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    • rdf:value = " 7.-MODIFICACIONES AL CODIGO DEL TRABAJO RESPECTO DEL HORARIO DE LABORES DE LOS OBREROS AGRICOLAS Y DEL PAGO DE DIAS NO TRABAJADOS POR CAUSA DEL MAL TIEMPO. OBSERVACIONES DEL EJECUTIVO.El señor BALLESTEROS (Presidente).- En conformidad con un acuerdo de la Corporación, corresponde votar las observaciones formuladas por Su Excelencia el Presidente de la República al proyecto de ley que modifica el Código del Trabajo en lo relativo al horario de labores de los obreros agrícolas y al pago de los días no trabajados por efecto del mal tiempo en la zona, las cuales consisten en reemplazar íntegramente el texto aprobado por el Congreso Nacional. -El articulado que el Ejecutivo, propone en sustitución del aprobado por el Congreso Nacional, impreso en el boletín Nº 10.343-0, es el siguiente: "Artículo 1º.- Los obreros agrícolas que debido a las condiciones climáticas imperantes no pudieren realizar sus labores habituales, tendrán derecho a percibir en dinero efectivo hasta un 50% del salario que les hubiere correspondido, siempre que se hubiesen presentado a trabajar en el día anterior. Aquella parte del salario, o complementaria de él, recibida en especies, que formen parte de la ración alimenticia del obrero o de su familia, le será entregada normalmente durante los días a que se refiere el inciso 1º. Los obreros agrícolas tendrán derecho a la asignación familiar completa. La semana corrida se pagará según el promedio de lo devengado en dinero efectivo por el trabajador, en el período respectivo. Artículo 2º.- Los empleados y obreros agrícolas contratados por períodos mensuales, tendrán derecho a percibir la totalidad de las remuneraciones del período correspondiente si, en el caso contemplado en el artículo 1º, han cumplido con las exigencias a que esa disposición se refiere y se han presentado a realizar sus funciones regularmente de acuerdo con las disposiciones legales pertinentes. Artículo 3º.- El Reglamento determinará la forma y los casos en que procederá el pago del salario aludido en el artículo 1º de esta ley, como igualmente el porcentaje que deberá pagarse en dinero efectivo dentro del límite del 50% a que se refiere dicho artículo." El señor BALLESTEROS (Presidente).- En votación las observaciones del Ejecutivo. -Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 32 votos; por la negativa, 14 votos. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Aprobada la observación. Terminada la votación de las observaciones del Ejecutivo. "
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