@prefix rdf:	<http://www.w3.org/1999/02/22-rdf-syntax-ns#> .@prefix ns1:	<http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/601701/seccion/> .@prefix bcnres:	<http://datos.bcn.cl/ontologies/bcn-resources#> .ns1:akn601701-ds2-ds10	rdf:type	bcnres:InformeComisionLegislativa .@prefix bcnses:	<http://datos.bcn.cl/ontologies/bcn-sessiondaily#> .ns1:akn601701-ds2-ds10	rdf:type	bcnses:SeccionDocumentoCuenta ,		bcnres:SeccionRecurso .@prefix rdfs:	<http://www.w3.org/2000/01/rdf-schema#> .@prefix ns5:	<http://datos.bcn.cl/recurso/> .ns1:akn601701-ds2-ds10	rdfs:label	ns5:nulo ;	rdf:value	" 8.-INFORME DE LA COMISION DE RELACIONES EXTERIORES. \n\"Honorable C\u00E1mara: \nVuestra Comisi\u00F3n de Relaciones Exteriores pasa a informaros el Mensaje, por el cual se aprueba el Convenio suscrito entre el Gobierno de Chile y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF). \nEste organismo, dependiente de Naciones Unidas, fue creado por la Asamblea General, con fecha 11 de noviembre de 1946, guiado primitivamente por el objetivo de prestar ayuda a los ni\u00F1os de los pa\u00EDses devastados por la guerra, en caminando, asimismo su misi\u00F3n, a elevar el nivel general de la salud infantil. \nHasta este momento las relaciones entre nuestro pa\u00EDs y Unicef han estado regidas por el acuerdo celebrado entre el Gobierno de Chile y el Fondo Internacional de Socorro a la Infancia de las Naciones Unidas, suscrito en Nueva York, el d\u00EDa 3 de marzo de 1950, Existen, adem\u00E1s, acuerdos especiales que se fundamentan en el Acuerdo B\u00E1sico de 1950, y \ndicen relaci\u00F3n con la ejecuci\u00F3n de determinados programas de auxilio y colaboraci\u00F3n, tales como el plan de producci\u00F3n de penicilina, de vacunaci\u00F3n en zonas rurales, de ayuda alimenticia en la provincia de Maule, de una planta deshidrata-dora de leche en Chill\u00E1n, y otros. \nCon fecha 30 de noviembre del a\u00F1o reci\u00E9n pasado, el Gobierno de Chile suscribi\u00F3 con el Fondo de las Naciones Unidas para la \"Infancia (Unicef), un Convenio destinado a regular las condiciones de funcionamiento en nuestro pa\u00EDs, de la Oficina Regional para las Am\u00E9ricas de dicha Organizaci\u00F3n. En esta forma nuestro pa\u00EDs pas\u00F3 a ser sede de otro importante organismo internacional, dependiente de Naciones Unidas. \nLos fondos de Unicef no figuran en el Presupuesto regular de las Naciones Unidas, sino que provienen de contribuciones voluntarias, estatales e individuales. El n\u00FAmero de pa\u00EDses que contribuyen a Unicef, que en el a\u00F1o 1950 era solamente de treinta pa\u00EDses, hoy sobrepasa los cien. \nEn el caso concreto de nuestro pa\u00EDs, la participaci\u00F3n de Unicef en los proyectos desarrollados por el Gobierno durante el per\u00EDodo 1960 a 1965, alcanz\u00F3 a un total de US$ 2.337.500, inversiones que se tradujeron en el suministro de equipos de transporte, m\u00E9dicos, plantas lecheras, programas de nutrici\u00F3n aplicada y estipendios para participaci\u00F3n en cursos de perfeccionamiento. \nEl proyecto de acuerdo que se somete en esta oportunidad a la ratificaci\u00F3n del Parlamento contiene como medida b\u00E1sica, la cooperaci\u00F3n continuada del Unicef en los programas de salud llevados a cabo por el Gobierno, y la seguridad de que ellos se continuar\u00E1n realizando. \nLas cl\u00E1usulas del Convenio en informe referentes a inmunidad de jurisdicci\u00F3n, bienes de Unicef, impuestos, facilidades financieras y cambiarias, tratamiento a los funcionarios de Unicef, son las usuales en este tipo de instrumentos internacionales, y que ya se han consagrado en \notros convenios. Dicho en otras palabras, el Gobierno de Chile reconoce a Unicef la inmunidad de jurisdicci\u00F3n, la que estar\u00E1 bajo la autoridad de esta Organizaci\u00F3n. La sede en que funcione Unicef ser\u00E1 inviolable, no obstante lo cual dicha sede no podr\u00E1 ser usada como asilo por personas que tratan de evitar ser arrestadas en cumplimiento de una ley de la Rep\u00FAblica, o (bien, son reclamadas por Gobiernos extranjeros. \nEn lo que respecta a sus comunicaciones oficiales Unicef gozar\u00E1 de un tratamiento igualmente favorable que el que es usual con las misiones diplom\u00E1ticas extranjeras. \nLos bienes que posea Unicef, cualquiera que sea el lugar en donde se encuentren y quienquiera que los tenga en su poder, gozar\u00E1n de inmunidad de jurisdicci\u00F3n, salvo en la medida en que Unicef haya renunciado expresamente a esta inmunidad de jurisdicci\u00F3n, en casos particulares. . Adem\u00E1s, sus bienes estar\u00E1n exentos de registro, requisici\u00F3n, confiscaci\u00F3n, expropiaci\u00F3n o cualquiera otra medida que signifique ingerencia, siendo sus archivos y su documentaci\u00F3n inviolables. Sus haberes e ingresos estar\u00E1n exentos de todo impuesto directo, con la salvedad de que Unicef no reclamara exenci\u00F3n alguna en el concepto de impuestos que de hecho no constituyen sino una remuneraci\u00F3n por servicios de utilidad p\u00FAblica. La exenci\u00F3n de que goza Unicef, se extiende tambi\u00E9n a los derechos de aduana, y prohibiciones o restricciones a la importaci\u00F3n respecto a los art\u00EDculos importados por Unicef para su uso oficial, entendi\u00E9ndose que tales art\u00EDculos no ser\u00E1n vendidos en el pa\u00EDs, sino conforme a las condiciones que en su oportunidad, se convenga entre este organismo y el Gobierno de Chile. \nEn relaci\u00F3n a facilidades financieras y cambiar\u00EDas, Unicef no estar\u00E1 sujeto a ning\u00FAn control, reglamento o moratoria financiera y podr\u00E1 libremente adquirir \ndivisas negociables en organizaciones comerciales autorizadas, mantenerlas y manejarlas; mantener cuentas en moneda extranjera e introducir en el territorio de la Rep\u00FAblica, con procedencia de cualquier pa\u00EDs, fondos, t\u00EDtulos, divisas y oro movilizarlo dentro del pa\u00EDs o transferir, los fuera de \u00E9l. \nLos funcionarios de Unicef gozar\u00E1n dentro del territorio de la Rep\u00FAblica de Chile de inmunidad de arresto o detenci\u00F3n personal, inmunidad de secuestro de su equipaje personal u oficial, e inmunidad de cualquier clase de acci\u00F3n judicial por palabras dichas o escritas y por cualquier acto cometido en cumplimiento de sus funciones oficiales y estar\u00E1n, adem\u00E1s exentos de cualquier forma de impuesto directo sobre sueldos, emolumentos e indemnizaciones pagados por Unicef, o sebre rentas procedentes de fuera de Chile para los funcionarios que no sean de nacionalidad chilena. \nLos funcionarios que no tengan la nacionalidad chilena tendr\u00E1n libertad para mantener dentro del pa\u00EDs, t\u00EDtulos extranjeros y cuentas en moneda extranjera bienes muebles e inmuebles, y al t\u00E9rmino de la misi\u00F3n que Unicef les haya encomendado dentro del pa\u00EDs, tendr\u00E1n derecho, sin restricci\u00F3n de ninguna especie, de retornar sus- fondos en las mismas monedas y cantidades introducidas al pa\u00EDs. \nLos funcionarios de Unicef tendr\u00E1n derecho de importar libre de derechos de aduana y de otros grav\u00E1menes, prohibiciones o restricciones sobre importaci\u00F3n sus muebles y efectos, incluso un autom\u00F3vil, en el momento de asumir cada funcionari\u00F3 inicialmente su desempe\u00F1o dentro del pa\u00EDs. \nPara los efectos de la transferencia del autom\u00F3vil \u00E9sta se regir\u00E1 por las normas vigentes sobre el particular para el Cuerpo Diplom\u00E1tico. \nEl Director Regional de Unicef y los funcionarios superiores de planta de di- \ncha organizaci\u00F3n, se les otorgar\u00E1n, en la medida que lo permitan las disposiciones constitucionales vigentes, los privilegios e inmunidades diplom\u00E1ticas otorgados a otros funcionarios de igual categor\u00EDa, de car\u00E1cter internacional, reconocidos en el pa\u00EDs. \nSer\u00E1 obligaci\u00F3n del Director Ejecutivo de Unicef adoptar las providencias necesarias destinadas a impedir cualquier abuso en el ejercicio de los privilegios e inmunidades concedidas en virtud del presente Convenio. Cuando el Gobierno considere que se ha cometido alg\u00FAn abuso en el goce de los privilegios o inmunidades reconocidas por el presente Convenio, el Director Ejecutivo, a solicitud del Gobierno tratar\u00E1 el asunto con la autoridad competente que corresponda, para determinar la efectividad del hecho denunciado. Si este procedimiento no diere resultado se trasladar\u00E1 el caso denunciado a conocimiento de Naciones Unidas, la cual aplicar\u00E1 su estatuto vigente sobre privilegios e inmunidades. \nEl presente Convenio entrar\u00E1 en vigencia el d\u00EDa en que reciba la aprobaci\u00F3n legislativa, en los t\u00E9rminos que prescribe la Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica del Estado. No obstante lo anterior, el convenio puede ser puesto en pr\u00E1ctica, a contar de la fecha de su firma, en todas aquellas partes que puedan entrar en vigencia en virtud de las facultades legales del Presidente de la Rep\u00FAblica. \nEl presente Convenio dejar\u00E1 de regir seis meses despu\u00E9s que cualquiera de las Partes Contratantes hayan notificado por escrito a la otra su intenci\u00F3n de ponerle t\u00E9rmino. \nVuestra Comisi\u00F3n ha estimado convenientes las finalidades que inspiran el presente Convenio, raz\u00F3n por la cual os recomiendan la aprobaci\u00F3n del siguiente \nProyecto de acuerdo: \n\"Art\u00EDculo \u00FAnico.- Apru\u00E9base el Convenio entre el Gobierno de la Rep\u00FAblica de \nChile y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia para regular las condiciones de funcionamiento, en Chile, de la Oficina Regional para las Am\u00E9ricas de esta organizaci\u00F3n, suscrito en Santiago el 30 de noviembre de mil novecientos sesenta y cinco\". \nSala de la Comisi\u00F3n, a 20 de septiembre de 1966. \nAcordado en sesi\u00F3n de fecha 14 del presente, con asistencia de los se\u00F1ores Parra (Presidente), Correa, do\u00F1a Silvia, Dip, do\u00F1a Juana, Isla, Mart\u00EDnez y Saavedra, do\u00F1a Wilna. \nSe design\u00F3 Diputado Informante, a la Honorable se\u00F1orita Saavedra. \n(Fdo.) : Jos\u00E9 Luis Larra\u00EDn E., Secretario Jefe de Comisiones\". \n \n " ;	bcnres:tieneTramiteConstitucional	ns5:nulo ;	bcnres:tieneTramiteReglamentario	ns5:nulo ;	bcnres:esParteDe	ns1:akn601701-ds2 ,		<http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/601701> .@prefix xsd:	<http://www.w3.org/2001/XMLSchema#> .@prefix dc:	<http://purl.org/dc/elements/1.1/> .ns1:akn601701-ds2-ds10	dc:title	"INFORME DE LA COMISION DE RELACIONES EXTERIORES."^^xsd:string ;	bcnres:numero	"8.-"^^xsd:string .