. . . . . . . "MOCION DE LOS SE\u00D1ORES JEREZ Y LAVANDERO"^^ . . . . . . . . . . . . . . " 16.-MOCION DE LOS SE\u00D1ORES JEREZ Y LAVANDERO \n\"Honorable C\u00E1mara: \nEn el pasado per\u00EDodo parlamentario fue presentado a la consideraci\u00F3n de la Honorable C\u00E1mara un proyecto de ley, modificando el art. 30 de la Ley 14.171 que estableci\u00F3 transitoriamente impuestos a los espect\u00E1culos p\u00FAblicos, en favor de la zona damnificada por los sismos de Mayo de 1960, transitoriedad que fue derogada por la Ley 15.449, dejando los grav\u00E1menes en car\u00E1cter permanente. \nTanto el Senado como la Honorable C\u00E1mara aprobaron recientemente, por unanimidad, el proyecto modificatorio teniendo en consideraci\u00F3n la situaci\u00F3n extremadamente cr\u00EDtica que soportan las compa\u00F1\u00EDas teatrales asfixiadas econ\u00F3micamente, \nSin embargo, el Ejecutivo ha vetado el proyecto teniendo en cuenta que el tenor de sus disposiciones no guarda relaci\u00F3n con su esp\u00EDritu original, ya que no s\u00F3lo ha venido a eximir de la tributaci\u00F3n impuesta por las leyes 14.171 y 15.449, a las compa\u00F1\u00EDas teatrales sino a otras empresas dedicadas a los espect\u00E1culos p\u00FAblicos cuya situaci\u00F3n econ\u00F3mica no justifica el otorgamiento de exenciones tributarias, privando al Presupuesto de la Naci\u00F3n de una suma que excede los E\u00BA 3.000.000. \nLamentablemente, la premura con que debi\u00F3 ser despachada la iniciativa al finalizar el reciente per\u00EDodo ordinario de sesiones impidi\u00F3 adecuar su texto a la intenci\u00F3n de sus proponentes. \nEn atenci\u00F3n a lo expuesto y con el objeto de que el veto del Ejecutivo no venga a frustrar las justas expectativas de quienes, con tanto esfuerzo y sacrificio pecuniario ejercen en Chile el arte teatral y manteniendo, a la vez, las disposiciones del antiguo proyecto que no han sido objeto de rechazo venimos en proponer el siguiente \nProyecto de ley: \nArt. 1\u00B0.- Las compa\u00F1\u00EDas profesionales y empresarios que se dediquen exclusivamente a la presentaci\u00F3n al p\u00FAblico de obras teatrales quedar\u00E1n exentos de los grav\u00E1menes establecidos en el inciso 2\u00BA del art\u00EDculo 30 de la Ley 14.171, a contar del 1\u00BA de enero de 1967. \nArt. 2\u00B0.- Los espect\u00E1culos musicales y teatrales extranjeros gozar\u00E1n de las mismas exenciones tributarias que los espect\u00E1culos teatrales y musicales nacionales. \nArt. 3\u00B0.- Los artistas chilenos que no tengan residencia ni domicilio en Chile no pagar\u00E1n impuesto adicional respecto de las rentas que perciban en el pa\u00EDs por concepto de su actuaci\u00F3n profesional personal.- \n(Fdo.) : Alberto Jerez H.- Jorge Lavandero I\". \n \n " . "16.-"^^ .