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"Honorable Cámara:
La Comisión de Hacienda pasa a informar, en conformidad al artículo 61 del Reglamento, el proyecto, de origen en una moción de los señores Lorca, don Alfredo; Buzeta, Fuenzalida, Pareto, Sanhue-za, Valenzuela, don Héctor y Saavedra, doña Wilna, informado por la Comisión de Agricultura y Colonización, que introduce diversas enmiendas a la ley Nº 13.908, que creó la Corporación de Magallanes.
Como se explica detalladamente en el informe de la Comisión Técnica, el proyecto tiene por objeto introducir diversas enmiendas en la ley Nº 13.908, que determinó el procedimiento relativo a las ventas de los terrenos fiscales de la provincia de Magallanes. Dicha ley estableció que los fondos producto de la enajenación de los terrenos fiscales se invertirían en un plan de obras de carácter regional y creó la Corporación de Magallanes como institución destinada al cumplimiento de la ley en general y, especialmente, al de las dos finalidades ya expresadas.
Por la proposición de ley en examen se pretende dar a la Corporación de Magallanes finalidades de tipo más extenso y
más permanente, aparte de estatuir diversas otras normas destinadas a promover vastamente la economía de la zona y dotarla de actividades que aseguren trabajo permanente y por ende bienestar social y económico a la población.
La Comisión que ahora informa compartió plenamente los propósitos del proyecto y lo aprobó en general. No introdujo tampoco en él modificaciones de gran entidad. Casi todas ellas tienden a mejorar o aclarar la redacción de algunos preceptos, y a perfeccionar otros.
En la enmienda del artículo 2º de la ley vigente que se propone por el número 1) del artículo único del proyecto en informe, se sugiere incluir en la duración de dos años y reelegibilidad en el Consejo de la Corporación de Magallanes a los representantes de los Colegio profesionales, de los pequeños industriales y artesanos y de la Cámara de Comercio de Magallanes, que, de otro modo, quedarían en dicha calidad en forma indefinida.
El artículo 54 nuevo que se agrega por el número 6) se añade, por razones lógicas, el informe previo del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción para la decisión del Presidente de la República en orden a eximir del impuesto del 10% sobre el valor CIF de las mercaderías de origen extranjero que se internen por la provincia de Magallanes a otras, además de los ya enumerados en esa disposición, las cuales son, en términos generales, diversos artículos de primera necesidad y de consumo habitual.
En el artículo 57 nuevo se incluye en el impuesto de compraventa a determinados productos que no están hoy día afectos a él en la provincia de Magallanes. Entre ellos figuran en el proyecto los tabacos manufacturados, que pagan impuestos sustitutivos de tasas bastante superiores. Se estimó conveniente suprimirlos de la enumeración de este artículo, dado que su inclusión en él podría implicar a la postre una rebaja excesiva de la tasa actual y dar lugar con ello a en-
víos que significaran en el fondo una burla del impuesto actual.
En el artículo 71, por razones de eficiencia administrativa se trasladan funciones asignadas directamente al Presidente de la República hacia organismos de jerarquía inferior.
En el mismo artículo se agregó una disposición destinada a solucionar la situación grave que se presentaría a las familias que ocuparan viviendas en los sitios y terrenos sujetos a expropiación, a quienes se concede preferencia para la asignación de viviendas de las que se construyan o se encuentren construidas por las instituciones estatales que correspondan.
Finalmente, se propone suprimir el artículo 73 nuevo.
El establece que la Empresa Nacional de Petróleo, por intermedio de la Junta Nacional de Auxilio Escolar, entregará gas licuado gratuitamente a todos los establecimientos educacionales de la provincia, quienes deberán proporcionar el envase respectivo.
Reconociendo expresamente la alta finalidad de beneficio social que encierra el propósito de la disposición mencionada, la Comisión estimó que su aprobación podría dar lugar a todo género de irregularidades, especialmente a causa de las dificultades de fiscalizar su recto cumplimiento. Por otra parte, la Junta Nacional de Auxilio Escolar dispone de fondos para la adquisición del gas licuado, el cual se le entrega a precio de costo por la Enap.
Por las consideraciones hechas presente, la Comisión de Hacienda acordó recomendar a la Honorable Cámara la aprobación del proyecto ya individualizado, con las siguientes modificaciones
Artículo único.
En el número 1), que modifica el artículo 2º de la Ley Nº 13.908, reemplazar en su número 5º la palabra "responsables" por las palabras "a cargo".
En el número 12 del mismo artículo, agregar en el inciso tercero, en el lugar correspondiente, la referencia a los números 9, 10 y 12.
En el inciso segundo del artículo 54 que se agrega por el número 6), añadir las siguientes palabras finales: "previo informe del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción".
En el artículo 57 nuevo, que se agrega por el mismo número, suprimir las palabras "los tabacos manufacturados".
En el artículo 59, nuevo, eliminar las palabras "de la ley Nº 13.039||AMPERSAND||quot;.
En el artículo 66 nuevo, cambiar la redacción del siguiente modo: "De la distribución de los fondos que realice la Corporación de Magallanes, deberá destinar como mínimo, etc. ...".
En el artículo 70 nuevo, reemplazar las palabras "dentro de" por la preposición "en".
En el artículo 71 nuevo, inciso segundo, reemplazar la frase: "Los sitios podrá el Presidente de la República venderlos... " por la siguiente: "El Ministerio de Tierras podrá vender los sitios. . .".
En el mismo artículo, inciso final, agregar después de las palabras: "Presidente de la República" las siguientes: "por intermedio del Ministerio de la Vivienda".
En el mismo artículo, agregar el siguiente inciso:
"Las familias que ocupen casas habitaciones en los terrenos que sean expropiados, tendrán derecho preferente a la asignación de viviendas en las poblaciones construidas o que se construyan".
Suprimir el artículo 73, nuevo.
Artículo lº transitorio.
Reemplazar las palabras: "hasta noventa días después de la instalación de" por las siguientes:"dentro de los noventa días de instalado".
Sala de la Comisión, a 13 de septiembre de 1966.
Acordado en sesión de 9 del presente, con asistencia de los señores Lavandero (Presidente), Cerda don Eduardo, Lor-ca, don Alfredo, Muga, Penna, Phillips, señora Retamal, doña Blanca, y señor Valente.
Se designó Diputado Informante, al Honorable señor Lorca don Alfredo.
(Fdo.) : Jorge Lea-Plaza, Sáenz, Secretario".
"
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