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"Honorable Cámara:
La Ley Nº 16. 259 hace una odiosa discriminación entre imponentes fundadores y no fundadores de la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional, Sección Tripulantes y Obreros Marítimos. Esta disposición perjudica a los últimos cuando se acogen al beneficio de jubilación o causan pensión de viudez y orfandad. Una demostración de lo aseverado se puede encontrar en el caso del "María Elisabeth", situación que tuvo que resolverse con una ley en favor de las víctimas de la catástrofe.
En mérito de las razones expuestas y de las que entregaremos en su oportunidad, sometemos a vuestra consideración el-siguiente
Proyecto de ley:
Artículo único.- Agrégase el siguiente inciso al artículo 33 de la ley Nº 10. 662, modificada por las leyes Nºs. 11. 772, 14. 910 y 16. 259:,
"Las pensiones de vejez, invalidez o de montepío que por concurrencia del Servicio de Seguro Social sufran la disminución precisada por el artículo 4º, inciso 4º, de la ley Nº 10. 986, sobre Continuidad de la Previsión, tendrán derecho a que sean completadas en las diferencia con el sueldo base fijado para la pensión por la Caja que otorga el beneficio. Esta diferencia será de cargo de la Sección Tripulantes y Obreros Marítimos de la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional.
Artículo transitorio.- El derecho establecido en la presente ley regirá a contar del día primero del mes siguiente al de su publicación, y no tendrá efecto retroactivo.
(Fdo.): Ramón Silva Ulloa. ".
"