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"Proyecto de ley:
Artículo 1°.- Autorízase a la Municipalidad de de Calle Larga para contratar directamente con el Banco del Estado, Corporación de Fomento de la Producción u otro .organismo de crédito nacional o internacional, uno o más empréstitos, hasta por la cantidad de Eº 130.000 (ciento treinta mil escudos).
El interés que se convenga no puede ser en ningún caso, superior al corriente bancario y la amortización de la p las deudas se hará de manera que se extingan en un plazo no mayor de diez años.
Artículo 2º.- Facúltase al Banco del Estado u otras instituciones de crédito, para tomar el o los empréstitos a que se refiere el artículo 1°, para cuyo efecto no regirán las disposiciones restrictivas de sus respectivas leyes o reglamentos.
Artículo 3º.- El producto de él o los empréstitos será destinado por la Municipalidad de Calle Larga a los siguientes fines:
"FINES DE LOS EMPRÉSTITOS"
Artículo 4º.- Destínase, con el objeto de atender el servicio de el o los empréstitos autorizados, el rendimiento del impuesto del uno por mil comprendido en la tasa única que grava el avalúo imponible de los bienes raíces de la comuna de Calle Larga a que se refiere la letra e) del artículo 2º del decreto Nº 2.047, de 29 de junio de 1965, del Ministerio de Hacienda, que fijó la tasa única del impuesto territorial.
Artículo 5°.- La Municipalidad de Calle Larga podrá invertir los fondos sobrantes de una en otra de las obras proyectadas, aumentar las partidas consultadas para una si resultare insuficiente para su total ejecución, con fondos de las otras.
El acuerdo correspondiente deberá tomarse por la unanimidad de los regidores en ejercicio, en sesión extraordinaria, especialmente citada para dicho objeto.
Artículo 6º.- En caso de no contratarse el o los empréstitos enunciados, la Municipalidad de Calle Larga podrá girar con cargo al rendimiento de los tributos que en esta ley se establecen, para su inversión directa en las obras a que se refiere el artículo 3º
Podrá, a su vez, destinar a la ejecución de las mencionadas obras el excedente que se produzca entre estos recursos y el servicio de la deuda, en el evento que el o los empréstitos se contrajeren por un monto inferior a la cantidad autorizada.
Artículo 7º.- La Municipalidad completara la suma necesaria con cualquier clase de fondos provenientes de sus rentas ordinarias si los recursos a que se refiere el artículo cuarto, fueren insuficientes para el servicio de la deuda o no se obtuvieran en la oportunidad debida.
Artículo 8º.- El pago de intereses y amortización ordinaria y extraordinaria de la deuda se hará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería Comunal de Calle Larga, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrá oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir dichos pagos, sin necesidad de decreto del Alcalde.
La Caja de Amortización atenderá el pago de estos servicios de acuerdo con las normas establecidas por ella para el pago de la deuda interna.
Artículo 9º-La Municipalidad de Calle Larga depositara en la cuenta de Depósito Fiscal "F-26 Servicio de Empréstitos y Bonos" los recursos o ingresos que destina esta ley al servicio de el o los empréstitos y hasta la cantidad a que ascienda dicho servicio, por intereses y amortizaciones ordinarias. Asimismo, la Municipalidad deberá contemplar y consultar en su presupuesto anual los recursos que produzca la contratación del empréstito, y en la partida de ingresos extraordinarios, las inversiones proyectadas, de acuerdo con el artículo 3° de la presente ley.
(Fdo.) : Ernesto Iglesias Cortés.- Eduardo Cerda García."
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