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"Santiago, 18 de noviembre de 1966.
Cúmpleme dar respuesta al oficio Nº 7.725, de fecha 11 de octubre de 1966, de esa Honorable Corporación, mediante el cual el Honorable Diputadodon Samuel Astorga Jorquera solicita una investigación para establecer la efectividad de la denuncia formulada relativa al cumplimiento por parte de la forma Rodríguez Polanco, embarcadora de hierro, por los puertos de Chañaral, Huasco y Coquimbo, de las disposiciones de la ley Nº 16.372, que estableció diversos beneficios para los Marineros Auxiliares de Bahía.
En relación con esta materia y de acuerdo con los informes proporcionados a esta Secretaría de Estado por la Dirección del Litoral y de Marina Mercante, puedo man ifestar a V. E., lo siguiente:
a) Durante el último conflicto mundial,
las naves que recalaban a los puertos del
norte, especialmente en Tocopilia, a car
gar salitre; en San Antonio, a cargar co
bre y en Valparaíso a cargar mercadería
general, los tripulantes de estas naves
eran reemplazados en puerto con personal
que no era marinero propiamente tal, si
no que desempeñaban labores en lanchas
fleteras o en otras actividades.
Desde ese entonces adoptan el nombre genérico de "Marineros de Bahía" y terminada la guerra era común que se embarcaran en naves extranjeras para reemplazar a tripulantes dados de baja por enfermedad u otras causas, para lo cual se les otorgaba una matrícula con esta denominación de "Marineros de Bahía", circunstancia que prevaleció durante muchos años.
En el antiguo Reglamento General de Matrícula del personal de Gente de Mar, Fluvial y Lacustre, aprobado por D. S. (M) Nº 1.840, de 1944, no figuraban los "Marineros Auxiliares de Bahía", sin embargo, su trabajo fue generalizándose como consecuencia de la necesidad de ocuparlos en el atraque a muelles, molos, amarre a las boyas de las naves y en otras faenas auxiliares.
Posteriormente, por D. S. (M) Nº 854, de 1963, se modificó dicho Reglamento, incluyendo en él a los "Auxiliares de Bahía", definiéndolos como aquellos que se desempeñan en trabajos complementarios y derivados de las faenas en las riberas o a flote, como ser Marineros Auxiliares de Bahía, Chateros, Achicadores. Costuras, Pelusas y Amarradores. Las funciones de los Marineros Auxiliares de Bahía, además de las generales que se han mencionado, y de las que pueda encomendarles el Reglamento respectivo, consistirán especialmente en reemplazar en puerto a los tripulantes, cuando lo soliciten los Capitanes de Naves, en faena de sacar cuñas, barras o encerados, abrir bodegas o entrepuentes, efectuar maniobras de plu-
mas en general, limpieza de bodegas, entrepuentes o estanques.
Los Marineros Auxiliares de Bahía, organizados en Federación, obtuvieron de la Dirección del Litoral y de Marina Mercante el cambio de matrícula de muchos de estos Marineros de Bahía, Marineros y Ayudantes de faenas, por el de "Marineros Auxiliares de Bahía", cambios que no afectaron al gremio marítimo, porque no se aumentaron las dotaciones.
Con fecha 23 de noviembre de 1965, se promulgó la ley Nº 16.372, en la que se estableció que el trabajo de los Auxiliares de Bahía debe ser realizado total y exclusivamente por éste, cuando se tratara de faenas en naves extranjeras que recalaran en puertos chilenos.
La aplicación de esta ley ha producido diversos problemas al exigir los Marineros Auxiliares de Bahía que sólo ellos deben actuar en la totalidad de las faenas que desarrollan los tripulantes de naves extranjeras en puertos chilenos. Es así como se han producido reclamos de los agentes de buques petroleros, metaleros extranjeros, etc., los que en su mayoría se deben a que el trabajo de estos auxiliares no otorgan seguridad en las faenas, ni responsabilidad en sus actos, por cuyo motivo los capitanes se niegan a emplear a este personal en determinadas faenas de sus naves, por falta de confianza y por estimar que constituye un peligro entregar la responsabilidad a personal en redondilla o sea indeterminado.
Por esta razón y para velar por la seguridad del personal y del material, la Dirección del Litoral y de Marina Mercante tomó la iniciativa para modificar el Reglamento pertinente para designar en este tipo de trabajo a personal especializado, todo lo cual se puso en conocimiento de la Confederación Marítima de Chile y de la Federación de Auxiliares de Bahía.
g) En atención a que aún se mantenían
reclamos tanto de la parte patronal como
obrera respecto al trabajo del personal en referencia, especialmente en los muelles mecanizados, la Comisión Central del Trabajo Marítimo resolvió observar en el terreno los trabajos y maniobras de las naves citadas, enviando a una Sub-Comisión a diversos puertos, tales como Talcahua-no, Lirquén, San Vicente, San Antonio, Quintero, Huasco, Caldera, Chañaral, Coquimbo y Guayacán, oyendo a los gremios, armadores o agentes de naves, a los Prácticos de Bahía, Autoridades Marítimas y del Trabajo.
h) La Comisión Central tratará esta situación, una vez conocido el informe de la Sub-Comisión en referencia, para adoptar una conclusión definitiva de la materia.
En cuanto a la denuncia que formula la Federación Nacional de Marineros Auxiliares de Bahía contra los señores representantes Patricio Campos, de Chaña-ral; Ramón Pinochet, de Huasco y el de la firma Rodríguez Polanco de Coquimbo, sólo se puede atestiguar que en las reuniones de la Sub-Comisión en su viaje a los puertos mecanizados del norte señala-lados, ningún obrero marítimo con los que se tuvo reuniones hizo tales reclamaciones, incluso el propio señor Raúl Rivas, Tesorero de la Federación de Marineros Auxiliares de Bahía, que asistió a las reuniones, no formuló quejas de esa especie a la Sub-Comisión, presidida por el Sub-Director del Litoral y de Marina Mercante, Capitán de Navio don Augusto Geiger Stahr, con o sin la asistencia de las personas aludidas o las Autoridades Marítimas o del Trabajo, pues hubo ocasión para ello, por lo que quizás sería conveniente que concretaran los cargos.
En todos los puertos visitados, los obreros marítimos formularon observaciones, se les atendió, se les informó que esta visita era informativa y que la Comisión Central debería resolver, manifestando éstos sus agradecimientos por la atención recibida. Tampoco hubo reclamos en cuanto a dificultades de sindicalización, esta-
bleciéndose, según informaciones de los mismos Marineros Auxiliares de Bahía, que ellos pertenecen en su mayoría a la Federación.
A mayor abundamiento, se reitera que en todos los puertos en que se moviliza carga general por naves extranjeras de tipo corriente, se cumple con las disposiciones de la ley Nº 16.372 y que sólo se presentan algunas dificultades para su cumplimiento en naves de características especiales, como son los buques tanques (naves petroleras) y buques metaleros, en que no hay plumas, porque sus bodegas no son del tipo corriente, pues sus tapas escotillas son automáticas y para cerrarlas o abrirlas, se opera mediante un panel colocado en el Puente y que es accionado por el Capitán u Oficial encargado.
Esta maniobra no es necesaria hacerla en puerto, como en las escotillas corrientes que tienen cuarteles, galeotes y " gaviotines que deben ser levantadas por plumas, siendo peligroso hacerlo con balance. Por ello, los Capitanes de buques metaleros y buques metaleros-petroleros (que pueden llevar una u otra carga, sea mineral o productos petroleros), las mantienen abiertas cuando cargan cierta cantidad en un puerto por su calado y deben seguir cargando en otro a pocas horas de navegación. Además, en el Norte no llueve, ni hay malos tiempos que puedan afectar la seguridad de la nave o de la carga. Cuando salen con su carga completa, entonces es necesario cerrar escotillas, pero si sale en lastre o a 1/4, 1/2 carga, no. También ocurre que los metaleros-petroleros cuando traen productos de petróleo en las bodegas de carga del mineral y lo entregan en el puerto terminal, se dirigen a continuación a otro puerto a cargar mineral para llevar al exterior, no pueden zarpar con las bodegas cerradas, pues deben ventilarlas aprovechando el viento o el aire que hay mar afuera para aclarar los gases.
Estas dificultades que no fueron consideradas en la ley, deben ser absueltas por los Organismos Técnicos, razón por la cual se espera subsanarlas con los estudios pertinentes que se han efectuado, cuyos resultados se darán a conocer oportunamente al Honorable Diputado señor Samuel As-torga Jorquera.
Dios guarde a V. E.- (Fdo.): Juan de Dios Carmona Peralta."
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