colega señor Lorca en el sentido de que este proyecto se despache rápidamente. Es el deseo que todos tenemos. Afortunadamente, dentro de pocos minutos, quedará despachado por la Honorable Corporación. Seguramente por ese motivo, el informe que nos rindió el colega Lorca fue muy breve, extremadamente breve. Toda ley que sale del Congreso Nacional tiene su historia. Esta ley también la tendrá. Para la historia de esta ley, creo que en el informe debe quedar establecido un hecho de la mayor importancia: a proposición nuestra, del colega Guajardo y del Diputado que habla, la Comisión de Agricultura de la Honorable Cámara viajó a Punta Arenas y allí participó en una asamblea verdaderamente ejemplar, en cuanto a su expresión representativa y democrática. Allí estuvieron reunidas las fuerzas vivas de la provincia de Magallanes para plantear, con franqueza, claridad y gran patriotismo, sus puntos de vista ante esta iniciativa. Yo podría resumir esa asamblea diciendo que los magallánicos desean, efectivamente, esta Corporación. Pero, ¿cómo la quieren? La desean representativa, en primer lugar; es decir, que estén en ella representadas todas las fuerzas vivas de Magallanes. En segundo lugar, la quieren dinámica, la desean creadora, para que efectivamente pueda impulsar el progreso industrial y económico de esa zona tan abandonada. Y la desean también con un financiamiento estable, permanente y efectivo, para que pueda disponer de los recursos que le permitan operar en la zona y cumplir adecuadamente sus importantes funciones. Por eso, yo le quiero pedir a mi Honorable colega Diputado informante que le diga a la Cámara cuáles son, efectivamente, los recursos con que va a contar la Corporación, porque en la Comisión no tuvimos nosotros este dato a pesar de que lo reclamamos en diversas oportunidades. Queremos saber cuál es el monto de los recursos que va tener la Corporación. Porque nosotros queremos que, en este caso, paguen los ricos, paguen los poderosos, paguen los terratenientes de Magallanes, y que no vayan a salir las correas del mismo cuero, es decir, que no se vaya a obligar al pueblo de Magallanes a financiar esta Corporación, porque esa población sufrida y esforzada no resiste más gravámenes. Así también se hizo presente en la asamblea de Punta Arenas. Por eso, yo deseo que el Diputado informante nos diga aquí cuáles van a ser los recursos efectivos de esta Corporación. El señor LORCA (don Alfredo).- ¿Me permite, señor Presidente? El señor SIVORI (Vicepresidente).- Puede continuar el señor Diputado informante. El señor LORCA (don Alfredo).- Con mucho agrado, voy a informar al Diputado señor Rosales y a la Cámara respecto a los recursos que tendrá esta Corporación. Desde ya, quiero dar excusas a la Honorable Cámara y a los Diputados señores Guajardo y Rosales si, en mi exposición, como Diputado informante, no recordé que fue iniciativa de ellos visitar la provincia de Magallanes. Pero el señor Rosales y el señor Guajardo estarán de acuerdo conmigo en que yo dije, en mi exposición, que este proyecto había contado con la colaboración eficiente, eficaz e inteligente de los Diputados de Oposición y que había sido mejorado en las Comisiones de Agricultura y de Hacienda. Inclusive dije que los miembros de la Comisión de Agricultura habíamos visitado la provincia de Magallanes. Reconozco que no dije que la idea de visitar esa provincia fue de los Diputados señores Rosales y Guajardo, y creo que también del señor Ochagavía. El señor OCHAGAVIA.- Así es. El señor LORCA (don Alfredo).- Los Diputados democratacristianos compartimos la idea y viajamos a esa provincia. En lo referente a los recursos de la Corporación, son 8 millones de escudos. Yo improvisé un informe de acuerdo con la visión que tengo de la provincia, pero no leí todos los detalles que están en el informe hecho por el Secretario de la Comisión y que tienen los señores Diputados. En el informe se establece que los recursos serán 8 millones de escudos, más 2 millones de escudos, que es el aporte fiscal, que hará todos los años a esta Corporación, en el Presupuesto de la Nación, el Fisco, el Gobierno chileno. Estos ingresos se producirán en la siguiente forma: 1 millón de escudos por la renta de las tierras fiscales; 1 millón 500 mil escudos, por el impuesto del 10% a las cosas que se importen por la provincia de Magallanes, a excepción de las que se ha dejado establecido que no lo pagarán; 810 mil escudos, por el impuesto del 5% a los automóviles, a los camiones, a todos los vehículos motorizados que ingresen por Magallanes; 390 mil escudos, por el impuesto a la ENAP; 700 mil escudos, por los derechos de aduana que paguen las personas que viajen a Magallanes y traigan cosas importadas; 1 millón 600 mil escudos, por la aplicación del artículo 56. Así, con estos impuestos y otros ingresos, llegamos a los 8 millones de escudos, Honorable colega Rosales. A esto hay que agregar 2 millones de escudos, que es el aporte fiscal. El señor ROSALES.- ¿Me permite, Honorable colega? El señor LORCA (don Alfredo).- Con mucho gusto. El señor ROSALES.- No he entendido bien la explicación que ha dado el Honorable colega señor Lorca. El habla de un financiamiento del orden de los 8 millones de escudos; pero ha dicho que a eso habría que agregar los 2 millones de escudos de aporte fiscal. En consecuencia, no serían 8, sino 10 millones de escudos. El señor LORCA (don Alfredo).- Exacto. El señor ROSALES.- Entonces, creo que vale la pena aclarar esto: que quede establecido que son 10 millones de escudos y no 8. Sería bueno que el Honorable colega revisara las cifras. El señor LORCA (don Alfredo).- Efectivamente, los recursos que ingresarán a la Corporación por los impuestos que se establecen, son 8 millones de escudos, más 2 millones de escudos, que es el aporte fiscal como lo dije anteriormente, que corresponde al 25% de los recursos de la Corporación. Así se llega a los 10 millones de escudos. Indiscutiblemente, si los recursos de la Corporación suben a 15 millones de escudos, subirá también el aporte fiscal. El colega se acordará de que, a proposición suya, se borró la palabra "hasta", para establecer el 25%. En este momento, calculamos los ingresos en 8 millones de escudos. Pedimos los datos a Impuestos Internos, a través de la Secretaría; pero no nos mandaron un certificado, sino un cálculo más o menos aproximado, y establecieron 8 millones. El 25% de 8 millones son 2 millones. Así es que el total es de 10 millones de escudos. El señor ROSALES.- A mí me parece que ésta es la parte más importante del proyecto, porque los magallánicos desean tener una Corporación financiada, con recursos más o menos estables, permanentes. Nuestro deseo habría sido dar más recursos a esta Corporación, es decir, un financiamiento de 14 ó 15 millones de escudos. Si se hubiera aprobado nuestra iniciativa en el sentido de gravar con un impuesto no muy alto la extracción de petróleo, seguramente se habría logrado un financiamiento de este orden y no habría habido necesidad de estos otros tributos que, en cierto modo, van a significar también, algunos de ellos, un gravamen para la población de Magallanes. Nosotros compartimos la idea de que, si Magallanes produce el petróleo, lo justo y lógico es que parte de esta fabulosa riqueza quede en Magallanes y no sirva para que se enriquezcan compañías poderosas, muchas de ellas imperialistas, que se llevan sus ganancias al extranjero. El señor SIVORI (Vicepresidente).- ¿Ha terminado el señor Diputado informante? El señor LORCA (don Alfredo).- Sí, señor Presidente. El señor ROSALES.- Pido la palabra, señor Presidente. El señor SIVORI (Vicepresidente).- Tiene la palabra Su Señoría, en el tiempo del Comité Comunista. El señor ROSALES.- Los Diputados comunistas, desde el primer momento, hemos apoyado esta iniciativa, y no sólo la hemos defendido, sino que hemos trabajado estrechamente unidos con los colegas del Partido Socialista para mejorarla. Como lo ha reconocido aquí el señor Diputado informante, muchas de nuestras indicaciones fueron acogidas, tanto en la Comisión de Agricultura y Colonización como en la de Hacienda. Queremos dejar establecido este hecho, porque a nosotros nos interesa que esta legislación efectivamente sirva para impulsar el desarrollo económico, industrial, cultural y social de Magallanes, una de las zonas más atrasadas de nuestro país, como lo saben los señores Diputados. Y este atraso se debe a que, por desgracia, en esa zona ha imperado y sigue imperando el latifundio. Como todos sabemos, allí se encuentran los más grandes latifundios no sólo de nuestro país y del continente americano, sino del mundo listo se puede comprobar fácilmente. La provincia de Magallanes tiene una extensión de más o menos 14 millones de hectáreas, de las cuales 4 millones son aprovechables en la ganadería. Pues bien, de estos 4 millones de hectáreas aprovechables, una sola empresa, la Sociedad Explotadora de Tierra del Fuego, posee 1.086.229 hectáreas, el latifundio más grande del mundo. Además, otras dos sociedades la Sociedad Laguna Blanca y la Sociedad Familia Menéndez, poseen 174.713 y 182.180 hectáreas, respectivamente. El atraso de Magallanes es evidente, y a esto se debe que en esa región se presentan los más violentos y grandes contrastes. Mientras allí hay tanta tierra, la población no tiene dónde construir sus viviendas y mucha gente vive "colgada" de los cerros o tiene que levantar sus chozas a la orilla del mar o de los ríos; mientras existe una producción de lana que supera los 10 millones de kilos al año, gran parte de la población vive en condiciones misérrimas y muchos obreros duermen sobre cueros de capones, en camarotes de tablas o en el suelo; mientras en esa zona hay madera suficiente para construir 500 mil viviendas, todas las que necesita el país, mucha gente vive juntando latas, gangochos y tablas de cajones para levantar sus rucas y sus viviendas. Mientras en Magallanes sobra el gas licuado, en los establecimientos educacionales los estudiantes no tienen calefacción. Por eso hemos presentado una indicación, que fue aprobada por la Comisión de Agricultura y Colonización, para que se distribuya, gratuitamente, gas licuado a los colegios de toda la provincia de Magallanes... El señor SIVORI (Vicepresidente).- ¿Me permite, Honorable Diputado? Ha llegado el término del tiempo del Comité Comunista. El señor GUAJARDO (don Ernesto).- Pido la palabra. El señor SIVORI (Vicepresidente).- En el tiempo del Comité Socialista, tiene la palabra Su Señoría. El señor GUAJARDO (don Ernesto).- Señor Presidente, lamentablemente el tiempo de que disponemos es poco, así es que me será difícil exponer en forma extensa el pensamiento del Partido Socialista. Ya dije denantes, haciendo uso de una interrupción, sólo aprobamos en parte este proyecto, porque estimábamos que no satisfacía, en todo, las justas aspiraciones de los habitantes de la provincia de Magallanes. Y quiero rectificar, porque es interesante, las cifras indicadas en relación a la superficie de Magallanes. Esta provincia tiene una superficie de 138 mil kilómetros cuadrados y no de 132 mil, como se dice en el informe. Esto es importante decirlo, porque tenemos 138 mil kilómetros cuadrados y ya en el siglo pasado empezamos a perder territorio de a poco, y ahora corremos el riesgo de perder más y más terreno. En un estudio hecho por los técnicos que nos acompañaron en la campaña presidencial sobre la provincia de Magallanes, manifiestan: 'Magallanes tiene reservas de calizas, materia prima del cemento, por más de 100 mil millones de toneladas, que representan la mayor reserva del país. Tiene bosques con más de 7 mil millones de pies cuadrados de madera para construcción. Para una casa bastan 14 mil pies cuadrados. Por lo tanto, hay madera suficiente para construir 500 mil casas, que es igual a todas las viviendas que faltan en Chile." Sin embargo, es interesante señalar que la gente, para construir sus habitaciones, tiene que recoger maderas en las calles o salir a pedir cajones al comercio. Además, quiero destacar que en Magallanes, a pesar de su extensión de 138 mil kilómetros cuadrados, cuando los vecinos de escasos recursos quieren construir sus hogares, tienen que instalarse en los basurales. Digo estas cosas porque al otro lado, en la República Argentina, a todos los ciudadanos de ese país que contraen matrimonio y a todos aquellos chilenos que se nacionalizan argentinos, se les entrega un sitio. En nuestro país no sucede lo mismo. Señor Presidente, nosotros hemos presentado varias indicaciones, especialmente para paliar el alza del costo de la vida. Entre ellas, hemos propuesto agregar un artículo por el cual las Cajas de Previsión entregarán a sus imponentes de la provincia de Magallanes un préstamo equivalente a 2 sueldos vitales de la zona, pagadero en 5 años. Al mismo tiempo, hemos formulado otra indicación en que se establece un impuesto del 1% sobre el precio de todos los productos agropecuarios provenientes de Magallanes que se vendan dentro del país o se exporten, no así para los productos que salgan elaborados, con el fin de impulsar la industrialización de la provincia. Yo lamento profundamente que el proyecto en debate no haya recogido todas las aspiraciones de los habitantes de Magallanes, en especial de las fuerzas vivas de Magallanes, quienes manifestaron en varias oportunidades que deseaban que la Corporación de Magallanes fuera un organismo lo más representativo posible, tal como lo han dicho nuestros Honorables colegas Rosales y Ochagavía, y nosotros mismos, en el sentido de que no figuren en su Consejo los jefes de las reparticiones públicas, los cuales no pueden expresar libremente su pensamiento en una reunión de la Corporación, porque se encuentran frente al señor Intendente de la provincia. Digo estas cosas, porque yo fui integrante de la Corporación de Magallanes y, en las sesiones a que asistí, vi que los funcionarios de las reparticiones públicas aceptaban automáticamente todas las indicaciones que hacía el señor Intendente de la provincia. Al mismo tiempo, deseo manifestar que, en estos instantes, en la provincia de Magallanes se ha creado un clima de incertidumbre e intranquilidad, a raíz de que la Superintendencia de Aduanas ha pedido al señor Ministro de Hacienda la modificación de la lista de artículos y mercaderías afectos al pago de derechos de aduana que figuran en el artículo 5º de la ley Nº 14.824. Deseo que, en mi nombre, se dirija oficio al señor Ministro de Hacienda para que no sea modificada la lista del artículo 5º de la ley Nº 14.824. Señor Presidente, he pedido un oficio. El señor SIVORI (Vicepresidente).- Solicito el asentimiento unánime de la Sala para enviar, en nombre de la Cámara, el oficio solicitado por el Honorable señor Guajardo. Acordado. El señor GUAJARDO (don Ernesto).- Al mismo tiempo, señor Presidente, deseo manifestar, en esta oportunidad... El señor SIVORI (Vicepresidente).- ¿Me permite, señor Diputado? Ha terminado el tiempo del Comité Socialista. Tiene ¡a palabra, en el tiempo correspondiente al Comité Radical, el Honorable señor Morales, don Raúl. El señor MORALES (don Raúl).- Señor Presidente, a fines del año 1964, en reuniones de la Cámara de Comercio de la provincia de Magallanes, y también en reuniones vecinales, se habló ya, en términos definitivos, de la necesidad de crear una junta de adelanto local y de plantear la idea a las autoridades. En aquella oportunidad, se estimó indispensable formar conciencia alrededor de los problemas que afectaban a la provincia y hacer llegar la voz de la población a los representantes parlamentarios y a los señores Ministros que visitaran la zona, como, asimismo, mantener contacto permanente con los organismos del Estado encargados del desarrollo económico y social de la provincia. Con el transcurso del tiempo, se logró consolidar en la conciencia pública la necesidad no sólo de promover el desarrollo de la zona austral e incorporarla en forma definitiva a la economía del país, sino también de absorber la cesantía, proteger a los connacionales que trabajan en la Patagonia e impulsar un plan de obras públicas que dé auge a una zona riquísima y de gran potencial, llamada también a cumplir en el orden internacional un papel fundamental en materias defensivas. De modo que este proyecto presentado a la consideración de la Cámara por algunos Honorables colegas es el producto de la conciencia pública formada en torno de un problema sobre el cual se discute en todos los tonos en los Poderes Públicos. Los Diputados radicales hemos puesto nuestro empeño en lograr que se aprueben las indicaciones y artículos que hemos presentado, y en obtener, desde luego, el patrocinio del Ejecutivo para ellos, como, asimismo, en procurar el pronto despacho del proyecto por parte de la Comisión. Como muy bien lo dijo el Diputado informante, mi distinguido amigo y colega Alfredo Lorca, se ha sumado a este esfuerzo la voluntad de todos los sectores parlamentarios para hacer realidad el proyecto. Sin embargo, hay algo que deseo dejar establecido. Nosotros estamos conscientes de que los recursos fiscales para los programas de obras públicas en el país son exiguos. Comprendemos el problema permanente que tiene el Ministro de Hacienda para reunir los recursos que le permitan cumplir los anhelos de la ciudadanía y, en especial, las peticiones que los parlamentarios le hacen sucesivamente en las sesiones de la Cámara, a fin de que se destinen fondos para impulsar el desarrollo que todos deseamos. Esta Corporación va a cumplir la finalidad de que los hombres de la provincia de Magallanes administren los recursos de ella, con el objeto de promover el desarrollo de la comunidad y la incorporación económica de la provincia al resto de Chile. Hay muchas indicaciones que formular; incluso, hay que hacerle algunas modificaciones al proyecto. Gremios y sindicatos han hecho llegar peticiones en este sentido; como, también, algunas organizaciones económicas de la zona, cuya evolución y desarrollo son fundamentales, como la Cámara de Comercio etcétera, que han propuesto, en memorándum distribuidos entre los colegas, algunas indicaciones fundamentales para concretar una institución como será la Corporación de Magallanes, que debe tender a la solución de los problemas de todos los sectores. Ya que estamos al término de la legislatura ordinaria y en la imposibilidad de considerar esas indicaciones en la Cámara de Diputados y de introducirle estas modificaciones al proyecto, sobre todo dado que muchas de ellas no llegaron oportunamente a las Comisiones de Agricultura y de Hacienda, los Diputados radicales hemos pedido a nuestros correligionarios los Senadores radicales, que patrocinen la incorporación de ellas en los artículos respectivos, para que el proyecto salga mucho más completo... El señor SIVORI (Vicepresidente).- ¿Me permite, Honorable Diputado? Ha terminado el tiempo del Comité Radical. El señor MORALES (don Raúl).- Lo lamento, porque deseaba referirme a otras materias muy interesantes. El señor SIVORI (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Stark en el tiempo del Comité Demócrata Cristiano. El señor STARK.- Señor Presidente, los Diputados de estos bancos apoyaremos ampliamente este proyecto, originado en una moción de nuestro Honorable colega señor Alfredo Lorca, porque no viene a hacer otra cosa que satisfacer las sentidas aspiraciones de toda la provincia de Magallanes. Desde hace muchos años, se estaba insistiendo en la conveniencia de la modificación de la legislación existente, por cuanto ella no llenaba las necesidades actuales de financiamiento e independencia. Nosotros la apoyamos no solamente porque es una moción de nuestro colega Alfredo Lorca, sino porque ella cumple una finalidad desde el punto de vista de la historia y de la soberanía nacionales. Nosotros estimamos que con arreglo a las disposiciones del proyecto, se logra que en esta Corporación estén representadas todas las fuerzas de la provincia; de tal manera que, si algunos colegas consideran que faltan representantes, nosotros pensamos que habría que establecer un mecanismo suficiente que permitiera que esta Corporación rindiera todo lo que se espera de ella. Por otra parte, los Diputados de estos bancos también apoyamos la indicación que propuso el Honorable Diputado señor Félix Garay, hace algunos instantes. Y quiero solicitar, en estos momentos, que recabe el asentimiento unánime de la Sala para que se dirija el oficio solicitado, pidiéndole al Ejecutivo que patrocine la moción del Honorable Diputado señor Garay destinada a crear, también, una corporación de desarrollo en Chiloé y Aisén y, mismo tiempo, para que se vaya a la nivelación de la asignación de zona. Los Diputados que hemos tenido la oportunidad de recorrer estas tres provincias, consideramos que es dramática la situación en que ellas viven. Por consiguiente, de no mediar la acción del Ejecutivo para realizar planes de desarrollo en estas tres provincias, nosotros estaríamos cometiendo, tal vez, una injusticia, que es conveniente reparar, dentro de la mayor brevedad posible. Por lo tanto, solicitamos a quien corresponda que se le dé la tramitación de este proyecto de ley que crea la Corporación de Magallanes la mayor urgencia, una vez aprobado aquí en la Cámara. Nada más, señor Presidente. El señor SIVORI (Vicepresidente).- Ofrezco la palabra al Comité Demócrata Cristiano. Ofrezco la palabra. Tiene la palabra el Honorable señor Ochagavía, dentro del tiempo del Comité Independiente. El señor OCHAGAVIA.- Señor Presidente, los Diputados del Partido Nacional deseamos expresar nuestra opinión, ampliamente favorable, al proyecto que modifica la Corporación de Magallanes. El Partido Nacional tiene como uno de sus fundamentos doctrinarios, el principio del nacionalismo. En zonas aisladas y apartadas, como son las extremas del país, donde incluso debemos velar por la defensa de nuestro territorio nacional, el nacionalismo tiene expresión y vigencia y se manifiesta como regionalismo. Nosotros celebramos esta iniciativa sin reservas. Consideramos que la experiencia que ha habido respecto del extremo norte del país, justifica ampliamente la aplicación de esas mismas medidas de descentralización administrativa y económica en el extremo austral. El Diputado que habla ha planteado en esta Cámara la necesidad de crear, en la zona del extremo sur, las condiciones que permitan afianzar a los chilenos que viven en esas provincias, por los sacrificios que implica la vida en ella. Es así como, a mi iniciativa, se creó una Comisión Especial encargada de estudiar los problemas y el desarrollo económico de las provincias de Chiloé, Aisén y Magallanes. Consideramos absolutamente justificada la aplicación de una política de excepción en esa zona que, por razones geográficas de aislamiento y de clima, unida a las necesidades del resguardo del territorio nacional, merece, repito, este tratamiento de excepción. Desgraciadamente, se han producido hechos que todos los chilenos lamentamos, como los ocurridos en Laguna del Desierto y, también, como la situación de más de 200 mil chilenos que viven en la República Argentina, en la Patagonia. Respecto de esto último, nosotros, como chilenos, no podemos quedarnos tranquilos ante ese hecho, que significa que una parte importante de los hijos del extremo sur no encuentren en sus provincias el trabajo a que tienen derecho. En mi calidad de Diputado por Chiloé, que es la provincia que sufre este éxodo de chilenos hacia la Argentina, no puedo estar ajeno a este problema y a la necesidad de crear, en la zona sur, condiciones que permitan afianzar la soberanía nacional y asegurar un trabajo digno y estable a los hombres que viven en esas provincias. Asimismo, han debido ocurrir accidentes climáticos, como los que ha vivido la provincia de Aisén, y hemos tenido que escuchar la amenaza de los argentinos de despedir a los obreros chilenos que trabajan en el mineral argentino de Río Turbio, cerca de la ciudad de Puerto Natales, en la provincia de Magallanes, para que se produzca el despertar de la solidaridad para con estos hermanos nuestros. Nosotros pensamos que se afianza nuestra nacionalidad creando trabajo digno y estable en la zona. En el extremo sur, hay que colonizar esa parte del territorio para incorporarla al resto del país, respaldando a los chilenos que viven allí. Nos alegramos de haber viajado a la provincia de Magallanes, ya que allí pudimos captar las insinuaciones de las fuerzas vivas de la zona que, con gran sentido de unidad, pidieron importantes modificaciones destinadas a mejorar ostensiblemente el proyecto. En relación al proyecto, me referiré, brevemente, primero a su Consejo y, en seguida, a su financiamiento. El Consejo ha sido modificado por nosotros, por considerarlo excesivamente estatista. Nosotros aceptamos la participación de los funcionarios públicos en el Consejo, con el objeto de obligar al Ejecutivo a hacer una efectiva descentralización administrativa sobre la base de jerarquizar las funciones de autoridades que deberán resolver sobre las inversiones y los programas de desarrollo de la provincia. Sin embargo, pensamos que el desarrollo económico debe hacerse dando incentivos a los sectores privados y no estatizándolo, pues ello significa burocracia, gastos y trabas. Pedimos, por lo tanto, ampliar la representación del sector privado en el Consejo. Pedimos también una representación de los departamentos en el Consejo, además de los Alcaldes, ya que el desarrollo debe hacerse en forma armónica en toda la provincia. Asimismo, proponemos la representación de las Cooperativas Agropecuarias y de las Asociaciones de Ganaderos, ya que consideramos que, de acuerdo con la ley Nº 13.908, este Consejo va a calificar la explotación de los predios de Magallanes, y no nos parece lógico que no estén representados en él aquéllos que trabajan en esta actividad. Hemos demandado, finalmente, la participación de un representante de la Dirección de Turismo en este Consejo, porque considero que este rubro debiera ser una de las fuentes de recursos para el desarrollo económico de esa zona. Respecto al financiamiento, ya he manifestado que el Diputado que habla presentó una indicación, con el objeto de que el petróleo y el gas que se exporten de la provincia de Magallanes tengan un gravamen pequeño, que permita que esa riqueza, que se va a extinguir, deje algo a la provincia de Magallanes, para que no ocurra allí lo que sucedió, en el extremo norte, con el salitre. En cuanto a los incentivos para instalar nuevas industrias, el Diputado que habla presentó indicaciones a fin de dar la posibilidad de que, a través de empréstitos de la CORFO, se pudiera prestar alguna parte de su capital a aquellas industrias que se instalen en la provincia de Magallanes. Creemos que esto es realmente efectivo y estable. Por último, solicitamos que las provincias de Chiloé y Aisén figuren en un proyecto separado y, así dárseles un trato especial; ya que la realidad geográfica y económica e, incluso, la situación internacional de esa zona justifican que nos preocupemos en forma preferente de ella. Nada más, señor Presidente. El señor SIVORI (Vicepresidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. Solicito el asentimiento unánime de la Sala para enviar a Su Excelencia el Presidente de la República el oficio pedido por el Honorable señor Garay en que se le transcriba el proyecto a que se ha referido, para que le otorgue su patrocinio constitucional, junto con el proyecto que solicita el Honorable señor Ochagavía. Si le parece a la Cámara, así se acordará. Acordado. En votación el proyecto. Solicito el asentimiento unánime de la Sala para omitir el trámite de votación secreta. Acordado. En votación general el proyecto. Si le parece a la Cámara, se aprobará. Aprobado. Se va a dar lectura a las indicaciones. El señor CAÑAS (Secretario).- Indicación de los señores Guajardo y Rosales para reemplazar el Nº 3º del número 1) del artículo único del proyecto, que sustituye el artículo 2º de la ley Nº 13.908, que dice: "Un representante de los trabajadores..., etcétera", por lo siguiente: "Tres representantes de los trabajadores designados por el Intendente de la provincia, de una quina que presentará la Central Única de Trabajadores". El señor SIVORI (Vicepresidente).- Se votará el artículo, con la indicación. El señor OCHAGAVIA- Hay otras indicaciones sobre ese mismo punto, señor Presidente. El señor SIVORI (Vicepresidente).- No se pueden votar todas juntas, Honorable Diputado. Oportunamente se les dará lectura y se pondrán en votación. En votación. -Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 12 votos; por la negativa, 29 votos. El señor SIVORI (Vicepresidente).- Rechazada la indicación. El señor CAÑAS (Secretario).- Indicación del señor Ochagavía, para reemplazar el Nº 3, del mismo artículo que se sustituye por el siguiente: "Dos representantes de los trabajadores y dos del sector patronal, designados por el Intendente de la provincia de una tema que deberá presentar cada uno de los gremios o asociaciones de trabajadores que tengan personalidad jurídica y domicilio en la provincia de Magallanes". El señor SIVORI (Vicepresidente).- En votación la indicación del señor Ochagavía. -Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 2 votos por la negativa, 31 votos. El señor SIVORI (Vicepresidente).- Rechazada la indicación. El señor CAÑAS (Secretario).- Indicación de los señores Guajardo y Rosales, para suprimir el Nº 4º del mismo artículo 2º da la ley Nº 13.908 que se sustituye. El señor SIVORI (Vicepresidente).- En votación el Nº 4º. -Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 33 votos; por la negativa, 7 votos. El señor SIVORI (Vicepresidente).- Aprobado el Nº 4º del proyecto. El señor CAÑAS (Secretario).- En el Nº 5º, la Comisión de Hacienda propone reemplazar la palabra "responsables" por la expresión "a cargo". Además, hay indicación para suprimir el número. El señor SIVORI (Vicepresidente).- En votación la indicación de la Comisión de Hacienda al N 5º. Si le parece a la Honorable Cámara, se aprobará el Nº 5 con la indicación. Aprobado. En consecuencia, queda rechazada la otra indicación. El señor CAÑAS (Secretario).- Indicación de los señores Rosales y Guajardo, para suprimir el número 6º, del mismo artículo 2º, de la ley Nº 13.908, que se sustituye. El señor SIVORI (Vicepresidente).- En votación el número 6º. - Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 33 votos; por la negativa, 7 votos. El señor SIVORI (Vicepresidente).- Aprobado el número 6º. El señor MORALES (don Raúl).- ¿No se va a poner en discusión ninguna de las indicaciones al artículo, señor Presidente? El señor SIVORI (Vicepresidente).- Está cerrado el debate, señor Diputado. El señor MORALES (don Raúl).- Porque sería interesante dar a conocer a la Cámara algunos antecedentes. El señor SIVORI (Vicepresidente).- En votación el número 7°. Si le parece a la Cámara, se aprobará. Aprobado. Se va a leer una indicación al número El señor CAÑAS (Secretario).- Indicación del señor Ochagavía, para agregar a continuación de la palabra "provincia", la frase "por cada departamento". Vale decir, la disposición quedaría así: "un representante de las Juntas de Vecinos por cada departamento, designado por el Intendente de la provincia..." etcétera. El señor SIVORI (Vicepresidente).- En votación el número 8º con la indicación. Si le parece a la Cámara, se aprobará. El señor LORCA (don Alfredo).- No, señor Presidente. El señor VALENTE.- ¿Cómo que no? El señor SIVORI (Vicepresidente).- En votación. -Durante la votación: El señor ROSALES.- Es ir contra las Juntas de Vecinos, que son las fuerzas vivas de la nación. El señor LORCA (don Alfredo).- Son nada más que treinta o cuarenta personas... El señor ROSALES.- Es ir contra las Juntas de Vecinos. ¿Cómo es esto? -Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 13 votos; por la negativa, 36 votos. El señor SIVORI (Vicepresidente).- Rechazado el número 8º con la indicación. Si le parece a la Cámara, se aprobará el número 8º en su forma original. Aprobado. El número 9º no ha sido objeto de indicaciones. Si le parece a la Cámara, se aprobará. Aprobado. Si le parece a la Cámara, se aprobarán, también, las disposiciones anteriores al número 9º, que no fueron objeto de indicaciones. Acordado. Se va a dar lectura a una indicación al número 10. El señor CAÑAS (Secretario).- Indicación de los señores Guajardo y Rosales, para reemplazar el número 10 por el siguiente: "Un representante de los pequeños industriales y artesanos designados por el Intendente de la provincia de una terna presentada por la organización". El señor SIVORI (Vicepresidente).- En votación la indicación: -Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 7 votos; por la negativa, 33 votos. El señor SIVORI (Vicepresidente).- Rechazada la indicación. Si le parece a la Cámara, se aprobará el número 10 en su forma original. Aprobado. El número 11 no ha sido objeto de indicaciones. Si le parece a la Sala, se aprobará. Aprobado. Se va a dar lectura a las indicaciones al número 12. El señor CAÑAS (Secretario).- La Comisión de Hacienda propone agregar, en el inciso tercero, la referencia a los números 9, 10 y 12 a la de los que allí figuran. En consecuencia, la disposición quedaría redactada en los siguientes términos : "Los miembros indicados en los números 3, 8, 9, 10, 11 y 12, durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelegidos." Además, respecto de este artículo, el señor Ochagavía ha formulado indicación para suprimir en el inciso penúltimo que dice: "Los miembros de la Corporación recibirán una asignación equivalente al 10% del sueldo vital mensual..." etcétera, la última oración. Posteriormente se leerán las indicaciones que propone agregar números nuevos. El señor OCHAGAVIA.- La indicación consiste en suprimir la frase: "Esta asignación será compatible con cualquiera otra remuneración." -Hablan varios señores Diputados a la, vez. El señor SIVORI (Vicepresidente).- En votación el número 12 con la indicación de la Comisión de Hacienda. Si le parece a la Cámara, se aprobará. Aprobado. El señor CAÑAS (Secretario).- El señor Ochagavía propone suprimir, en el inciso penúltimo, la frase: "Esta asignación será compatible con cualquiera otra remuneración." El señor SIVORI (Vicepresidente).- En votación el inciso con la frase. -Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 34 votos; por la negativa, 12 votos. El señor SIVORI (Vicepresidente).- Aprobado el inciso en su forma original. En consecuencia, queda rechazada la indicación para suprimir la frase a que se dio lectura. El señor Secretario va a dar lectura a los números nuevos que se proponen agregar después del número 12. El señor CAÑAS (Secretario).- Indicación del señor Ochagavía, para agregar un número nuevo, a continuación del 12, que diga: "Un representante de los empleados particulares." El señor SIVORI (Vicepresidente).- En votación la indicación. -Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 10 votos; por la negativa, 28 votos. El señor SIVORI (Vicepresidente).- Rechazada la indicación. El señor CAÑAS (Secretario).- Indicación del señor Ochagavía, para agregar un número nuevo que diga: "Un representante de la Asociación Ganadera de Magallanes." El señor SIVORI (Vicepresidente).- En votación la indicación. -Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 2 votos; por la negativa, 36 votos. El señor ISLA (Presidente en ejercicio).- Rechazada la indicación. 4.- PRORROGA DE LA SESION HASTA EL DESPACHO DE TODOS LOS PROYECTOS QUE FIGURAN EX LA TABLA DE LA PRESENTE SESION El señor ISLA (Presidente en ejercicio).- Solicito el asentimiento unánime de la Corporación, a fin de prorrogar esta sesión hasta el despacho de todos los proyectos que figuran en la Tabla, para dar cumplimiento a los acuerdos de los Comités. Advierto a los señores Diputados que los proyectos que vienen a continuación deben votarse sin debate. Acordado. 5.- MODIFICACION DE LA LEY Nº 13.908, QUE CREO LA CORPORACION DE MAGALLANES El señor ISLA (Presidente en ejercicio).- Continúa la votación del proyecto que modifica la ley Nº 13.908 que creó la Corporación de Magallanes. Se va a dar lectura a otra indicación. El señor CAÑAS (Secretario).- Indicación del señor Ochagavía para agregar en el artículo 2? de la ley Nº 13.908, que se sustituye en virtud del artículo único del proyecto en debate, un número nuevo que diga: "Un representante de las cooperativas agropecuarias de Magallanes." El señor ISLA (Presidente en ejercicio).- En votación la indicación. -Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 15 votos; por la negativa, 32 votos. El señor ISLA (Presidente en ejercicio).- Rechazada la indicación. Se va a dar lectura a otra indicación. El señor CAÑAS (Secretario).- Indicación del señor Ochagavía, para agregar un número nuevo que diga: "Un representante de la Dirección de Turismo". El señor ISLA (Presidente en ejercicio).- En votación la indicación. -Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 4 votos; por la negativa, 33 votos. El señor ISLA (Presidente en ejercicio).- Rechazada la indicación. El número 2) del artículo único del proyecto, que trata de la sustitución del artículo 3º de la ley Nº 13.908; el número 3), sobre sustitución del artículo 5º; el Nº 4 que reemplaza en el inciso primero del artículo 20, las referencias a los números 5 y 7 del artículo 2?, por la de los números 3 y 8 de dicho artículo; el número 5) que sustituye el artículo 45; y el número 6), en la parte que agrega el Título V nuevo "De los recursos" por los artículos 52 y 53 de la ley citada, no han sido objeto de indicaciones. Si le parece a la Cámara, se aprobarán estas disposiciones. Aprobadas. El señor CAÑAS (Secretario).- Respecto del artículo 54 que se agrega a la ley Nº 13.908, hay dos indicaciones: una de la Comisión de Hacienda, para añadir en el inciso segundo, la siguiente frase final: "... previo informe del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción"; y otra, de los señores Rosales y Guajardo, para suprimirlo. El señor ISLA (Presidente en ejercicio).- En votación el artículo 54 que se agrega a la ley Nº 13.908, con la indicación de la Comisión de Hacienda. -Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 31 votos. El señor ISLA (Presidente en ejercicio).- Aprobado el artículo con la indicación de la Comisión de Hacienda. Por lo tanto, queda rechazada la indicación para suprimir el artículo. El señor ROSALES.- Nosotros presentamos una indicación para suprimir el artículo y debiera haberse votado primero, señor Presidente. El señor ISLA (Presidente en ejercicio).- Reglamentariamente, señor Diputado, correspondía votar en la forma en que se hizo: el artículo con la indicación de la Comisión de Hacienda. En votación los artículos 55 y 56 que se agregan a la ley Nº 13.908. Si le parece a la Honorable Cámara, se aprobarán. Aprobados. El señor CAÑAS (Secretario).- Respecto del artículo 57 que se agrega a la ley mencionada, la Comisión de Hacienda ha propuesto suprimir la frase "los tabacos manufacturados". El señor ISLA (Presidente en ejercicio).- En votación el artículo 57 que se agrega a la ley Nº 13.908, con la indicación de la Comisión de Hacienda a que se acaba de dar lectura. Si le parece a la Honorable Cámara, se aprobará. El señor OCHAGAVIA.- No, señor Presidente. El señor ISLA (Presidente en ejercicio).- En votación. -Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 38 votos. El señor ISLA (Presidente en ejercicio).- Aprobado el artículo con la indicación. En votación el artículo 58 que se agrega a la ley Nº 13.908. Si le parece a la Honorable Cámara, se aprobará. Aprobado. Se va a leer una indicación formulada al artículo 59 que se agrega a la ley mencionada. El señor CAÑAS (Secretario).- Indicación de la Comisión de Hacienda para suprimir las palabras "de la ley Nº 13.039". Por lo tanto, la parte pertinente del artículo quedaría redactada así: "... que se incluya en los decretos de liberación que se tramiten a través de la Aduana de Magallanes... etcétera". El señor ISLA (Presidente en ejercicio).- En votación el artículo 5º que se agrega a. la ley Nº 13.908 con la indicación de la Comisión de Hacienda. Si le parece a la Honorable Cámara, se aprobará el artículo con la indicación. Acordado. Los artículos 60, 61, 62, el Título VI, con su epígrafe "De las franquicias para la instalación de nuevas industrias" y los artículos 63 y 64 que se agregan a la ley Nº 13.908, no han sido objeto de indicaciones. Si le parece a la Sala, se aprobarán estas disposiciones. Acordado. Se va a leer una indicación al artículo 65 que se agrega a la ley mencionada. El señor CAÑAS (Secretario).- Indicación de los señores Guajardo, don Ernesto, y Rosales, para reemplazar, en el inciso segundo, la expresión "cincuenta" por "sesenta". O sea, quedaría así: "...a invertir el sesenta por ciento de sus utilidades...". El señor ISLA (Presidente en ejercicio).- En votación el artículo con la indicación. -Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 10 votos; por la negativa, 35 votos. El señor ISLA (Presidente en ejercicio).- Rechazado el artículo con la indicación. Si le parece a la Cámara, se aprobará el artículo en su forma original. Acordado. Se van a leer las indicaciones al artículo 66 que se agrega a la ley Nº 13.908. El señor CAÑAS (Secretario).- Indicación de los señores Guajardo y Rosales, para reemplazar el guarismo "20%" por "30%". Además, hay otra de la Honorable Comisión de Hacienda para cambiar la redacción, de modo que el artículo quede redactado en los siguientes términos: "De la distribución de los fondos que realice la Corporación de Magallanes, deberá destinar como mínimo, etcétera...". El señor ISLA (Presidente en ejercicio).- En votación el artículo con la indicación de la Comisión de Hacienda. Si le parece a la Cámara, se aprobará, sin perjuicio de votar la indicación a que ha dado lectura el señor Secretario. Acordado. En votación la indicación de los señores Rosales y Guajardo, para reemplazar el guarismo "20%" por '30%". -Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 12 votos; por la negativa, 36 votos. El señor ISLA (Presidente en ejercicio).- Rechazada la indicación. Queda aprobado el guarismo "20%". Los artículos 67, 68 y 69 que se agregan a la ley Nº 13.908, no han sido objeto de indicaciones. Si le parece a la Cámara, se aprobarán. -Varios señores DIPUTADOS.- ¡No! El señor ISLA (Presidente en ejercicio).- En votación. -Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 37 votos; por la negativa, 10 votos. El señor ISLA (Presidente en ejercicio).- Aprobados los artículos mencionados. En votación el artículo 70 que se agrega a la ley Nº 13.908. Se van a leer las indicaciones. El señor CAÑAS (Secretario).- La Comisión de Hacienda reemplaza la frase del inciso segundo "dentro de los 30 días siguientes", por "en los 30 días siguientes". El señor ISLA (Presidente en ejercicio).- Si le parece a la Cámara, se aprobará el artículo 70 que se propone agregar a la ley mencionada, con la indicación de la Comisión de Hacienda. Aprobado. En votación el artículo 71 que se propone agregar a la ley Nº 13.908. Se van a leer las indicaciones de la Comisión de Hacienda. El señor CAÑAS (Secretario).- La Comisión de Hacienda propone reemplazar en el inciso segundo, la frase: "Los sitios podrá el Presidente de la República venderlos", por la siguiente: "El Ministerio de Tierras podrá vender los sitios…". En el mismo inciso, propone agregar, después de las palabras "Tratándose de personas de escasos recursos económicos podrá el Presidente de la República", la frase: "por intermedio del Ministerio de la Vivienda...", etcétera. Además hay otro inciso nuevo que propone la Comisión. El señor ISLA (Presidente en ejercicio).- Si le parece a la Cámara, se aprobará el artículo con las indicaciones de la Comisión de Hacienda. El señor VALENTE.- ¿Incluso el inciso nuevo? El señor ISLA (Presidente en ejercicio).- Incluso el inciso nuevo. Acordado. En votación el artículo 72 que se agrega a la ley Nº 13.908, que no ha sido objeto de indicación. Si le parece a la Cámara, se aprobará. Aprobado. La Comisión de Hacienda propone suprimir el artículo 73 que se agrega a la ley en referencia. El señor ROSALES.- ¡Es el gas licuado para las escuelas de Magallanes! El señor GUAJARDO (don Ernesto).- ¿Me permite, señor Presidente? El señor LORCA (don Alfredo).- ¿Me permite un minuto, señor Presidente? El señor ISLA (Presidente en ejercicio).- En votación el artículo 73 que se agrega a la ley Nº 13.908. -Durante la votación: El señor LORCA (don Alfredo).- ¿Me permite, señor Presidente? El señor ISLA (Presidente en ejercicio).- La Comisión de Hacienda propone su supresión. El señor LORCA (don Alfredo).- ¿Me permite aclarar una cosa, señor Presidente? El señor ISLA (Presidente en ejercicio).- Estamos en votación, Honorable Diputado. -Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 31 votos; por la negativa, 3 votos. El señor ISLA (Presidente en ejercicio).- Aprobado el artículo en su forma original. -Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor ISLA (Presidente en ejercicio).- Ruego a los señores Diputados guardar silencio. El señor Secretario leerá los artículos nuevos propuestos. El señor CAÑAS (Secretario).- Indicación de los señores Rosales y Guajardo para agregar el siguiente artículo nuevo: "Libérase de todo impuesto y gravámenes fiscales a las construcciones de habitaciones colectivas o individuales destinadas a empleados y obreros, que sean hechas en sectores de poblaciones urbanas o rurales. No quedan incluidos en esta liberación los inmuebles particulares cuyo avalúo municipal sea superior a 50 sueldos vitales del Departamento de Santiago". El señor ISLA (Presidente en ejercicio).- En votación. -Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 13 votos; por la negativa, 33 votos. El señor ISLA (Presidente en ejercicio).- Rechazado el artículo nuevo. Se va a dar lectura a otro artículo. El señor CAÑAS (Secretario).- Indicación de los mismos señores Rosales y Guajardo, don Ernesto, para agregar el siguiente artículo nuevo: "Las operaciones bancarias que deba realizar la Corporación de Magallanes se harán exclusivamente a través del Banco del Estado de Chile". En señor ISLA (Presidente en ejercicio).- En votación la indicación. -Efectuada la votación en forma eco-nómica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 12 votos; por la negativa, 20 votos. El señor ISLA (Presidente en ejercicio).- Rechazada la indicación. Se va a leer una última indicación. El señor CAÑAS (Secretario).- Indicación de los mismos señores Diputados para agregar el siguiente artículo nuevo: "Los seguros que deba tomar la Corporación de Magallanes a cualquier título y por cualquier causa, deberán ser contratados exclusivamente en el Instituto de Seguros del Estado." El señor ISLA (Presidente en ejercicio).- En votación la indicación. Si le parece a la Cámara, se aprobará. Aprobada. Se va a leer una indicación de la Comisión de Hacienda al artículo lº transitorio. El señor CAÑAS (Secretario).- La Comisión de Hacienda propone modificar el artículo lº transitorio de modo que quede redactado de la siguiente manera: "El primer presupuesto corriente y de capital que la Corporación debe presentar a la consideración del Presidente de la República, lo podrá entregar dentro de los noventa días de instalado su Consejo Directivo y regirá hasta el 31 de diciembre de 1967". El señor ISLA (Presidente en ejercicio).- Si le parece a la Cámara y no se pide votación, se aprobará el artículo lº transitorio con la indicación de la Comisión de Hacienda. Aprobado. El señor ISLA (Presidente en ejercicio).- El artículo 2º transitorio no tiene indicación. Si le parece a la Honorable Cámara, se aprobará. Aprobado. Terminada la discusión del proyecto. 6.- EMPRESTITO A LA MUNICIPALIDAD DE RENAICO. PROVINCIA DE MALLECO El señor ISLA (Presidente en ejercicio).- En conformidad a los acuerdos de la Cámara, corresponde votar, sin debate, la moción que autoriza a la Municipalidad de Renaico para contratar empréstitos. Los informes están impresos en los boletines Nºs. 10.558 y 10.558-A. -El proyecto dice: "Artículo lº.- Autorízase a la Municipalidad de Renaico para contratar uno o más empréstitos, directamente con el Banco del Estado de Chile u otras instituciones de crédito, que produzcan hasta la suma de Eº 100.000, al interés bancario corriente y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de diez años. Artículo 2º.- Facúltase al Banco del Estado de Chile y demás instituciones de crédito o bancarias para tomar el o los préstamos autorizados por esta ley, para cuyo efecto no regirán las disposiciones restrictivas de sus respectivas leyes orgánicas o reglamentos. Artículo 3º.- El producto del o los empréstitos autorizados deberá ser invertido en los siguientes fines: a) Adquisición de equipo motorizado, tractor, coloso y accesorios Eº 20.000 b) Adquisición de butacas y otros para el teatro 15.000 c) Hermoseamiento e instalaciones en las plazas de Renaico y Mininco 17.000 d) Construcción de corrales y adquisición de elementos para el Matadero 10.000 e) Ampliación y mejoramiento del servicio de alumbrado eléctrico 8.000 i) Aporte para pavimentación 10.000 g) Aporte a la Empresa Eléctrica "La Frontera", para electrificar poblaciones entre río Renaico y estero Pichi Renaico 20.000 Total Eº 100.000 Artículo 4º.- Destínase, con el objeto de atender al servicio del o los empréstitos autorizados, el rendimiento del impuesto de un uno por mil comprendido en la tasa única que grava el avalúo imponible de los bienes raíces de la comuna de Renaico, en virtud de lo dispuesto en la ley Nº 15.021 y en su decreto reglamentario de Hacienda Nº 2047, de fecha 29 de julio de 1965, como asimismo, el 50% del producto de la tasa parcial de un dos por mil a que se refiere la letra c) del artículo 2º del citado decreto reglamentario. Artículo 5º.- La Municipalidad de Renaico, en sesión extraordinaria especialmente citada y con el voto conforme de los dos tercios de los Regidores en ejercicio, podrá invertir los fondos sobrantes en otras de las obras proyectadas, aumentar la partida para una si resultare insuficiente para su total ejecución, con fondos de la otra, o alterar el orden de prelación en la ejecución de las obras consultadas. Asimismo, la Municipalidad de Renaico queda facultada para invertir los mencionados fondos en cualquiera otra obra de adelanto local, cuando fueren de aquéllas a que se refiere el artículo 3º siempre que ello fuere acordado en sesión extraordinaria especialmente citada, con el voto conforme de los dos tercios de sus Regidores en ejercicio. Artículo 6º.- El rendimiento del impuesto a que se refiere el artículo 4º se invertirá en el servicio del préstamo autorizado, pero la Municipalidad de Renaico podrá girar con cargo al rendimiento de dicho tributo para la inversión directa en las obras a que se refiere el artículo 3º en el caso de no contratarse el préstamo. Podrá, asimismo, destinar a la ejecución de las mencionadas obras el excedente que se produzca entre esos recursos y el servicio de la deuda, en el caso de que ésta se contrajere por un monto inferior al autorizado. Artículo 7º.- En caso de que los recursos a que se refiere el artículo 4º fueren insuficientes para el servicio de la deuda o no se obtuvieren en la oportunidad debida, la Municipalidad completará la suma necesaria con cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias. Si, por el contrario, hubiere excedente se destinará a nuevas obras acordadas por la Municipalidad. Artículo 8º.- El pago de intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias de la deuda se hará por intermedio de la Caja de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería Comunal de Renaico, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrá oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir esos pagos, sin necesidad de decreto del Alcalde en caso que no haya sido dictado en la oportunidad debida. La Caja de Amortización atenderá el pago de estos servicios de acuerdo con las normas establecidas por ella para el pago de la deuda interna. Artículo 9º-La Municipalidad de Renaico depositará en la cuenta de depósito fiscal "F-26 Servicio de Empréstitos y Bonos" los recursos que destina esta ley al servicio del o los préstamos y la cantidad a que ascienda dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias. Asimismo, la Municipalidad de Renaico deberá consultar en su presupuesto anual, en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produzca la contratación del empréstito y, en la partida de egresos extraordinarios, las inversiones proyectadas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3º de la presente ley.". El señor SIVORI (Vicepresidente).- En votación general el proyecto. Si le parece a la Honorable Cámara, se aprobará. Aprobado. Se va a dar lectura a las indicaciones. El señor CAÑAS (Secretario).- La Comisión de Hacienda propone modificar el artículo lº de la siguiente manera: Reemplazar la frase: "Autorízase a la Municipalidad de Renaico", por la siguiente : "Autorízase a las Municipalidades de Renaico y de Villarrica", y Sustituir la frase: "hasta la suma de Eº 100.00.000", por la siguiente: "hasta las sumas de Eº 100.000 y de Eº 160 mil, respectivamente". El señor SIVORI (Vicepresidente).- En votación el artículo con la indicación de la Comisión de Hacienda. Si le parece a la Honorable Cámara, se aprobará. Aprobado. El señor CAÑAS (Secretario).- La Comisión de Hacienda propone suprimir en el artículo 2º la frase final: "para cuyo efecto no regirán las disposiciones restrictivas de sus respectivas leyes orgánicas o reglamentos". El señor SIVORI (Vicepresidente).- Si le parece a la Cámara, se aprobará el artículo con la indicación. Aprobado. El señor CAÑAS (Secretario).- Con respecto al artículo 3º, la Comisión de Hacienda ha formulado indicación para reemplazarlo en los términos en que figura en su respectivo informe. Por su parte, los señores Sívori y Rosselot han formulado indicación para reemplazarlo por el siguiente: "Artículo 3º-El producto del o los empréstitos autorizados deberá ser invertido en los siguientes fines: a) Mejoramiento del Servicio de Aseo, adquisición de equipo motorizado, tractor coloso y elementos Eº 25.000 b) Modernización Teatro Municipal de Renaico, adquisición de butacas y otros elementos 15.000 c) Construcción de áreas verdes y hermoseamiento de la plaza Renaico 10.000 d) Construcción de áreas verdes y hermoseamiento de la plaza de Mininco. 7.000 e) Mejoramiento, ampliación, construcción de corrales y adquisición de elementos para el Matadero Municipal de Renaico 10.000 f) Aporte mejoramiento y pavimentación paso bajo nivel, calle industrial de Renaico 5.000 g) Aporte para urbanización de poblaciones en Renaico y Mininco 10.000 h) Aporte para pavimentación 10.000 i) Ampliación y mejoramiento del servicio de alumbrado eléctrico 8.000 Total Eº 100.000." El señor SIVORI (Vicepresidente).- En votación el artículo con la indicación a que se acaba de dar lectura. Si le parece a la Honorable Cámara, se aprobará. Aprobado. En consecuencia, queda rechazada la indicación de la Comisión de Hacienda. Se van a leer las indicaciones al artículo 4º. El señor CAÑAS (Secretario).- La Comisión de Hacienda propone modificarlo de la siguiente manera: Reemplazar la frase "de la comuna de Renaico" por la siguiente: "de las comunas de Renaico y Villarrica", y Sustituir la frase: "como asimismo", por la siguiente, anteponiendo un punto (.): "Asimismo, destínase para el pago del o los empréstitos que contrate la Municipalidad de Reinaco". El señor SIVORI (Vicepresidente).- En votación el artículo con la indicación de la Comisión de Hacienda. Si le parece a la Honorable Cámara, se aprobará. Aprobado. El señor CAÑAS (Secretario).- La Comisión de Hacienda propone agregar a continuación del artículo 4º, un artículo nuevo, referente a la inversión de los recursos de la Municipalidad de Villarrica. El señor SIVORI (Vicepresidente).- Si le parece a la Honorable Cámara, se aprobará el artículo nuevo propuesto. Acordado. El señor CAÑAS (Secretario).- En el artículo 5º, aparte de las indicaciones de la Comisión de Hacienda, que en términos generales tienen por objeto colocar la disposición en concordancia con el lº, que agregó a la Municipalidad de Villarrica, se ha formulado indicación por los señores Sívori y Rosselot, para suprimir su inciso segundo. El señor SIVORI (Vicepresidente).- En votación el inciso primero del artículo 5º con las indicaciones de la Comisión de Hacienda. Si le parece a la Honorable Cámara, se aprobará. Acordado. En votación el inciso segundo de este artículo. Si le parece a la Honorable Cámara, se rechazará. Rechazado. El señor CAÑAS (Secretario).- Los artículos 6º y 7º han sido substituidos por la Comisión de Hacienda por las disposiciones que figuran en el informe respectivo. El señor SIVORI (Vicepresidente).- Si le parece a la Cámara, se aprobarán ambas indicaciones de la Comisión de Hacienda. Aprobadas. Si le parece a la Cámara, se aprobará el resto del proyecto con las indicaciones de la Comisión de Hacienda. Aprobado. Terminada la discusión del proyecto. 7.- PREFERENCIA PARA TRATAR UN PROYECTO DE LEY El señor SIVORI (Vicepresidente).- ¿Me permiten, señores Diputados? Se ha solicitado a la Mesa que se trate también el proyecto de ley que establece un impuesto a los pasajeros que lleguen o salgan del país, por el aeropuerto de Pudahuel, en beneficio de la Municipalidad de Las Barrancas. -Un señor DIPUTADO. ¿Tiene informe? El señor BUZETA.- Está informado por la Comisión de Hacienda y por la de Gobierno Interior. La carpeta está aquí. El señor SIVORI (Vicepresidente).- Si le parece a la Honorable Cámara, se trataría, siempre que estuviese informado. Acordado. 8.- MODIFICACION DE LA LEY Nº 8.569, ORGANICA DE LA CAJA BANCARIA DE PENSIONES, PARA OTORGAR DIVERSOS BENEFICIOS A SUS IMPONENTES El señor SIVORI (Vicepresidente).- Corresponde tratar y votar la moción, eximida del trámite de Comisión, que modifica la ley Nº 8.569, Orgánica de la Caja Bancaria de Pensiones, con el objeto de otorgar diversos beneficios a sus imponentes. El proyecto figura en el tercer lugar de la Tabla de la presente sesión y está impreso en el boletín N° 1.732. -El proyecto dice: "Articulo único.- Modifícase la ley Nº 8.569 de la manera que se indica: a) Reemplácese el artículo 6º letra e) la frase "una persona que sea empleado jubilado de alguna institución imponente de la Caja", por "Dos personas que sean empleados jubilados de alguna institución imponente de la Caja; b) Reemplácese el artículo 11 por el siguiente: Los Directores a que se refiere la letra e) del artículo 6º serán elegidos por votación directa entre las personas que tengan la calidad de jubilados de la Caja, o montepiados; pero el nuevo director se designará cuando el número de jubilados y montepiados de la Caja exceda de 150; c) Agréguese al artículo 12, después del punto final, la siguiente frase, cambiando el punto final por coma: "Si el Reglamento tuviere más de dos años de vigencia; y por unanimidad si tuviere menos de dos años"; d) En la letra c) del artículo 15 reemplázase la frase: "Dar y tomar dinero de terceras personas, con o sin intereses", por la siguiente: "Dar dinero de terceras personas no imponentes con intereses o tomarlo con o sin intereses"; e) Agréguese un inciso 2º al artículo 20 del siguiente tenor: "Durante los balances que la Caja practique no podrá suspenderse la atención a sus imponentes, manteniéndose las diferentes partidas que se cursaren en operaciones pendientes o en una cuenta especialmente abierta al efecto ; con todo, esas operaciones o cuentas no podrán mantenerse por un plazo superior a tres días"; f) En el inciso 2º del artículo 67 agreguese la siguiente frase, transformando el punto final en coma "que no podrá ser superior al interés corriente"; g) Agregúese al artículo 68 el siguiente inciso nuevo: "La Caja reconocerá las lagunas que sus imponentes tuvieren con an terioridad servidos en otra caja de previsión o por períodos de desafiliación, siempre que coticen tanto las imposiciones patronales como personales con sus intereses, según el cálculo respectivo que practique la misma Caja de conformidad a las reglas precedentes, pero sólo en el caso de que los imponentes contaren con cuarenta o más años de edad y no pudieren jubilar con sueldo íntegro de otro modo. La Caja concederá préstamos hasta por un plazo de cinco años para cubrir el integro correspondiente" ; h) En el artículo 72 reemplácese la frase que está después de la coma (,) por la siguiente: "a menos que la suma que perciba por ambos conceptos sea inferior a diez sueldos vitales establecidos para la Industria del departamento de Santiago"; i) Restitúyese en su plena validez y vigencia el artículo 77 en todas sus partes; j) Reemplácese el artículo 62 por el siguiente : "La Caja reajustará cada año calendario las pensiones de jubilación y montepío siempre que el sueldo vital para la industria de la ciudad de Santiago haya sido aumentado, y si no lo fuere, en el porcentaje que hubiere subido el costo de la vida cada año según los índices de aumento que haya experimentado el costo de la vida que determine el Banco Central de Chile como mínimo. El reajuste de esas pensiones y montepíos que no excedieren de diez sueldos vitales para la industria de la ciudad de Santiago o si no hubiere sueldos vítales el último sueldo vital aumentado con el alza del costo de la vida anuales que señalare el mencionado Banco, se aumentará por lo menos en el total del porcentaje que hubiere aumentado dicha renta en el año anterior, y b) las pensiones que excedieren de diez sueldos vitales o de dicha renta recibirán el 50%, de dicho porcentaje de aumento como mínimo." El señor SIVORI (Vicepresidente).- En votación general el proyecto. Si le parece a la Sala, se aprobará en general. Aprobado. Como no ha sido objeto de indicaciones, queda también aprobado en particular. Terminada la discusión del proyecto. 9.- DESTINACION DE FONDOS PROVENIENTES DE LA GRAN MINERIA DEL COBRE PARA LA REALIZACION DE CIERTAS OBRAS PÚBLICAS EN LA PROVINCIA DE O'HIGGINS.- TERCER TRAMITE CONSTITUCIONAL El señor SIVORI (Vicepresidente).- Corresponde tratar y votar el proyecto que aplica los fondos a que se refiere el artículo 27 de la ley Nº 11.828, a determinadas obras públicas en la provincia de O'Higgins, proyecto que el Senado ha rechazado. -El texto del proyecto aprobado por la Cámara de Diputados es el siguiente; Proyecto de ley: "Artículo lº.- Los fondos a que se refiere el inciso cuarto del artículo 27 de la ley Nº 11.828 en lo que se refiere a la cuota correspondiente a la provincia de O'Higgins, y sin perjuicio de los fondos destinados a las Municipalidades, deberán ser invertidos por la Corporación de Fomento de la Producción, oyendo al respectivo Consejo Consultivo del Cobre, en las siguientes obras: a) Construcción de un Hospital en Rengo, otro en San Vicente de Tagua Tagua, otro en Peumo, capitales de los respectivos departamentos de Caupolicán, San Vicente y Cachapoal, los que serán construidos por la Sociedad Constructora de Establecimientos Hospitalarios y de acuerdo a las especificaciones que determine el Servicio Nacional de Salud; b) Desarrollo de un plan de adelanto y progreso provincial que resuelva necesidades fundamentales de la provincia de O'Higgins, especialmente en las zonas rurales: instalación de agua potable; electrificación, construcción de pavimentos urbanos, casa de socorros o primeros auxilios, alcantarillado, construcción de caminos pavimentados transversales e interiores, deportes y otras análogas, y c) La Corporación de Fomento de la Producción, con cargo a estos fondos, entregará por una sola vez a la Asociación Coral de Profesores de Chile, en calidad de aporte, la suma de Eº ,30.000.- para financiar el Festival de Coros que se realizará en Rancagua en octubre de 1965. Agrégase a continuación del inciso cuarto del artículo 27 de la ley Nº 11.828, el siguiente inciso: "Los fondos a que se refiere el inciso anterior deberán girarse a las Municipalidades dentro del plazo de 60 días". Artículo 2º-A contar de la vigencia de la presente ley pasarán a formar parte del Consejo Consultivo del Cobre con derecho a voz y voto, dos representantes de la Central Única de Trabajadores designados por su Consejo Ejecutivo Provincial; dos representantes de los pobladores, designados por la Asociación Provincial de Pobladores y un representante de los deportistas designado por el Intedente de la provincia. Artículo 3º.- Con cargo a los fondos provenientes de la ley Nº 11.828, que correspondan a la provincia de O'Higgins, se invertirán Eº 80.000.- en la adquisición de dos buses que se destinarán a la movilización gratuita de los estudiantes en Rancagua. La mantención y control de estos buses estará a cargo del Grupo de Ingenieros Membrillar de Rancagua. Artículo transitorio.- Sin perjuicio de las disposiciones anteriores, con el producido del inciso cuarto de la ley Nº 11.828 se dará término a las obras ya iniciadas, pero en todo caso, las obras serán iniciadas después del lº de enero de 1966". El señor SIVORI (Vicepresidente).- Hay 10 minutos para discutir este proyecto. El señor ISLA.- Pido la palabra, señor Presidente. El señor SIVORI (Vicepresidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor CLAVEL.- ¡Estamos todos de acuerdo! El señor ISLA.- Señor Presidente, solamente quiero ocupar tres minutos para abreviar el trabajo de la Honorable Corporación y solicitar, en definitiva, que ella insista en la aprobación de este proyecto. En tres minutos procuraré explicar su historia. Este es un proyecto que presenté al iniciarse el presente período. El representa el cumplimiento de una promesa que hiciera en mi calidad de candidato, a la ciudadanía de la provincia de O´Higgins. Este proyecto tiene como objetivo fundamenta], distribuir racionalmente los fondos del cobre para que vayan en beneficio de los sectores más modestos de la provincia, con el objeto de construir obras de alcantarillado, agua potable, etcétera ; servicios o elementos que, por desgracia, no existen, en las zonas rurales especialmente. El proyecto fue aprobado en la Cámara de Diputados podría decirse que por la unanimidad de sus miembros; fue al Senado y ahí durmió, como se dice vulgarmente, durante dos años. En este lapso, y esto no lo digo con ánimo de crítica al Senado, fue imposible obtener que las Comisiones se reunieran, porque parece que en dicha Corporación hay poco cariño por el trabajo. Personalmente, en mi calidad de Diputado, fui a las Comisiones para que se pusiera en Tabla, pero no se hizo nunca, porque ellas no funcionaban. Finalmente, y después de tanta insistencia, se puso en Tabla y se trató en la Comisión de Economía, donde los representantes de la Corporación declararon que el proyecto era conveniente, lo aprobaron y le introdujeron algunas modificaciones; entre ellas, destinar Eº 50.000 para la 4ª Compañía de Bomberos de Rancagua, lo que ahora viene rechazado por el Senado. En seguida, pasó a la Comisión de Hacienda, donde fue rechazado. Otro tanto hizo ¡a Sala en el día de ayer en forma inconsulta, en mi concepto, pues lo hizo de manera rápida y en circunstancias que había pocos Senadores presentes en la Sala. Un señor Senador hizo una exposición sin demostrar mayores conocimientos sobre la materia lo que, en definitiva, provocó el rechazo de la idea de legislar. Esto no me parece serio. Finalmente, he sabido que la razón fundamental que se ha dado para justificar su rechazo consiste en que sus ideas estarían contenidas en la Ley sobre los Convenios del Cobre. A este respecto, y para terminar, quiero manifestar que, efectivamente, cuando se aprobó este proyecto en la Cámara de Diputados, pedí que se reuniera el Consejo Consultivo del Cobre de la provincia de O'Higgins, porque un señor Diputado había manifestado opiniones discrepantes respecto de las disposiciones del proyecto. Se reunió este Consejo, se introdujeron importantes modificaciones, que fui el primero en aplaudir, y después se aprobaron en los convenios algunas ideas de mi proyecto, en mi ausencia, pues estaba en Corea, que ya son ley, como las disposiciones que ordenaron la construcción de los hospitales de Peumo y Rengo, pe-rin sin quedar resuelta, pues se hizo en una forma vaga y romántica -por así decirlo-; la del hospital de San Vicente de Tagua-Tagua todavía está pendiente. Pero lo más importante es que la idea de legislar, que el Senado rechazó, no ha sido consultada en los Convenios del Cobre, porque -como lo he dicho- un señor Senador indujo a error a todo el Senado. La idea d legislar consiste en que, como lo ha anunciado reiteradamente el Honorable señor Rosales, en lugar de que los fondos del cobre se dilapiden, sirvan para cometer abusos, se presten a gente poderosa y se realicen con ellos inversiones suntuarias, ellos se destinen en favor de los sectores populares, de los campesinos para darles, como he dicho, ciertos elementos indispensables, como agua potable, alcantarillado, postas de primeros auxilios, etcétera. Estas ideas no están contenidas en los Convenios del Cobre. Lo digo responsablemente ante la Honorable Cámara. Por esa razón, pido a mis Honorables colegas se sirvan insistir en el proyecto aprobado por la Cámara, a fin de que las cosas vuelvan a su lugar, pues, en defintiva, lo que interesa es servir, efectivamente, a la provincia de O'Higgins. Quiero destacar que cuando se discutió esta materia en el Consejo Consultivo del Cobre -lo he dicho en otras oportunidades, y ahora lo declaro con lealtad, porque a lo mejor muchos parlamentarios no lo saben- encontré el mayor apoyo de parte del Honorable señor Rosales. El fue el primer Diputado en expresar que era necesario legislar en favor de esa provincia. En esa discusión del referido Consejo, donde estaban presentes casi todos los parlamentarios de la provincia y los Alcaldes de O'Higgins, se plantearon ideas muy importantes que, repito, están incorporadas en los Convenios del Cobre; por ejemplo, la de crear un nuevo organismo, oficializado, al cual se le dio poder ejecutivo, imperio, -el Consejo Consultivo del Cobre- y que antes era un simple organismo consultivo, como la propia expresión lo dice: Nada más, señor Presidente. El señor SIVORI (Vicepresidente).- A continuación, está inscrito el Honorable señor Rosales. Tiene la palabra Su Señoría. El señor ROSALES.- Señor Presidenta, tal como ha expresado el Honorable señor Isla, al presentar este proyecto él recogió una tremenda inquietud que existe desde hace muchos años en todas las zonas y comunas de la provincia de O'Higgins. Porque con estos fondos del cobre se realizaron muchas operaciones dolosas por personas e instituciones sin escrúpulos. Más aún, las operaciones con estos fondos dieron motivo a grandes escándalos, que tuve oportunidad de denunciar públicamente en nombre del Partido Comunista. Saben los señores Diputados que por haber denunciado uno de estos escándalos en la plaza pública de San Vicente de Tagua Tagua, se me arrastró a los Tribunales de Justicia; fui procesado y se me despojó de mi fuero parlamentario. Sin embargo, los hechos me dieron la razón, porque en toda la provincia de O'Higgins existe conciencia formada acerca de estos escándalos. Estos fondos que, por mandato de la ley, deben ser invertidos en obras de progreso, de adelanto, especialmente en las poblaciones de las comunas de la provincia de O'Higgins, como construcción de escuelas, hospitales postas de primeros auxilios, obras de agua potable, alcantarillado, alumbrado público y pavimentación fueron a parar a los bolsillos de los poderosos terratenientes de O'Higgins. Ellos se aprovecharon de estos dineros y con ellos incrementaron sus cuantiosas fortunas. Por eso, señor Presidente, nosotros celebramos, en su oportunidad, la iniciativa del Honorable señor Isla, porque él, como Diputado de Gobierno y teniendo en este Parlamento una abrumadora mayoría, estaba en condiciones de convertir rápidamente en ley esta iniciativa. Desgraciadamente, como él lo ha dicho, ha pasado el tiempo y este proyecto quedó "durmiendo" en el Senado. Es cierto que algunas de las disposiciones contenidas en esta iniciativa están incorporadas en la Corporación de Desarrollo de O'Higgins, que figura en la ley Nº 16.425, pero hay otras que no lo están. Y aún, si lo estuviera la mayor parte de ellas, nosotros tendríamos que aplicar, aquí, aquel viejo aforismo que dice: "Lo que abunda no daña". Y yo creo que lo que abunda, en este caso, beneficia a la provincia de O'Higgins, beneficia a la gente modesta, beneficia a los pobladores y, especialmente, a las comunas más abandonadas de esa zona, que tengo el honor de representar en esta Cámara. Por eso, señor Presidente, los Diputados comunistas vamos a insistir, a fin de que este proyecto pueda volver nuevamente al Senado y convertirse en ley de la República. El señor SIVORI (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Monares. -Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor MONARES.- Señor Presidente, lamento tener que expresar esta mañana en la Cámara que desde un comienzo, cuando se presentó este proyecto, he sostenido algunos puntos de vista diferentes de los que ha expresado mi colega de representación por la provincia de O'Higgins el Honorable señor Isla. A mi juicio, ya tuvimos la posibilidad y la oportunidad de discutir esta materia cuando, en el seno de esta Corporación, se discutió el proyecto que dio origen a la ley Nº 16.425, sobre Convenios del Cobre. De manera que éste es un problema que ya se ha discutido y conversado y, a mi juicio, está prácticamente resuelto. Las ideas contenidas en este proyecto tendían, fundamentalmente, a establecer un financiamiento, a través de los fondos de la Ley del Cobre, para obras públicas. Pero ese proyecto fue presentado... El señor SIVORI (Vicepresidente).- ¿Me permite, Honorable Diputado? Han terminado los diez minutos acordados por la Cámara para tratar este proyecto. El señor MONARES.- Señor Presiden-te, ¿habría posibilidad de que se me prorrogara el tiempo por dos minutos? El señor SIVORI (Vicepresidente).- Solicito el asentimiento unánime de la Cámara para concederle dos minutos al Honorable señor Monares. -Varios señores DIPUTADOS.- No hay acuerdo. El señor SIVORI (Vicepresidente).- No hay acuerdo. Cerrado el debate. En votación la insistencia en el proyecto aprobado por la Cámara. -Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 45 votos; por la negativa, 1 voto. El señor SIVORI (Vicepresidente).- La Cámara acuerda insistir. Terminada la discusión del proyecto. 10.- IMPUESTO A LOS PASAJEROS QUE LLEGUEN O SALGAN DEL PAIS POR EL AEROPUERTO DE PUDAHUEL, EN BENEFICIO DE LA MUNICIPALIDAD DE LAS BARRANCAS, PROVINCIA DE SANTIAGO. El señor SIVORI (Vicepresidente).- En conformidad con un acuerdo de la Cámara, corresponde votar, sin debate, el proyecto que establece un impuesto a los pasajeros que ¡leguen o salgan del país por el aeropuerto de Pudahuel, con excepción de quienes lo hagan desde o hacia países de América Central y América del Sur, en beneficio de la Municipalidad de Las Barrancas. El proyecto se encuentra impreso en los boletines Nºs. 10.617 y 10.617-A. El Honorable señor Buzeta solicitó que este proyecto se despachara en la presente sesión. -El proyecto dice : "Artículo lº.- Establécese un impuesto a beneficio de la Municipalidad de Las Barrancas, equivalente en moneda nacional a un dólar americano (US$$ 1) por cada pasajero que se embarque o llegue por el Aeropuerto de Pudahuel desde o a Chile, con excepción de los que viajan desde o a los demás países de Centro América y de América del Sur. Artículo 2º.- Este impuesto lo cobrarán las líneas comerciales representantes de estos aviones y lo depositarán mensualmente en la Tesorería General de la República en su equivalencia en moneda chilena, según el cambio oficial fijado por el Banco Central] en la fecha de partida o llegada del avión de pasajeros. Artículo 3º.- Estos fondos, que serán puestos a disposición de la Municipalidad de Las Barrancas por la Tesorería General, deberán ser invertidos sólo en obras de adelanto comunal, dando preferencia a las instalaciones de alcantarillado, agua, luz, obras de pavimentación, etcétera. Artículo 4º.- La Municipalidad de Las Barrancas no podrá gastar el rendimiento de este impuesto en sueldos, salarios o leyes previsionales de sus funcionarios" El señor SIVORI (Vicepresidente).- En votación general el proyecto. Si le parece a la Cámara y no se pide votación, se aprobará. El señor ACEVEDO.- Que se vote, señor Presidente. El señor SIVORI (Vicepresidente).- En votación. -Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 37 votos. El señor SIVORI (Vicepresidente).- Aprobado en general el proyecto. El señor CAÑAS (Secretario).- La Honorable Comisión de Hacienda ha introducido modificaciones a los artículos 1°, 2º y 3º del proyecto, las que aparecen impresas en el boletín que está en poder de los señores Diputados. El señor SIVORI (Vicepresidente).- Si le parece a la Cámara, se aprobarán las modificaciones de la Comisión de Hacienda. Aprobadas. Terminada la discusión del proyecto. Se levanta la sesión. -Se levantó la sesión a las 13 horas 40 minutos. Roberto Guerrero Guerrero, Subjefe de la Redacción de Sesiones.