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- rdf:value = " 15.-MOCION DEL SEÑOR ARAVENA, DON JORGE
Honorable Cámara:
Al designar los magistrados a los jueces partidores, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, es notorio que esos nombramientos recaigan en los mismos abogados, sucediendo con esto que muchos abogados nunca son designados para tales cargos, no obstante su reconocida honorabilidad y dilatado ejercicio profesional.
Con el fin de evitar injusticias legales o judiciales, considero que sería muy útil establecer un sistema legal que evite preferencias o situaciones discriminatorias reñidas con la equidad e igualdad que señala nuestra constitución política en su Artículo 10 números lº y 8º
Y, dentro de las actuaciones judiciales, en el Artículo 41, inciso 3º de la Ley 4409 se permite comparecer ante las Cortes de Apelaciones del país a la parte y ante la Corte Suprema se exige la comparecencia de un Procurador de Número y no se permite la comparecencia del abogado del interesado en circunstancia que es su apoderado y está debidamente interiorizado de los hechos; es quien redacta los escritos que se presentan ante esas Cortes y la mayoría de las veces, los Procuradores del Número se limitan a firmar los escritos presentados por los abogados. En consecuencia no se justifica excluir a los abogados en las intervenciones que habitual-mente se efectúan ante dichas Cortes considerando que en la práctica son ellos quienes designan el proceso, lo plantean, lo conducen y elaboran los escritos. Esta permisión no impide que se mantenga el sistema de los Procuradores de Número dentro de sus facultades actuales, pero no es motivo alguno para continuar con una exclusividad que no se justifica ni en el hecho ni en la equidad.
Con el objeto de subsanar todos los inconvenientes y omisiones referidas vengo en proponer el siguiente
Proyecto de ley
Artículo 1°.- Agréguese un inciso al Artículo 646 del tenor siguiente: El Tribunal al designar partidor deberá hacerlo por sorteo entre aquellos interesados que estén inscritos en los Registros del Colegio de Abogados, no pudiendo sus nombres entrar al próximo sorteo por un período de tres años."
Artículo 2°.- Agregúese en el inciso 3º del Artículo 41 de la ley 4409 después del punto la siguiente oración: ante dichos Tribunales podrá comparecer también el abogado de conformidad al Artículo anterior.
(Fdo.) : Jorge Aravena Carrasco.
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