. " 174.-OFICIO DEL SE\u00D1OR MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL \n\"N\u00BA 1579.- Santiago, 29 de septiembre de 1966. \nC\u00FAmpleme referirme a sus oficios n\u00FAmeros 6. 755, de 9 de agosto de 1966, enviado a petici\u00F3n de la Honorable se\u00F1ora Diputadado\u00F1a Carmen Lazo, y 7. 181, de 5 de septiembre de 1966, en los cuales se solicita un informe acerca de los motivos que habr\u00EDan determinado el incumplimiento por parte de las F\u00E1bricas y Maestranzas del Ej\u00E9rcito de las disposiciones de la ley N\u00BA 16. 386, de 10 de diciembre de 1965, que concedi\u00F3 la calidad de empleados a los mec\u00E1nicos y fresadores, como tambi\u00E9n las ra zones por las cuales se incurrir\u00EDa en discriminaciones injustificadas respecto de algunos obreros que reclaman tales beneficios, en cuanto se refiere a la calificaci\u00F3n de las labores que ellos realizan. \nAl respecto, consultada la Direcci\u00F3n de las f\u00E1bricas y maestranzas del Ej\u00E9rcito, puedo manifestar a V. E. lo siguiente: \nLa ley citada dispone que se pase a la categor\u00EDa de empleados a todos los operarios que se desempe\u00F1aban funciones de mec\u00E1nicos y fresadores. \nLa Direcci\u00F3n de F\u00E1bricas dio cumplimiento inmediato a la ley en los casos que estaban claramente definidos. Aun m\u00E1s, en atenci\u00F3n a que el cambio de categor\u00EDa perjudicada enormemente a algunos maestros que percib\u00EDan como operarios mejor renta que como empleados, estableci\u00F3 una asignaci\u00F3n especial compensatoria para \n \n \naqu\u00E9llos que, desempe\u00F1ando una labor t\u00E9cnica, no eran acreedores a gratificaci\u00F3n de t\u00EDtulo por no estar Colegiados. \nA la instituci\u00F3n se le han presentado dudas con motivo de la dictaci\u00F3n de la ley 16. 386 y su Reglamento. En efecto, no est\u00E1 claro si los cargos de empleados en virtud de dicha ley pueden ser o no considerados como t\u00E9cnicos industriales, para el efecto de otorgarles dichas asignaciones especiales. \nCon el objeto preciso de evitar perjuicios al personal que pasa a tener la calidad de empleado en virtud de lo dispuesto en la referida ley 16. 386, se ha consultado a la Direcci\u00F3n General del Trabajo, con fecha 10 de agosto de 1966, por oficio n\u00FAmero 772/745, a fin que ese organismo determine el concepto de cargo t\u00E9cnico industrial. La respuesta a dicha consulta a\u00FAn no ha sido evacuada por esa Direcci\u00F3n. Por estas razones no se han designado empleados a los mec\u00E1nicos que cumplen con los requisitos establecidos en la referida ley N\u00BA 16. 386, haci\u00E9ndose presente que la documentaci\u00F3n pertinente de promoci\u00F3n est\u00E1 debidamente preparada, esper\u00E1ndose el dictamen referido. \nCabe hacer presente, adem\u00E1s, a V. E. que FAMAE fue la primera industria que dio cumplimiento a las leyes N\u00BAs 15. 279, 15. 467 y 15. 944, que otorgaron la calidad de empleados a los grueros, torneros, fresadores, matriceros, electricistas y otros. A modo de ejemplo, puedo indicar a V. E. el n\u00FA-mero de operarios que han pasado a tener la calidad de empleados en virtud de dichas disposiciones legales: \nGrueros 15 \nTorneros 49 \nFresadores 10 \nMatriceros 17 \nElectricistas 15 \nPara conocimiento de V. E., se acompa\u00F1a documento firmado por 125 operarios, supuestamente mec\u00E1nicos, quienes declaran que la instituci\u00F3n no ha hecho discri- \nminaci\u00F3n al tramitar sus solicitudes para otorgarles la calidad de empleados ni en cuanto a la calificaci\u00F3n de las labores que desarrollan. \nSaluda atentamente a V. E.- (Fdo. ): Juan de Dios Carmona Peralta. \" \n \n " . . . . "OFICIO DEL SE\u00D1OR MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL"^^ . . . "174.-"^^ . . .