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    • rdf:value = " 8.-INFORME DE LA COMISION DE RELACIONES EXTERIORES. "Honorable Cámara: Vuestra Comisión de Relaciones Exteriores pasa a informaros el Mensaje, por el cual se aprueba el Convenio suscrito entre el Gobierno de Chile y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF). Este organismo, dependiente de Naciones Unidas, fue creado por la Asamblea General, con fecha 11 de noviembre de 1946, guiado primitivamente por el objetivo de prestar ayuda a los niños de los países devastados por la guerra, en caminando, asimismo su misión, a elevar el nivel general de la salud infantil. Hasta este momento las relaciones entre nuestro país y Unicef han estado regidas por el acuerdo celebrado entre el Gobierno de Chile y el Fondo Internacional de Socorro a la Infancia de las Naciones Unidas, suscrito en Nueva York, el día 3 de marzo de 1950, Existen, además, acuerdos especiales que se fundamentan en el Acuerdo Básico de 1950, y dicen relación con la ejecución de determinados programas de auxilio y colaboración, tales como el plan de producción de penicilina, de vacunación en zonas rurales, de ayuda alimenticia en la provincia de Maule, de una planta deshidrata-dora de leche en Chillán, y otros. Con fecha 30 de noviembre del año recién pasado, el Gobierno de Chile suscribió con el Fondo de las Naciones Unidas para la "Infancia (Unicef), un Convenio destinado a regular las condiciones de funcionamiento en nuestro país, de la Oficina Regional para las Américas de dicha Organización. En esta forma nuestro país pasó a ser sede de otro importante organismo internacional, dependiente de Naciones Unidas. Los fondos de Unicef no figuran en el Presupuesto regular de las Naciones Unidas, sino que provienen de contribuciones voluntarias, estatales e individuales. El número de países que contribuyen a Unicef, que en el año 1950 era solamente de treinta países, hoy sobrepasa los cien. En el caso concreto de nuestro país, la participación de Unicef en los proyectos desarrollados por el Gobierno durante el período 1960 a 1965, alcanzó a un total de US$ 2.337.500, inversiones que se tradujeron en el suministro de equipos de transporte, médicos, plantas lecheras, programas de nutrición aplicada y estipendios para participación en cursos de perfeccionamiento. El proyecto de acuerdo que se somete en esta oportunidad a la ratificación del Parlamento contiene como medida básica, la cooperación continuada del Unicef en los programas de salud llevados a cabo por el Gobierno, y la seguridad de que ellos se continuarán realizando. Las cláusulas del Convenio en informe referentes a inmunidad de jurisdicción, bienes de Unicef, impuestos, facilidades financieras y cambiarias, tratamiento a los funcionarios de Unicef, son las usuales en este tipo de instrumentos internacionales, y que ya se han consagrado en otros convenios. Dicho en otras palabras, el Gobierno de Chile reconoce a Unicef la inmunidad de jurisdicción, la que estará bajo la autoridad de esta Organización. La sede en que funcione Unicef será inviolable, no obstante lo cual dicha sede no podrá ser usada como asilo por personas que tratan de evitar ser arrestadas en cumplimiento de una ley de la República, o (bien, son reclamadas por Gobiernos extranjeros. En lo que respecta a sus comunicaciones oficiales Unicef gozará de un tratamiento igualmente favorable que el que es usual con las misiones diplomáticas extranjeras. Los bienes que posea Unicef, cualquiera que sea el lugar en donde se encuentren y quienquiera que los tenga en su poder, gozarán de inmunidad de jurisdicción, salvo en la medida en que Unicef haya renunciado expresamente a esta inmunidad de jurisdicción, en casos particulares. . Además, sus bienes estarán exentos de registro, requisición, confiscación, expropiación o cualquiera otra medida que signifique ingerencia, siendo sus archivos y su documentación inviolables. Sus haberes e ingresos estarán exentos de todo impuesto directo, con la salvedad de que Unicef no reclamara exención alguna en el concepto de impuestos que de hecho no constituyen sino una remuneración por servicios de utilidad pública. La exención de que goza Unicef, se extiende también a los derechos de aduana, y prohibiciones o restricciones a la importación respecto a los artículos importados por Unicef para su uso oficial, entendiéndose que tales artículos no serán vendidos en el país, sino conforme a las condiciones que en su oportunidad, se convenga entre este organismo y el Gobierno de Chile. En relación a facilidades financieras y cambiarías, Unicef no estará sujeto a ningún control, reglamento o moratoria financiera y podrá libremente adquirir divisas negociables en organizaciones comerciales autorizadas, mantenerlas y manejarlas; mantener cuentas en moneda extranjera e introducir en el territorio de la República, con procedencia de cualquier país, fondos, títulos, divisas y oro movilizarlo dentro del país o transferir, los fuera de él. Los funcionarios de Unicef gozarán dentro del territorio de la República de Chile de inmunidad de arresto o detención personal, inmunidad de secuestro de su equipaje personal u oficial, e inmunidad de cualquier clase de acción judicial por palabras dichas o escritas y por cualquier acto cometido en cumplimiento de sus funciones oficiales y estarán, además exentos de cualquier forma de impuesto directo sobre sueldos, emolumentos e indemnizaciones pagados por Unicef, o sebre rentas procedentes de fuera de Chile para los funcionarios que no sean de nacionalidad chilena. Los funcionarios que no tengan la nacionalidad chilena tendrán libertad para mantener dentro del país, títulos extranjeros y cuentas en moneda extranjera bienes muebles e inmuebles, y al término de la misión que Unicef les haya encomendado dentro del país, tendrán derecho, sin restricción de ninguna especie, de retornar sus- fondos en las mismas monedas y cantidades introducidas al país. Los funcionarios de Unicef tendrán derecho de importar libre de derechos de aduana y de otros gravámenes, prohibiciones o restricciones sobre importación sus muebles y efectos, incluso un automóvil, en el momento de asumir cada funcionarió inicialmente su desempeño dentro del país. Para los efectos de la transferencia del automóvil ésta se regirá por las normas vigentes sobre el particular para el Cuerpo Diplomático. El Director Regional de Unicef y los funcionarios superiores de planta de di- cha organización, se les otorgarán, en la medida que lo permitan las disposiciones constitucionales vigentes, los privilegios e inmunidades diplomáticas otorgados a otros funcionarios de igual categoría, de carácter internacional, reconocidos en el país. Será obligación del Director Ejecutivo de Unicef adoptar las providencias necesarias destinadas a impedir cualquier abuso en el ejercicio de los privilegios e inmunidades concedidas en virtud del presente Convenio. Cuando el Gobierno considere que se ha cometido algún abuso en el goce de los privilegios o inmunidades reconocidas por el presente Convenio, el Director Ejecutivo, a solicitud del Gobierno tratará el asunto con la autoridad competente que corresponda, para determinar la efectividad del hecho denunciado. Si este procedimiento no diere resultado se trasladará el caso denunciado a conocimiento de Naciones Unidas, la cual aplicará su estatuto vigente sobre privilegios e inmunidades. El presente Convenio entrará en vigencia el día en que reciba la aprobación legislativa, en los términos que prescribe la Constitución Política del Estado. No obstante lo anterior, el convenio puede ser puesto en práctica, a contar de la fecha de su firma, en todas aquellas partes que puedan entrar en vigencia en virtud de las facultades legales del Presidente de la República. El presente Convenio dejará de regir seis meses después que cualquiera de las Partes Contratantes hayan notificado por escrito a la otra su intención de ponerle término. Vuestra Comisión ha estimado convenientes las finalidades que inspiran el presente Convenio, razón por la cual os recomiendan la aprobación del siguiente Proyecto de acuerdo: "Artículo único.- Apruébase el Convenio entre el Gobierno de la República de Chile y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia para regular las condiciones de funcionamiento, en Chile, de la Oficina Regional para las Américas de esta organización, suscrito en Santiago el 30 de noviembre de mil novecientos sesenta y cinco". Sala de la Comisión, a 20 de septiembre de 1966. Acordado en sesión de fecha 14 del presente, con asistencia de los señores Parra (Presidente), Correa, doña Silvia, Dip, doña Juana, Isla, Martínez y Saavedra, doña Wilna. Se designó Diputado Informante, a la Honorable señorita Saavedra. (Fdo.) : José Luis Larraín E., Secretario Jefe de Comisiones". "
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