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Teniendo presente:
Que la exención de contribución fiscal de los bienes raíces cuyo avalúo sea inferior a cinco mil escudos, en la forma que lo establece el artículo 1º de la Ley 16.467, deja al margen de este beneficio a numerosos propietarios de modestos recursos, toda vez que -dada la retasación general ordenada por la Ley 15.021- muy pocas propiedades quedan por debajo de aquel monto;
Que, por otra parte y en mérito a las mismas razones señaladas precedentemente, en cuanto al sector que beneficia, es lógico que los propietarios cuyos bienes raíces tengan una tasación superior a la exenta por el presente proyecto y hasta determinado margen, gocen parcialmente del mismo beneficio;
Que asimismo resulta conveniente establecer un sistema de reajuste permanente de los montos total o parcialmente exentos, de manera que no se produzcan situaciones injustas y dilatorias, año a año;
Que finalmente, las soluciones que se proponen significa, sin lugar a duda, aplicar el principio de justicia social entre el grueso de la población trabajadora,
Se propone el siguiente
Proyecto de ley:
Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 1° de la Ley Nº 16.467, de 3 de mayo de 1966:
a) Reemplázase la segunda parte del inciso 1º por el siguiente:
"Artículo 22.- Estarán exentos de toda contribución fiscal los bienes raíces cuyo avalúo sea inferior a cuatro sueldos vitales anuales de la escala "A" del Departamento de Santiago, siempre que el propietario del respectivo predio posea sólo el bien raíz para el cual solicita el beneficio, o que el conjunto de bienes raíces que posea, tenga un avalúo total inferior a cuatro sueldos vitales anuales.";
b) Agrégase el siguiente inciso, a continuación del inciso 1º:
Estarán exentos del 50% de toda contribución fiscal los bienes raíces cuyo valúo esté entre cuatro sueldos vitales anuales de la escala "A" del Departamento de Santiago y doce sueldos vitales anuales de la misma escala, siempre que el propietario del respectivo predio posea sólo el bien raíz para el cual solicita el beneficio, o que el conjunto de bienes raíces que posea, tenga un avalúo total que no pase de doce sueldos vitales anuales.";
c) Reemplázase el inciso 2º por el siguiente:
"El monto del avalúo indicado en los incisos anteriores se entiende que corresponde al fijado por la retasación general ordenada por la Ley Nº 15.021, y que rigió para los efectos del impuesto territorial desde el 1º de agosto de 1965. Dicho monto se reajustará anualmente, a contar desde el año 1966, inclusive, en el mismo porcentaje que se aumente el sueldo vital.";
d) En el inciso 3º, entre las palabras
"acoge a" y "el interesado", sustitúyense las palabras "la exención", por "las exenciones", y agréguense a continuación de la palabra "primero", la frase "o tercero, según corresponda,".
(Fdo.) : José Tomás Camus.- Carlos Morales.- Clemente Fuentealba.- Osvaldo Basso.- Renato Laemmermann.- Juan Rodríguez.- Juan Martínez.- Américo Acuña.
"
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