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"Honorable Cámara:
Los personales de la Administración Pública, regidos por el D.F.L. 338 que se desempeñan como Operadores, Perforadores y Supervisores de Sistemas Mecanizados de Contabilidad o Estadística deben desempeñar sus labores dentro de una jornada semanal de sólo 33 horas distribuidas a razón de 6 horas en los cinco primeros días hábiles y de tres en el día sábado hasta el mediodía.
Este derecho se les ha reconocido con fecha reciente a dichos personales según lo previsto en el artículo 206 de la Ley Nº 16.464.
El legislador, al dictar la norma recientemente enunciada, tuvo en consideración la justicia que asiste a estos funcionarios; por cuanto el trabajo que desarrollan en el manejo de las máquinas, que se aplican en los sistemas mecanizados, es sumamente duro y lesivo a la salud.
Pero dicho beneficio sólo se aplica a aquellos personales regidos por el D.F.L. 339 de 1960, por lo que han quedado al margen de él aquellos profesionales que desempeñan iguales labores y tareas en el sector privado y en la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, ya que esta última Institución no se rige por el Estatuto Administrativo. Parece de elemental justicia extender el beneficio antes referido a estos trabajadores. Sobre esta última situación cabe señalar que el personal de Ferrocarriles que trabaja en el Servicio IBM de esa Empresa tiene actualmente un horario de 8 horas y 20 minutos diarios, de 07.30 a 15.50.
Por estas consideraciones vengo en proponer el siguiente:
Proyecto de ley
Artículo único.- La disposición del Artículo 143 del D.F.L. Nº 338 de 1960, modificado por el artículo 206 de la Ley Nº 16.464 de 25 de abril de 1966, se aplicará a todos los funcionarios que se desempeñen como Operadores, Perforadores, Supervisores, Programadores y Controles de Sistemas Mecanizados de Contabilidad y Estadística del sector privado. Se aplicará igualmente a los funcionarios que realicen dichas funciones en la Empresa de los Ferrocarriles del Estado.
(Fdo.) : Sergio Fernández."
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