. . . " 16.-OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA \n\"N\u00BA 1035.- Santiago, 27 de septiembre de 1966. \nPor oficio N\u00BA 902, de 8 de septiembre del a\u00F1o en curso, V. S. ha tenido a bien comunicarme que el H. Congreso Nacional ha aprobado un proyecto de ley que fija un impuesto especial a los f\u00F3sforos. \nEn uso de a facultad que me confiere el art. 53 de la Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica del Estado, vengo en formular a dicho proyecto las siguientes observaciones: \nArt\u00EDculo 1\u00BA- a) Para intercalar a continuaci\u00F3n de la palabra \"cent\u00E9simo\" la frase \"o el d\u00E9cimo\"; y a continuaci\u00F3n de la palabra \"superior\" la frase \", seg\u00FAn el caso\". \nb) Para agregar el siguiente inciso nuevo: \"En los casos de tipos de f\u00F3sforos no sujetos fijaci\u00F3n de precios, pagar\u00E1n por cada caja la misma suma que resulte para igual unidad de tipo popular, deacuerdo con lo dispuesto en el inciso anterior\". \nLas adiciones al 1er inciso tienen por objeto hacer m\u00E1s clara la disposici\u00F3n ha. cia el futuro para el caso de que el precio se llevare al d\u00E9cimo de escudo m\u00E1s cercano y no el centesimo. \nEl inciso que se agrega soluciona un problema no previsto por el proyecto, ya que s\u00F3lo el denominado tipo de f\u00F3sforo popular est\u00E1 sujeto a fijaci\u00F3n de precio, de forma tal que los dem\u00E1s tipos \"de lujo\", \"carteritas\" y \"especiales para chimenea o escritorio\" no est\u00E1n sujetos a esta fijaci\u00F3n. \nEn estas condiciones s\u00F3lo el tipo popular pagar\u00E1 el aporte creado por la ley. Esta situaci\u00F3n puede provocar dos problemas: Que las Municipalidades soliciten a los organismos competentes la fijaci\u00F3n de precios a todos los tipos o que la Compa\u00F1\u00EDa desanime la fabricaci\u00F3n de ciertos tipos de f\u00F3sforos si quedan sujetos a fijaci\u00F3n de precio. \nPara aplicar el aporte con mayor equidad, no provocar problemas innecesarios y no defraudar las expectativas de ingresos municipales se propone aplicar como impuesto a las cajas de f\u00F3sforos no sujetos a fijaci\u00F3n de precios, la misma suma que se aplique a la caja de tipo popular. \nArt\u00EDculo 2\u00BA.- Para sustituir las frases \"dentro, de los primeros quince d\u00EDas de cada mes\" y \"en el mes anterior\" respectivamente por las que siguen: \"dentro de los primeros quince d\u00EDas de enero, abril, julio y octubre del a\u00F1o que corresponda\" y \"en el trimestre anterior\". \nEstas correcciones s\u00F3lo tienen por objeto establecer un calendario de pago ordenado y que permita a los fabricantes y\u00A0a la I. Municipalidad de Talca se destine a solucionar los problemas educacionales de esta comuna. \nEn consecuencia, devuelvo a V. S. el oficio 902, de esa H. C\u00E1mara. \nDios guarde a V. E. (Fdo. ): Eduardo Frei Montalva.- Sergio Molina Silva. \n \n " . . . "OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA"^^ . . . . . . . . . . . "16.-"^^ .