. . . . . "15.-"^^ . . . . . . "MOCION DEL SE\u00D1OR ARAVENA, DON JORGE"^^ . . . " 15.-MOCION DEL SE\u00D1OR ARAVENA, DON JORGE \nHonorable C\u00E1mara: \nAl designar los magistrados a los jueces partidores, de conformidad a lo dispuesto en el Art\u00EDculo 646 del C\u00F3digo de Procedimiento Civil, es notorio que esos nombramientos recaigan en los mismos abogados, sucediendo con esto que muchos abogados nunca son designados para tales cargos, no obstante su reconocida honorabilidad y dilatado ejercicio profesional. \nCon el fin de evitar injusticias legales o judiciales, considero que ser\u00EDa muy \u00FAtil establecer un sistema legal que evite preferencias o situaciones discriminatorias re\u00F1idas con la equidad e igualdad que se\u00F1ala nuestra constituci\u00F3n pol\u00EDtica en su Art\u00EDculo 10 n\u00FAmeros l\u00BA y 8\u00BA \nY, dentro de las actuaciones judiciales, en el Art\u00EDculo 41, inciso 3\u00BA de la Ley 4409 se permite comparecer ante las Cortes de Apelaciones del pa\u00EDs a la parte y ante la Corte Suprema se exige la comparecencia de un Procurador de N\u00FAmero y no se permite la comparecencia del abogado del interesado en circunstancia que es su apoderado y est\u00E1 debidamente interiorizado de los hechos; es quien redacta los escritos que se presentan ante esas Cortes y la mayor\u00EDa de las veces, los Procuradores del N\u00FAmero se limitan a firmar los escritos presentados por los abogados. En consecuencia no se justifica excluir a los abogados en las intervenciones que habitual-mente se efect\u00FAan ante dichas Cortes considerando que en la pr\u00E1ctica son ellos quienes designan el proceso, lo plantean, lo conducen y elaboran los escritos. Esta permisi\u00F3n no impide que se mantenga el sistema de los Procuradores de N\u00FAmero dentro de sus facultades actuales, pero no es motivo alguno para continuar con una exclusividad que no se justifica ni en el hecho ni en la equidad. \nCon el objeto de subsanar todos los inconvenientes y omisiones referidas vengo en proponer el siguiente \n \nProyecto de ley \nArt\u00EDculo 1\u00B0.- Agr\u00E9guese un inciso al Art\u00EDculo 646 del tenor siguiente: El Tribunal al designar partidor deber\u00E1 hacerlo por sorteo entre aquellos interesados que est\u00E9n inscritos en los Registros del Colegio de Abogados, no pudiendo sus nombres entrar al pr\u00F3ximo sorteo por un per\u00EDodo de tres a\u00F1os.\" \nArt\u00EDculo 2\u00B0.- Agreg\u00FAese en el inciso 3\u00BA del Art\u00EDculo 41 de la ley 4409 despu\u00E9s del punto la siguiente oraci\u00F3n: ante dichos Tribunales podr\u00E1 comparecer tambi\u00E9n el abogado de conformidad al Art\u00EDculo anterior. \n(Fdo.) : Jorge Aravena Carrasco. \n \n " . . .