REPUBLICA DE CHILE CAMARA DE DIPUTADOS LEGISLATURA EXTRAORDINARIA Sesión 23ª, en martes 6 de diciembre de 1966 (Ordinaria: de 16.15 a 19.12 horas) PRESIDENCIA DE LOS SEÑORES BALLESTEROS, ISLA Y SIVORI SECRETARIO, EL SEÑOR CAÑAS IBAÑEZ PROSECRETARIO, EL SEÑOR KAEMPFE INDICE GENERAL DE LA SESION I.- SUMARIO DEL DEBATE II.- SUMARIO DE DOCUMENTOS III.- ACTAS DE LAS SESIONES ANTERIORES IV.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA V.- TEXTO DEL DEBATE I.- SUMARIO DEL DEBATE 1.- Se acuerda la devolución de antecedentes personales, a petición del interesado 2288 2.- Se acuerda darle competencia a la Comisión Especial de la Vivienda para investigar las condiciones de higiene ambiental y de salubridad de una población de la comuna de Conchalí 2288 3.- Se rinde homenaje a la memoria del ex Subsecretario General del Partido Comunista, don José González y del miembro del Comité Central de esa colectividad, don Jorge Ramírez y se acuerda el envío de diversas notas de condolencia 2289 4.- La Cámara trata el proyecto de ley, en quinto trámite constitucional, que modifica la ley Nº 15.576, sobre Abusos de Publicidad y lo despacha 2296 5.- El señor Cancino se ocupa de la construcción del Liceo de Hombre de San Fernando, provincia de Colchagua 2311 6.- El señor Morales, don Carlos solicita se envíe oficio a S. E. el Presidente de la República para que incluya en la actual legislatura extraordinaria, el proyecto de ley que aumenta la pensión de gracia de don Francisco Hinojosa Robles ... . 2316 7.- El señor Camus se refiere a problemas de la comuna de Cobquecura, provincia de Ñuble, y pide se envíen diversos oficios sobre la materia 2316 8.- El señor Fuentealba aboga porque se aplique la Ordenanza del Tránsito en las Carreteras y pide se oficie al señor Ministro del Interior al respecto 2317 9.- El señor Camus se ocupa de la sincronización de los semáforos en Santiago y pide se envíen diversos oficios sobre el particular 2318 10.- El señor Robles se refiere a los problemas derivados de la paralización de la Oficina Salitrera Flor de Chile, de la provincia de Antofagasta y pide se oficie al señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción sobre la materia 2319 11.- El señor Valente se ocupa de la actuación de los dirigentes de la Federación de Boxeo de Chile frente al púgil Jaime Silva, de Iquique 2320 12.- El señor Sepúlveda, don Francisco se refiere a la actuación de un funcionario del Banco del Estado de Chile 2322 13.- El mismo señor Diputado se ocupa de la asignación de zona para empleados públicos de la provincia de Llanquihue ... 2323 14.- La señora Allende se refiere a necesidades de la Población "Roosevelt", comuna de Barrancas, provincia de Santiago, y pide se envíen diversos oficios sobre la materia 2323 15.- El señor González Maertens se ocupa de la necesidad de aumentar el monto de las jubilaciones y pide se oficie al señor Ministro de Hacienda sobre la materia 2324 16.- El señor Valdés, don Arturo, se refiere a las deficiencias en la distribución de gas licuado en la provincia de Coquimbo y pide se oficie al señor Ministro del Interior al respecto 2326 17.- El mismo señor Diputado se ocupa del problema que afecta a la comunidad campesina de Huentelauquén, provincia de Coquimbo y solicita se envíe oficio al señor Ministro de Obras Públicas sobre el particular 2327 18.- El señor. González Maertens se refiere al control de la distribución de gas licuado en todo el país y solicita se oficie al señor Ministro del Interior al respecto 2327 II.- SUMARIO DE DOCUMENTOS 1/2.- Oficios del Senado con los que devuelve aprobados en los mismos términos en que lo hiciera esta Cámara, los siguientes proyectos de ley: El que aprueba el Convenio Internacional para la constitución del Instituto ítalo-Latinoamericano 2249 El que exime del impuesto territorial a los pabellones de emergencia destinados a la habitación y ubicados en Chillán 2249 3.- Oficio del Senado con el que devuelve aprobado con modificaciones el proyecto de ley que crea la Dirección Nacional de Fronteras y de Límites del Estado 2249 4/12.- Oficios del Senado con los que comunica los acuerdos adoptados respecto de las observaciones formuladas por S. E. el Presidente de la República a los siguientes proyectos de ley: El que autoriza a la Municipalidad de La Cisterna para contratar empréstitos 2255 El que exime del pago de impuesto a los espectáculos públicos y cifra de negocios a los teatros municipales que funcionen en pueblos o distritos de menos de 10.000 habitantes 2255 El que condona el saldo deudor que tiene con el Fisco la Sociedad de Artesanos La Unión, de Chillán 2656 El que faculta al Presidente de la República para decretar la devolución de los impuestos pagados por la Municipalidad de Los Angeles con motivo de la internación de dos vehículos para sus servicios 2656 El que libera de derechos la internación de un automóvil donado a la Sociedad Chilena de Rehabilitación 2656 El que autoriza la erección de un monumento a la memoria del Teniente de Carabineros don Hernán Merino Correa 2656 El que autoriza a la Corporación de la Vivienda para expropiar en Iquique diversos inmuebles, con el objeto de construir casas que se entregarán a las personas que se señalan 2656 El que autoriza a la Municipalidad de Río Negro para contratar empréstitos 2257 El que determina las características distintivas de los automóviles destinados al servicio de alquiler ... 2257 13.- Oficio del Senado con el que recaba el asentimiento de esta Cámara para enviar al Archivo, el proyecto de ley que indica . . 2257 14.- Oficio del Senado con el que remite aprobado un proyecto de ley que autoriza al Presidente de la República para que pueda nombrar Oficial del Ejército de Chile a don Miguel Krasnoff Martchenko, al término de sus estudios en la Escuela Militar Bernardo O'Higgins 2257 15/18.- Oficios del señor Ministro del Interior, con los que contesta los que se le enviaron, sobre las materias que se expresan: Legislación vigente en favor de los Cuerpos de Bomberos del país Diversas medidas en beneficio de algunos inquilinos del fundo El Tipay, de la comuna de Los Vilos 2258 Investigación relacionada con la agresión a bala de que habría sido objeto el campesino Luis Oyanedel Bustamante 2258 Actitud de los propietarios de las Haciendas Culimo y El Molla, de la comuna de Los Vilos, que privaría de riego a los ocupantes de predios agrícolas vecinos 2259 19/21.- Oficios del señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, con los que da respuesta a los que se le dirigieron, sobre las materias que se señalan: Construcción de la Subestación de la Empresa Nacional del Petróleo en la ciudad de Linares 2259 Ejecución de las obras de desvío ferroviario entre la estación de Valdivia y el puerto de La Mulatas 2259 Establecimiento de un servicio de buses de la Empresa de Transportes Colectivos del Estado entre las comunas de Lota y Coronel 2260 22/33.- Oficios del señor Ministro de Educación Pública, con los que se refiere a los que se le remitieron, relacionados con las materias que se indican: Reconocimiento oficial del Liceo Nocturno que funciona en el barrio oriente de la ciudad de Talca 2260 Destinación de profesores a la Escuela de Peñuelas, provincia de Linares 2260 Entrega de títulos a los profesores del Curso Extraordinario realizado en el presente año 2260 Necesidad de adoptar las medidas necesarias tendientes a obtener la pronta cancelación de los sueldos adeudados a los profesores del Liceo de Angol 2261 Funcionamiento de un séptimo año en la Escuela Nº 31, de Loncomilla 2261 Conveniencia de elevar de categoría al Liceo de Hombres de San Javier 2261 Ampliación del edificio de la Escuela de Lo Espejo, comuna de La Cisterna 2261 Construcción de un local para la Escuela Nº 58 de Chonchi 2261 Diversas peticiones formuladas por el Subdelegado de Paillaco 2262 Designación de un profesor para la Escuela de la Reducción Indígena de Chamichaco 2262 Creación de un liceo en la localidad de Quintero 2262 Importación de elementos destinados a la Escuela Industrial de Arica 2263 34/35.- Oficios del señor Ministro de Defensa Nacional, con los que contesta los que se le enviaron, referente a las materias que se señalan: Habilitación de campos deportivos en la Población "18 de Septiembre", de la comuna de Magallanes 2263 Reclutamiento de marinos chilenos que estarían efectuando funcionarios de la Embajada de los Estados Unidos de Norteamérica, para la Armada de dicho país 2263 36/51. Oficios del señor Ministro de Obras Públicas, con los que da respuesta a los que se le dirigieron, respecto de las materias que se expresan: Construcción del Cuartel de la Subcomisaría de Carabineros de Villa Alegre 2264 Destinación de recursos para la pavimentación del camino que une a las localidades de Orilla del Maule y Colbún ... 2264 Habilitación de una plaza para juegos infantiles en la localidad de Bobadilla 2264 Pavimentación del camino "Agrícola", que une a las avenidas Macul y Vicuña Mackenna 2265 Adopción de diversas medidas en beneficio de la provincia de Curicó . . 2265 Instalación de un terminal petrolero en el lugar denominado El Molino, comuna de Valdivia 2265 Ejecución de un plan de regadío en diversas provincias del país 2266 Realización de un plan de obras públicas en el departamento de Palena 2266 Construcción de un camino que una a las localidades de Queilén y Chonchi 2266 Habilitación del camino de Maullín a Los Muermos 2267 Calificación de "comuna residencial" dado a la comuna de La Florida 2267 Diversas obras en beneficio del pueblo minero de Incahuasi . . . 2267 Instalación de servicio de agua potable en la localidad de Lo Miranda, provincia de O'Higgins 2267 Reparación del camino de Maullín a Los Muermos 2268 Construcción de un puente en el sector denominado Los Graneros y de obras en las localidades de Mulchén y Bureo 2268 Ejecución de diversas obras públicas en la provincia de Bío-Bío 2268 52/54.- Oficios del señor Ministro de Agricultura con los que se refiere a los que se le remitieron, sobre las materias que se señalan: Construcción de dos plantas conserveras en Curicó 2269 Plan de obras de regadío 2269 Entrega de insumos, por parte del Instituto de Desarrollo Agropecuario, a los pequeños agricultores de Illapel 2269 55/61.- Oficios del señor Ministro de Trabajo y Previsión Social, con los que contesta los que se le enviaron, relacionados con las materias que se expresan: Exigencia de un certificado de los Servicios del Trabajo, que acredite que los contratistas particulares se encuentran al día en el pago de sueldos y salarios de sus empleados y obreros, para la tramitación de los estados de pago ante las oficinas de Tesorería 2270 Cumplimiento de las leyes sociales por parte de la Empresa de Transportes Colectivos Vía Sur 2272 Problemas de los obreros con el jefe de obra de la construcción del colector de alcantarillado de la Población Barrancas Nº 2 . . 2273 Designación de un Inspector del trabajo y una Asistente Social en la localidad de La Unión 2273 Designación de un Inspector del Trabajo para la localidad de Curacautín 2273 Actuación de músicos de los Institutos Armados en establecimientos particulares, en perjuicio de los profesionales civiles . . . 2274 Diversas denuncias por arbitrariedades que existirían en los fundos La Platina, Las Ochenta, El Porvenir y Angostura, de la Provincia de Colchagua 2274 62/66.- Oficios del señor Ministro de Salud Pública, con los que contesta los que se le enviaron, sobre las materias que se indica: Creación de una posta de primeros auxilios en el sector de Puipuyén, comuna de Colbún 2275 Instalación de un centro asistencial en la localidad de Chumeldén 2275 Solución de diversos problemas de orden médico-asistencial que afectan al Hospital "Doctor Juan Morey", de la comuna de La Unión 2276 Destinación de una ambulancia para el Hospital Regional de Traiguén 2276 Habilitación de una posta médica en Mininco 67/68.- Oficios del señor Ministro de Minería, con los que da respuesta a los que se le dirigieron, sobre las materias que se expresan: Condiciones de trabajo y sistema de explotación de las minas de hierro de las provincias de Coquimbo y Atacama Creación de un poder comprador de minerales de baja ley en el departamento de Iquique.- 69/73.- Oficios del señor Contralor General de la República, con los queda respuesta los que se le remitieron, respecto de las siguientes materias: Encasillamiento de determinados funcionarios del Servicio de Seguro Social, que se habría efectuado con infracción de las disposiciones legales pertinentes Cobro de peaje por la Compañía Minera Atacama Ltda. en elcamino "Adrianitas a Calderilla" Copias de los decretos y resoluciones sobre contratación de personal cursados por las diversas reparticiones de la Administración Pública 74.- Moción del señor Fuentes, don César Raúl, con la que inicia un proyecto de ley que consulta fondos para la mantención de un museo a la memoria de Arturo Prat, en la localidad de Ninhue 2283 75.- Comunicación 2284 76.- Presentación 2284 77.- Peticiones de oficios 2284 III.- ACTAS DE LAS SESIONES ANTERIORES Las actas de las sesiones 20ª, 21ª y 22ª, quedaron a disposición de los señores Diputados. -Dicen así: Sesión 20ª, Extraordinaria, en martes 29 de noviembre de 1966. Presidente de los señores Ballesteros, Isla y Sívori. Se abrió a las 15 horas, y asistieron los señores: Rosselot J., Fernando Ruiz-Esquide J., Mariano Saavedra C, Wilna Santibáñez C, Jorge Sbarbaro C, Víctor Sepúlveda G., Francisco Silva S., Julio Silva U., Ramón Sívori A., Carlos Sota B., Vicente Sotomayor G., Fernando Stark T., Pedro Suárez G., Constantino Tejeda O., Luis Téllez S. Héctor Torres P., Mario Una V., Pedro Valdés Ph., Arturo Valdés S., Manuel Valente R., Luis Valenzuela L., Renato Valenzuela S., Ricardo Valenzuela V., Héctor Vega V., Osvaldo Vicíela R., Pedro Werner I., Rodolfo Zepeda C, Hugo Acevedo P., Juan Agurto, Fernando Stgo. Alvarado P., Pedro Allende G., Laura Ansieta N., Alfonso Arancibia C, Mario Aravena C, José A. Argandoña C, Juan Astorga J., Samuel Aylwin A., Andrés Ballesteros R., Eugenio Basso C, Osvaldo Cabello P., Jorge Cademártori I., José Camus F., José Tomás Canales C, Gilberto Cancino T., Fernando Cantero P., Manuel Cardemil A., Gustavo Carvajal A., Arturo Castilla H., Guido Clavel A., Eduardo Clavel A., Eduardo Corvalán S., Ernesto Correa de Lyon, Silvia Daiber E., Alberto De la Fuente C, Gabriel De la Jara P., Renato Demarchi K., Carlos Escorza O., José Fernández A., Sergio Fierro L., Fermín Fuentes A., Samuel Fuentes V., César Raúl Fuenzalida M., Mario Gajardo P., Santiago Garay F., Félix Godoy U., César González M., Víctor Guajardo G., Ernesto Hamuy B., Mario Hurtado O'R., Rubén Hurtado P., Patricio Iglesias C, Ernesto Isla H., José Manuel Jaque A., Duberildo Jaramillo B., Alberto Jarpa V., Miguel Jerez H., Alberto Koenig C, Eduardo Lacoste N., Graciela Lavandero I., Jorge Lazo C, Carmen Lorca R., Gustavo Lorca V., Alfredo Lorenzini G., Emilio Maluenda C, María Marambio P., Joel Martín M., Luis Martínez C, Juan Millas C, Orlando Monckeberg B., Gustavo Montes M., Jorge Montt M., Julio Morales A., Carlos Morales A., Raúl Mosquera R., Mario Muga G., Pedro Naudon A., Alberto Ochagavía V., Fernando Olave V., Hernán Olivares S., Héctor Osoiio P., Eduardo Palestro R., Mario Paluz R., Margarita Papic R., Luis Pareto G., Luis Paira A., Bosco Penna M., Marino Poblete G., Orlando Ramírez V., Gustavo Retamal C, Blanca Rodríguez H., Manuel Rosales G., Carlos El Secretario, señor Cañas Ibáñez, don Eduardo, y el Prosecretario, señor Kaempfe, don Amoldo. ACTAS DE LAS SESIONES ANTERIORES Las actas de las sesiones 17*, 18* y 19* extraordinarias, celebradas en martes 22, miércoles 23 y jueves 24 de noviembre, respectivamente, de 16 a 19.15 horas, las dos primeras y de 10.45 a 13.30, la tercera, quedaron a disposición de los señores Diputados. CUENTA Se dio cuenta de: l°.- Un Mensaje con el cual S. E. el Presidente de la República somete a la consideración del Congreso Nacional, para ser tratado en la actual legislatura extraordinaria de sesiones, un proyecto que introduce modificaciones a la ley N° 15.231, sobre Organización y Atribuciones de los Juzgados de Policía Local. -Se mandó a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia. 2°.- Un oficio de S. E. el Presidente de la República, con el que incluye en la actual legislatura extraordinaria de sesiones el proyecto de ley que establece el servicio de medicina curativa para los empleados particulares. -Se mandó teñer presente y archivar. 3°.- Cuatro oficios del H. Senado: Con los tres primeros comunica los acuerdos adoptados respecto de las obser- vaciones formuladas por S. E. el Presidente de la República a los siguientes proyectos de ley, despachados por el Congreso Nacional: El que establece un impuesto a los fósforos para financiar un plan de obras públicas en las comunas de Talca y Rengo; El que modifica la ley Nº 15.076 sobre Estatuto del Médico Funcionario; y El que autoriza a las Municipalidades de San Miguel, La Cisterna, La Granja, San Bernardo y Puente Alto para contratar empréstitos destinados a la construcción de una planta industrializadora de basuras. -Se mandaron comunicar a S. E. el Presidente de la República los proyectos de ley respectivos y archivar los antecedentes. Con el cuarto comunica no haber insistido en la aprobación de las modificaciones que introdujera al proyecto que modifica la ley Nº 15.578, sobre Abusos de Publicidad, que esta Cámara había desechado, con excepción de algunas, acerca de las cuales insiste. -Quedó en Tabla. 4°.- Tres oficios del señor Ministro del Interior: Con el primero contesta el que se le envió, en nombre de la Cámara, sobre el conflicto del trabajo que afecta a la Mina "Dos Amigos", ubicada en la provincia de Aconcagua. Con los dos restantes da respuesta a los que se le dirigieron, en nombre de los señores Diputados que se indican, relativos a las materias que se expresan : Del señor Sívori, respecto de la instalación de un Retén de Carabineros en la localidad de Huapitrío, comuna de Collipu- lli; y Del señor Turna, acerca de la respuesta que se dio a la denuncia de S. Sa. por atropello al fuero parlamentario en los incidentes ocurridos durante la celebración de un Congreso Campesino Indígena en Cu-rarrehue. -Quedaron a disposición de los señores Diputados. 5.- Un oficio del señor Ministro de Relaciones Exteriores con el que solicita permiso constitucional para ausentarse del país, con el objeto de concurrir a la Conferencia del Tratado de Montevideo, que se efectuará en dicha ciudad. -Quedó en Tabla. 6°.- Un oficio del señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción con el que se refiere al que se le remitió, en nombre del señor Sotomayor, relacionado con la construcción de una pasarela sobre la línea férrea, frente a la calle Tres Montes, de la ciudad de San Fernando. 7°.- Dos oficios del señor Ministro de Hacienda, con los que contesta los que se le enviaron, en nombre de los señores Diputados que se mencionan, referentes a las materias que se señalan: Del señor Astorga, sobre la conveniencia de que se abono un año por cada cinco de servicios a los personales de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado que trabajen en ambiente tóxico; y Del señor Guajardo, relativo al cobro de contribuciones de bienes raíces a las personas que carecen de título de dominio sobre los inmuebles afectos a este tributo. 8°.- Dos oficios del señor Ministro de Educación Pública: Con el pirmero da respuesta al que se le envió, en nombre de la Cámara, respecto de la posibilidad de crear una Universidad Laboral para los departamentos de Melipi-lla y San Antonio. Con el segundo se refiere al que se le remitió, en nombre de los señores Jarpa y Cerda, don Carlos, acerca de los aportes fiscales necesarios para el funcionamiento de la enseñanza universitaria en la provincia de Ñuble. 9°.- Cuatro oficios del señor Ministro del Trabajo y Previsión Social, con los que contesta los que se le enviaron, en nombre de los señores Diputados que se expresan, relacionados con las materias que se indican: Del señor Castilla, referente a la construcción de un nuevo edificio para las Oficinas del Servicio de Seguro Social de la ciudad de Longaví; De la señora Lazo, sobre despido de personal de la Línea Aérea Nacional; De los señores Rodríguez, don Juan, y Sívori, relativo a la paralización de labores del Molino de la Sucesión Pablo Rue-di, de Malleco; y De los señores Stark, Buzeta, De la Jara y Tejeda, respecto de la posibilidad de instalar una Oficina del Servicio de Seguro Social en la localidad de Laja, provincia de Bío Bío. 10.- Cinco oficios del señor Ministro de Salud Pública, con los que da respuesta a los que se le dirigieron, en nombre de los señores Diputados que se señalan, acerca de las materias que se mencionan: Del señor Castilla, relacionado con la construcción de una posta de primeros auxilios en el sector denominado "Semillero", de la comuna de Colbún; Del señor Fernández, referente a la instalación de una posta sanitaria en la comuna de La Reina; Del señor Pontigo, sobre destinación de personal para la posta de la localidad de Caimanes, comuna de Los Vilos; De la señora Retamal, relativo al estado de insalubridad de las viviendas del Fundo Santa Sara, de la comuna de Lampa; y Del señor Stark, respecto de la habilitación de una posta de primeros auxilios en la localidad de Coigüe, provincia de Bío Bío. ll.- Tres oficios del señor Ministro de la Vivienda y Urbanismo, con los que se refiere a los que se le remitieron, en nombre de los señores Diputados que se indican, acerca de las materias que se expresan: Del señor Millas, relacionado con la aprobación del nuevo Plano Regulador de la comuna de Ñuñoa; Del mismo señor Diputado, referente a la posibilidad de otorgar casas definitivas a 1.200 familias que viven en la Población de Emergencia ubicada en el sector poniente de la comuna habitacional "José María Caro", de la comuna de La Cisterna; y Del señor Sívori, sobre la apertura de la calle San Martín de la comuna de Victoria, y de la pavimentación de las calles Arica Sur y Aguirre Cerda, de dicha lo-calidad. 12.- Nueve oficios del señor Contralor General de la República: Con el primero contesta el que se le envió, en nombre de la Cámara, relativo a una investigación acerca de la gestión administrativa, económica y comercial de la Línea Aérea Nacional durante los últimos diez años. Con los dos siguientes da respuesta a los que se le dirigieron, en nombre de los señores Diputados que se mencionan, res-pecto de las materias que se señalan : Del señor De la Fuente, acerca de una investigación practicada en la Municipalidad de Los Sauces, relacionada con el cambio de las sesiones ordinarias y del quórum fijado para celebrar dichas sesiones; y Del señor Fernández, referente al derecho de los obreros municipales a percibir emolumentos por concepto de horas extraordinarias y al recargo del 50% cuanto tales horas son trabajadas en días domingos y festivos. -Quedaron a disposición de los señores Dijmtados. Con los tres siguientes remite copia de los decretos que se indican, de los que se señalan, suscritos por todos los señores Ministros de Estado, no obstante la representación hecha por ese organismo Contralor : Decreto 356, de 1966, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que reglamenta la internación, distribución, entrega y control de los automóviles destinados al servicio público de alquiler, insistido por el Decreto Nº 460, de 8 de noviembre en curso; Decreto 931, de 1966, del Ministerio del Interior que ordena la reanudación de las faenas en el Fundo Paico Alto, del departamento de Melipilla, insistido por Decreto Nº 1682, de 14 del presente; y Decreto 1531, de 1966, del Ministerio del Interior, que ordena la reanudación de faenas en el Fundo San Víctor de Concón, insistido por Decreto N° 1636, del 8 de noviembre próximo pasado. Con el séptimo remite copia del decreto Nº 1637, de 1966, del Ministerio del Interior, que ordena a la Tesorería General de la República poner a disposición de esa Secretaría de Estado la suma de Eº 200.000, para atender gastos de reparación ocasionados por los derrumbes producidos en el Parque Metropolitano de Santiago, del que ha tomado razón por encontrarse comprendido dentro de los términos del Nº 10 del artículo 72 de la Constitución Política del Estado. Con los dos restantes envía copia de los decretos y resoluciones sobre contratación de personal cursados por las diferentes reparticiones de la administración pública. -Se mandaron tener presente y archivar. 13.- Una moción con la cual señor Monckeberg inicia un proyecto de ley que establece normas sobre jornadas de trabajo de las diversas ramas de la producción nacional. -Se mandó a la Comisión de Trabajo y Legislación Social. OMISION DE LA LECTURA DE LA CUENTA Por unanimidad, a indicación del señor Isla (Vicepresidente), se acordó omitir la lectura del resto de la Cuenta e insertarlo en la versión oficial y en el boletín de la presente sesión. APROBACION DE UN PROYECTO DE ACUERDO Por unanimidad se acordó dar lectura de inmediato al siguiente Proyecto de Acuerdo, el cual posteriormente, resultó aprobado por unanimidad. La Cámara de Diputados acuerda repudiar todas las formas de discriminación racial y en especial, la política de "apar-theid" que se ejerce contra el pueblo africano de Sud África, y otorgar su apoyo a todas las iniciativas y resoluciones que se adopten para combatir todas las formas de discriminación racial que atenten contra el proceso de convivencia humana, amenazando a la vez la paz, y la seguridad internacionales". Por acuerdo unánime de la Sala se concedieron tiempos especiales de cinco y un minutos, respectivamente, a los señores Correa doña Silvia y Garay, antes del Orden del Día de la presente sesión. No hubo acuerdo unánime para tratar de inmediato el permiso constitucional solicitado por el señor Ministro de Relaciones Exteriores, don Gabriel Valdés Suber-caseaux, para ausentarse del país desde el 5 de diciembre próximo con el objeto de concurrir al Sexto Período de Sesiones de la Conferencia de las Partes Contratantes del Tratado de Montevideo (ALALC). En virtud del acuerdo de la Sala adoptado anteriormente, usó de la palabra hasta por cinco minutos, la señora Correa para referirse a la importancia de los convenios del cobre, que permitirán mejorar las condiciones de comercialización de este producto, con beneficio directo para el interés nacional, y expresar cordiales saludos al Presidente de la República de Zambia, Excmo. señor Kenneth Kaunda y señora, quienes han visitado recientemente el país en misión de confraternidad e intercambio cultural y comercial. El señor Garay manifestó su reconocimiento a la actuación meritoria y perdurable del ilustre atleta chileno señor Manuel Plaza, que se encuentra aquejado de grave dolencia en un establecimiento hospitalario de Santiago, en difíciles condiciones económicas. A indicación del señor Garay, complementada por una petición de la señora Lazo se acordó por unanimidad dirigir oficio en nombre de la Corporación a S. E. el Presidente de la República con el objeto de solicitarle, en primer término, el envío de un Mensaje, y su correspondiente inclusión en la actual convocatoria a sesiones extraordinarias del Congreso Nacional, por el que se inicia un proyecto de ley que aumente la pensión de gracia de que disfruta el recordado atleta chileno señor Manuel Plaza, que se encuentra en aflictiva situación económica; y luego, para que se incluyan en la actual convocatoria a sesiones extraordinarias del Congreso Nacional, los proyectos de ley que benefician a las viudas de los artistas chilenos señores Rafael Frontaura y Jorge Queve-do, y a la actriz teatral señora Blanca Rivera Arce, pendientes ellos en el Senado, en segundo trámite constitucional. ORDEN DEL DIA En conformidad con el objeto de la presente sesión, a que había ordenado citar el señor Ballesteros (Presidente), en uso de sus facultades reglamentarias y especialmente, de la autorización que le otorgara la Corporación, correspondía discutir y votar en particular el proyecto de ley, con trámite de urgencia calificada de "suma", informado por la Comisión de Hacienda, por que se fijan escalas de sueldos y se reajustan las remuneraciones de los servidores del sector público. La discusión y votación particular de este proyecto debía ajustarse a las normas especiales acordadas por la Corporación el día 23 de los corrientes, que, fueron pues- tas en conocimiento de los señores Diputados por circular de igual fecha. Antes de iniciarse la discusión y votación particular del proyecto, la Mesa formuló a la Sala la siguiente proposición, que luego de leerse por el señor Secretario, resultó aprobada por asentimiento unánime: a) Recabar el asentimiento unánime de la Corporación para remitir oficio a Su Excelencia el Presidente de la República con el objeto de que, en uso de la facultad que privativamente le confiere el inciso tercero del artículo 45 de la Constitución Política del Estado, otorgue la iniciativa requerida por el texto constitucional, conforme lo solicitan los señores Diputados en los casos que respectivamente se mencionan, a las sugestiones que figuran en el boletín como indicaciones signadas con los números 2, 9, 17, 22, 25, 28, 31, 33, 35 y 37. La Mesa debe, asimismo, hacer presente que, si bien algunos pocos artículos no han sido objeto de indicación, ni a su respecto se ha pedido votación separada, los cuales reglamentariamente deberían declararse aprobados al entrar en la discusión particular, por haberse otorgado un tratamiento' especial, con un tiempo especial para la discusión particular íntegra del proyecto, considera que todas las disposiciones deben entrar a discutirse y votarse, motivo por el cual solicita el asentimiento unánime de la Honorable Cámara para dar por aprobados los artículos que se encuentran en tales condiciones; esto es, los artículos 22, 32, 48, 66, 67, 68, 69 y 82, permanentes, y el 1º transitorio. Además, desea hacer presente que el artículo 1º se discutirá y votará conjuntamente con los artículos 2º y 4º, con los cuales forma un solo todo indisoluble, y porque, constitucionalmente, no admiten dichas disposiciones resolución jurídicamente válida en la forma separada e independiente, pues la iniciativa constitucio- nal que compete exclusivamente al Presidente de la República, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 45, inciso tercero, de la Carta Fundamental, ha sido otorgada, en el proyecto, en la escala que consulta el artículo 1°, con las limitaciones contenidas en los artículos 2º y 4º; de modo que de aprobarse el primer artículo y desecharse el 2º o todo o parte del 49, se estaría vulnerando el precento constitucional citado, al darse un aumento de remuneraciones que no hubiera sido patrocinado o propuesto por el Presidente de la República. Otro tanto ocurrirá con lo dispuesto en los artículos 10 y 11, que se encuentran en las mismas condiciones antedichas. De ahí que la Mesa haya declarado improcedentes las indicaciones propuestas para votar separadamente esos artículos o para votar parcialmente disposiciones de los mismos. En discusión particular el artículo 1º del proyecto con sus indicaciones, conjuntamente, como lo ha expresado la Mesa, con los artículos 2º y 4º del proyecto. Correspondía entrar a la discusión particular del proyecto, Artículos 1º, 2º y 4º En conformidad a los acuerdos adoptados por la Corporación, correspondía discutir y votar conjuntamente estos artículos. Puestos en discusión usaron de la palabra los señores Cademártori; Morales don Carlos; Urra y Garay. No hubo pronunciamiento sobre la petición inserción de un documento hecha por el señor Morales don Carlos, en la versión oficial de la presente sesión. Cerrado el debate, puestos en votación estos artículos, resultaron aprobados por la unanimidad de 57 votos. Artículo 3º Sin debate, puesto en votación este artículo resultó aprobado por la unanimidad de 4 votos. Artículo 5º Puesto en discusión este artículo usaron de la palabra los señores Lacoste doña Graciela, Cademártori y Silva Ulloa. La señorita Lacoste hizo indicación para incluir en el N° 3 del artículo 5º, la frase "Comisiones de Servicios", después de "feriados, licencias y permisos". El señor Cademártori pidió que se dejara constancia de que al referirse a "funcionario" la disposición en debate se refería también al empleado de planta, contratado, recontratado y a jornal. El señor Silva Ulloa analizó diversos casos que podrían presentarse respecto del 10% fijado en el inciso primero, que, a su juicio, en algunas veces, podría ser inferior. Cerrado el debate, se había pedido votación separada para los diversos números. Puesto en votación el Nº 1º y el Nº 2º, en forma sucesiva resultaron aprobados por unanimidad. Puesto en votación el Nº 3º con la indicación de la señorita Lacoste, que fue admitida a discusión y votación por unanimidad, resultó aprobado por asentimiento unánime. Los Nºs. 4º y 5º resultaron aprobados por unanimidad. En la misma forma fue aprobado el resto del artículo, con la abstención de los señores Diputados Socialistas. Artículo 6º Sin debate, puesto en votación el artícu- _ lo, resultó aprobado por unanimidad, con la abstención de los señores Diputados del Comité Socialista. Artículo 7º Puesto en discusión el artículo, usaron de la palabra los señores Cademártori y Molina (Ministro de Hacienda). Cerrado el debate, puesto en votación, resultó aprobado por 48 votos contra 17. Artículo 8º Sin debate, puesto en votación este artículo, resultó aprobado por la unanimidad de 48 votos. Artículo 9º Sin debate, puesto en votación este artículo, se pidió votación por incisos, los que resultaron aprobados, el primero, por unanimidad, y el segundo, por 43 votos contra 9. Artículos 10 y 11 Por acuerdo de la Cámara, correspondía discutirlos y votarlos conjuntamente. Puestos en discusión, usaron de la palabra los señores Morales don Carlos; Silva Ulloa; Cerda García (Diputado Informante) ; De la Fuente; Urra y Fuentes don Samuel. Cerrado el debate, puesto en votación los artículos resultaron aprobados por 52 votos contra 10. No hubo asentimiento unánime para insertar en la versión oficial el documento a que se refirió el señor Cerda García (Diputado Informante). Artículo 12 Puesto en discusión, usaron de la palabra los señores Cabello, Palestro, Godoy, Garay, Lazo doña Carmen; Monckeberg, De la Fuente, Morales don Carlos; Valen-zuela don Ricardo; Molina (Ministro de Hacienda) ; y Cancino. Cerrado el debate, puesto en votación el artículo resultó aprobado en su forma original por 48 votos contra 6. Puesta en votación la indicación Nº 21, resultó aprobada por unanimidad. Artículo 13 Sin debate, puesto en votación este artículo fue aprobado por unanimidad. Artículo 14 Puesto en discusión este artículo, usaron de la palabra los señores Godoy y Garay. Cerrado el debate, puesto en votación resultó aprobado en su forma original por 42 votos contra 5. La indicación Nº 26 lo suprimía. Artículo 15 Puesto en discusión este artículo usaron de la palabra los señores Agurto, Cerda (Dip. Inf.); y Morales don Carlos. Cerrado el debate, puesto en votación el artículo en su forma original, con el epígrafe respectivo, resultó aprobado por la unanimidad de 33 votos. Por 33 votos contra 22 resultó rechazada la indicación Nº 29. Artículo 16 Sin debate, puesto en votación este artículo resultó aprobado por la unanimidad de 35 votos. Artículo 17 Sin debate, puesto en votación este artículo resultó aprobado por la unanimidad de 35 votos. Artículo 18 Puesto en discusión este artículo usó de la palabra el señor Cademártori. Cerrado el debate, puesto en votación resultó aprobado por la unanimidad de 37 votos. Artículo 19 Puesto en discusión este artículo, usaron de la palabra los señores Fierro y Cerda (Diputado Informante). Cerrado el debate, puesto en votación resultó aprobado por unanimidad, con la abstención de los señores Diputados del Comité Socialista. Por asentimiento unánime se admitió leerse la indicación del Ejecutivo para consultar un artículo nuevo después del 19. Por unanimidad se admitió a discusión y Votación dicha indicación. Usaron de la palabra los señores Áyl-win; Cademártori; Molina (Ministro de Hacienda) ; Fuentes don Samuel y Escorza. Cerrado el debate, puesta en votación a indicación resultó aprobada por unanimidad. Artículo 20 Sin debate, puesto en votación resultó aprobado por unanimidad con la abstención de los señores Diputados Comunistas y Socialistas. Artículo 21 Puesto en discusión este artículo, usaron de la palabra los señores Cantero; Ca-mus; Daiber; Cademártori; Silva Ulloa; Osorio, Valenzuela don Ricardo; y Garay. Cerrado el debate puesto en votación resultó aprobado por la unanimidad de 35 votos. Artículo 22 Se encontraba aprobado reglamentariamente. Artículo 23 Sin debate, puesto en votación este artículo resultó aprobado por la unanimidad de 38 votos. Artículo 24 Sin debate, puesto en votación este artículo resultó, aprobado por unanimidad, con la abstención de los señores Diputados Socialistas. Artículo 25 Sin debate, puesto en votación este artículo resultó aprobado por la unanimidad de 38 votos. Artículo 26 Sin debate, puesto en votación este artículo con la indicación Nº 43, resultó rechazado por 38 votos contra 21. Puesto en votación en su forma original resultó aprobado por la votación inversa 38 votos contra 21. La indicación Nº 44 lo suprimía. Puesta en votación la indicación Nº 46, resultó rechazada por 36 votos contra 14. Artículo 27 Puesto en discusión este artículo, usaron de la palabra los señores Lazo doña Carmen; Cardemil, Silva Ulloa y Sotomayor. Cerrado el debate, puesto en votación el artículo con la indicación Nº 48, resultó rechazado por 38 votos contra 17. Puesto en votación en su forma original, fue aprobado por la unanimidad de 46 votos. La Mesa aplicó la medida disciplinaria de "llamado al orden" al señor Fierro. No hubo acuerdo unánime para dirigir oficio en nombre de la Cámara a S. E. el Presidente de la República para solicitar la nivelación de la asignación familiar de los sectores públicos y privado. Artículo 28 Sin debate, puesto en votación los dos primeros incisos del artículo, resultaron aprobados por unanimidad. Se pidió votación separada para el inciso final por la indicación Nº 50. Por 42 votos contra 15 resultó aprobado el inciso final. Quedó sin efecto la indicación Nº 49. Artículo 29 Sin debate, puesto en votación el artículo con el correspondientes epígrafe, resultó aprobado por unanimidad, con la abstención de los señores Diputados Socialistas y Radicales. Artículo 30 Sin debate, puesto en votación este artículo resultó aprobado por unanimidad, con la abstención del señor Clavel. Artículo 31 Sin debate, puesto en votación resultó aprobado por unanimidad. Artículo 32 Se encontraba aprobado reglamentariamente. Artículo 33 Puesto en discusión este artículo usaron de la palabra los señores Lorca don Gustavo; Cerda don Eduardo (Diputado Informante) ; Silva Ulloa, Valenzuela don Renato, Morales don Carlos, Fernández; Urra y Cademártori. Cerrado el debate, correspondía votarse el encabezamiento desde donde dice "Reemplázase, a contar, etc." hasta donde dice "DFL. Nº 338, de 1960", sin las frases "Congreso Nacional", "Poder Judicial" y "Contraloría General de la República". Las indicaciones Nºs. 54, 55, 56 y 57 suprimían dichas frases en el inciso primero del artículo que se propone sustituir. Puesto en votación el encabezamiento del artículo hasta donde dice "DFL. N° 338, de 1960", sin las frases mencionadas, resultó aprobado por la unanimidad de 43 votos. Puesta en votación la inclusión de la frase "Congreso Nacional", resultó rechazada por 36 votos contra 12. Puesta en votación la inclusión de la frase "Poder Judicial", resultó aprobada por 40 votos contra 14. Puesta en votación la inclusión de la frase "Contraloría General de la República" resultó aprobada por 36 votos contra 13. Puesta en votación la inclusión de la frase "sea o no" resultó aprobada por 42 votos contra 13. Puesto en votación el inciso segundo sin la frase "y aquellas derivadas de cargos de miembros de Consejos de Administración" resultó aprobado por 47 votos contra 7. Puesta en votación la frase mencionada resultó rechazada por unanimidad. Por unanimidad quedó aprobado el inciso final del artículo. Por 43 votos contra 13 resultó rechazada la indicación Nº 60. Puesta en votación la indicación Nº 61 de los señores Ballesteros y Lavandero, resultó aprobada por 47 votos contra 12. Artículo 34 Sin debate, puesto en votación este artículo resultó aprobado por unanimidad. Artículo 35 Puesto en discusión este artículo usó de la palabra el señor De la Fuente. Cerrado el debate, puesto en votación el artículo sin la palabra "no" a que se refiere la indicación Nº 64, resultó aprobado por la unanimidad de 33 votos. Puesto en votación el artículo sin la frase a que se refiere la indicación Nº 65, el resultado fue ineficaz. Repetida la votación, por unanimidad se acordó aprobar el artículo con la frase señalada en la indicación Nº 65. Por 28 votos contra 18 resultó aprobada la inclusión de la palabra "no", mencionada en la indicación Nº 64. Puesto en discusión este artículo usaron de la palabra los señores Urra; Silva, Morales don Carlos; Valenzuela don Héctor y Camus. El señor Urra hizo indicación para agregar las palabras "Estadísticos y", en el Nº 5º de este artículo, la que complementada por el señor Valente, fue admitida a discusión y votación. Cerrado el debate, puesto en votación el artículo con la indicación de los señores Urra y Valente resultó aprobado por 36 contra 9. La indicación Nº 67 suprimía este artículo. Artículo 37 Puesto en discusión este artículo usaron de la palabra los señores Lorca don Gustavo; Millas, De la Fuente, Cerda don Eduardo (Diputado Informante) ; Urra, Morales don Carlos; Molina (Ministro de Hacienda) ; Silva Ulloa, Fuentes don Samuel, Silva Ulloa y Valenzuela don Ricardo. Cerrado el debate, puesto en votación el artículo resultó aprobado en su forma original. Puesta en votación la indicación Nº 68, resultó rechazada por 45 votos contra 23. Por 44 votos contra 25, resultó rechazada la indicación Nº 69. Por 45 votos contra 24 resultó rechazada la indicación Nº 70. Por unanimidad se acordó suspender la presente sesión por una hora y prorrogarla en su hora de término en una hora. En virtud de este acuerdo se suspendió la sesión a las 22 horas 30 minutos. Reanudada a las 23 horas y 30 minutos, correspondía discutir y votar el artículo 38 del proyecto. Sin debate, puesto en votación este artículo, resultó aprobado por 31 votos contra 3. La indicación Nº 77 lo suprimía. Artículo 39 Sin debate, puesto en votación este artículo resultó aprobado por 33 votos contra 20. Artículo 40 Sin debate, puesto en votación este artículo, resultó aprobado por 38 votos contra 20. Artículo 41 Puesto en discusión este artículo usó de la palabra el señor Silva Ulloa. Cerrado el debate, puesto en votación resultó aprobado por la unanimidad de 39 votos. Artículo 42 Sin debate, puesto en votación el artículo resultó aprobado por la unanimidad de 39 votos. Artículo 43 Puesto en discusión este artículo usó de la palabra el señor Silva Ulloa. Cerrado el debate, se había pedido división de la votación por números (Indicación Nº 81 bis). Puesto en votación el encabezamiento del artículo con el Nº 1, y la indicación Nº 80, resultó rechazado por 45 votos contra 21. Por 38 votos contra 17 fue aprobado en su forma original. Puesto en votación el Nº 2, resultó aprobado por 44 votos contra 19. Por la unanimidad de 43 votos resultó aprobado el Nº 3º. Puesto en votación el Nº 4, resultó aprobado por la unanimidad de 45 votos. Artículo 44 Sin debate, puesto en votación este artículo resultó aprobado por la unanimidad de 55 votos. Artículo 45 Puesto en discusión este artículo usaron de la palabra los señores Guajardo, Rosales, Fernández, Cerda don Eduardo; (Diputado Informante); Garay, Lavandero, Fierro, Poblete, Molina (Ministro de Hacienda) y Silva Ulloa. Cerrado el debate, la Mesa explicó a la Sala los motivos del error existente en la referencia al artículo 18 que se hace en el inciso segundo de este artículo. El señor Fernández expresó que debía consignarse la referencia al artículo 19 del proyecto. Se acordó discutir y votar la indicación del señor Fernández en el sentido señalado. Puesto en votación el artículo con la indicación Nº 83 resultó rechazado por 40 votos contra 20. Puesto en votación el artículo, con la indicación Nº 84, resultó rechazado por 44 votos contra 18. Puesto en votación el artículo con la indicación Nº 85, resultó rechazado por 52 votos contra 2. Puesto en votación el artículo en su forma original conjuntamente con la indicación del señor Fernández, sobre cambio ele referencia, resultó aprobado por unanimidad. Artículos 46 y 47 Sin debate, en forma sucesiva, resultaron aprobados por unanimidad estos artículos. Artículo 48 Se encontraba aprobado reglamentariamente. Artículo 49 Sin debate, por falta de la unanimidad requerida, quedó rechazada la indicación Nº 88, sobre desglose de diversos artículos del proyecto. Puesto en votación el artículo con la indicación Nº 89, resultó rechazado por 36 votos contra 20. Por 36 votos contra 20 resultó aprobado en su forma original el artículo. Artículo 50 Puesto en discusión este artículo usó de la palabra el señor Lavandero. Cerrado el debate, puesto en votación el artículo conjuntamente con la indicación Nº 91, resultó rechazado por 4 votos contra 20. Por 41 votos contra 18 fue aprobado en su forma original. Puesta en votación la indicación 91 bis, resultó rechazada por 42 votos contra 18. La indicación Nº 92 suprimía el artículo. Artículo 51 Sin debate, puesto en votación el artículo resultó aprobado por 42 votos contra 20. Artículo 52 Sin debate, puesto en votación el artículo resultó aprobado por 37 votos contra 20. La indicación Nº 94, lo suprimía. Artículo 53 Sin debate, puesto en votación este artículo resultó aprobado por 39 votos contra 17. Las indicaciones Nºs. 95 y 96 lo suprimían. Artículo 54 Sin debate, puesto en votación este artículo resultó aprobado por 42 votos contra 14. La indicación Nº 96 lo suprimía. Artículo 55 Sin debate, puesto en votación este artículo resultó aprobado por 42 votos contra 11. La indicación Nº 97 lo suprimía. Artículo 56 Puesto en discusión este artículo, usaron de la palabra los señores Silva Ulloa y Morales don Carlos. Cerrado el debate, puesto en votación resultó rechazado por unanimidad. La indicación Nº 98 lo suprimía. Artículo 57 Sin debate, se procedió a votar este artículo por incisos (indicación Nº 99). Puesto en votación el inciso primero resultó aprobado por 34 votos contra 20. Por unanimidad fue aprobado el inciso segundo. Puesto en votación el inciso tercero, hubo dudas en el resultado. Repetida la votación por el sistema de sentados y de pie, resultó aprobado por 35 votos contra 25. No hubo acuerdo unánime para ceder el uso de la palabra al señor Molina (Ministro de Hacienda). Artículo 58 Sin debate, puesto en votación este artículo resultó aprobado por 40 votos contra 22. La indicación Nº 103 lo suprimía. Artículo 59 Sin debate, puesto en votación este artículo resultó aprobado por 39 votos contra 15. La indicación Nº 104 lo suprimía. No hubo acuerdo para ceder el uso de la palabra al señor Cerda don Eduardo (Dip. Inf.). Artículo 60 Sin debate, puesto en votación este ar- tículo con la indicación Nº 105, resultó rechazado por 39 votos contra 20. Puesto en votación el artículo con la indicación Nº 106, también fue rechazado por 38 votos contra 21. Por la unanimidad de 51 votos fue aprobado en su forma original. Artículo 61 Sin debate; puesto en votación este artículo en su forma original fue aprobado rechazado por 40 votos contra 21. Por la unanimidad de 64 votos resultó aprobado en su forma original. Artículo 62 Sin debate, puesto en votación este artículo en su forma original fué aprobado por 41 votos contra 21. La indicación Nº 108 lo suprimía. Artículo 63 Sin debate, puesto en votación este artículo en su forma original resultó aprobado por la unanimidad de 64 votos. La indicación Nº 109 lo suprimía. Artículo 64 Sin debate, puesto en votación este artículo en su forma original resultó aprobado por 40 votos contra 16. La indicación Nº 110 lo suprimía. Por haber llegado la hora de término de la sesión, que se encontraba prorrogada por acuerdo de la Corporación, se levantó ella a la 1 hora y 30 minutos del día miércoles 30 de noviembre. Sesión 21ª, Extraordinaria en miércoles 30 de noviembre de 1966. Presidencia del señor Ballesteros. Se abrió a las 11 hrs., y asistieron los señores: El Secretario, señor Cañas Ibáñez, don Eduardo, y el Prosecretario, señor Kaempfe, don Amoldo. ACTAS DE LAS SESIONES ANTERIORES Las actas de las sesiones 17ª, 18ª, y 19ª extraordinarias celebradas en martes 22, Acevedo P., Juan Aguito, Fernando Sigo. Alvarado P., Pedro Ansieta N., Alfonso Arancibia C, Mario Aylwin A., Andrés Argandoña C, Juan Astorga J., Samuel Aylwin A., Andrés Ballesteros R., Eugenio Cabello P., Jorge Cademártori I., José Camus F., José Tomás Canales C, Gilberto Cantero P., Manuel Cardemil A., Gustavo Carvajal A., Arturo Cerda G., Eduardo Clavel A., Eduardo Coñuepán P., Venancio Corvalán S., Ernesto Correa de Leon, Silvia Daiber E., Alberto De la Fuente C, Gabriel De la Jara P., Renato Demarchi K., Carlos Escorza O., José Fernández A., Sergio Fierro L., Fermín Fuentes A., Samuel Fuentes V., César Raúl Fuenzalida M., Mario Gajardo P., Santiago Garay F., Félix Godoy U., César González M., Víctor Guajardo G., Ernesto Hurtado O'R., Rubén Iglesias C, Ernesto Isla H., José Manuel Jaque A., Duberildo Jaramillo B., Alberto Jarpa V., Miguel Koenig C, Eduardo Lacoste N., Graciela Lavandero I., Jorge Lazo C, Carmen Loica V., Alfredo Marambio P., Joel Martín M., Luis Martínez C, Juan Melo P., Galvarino Millas C, Orlando Montes M., Jorge Morales A., Carlos Mosquera R., Mario Muga G., Pedro Naudon A., Alberto Olave V., Hernán Palestro R., Mario Parra A., Bosco Penna M., Marino Poblete G., Orlando Ramírez V., Gustavo Retamal C, Blanca Robles R., Hugo Rodríguez H., Manuel Rosales G., Carlos Rosselot J., Fernando Ruiz-Esquide J., Mariano Saavedra C, Wilna Santibáñez C, Jorge Sbarbaro C, Víctor Sepúlveda G., Francisco Silva S,, Julio Silva U., Ramón Sívori A., Carlos Sotomayor G., Fernando Stark T., Pedro Suárez G., Constantino Tejeda O., Luis Téllez S., Héctor Torres P., Mario Urra V., Pedro Valdés Ph., Arturo Valdés S., Manuel Valente R., Luis Valenzuela L., Renato Valenzuela S., Ricardo Valenzuela V., Héctor Vega V., Osvaldo Videla R., Pedro Werner I., Rodolfo Zepeda C, Hugo miércoles 23 y jueves 24 de noviembre, respectivamente, de 16 a 19.15 horas, las dos primeras y de 10.45 a 13.30, la tercera, se dieron por aprobadas por no haber merecido observaciones. CUENTA Se dio cuenta de: 1°.- Un oficio de la Excelentísima Corte Suprema con el que contesta el que se le dirigió, en nombre del señor Olave, relacionado con un proceso que se sigue contra los Regidores de la Municipalidad de Río Bueno. -Quedó a disposición de los señores Di-putaAos, 2°.- Dos comunicaciones: Con la primera el señor Cantero, Comité Comunista, manifiesta que ha sido designado Comité Suplente, en reemplazo del señor Pontigo, el señor Acevedo. Con la segunda el Directorio de la Asociación de Jubilados del Congreso Nacional agradece las condolencias que le hiciera llegar esta Corporación con motivo del fallecimiento de don Luis Vergara Balbon-tín. -Se mandaron tener presente y archivar. 3°.- Dos presentaciones: Con la primera don Gustavo Loyola Vás-quez y don Enrique Prieto Urzúa, Presidente Nacional y Secretario Nacional del Partido Conservador Unido, respectivamente, solicitan que se recabe el asentimiento de la-Cámara para insertar en el Boletín de Sesiones y en la Versión Oficial, el texto del recurso de queja interpuesto contra las resoluciones del Director del Registro Electoral por las que se procedió a cancelar la personalidad jurídica y la inscripción legal de dicho Partido. Con la segunda doña Lidia del Carmen Muñoz Arancibia solicita la devolución de los antecedentes acompañados a un proyecto de ley que la beneficia. -Quedaron en Tabla. 4?-Un Telegrama del Sindicato de Obreros y Empleados de la Industria de Fertilizantes de Mejillones con el que se refiere al problema de la bonificación de los abonos. -Se mandó tener presente y archivar. DEVOLUCION DE ANTECEDENTES A indicación del señor Ballesteros (Presidente) por unanimidad se acordó acceder a la devolución de antecedentes acompañados a un proyecto de ley que le beneficia, solicitada por doña Lidia del Carmen Muñoz Arancibia. INSERCION DE UN DOCUMENTO Por unanimidad se acordó acceder a la petición formulada por los señores Gustavo Loyola Vásquez y Enrique Prieto Ur-zúa, en representación del Partido Conservador Unido, en orden a insertar en la versión oficial y en el boletín de sesiones de la Corporación, el texto de recurso de queja deducido contra las resoluciones del Director del Registro Electoral que cancelaron la personalidad jurídica y la inscripción del mencionado Partido. ACUERDOS DE LOS COMITES PARLAMENTARIOS Los siguientes acuerdos adoptados por los Comités Parlamentarios se declararon aprobados en virtud de lo dispuesto en el artículo 42 del Reglamento, luego de dárseles lectura por el señor Secretario: 1°-Votar la solicitud de permiso constitucional formulada por el señor Ministro de Relaciones Exteriores para concurrir a la reunión de los Ministros de Relaciones Exteriores de la ALALC el día 5 de diciembre próximo, inmediatamente después de estos acuerdos, sin debate, y celebrar una sesión especial al regreso del señor Ministro, en el día y hora que determine la Mesa con el señor Ministro de Relaciones Exteriores, con el objeto de considerar las materias tratadas en esa reunión; 2°.- Votar las observaciones de Su Excelencia el Presidente de la República al proyecto aprobado por el Congreso Nacional que concede amnistía a don Elidio Soto, una vez que sea comunicado por el Honorable Senado, sin debate; y 3°.- Destinar la sesión ordinaria del martes 6 de diciembre próximo, inmediatamente después de la Cuenta, el tiempo necesario con el objeto de rendir homenaje a la memoria del ex Subsecretario General del Partido Comunista, señor José González y del miembro de dicho partido, señor Jorge Ramírez, trágicamente fallecido, hace algunos días, en Bratislava. PERMISO AL SEÑOR MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES En virtud de los acuerdos adoptados por la Cámara en la presente sesión, correspondía de inmediato votar sin debate, la solicitud de permiso constitucional para ausentarse del país formulada por el señor Ministro de Relaciones Exteriores, don Gabriel Valdés Subercaseaux, con el objeto de asistir, desde el 5 de diciembre próximo, a la Sexta Reunión de las Partes Contratantes del Tratado de Montevideo (ALALC). Puesto en votación dicho permiso constitucional, resultó aprobado' por unanimidad. ORDEN DEL DIA En conformidad con el objeto de la presente sesión, a que había ordenado citar el señor Ballesteros (Presidente), en uso de sus facultades reglamentarias, y especialmente, de la autorización específica que le fue otorgada por la Corporación, correspondía continuar la discusión y votación particular del proyecto de ley originado en un Mensaje, con trámite de ur- gencia calificado de "suma", e informado por la Comisión de Hacienda, por el que se establecen las escalas únicas de salarios y se fijan normas para el reajuste de las remuneraciones de los servidores del sector público. La discusión y votación de este proyecto estaban sujetas a las normas especiales adoptadas por la Corporación y que, en su oportunidad, 23 de noviembre en curso, fueron transcritas a los señores Diputados. Correspondía discutir y votar en particular el artículo 65 del proyecto. Sin debate, puesto en votación este artículo resultó aprobado por 33 votos contra 13. La indicación Nº 111 lo suprimía. Artículos 66, 67, 68 y 69 Se encontraban reglamentariamente aprobados. Artículo 70 Sin debate, puesto en votación este artículo, resultó aprobado, por 33 votos contra 17. La indicación Nº 112 lo suprimía. Artículo 71 Sin debate, puesto en votación este artículo resultó aprobado por la unanimidad de 40 votos. La indicación Nº 113 lo suprimía. Artículo 72 Puesto en discusión este artículo, usaron de la palabra los señores Morales, don Carlos y Escorza. Cerrado el debate, puesto en votación conjuntamente con la indicación Nº 115, resultó aprobado por unanimidad. Artículos 73, 74, 75 y 76 Sin debate, en forma sucesiva, puestos en votación estos artículos resultaron aprobados por unanimidad. Artículo 77 Puesto en discusión este artículo usaron de la palabra los señores Valente, Urra, Silva Ulloa, Lorca, don Alfredo y Cerda, don Eduardo (Diputado Informante). A indicación del señor Valente, por unanimidad, se acordó dirigir en nombre de la Corporación, oficio a S. E. el Presidente de la República con el objeto de que se sirva enviar al Congreso Nacional un Mensaje por el que se inicie un proyecto de ly sobre racionalización de las franquicias tributarias y por el que se eliminen los privilegios existentes sobre la materia y se determine una redistribución más justa de las cargas tributarias. El señor Ballesteros (Presidente) explicó a la Sala los fundamentos reglamentarios que consideró la Mesa para admitir como procedente la indicación Nº 124, del señor Ministro de Hacienda, sobre supresión del impuesto a la publicidad. Cerrado el debate, se había solicitado votación por incisos y números (indicación Nº 122). Puesto en votación el encabezamiento del artículo con el Nº lº resultó aprobado por 31 votos contra 19. Por 31 votos contra 21 resultó aprobado el Nº 2. Puesto en votación el 3, hasta la frase "cambio de corredores", resultó aprobado por unanimidad. Puesto en votación el segundo inciso del artículo 9º que se reemplaza, resultó aprobado por 31 votos contra 2. Por 35 votos contra 20 resultó aprobado el inciso tercero del mismo artículo. Por unanimidad resultaron aprobados, en sucesivas votaciones, los incisos cuarto y quinto. Puesto en votación el Nº 4, resultó aprobado por 34 votos contra 21. Puesto en votación el Nº 5, con la venia de la Sala usó de la palabra el señor Cerda, don Eduardo (Diputado informante). El señor Ballesteros (Presidente) ex- plicó a la Corporación la inconsecuencia existente en este número al referirse a la ley Nº 16.250, en lugar de la ley Nº 16.520, como correctamente debe consignarse. No hubo acuerdo para ceder el uso de la palabra al señor Ruiz-Esquide, ni para facultar a la Mesa para subsanar el error de referencia ya mencionado. Puesto en votación el Nº 5, resultó aprobado por 32 votos contra 24. Por unanimidad resultó rechazada la indicación Nº 124, del señor Ministro de Hacienda. La indicación Nº 125 suprimía el artículo. Artículo 78 Puesto en discusión este artículo, usaron de la palabra los señores Cerda, don Eduardo (Diputado informante) y Fuentes, don Samuel. El señor Ballesteros (Presidente), en uso de sus facultades privativas suspendió la sesión por dos minutos a las 12 horas y 19 minutos. Reanudada ésta a las 12 horas y 21 minutos, usó de la palabra el señor Cerda, don Eduardo (Diputado informante). Cerrado el debate, puesto en votación el artículo, resultó aprobado por 37 votos contra 17. El señor Secretario dio lectura a un certificado expedido por el Secretario de la Comisión de Hacienda, en el, que se deja testimonio de que en las tres veces en que aparece citada la ley Nº 16.250 en el Nº 5 del artículo 77 del proyecto, debe entenderse que la referencia es a la ley Nº 16.520. Por unanimidad se acordó proceder a la rectificación pertinente. Artículo 79 Sin debate, puesto en votación este artículo resultó aprobado por la unimidad de 46 votos. Artículo 80 Puesto en discusión este artículo usó de la palabra el señor Cerda don Eduardo (Diputado Informante). Cerrado el debate, fue puesto en votación por incisos (indicación Nº 129). En sucesivas votaciones, resultaron aprobados los incisos primero, segundo, tercero y cuarto. Puesto en votación el inciso quinto con la indicación Nº 128, resultó rechazado por 36 votos contra 28. Por 36 votos contra 27 resultó aprobado en su forma original. En sucesivas votaciones, resultaron aprobados por unanimidad los incisos sexto, con sus tres letras, y séptimo, primera. Puesto en votación el inciso octavo sin la frase a que se refiere la indicación Nº 129 bis, resultó rechazado por 39 votos contra 20. Puesto en votación el mismo inciso sin. la frase a que se refiere la indicación Nº 129 bis, también resultó rechazado por 41 votos contra 21. Puesto, en votación el inciso en su forma original resultó aprobado por 41 votos contra 21. Por 39 votos contra 21 fue aprobado el inciso noveno. Por 40 votos contra 21 resultaron aprobados los tres incisos finales del artículo, en una sola votación, por acuerdo de la Sala. Artículo 81 Puesto en discusión este artículo, usó de la palabra el señor Cerda don Eduardo (Diputado Informante). Cerrado el debate, puesto en votación, resultó aprobado por 40 votos contra 25. Artículo 82 Artículo 87 Se encontraba aprobado reglamentariamente. Sin debate, puesto en votación este artículo resultó aprobado por unanimidad. Artículo 83 Artículo 88 Puesto en discusión este artículo usaron de la palabra los señores Guajardo; Va-lente; Lorca, don Alfredo y Garay. Por unanimidad se acordó la inserción de un cable solicitada por el señor Valente, en la versión oficial. No hubo acuerdo unánime para dirigir el oficio solicitado por el señor Lorca don Gustavo a S. E. el Presidente de la República para pedirle la formulación de indicaciones a este artículo en el segundo trámite constitucional. Cerrado el debate, puesto en votación el artículo conjuntamente con la indicación Nº 133, resultó rechazado por unanimidad. Por 34 votos contra 29 resultó aprobado el artículo en su forma original. Artículo 84 Sin debate, puesto en votación este artículo resultó aprobado por 36 votos contra 24. Artículo 85 Puesto en discusión usó de la palabra el señor Cerda don Eduardo (Diputado Informante). Cerrado el debate, puesto en votación fue aprobado por la unanimidad de 51 votos. Artículo 86 Puesto en discusión este artículo usaron de la palabra los señores Cerda don Eduardo (Diputado Informante), y el señor Silva Ulloa. Cerrado el debate, puesto en votación fue aprobado por unanimidad. Sin debate, puesto en votación este artículo resultó aprobado por 34 votos contra 12. Artículo 89 Sin debate, puesto en votación este artículo resultó aprobado por 48 votos contra 12. Artículos transitorios Artículo 1º Se encontraba aprobado reglamentariamente. Artículo 2º Sin debate, puesto en votación este artículo resultó aprobado por 37 votos contra 12. Artículo 3º Sin debate, puesto en votación este artículo, resultó aprobado por 40 votos contra 12. Por unanimidad se acordó levantar de inmediato la presente sesión, e iniciar la sesión que debía celebrara la Corporación en la tarde de ese día, a las 14 horas y 15 minutos. En cumplimiento de este acuerdo se levantó la sesión a las 13 horas y 10 minutos. Sesión 22ª, Extraordinaria en miércoles 30 de noviembre de 1966. Presidencia de los señores Ballesteros, Isla y señorita Lacoste. Se abrió a las 14 hs. 30 mts., y asistieron los señores: Acevedo P., Juan Agurto, Fernando Stgo. Alvarado P., Pedro Allende G.; Laura Ansieta N., Alfonso Arancibia C, Mario Aravena C, José A. Argandoña C, Juan Astorga J., Samuel Ayhvin A., Andrés Ballesteros R., Eugenio Cabello P., Jorge Cademáríori I., José Camus F., José Tomás Canales C, Gilberto Cancino T., Fernando Cantero P., Manuel Cardemil A., Gustavo Carvajal A., Arturo Castilla H., Guido Cerda G., Eduardo Clavel A., Eduardo Coñuepán P., Venancio Correa de Lyon, Silvia Daiber E., Alberto De la Fuente C, Gabriel De la Jara P., Renato Demarchi K., Carlos Enríquez F., Inés Escorza O.; José D. Fernández A., Sergio Fierro L., Fermín Fuentes A., Samuel Fuentes V., César Raúl Fuenzalida M., Mario Gajardo P., Santiago Garay F., Félix Godoy U., César González M., Víctor Guajardo G., Ernesto Hurtado O'R., Rubén Ibáñez V., Jorge Iglesias C, Ernesto Irureta A., Narciso Isla H., José Manuel Jaque A., Duberildo Jaramillo B., Alberto Jarpa V., Miguel Jerez H., Alberto Koenig C, Eduardo Lacoste N., Graciela Lavandero I., Jorge Lazo C, Carmen Lorca V., Alfredo Lorenzini G., Emilio Maluenda C, María Marambio P., Joel Martín M., Luis Martínez C, Juan Melo P., Galvarino Millas C, Orlando Monckeberg B., Gustavo Montes M., Jorge Montt M., Julio Morales A., Carlos Mosquera R., Mario Muga G., Pedro Naudon A., Alberto Olave V., Hernán Osorio P., Eduardo Pales tro R., Mario Pareto G., Luis Parra A., Bosco Penna M., Marino Pereira B., Santiago Poblete G., Orlando Ramírez V., Gustavo Retamal C, Blanca Rioseco V., Manuel Robles R., Hugo Rodríguez H., Manuel Rosales G., Carlos Rosselot J., Fernando Ruiz-Esquide J., Ma-riano Saavedra C, Wilna Santibáñez C, Jorge Sbarbaro C, Víctor Sepúlveda G., Francisco Silva S., Julio Silva U., Ramón Sívori A., Carlos Sota B., Vicente Sotomayor G., Fernando Stark T., Pedro Suárez G., Constantino Tejeda O., Luis Téllez S., Héctor Torres P., Mario Urra V., Pedro Valdés Ph., Arturo Valdés S.; Manuel Valente R,, Luis Valenzuela L., Renato Valenzuela S., Ricardo Valenzuela V., Héctor Zepeda C, Hugo El Secretario, señor Cañas Ibáñez, don Eduardo, y el Prosecretario, señor Kaempfe, don Arnoldo. ACTAS DE LAS SESIONES ANTERIORES No hubo declaración respecto de las actas que correspondía aprobar o dejar a disposición de los señores Diputados. CUENTA Se dio cuenta de: 1o-Dos oficios de S. E. el Presidente de la República, con los cuales retira las observaciones formuladas a los siguientes proyectos de ley, despachados por el Congreso Nacional: El que autoriza a las Municipalidades de San Antonio, Cartagena, Navidad y El Tabo para contratar empréstitos; y El que otorga igual autorización a las Municipalidades de San Carlos, San Fabián, y Ñiquén, San Nicolás, Ninhue, Portezuelo, Quirihue y Cobquecura. -Quedaron en Tabla. 3o-Un oficio del Senado, por el cual comunica los acuerdos adoptados respecto a las observaciones del Ejecutivo al proyecto de ley que concede amnistía a don Elidio Soto Soto. -Se comunicaron los acuerdos respectivos a S. E. el Presidente de la República y se archivaron los antecedentes. 4o--Un oficio del señor Ministro de Hacienda, con el que contesta el que se le envió, en nombre del señor Iglesias, sobre el rendimiento del impuesto establecido en la ley 12.120 a las convenciones relativas a transacciones de ganado, aves, trigo, arroz, harina de cereales y de legumbres, antibióticos y alimentos para lactantes, durante los años 1964 y 1965. 5°.- Un oficio del señor Contralor General de la República, con el que da respuesta al que se le dirigió, en nombre del señor Millas, relativo a las conexiones domiciliarias de agua potable de la Población Mendoza, de la ciudad de Santiago. -Quedaron a disposición de los señores Diputados. RETIRO DE OBSERVACIONES A indicación del señor Ballesteros (Presidente) , por unanimidad se acordó acceder al retiro solicitado por S. E. el Presidente de la República, de las observaciones formuladas a los proyectos de ley aprobados por el Congreso Nacional, que autorizan, por una parte, a las Municipalidades de San Carlos, San Fabián, Ñiquén y otras, y por otra, a las Municipalidades de San Antonio, Navidad, Cartagena y El Tabo, para contratar empréstitos. ORDEN DEL DIA En conformidad al objeto de la presente sesión a que había ordenado citar el señor Ballesteros (Presidente), en uso de sus facultades reglamentarias, y especialmente, de la autorización que le otorgara la Corporación, correspondía continuar la discusión y votación particular del proyecto de ley, originado en un Mensaje con urgencia calificada de "suma", e informado por la Comisión de Hacienda, por el que establecen escalas únicas y se fijan normas para el reajuste de las remuneraciones de los servidores del sector público. La discusión y votación particular de este proyecto estaban sujetas a las normas especiales aprobadas por la Corporación y comunicadas a los señores Diputados por circular de fecha 23 de noviembre en curso. Correspondía iniciar la discusión y votación de las indicaciones formuladas para consultar artículos nuevos. Puesta en votación, sin debate, la indicación Nº 150, resultó aprobada, por unanimidad. La indicación Nº 151 por ser incompatible con la Nº 150, ya aprobada, se declaró improcedente. Puesta en votación sin debate, la indicación Nº 152, fue rechazada por 32 votos contra 21. Sin debate, puesta en votación la indicación Nº 153 y la Nº 154, resultaron rechazadas por 34 votos contra 20. Sin debate, puesta en votación la indicación Nº 155 resultó rechazada por 34 votos contra 21. Puestas en votación, sin debate, las indicaciones Nºs. 156 y 157, resultaron rechazadas por 32 votos contra 21. Puesta en discusión la indicación Nº 158 usaron de la palabra los señores Fuentes don Samuel, Escorza, Naudon, Pales-tro, Melo, Osorio, Sotomayor, Garay y Silva Ulloa, Lavandero y Cardemil. (Pasó a presidir, con la venia de la Sala, la señorita Lacoste). Cerrado el debate, puesta en votación la indicación, resultó rechazada por 32 votos contra 22. Puestas en votación, sin debate, las indicaciones Nºs. 159 y 160 resultaron rechazadas por 35 votos contra 22. Sin debate, puesta en votación la indicación Nº 161, resultó rechazada por 32 votos contra 21. Puestas en votación, sin debate, las indicaciones Nºs. 159 y 160 resultaron rechazadas por 35 votos contra 22. Sin debate, puesta en votación la indicación Nº 161, resultó rechazada por 32 votos contra 21. Puestas en votación, sin debate, las indicaciones Nºs. 162 y 163 resultaron rechazadas por 28 votos contra 21. Puestas en votación las indicaciones Nºs. 164 y 165, sin debate, resultaron rechazadas por 30 votos contra 20. Sin debate, puesta en votación la indicación Nº 166 resultó rechazada por 37 votos contra 21. Puesta en discusión la indicación Nº 167 usaron de la palabra los señores Clavel, Silva Ulloa y Argandoña, quien hizo indicación para excluir del texto de dicha indicación la palabra "chilenos". Cerrado el debate, por unanimidad se acordó aprobar esta indicación con la modificación propuesta por el señor Argandoña. Puesta en votación, sin debate, la indicación Nº 168, resultó rechazada por 35 votos contra 20. Sin debate, puesta en votación la indicación Nº 169, resultó rechazada por 40 votos contra 21. Puesta en votación la indicación Nº 170, resultó rechazada por 34 votos contra 20. Puesta en votación, sin debate, la indicación Nº 171, resultó rechazada por 36 votos contra 21. Sin debate, puesta en votación la indicación Nº 172 resultó rechazada por 39 votos contra 21. Puesta en discusión la indicación Nº 173 usaron de la palabra los señores Muga; Silva Ulloa; Valente y Corvalán. A indicación de los señores Silva. Ulloa y Corvalán, por unanimidad se acordó dirigir oficios en nombre de la Corporación a los señores Ministros de Hacienda y del Trabajo y Previsión Social, con el objeto de que se sirvan informar a la Cámara sobre las empresas que han disfrutado de las garantías y franquicias establecidas en el artículo 107 de la ley Nº 15.575, y cuáles de ellas no han pagado hasta la fecha, a su personal de empleados y obreros las participaciones señaladas en dicha disposición legal, como, asimismo, para que la Superintendencia de Sociedades Anónimas se sirvan proporcionar por intermedio del Ministerio de Hacienda los antecedentes relacionados con la aplicación del artículo 107 de la ley señalada, especialmente, copia de los balances de las empresas que permanecen en mora en el cumplimiento de tales obligaciones, en forma específica, respecto de la provincia de An-tofagasta. Cerrado el debate, puesto en votación la indicación resultó aprobada por unanimidad. Puesta en votación la indicación Nº 174, resultó rechazada, sin debate, por 32 votos contra 22. Puesta en discusión la indicación Nº 175, usaron de la palabra los señores Lazo, doña Carmen; Cademártori; Parra don Juan Bosco; y Lorenzini. Cerrado el debate, puesta en votación, resultó aprobada por 52 votos contra 3. Puestas en discusión, en forma sucesi- va, las indicaciones Nºs. 176, 177 y 178, resultaron aprobadas por unanimidad, facultándose a la Mesa para rectificar en la indicación M9 177 el error de referencia que se consigna, puesto que debe decir "artículo 79" y no "69", como se establece. Puesta en discusión la indicación Nº 179 la Mesa expresó a la Sala las dudas que le asistían respecto de la procedencia constitucional de esta indicación. En consecuencia, sometió a la consideración de la Corporación dicha procedencia, la que, puesta en votación por 34 votos contra 21 resultó rechazada. Por consiguiente, fue declarada improcedente la indicación Nº 179. Puesta en votación la indicación Nº 180 resultó rechazada por 34 votos contra 21, sin debate. Puestas en discusión las indicaciones Nºs. 180 bis y 181 usó de la palabra el señor Silva Ulloa. Cerrado el debate, puestas en votación resultaron aprobadas por unanimidad. Puesta en votación, sin debate, la indicación Nº 182 resultó rechazada por 38 votos contra 12. Puesta en discusión la indicación Nº 183 usó de la palabra el señor Silva Ulloa. Cerrado el debate, puesta en votación fue aprobada por unanimidad. Puesta en discusión la indicación Nº 184 usaron de la palabra los señores Fierro y Lazo doña Carmen. Cerrado el debate, puestas en votación conjuntamente las indicaciones Nºs. 184 y 185 resultaron rechazadas por 34 votos contra 26. La señora Lazo había pedido que ambas indicaciones se redactaran en una sola, a lo que no se accedió por falta de unanimidad. Puesta en votación, sin debate la indicación Nº 186 resultó rechazada por 36 votos contra 23. Sin debate, puesta en votación la indicación Nº 187 resultó rechazada por 35 votos contra 22. Sin debate, puesta en votación la indicación Nº 188 resultó rechazada por 38 votos contra 20. Sin debate, puesta en votación la indicación Nº 189 resultó aprobada por unanimidad. En virtud de un acuerdo de la Corporación, se procedió a continuación, a votar, sin debate, la observación formulada por S. E., el Presidente de la República al proyecto de ley aprobado por el Congreso Nacional, por el que se concede amnistía al señor Elidio Soto. La observación consistía en la desaprobación total del proyecto. El Senado había rechazado la observación e insistido en la aprobación del proyecto primitivo. Puesta en votación la observación se acordó por unanimidad rechazar la observación e insistir en la aprobación del proyecto primitivo. Quedó, en consecuencia, terminada la discusión de la observación en el Congreso Nacional y se mandaron comunicar al H. Senado los acuerdos respectivos. Correspondía votar, sin debate, la indicación Nº 190, la que resultó aprobada por unanimidad. Puesta en votación, sin debate, la indicación Nº 191, resultó rechazada por 30 votos contra 23. Sin debate, puesta en votación la indicación Nº 192 resultó rechazada por unanimidad. Puesta en discusión la indicación Nº 193 usaron de la palabra los señores Silva Ulloa y Cardemil. Cerrado el debate, puesta en votación resultó rechazada por unanimidad. Sin debate, por unanimidad resultó aprobada la indicación Nº 194. Puesta en votación, sin debate, la indicación Nº 195 resultó rechazada por 38 votos contra 23. Sin debate, puesta en votación la indi- cación Nº 196 resultó rechazada por 30 votos contra 25. Puesta en votación la indicación Nº 197 resultó rechazada, sin debate, por 36 votos contra 25. Sin debate, puesta en votación la indicación Nº 198 resultó rechazada por 34 votos contra 24. Puesta en votación, sin debate, la indicación Nº 200 hubo dudas en el resultado. Repetida la votación por el sistema de sentados y de pie resultó rechazada por 38 votos contra 24. Sin debate, puesta en votación la indicación Nº 201 hubo dudas en el resultado. Repetida la votación por el sistema de sentados y de pie, resultó aprobada por 21 votos contra 24. Puesta en votación sin debate, la indicación Nº 202, resultó rechazada por 43 votos contra 25. Puesta en discusión la indicación Nº 203 conjuntamente con la Nº 204, usó de la. palabra el señor Valenzuela don Héctor. Cerrado el debate, puestas en votación resultaron aprobadas por unanimidad. Puesta en votación la indicación Nº 205, sin debate resultó rechazada por 38 votos contra 23. Sin debate, puesta en votación la indicación Nº 206 resultó rechazada por 35 votos contra 22. Puesta en votación, sin debate, la indicación Nº 207 resultó rechazada por 34 votos contra 23. Sin debate, puesta en votación la indicación Nº 208 resultó rechazada por 38 votos contra 24. Puesta en votación, sin debate, la indicación Nº 209 resultó rechazada por 35 votos contra 25. Puesta en discusión la indicación Nº 210, usaron de la palabra los señores Moncke-berg, Valenzuela don Héctor y Lacoste doña Graciela. Cerrado el debate, puesta en votación resultó rechazada por 35 votos contra 27. Puesta en votación, sin debate, la indi- cación Nº 211 resultó rechazada por 33 votos contra 25. Puesta en discusión la indicación Nº 212 usaron de la palabra los señores Valenzue-la don Héctor y Silva Ulloa. Cerrado el debate, puesta en votación resultó aprobada por unanimidad. Sin debate, puesta en votación la indicación Nº 213 resultó rechazada por 30 votos contra 20. Puesta en votación sin debate, la indicación Nº 214, resultó rechazada por 30 votos contra 23. Puestas en votación, sin debate, conjuntamente las indicaciones Nºs. 215 y 216, resultaron rechazadas por 35 votos contra 24. Sin debate, puesta en votación la indicación Nº 217 resultó rechazada por 33 votos contra 21. Puesta en votación, sin debate, la indicación Nº 218, resultó rechazada por 34 votos contra 21. Puestas en votación, sin debate, las indicaciones Nºs. 219, 220 y 221, en forma sucesiva, resultaron aprobadas por unanimidad. Puesta en discusión, la indicación Nº 222 usaron de la palabra los señores Ramírez, Valente y Cerda don Eduardo (Diputado Informante). No hubo acuerdo unánime para enviar en nombre de la Corporación el oficio solicitado por el señor Valente. Cerrado el debate, puesta en votación la indicación resultó rechazada por 30 votos contra 23. Puesta en votación, sin debate, la indicación Nº 223 resultó rechazada por 27 votos contra 24. Sin debate, puesta en votación la indicación Nº 224 resultó rechazada por 31 votos contra 25. Puesta en discusión la indicación Nº 225 usó de la palabra el señor Aylwin. Cerrado el debate, puesta en votación resultó rechazada por 34 votos contra 24. Puesta en votación, sin debate, la in- dicación Nº 226 resultó aprobada por unanimidad. Sin debate, puesta en votación la indicación Nº 227 resultó rechazada por 32 votos contra 24. Sin debate, puesta en votación la indicación Nº 228 resultó rechazada por 37 votos contra 24. Puesta en discusión la indicación Nº 229 usó de la palabra el señor Ruiz-Esquide. Cerrado el debate, puesta en votación resultó aprobada por unanimidad. Puesta en votación, sin debate, la indicación Nº 230 resultó rechazada por 32 votos contra 20. Puesta en discusión la indicación Nº 231 usó de la palabra el señor Ruiz-Esquide. Cerrado el debate, puesta en votación resultó aprobada por unanimidad. Puesta en votación la indicación Nº 232 resultó aprobada, sin debate, por 34 votos contra 20. Sin debate, puesta en votación la indicación Nº 233 resultó rechazada por 37 votos contra 21. Puesta en votación sin debate, la indicación Nº 234, resultó rechazada por 35 votos contra 22. Sin debate, puestas en votación conjunta, por ser similares, las indicaciones Nºs. 235, 236 y 237, resultaron rechazadas por 32 votos contra 23. Sin debate, puesta en votación la indicación Nº 238 resultó rechazada por 34 votos contra 23. Sin debate, puesta en votación la indicación Nº 239 resultó rechazada por 34 votos contra 25. Puesta en votación, sin debate, la indicación Nº 240 resultó rechazada por 35 votos contra 25. No hubo unanimidad para ceder el uso de la palabra al señor Silva Ulloa. Puesta en votación la indicación Nº 241, sin debate, resultó rechazada por 34 votos contra 24. Puesta en discusión la indicación Nº 243 usó de la palabra el señor Ramírez. Cerrado el debate, puesta en votación re_ gultó aprobada por unanimidad. Sin debate, puesta en votación la indicación Nº 244, resultó rechazada por 34 votos contra 5. Sin debate, puesta en votación la indicación Nº 245 resultó rechazada por 32 votos contra 18. Sin debate, puesta en votación la indicación Nº 246 resultó rechazada por 36 votos contra 17. Puesta en votación, sin debate, la indicación Nº 247 resultó rechazada por 35 votos contra 17. Por unanimidad se acordó suspender la sesión por 3 minutos a las 18 horas y 10 minutos. Reanudada la sesión a las 18 horas y 18 minutos, el señor Ballesteros (Presidente) , en uso de sus atribuciones privativas, la suspendió nuevamente por 2 minutos. Reanudada la sesión a las 18 horas y 14 minutos, se acordó por unanimidad reabrir el debate sobre la indicación Nº 250, que había sido rechazada, y darla por aprobada por asentimiento unánime. El señor Cerda don Eduardo (Diputado Informante) y los Comités Demócrata-Cristiano e Independiente hicieron saber a la Mesa que renunciaban a los saldos de tiempo que les pertenecía. En consecuencia, se declaró cerrado el debate respecto de todas las indicaciones que consultan artículos nuevos. Puesta en votación la indicación Nº 248 resultó rechazada por 36 votos contra 5. Puesta en votación la indicación Nº 249 resultó rechazada por 36 votos contra 21. La Mesa propuso dar por aprobados determinados artículos nuevos señalados por los diversos Comités Parlamentarios, a lo que no se accedió por falta de unanimidad. Puesta en votación la indicación Nº 250 resultó rechazada por 32 votos contra 23. Posteriormente, se acordó por unanimidad reabrir el debate sobre esta indicación y resultó aprobada por unanimidad. Reiterada la proposición de dar por aprobados determinados artículos nuevos señalados de común acuerdo por los Comités Parlamentarios, y rechazar los restantes, no hubo unanimidad para acceder a ella. En consecuencia, prosiguió la votación de los artículos nuevos restantes. Puesta en votación la indicación Nº 251 resultó rechazada por 28 votos contra 11. Por 30 votos contra 13 fue rechazada la indicación Nº 252. Por 30 votos contra 12 resultó rechazada la indicación Nº 253. Por 32 votos contra 18 resultó rechazada la indicación Nº 254. Por 34 votos contra 18 resultó rechazada la indicación Nº 255. Puesta en votación la indicación Nº 256 resultó rechazada por 34 votos contra 18. Puesta en votación la indicación Nº 257 resultó rechazada por 32 votos contra 18. Puestas en votación las indicaciones Nºs. .258, 259 y 260, en forma sucesiva, resultaron aprobadas por unanimidad. Puesta en votación la indicación Nº 261, resultó rechazada por 34 votos contra 20. No hubo acuerdo unánime para agregar a esta indicación la frase propuesta por el señor Cademártori. Puesta en votación la indicación número 262 resultó rechazada por 35 votos contra 21. Por 34 votos contra 20 resultó rechazada la indicación Nº 263. Por 31 votos contra 16 resultó rechazada la indicación Nº 264. Por 32 votos contra 16 resultó rechazada la indicación Nº 265. Por 36 votos contra 21 resultó rechazada la indicación Nº 266. Puestas en votación conjunta las indicaciones Nºs 267 y 268 resultaron rechazadas por 34 votos contra 16. Puesta en votación la indicación Nº 269 resultó rechazada por 36 votos contra 21. Por 36 votos contra 20 resultó rechazada la indicación Nº 270. Puesta en votación la indicación Nº 271 resultó rechazada por 36 votos contra 21. Puesta en votación la indicación Nº 272 resultó rechazada por 32 votos contra 22. Puesta en votación la indicación Nº 273 resultó rechazada por 31 votos contra 21. Por 32 votos contra 22 resultó rechazada la indicación Nº 274. Por 32 votos contra 22 resultó rechazada la indicación Nº 275. Puesta en votación la indicación Nº 276 resultó rechazada por 32 contra 22. Puesta en votación la indicación Nº 277 resultó rechazada por 26 votos contra 15. Puesta en votación la indicación Nº 278 resultó rechazada por 30 votos contra 22. Puestas en votaciones las indicaciones Nºs 279, 280, 281, 282, 283 y 284, en forma conjunta por acuerdo unánime de la Sala en virtud de conformar ellas un solo todo, resultaron aprobadas por 34 votos contra 21. Puesta en votación la indicación Nº 285, resultó rechazada por 36 votos contra 21. Puesta en votación la indicación Nº 286 resultó rechazada por 36 votos contra 20. Puesta en votación la indicación Nº 287 resultó rechazada por 28 votos contra 21. Puesta en votación la indicación Nº 288 resultó aprobada por unanimidad. Por 34 votos contra 18 resultó rechazada la indicación Nº 289. Por 38 votos contra 23 resultó rechazada la indicación Nº 290. Por 38 votos contra 22 resultó rechazada la indicación Nº 291. Puesta en votación la indicación Nº 292 resultó rechazada por 33 votos contra 20. Puesta en votación la indicación Nº 293 resultó rechazada por 36 votos contra 22. Puesta en votación la indicación Nº 294 resultó rechazada por 37 votos contra 22. Puestas en votación conjunta las indicaciones Nºs 295 y 296 resultaron rechazadas por 36 votos contra 23. Puesta en votación la indicación Nº 297, resultó rechazada por 32 votos contra 24. Quedó, en consecuencia, terminada la discusión del proyecto en el primer trámite constitucional, y en conformidad a los acuerdos adoptados a su respecto, se mandó comunicar al Honorable Senado redactado en los siguientes términos: Proyecto de ley "TITULO I De las remuneraciones del sector público y de las municipalidades Párrafo I A.- Fija la escala de categorías, grados y sueldos de los funcionarios de la Administración Civil Fiscal, Cajas de Previsión, Servicio de Seguro Social, Servicio Médico Nacional de Empleados, Instituto de Seguros del Estado y Dirección del Crédito Prendario y de Martillo. Articulo 1°-Las escalas de categorías, grados y sueldos anuales, de los funcionarios de los Servicios de la Administración Civil Fiscal, salvo las excepciones que se señalan en este párrafo, serán a contar del lº de enero de 1967, las siguiente: I.- Escala directiva, profesional y técnica Cat. y Sueldo Gr. anual 1ª C ... Eº 40.116.- 2ª C 33.156.- 3ª C 27.156.- Cat. y Sueldo Gr. anual 4ª c. 22.356.- 5ª c. 20.352.- 6ª C 19.164.- 7ªc 18.072.- Gr. 1º 17.184.- Gr. 2º 15.996.- Gr. 3º 15.408.- Gr. 4º 14.412.- Gr. 5º 13.488.- Gr. 6º 12.492.- Gr. 7º 11.988.- Gr. 8º 11.268.- Gr. 9º . 10.632.- Gr. 10º 9.744.- II.- Escala Administrativa 5ª C Eº 14.388.- 6ª C 10.920.- 7ª C. . . 9.252.- Gr. 1º 8.304.- Gr. 2º 7.644.- Gr. 3º 7.272.- Gr. 4º 6.756.- Gr. 5º . . 6.276.- Gr. 6º 5.832.- Gr. 7º . 5.568.- Gr. 8º 5.268.- Gr. 9º 4.908.- Gr. 10º 4.776.- Gr. 11º 4.704.- Gr. 12º ; . . . 4.632.- Gr. 13º 4.584.- Gr. 14º 4.512.- Gr. 15º 4.464.- Gr. 16º . .. 4.392 - Gr. 17º 4.368.- Artículo 2°.- Las categorías y grados contenidos en las escalas a que se refiere el artículo anterior corresponderán exclusivamente a las rentas que en cada caso se señalan, sin perjuicio de las excepciones que se establecen en la presente ley. Artículo 3°.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior se pagarán adi- cionalmente los beneficios contenidos en el D.F.L. Nº 338, de 1960, que a continuación se indican: 1°.- Viáticos. 2°.- Gratificación de Zona. 3°.- Asignación familiar. 4°.- Derecho al sueldo del grado superior en conformidad a los artículos 59 y 60. 5°.- Derecho a asignación de gastos de movilización, de máquina y pérdida de caja. 6°.- Derecho a la asignación por cambio de residencia. Artículo 4°.- Los funcionarios a quienes se aplique la escala de sueldos fijada en el artículo 19, no gozarán de los siguientes beneficios, que se entenderán incluidos en dicha escala: 1.- Bonificación de Eº 11 mensuales de la ley Nº 14.688; 2.- Bonificación artículo 16 de la ley Nº 16.406; 3.- Bonificación de Eº 35 mensuales, establecida por el artículo 46 de la ley Nº 15.575; 4.- Asignación de riesgo profesional establecida en el artículo 20 de la ley número 15.143, modificada por el artículo 15 de la ley Nº 16.521; 5.- Quinquenios congelados del artículo 5º de la ley Nº 6.782 y modificaciones posteriores y artículo 12 del D.F.L. número 215, de 1960; 6.- Trienios congelados establecidos en la ley Nº 10.543; 7.- Asignaciones especiales fijadas en los artículos 2º y 36 inciso cuarto de la ley Nº 15.078; artículo 10 de la ley número 15.191; artículo 15 de la ley número 15.205; artículo 20 de la ley Nº 15.364; artículo 43 de la ley Nº 15.575; artículo 19 de la ley Nº 15.634; artículo 117 de la ley Nº 16.250; artículo lº de la ley número 16.250; artículos 94 y 95 de la ley número 16.464; artículo 11 del D.F.L. número 152, de 1960, y primas establecidas en. los decretos de Hacienda Nºs 3.092 y 4.766, del 11 de agosto y 31 de octubre de 1964; 8.- Todas las planillas suplementarias; 9.- Cualquiera otra asignación permanente que se pague por mensualidades no contemplada en el Nº 7, a excepción de las señaladas en el artículo precedente. Artículo 5°.- El funcionario en servicio al lº de enero de 1967, cuya remuneración total al 31 de diciembre de 1966 aumentada en un 10% fuere superior a la fijada en el artículo 1º, percibirá la diferencia por planilla suplementaria. Se entenderá por remuneración total, las siguientes rentas: 1°.- Sueldo base. 2°.- Diferencia sueldo superior, cuando corresponda. 3°.- Promedio de horas extraordinarias devengadas por el funcionario durante el año 1966 hasta un máximo de 90 horas mensuales, con excepción del personal de las Plantas Administrativas, de Pensiones y de Servicios del D.F.L. Nº 218, de 1960, y personal destacado en este Servicio, que podrá extender este máximo hasta 116 horas. Se entenderán para los efectos de este cálculo como devengadas las horas extraordinarias que el funcionario no hubiese cumplido por causa de feriados, comisiones de servicios, permisos y licencias. 4°.- Promedio de la asignación a que se refiere el artículo 36 de la ley Nº 15.575, devengada por el funcionario durante el año 1966. 5°.- Todas las bonificaciones y beneficios derogados en el artículo anterior. Para el funcionario que gozó del 25% de asignación especial en la Planta Directiva, Profesional y Técnica por no haber tenido calificación, debe considerarse como percibido el 50%. La remuneración total de los funcionarios del Ministerio de Agricultura y de los Servicios de su dependencia, a que se refiere la ley Nº 15.205, comprenderá también las sumas que dichos funcionarios, recibían del Instituto de Investigaciones Agropecuarias al 31 de diciembre de 1966 en razón de su participación en el Programa de Extensión y Asistencia Técnica de dicho Instituto, conforme a los Acuerdos del Consejo de esa Corporación. En el caso que un funcionario gozare del beneficio contemplado en los artículos 59 y 60 del D.F.L. Nº 338, de 1960, la renta total que resulte de aplicar el presente artículo deberá compararse con la renta de la categoría o grado superior correspondiente. Artículo 6°.- Se aplicacián también las disposiciones de los artículos precedentes al personal de los Servicios que a conti-tuación se enumeran: 1.- Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas. 2.- Caja de la Defensa Nacional. 3.- Caja de Carabineros de Chile. 4.- Caja de Empleados Particulares. 5.- Caja de la Marina Mercante Nacional. 6.- Servicio de Seguro Social. 7.- Caja de Empleados Municipales de la República. 8.- Caja de los Ferrocarriles del Estado. 9.- Caja de los Obreros Municipales de la República. 10.- Departamento de Indemnización a Obreros Molineros y Panificadores. 11.- Servicio Médico Nacional de Empleados. 12.- Dirección del Crédito Prendario y de Martillo. 13.- Caja de Accidentes del Trabajo. 14.- Consejo Nacional de Menores. 15.- Instituto de Seguros del Estado. Respecto de los funcionarios de las plantas Administrativas y de Servicios de las Instituciones a que se refiere este artículo, y para los efectos del Nº 3 del artículo anterior, se considerarán 60 horas extraordinarias mensuales devengadas durante el año 1966. En lo demás se aplicarán las normas de los artículos precedentes. Artículo 7°.- Los cargos de Vicepresidentes de las Cajas de Previsión señaladas en el artículo 69, del Servicio Médico Nacional de Empleados y de la Caja de Accidentes del Trabajo, tendrán la 1ª Ca- tegoría de la Escala Directiva, Profesional y Técnica establecida en el artículo lº, a partir del lº de enero de 1967, y gozarán desde igual fecha el sueldo asignado a ella. A los Fiscales de las mismas Instituciones corresponderá, a contar de igual fecha, la 2ª Categoría de dicha Escala y el sueldo para ella establecido. Al Director y al Fiscal del Departamento de Indemnización para Obreros Molinerbs y Panifica-dores corresponderá, a partir del lº de enero de 1967, la 2ª y 3ª Categoría de la misma Escala, respectivamente, por lo que a contar de esta fecha gozarán del sueldo asignado a ellas. Los funcionarios comprendidos en el inciso anterior quedarán, en todo, sujetos a las demás disposiciones contenidas en la letra A, del Párrafo I de la presente ley. Artículo 8°- Modifícase la planta del Consejo Nacional de Menores fijada por el artículo 9º de la ley Nº 14.907, establecida por el artículo lº de la ley Nº 14.520, en el sentido que las categorías correspondientes al cargo de Vicepresidente Ejecutivo y Secretario General Abogado serán la 1ª y 2ª Categoría, respectivamente. Artículo 9°.- No se aplicarán los artículos precedentes al personal del Congreso Nacional; Poder Judicial; Contraloría General de la República; Sindicatura Gene-rel de Quiebras; Planta Directiva, Profesional y Técnica de la Secretaría Ejecutiva para los Asuntos de la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio; personal de la planta Directiva, Profesional y Técnica y personal afecto a trienios del Ministerio ele Educación Pública; Ministerio de Obras Públicas; Ministerio de la Vi-viencla y Urbanismo con excepción del Parque Metropolitano de Santiago; y personal afecto a la ley Nº 15.076. Asimismo, no se aplicarán al personal del Servicio Nacional de Salud y al ele las Instituciones enumeradas en el artículo 18 de la presente ley. B.- Fija las escalas de Categorías, gra- dos y sueldos de los funcionarios del Poder Judicial y Sindicatura General de Quiebras. Artículo 10.- Fíjanse a contar del lº de enero de 1967 para los funcionarios del Poder Judicial y Sindicatura General de Quiebras las siguientes escalas únicas de sueldos: Personal superior Sueldo anual Cat. y Grados F/C Eº 42.480 1ª C 36.720 2ª C 31.704 3ª C 27.480 4ª C 23.628 5ª C 20.832 6ª C 19.008 7ª C. . . . 17.496 8ª C 16.512 Personal subalterno Sueldo anual Cat. y Grados 5ª C Eº 14.508 6ª C 11.712 7ª C 10.572 ler. Gr 9.444 2º Gr 8.676 3er. Gr 8.292 4º Gr 7.668 5º Gr 7.116 6º Gr 6.612 7º Gr 6.216 8º Gr 5.160 Articulo 11.- Los funcionarios a quienes se aplique la escala de sueldos fijada en el artículo precedente, no gozarán de los siguientes beneficios que se entenden-elerán incluidos en dicha escala: 1.- Bonificación de Eº 11 de la ley Nº 14.688. 2.- Bonificación artículo 16 de la ley Nº 16.406. 3.- Horas extraordinarias, artículos 18 de la ley Nº 16.521 y 79 del F.D.L. Nª 338, de 1960. 4.- Trienios congelados establecidos en la ley Nº 10.543. 5.- Planillas Suplementaria, al 31 de Diciembre de 1966. Sin perjuicio de lo establecido en el inciso anterior al personal de la Oficina de Presupuesto del Poder Judicial se le aplicará lo establecido en el artículo 5º de la presente ley, en relación con la escala fijada en el artículo 10. C.- De las remuneraciones del Servicio Nacional de Salud y del personal afecto a la ley Nº 15.076. Artículo 12.- Reajustánse en un 20%, a contar del 1? de enero de 1967, las remuneraciones imponibles vigentes al 31 de diciembre de 1966 de los empleados y obreros del Servicio Nacional de Salud, con excepción del personal regido por la ley Nº 15.076. Para el personal del Instituto Bacteriológico de Chile y el proveniente de la ex Caja de Seguro Obligatorio, que forme parte de las plantas del Servicio Nacional de Salud, se les considerará imponible el total de su renta, incluido en ella lo que se paga por planilla suplementaria. Artículo 13.- Concédese al personal del Servicio Nacional de Salud, con excep-ción de los funcionarios regidos por la ley Nº 15.076, una bonificación que se pagará en dos cuotas de Eº 125 cada una, antes del 18 de septiembre y 25 de diciembre de 1967. Dicha bonificación no será considerada sueldo para ningún efecto legal. Artículo 14.- Auméntase, a contar del 1º de enero de 1967, en un 15% la remuneración de cada dos horas de trabajo a que se refiere el artículo 9º de la ley Nº 15.076 modificado por el Nº 4 del artículo 29 de la ley Nº 16.464. D.- De las remuneraciones del personal de empleados del Congreso Nacional, Contraloría General de la República, Defensa Nacional y Carabineros, Secretaría Ejecutiva para los Asuntos de la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio, del Ministerio de Obras Públicas, Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, con excepción del Parque Metropolitano de Santiago y otras Instituciones Públicas. Artículo 15.- Reajústanse a contar del 1° de enero de 1967 en un 15% las remuneraciones imponibles vigentes al 31 de diciembre de 1966 del personal de empleados del Congreso Nacional; Contraloría General de la República; Ministerio de Defensa Nacional y Carabineros de Chile, incluida la planta de "Empleos Varios" de la Presidencia de la República; Planta Directiva, Profesional y Técnica de la Secretaría Ejecutiva para los Asuntos de la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio y personal afecto al artículo 52 del D.F.L. Nº 1, de 1963, expluyendo las sumas correspondientes a honorarios del artículo 51 de dicho D. F. L. Artículo 16.- Reajustase a contar del lº de enero de 1967, en un 15% la remuneración del grado 1? para los efectos del inciso segundo del artículo 33 de la ley Nº 15.840. Artículo 17.- Reajustase a contar del lº de enero de 1967, en un 15% la escala de sueldos del personal del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, vigente al 31 de diciembre de 1966, incluido el Directivo, Profesional y Técnico, entendiéndose cumplido para el solo efecto de fijación de remuneraciones, lo dispuesto en el inciso primero del artículo 45 de la ley Nº 16.391. El Ministerio de la Vivienda podrá aplicar la escala del inciso primero a las siguientes instituciones de su dependencia: Corporación de la Vivienda. Corporación de Servicios Habitaciona-les. Caja Central de Ahorros y Préstamos. Corporación de Mejoramiento Urbano. Empresa de Agua Potable de Santiago Servicio de Agua Potable El Canelo. Consejo Nacional de la Vivienda. La aplicación de la presente escala no -podrá significar al personal de dichas instituciones un aumento mayor de un 15% sobre sus remuneraciones imponibles vigentes al 31 de diciembre de 1966 y en caso de que dicho aumento resultare inferior, la diferencia la percibirá por planilla suplementaria. Se entenderán incorporadas a la escala las sumas adicionales por aplicación de las leyes Nºs. 13.305, 14.501, 14.688, 15.077, artículo 33, inciso cuarto, de la ley Nº 15.840 y las leyes citadas en el artículo 49 de la presente ley, tanto al Ministerio de la Vivienda y Urbanismo como a las instituciones señanadas. Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos anteriores, el personal que gozó en 1966 de la asignación establecida en el artículo 9º del D. F. L. Nº 56, de 1966, podrá continuar percibiéndola. Articulo 18.- Reajústanse, en un 15% a contar del lº de enero de 1967, las remuneraciones imponibles vigentes al 31 de diciembre de 1966, de los empleados de las siguientes instituciones: 1.- Corporación de Fomento de la Producción. 2.- Servicio de Equipos Agrícolas Mecanizados. 3.- Empresa de Comercio Agrícola. 4.- Empresa de los Ferrocarriles del Estado. 5.- Empresa de Transportes Colectivos del Estado. 6.- Empresa Marítima del Estado. 7.- Línea Aérea Nacional. 8.- Corporación de Ventas de Salitre y Yodo. 9.- Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública. 10.- Superintendencia de Bancos. 11.- Superintendencia de Compañías de Seguros, Sociedades Anónimas y Bolsa de Comercio. 12.- Universidad de Chile. 13.- Universidad Técnica del Estado. 14.- Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas. 15.- Fábrica y Maestranzas del Ejército. 16.- Dirección de Deportes del Estado. 17.- Astilleros y Maestranzas de la Armada. 18.- Instituto de Desarrollo Agropecuario. 19.- Corporación de la Reforma Agraria. 20.- Instituto de Investigaciones Agropecuarias. 21.- Instituto Forestal. 22.- Instituto de Capacitación e Investigación en Reforma Agraria. 23.- Superintendencia de Seguridad Social. 24.- Polla Chilena de Beneficencia. 25.- Corporación de Tierras de Aisén. 26.- Corporación de Tierras de Magallanes. 27.- Comisión Chilena de Energía Nuclear. Se declara que el reajuste ordenado en el inciso primero es el único aumento que tendrán los diversos grados y categorías de las plantas de dichas Instituciones, vigentes al 31 de diciembre de 1966. En consecuencia, al fijarse las plantas para 1967 sólo podrán crearse cargos en los grados y categorías actualmente existentes. E.- De las remuneraciones de los obreros del Sector Público. Artículo 19.- Reajústanse en un 20%, a contar del 1º de enero de 1967, las remuneraciones imponibles inferiores a un sueldo vital Escala A del departamento de Santiago, correspondiente a 1966, de los obreros de los servicios de la Administración Pública, Poder Judicial, Instituciones Semifiscales y Empresas y Organismos Autónomos, con excepción de la Empresa Portuaria de Chile, Servicio Nacional de Salud y de los obreros sujetos a actas de avenimiento, fallos arbitrales o convenios colectivos de trabajo. Tratándose de obreros cuyas remunera- ciones totales imponibles exceden de dicha cantidad, el porcentaje de reajuste será de un 15%, pero la cantidad que percibirán por este concepto, no será inferior a la suma que resulte de aplicar el porcentaje de 20% sobre un sueldo vital Escala A del departamento de Santiago, correspondiente a 1966. Artículo 20.- El reajuste que corresponde a los empleados y obreros de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado se aplicará también sobre las remuneraciones vigentes al 31 de diciembre de 1966 que no se determinen corno un porcentaje del respectivo sueldo o salario base. F.- De las remuneraciones de la Empresa Portuaria. Artículo 21.- Reajústanse en un 15%, a contar del 1? de enero de 1967, las remuneraciones imponibles vigentes al 31 de diciembre de 1966 del personal de empleados de la Empresa Portuaria de Chile. Artículo 22.- Reajústanse en un 15% a contar del lº de enero de 1967: El tarifado base existente al 31 de diciembre de 1966 a que se encuentra afecto el personal de obreros de las letras a) y b) del artículo 2º del Párrafo I del Decreto Supremo (H) Nº 4.467, de 1966. Igual porcentaje se aplicará al tarifado base del Acta de Convenio del puerto de Arica; Las remuneraciones del personal de obreros de la letra c) del artículo 29 del Párrafo I del Decreto Supremo (H) N° 4.467, de 1966, ya incrementadas en la forma indicada por los artículos 13 y 14 de la ley Nº 16.464, para luego aplicar, según corresponda, los recargos que establece el Subtítulo II del Párrafo III del Decreto Supremo (H) Nº 4.467, de 1956, para los efectos de calcular la remuneración efectiva que le corresponda percibir en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso primero del presente artículo; Las remuneraciones del personal señalado en el Decreto Supremo (E) Nº 484, Subsecretaría de Transportes, de 24 de agosto de 1961; en el Decreto Supremo (E) Nº 516, Subsecretaría de Transportes, de 23 de agosto de 1962; en la Resolución Nº 1.246 de la Empresa Portuaria de Chile, de 25 de junio de 1964; y en las Resoluciones de los Obreros de las plantas picarazadas de los puertos de San Antonio y Valparaíso; Las remuneraciones fijadas en los Nºs. 2 y 5 de la Resolución Nº 1.421, de la Empresa Portuaria de Chile, de 3 de julio de 1964; Las primas de tonelaje establecidas en la ley Nº 12.436, de 7 de agosto de 1957; en igual porcentaje la Resolución Nº 577, de la Empresa Portuaria de Chiles, de 22 de agosto de 1962, y la Resolución Nº 569, de la misma Empresa, de 1965; f) Las remuneraciones por horas extra ordinarias y otras remuneraciones imponi bles vigentes no establecidas en las letras precedentes de este artículo. Artículo 23.- Reajústanse en un 15% a contar del 1? de enero de 1967, las tarifas por horas con que se remuneran las horas extraordinarias del personal a que se refiere el Decreto Supremo del Ministerio de Hacienda Nº 3.236, de 1954. Artículo 24.- Declárase permanente el artículo 16 de la ley Nº 16.464. El Director de la Empresa Portuaria de Chile no podrá conceder aumentos de remuneraciones, ni crear nuevos cargos o ampliar las dotaciones existentes de empleados y obreros, ni variar el sistema de ajustes de jornales de todos o de uno de los sectores de los Obreros de dicho Organismo Autónomo del Estado, sin previa autorización del Presidente de la República otorgada por Decreto Supremo fundado. La Contraloría General de la República enviará a la Oficina de Informaciones de la Cámara de Diputados, copia de los decretos que se dicten en conformidad a las disposiciones de este artículo. Artículo 25.- Declárase que por el artículo 22 de la ley Nº 16.464 también se reajustaron en un 22% a contar desde el 1º de enero de 1966, las bonificaciones compensatorias otorgadas por Resoluciones de la Empresa Portuaria de Chile al pervsonal de los Puertos de San Antonio e Iquique. Artículo 26.- Reajústanse, a contar del 1º de enero de 1967, en un 15% las bonificaciones compensatorias establecidas por los Decretos Supremos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, Subsecretaría de Transportes, Nºs. 642, de 1962; y 209, 486 y 505, de 1965; y las bonificaciones compensatorias otorgadas por Resoluciones de la Empresa Portuaria de Chile al personal de los puertos de San Antonio e Iquique. Artículo 27.- Declárase que la distribución del Fondo a que se refiere el inciso decimoquinto del artículo 7° de la ley Nº 16.250, y la correspondiente escala variable de reajuste a que se refiere esta disposición legal, fue practicada por la Empresa Portuaria de Chile de conformidad a la ley. Declárase, asimismo, que lo dispuesto en el inciso anterior no altera lo prescrito por el artículo 13 de la ley Nº 16.464. Artículo 28.- Modifícase el inciso decimosexto del artículo 7º de la ley Nº 16.250, en.el sentido de cambiar la expresión "1966", por la expresión "1955". Artículo 29.- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 8º de la ley Nº 16.250: Reemplázase en el inciso segundo la frase "hasta el 31 de diciembre de 1966" por "hasta el 31 de diciembre de 1968" y agrégase a continuación de la palabra "adquisición" las palabras "construcción y alhajamiento". Sustitúyese en el inciso cuarto, las palabras "la construcción" por la conjunción "y"; elimínase el punto seguido que antecede a estas palabras. Agréganse los siguientes incisos nuevos: "Autorízase al Director de la Empresa Portuaria de Chile para que haga entrega por doceavos vencidos a las Asociaciones de Obreros señaladas en el artículo 89 de la ley Nº 16.250, del 21 de abril de 1965, los fondos constituidos por los descuentos del 1% mensual de las remuneraciones de los obreros portuarios para adquisición, construcción y alhajamiento de sedes sociales, culturales, de descanso o recreo". "Este beneficio se otorgará a las Asociaciones aludidas en la ley Nº 16.250, cuando construyan o adquieran inmuebles para sus sedes sociales, ya sea con fondos provenientes de esta ley u obtenidos por cualquier otro título". G.- Del reajuste de la Asignación Familiar del sector público. Artículo 30.- Reajúsase, a contar del 1º de enero de 1967, en un 20% la asignación familiar que corresponde al personal de empleados y obreros del sector público que se pague directamente por el Fisco o por los Servicios a que se refiere este Título, siempre que su monto no se determine de acuerdo con la ley Nº 7.295 o del D.F.L. Nº 245, de 1953. Los pensionados del sector público incluyendo a la Empresa de los Ferrocarriles del Estado tendrán derecho a la misma asignación familiar a que se refiere el inciso anterior a contar del lº de enero de 1967. H.- Del reajuste y pago de las jubilaciones del sector público. Artículo 31.- Los reajustes de pensiones a que hubiere lugar, de acuerdo con la legislación vigente sobre la materia, deberán pagarse sin necesidad de requerimiento de parte de los interesados. En el caso de los reajustes de cargo fiscal, la respectiva Resolución deberá dictarse sin necesidad de requerimiento del beneficiado, dentro del plazo de 60 días, contado desde la publicación de la presente ley. El Departamento de Pensiones del Ministerio de Hacienda no será responsable de la demora en la dictación de la Resolu- ción correspondiente cuando se encuentre pendiente en otros organismos que intervengan en ella. Párrafo II Disposiciones Generales Sobre el Sector Público. Articulo 32.- Se mantienen vigentes todos los sistemas de remuneraciones mínimas. Los aumentos que procedan en virtud de ellos no podrán sumarse a los de esta ley. Artículo 33.- No tendrá derecho a reajuste de remuneraciones el personal cuyos estipendios estén fijados en oro o en moneda extranjera, mientras subsista para él esta forma de remuneración. Artículo 34.- La gratificación de zona, las horas extraordinarias y las remuneraciones de cualquiera naturaleza, que sean porcentajes de sueldo, se aplicarán sobre el sueldo reajustado desde el lº de enero de 1967. Artículo 35.- Las remuneraciones que resulten afectadas por los aumentos de la presente ley y los porcentajes imponibles y no imponibles, se ajustarán al entero más cercano divisible por doce. Esta disposición no se aplicará al valor de la hora de clase. Artículo 36.- Reemplázase, a contar desde la vigencia de la presente ley, el artículo 1º del D.F.L. Nº 68, de 1960, por el siguiente: "Artículo l°.- Ningún funcionario de los Servicios de la Administración Pública, Poder Judicial, Contraloría General de la República, Instituciones y Empresas Autónomas del Estado, incluidas las Universidades, Instituciones Semifiscales, Municipales e Instituciones Particulares que tengan aportes del Estado podrá percibir una remuneración, sea o no imponible total superior a la que corresponda a la Primera Categoría de la Escala Directiva, Profesional y Técnica de la Administración Civil Fiscal, que señala el artículo lº de esta ley, aumentada con el máximo de los beneficios contemplados en los artículos 59 y 60 del D.F.L. Nº 338, de 1960. Para los efectos de determinar la renta máxima se considerarán todas las remuneraciones que por cualquier concepto goce el funcionario, a excepción de la asignación familiar, gratificación de zona, viáticos y trabajos extraordinarios. Si la aplicación de las normas anteriores significara disminución de las remuneraciones del personal en actual servicio, la diferencia se pagará al funcionario por planilla suplementaria. Igual limitación afectará a los funcionarios del Congreso Nacional'. Artículo 37.- Deróganse todas las disposiciones legales que hayan tenido por objeto eximir algunas rentas de lo dispuesto en el artículo lº del D.F.L Nº 68, de 1960 . Artículo 38.- Las planillas suplementarias resultantes de la aplicación de las escalas de los artículos 1º y 10 no estarán sujetas a imposiciones previsionales y serán absorbidas por aumentos provenientes de reestructuraciones. Artículo 39.- A contar desde el lº de enero de 1967, no se aplicará el inciso cuarto del artículo 79 del D.F.L. Nº 338, de 1960, y otras disposiciones legales que se refieran a trabajos extraordinarios, a los Servicios o Instituciones a los cuales se les aplique el artículo lº de la presente ley y al resto de los Servicios de la Administración Civil Fiscal. Exceptúanse de lo establecido en el inciso anterior: 1°.- Personal de Tesorerías, cuando se trate de percepción de derechos de sepultación en cementerios municipales en días festivos. 2°-Trabajos extraordinarios del Servicio de Aduanas con cargo a fondos de particulares, de acuerdo con el artículo 161 de la ley Nº 14.171 y su Reglamento. 3.- Oficiales de Registro Civil, para otorgamiento de pases de sepultación y certificados de defunción en días festivos. 4°.- Personal del Servicio Médico Legal que efectúe guardias en horas extraordinarias para retiro, recepción y entrega de cadáveres, y ayudantes de médicos en los turnos correspondientes. 5º__Alcaides, Estadísticos, Jefes de prisiones y Personal de Vigilancia y Tratamiento Penitenciario del Servicio de prisiones, que efectivamente desempeñe labores de vigilancia. 6º personal de la Dirección del Regis tro Electoral, Secretaría y Administración General del Ministerio del Interior y Ser vicio de Gobierno Interior, con ocasión de elecciones. 7°.- Personal del Servicio de Asistencia Social, para casos de emergencia o calamidades públicas. 8°-Personal del Parque Metropolitano de Santiago, que efectúe trabajos en días festivos, y que se pagará con cargo a sus fondos propios. 9°.- Personal de la Dirección de Crédito Prendario y de Martillo, con ocasión de los Balances semestrales, con cargo a sus propios fondos. 10.- Personal del Servicio de Correos y Telégrafos y Planta Policial de la Dirección General de Investigaciones que obligatoriamente deba efectuar trabajos extraordinarios, nocturnos o en días festivos, previo Reglamento aprobado por Decreto Supremo firmado además por el Ministro de Hacienda. 11.- Personal dedicado a la atención de enfermos y labores conexas. 12.- Personal que preste servicios en el Estadio Nacional, para la atención de los espectadores deportivos, artísticos, culturales o de otra índole, que se efectúen en el establecimiento y que se pagará con cargo a sus propios fondos. 13.- Personal de la Casa de Moneda de Chile, que se pagará con cargo a los recursos del artículo 7º de la ley Nº 9.856. 14.- Personal de la Contraloría General de la República con ocasión del Balance General de la Nación y con motivo de la toma de razón de decretos y resoluciones a fines de año. Al personal a que se refieren los números 5°, 10 y 13 del inciso anterior no se les aplicará lo dispuesto en el Nº 3º del artículo 5º de la presente ley. Los trabajos extraordinarios autorizados en virtud del presente artículo sólo podrán efectuarse previo decreto fundado, firmado además por el Ministro de Hacienda. Artículo 40.- Las remuneraciones fijadas en los artículos lº, Planta Administrativa, y 10, sólo serán imponibles en el 70% del monto fijado en las mencionadas escalas. El 30% restante de dichas remuneraciones constituirá una asignación no imponible a beneficio de los funcionarios y sobre ella no se calculará ningún beneficio establecido en el Estatuto Administrativo o en otras disposiciones legales vigentes, con excepción del derecho al sueldo del grado superior y gratificación de zona. Para la Planta Directiva, Profesional y Técnica a que se refiere el artículo lº estos porcentajes serán de 60% y 40%, respectivamente. En ningún caso el monto de la remuneración imponible para 1967 podrá ser inferior a la renta imponible que gozaba el funcionario al 31 de diciembre de 1966 aumentada en un 10%. Para el pago de trabajos extraordinarios se considerará el mayor sueldo imponible correspondiente a los artículos 59 y 60 del Estatuto Administrativo sin el recargo establecido en el inciso cuarto del artículo 79 del D.F.L. Nº 338, de 1960. Los aumentos de remuneraciones a que se refieren los artículos. 14, 15, 16, 17, 18 y 20 se dividirán en un 10% imponibles y en un 5% no imposible. Se entenderá como sueldo de actividad para todos los efectos previsionales, la parte imponible a que se refieren los incisos primero y cuarto de este artículo. No obstante lo dispuesto en el inciso primero, la imposición al Fondo de Se- guro Social se hará sobre la totalidad de las remuneraciones que perciba el funcionario para los efectos del cálculo y percepción del beneficio del desahucio. Lo dispuesto en la presente ley no podrá significar, en caso alguno, disminución del monto de las pensiones de jubilación. Artículo 41.- Autorízase al Presidente de la República para fijar las escalas de sueldos de las Instituciones y Empresas que él determine, con el fin de incorporar el reajuste ordenado por la presente ley y las sumas adicionales a dichas escalas determinadas en conformidad a las letras b) y c) del artículo 2º de la ley Nº 16.464. Artículo 42.- Reemplázase, a cotar del de enero de 1967, el artículo 36 de la ley Nº 15.575, por el siguiente: "Artículo 36.- La Dirección General de Crédito Prendario y de Martillo destinará un 25% de los excedentes que constituyen utilidades que produzcan sus balances semestrales, con erfin de financiar la escala de los Servicios de la Administración Civil Fiscal, que regirá a contar del lº de enero de 1967". Artículo 43.- Derógase, a contar del lº de enero de 1967, la prima de producción y especialización establecida en el Decreto de Hacienda Nº 3092, de 11 de agosto de 1964, complementada por el Decreto Nº 4766, de 31 de octubre de 1964, del mismo Ministerio. Artículo 44.- Los personales de la Administración Pública que no hayan hecho uso de feriado legal durante el año 1966, podrán hacerlo conjuntamente con el feriado que les corresponda por el año 1967, o en el curso de este último año, según necesidades del Servicio. Párrafo III. De los aportes. Artículo 45.- El Tesorero General de la República entregará en el año 1967 las siguientes cantidades a las instituciones que se indican: 1.- Servicio Nacional de Salud Eº 62.500.000 2.- Empresa de los Fe-carriles del Estado 36.000.000 3.- Universidad de Chile 24.200.000 4.- Universidad Técnica del Estado 4.800.000 5.- Fábrica y Maestran zas del Ejército . . . 1.150.000 6.- Astilleros y Maestran zas de la Armada . . 2.700.000 7.- Empresa de Trans portes Colectivos del Estado 5.900.000 8.- Empresa Portuaria de Chile .. . . 12.000.000 9.- Dirección General de Crédito Prendario y de Martillo 2.000.000 10.- Línea Aérea Nacional 5.100,000 11.- Corporación de Servi cio Habitacionales . . 1.030.000 12.- Instituto de Investigaciones Agropecuarias 1.600.000 13.- Instituto Forestal . . 370.000 14.- Corporación de la Re- f.orma Agraria . . . . 2.850.000 15.- Instituto de Desarro llo Agropecuario . . . 6.800.000 16.- Instituto de Capacita ción e Investigación en Reforma Agragia 150.000 17.- Servicio Médico Na cional de Empleados 750.000 18.- Universidad Católica de Santiago 4.200.000 19.- Universidad Católica de Valparaíso . . . . 1.300.000 20.- Universidad Técnica Federico Santa Ma ría 900.000 21.- Universidad del Nor te 540.000 22.- Universidad Austrial de Chile 1.310.000 23.- Universidad de Con cepción 4.800.000 24.- Escuelas Universita rias de Temuco .... 37.000 25_ Consejo General del Colegio de Abogados de Chile . . . . , . . . 350.000 Artículo 46.- El pago de los reajustes de la presente ley será de cargo de las Instituciones enumeradas en la presente ley. Para estos efectos se entenderán modificados sus Presupuestos, autorizándose para alterar, de acuerdo con los porcentajes establecidos en la presente ley, las remuneraciones de su personal sin necesidad de decreto supremo. Artículo 47.- Concédense los siguientes aportes durante 1967, a las Instituciones y Ministerios que se indican: 1.- Corporación de Fo mento de la Produc ción Eº 100.000.000 2.- Ministerio de Hacien da, para dar cumpli miento a la ley sobre Fomento a las Expor taciones 35.000.000 3.- Ministro de Defensa Nacional 35.000.000 4.- -Ministerio de Obras Públicas . . 55.000.000 Eº 225.000.000 Artículo 48.- El mayor gasto que signifique la aplicación de la presente ley a las Superintendencias de Bancos, de Compañías de Seguros, Sociedades Anónimas y Bolsas de Comercio y de Seguridad Social, será financiado de acuerdo a las normas señaladas en el artículo 7º de la ley General de Bancos, 157 del D. F. L. Nº 251, de 1931, y el artículo 62 de la ley Nº 16.395, respectivamente, para cuyo efecto se suplementarán las partidas globales que correspondan. Párrafo IV. Normas sobre Municipalidades. Artículo 49'.- Reajustase en un 15% a contar del 1? de enero de 1967, la escala de sueldos de los empleados municipales, vigentes al 31 de diciembre de 1966, con las limitaciones del D.F.L. Nº 68. El reajuste de los salarios de los obreros municipales se regirá por lo dispuesto en el artículo 19 de la presente ley. Para los efectos de la aplicación de este reajuste no regirán las limitaciones establecidas en los artículos 35 de la ley Nº 11.469 y 109 de la ley Nº 11.860. Artículo 50.- Facúltase a las Municipalidades para modificar los presupuestos corespondientes a 1967, con el objeto de considerar los mayores gastos que les impone esta ley. Artículo 51.- Reemplázase en el artículo 26 de la ley Nº? 16.250, de 21 de abril de 1965, el guarismo "7", por "10". Artículo 52.- No será aplicable lo dispuesto en el inciso primero del artículo 6° de la ley Nº 16.464, de 25 de enero de 1966, a los empleados municipales que, desde el lº de enero del mismo año, se les haya otorgado el beneficio del 10% y 20%, según el caso, por primera vez, concedido por el artículo 32, inciso cuarto, de la ley Nº 11.469, sobre Estatuto de los Empleados Municipales de la República, como también a los mismos empleados que hayan aumentado sus remuneraciones por elevación general de grados de la Escala a que se refiere el artículo 27 de la ley Nº 11.469 y sus modificaciones, a regir desde el lº de enero de 1966. Artículo 53.- Asimismo, no será aplicable lo dispuesto en el artículo 6º, inciso primero, de la ley Nº 16.464, de 25 de abril de 1966, en las mismas condiciones que el artículo precedente, para los obreros municipales, sean propietarios, suplentes o contratados, que hayan obtenido en los Presupuestos Municipales aprobados en el año 1965, aumentos de salarios por ascenso en la Escala de Grados a que se refiere el artículo 104 de la ley Nº 11.860, sobre Organización y Atribuciones de las Municipalidades, a regir desde el lº de enero de 1966. Artículo 54.- Otórgase el plazo de treinta días, a contar de la publicación de la presente ley, con el fin de que los Regidores y ex Regidores puedan acogerse a los beneficios de la jubilación, todo de acuerdo con lo dispuesto en las leyes Nºs. 16.250 y 16.343. Artículo 55.- La Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas otorgará préstamos a los Regidores que se hayan acogido a los beneficios provisionales, en su calidad de tales, con el objeto de pagar a esa Institución Previsional las imposiciones que adeuden. El monto de estos préstamos se reintegrará en 60 mensualidades. Concédese un plazo de seis meses, contado desde la fecha de publicación de esta ley, para acogerse a los beneficios que establece este artículo. Párrafo V. Disposiciones Varias. Artículo 56.- La Corporación de la Vivienda podrá destinar en 1967, hasta la suma de Eº 10.000.000 para la entrega de casas a las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile en diferentes puntos del país. Artículo 57.- Los salarios mínimos para los obreros agrícolas regirán desde el lº de enero de cada año. Artículo 58.- Suprímese en el inciso primero del artículo 601 del Código del Trabajo, la palabra "no". Artículo 59.- Declárase que el sentido y alcance del artículo 627 del Código del Trabajo es otorgar a obreros y empleados el derecho a declarar la huelga no obstante no haya comprobación de haberse llenado las solemnidades y circunstancias exigidas por el Párrafo V del Título II del Libro IV del Código del Trabajo, por medio de un Delegado o Representante designado por la Junta Permanente de Conciliación, cuando dicha comprobación no fuere posible por producirse empate en la Junta que haga imposible la designación del Delegado o Representante. Artículo 60.- Facúltase al Presidente de la República para que, en forma progresiva o de una sola vez, dentro del plazo máximo de un año, proceda a incorporar el Departamento de Cobranza Judicial de Impuestos del Consejo de Defensa del Estado al Servicio de Tesorerías, pudiendo fijar nuevas normas de dependencia, cambiar denominaciones y modificar la organización de ambas entidades en forma de lograr una efectiva fusión, y para modificar las normas que rigen el cobro ejecutivo de las obligaciones tributarias de dinero, pudiendo transformar los actuales procedimientos judiciales en procedimientos administrativos, incluyendo el embargo y remates de bienes. En todo caso deberá consultarse la intervención de los Tribunales de Justicia para el conocimiento y fallo, en segunda instancia, de las excepciones y defensas opuestas por los contribuyentes. Corresponderá, también a la Justicia Ordinaria decretar la privación de libertad de los contribuyentes morosos, cuando procediere. En el ejercicio de esta facultad, el Presidente de la República podrá además, otorgar a los organismos encargados de la cobranza de impuestos las mismas atribuciones que el Código Tributario otorga al Servicio de Impuestos Internos para imponerse de los activos y bienes de los contribuyentes y comprobar la exactitud de las declaraciones que se les soliciten, con el único objeto de determinar los bienes sobre los cuales se puedan hacer, efectivas las obligaciones tributarias, y dar asimismo al organismo encargado del cobro de estas obligaciones, la facultad de aplicar sanciones pecuniarias que el Código Tributario otorga al Servicio de Impuestos Internos en su artículo 97; modificar los plazos para confeccionar las nóminas de deudores morosos, los mínimos incobrables y los plazos de prescripción de las acciones del Fisco contra los deudores morosos, que establece el mismo Código; autorizar la compensación entre las deudas de los contribuyentes morosos con los eré- ditos que éstos tengan en contra del Fisco; establecer la embargabilidad de las remuneraciones superiores a cinco sueldos vitales, sobre el exceso de esta suma, y reglamentar la obligación de retener de parte del empleador, pudiendo hacer a éste solidariamente responsable del pago de dichas obligaciones; restablecer para los créditos del Fisco y los de las Municipalidades el privilegio y preferencia que establece el Código Civil; establecer la reajus-tabilidad de los impuestos morosos; fijar multas para los contribuyentes morosos en toda clase de impuestos y gravarlos con las costas de la cobranza; reemplazar el actual sistema de derechos arancelarios que rige para Receptores y Depositarios del Departamento de Cobranza Judicial de Impuestos del Consejo de Defensa del Estado, por una remuneración fija de acuerdo con las Escalas de sueldos de la Administración Pública. El ejercicio de esta última facultad no podrá significar pérdida de remuneraciones para este personal. Si la remuneración correspondiente al grado o categoría que se les asigne es inferior al promedio de los derechos arancelarios devengados en el año anterior a la vigencia dé esta ley, percibirán la diferencia por planilla suplementaria no imponible, la que se irá absorbiendo por el 50% de cada aumento general que en el futuro experimenten las remuneraciones de Receptores y Depositarios. Artículo 61.- Autorízase al Presidente de la República para que proceda a fijar, separadamente, las Plantas del Departamento de Cobranza Judicial de Impuestos y las del Consejo de Defensa del Estado, y luego para incorporar la del citado Departamento al Servicio de Tesorerías. El uso de esta facultad que deberá ejercerse en el mismo plazo señalado en el artículo anterior, no podrá significar, en caso alguno, expiración de funciones para el personal en actual servicio, ni disminución o supresión de los cargos contemplados en la Planta del Consejo de Defensa del Estado en vigencia, ni disminución de las re- muneraciones de que goce su personal, ni alteración del lugar de residencia actual del mismo. La fijación de Plantas dispuesta en este artículo no hará perder los derechos contemplados en los artículos 59 y 60 del D.F.L. Nº 338, de 1960, de que gozare el referido personal. Artículo 62.- Mientras entra en vigor la incorporación a que se refiere el artículo 60, el Departamento de Cobranza Judicial de Impuestos del Consejo de Defensa del Estado pasará a depender directamente del Tesorero General. A partir de este momento, corresponderán al Tesorero General todas las facultades y deberes que el D.F.L. Nº 1, de 1963, el Código Tributario u otras leyes especiales entregan al Presidente del Consejo de Defensa del Estado o al Consejo mismo, en relación con el Departamento de Cobranza Judicial de Impuestos y su funcionamiento. También corresponderá al Tesorero General, respecto da este Departamento, en cuanto fueren aplicables, las atribuciones y deberes que el Estatuto Orgánico del Servicio de Tesorería le asigna en sus artículos 5º y 16. Las calificaciones del personal de Departamento de Cobranza Judicial de Impuestos, a partir de las que correspondan al desempeño funcionario por el año 1967, serán efectuadas por la Junta Calificadora del Servicio de Tesorerías, de acuerdo con el Reglamento que rija en este Servicio. Artículo 63.- Las calificaciones del personal del Departamento de Cobranza Judicial de Impuestos correspondientes al desempeño funcionario durante el año 1966, serán efectuadas por el Consejo de Defensa del Estado de acuerdo con las normas establecidas en su Estatuto Orgánico y en el Estatuto Administrativo. Artículo 64.- Autorízase a los Servicios, incluidos en los artículos 1° y 10 de la presente ley, para efectuar traspasos en el primer semestre de 1967, entre los ítem de remuneraciones, con el objeto de concurrir al financiamiento que significa la aplicación de dichos artículos. Artículo 65.- Declárase, interpretando el artículo 105 de la ley Nº 16.464, que el sentido y alcance de la derogación a que se refiere, es a partir del 6 de abril de 1960. Artículo 66.- Prorrógase a contar del 3 de febrero de 1967 y por el término de un año, la vigencia del artículo 87 de la ley 16.250, de 21 de abril de 1965. No obstante, las pensiones sólo se concederán a contar de la fecha en que los interesados se acojan al beneficio de prórroga de plazo que contempla el inciso anterior. Artículo 67.- Las declaraciones juradas u otros documentos que las instituciones pagadoras deban exigir, de acuerdo con las instrucciones de la Comisión Revaloriza-dora de Pensiones, para los efectos de la obtención de beneficios establecidos en la ley Nº 15.386 y sus modificaciones posteriores, deberán presentarse en la respectiva institución de previsión, antes del 1º de octubre del año precedente al de la aplicación anual de la citada ley. El incumplimiento de esta obligación producirá la pérdida de los beneficios a que habría tenido derecho el pensionado. La declaración jurada no se exigirá a los pensionados varones mayores de 65 años de edad, a las mujeres mayores de 55 años de edad, ni a los pensionados menores de 21 años de edad. Los pensionados regidos por la ley Nº 15.386 que no hubieren presentado las declaraciones juradas necesarias para obtener los beneficios que les pudieren corresponder por los años 1964, 1965 y 1966, deberán hacerlo dentro del plazo de 90 días, contado desde la fecha de publicación de la presente ley, y, en caso de no hacerlo, perderán los derechos que pudieron tener a percibir los beneficios de la citada ley por dichos períodos. Artículo 68.- Facúltase al Presidente de la República para que fije el texto refundido de las disposiciones legales sobre revalorización de pensiones, incluidas las modificaciones que le introduce la presen- te ley, manteniendo el número de la ley 15.386. En uso de esta facultad, el Presidente de la República podrá disponer la ordenación de los artículos en forma orgánica y modificar el tenor literal de las disposiciones en la medida en que sea necesario para la debida concordancia y armonía del texto, siempre que no se modifique el fondo de sus disposiciones. Articulo 69.- Agrégase el siguiente inciso al artículo 33 de la ley Nº 10.662, modificada por las leyes Nºs. 11.772, 14.910 y 16.259: "Las pensiones de vejez, invalidez o de montepíos, que por concurrencia del Servicio de Seguro Social sufran la disminución precisada por el artículo 4º, inciso cuarto, de la ley Nº 10.986, sobre Conti-nuidad de la Previsión, tendrán derecho a que sean completadas en la diferencia con el sueldo base fijado para la pensión por la Caja jubiladora. Esta diferencia será de cargo de la Sección Tripulantes de la Caja de la Marina Mercante Nacional". Artículo 70.- Concédese un plazo de un año, contado desde la vigencia de la presente ley, para que las viudas de los imponentes del Servicio de Seguro Social fallecidos antes del 11 de diciembre de 1963 se acojan al beneficio contemplado en el artículo 31 de la ley Nº 15.386. Artículo 71.- Concédese un plazo de 180 días, contado desde la vigencia de la pre-sente ley, para que los interesados que así lo deseen se desistan, ante la Contralo-ría General de la República, de las solicitudes de desahucio formuladas de acuerdo con el artículo 20 de la ley Nº 15.386, y que se encuentran en tramitación en dicho Organismo, o pendientes de pago en el Servicio de Tesorería. Sin embargo, aquellos funcionarios que no se desistan tendrán derecho a obtener el pago de su desahucio con arreglo al artículo 20 de la ley Nº 15.386, respetándoles, si la hubiere, la fecha de pago fijada por la Tesorería General de la República. El mismo derecho que señala el inciso primero, tendrán los demás beneficiarios del artículo 20 de la ley Nº 15.386, hoy derogado. Artículo 72.- Reemplázase el inciso segundo del artículo 120 de la ley Nº 16.464, de 25 de abril de 1966, por el siguiente: "Concédese un plazo de 120 días, contado desde la vigencia de la presente ley, para que los interesados soliciten de la institución de previsión correspondiente la reliquidación de sus pensiones de acuerdo con lo dispuesto en el inciso primero. En todo caso, las instituciones de previsión a que se refiere este precepto, dentro del plazo de 30 días, contado desde la publicación de la ley, deben requerir de los pensionados o beneficiarios de pensión de viudez y/u orfandad la presentación de la solicitud". Artículo 73.- Reemplázase el inciso segundo del artículo 79, de la ley Nº 16.464, por el siguiente: "Asígnase el grado lº de la Planta Administrativa de la Administración Civil Fiscal, a los 298 cargos de Subdelegados. El cargo de Subdelegado de la Antartica será ad-honorem". Artículo 74.- Los aportes que deban efectuar los imponentes activos de las Cajas de Previsión por concepto de primer aumento de remuneraciones derivado de la aplicación de la presente ley, se harán efectivos en la medida en que no se produzca disminución del monto líquido que hayan percibido los funcionarios al 31 de diciembre de 1966, determinado según el artículo 5º de la presente ley. Para estos efectos se entiende por monto líquido la remuneración nominal menos los descuentos legales. Artículo 75.- La primera diferencia que corresponda integrar en la respectiva Caja de Previsión, por concepto del aumento de remuneraciones que establece esta ley, se descontará en seis cuotas iguales, a contar desde el mes de enero de 1967. Artículo 76.- Prorrógase la vigencia de las disposiciones sobre rentas de arren- damiento contenidas en la ley Nº 16.273, hasta el 31 de diciembre de 1967. Artículo 77.- Autorízase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de 120 días, contado desde la fecha de vigencia de esta ley, proceda a reorganizar la Subsecretaría del Trabajo del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y la Dirección del Trabajo y, en consecuencia, a estructurar, crear, descentralizar, fusionar, dividir, ampliar, reducir y suprimir organismos, cargos y empleos. Podrá, también, fusionar labores inpectivas de otros Servicios en la Dirección del Trabajo. Se le autoriza, además, para fijar las respectivas Plantas y dictar los estatutos para los personales de estos Servicios, en los cuales podrá fijar sus atribuciones, obligaciones y sanciones. La aplicación de este artículo no podrá significar eliminación del personal en actual servicio, disminución de sus remuneraciones, pérdida de su actual régimen pre-visional o beneficios que le confiere el artículo 132 del decreto con fuerza de ley Nº 338, de 1960. Si la remuneración asignada al cargo es inferior a la que recibe actualmente el funcionario que habrá de ocuparlo, la diferencia se le pagará por planilla suplementaria o en cualquiera otra forma que determine la Dirección del Presupuesto y se considerará sueldo para todos los efectos legales. Sólo podrán proveerse con personas que no se encuentren actualmente en funciones, los cargos que queden vacantes una vez ubicada la totalidad del personal en las nuevas plantas y los cargos nuevos que se creen y no puedan ser desempeñados con personal del Servicio. Artículo 78.- Los funcionarios que en razón de sus promociones deban pasar de la Planta Administrativa a los cargos de la Planta Directiva, Profesional y Técnica, conservarán, siempre que reúnan los requisitos legales correspondientes, el derecho al beneficio establecido en el inciso primero del artículo 132 del D.F.L. número 338, de 1960. Artículo 79.- La reestructuración de los Servicios del Trabajo se financiará con las mayores entradas provenientes de la aplicación del impuesto de la ley Nº 6.528 y sus modificaciones posteriores. Artículo 80.- La reestructuración a que se refiere el artículo 77 empezará a regir a contar desde el 1° de enero de 1967. Artículo 81.:-La Mutualidad de Funcionarios de Prisiones podrá ocupar para sus labores administrativas a un funcionario del Servicio de Prisiones por cada 500 socios con que cuente. Artículo 82.- Se faculta al Presidente de la República para crear la Planta de Maestros Instructores de Talleres Fiscales de Prisiones. Esta Planta contará con el mismo número de Maestros que laboraron en 1966. Para su establecimiento se respetará el orden de grados y categorías existente en los contratos vigentes el año 1966. Artículo 83.- Agrégase al final del ar-tículo 14 del D.F.L. Nº 299, de 25 de julio de 1953, publicado en el Diario Oficial de 3 de agosto del mismo año, el siguiente: "Al personal de Maestros de los Talleres del Servicio de Prisiones, que se incluyeron al régimen previsional de la Caja de Previsión de los Carabineros de Chile, por mandato del artículo 26 de la ley número 14.687 y a quienes se les aplican las disposiciones de este decreto con fuerza de ley, le serán computables como servicios efectivos para los efectos del artículo 12, todos los servicios por los cuales hayan efectuado imposiciones en la Caja de Previsión de los Carabineros de Chile, en la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, en el Servicio de Seguro Social o en la Caja de Previsión de Empleados Particulares. Se considerarán incorporados a la Caja de Previsión de los Carabineros de Chile, desde la fecha de ingreso como imponentes en las ya citadas Cajas de Previsión, para lo cual la deuda de este personal, por imposiciones no efectuadas desde la fecha que corresponda, se integrará a la citada institución, calculando un 8% sobre los. sueldos percibidos desde la fecha de ingreso. Para tal efecto se aplicará el mismo sistema actuarial empleado con la ley número 11.192, publicada en el Diario Oficial Nº 22.594, de 11 de julio de 1953, y será de exclusivo cargo de los interesados. La Caja de Previsión de los Carabineros de Chile facilitará a los funcionarios que se acojan a los beneficios de esta ley un préstamo de auxilio, para cuyo otorgamiento no regirán las limitaciones sobre monto y capacidad, fijadas para cubrir las imposiciones y demás obligaciones que se establezcan de cargo " de ellos. Estos préstamos tendrán a lo sumo una duración de 10 años plazo y deberán tener un interés capitalizado al 6% anual, sin perjuicio que mientras los interesados lo cancelen estén gozando de los beneficios que les corresponda.". Artículo 84.- La Asociación Nacional de Funcionarios de Prisiones no pagará contribuciones de bienes raíces por la propiedad que dedica a sede social y le pertenece. Tampoco cancelará impuesto fiscal de otro tipo por este bien raíz. Artículo 85.- Sustituyese en el artículo 207 de la ley Nº 16.464, la frase: "en las partes que esas pensiones sumadas a los sueldos de actividad excedan en conjunto de tres sueldos vitales,", que figura a continuación de "regidos por este Estatuto", por lo siguiente: "en las partes que esas pensiones excedan de cuatro sueldos vitales," Artículo 86.- Agréganse al artículo 3º de la ley Nº 10,986, de 5 de noviembre de 1952, cuyo texto refundido fue fijado por decreto publicado en el Diario Oficial de 3 de abril de 1959, los siguientes incisos finales: "Tratándose de obreros afiliados al Servicio de Seguro Social, los Integros y reintegros correspondientes a los períodos sin imposiciones se cubrirán mediante el descuento de un porcentaje de la pensión mínima no superior a la quinta parte de ella y que será fijado por el Consejo de dicho Servicio a propuesta de la Superintendencia de Seguridad Social. La pensión así determinada estará afecta al reajuste que corresponda a la pensión mínima general. Para la aplicación de este procedimiento a los asegurados ya acogidos, que hayan cumplido las edades de 55 y 65 años fijadas según el sexo por la ley 10.383, a todos sus afiliados o que hayan sido o sean declarados en estado de invalidez, será necesario que confirmen por solicitud escrita dicho acogimiento, la que servirá de base para el efecto de fijar la fecha inicial de la pensión y del descuento respectivo. Se exceptúan los acogidos en el año 1966 que tengan cumplidos los requisitos de edad o de declaración de invalidez, a los cuales bastará para todos los efectos señalados la solicitud ya presentada. Artículo 87.- Facúltase al Presidente de la República para poner término a los servicios de los funcionarios de la Administración Civil del Estado, de las instituciones semifiscales, autónomas y de las empresas del Estado, que cumplan con los requisitos exigidos por el régimen de previsión social a que se encuentren afiliados para tener derecho a jubilación por vejez o antigüedad, siempre que ésta no sea inferior a 35 años. Esta facultad la ejercerá el Presidente de la República mediante la petición de renuncia hecha al funcionario afectado. Si éste no la presentare en el plazo de 8 días, contado desde que se le comunique la petición, se le declarará vacante el cargo. La facultad otorgada por este artículo sólo podrá ser ejercida dentro de los seis meses siguientes a la fecha de la presente ley. Artículo 88.- Intercálase, en el inciso segundo del artículo 10 de la ley número 15.076, después de la frase "se contarán los años servidos como profesional funcionario en los servicios públicos" y después de una coma, la frase: "en las Universidades particulares reconocidas por el Estado". Esta disposición se aplicará incluso respecto de los servicios prestados entre la vigencia de la ley número 15.021 y la presente ley. Artículo 89.- Los dirigentes nacionales de la Confederación de Asociaciones del Banco del Estado de Chile, de la Asociación de Funcionarios del Banco Central, de las Asociaciones de Empleados y Obreros de las instituciones simifiscales y de las Empresas Autónomas del Estado, estarán afectos al artículo 100 del D.F.L. Nº 338, de 1960, y sus posteriores modificaciones. Artículo 90.- Introdúcense las siguientes modificaciones a los artículos 292, 293, 294, 299, 300 y 302 del D.F.L. Nº 38, Estatuto Administrativo de la Administración Civil del Estado, publicado en el Diario Oficial de 6 de abril de 1960: "Artículo 292.- Reemplázase, en el inciso primero, las expresiones y frases siguientes : Después de la frase "por lo menos", la expresión "cinco" por la siguiente: "tres"; En la frase "Se requiere haber servido tres años", la expresión: "tres", polla siguiente: "dos"; Las frases "o contar con nueve años de servicios para la Quinta Categoría, con doce años de servicios para la Cuarta Categoría y con quince años de servicios para las Categorías Tercera y Segunda", polla siguiente: "o contar con seis años de servicios para la Quinta Categoría, con nueve años de servicios para la Cuarta Categoría y con doce años de servicios pa- a) ra las Categorías Tercera y Segunda". Reemplázase en el inciso segundo, la expresión "nueve" por la siguiente: "seis". Artículo 293.- Reemplázase en la frase "con quince años de servicios efectivos en la rama respectiva", la expresión "quince" por la expresión "doce". Artículo 294.- Reemplázanse en las letras que se indican, las siguientes expresiones : Reemplázase en la frase "tener quince años de servicio en la enseñanza fiscal", la expresión "quince" por la siguiente: "doce"; En la frase "tener diez años de servicios efectivos en la enseñanza fiscal", la expresión "ocho" por la siguiente: "cinco". En la frase "tener ocho años de servicios efectivos en la enseñanza fiscal", la expresión "ocho" por la siguiente "cinco". Artículo 299.- Reemplázanse en el inciso primero las expresiones siguientes: En la frase "se requiere haber servido durante tres años", la expresión "tres" por la siguiente: "dos". Después de la frase "y contar a lo menos", las expresiones "seis, nueve, doce o quince años de servicios" po rla siguiente: "tres, seis, nueve o doce años de servicios". Reemplázanse en el inciso segundo las expresiones siguientes: En la última frase, después de la palabra "además" las expresiones "nueve, doce, quince ó diez y ocho por las siguientes: "con seis, nueve, doce ó quince". Artículo 300.- Reemplázase la frase "con quince años de servicios efectivos en la enseñanza fiscal", la expresión "quince" por "doce". Artículo 302.- Reemplázase el inciso primero por el siguiente: "Para ser nombrado en un cargo de la Sexta Categoría se requiere ser profesor de Estado, o Ingeniero Agronónomo o Técnico en la Educación Agrícola ó Ingeniero Técnico en la Educación Industrial y tener dos años de servicios efectivos en la enseñanza fiscal, a lo menos; para ser nombrado en un cargo de las categorías Quinta, Cuarta, Tercera o Segundo se requiere haber servido durante dos años, a lo menos, un cargo de la categoría inmediatamente inferior a la del cargo que se desea ocupar o estar tres años, a lo menos, en posesión de un cargo docente-directivo en la rama respectiva, al momento del concurso y contar, además, con tres, seis, nueve o doce años de servicios, respectivamente, en la enseñanza fiscal".. Artículo 91.- Los Sindicatos Profesionales tendrán derecho a que los empleadores descuenten a los socios de dichos sindicatos, las cuotas que establecen los Estatutos y las que acuerde la Asamblea. Artículo 92.- Establécese como sueldo mínimo para los profesores de la Enseñanza Privada el sueldo vital fijado para la provincia de Santiago, más un 10%. Artículo 93.- Inclúyese al personal de los Ferrocarriles del Estado, que trabaja en servicios mecanizados de Contabilidad y Estadística en los beneficios del artículo 206 de la ley Nº 16.464. Artículo 94.- Facúltase a la Empresa de los Ferrocarriles del Estado para efectuar descuentos por planillas con el objeto de cancelar compras efectuadas por el sistema de crédito que haga el personal dependiente del Ferrocarril de Arica a La Paz y del Ferrocarril de Iquique a Pueblo Hundido, en casas comerciales de estas localidades, por un monto no superior al 50% de sus remuneraciones. Artículo 95.- Autorízase al Presidente de la República para reducir los plazos de residencia en el país que exijan las leyes sobre nacionalización de extranjeros, a aquellas personas que hubieren obtenido autorización para residir y sean casadas con chilenos. Artículo 96.- Acógese a los beneficios y exenciones aduaneras y tributarias contemplados en el artículo 1? transitorio de la ley Nº 16.426 y por el plazo de tres años contado desde la fecha de publica- ción de la presente ley, la importación de automóviles para taxistas no propietarios que cuenten a lo menos con cinco años de antigüedad en el servicio y sea ésta su única actividad. De iguales beneficios gozará la asociación, legalmente constituida, de dos de estos taxistas si está destinada a importar uno solo de estos vehículos. Estas asociaciones podrán optar, en su caso, a los préstamos que para tales efectos contemple el Banco del Estado de Chile, que los concederá de acuerdo a sus estatutos y a esta ley. El Presidente de la República, en el Reglamento de este artículo, establecerá los requisitos que deberán cumplir los interesados para inscribirse en el registro que para tales efectos se abrirá en la Subsecretaría de Transportes del Ministerio de Economía y Reconstrucción. Igualmente reglamentará la formación de las aso-ciones que consulta el inciso precedente, sin que ello signifique sumar los derechos de ambos interesados. Artículo 97.- Los empleados particulares chilenos de las Empresas de la Gran Minería del Cobre cuyas remuneraciones se pagan en moneda extranjera, gozarán de indemnización por años de servicios en las mismas condiciones de la que disfrutan el personal remunerado en moneda corriente nacional de la respectiva Empresa o firma. Sin embargo, esta indemnización no podrá ser superior a ocho sueldos vitales mensuales, escala A) del departamento de Santiago por cada año de servicios. Artículo 98.- Declárase que la participación de las utilidades a que se refiere el inciso segundo del artículo 107 de la ley Nº 15.575 no es ni ha sido imponible para los efectos de lo establecido por las leyes Nºs. 10.383 y 7.295 y las modificaciones posteriores de ambas leyes. Aquellas personas o empresas afectas a pagar esta participación, que no cumplan con esta obligación, serán sancionadas con la pérdida de las franquicias se- ñaladas en las leyes Nºs. 12.937, 13.039, 14.824, D.F.L. Nº 266, de 1960, D.F.L. Nº 303, de 1953 y las que establece la presente ley. Estas franquicias sólo se recuperarán con el pago de la bonificación etsablecida en el inciso segund odel artículo 107 de la ley Nº 15.575. Artículo 99.- Concédese al personal de planta de la Caja de Previsión de Carabineros de Chile el derecho al desahucio en las mismas condiciones establecidas para el personal de Carabineros de Chile en la ley Nº 9.071, modificada por el artículo 53 de la ley Nº 16.250. El descuento señalado en el artículo 6º de la ley Nº 9.071, y que se aplicará al personal de planta de dicha Caja de Previsión, se registrará en una cuenta especial que se denominará "Fondo de Desahucio del Personal de la Caja de Previsión de los Carabineros de Chile", y se destinará exclusivamente al beneficio establecido en la presente ley. El derecho que confiere este artículo será incompatible con el beneficio de la indemnización por años de servicios establecido en la ley Nº 7.295, de 22 de octubre de 1942. Artículo 100.- Amplíanse por 90 días, a contar de la vigencia de la presente ley, los efectos de las disposiciones de la ley Nº 16.421, de 20 de enero de 1966. Artículo 101.- Declárase que la persona beneficiada con una pensión de gracia en la ley Nº 15.589, es don Juan Eduardo Lima Arancibia y no don Eduardo Juan Luna Arancibia. Artículo 102.- Para todos los efectos legales, salvo lo dispuesto en los artículos 59 y 60 del D.F.L. Nº 338, le 1960, se considerará como ingresado al Servicio de Aduanas desde la fecha de su contratación en el ex Servicio de Explotación de Puertos al personal de servicios menores de éste que fue agregado a las diversas Aduanas del país. Los beneficiados deberán integrar de su peculio en la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas las imposiciones personales correspondientes al período en que trabajaron a jornal. Artículo 103.- Facúltase a las Municipalidades que mantengan escuelas o liceos nocturnos para adultos, ya sea pagando los sueldos de los profesores directamente o subvencionando a dichos colegios, para que incluyan en su planta permanente de empleados a ese personal, sin que rija para estos efectos la limitación del artículo 35 de la ley Nº 11.469. La aplicación del inciso anterior no podrá significar disminución de las remuneraciones que percibe el personal de profesores municipales y de los demás beneficios de que actualmente goza. Dichos sueldos no podrán exceder en conjunto al 2% del presupuesto de la respectiva Municipalidad. La calidad de profesor de escuela subvencionada por la Municipalidad, cuyo sueldo es pagado por ésta, se acreditará mediante certificado de la Municipalidad respectiva. La Caja de Previsión de los Empleados Municipales de la República permitirá a las personas señaladas en este artículo, que no fueren imponentes voluntarios de ella, que efectúen las imposiciones correspondientes por el tiempo en que se hubieren desempeñado como profesores de colegios nocturnos municipales subvencionados. La Caja dará facilidades para que dicho pago lo efectúen los interesados en 36 mensualidades, sin intereses. Al mismo beneficio podrán acogerse los profesores que actualmente sean imponentes voluntarios de la Caja y que se encuentren atrasados en el pago de las imposiciones previsionales. Para todos los efectos legales este personal será considerado como empleados municipales, y la antigüedad de estos imponentes en la Caja de Previsión de los Empleados Municipales de la República se computará desde la fecha a que corresponda la primera imposición que hubieren efectuado en ella. TITULO II Del fmandamiento. Artículo 104.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el texto de la ley Nº 12.120, contenida en el artículo 33 de la ley Nº 16.466 y en la ley Nº 16.520: 1.- Reemplázase en el inciso primero del artículo 1º la expresión "seis por ciento (6%)" por "siete por ciento (7%)". 2.- Reemplázase en la letra a) del artículo 5º el guarismo "6%" por "7%". 3.- Reemplázase el artículo 7º, modificado por la ley Nº 16.520, por el siguiente : "Artículo 9°.- Facúltase al Presidente de la República para establecer por decreto del Ministerio de Hacienda un impuesto a beneficio fiscal, de hasta el 10% del valor de toda compra o adquisición de monedas extranjeras, sea en forma de billetes, metálico, cheques, órdenes de pago o de crédito, o de cualquier otro documento semejante que se efectúe al tipo de cambio de corredores. El Presidente de la República podrá eliminar, suspender, rebajar y aumentar, dentro del límite mencionado en el inciso anterior, el impuesto a que se refiere este artículo, cuando las necesidades del país lo aconsejen. No se aplicará este impuesto a las compras o adquisiciones de los valores señalados en el inciso anterior, efectuadas para sí y por cuenta propia por el Banco Central de Chile y por las Instituciones autorizadas por éste para operar en el mercado cambiario con los valores seña-Ios anteriormente. Tampoco se aplicará este impuesto a las compras de monedas extranjeras autorizadas expresamente por medio de solicitudes de giro cursadas por el Banco Central de Chile. El tributo establecido en este artículo será recaudado y enterado, dentro del plazo de 8 días hábiles, en arcas fiscales por quienes vendan o enajenen los bienes respectivos, los que deberán recargar separadamente en el precio o valor de la operación, una cantidad equivalente al tributo establecido en este artículo. En todo lo demás este impuesto se sujetará a las normas generales de la presente ley. Lo preceptuado en el presente artículo no afectará en ningún caso lo dispuesto en el artículo 15 de la ley Nº 16.520, de tal manera que el rendimiento del 2% previsto en dicha disposición seguirá destinándose al Consejo Nacional de Me- nores.". 4) Reemplázase en el inciso segundo del artículo 16, el guarismo "6%" por "7%", y 5) Derógase la letra a) del artículo 15 de la ley Nº 16.520. Artículo 105.- Sustituyese en el inciso primero del artículo 77 bis de la ley de Impuesto a la Renta, agregado por el artículo 104 de la ley Nº 16.250, y modificado por la ley Nº 16.433, la cifra "80%" por "100%". La presente modificación regirá a contar del año tributario 1967, afectando los impuestos que deban determinarse y pagarse en ese año. Artículo 106.- Sustituyese en el artículo 28 de la ley de Impuesto a la Renta la frase "una cantidad igual a un sueldo vital anual por persona, con un máximo de cuatro sueldos vitales anuales en total," por "hasta el 20% de la renta líquida imponible; esta deducción no podrá ser inferior a dos sueldos vitales anuales ni exceder de tres sueldos vitales anuales por persona, con un máximo de nueve sueldos vitales anuales en total". La presente modificación regirá a contar del año tributario 1967, afectando los impuestos que deban determinarse y pagarse en ese año. Artículo 107.- Los intereses, primas u otras remuneraciones que perciban los bancos comerciales, el Banco del Estado de Chile y el Banco Central de Chile en razón de los préstamos u operaciones de crédito no reajustables que otorguen en moneda corriente, cualquiera que sea su naturaleza, objeto o finalidad, estarán afectos a un impuesto único cuya tasa será de 50%. El impuesto será de cargo de los bancos mencionados y en el caso del Banco Central de Chile sólo se aplicará a las operaciones de crédito otorgadas en conformidad a las letras e) y f) del artículo 39 del D.F.L. Nº 247, de 1960. El gravamen se devengará en el momento en que los bancos perciban los intereses, primas o remuneraciones y se aplicará sobre las sumas totales percibidas, salvo aquellas que signifiquen recuperación de gastos efectivamente realizados y que estén directamente relacionados con la operación de crédito. El impuesto será depositado por los bancos dentro de los 10 primeros días de cada mes, en una cuenta especial que abrirá al efecto el Banco del Estado de Chile. Del producido de este impuesto, el banco citado destinará el 5% a las finalidades señaladas en la ley Nº 16.407, de 10 de enero de 1966, y el saldo restante deberá enterarlo en arcas fiscales dentro de la semana siguiente a su percepción. Las empresas banearias deberán recargar, en todo caso, separadamente al que pague el interés, prima o remuneración, una suma igual al monto del impuesto. Exímese a los préstamos u operaciones gravados en esta disposición, de los siguientes impuestos: De los establecidos en el artículo lº, Nºs 4, 17 y 19, de la ley de Timbres, Estampillas y Papel Sellado; Del contenido en el artículo 2º de la ley Nº 16.407, de 10 de enero de 1966, en la parte en que dicho impuesto puede recargarse al beneficiario del crédito; Del contemplado en el artículo 97 de la ley Nº 16.250, de 21 de abril de 1985. En caso que el préstamo se otorgue con letra o pagaré, estos documentos estarán exentos del impuesto establecido en el inciso primero del Nº 14 del artículo lº de la Ley de Timbres, Estampillas y Papel Sellado; si se otorgare mediante descuento bancarios de letras, el tributo pagado por dicho concepto será dado de abono al impuesto que establece el presente artículo. Este impuesto no afectará a los préstamos que se otorguen para el fomento de las exportaciones, a los préstamos populares y a aquellas líneas de crédito que determine el Ministro de Hacienda, a petición del Comité Ejecutivo del Banco Central de Chile. No obstante lo dispuesto en el inciso primero, la tasa del impuesto no podrá exceder de los siguientes límites: Si la variación del índice de precios al consumidor en Santiago, es inferior a 10%, la tasa será de 25%; Si dicha variación fluctúa entre el 10% y el 15%, la tasa será de 40% ; Si la variación es superior del 15'%, la tasa será de 50% ; Para estos efectos, se entenderá como variación del índice de precios al consumidor en Santiago, el promedio de las fluctuaciones de períodos trimestrales en relación con iguales períodos del año anterior, variación que será determinada por el Banco Central de Chile de acuerdo a normas que fijará el Comité Ejecutivo de dicho Banco. El porcentaje de variación del índice señalado deberá ser publicado, por dicho Banco, en el Diario Oficial, en los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año, y fijará, además, en la misma publicación, la tasa del impuesto que regirá en el trimestre siguiente. En todo caso, el Presidente de la República podrá rebajar y reponer las tasas de impuesto así determinadas, con las limitaciones señaladas en el inciso noveno de este artículo. Artículo 108.- Reemplázase en el número noveno del artículo 15 de la ley número 16.272, de 4 de agosto de 1965, por el siguiente: "Nº 9°.- Registro Civil Nacional.- Los documentos que otorgue y las inscripcio- nes y subinscripciones que practique, pagarán un impuesto de tasa fija como sigue : Células de identidad, tasa fija de Eº 5; Libretas de familia, tasa fija de Eº 10; C) Matrimonios celebrados fuera de la Oficina, exceptuados los que se se ñalan en el inciso segundo del ar tículo 5º de la ley Nº 6.894, tasa fija de Eº 100. Por dichos matri monios, el Oficial Civil percibirá como derechos Eº 30, que serán de cargo de los contrayentes; D) Pasaportes, tasa fija de Eº 60, y E) Demás actuaciones del Registro Ci vil e Identificación, salvo las expre samente exentas, tasa fija de Eº 3.". Artículo 109.- Reemplázanse las letras c) y d) del artículo 17 de la ley Nº 16.272, de 4 de agosto de 1965, por las siguientes: "c) Los formularios que use el Servicio del Registro Civil e Identificación para facilitar la constitución legal de la familia; d) Las inscripciones de nacimiento, matrimonio, defunciones y nacidos muertos, y los certificados de nacimiento, matrimonio y defunción que sean solicitados para tramitaciones de asignación familiar en el Servicio de Seguro Social, én la Corporación de la Vivienda o en las Cajas de Previsión o estén destinados a la matrícula de estudiantes, al Servicio Militar Obligatorio o a la Inscripción Electoral, los que valdrán sólo para los efectos mencionados." Artículo 110.- Reemplázase el artículo 35 de la ley Nº 13.039, por el siguiente: "Artículo 35.- Los residentes, con único domicilio en el departamento de Arica, que se trasladen definitivamente de él, podrán internar al resto del país, si cumplen con los requisitos que se establecen' en el presente artículo, el menaje usado, de su propiedad, y herramientas de mano, siempre que estos provengan del lugar de su domicilio y aun cuando sean mercaderías de importación prohibida. Los efectos que se internen en conformidad a esta disposición estarán exentos de los derechos e impuestos que se perciban por las Aduanas. La autorización anterior no podrá comprender mercaderías que, en derechos, representen una suma superior a 7.G00 pesos oro. Las mismas personas a que se refiere el inciso primero de este artículo, podrán internar al resto del país un vehículo motorizado, usado, de su propiedad y siempre que acrediten haberlo adquirido, a lo menos, seis meses antes de la fecha del traslado. La internación mencionada en el inciso anterior se cumplirá sin la exigencia del depósito a que se refiere el inciso cuarto del artículo 11 del Decreto de Economía Nº 1.272, del año 1961 y sus modificaciones posteriores. Los vehículos que se internen de acuerdo a los incisos precedentes, pagarán el total de los derechos e impuestos que se perciban por intermedio de las Aduanas y que estaban vigentes, en el resto del país, al momento de su internación en la zona de tratamiento aduanero especial. Servirán de abono las sumas que se hubieren pagado por concepto de derechos e impuestos al internar el vehículo a la zona de tratamiento aduanero especial. Estos derechos e impuestos así determinados, sufrirán una rebaja de acuerdo a la siguiente pauta: 1°-Modelo correspondiente al año o uno anterior de la fecha de traslado: 20% ; 2°.- Modelo de dos años anteriores a la fecha de traslado: 30%; y 3°.- Modelo de tres años anteriores a la fecha de traslado: 40%. Sin perjuicio de la rebaja otorgada en el inciso precedente, el residente tendrá también derecho a una rebaja adicional, por los años de permanencia en la zona, de acuerdo a la tabla siguiente: Por más de dos años de permanencia, 5% ; Por más de tres años de permanencia, 15%; Por más de cuatro años de permanencia, 30%, y Por más de cinco años de permanencia, 40%, No obstante, para gozar de estas franquicias, el vehículo de que se trata estará sujeto, además de las exigencias ya señaladas en la ley, a las siguientes restricciones: l°.- El vehículo motorizado no podrá tener un valor FOB superior a US$ 2.000, y 2°.- El vehículo no podrá ser objeto de negociación de ninguna especie, tal como compraventa, arrendamiento comodato, o cualquier otro acto jurídico que signifique la tenencia, posesión o dominio por persona extraña al beneficiarro de la franquicia, dentro de los dos años siguientes a la fecha de la resolución que la conceda; salvo que, previamente, haya pagado el total de los derechos e impuestos que debieran haberse percibido al momento de la internación del vehículo en la zona liberada, sin las rebajas antes señaladas. Se presumirá el delito de fraude al Fisco, a que se refiere el artículo 186 de la Ordenanza de Aduanas, por el no cumplimiento de la restricción contemplada en el Nº 2º del inciso anterior. Para gozar de los beneficios establecidos en el presente artículo, los interesados deberán solicitarlo dentro del plazo máximo de cuatro meses, contado desde la fecha en que cambien de domicilio, debiendo acreditar una permanencia mínima de cinco años en la zona y que los efectos que se pretendan internar estén manifiestamente destinados, por su especie o cantidad, a satisfacer las necesidades habituales del beneficiado y de su familia; no obstante, los funcionarios del Estado a que se hace referencia en el inciso siguiente de este artículo, deberán acreditar sola- mente un plazo de permanencia mínima de dos años. El plazo de dos años a que se refiere el inciso anterior no regirá para aquellos empleados fiscales, semifiscales, semif isca-les de administración autónoma, y de empresas autónomas del Estado que, por resolución superior y con cargo a fondos presupuestarios, deban trasladarse obligatoriamente antes de dicho plazo. En este caso, los referidos funcionarios sólo podrán internar los efectos señalados en el inciso primero de este artículo, a razón de $ 300 oro en derechos, por cada mes servido en la zona de tratamiento aduanero especial. En todo caso, el valor del vehículo motorizado y el valor de las mercaderías que conformen el menaje y herramientas de mano, no podrán, en conjunto, ser superior al 50% de las rentas percibidas durante su permanencia en la zona, dentro de los cinco años anteriores al mes en que se efectúe el traslado y que sean compu-tables para los efectos del Impuesto Global Complementario. Las personas que hagan uso de los beneficios establecidos en el presente artículo no tendrán derecho a usar nuevamente de ellos sino después de transcurridos cinco años desde la fecha de la anterior resolución ; pero, en tal caso, las franquicias se verán reducidas a mercaderías que, entre vehículo motorizado, menaje y herramientas, no representen una suma superior a 3.000 pesos oro en derechos aduaneros. La internación de los efectos autorizados podrá hacerse provisoriamente, mediante una fianza nominal, inmediatamente de llegados a su puerto de destino, siempre que se haya iniciado la tramitación de la resolución liberatoria, en la Aduana de erigen, La Superintendencia de Aduanas dictará, en cada caso, y una vez cumplidos los requisitos establecidos en el presente artículo, una resolución concediendo las franquicias señaladas. En ningún caso la internación podrá hacerse pasados los tres meses siguientes a la fecha en que quede totalmente tramitada la resolución liberatoria. Los mismos beneficios anteriormente señalados podrán impetrar también las personas residentes y con único domicilio en otras zonas que gocen de un tratamiento aduanero especial, siempre que cumplan con todas las exigencias que se establecen en el presente artículo. Artículo 111.- Reemplázase el artículo 143 de la ley Nº 15.575, que sustituyó los artículos 32 y 33 de la ley Nº 15.266, por el siguiente: Artículo 143.- Los funcionarios de la Planta del Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores que regresen al país al término de su destinación en el extranjero, tendrán derecho a internar sus efectos personales, menaje y un automóvil adquirido seis meses antes de su traslado. Esta autorización para importar no podrá ser superior en derechos de internación al diez por ciento del sueldo total anual en dólares del funcionario y estará vigente por el plazo de cuatro meses contado desde desde la llegada a Chile. Con todo, este plazo podrá ser prorrogado en caso de fuerza mayor, incluyéndose en éstos, huelga o accidentes en los medios de transporte. Los efectos personales y menaje estarán liberados de todo derecho, impuesto, contribución, cargo o restricción de cualquiera índole que se refiera a la internación o a la importación. No gozarán de las franquicias establecidas en el presente artículo, los funcionarios que regresen al país después de haber cumplido una comisión de servicio. Un mismo funcionario no podrá acogerse a lo que dispone el presente artículo, sin que hayan transcurrido a lo menos tres años. Agrégase en el artículo 34, inciso segundo, de la ley Nº 15.266, a continuación de la expresión "En este caso. . .", lo siguiente : "la autorización para importar el automóvil y"." Artículo 112.- Los funcionarios chile- nos que presten servicios en organismos internacionales a los cuales se encuentre adherido el Gobierno de Chile cuando, al cesar en sus funciones, regresen definitivamente al país tendrán derecho a internar sus efectos personales, menaje y un automóvil adquirido seis meses antes del cese de sus funciones. La autorización para importar no podrá ser superior, en derechos de internación, al 10% del sueldo total anual en dólares del funcionario y estará vigente por el plazo de cuatro meses desde su llegada a Chile. Con todo, este plazo podrá ser ampliado en caso de fuerza mayor. Los efectos personales y menaje estarán liberados de todo derecho, impuesto, contribución, cargo o restricción de cualquiera índole que se refiera a la importación o a la internación. Las franquicias señaladas en este artículo serán las únicas aplicables a este personal y se otorgarán mediante decreto expedido por el Ministerio de Hacienda. Artículo 113.- Los derechos e impuestos que deban pagar los vehículos a que se refieren los artículos N°s 110, 111 y 112 de la presente ley, podrán cancelarse mediante orden de pago a la Tesorería respectiva, teniendo el interesado un plazo de seis meses para su cancelación, de acuerdo a la forma y condiciones que determine el Reglamento. Los vehículos que se importen de acuerdo a convenios especiales suscritos con el Gobierno de Chile y los vehículos que importe el Cuerpo Diplomático y Consular acreditado en el país podrán ser objeto de negociación de cualquiera especie, tales como compraventa, arrendamiento, comodato u otras. Sin embargo, las personas que adquieran el dominio, tenencia o posesión de dichos vehículos, deberán pagarla totalidad de los impuestos, derechos y demás gravámenes que se perciban por intermedio de las Aduanas, vigentes al momento de su importación al país. Los vehículos importados conforme a los artículos 111 y 112 de la presente ley, po- drán ser objeto de negociación de cualquiera naturaleza, tales como compraventa, arrendamiento, comodato u otras, siempre que se haya realizado el pago de los derechos e impuestos vigentes a la fecha de importación de los referidos vehículos. El Conservador de Bienes Raíces que inscriba cualquier vehículo afecto a liberaciones totales o parciales que otorga la presente ley, dejará constancia en los Registros que no podrá ser objeto de negociación de ninguna naturaleza si no se ha realizado el pago efectivo de los gravámenes eximidos total o parcialmente. Igual obligación tendrán las Municipalidades y el Servicio de Impuestos Internos respecto de sus atribuciones, ya sea, para otorgar patentes o para girar el impuesto de compraventa. Las exigencias anteriores no se aplicarán a los vehículos a que se refiere el artículo 110 de esta ley una vez transcurrido el plazo de dos años, contado desde la fecha de la resolución que conceda la franquicia. Artículo 114.- Los vehículos que importe el Cuerpo Diplomático y Consular acreditado en el país, los que se internen acogidos al régimen liberatorio de la ley Nº 16.217, los que importen las instituciones que hayan suscrito convenios especiales con el Gobierno de Chile y los que se internen acogidos a cualquier régimen de franquicia liberatoria, a excepción de los vehículos a que se refieren los artículos 110, 111, 112 y 113 de la presente ley, no podrán enajenarse ni ser objeto de negociación de ninguna especie en el plazo de dos años, contado desde la fecha de su internación al país. Transcurrido el plazo a que se refiere el inciso anterior, los vehículos liberados de impuestos podrán enajenarse o ser objeto de negociación de cualquiera naturaleza, siempre que se paguen la totalidad de los gravámenes que cause su importación. Artíaulo 115.- El remanente que men-sualmente se produzca en el año 1967, en la Cuenta Especial F-48-A, después de ha- cerse la reserva necesaria para cumplir con lo dispuesto en la ley Nº 14.822, ingresará en un 80%' a Fondos Generales del Presupuesto Corriente en Moneda Nacional. El 20%; restante se destinará a la ampliación, modernización o remodelación de los edificios adquiridos para el funcionamiento de las dependencias del Servicio de Impuestos Internos, o para la adquisición o construcción de nuevos edificios; se faculta al Presidente de la República para que dicte un Reglamento en que establezca, libremente, y sin más limitación que llamar a propuestas públicas, la forma y manera como se construirán los edificios que se indican. Con cargo al 20% señalado podrá adquirirse también la correspondiente dotación de mobiliario y equipo. En caso de adquisición o construcción de inmuebles podrán habilitarse en ellos oficinas para el Servicio de Tesorería, si así lo estimare conveniente el Ministro de Hacienda. Artículo 116.- No obstante lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 5º de la ley Nº 16.528, cada seis meses el Presidente de la República podrá disminuir el porcentaje de devolución asignado a un determinado producto, si se comprueba que durante ese lapso el tipo de cambio aplicable a la liquidación de los retornos de las exportaciones, ha experimentado un aumento superior al índice de precios al por mayor durante el mismo período. En todo caso, la rebaja no podrá ser superior a la diferencia de variación de ambos factores ni al 50% del porcentaje de devolución vigente a esa fecha. Los decretos que se dicten en conformidad a este artículo, deberán llevar la firma de los Ministros de Economía, Fomento y Reconstrucción y de Hacienda, y entrarán en vigencia una vez transcurridos 60 días, contados desde su publicación en el Diario Oficial. Artículo 117.- Facúltase al Presidente de la República para fijar los derechos de aduana que deberán pagarse por la inter- nación de neumáticos importados, iguales, similares, equivalentes o sustituyentes de los que se fabrican en el país. Artículos transitorios Artículo 1°-Durante el año 1967, los impuestos que afectan a las actuaciones del Registro Civil Nacional e Identificación, no estarán sujetos al reajuste que establece el artículo 36 de la ley de Timbres, Estampillas y Papel Sellado. Artículo 2°.- A las solicitudes para impetrar las franquicias a que se refiere la presente ley, presentadas con anterioridad a la fecha de su publicación, como excepción al artículo 147 de la Ordenanza de Aduanas, les serán aplicables las disposiciones legales vigentes a la fecha de su presentación a la autoridad compentente. Artículo 3°.- Mientras se modifiquen los reglamentos de las leyes que afecten la importación o traslado de vehículos motorizados, continuarán vigentes los actuales, en todas aquellas disposiciones que no sean contrarias a lo dispuesto en esta ley." CAMBIOS EN EL PERSONAL DE COMISIONES A indicación del señor Ballesteros (Presidente), por unanimidad se acordó dar cuenta de los siguientes cambios en el per. sonal de Comisiones, los cuales, posteriormente, puestos en votación resultaron aprobados por asentimiento unánime: Gobierno Interior. Se aceptó la renuncia de los señores Ga-lleguillos y Cantero y se designó en su reemplazo a los señores Galleguillos y Melo, respectivamente. Economía y Comercio. Se ¡aceptó la renuncia del señor Ramí- rez y se designó en su reemplazo al señor Sotomayor. Por haberse cumplido con el objeto de la presente sesión, se levantó ésta a las 18 horas y 57 minutos. 3.- OFICIO DEL SENADO. "Nº 1717.- Santiago, 28 de noviembre de 1966. El Senado ha tenido a bien aprobar el proyecto de ley de esa H. Cámara que crea la Dirección de Fronteras y Límites del Estado, con las siguientes modificaciones: Artículo lº IV.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA. 1.- OFICIO DEL SENADO. "Nº 1767.- Santiago, 30 de noviembre de 1966. El Senado ha tenido a bien aprobar, en los mismos términos en que lo hizo esa H. Cámara el proyecto de acuerdo que aprueba el Convenio Internacional para la Constitución del Instituto ítalo-Latinoamericano. Lo que tengo a honra decir a V. E. en contestación a vuestro oficio Nº 1.072 de 9 del actual. Devuelvo los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E.- (Fdo.) : Tomás Beyes Vicuña.- Pelagio Figueroa Toro, 2.- OFICIO DEL SENADO. "Nº 1762.- Santiago, 29 de noviembre de 1966. El Senado ha tenido a bien aprobar, en los mismos términos en que lo hizo esa H. Cámara, el proyecto de ley que exime de contribuciones a los pabellones de emergencia destinados a la habitación, ubicados en la ciudad de Chillán. Lo que tengo a honra decir a V. E. en contestación a vuestro oficio Nº 955, de fecha 14 de septiembre del año en curso. Devuelvo los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E.- (Fdo.): José García González.- Pelagio Figueroa Toro." 3.- OFICIO DEL SENADO. “No 1717.—Santiago, 28 de noviembre de 1966. El Senado ha tenido a bien aprobar el proyecto de ley de esa H. Cámara que crea la Dirección de Fronteras y Límites del Estado, con las siguientes modificacio nes: Artículo 1 Ha sido redactado en los términos que siguen : "Artículo 1º.- Créase un Servicio Técnico denominado "Dirección de Fronteras y Límites del' Estado", dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores, cuya misión es asesorar al Gobierno e intervenir en todo lo que se refiere a los límites internacionales de Chile y a sus fronteras, el cual se regirá por las disposiciones de la presente ley y los Reglamentos que se dicten." Artículo 2º En su encabezamiento ha intercalado, después de "Corresponderá", las palabras "en especial", entre comas, y ha suprimido "Nacional", y la preposición "de", antes de "Límites del Estado". Las letras a) y b) han sido redactadas en los términos siguientes: "a) Participar en la demarcación y con- servación de los límites de Chile, y proponer las medidas que deban adoptarse pa- ra cumplir tales objetivos." "b) Centralizar, armonizar y promover la política que debe seguirse en las regiones fronterizas y en el territorio chileno antartico en relación con su desarrollo y progreso." La letra c) ha sido suprimida. Como letra c), nueva, ha ¡aprobado la si-guíente: "c) Planear, orientar y coordinar las actividades científicas y técnicas que or- ganiamos del Estado o particulares, debidamente autorizados, lleven a cabo en el territorio chileno antártico." La letra d) ha sido redactada en los términos siguientes: "d) Organizar y conservar un archivo de libros, mapas, documentos y otros útiles sobre límites y fronteras." La letra e) ha sido suprimida, con sus dos incisos. A continuación, como artículos 3º y 4º, ha aprobado los siguientes, nuevos: ''Artículo 3º.- La edición y la circulación de mapas, cartas geográficas u otros impresos y documentos que se refieran o relacionen con los límites y fronteras de Chile no comprometen, en modo alguno, al Estado." "Artículo 4º.- Sin perjuicio de lo dispuesto en la letra d) del artículo 1° de la ley Nº 15.266, corresponderá al Ministerio de Relaciones Exteriores, autorizar la internación de los instrumentos a que se refiere el artículo anterior, para lo cual no se requerirá Decreto Supremo. Derógase el artículo 18 del D.F.L. Nº 313, de 1960. Para los efectos del presente artículo, el Ministerio de Relaciones Exteriores deberá pronunciarse sobre las autorizaciones solicitadas dentro del plazo de dos meses." Artículo 3º Ha pasado a ser 5°, sustituido por el siguiente : "Artículo 5°.- El Presidente de la República dictará un Reglamento destinado a coordinar las actividades de los Ministerios y servicios públicos en relación con las zonas limítrofes y fronterizas." Artículo 49 Ha pasado e ser 6º. Su inciso primero ha sido sustituido por el siguiente: "Artículo 6º.- El Servicio que se crea por el artículo lº de la presente ley estará integrado, además, de la Dirección, Sub-dirección y Secretaría General, de los siguientes departamentos: Jurídico, de Operaciones, de Coordinación, de Zonas Fronterizas, de Límites Internacionales y Antártico." Ha agregado los siguientes incisos finales, nuevos: "El Secretario General será responsable de la conservación del Archivo y demás documentos oficiales de la Dirección de Fronteras y Límites del Estado. Dependerá de ésta Dirección, el Instituto Antártico Chileno, que se rige por la ley Nº 15.266. El Consejo de este Instituto será presidido por el Director de Fronteras y Límites del Estado. Como artículo 1°, ha aprobado el siguiente, nuevo: "Artículo 7º.- Las funciones de la Comisión Chilena de Límites y de la Dirección de Fronteras del Ministerio de Relaciones Exteriores, con sus Departamentos de Límites y Antártico y Territorios Insulares, serán ejercidas por la Dirección de Fronteras y Límites del Estado." Artículo 5º Ha pasado a ser 8°, sustituido por el siguiente : "Artículo 8°.- Fíjanse las plantas de funcionarios para la Dirección de Fronteras y Límites del Estado, con las categorías, grados y remuneraciones anuales que se indican: Categoría 1ª Categoría 2ª Categoría 3ª Categoría 4ª Categoría 5ª Categoría 6ª Categoría PLANTA DIRECTIVA, PROFESIONAL Y TECNICA Grado Designación Nº de Sueldo funcionarios Uintario 27.384 24.648 22.176 19.968 Director Grado 1 Subdirector y 2 6 Secretario General . . Grado 2 Jefes Dptos Grado 3 Profesionales, Técnicos o Expertos Grado 4 Profesionales, 17.964 16.176 5 5 Técnicos o Grado 5 Expertos Profesionales, Técnicos o Expertos . . Total Anual 27.384 49.296 133.056 139.776 89.820 80.880 PLANTA ADMINISTRATIVA 10.596 74.172 9.528 57.168 8.580 34.320 Grado 1 Oficiales lºs ....... . 7 Grado 2 Oficiales 2ºs .. 6 Grado 3 Oficiales. 3ºs 4 PLANTA DE SERVICIOS 1 8.064 8.064 2 7.584 15.168 1 7.128 7.128 Grado 1 Mayordomo Grado 2 Auxiliares Grado 3 Auxiliar . Artículo 6? Ha pasado a ser 9º, sustituido por el siguiente : "Artículo 9º.- El Presidente de la República determinará anualmente las gratifica, ciones y asignaciones especiales de que podrá gozar mensualmente el personal de la Dirección de Fronteras y Límites del Estado y el Jefe del Departamento de Contabilidad del Ministerio de Relaciones Exteriores, las que no se considerarán sueldo para ningún efecto previsional. Los porcentajes de dichas gratificaciones y asignaciones no podrán, en total, exceder de la suma de los porcentajes máximos de las remuneraciones adicionales a los sueldos de que goza actualmente el personal profesional de la Planta Directiva, Profesional y Técnica de la Dirección de Obras Públicas, y ellos se calcularán en la misma forma que en dicha Dirección. El Director de Fronteras y Límites del Estado será de la exclusiva confianza del Presidente de la República y dependerá directamente del Ministerio de Relaciones Exteriores. Las disposiciones de la ley Nº 15.266 y en especial el inciso tercero del artículo 29 serán aplicables a los funcionarios de la Dirección de Fronteras y Límites del Estado. En el silencio de ellas se aplicarán las del Decreto con Fuerza de Ley Nº 338, Estatuto Administrativo, a excepción de los párrafos 2º y 3º del Título I. Las disposiciones del DFL. Nº 68, de lº de febrero de 1960, y la del artículo 207 de la ley Nº 16.464, no serán aplicables a las remuneraciones del personal a que se refiere este artículo." Artículo 7º Sus incisos primero y segundo han sido rechazados. Sus incisos tercero y cuarto han sido reemplazados por el siguiente artículo, que ha pasado a ser 10: "Artículo 10.- El Presidente de la República, en casos calificados, podrá también destinar al exterior funcionarios de la Planta del Servicio Exterior, Presupuesto en escudos, en su grado o categoría, aun cuando no se hubieren producido vacantes en la Planta del Servicio Exterior, Presupuesto en Dólares. Estas destinaciones se financiarán con cargo a los Item 06/02/02 y 06/02/03." nario de la Primera, Segunda, y Tercera Categorías de la Planta Directiva, Profesional y Técnica de la Dirección de Fronteras y Límites del Estado, la compatibilidad de la renta asignada al cargo con el goce de cualquiera clase de pensiones de jubilación." Artículo 13 Ha sido consultado como artículo 1° transitorio, sustituido por el siguiente: "Artículo 1º.- El personal que en el primer año de vigencia de la presente ley ingrese a la Dirección de Fronteras y Límites del Estado y estuviere acogido a una Caja de Previsión distinta de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, podrá optar, en el plazo de sesenta días contado desde su nombramiento, entre ésta o su Caja de Previsión de origen." Artículo 8º Articulo 14 Ha pasado a ser 11, reemplazado por el siguiente: "Artículo 11.- El Reglamento fijará las atribuciones, obligaciones y dependencias del personal de las Plantas creadas en la presente ley." Artículo 9º Ha sido rechazado. Artículo 10. Ha sido rechazado. Artículo 11. Ha sido rechazado. Artículo 12 Ha sido sustituido por el siguiente: "Artículo 12.- Autorízase al Presidente de la República para que, por decreto fundado, conceda al designar a un funcio- Ha sido rechazado. Artículos 15 y 16 Refundidos con el artículo 19, han sido consultados como artículo 2º transitorio, con la siguiente redacción: "Artículo 2º.- Autorízase al Presidente de la República para que en el plazo de dos años, contado desde la fecha de la publicación de la presente ley, proceda a refundir, armonizar, complementar y modificar las disposiciones legales y reglamentarias de los Servicios de la Administración Pública, fiscal, semifiscal, y empresas autónomas del Estado, en lo que se refiere a las zonas fronterizas del país y a sus límites internacionales, a fin de satisfacer los objetivos de esta ley." Artículo 17 Ha pasado a ser 13, sustituido por el siguiente : "Artículo 13.- Decláranse de utilidad Designación Exterior, Embajadores pública y autorízase la expropiación de los documentos, mapas y otras piezas originales así como de los libros y otros elementos materiales indispensables para los intereses nacionales. Las expropiaciones que efectúe la Dirección de Fronteras y Límites del Estado, por aplicación del precepto anterior, se regirán, en lo que les sean aplicables, por los procedimientos establecidos en la ley Nº 3.313 y la toma de posesión del objeto que se expropia se hará con la intervención de un Notario designado por el Ministro de Relaciones Exteriores. Las Casas de Martillo deberán comunicar al Ministerio de Relaciones Exteriores y a la Biblioteca Nacional, con anticipación de treinta días, la subasta, pública o privada, de obras, folletos, mapas y cualquier otro impreso, de los referidos en el inciso primero de este artículo, acompañando los correspondientes catálogos. Categoría Grado lª Categoría Las reparticiones señaladas tendrán derecho preferente para adquirirlos. Corresponderá a la Dirección de Casas de Martillo aplicar las sanciones a que haya lugar." Artículo 18. Ha sido rechazado. Artículo 19 Refundido con los artículos 15 y 16, ha sido consultado como artículo 2º transitorio, según se indicó anteriormente. A continuación, como artículo 14, ha aprobado el siguiente, nuevo: "Articulo 14.- A contar del 1º de enero de 1967, créanse en la Planta del Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, Presupuesto en Dólares, A, los siguientes cargos: Nº de: .Sueldo funcionarios Unitario 6 25.800 2ª Categoría Exterior, Ministros Consejeros 1ª Clase 22.800 El nombramiento de estos Ministros Consejeros se hará sólo con sujeción a los requisitos señalados en las letras a) y b) del artículo 14 de la ley Nº 15.266." Artículo 20 Su inciso primero ha sido consultado como inciso primero del artículo 16, sin modificaciones. Su inciso segundo ha sido consultado como artículo 15, sustituido por lo que sigue : "Articulo 15.- El gasto que significa esta ley, por el presente año, se imputará a los ítem del presupuesto vigente del Ministerio de Relaciones Exteriores que determine el Presidente de la República." Artículo 21 Ha pasado a ser 16. Como inciso primero ha consultado el inciso primero del artículo 20 de esa H. Cámara, como se indicó anteriormente. Su inciso único ha sido sustituido por lo siguiente: "Autorízase al Presidente de la República para traspasar de los ítem del presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores para 1966, a los ítem que se crean en el Capítulo referido en el inciso anterior correspondientes a la Dirección de Fronteras y Límites del Estado, los fondos que sean necesarios para su funcionamiento." Como artículos 17 y 18, ha aprobado los siguientes, nuevos, respectivamente: "Artículo 17.- La Comisión de servicio a que se refiere el artículo 147 del DFL. Nº 338, de 1960, podrá durar hasta un año cuando se trate de funcionarios de la Administración Pública, fiscal, semifis-cal, municipal o de las empresas o servicios autónomos del Estado, que fueren designados en comisión para prestar servicios en la Dirección de Fronteras y Límites del Estado." "Artículo 18.- Modifícanse como sigue los artículos que se indican de la ley Nº 15.266, de 10 de octubre de 1963: 1) En el artículo 4º: a) Reemplázase el número 5º del inciso primero por el siguiente: "5º.- Las Direcciones de Relaciones Internacionales; de Organismos Internacionales; de Difusión Cultural e Información Exterior; de los Servicios Centrales; de Administración Consular y de Inmigración, y la del Protocolo." b) Reemplázase el inciso tercero por el siguiente: "Sin perjuicio de las facultades del Ministro y del Subsecretario sobre todos los Organismos y dependencias del Ministerio de Relaciones Exteriores, el Director General, que seguirá en jerarquía al Subsecretario, colaborará con ellos y su labor principal consistirá en la coordinación entre el Ministerio y las Misiones Diplomáticas y Consulares de Chile, sin perjuicio de las funciones que en este mismo sentido le correspondan en la dirección superior de las Direcciones de Relaciones Internacionales y de Organismos Internacionales." c) En seguida del inciso tercero inter cálase el siguiente como inciso cuarto: "Además del Director General habrá dos Directores Generales Adjuntos, uno para los Asuntos Económicos y otro para los Asuntos Administrativos, los que colaborarán con el Ministro, el Subsecretario y el Director General en las materias de ca- rácter económico y administrativo que les asigne el Reglamento." d) En el inciso noveno (ahora décimo), reemplázase la frase "Estará integrada por el Director General que la presidirá y los Directores de Servicios", por la si guiente : "Estará integrada por el Director General que la presidirá, los Directores Generales Adjuntos y los Directores de Servicios." e) Suprímense los incisos undécimo, duodécimo, décimotercero, decimocuarto y démoquinto del texto que se modifica: f) En el inciso vigésimo (ahora décimo- sexto), reemplázase la palabra "Subdepar- tamento" por "Departamento" y la frase "los Departamentos del Servicio" por "las Direcciones del Servicio." 2) En el artículo 12, reemplázase el in ciso cuarto, por el siguiente: "Para ser designado Director General Adjunto se requiere ser funcionario del Servicio de una de las tres Primeras Categorías. Los demás Directores deberán ser funcionarios de la Segunda, Tercera o Cuarta Categoría." En el artículo 20, reemplázase en el primer párrafo del inciso segundo la conjunción "y" por una coma (,), y agrégase después de "Embajadores", lo siguiente: "y los Ministros Consejeros de Primera Clase que desempeñen funciones de Embajador." En el artículo 23, suprímese el inciso segundo. En el artículo 56, suprímense los siguientes cargos: a) En la Planta Directiva, Profesional, y Técnica: En la 3ª Categoría, el de "Director de Fronteras (1)", reduciéndose a 1 el total de funcionarios: En la 4º Categoría, el de "Abogado 1º (1)" y un cargo de Jefes de Departamento, reduciéndose a 4 el total de funcionarios ; En la 5ª Categoría, los de "Ingeniero Geodesta (1), Asesor Geógrafo (1)", "Traductor-Intérprete (1)" y un cargo de-Jefe de Departamento Instituto Antartico, reduciéndose a 5 el total de funcionarios ; En el Grado lº.el de "Cartógrafo (1)", reduciéndose a 1 el total del grado, y En el Grado 3º, un cargo de Oficiales Instituto Antártico, reduciéndose a 4 el total de funcionarios. El total de funcionarios de la Planta baja a 32. b) En la Planta Administrativa: En la 6ª Categoría, un cargo de Taquígrafo-dactilógrafo, reduciéndose a 6 su total; En la 7ª Categoría, un cargo de Taquígrafo-dactilógrafo, reduciéndose a 7 su total, y En el Grado lº, un cargo de Taquígrafo-dactilógrafo, reduciéndose a 6 su total. El total de funcionarios de la Planta baja a 47". A ¡continuación, ha consultado el siguiente epígrafe: "Artículos Transitorias". Como artículo 1° transitorio, ha aprobado el 13 de esa H. Cámara, según se indicó anteriormente. gue para el año 1967 al personal profesional de la Planta Directiva, Profesional y Técnica de la Dirección de Obras Públicas, se aplicará al personal de la Dirección de Fronteras y Límites del Estado." Lo que tengo a honra decir a V. E. en contestación a vuestro oficio Nº 671, de fecha 6 de mayo de 1966. Devuelvo los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E.- (Fdos.): José García, González.- Pelagio Figueroa Toro." 4.- OFICIO DEL SENADO. "Nº 1756.- Santiago, 29 de noviembre de 1966. El Senado ha tenido a bien adoptar los siguientes acuerdos, en relación con las observaciones formuladas por S. E. el Presidente de la República al proyecto de ley que autoriza a la Municipalidad de La Cisterna para contratar empréstitos: Artículo 2º Ha rechazado la que incide en este artículo, pero no ha insistido en el texto primitivo. Artículo 4º Ha aprobado la que agrega un inciso final a este artículo. Como artículo 2º transitorio, ha aprobado los artículos 15, 16 y 19 de esa H. Cámara refundidos, según se señaló anteriormente. Finalmente, como artículo 3º y 4º transitorio, ha aprobado los siguientes, nuevos : "Artículo 3º.- El Presidente de la República designará libremente al personal de la Dirección de Fronteras y Límites del Estado." "Artículo 4º.- El reajuste que se otor- Lo que tengo a honra decir a V. E. en contestación a vuestro oficio N° 1.063, de 27 de octubre ppdo. Devuelvo los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E.- (Fdos.) : José García González.- Pelagio Figueroa Toro." 5.- OFICIO DEL SENADO. "Nº 1758.- Santiago, 29 de noviembre de 1966. El Senado ha tenido a bien aprobar la observación formulada por S. E. el Presidente de la República al proyecto de ley que exime del pago de impuestos a los espectáculos y cifra de negocios a los Teatros Municipales que funcionen en localidades de menos de 10 mil habitantes. Lo que tengo a honra decir a V. E. en contestación a vuestro oficio Nº 1.055, de 27 de octubre ppdo. Devuelvo los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E.- (Fdo.) : José García González.- Pelagio Figueroa Toro." 6.- OFICIO DEL SENADO. "Nº 1759.- Santiago, 29 de noviembre de 1966. El Senado ha tenido a bien rechazar la observación formulada por S. E. el Presidente de la República al proyecto de ley que condona el saldo deudor que tiene con el Fisco la Sociedad de Artesanos "La Unión", de Chillán, y ha insistido en el texto primitivo. Lo que tengo a honra decir a V. E. en contestación a vuestro oficio Nº 1.064, de 27 de octubre ppdo. Devuelvo los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E.- (Fdo.) : José García González.- Pelagio Figueroa Toro." 7.- OFICIO DEL SENADO. "Nº 1760.- Santiago, 29 de noviembre de 1966. El Senado ha tenido a bien aprobar la observación formulada por S. E. el Presidente de la República al proyecto de ley que lo faculta para decretar la devolución de los impuestos pagados por la Municipalidad de Los Angeles con motivo de la internación de dos vehículos para sus servicios. Lo que tengo a honra decir a V. E. en contestación a vuestro oficio Nº 1.065, de 27 de octubre ppdo. Devuelvo los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E.- (Fdo.) : José García González.- Pelagio Figueroa Toro." 8.- OFICIO DEL SENADO. "Nº 1761.- Santiago, 29 de noviembre de 1966. El Senado ha tenido a bien aprobar la observación formulada por S. E. el' Presidente de la República, al proyecto de ley que libera de derechos la internación de un automóvil donado a la Sociedad Chilena de Rehabilitación. Lo que tengo a honra decir a V. E. en contestación a vuestro oficio Nº 1.058, de 27 de octubre ppdo. Devuelvo los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E.- (Fdo.) : José García González.- Pelagio Figueroa Toro." 9.- OFICIO DEL SENADO. "Nº 1763.- Santiago, 29 de noviembre de 1966. El Senado ha tenido a bien aprobar la observación formulada por S. E. el Presidente de la República al proyecto de ley que autoriza la erección de un monumento a la memoria del Teniente de Carabineros don Hernán Merino Correa. Lo que tengo a honra decir a V. E. en contestación a vuestro oficio Nº 1.067, de fecha 27 de octubre último. Devuelvo los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E.- (Fdo.) : José García González.- Pelagio Figueroa Toro." 10.- OFICIO DEL SENADO. "Nº 1765.- Santiago, 29 de noviembre de 1966. El Senado ha tenido a bien aprobar las observaciones formuladas por S. E. el Presidente de la República al proyecto de ley que autoriza a la Corporación de la Vi- vienda para expropiar diversos inmuebles en la ciudad de Iquique. Lo que tengo a honra decir a V. E. en contestación a vuestro oficio Nº 1.077, de fecha 15 del actual. Devuelvo los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E.- (Fdo.) : José García González.- Pelagio Figueroa To-ro. 11.- OFICIO DEL SENADO. "Nº 1767.- Santiago, 29 de noviembre de 1966. El Senado ha tenido a bien rechazar las observaciones formuladas por S. E. el Presidente de la República al proyecto de ley que autoriza a la Municipalidad de Río Negro para contratar empréstitos, y ha insistido en los textos primitivos, con excepción de la que consiste en suprimir la letra i) del artículo 3?, la cual ha sido aprobada. Lo que tengo a honra decir a V. E. en contestación a vuestro oficio Nº 928, de 13 de septiembre del año en curso. Devuelvo los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E.- (Fdo.) : José García González.- Pelagio Figueroa Toro." 12.- OFICIO DEL SENADO. "Nº 1756.- Santiago, 29 de noviembre de 1966. El Senado ha tenido a bien aprobar las observaciones formuladas por S. E. el Presidente de la República al proyecto de ley que determina las características distintivas de los automóviles destinados al servicio de taxis con excepción de las siguientes, acerca de las cuales ha adoptado los acuerdos que se indican: En el párrafo inicial del inciso primero, ha rechazado la colocación de una coma (,) después de "República". En el inciso que sigue al párrafo inicial ha rechazado la que consiste en sustituir "su" por "el", y ha insistido en el texto primitivo. En el inciso segundo, ha rechazado la que consiste en sustituir la frase "al servicio del público, gozarán de un plazo máximo de 60 días, contado desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial para cumplir el requisito de pintar el techo de color amarillo", por "en posesión de una patente de automóvil de adquiler, no podrán obtener una nueva patente para el año 1967, sin haber cumplido previamente con la condición de pintar el techo y parte circundante de los vidros de color amarillo rey,", y ha insistido en el texto primitivo. Lo que tengo a honra decir a V. E. en contestación a vuestro oficio Nº 1.068, de 27 de octubre ppdo. Devuelvo los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E.- (Fdo.) : José García González.- Pelagio Figueroa Toro.". . 13.- OFICIO DEL SENADO. "Nº 1764.- Santiago, 29 de noviembre de 1966. El Senado acordó recabar el asentimiento de esa H. Cámara a fin de enviar al Archivo, por haber perdido su oportunidad el proyecto de ley, observado por el Ejecutivo, que autoriza a la Municipalidad de Puerto Saavedra para contratar empréstitos. Lo que tengo a honra decir a V. E. en contestación a vuestro oficio Nº 5.467, de 24 de noviembre de 1964. Acompaño los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E.- (Fdo.) : José García González.- Pelagio Figueroa Toro.". 14.- OFICIO DEL SENADO. "Nº 1766.- Santiago, 29 de noviembre de 1966. Con motivo del Mensaje e informe, que tengo a honra pasar a manos de V. E., el Senado ha dado su aprobación al siguiente Proyecto de ley: "Artículo único.- Autorízase al Presidente de la República para que, al término de los estudios del Curso Militar de la Escuela Militar "Bernardo O'Higgins" que efectúe don Miguel Krassnoff Mart-chenko, nacionalizado chileno, pueda ser nombrado Oficial del Ejército de Chile, siempre que cumpla con los demás requisitos exigibles." Lo que tengo a honra decir a V. E. Dios guarde a V. E.- (Fdo.) : José García González.- Pelagio Figueroa Toro.". 15.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR. "Nº 143.- Santiago, 30 de noviembre de 1966. En respuesta al oficio de V. S. Nº 8167, de 11 del presente enviado a solicitud del Honorable Diputado señor Julio Montt Momberg, adjunto me es grato remitir a V. S. un detalle de las diferentes leyes, decretos con fuerza de ley y decretos supremos, que dicen relación con los Cuerpos de Bomberos del país. Saluda atentamente a V. S.- (Fdo.) : Bernardo Leighton Guzmán." 16.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR. "Nº 3619.- Santiago, 1º de diciembre de 1966. Me refiero al oficio Nº 7889, de 19 de octubre último, que VS. tuvo a bien remitir a este Ministerio a petición del H. Diputado don Cipriano Pontigo Urrutia, por medio del cual solicita que el propietario del fundo "El Tipay", de la comuna de Los Vilos, departamento de Illapel, deje sin efecto la medida que habría adoptado en el sentido de disponer que hagan abandono-de las posesiones que ocupan los inquilinos Doralisa Lemus, Mercedes Villalobos, Luis Olivares, Elias Camus y otros, lo que provocaría la pérdida de los cultivos y plantaciones que estas personas poseen en dicho predio. Al respecto, cúmpleme transcribir a VS. para su conocimiento y el del H. parlamentario antes mencionado, el oficio Nº 193, de 23 de noviembre en curso, del señor Gobernador del departamento de Yun-gay, y cuyo texto es el siguiente: "En conformidad a la orden dada por US. por providencia Nº 8327, de fecha 26 de octubre de 1966, que recae en el oficio Nº 7889, de la Cámara de Diputados el que se refiere a una solicitud formulada por el Honorable Diputado don Cipriano Pontigo Urrutia, informo a US. como sigue: "En el fundo "Tipay" el único arrendatario que deberá cambiar a otra posesión dentro del mismo fundo, es Elias Camus, debido a que el propietario está cerrando para crianza de ovejas, no hay pérdida de siembras ni cultivos, únicamente algunos frutales que no se pueden trasplantar" . "El resto de las personas mencionadas en el oficio permanecen en sus respectivos arriendos". Saluda atentamente a V. S.- (Fdo.) Bernardo Leighton Guzmán." 17.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR. "Nº 3618.- Santiago, 1º de diciembre de 1966. Me refiero al oficio Nº 7.917, de 21 de octubre del año en curso, que V.E. tuvo a bien remitir a este Ministerio a petición del H. Diputado don Cipriano Pontigo Urrutia, en el que solicita se investigue la agresión a bala de que habría sido objeto el campesino señor Luis Oyanedel Bustamante, por parte del señor Jorge Navarro. Al respecto, me es grato adjuntar, para su conocimiento y el del H. parlamentario antes mencionado, copia del oficio Nº 191, de 23 de noviembre del presente año, por medio del cual el señor Gobernador del departamento de Illapel, ha informado sobre el particular. Saluda atentamente a V. S.- (Fdo.) : Bernardo Leighton Guzmán." 18.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE INTERIOR. "Nº 3627.- Santiago, 2 de diciembre de 1966. Me refiero a su oficio Nº 7866, de 18 de octubre último, que V. E. tuvo a bien dirigir a este Ministerio a petición del H. Diputado don Cipriano Pontigo Urrutia, por el cual solicita se efectúe una investigación para establecer la efectividad de la denuncia formulada a SSa., en el sentido a que los dueños de las haciendas "Culi-mo" y "El Mollar", ubicadas en la comuna de Los Vilos, del departamento de Illapel, provincia de Coquimbo, habrían procedido a desviar el curso del río que pasa por esa zona, con graves perjuicios para los campesinos que viven en ese sector, que se verán privados en los meses de verano, del agua necesaria para sus animales y cultivos. Al respecto, cúmpleme remitir a V. E., para su conocimiento, y por su digno intermedio al H. parlamentario antes mencionado, copia del oficio Nº 190, de 22 de noviembre en curso, por medio del cual el señor Gobernador del departamento de Illapel ha informado a esta Secretaría de Estado sobre el particular. Saluda atentamente a V. S.- (Fdo.) : Bernardo Leighton Guzmán." 19.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION. "Nº 1717.- Santiago, lº de diciembre de 1966. Me refiero a su oficio consignado en la referencia en el que solicita se adopten las medidas necesarias tendientes a obtener que la Empresa Nacional del Petróleo apresure la construcción de la Subestación para almacenar combustibles en la Carretera Panamericana, frente a la ciudad de Linares. Sobre el particular, cúmpleme adjuntar a V. E. copia del oficio Nº 21.406, de 22 de noviembre del año en curso de la Corporación de Fomento de la Producción, en el que da respuesta a lo solicitado por el H. Diputado don Guido Castilla H. Dios guarde a V. E.- (Fdo.) : Domingo Santa María Santa Cruz." 20.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION. "Nº 944.- Santiago, 30 de noviembre de 1966. Tengo el agrado de referirme al oficio Nº 7373, de 13 de septiembre de 1966, en el que US. solicita a nombre del H. Diputado don Eduardo Koenig Carrillo, se informe acerca del estado en que se encuentran los estudios que se realizan para la . construcción de un desvío ferroviario entre la estación de Valdivia y el puerto de Las Mulatas, en la ciudad de Valdivia. Al respecto puedo manifestarle que por el momento dicho proyecto de conexión ferroviaria que asciende a la suma de 5 millones 400 mil escudos, en los cuales se incluye el valor de las expropiaciones, estudio de las variantes y superestructuras, corte, terraplenes, obras de arte, etc., está fuera de las posibilidades financieras de la Empresa, por lo que no será posible consultarlo en los presupuestos anuales. No obstante lo anterior, esta repartición continuará preocupada con especial interés de esta situación y espera, de acuerdo a los estudios que se siguen haciendo sobre ¡a instalación y su justificación futura, encontrar los medios de dar una adecuada solución al problema de desvío ferroviario surgido con motivo de la creación del nue- vo Puerto de Las Mulatas en la ciudad de Valdivia. Es cuanto cumplo con informar a US. sobre el particular. Dios guarde a US.- (Fdo.): Domingo Santa María S. C." 21.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION. "Nº 945.- Santiago, 30 de noviembre de 1966. Me refiero al oficio de US., Nº 6276, de fecha 12 de julio del año en curso, relacionado con petición de los HH. Diputados señores Galvarino Melo Páez, Jorge Montes Moraga y Fernando Santiago Agurto, a fin de que la Empresa de Transportes Colectivos del Estado, establezca un servicio permanente de buses en las comunas de Lota y Coronel. Al respecto, siento manifestar a US., que no será posible por el momento satisfacer la solicitud de los HH. Diputados, por cuanto debido a la escasez de material la mencionada Empresa solo puede atender las necesidades de los servicios ya establecidos. Dios guarde a US.- (Fdo.) : Domingo Semita María S. C." 22.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PUBLICA. "Nº 4944.- Santiago, 1° de diciembre de 1966. En respuesta al oficio Nº 7682 de 11 de octubre ppdo., relacionado con la petición formulada por el Honorable Diputado don Jorge Cabello Pizarro, en el sentido de adoptar las medidas necesarias para obtener que se autorice oficialmente el funcionamiento del Liceo Nocturno en el barrio oriente de la ciudad de Talca, me permito manifestar a US. que el Departamento de Exámenes y Colegios Particulares de este Ministerio no ha recibido respuesta de las autoridades del liceo en refe- rencia, en torno a los datos administrativos de rigor, para proceder al reconocimiento del establecimiento. Saluda atentamente a US.- (Fdo.):. Juan Gómez Millas." 23.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PUBLICA. "Nº 4945.- Santiago, lº de diciembre de 1966. Esa Honorable Corporación ha solicitado por oficio de la referencia y a petición del H. Diputado don Guido Castilla Hernández, se oficie a este Ministerio en orden a que se adopten las medidas necesarias tendientes a obtener, a la mayor brevedad, se provean las vacantes existentes en la planta de profesores de la Escuela de Peñuelas, provincia de Linares. Al respecto, cúmpleme informar a US. que en la Escuela en referencia existían dos vacantes, una de las cuales se ha provisto por doña Estela Muñoz Sandoval y la otra será resuelta a la brevedad. Es cuanto puedo informar a US. al tenor de lo solicitado. Saluda atentamente a US.- (Fdo.): Juan Gómez Millas." 24.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PUBLICA. "Nº 4949.- Santiago, lº de diciembre de 1966. En respuesta al oficio Nº 8238 de 15 de noviembre ppdo., relacionado con la petición formulada por el Honorable Diputado don Guido Castilla Hernández, en el sentido de que se le informe acerca de la fecha en que serán entregados los títulos a ios profesores del Curso Extraordinario, me es grato informar a US. que estos títulos fueron entregados por S. E. el Presidente de la República, el 23 de agosto de 1966. Saluda atentamente a US.- (Fdo.):. Juan Gómez Millas." 25.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PUBLICA. «Nº 4951.- Santiago, lº de diciembre de 1966. En respuesta al oficio Nº 8209 de 14 de noviembre en curso, relacionado con la petición formulada por el Honorable Diputado don Gabriel de la Fuente Cortés, en el sentido de adoptar las medidas necesarias para obtener que se cancelen los sueldos que se adeudarían a algunos pro-ferores del Liceo de Angol, me es grato informar a US. que este Ministerio ha dado curso a todos los nombramiento de los profesores del Liceo en referencia. Saluda atentamente a US.- (Fdo.): Juan Gómez Millas". 26.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PUBLICA. "Nº 4.943.- Santiago, 1º de diciembre de 1966. En respuesta al oficio Nº 7.690 de 11 de octubre ppdo., relacionado con la petición formulada por el Honorable Diputado señor Mario Dueñas Avaria, en el sentido de obtener que se mantenga el funcionamiento del 79 año de la Escuela Nº 31 de Loncomilla, Provincia de Linares, me es grato informar a US. que en esta escuela se creó, por Decreto Nº 7.199, de 21 de julio del presente año, un séptimo año, el que está funcionando en forma regular. Los nombramientos del profesorado han sido ya cursados y siguen el trámite correspondiente. Saluda atentamente a US.- (Fdo.): Juan Gómez Millas". 27.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PUBLICA. "Nº 4.948.- Santiago, lº de diciembre de 1966. En respuesta a su oficio Nº 8.050, de 8 de noviembre en curso, relacionado con la petición formulada por el Honorable Di- putado don Jorge Ibáñez Vérgara, en el sentido de adoptar las medidas necesarias para obtener la elevación de categoría del Liceo de Hombres de San Javier, me es grato manifestar a US. que esta petición se considerará y resolverá de acuerdo al Presupuesto de 1967. Saluda atentamente a US.- (Fdo.): Juan Gómez Millas". 28.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PUBLICA. "Nº 4.941.- Santiago, lº de diciembre de 1966. Esa Honorable Corporación ha solicitado por oficio de la referencia y a petición del Honorable Diputado don Orlando Millas Correa, se oficie a este Ministerio en orden a que se adopten las medidas necesarias tendientes a obtener la ampliación del edificio que se construye para el funcionamiento de la Escuela de Lo Espejo, comuna de La Cisterna. Sobre la materia, cúmpleme informar a US. que la escuela en referencia se ha programado para la máxima capacidad, es decir, 768 alumnos con 16 salas de clases. A la fecha sólo está pendiente la construcción de un pabellón de talleres, cuya ejecución se llevará a efecto una vez que se demuela el local antiguo. Es cuanto puedo informar a US. al tenor de lo solicitado. Saluda atentamente a US.- (Fdo.): Juan Gómez Millas." 29.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PUBLICA. "Nº 4.952.- Santiago, lº de diciembre de 1966. En atención al oficio Nº 8.242, de 15 de noviembre en curso, relacionado con la petición formulada por el Honorable Diputado don Fernando Ochagavía Valdés, en el sentido de adoptar las medidas necesarias para obtener la construcción de un nuevo edificio destinado al funciona- miento de la Escuela Nº 58 de Chonchi, Departamento de Castro, me es grato informar a US. que esta petición fue enviada a la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales, con el objeto de que vea la posibilidad de atenderla a la brevedad posible. Saluda atentamente a US.- (Fdo.): Juan Gómez Millas." 30.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PUBLICA. "Nº 4.947.- Santiago, 1º de diciembre de 1966. En atención al oficio Nº 8.157, de 10 de noviembre en curso, relacionado con la petición formulada por el Honorable Diputado don Luis Papic Ramos, en el sentido de acoger la solicitud que habría formulado a este Ministerio el Subdelegado de Paillaco, lamento manifestar a US. que dicha petición no se ha recibido en esta Secretaría de Estado. Saluda atentamente a US.- (Fdo.): Juan Gómez Millas." 31.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PUBLICA. "Nº 4.946.- Santiago, 1º de diciembre de 1966. En respuesta al oficio Nº 5.401, de 3 de mayo ppdo., relacionado con la petición formulada por el Honorable Diputado don Fernando Rosselot Jaramillo, en el sentido de que se designe un profesor en la Escuela de la Reducción Indígena de Cha-michaco, localidad de Ercilla, Departamento de Collipulli, me permito manifestar a US. que en dicha reducción indígena no existe escuela primaria fiscal. En esa localidad funcionó un escuelita particular que se cerró en el presente año, porque la maestra que la atendía se fue a otro lugar. La matrícula que tenía esta escuela era de 35 alumnos y la asistencia media de 25, los que pueden asistir a la escuela fis_ cal de Chacaico, que queda a una distáis cia prudente. Saluda atentamente a US.- (Fdo.): Juan Gómez Millas." 32.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PUBLICA "Nº 4.950.- Santiago, 1º de diciembre de 1966. En respuesta al oficio Nº 8.206, de 14 de noviembre en curso, relacionado con la petición formulada por el Honorable Diputado don Jorge Santibáñez Ceardi, en el sentido de que se le proporcionen informes acerca de la creación y construcción del edificio para el Liceo de Quintero, me permito informar a US. lo siguiente: 1.- Creación del Liceo.- • Por el número de los alumnos y de los cursos con que cuenta este anexo; por la importancia de la ciudad (18.000 habitantes); por el trabajo de su profesorado, este Ministerio estudiará la conveniencia de crear el Liceo de Quintero, dejando de ser, desde el lº de marzo próximo, Anexo al Liceo de Hombres Nº 1 de Viña del Mar. 2.- Construcción.- Por acuerdo de la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales, esta edificación quedó definitivamente para 1966. Se hará en terrenos adquiridos al efecto, al Banco del Estado, en la Avenida Normandie. En la primera etapa, se levantarán 10 recintos, (aulas, gabinetes, oficinas), con cabida para 400 alumnos. El plan de la obra es de fecha 18 de agosto y lleva el Vº Bº del Subgerente Técnico don Matías Pizarro. La Sociedad adjudicó, hace poco el contrato de edificación a la firma Juan Montes y Compañía, asignándole un plazo de 6 meses, a contar del presente mes de noviembre. Saluda atentamente a US.- (Fdo,): Juan Gómez Millas". 33.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PUBLICA «Nº 4.953.- Santiago, 1º de diciembre de 1966. Señor Presidente: En respuesta al oficio Nº 5.620, de 8 de junio ppdo., relacionado con la petición formulada por el Honorable Diputado don Luis Valente Rossi, sobre internación de maquinaria destinada a la Escuela Industrial de Arica, me es grato informar a US. que ésta se encuentra en la Aduana de ese Puerto y se están haciendo los trámites correspondientes por intermedio del importador, a fin de que sea retirada a la brevedad posible. Asimismo puedo informar a US. que ya se tomó la determinación de que quede en forma definitiva en la Escuela Industrial de Arica, para lo cual se han tomado las medidas conducentes a que esta entrega sea lo antes posible. Saluda atentamente a US.- (Fdo.): Juan Gómez Millas". 34.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL "Nº 1.979.- Santiago, 5 de diciembre de 1966. A Su Excelencia el Presidente de la Honorable Cámara de Diputados. Presente. Cúmpleme acusar recibo de su oficio N° 8.060, de 8-XI-1966, por el cual se sirve transmitir una petición del Honorable Diputado don Ernesto Guajardo Gómez, en el sentido de que se adopten medidas necesarias tendientes a obtener que la Dirección de Deportes del Estado habilite campos deportivos en la Población 18 de Septiembre de la Comuna de Magallanes, para lo cual existirían diversos terrenos adecuados. Consultada al respecto la referida Dirección, ha manifestado que, lamentablemente, los fondos de que disponía para tal objeto se encuentran agotados, pero con los que se consideren el próximo año para la habilitación de recintos deportivos, se continuará cumpliendo este programa destinado a realizar dicho trabajo. Saluda atentamente a V. E.- . (Fdo.): Juan de Dios Carmona Peralta". 35.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL "Nº 1.367.- Santiago, 2 de diciembre de 1966. Del Ministro de Defensa Nacional al señor Presidente de la Honorable Cámara de Diputados. Por nota Nº 7.996, del 28 de octubre pasado US., solicita a este Ministerio, a nombre de los Honorables Diputados del Comité Parlamentario Comunista y de la Honorable Diputada doña Carmen Lazo C, una información sobre la efectividad de la denuncia formulada por el Honorable Diputado don Manuel Cantero Prado, sobre posible reclutamiento de marinos chilenos por funcionario de la Embajada de Estados Unidos, para la armada de dicho país, según publicación del diario "El Siglo" del 15 del pasado mes de octubre. Al respecto, cúmpleme informar a V.S. lo siguiente: a) El diario "El Siglo" en su editorial del 14 de octubre, bajo el título de "Cónsul Yanqui es el Jefe de los Reclutadores de Marinos Chilenos para USA", indica entre otras cosas que "el 22 de mayo, ocho norteamericanos de civil fueron autorizados para visitar el Regimiento "Condell" y conversar con 26 jóvenes de diferentes reparticiones" a fin de efectuar una labor de reclutamiento. La fecha coincide exactamente con la de la visita de un Gru-go Móvil de Entrenamiento para Abastecimiento y Mantenimiento, procedente de la Escuela de las Américas del Ejército de Estados Unidos, compuesto por un Oficial y seis Suboficiales y Sargentos. La visita de este Grupo Móvil tuvo por único objeto proporcionar al personal de Infantería de Marina del Destacamente Nº 2 "Condell" y de la Escuela del Cuerpo de Infantería de Marina un Curso de Instrucción Técnica y Especializada de acuer-. do con los términos del Pacto de Ayuda Mutua. El número de alumnos que integró dicho Curso coincide justo con el "número de jóvenes" (26) indicado en el artículo. b) En lo que respecta a la supuesta intervención del Vice-Cónsul de Estados . Unidos señor James W. Cárter, efectúa-' das las investigaciones correspondientes, pudo establecerse que: El Conscripto 64 C. IM. Alfredo G. Gaete Tapia, Serie L-95521, llamado al servicio en calidad de remiso y sirviendo en el Destacamento de Infantería de Marina Nº 2 "Condell", dirigió a la Embajada de los Estados Unidos, de motu pro-prio y sin mediar consejos o presiones de terceras personas, una carta manifestando sus deseos de servir en las Fuerzas Armadas Norteamericanas. El Vice-Cónsul de dicho país dio, con fecha 16 de septiembre, respuesta a la mencionada carta, que "El Siglo" publicó en su edición del 15 de octubre de 1966, siendo ésta la única misiva sobre la materia que despachara el señor Cárter y Gaete el único destinatario. De lo expuesto se deduce que no ha habido la campaña de reclutamiento de marinos chilenos para la Armada de los Estados Unidos de Norteamérica que denuncia el Comité Parlamentario del Partido Comunista, y por lo tanto no ha existido intervención con este propósito de parte del Vice-Cónsul de EE. UU., señor James W. Cárter. Saluda a V. S.- (Fdo.): Juan de Dios Carmona Peralta". 36.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS "Nº 1.054.- Santiago, 5 de diciembre de 1966. En atención al oficio de V. S. Nº 6.434, de 19 de julio del presente año, por me- dio del cual tiene a bien solicitar de esta Secretaría de Estado, en nombre del Honorable Diputado señor Guido Castilla Hernández, se llame a propuestas públicas para la construcción del Cuartel de la Subcomisaría de Carabineros de Villa Alegre, departamento de Loncomilla, cúmpleme informar a V. S. que éstas serán abiertas, en Talca, en el curso del presente mes. Dios guarde a V. S.- (Fdo.): Edmundo Pérez Zujovic". 37.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS "Nº 1.059.- Santiago, 5 de diciembre de 1966. Me refiero al Oficio de V. S. Nº 6.781, de 11 de agosto del año en curso, por medio del cual tiene a bien solicitar de esta Secretaría de Estado, en nombre del Honorable Diputado señor Guido Castilla Hernández, se adopten las medidas tendientes a obtener la destinación de recursos, en el Presupuesto de la Nación correspondiente al próximo año, para la pavimentación del camino que une a las localidades de Orilla del Maule y de Colbún, en la provincia de Linares. Sobre el particular, cúmpleme manifestar a V. S. que la pavimentación del citado camino no está consultada en el programa de obras de la Dirección de Vialidad para 1967, razón por la cual no se han consultado fondos para ello en el Presupuesto de la Nación del próximo año. Es cuanto puedo informar a V. S. al respecto. Dios guarde a V. S. -(Fdo.): Edmundo Pérez Zujovic". 38.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS "Nº 1.055.- Santiago, 5 de diciembre de 1966. Me refiero al oficio de V. S. Nº 6.516, de 26 de julio del año en curso, por me- dio del cual tiene a bien solicitar de esta Secretaría de Estado, en nombre del Honorable Diputado señor Guido Castilla Hernández, se adopten las medidas tendientes a obtener que la Dirección de Vialidad, ceda un terreno a la Junta de Vecinos de la localidad de Bobadilla, comuna de San Javier, para construir una plaga e instalar en ella juegos infantiles. Sobre el particular, cúmpleme manifestar a V. S. que el terreno solicitado es una parte de la faja del camino Longitudinal Sur, por lo que no es posible cederla, dado que en ese terreno se construirá la. segunda cinta de pavimento. Es cuanto puedo informar a V. S. al respecto. Dios guarde a V. S.- (Fdo.): Edmundo Pérez Zujovic". 39.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS "Nº 1.067.- Santiago, 5 de diciembre de 1966. Me refiero al oficio de V. S. Nº 7.764, de 11 de octubre del año en curso, por medio del cual tiene a bien solicitar de esta Secretaría de Estado, en nombre del Honorable Diputado señor Sergio Fernández Aguayo, se adopten las medidas tendientes a obtener la pavimentación del camino "Agrícola", que une a las avenidas Ma-cul y Vicuña Mackenna, Sobre el particular, cúmpleme manifestar a V. S. que de acuerdo a lo informado por la Dirección de Vialidad, la pavimentación del mencionado camino es materia del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo por encontrarse dentro de los límites del Gran Santiago, por esta razón, por Providencia Nº 4.888, de 24 de noviembre, se ha enviado su oficio a la mencionada Secretaría de Estado a fin de que emita el informe correspondiente. Es cuanto puedo informar a V. S. al i'especto. Dios guarde a V. S.- (Fdo.): Edmundo Pérez Zujovic". 40.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS "Nº 1.061.- Santiago, 5 de diciembre de 1966. Me refiero al oficio de V. S. Nº 7.434, de 13 de septiembre del año en curso, por medio del cual tiene a bien solicitar de esta Secretaría de Estado, en nombre del Honorable Diputado señor Carlos Garcés Fernández, se acojan diversas peticiones en beneficio de Curicó. Sobre el particular, cúmpleme manifestar a V. S. que la Dirección de Vialidad en conjunto con la Ilustre Municipalidad de Rauco, se han comprometido a arreglar la pasarela de Llano Rauco, para uso exclusivo de peatones, pues la Dirección de Vialidad ha construido un puente definitivo para todo tránsito, unos 1.000 metros aguas abajo de esta pasarela y se están mejorando los accesos a él. No es posible la instalación de alcantarillado en Rauco y agua potable en Los Queñes, dado que estas localidades no tienen la cantidad de habitantes exigida en cada caso. Finalmente, puedo manifestar a V. S. que la habilitación del camino de acceso a Tutuquén no está consultada en el programa de obras de la Dirección de Vialidad para el presente año. Es cuanto puedo informar a V. S. al respecto. Dios guarde a V. S.- (Fdo.): Edmundo Pérez Zujovic". 41.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS "Nº 1.064.- Santiago, 5 de diciembre de 1966. Me refiero al oficio de V. S. Nº 7.589, de 11 de octubre del año en curso, por medio del cual tiene a bien solicitar de esta Secretaría de Estado, en nombre del Honorable Diputado señor Eduardo Koe-nig Carrillo, se considere la posibilidad de instalar un terminal petrolero en el lu- gar denominado El Molino, comuna de Valdivia, que permita abastecer normalmente de ese combustible a la zona sur del país. Sobre el particular, cúmpleme manifestar a V. S. que de acuerdo al informe de la Dirección de Obras Portuarias, dicho terminal petrolero debe ser instalado por empresas distribuidoras de petróleo como COPEC, ESSO, etc., razón por la cual, por Providencia Nº 4.860, de 23 de noviembre, se ha enviado su mencionado oficio al Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, a fin de que esa Secretaría de Estado emita el informe correspondiente. Es cuanto puedo informar a V. S. al respecto. Dios guarde a V. S.- (Fdo.): Edmundo Pérez Zujovic". 42.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS . "Nº 1.062.- Santiago, 5 de diciembre de 1966. Me refiero al oficio de V. S. Nº 7.580, de 24 de septiembre del año en curso, por medio del cual tiene a bien solicitar de esta Secretaría de Estado, en nombre del Honorable Diputado señor Luis Martín Mar dones, se acojan las observaciones suyas en el sentido de poner en marcha el plan de regadío en diversas provincias del país. Sobre el particular, cúmpleme manifestar a V. S. que la iniciación de los trabajos que contempla el plan mencionado, no está incluida en los programas de obras de la Dirección de Riego del año en curso y del venidero. Es cuanto puedo informar a V. S. al respecto. Dios guarde a V. S.- (Fdo.): Edmundo Pérez Zujovic. 43.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS "Nº 1.063.- Santiago, 5 de diciembre de 1966. Me refiero al oficio de V. S. Nº 7.595 de 11 de octubre del año en curso, por medio del cual tiene a bien solicitar de esta Secretaría de Estado, en nombre del Honorable Diputado señor Fernando Ocha-gavia Valdés, diversas obras en beneficio del departamento de Palena. Sobre el particular, cúmpleme manifestar a V. S. que la instalación de agua potable en Palena no está consultada en el programa de obras de la Dirección de Obras Sanitarias para el presente año. En cuanto al ancantarillado, de acuerdo a las normas establecidas, para que la Dirección de Obras Sanitarias dote de este servicio a alguna localidad, ésta debe tener más de 5.000 habitantes, y Palena, según el censo de 1960, sólo tiene 462 habitantes. En la actualidad se está dando término a la construcción de un muelle y obras anexas en el puerto de Chaitén y la Dirección de Obras Portuarias no tiene consultada, en el programa de obras para el presente año, las ampliaciones solicitadas. Finalmente, debo informar a V. S. que corresponde al Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, pronunciarse acerca de lo solicitado en el punto 3 de su oficio, por lo que, por Providencia Nº 4.887, de 24 de noviembre, se ha enviado éste a esa Secretaría de Estado. Es cuanto puedo informar a V. S. al respecto. Dios guarde a V. S.- (Fdo.): Edmim-do Pérez Zujovic". 44.- OFICIO DEL SEÑOR MNISTRO DE OBRAS PUBLICAS "Nº 1.053.- Santiago, 5 de diciembre de 1966. Me refiero al oficio de V. S. Nº 4.774, de 5 de abril del año en curso, por medio del cual tiene a bien solicitar de esta Secretaría de' Estado, en nombre del Honorable Diputado señor Fernando Ochaga-vía Valdés, se destinen recursos para construir un camino, por el sector de la costa, que una a las localidades de Queilén y de Chonchi, del departamento de Castro, provincia de Chiloé. Sobre el particular, cúmpleme manifes-tar a V. S. que no es posible acceder a lo solicitado por el Honorable Diputado por cuanto esa obra no está consultada en el programa de obras de la Dirección de Vialidad, para el presente año. Es cuanto puedo informar a V. S. al respecto. Dios guarde a V. S.- (Fdo.): Edmundo Pérez Zujovic". 45.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS "Nº 1.065.- Santiago, 5 de diciembre de 1966. Me refiero al oficio de V. S. Nº 7.606, de 11 de octubre del año en curso, por medio del cual tiene a bien solicitar de esta Secretaría de Estado, en nombre del Honorable Diputado señor Fernando Ocha-gavia Valdés, se adopten las medidas tendientes a obtener la habilitación del camino que une a las localidades de Maullín y de Los Muermos, de la provincia de Llanquihue. Sobre el particular, cúmpleme manifestar a V. S. que la habilitación solicitada está incluida en los programas de obras de la Dirección de Vialidad para los años 1967 y 1968. Es cuanto puedo informar a V. S. al respecto. Dios guarde a V. S.- (Fdo.): Edmundo Pérez Zujovic". 46.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS "Nº 1.060.- Santiago, 5 de diciembre de 1966. Me refiero al oficio de V. S. Nº 7,390, de 12 de septiembre del año en curso, por medio del cual tiene a bien solicitar de esta Secrtaría de Estado, en nombre del Honorable Diputado señor Mario Palestro Rojas, se considere la conveniencia de modificar el Plano Regulador de la comuna de La Florida, en el sentido de suprimir la calificación que se le ha dado de "comuna residencial", por cuanto en su población predominan los sectores populares. Sobre el particular, cúmpleme manifestar a V. S. que el Plan Regulador de la comuna de La Florida, en vías de aprobación, no fija en parte alguna de su Ordenanza el apelativo de "comuna residencial" para determinar la característica que persigue darle. En todo caso, el término "residencial" significa, simplemente, aquellos lugares destinados por la Ordenanza Local para la construcción de viviendas en general. Es cuanto puedo informar a V. S. al respecto. Dios guarde a V. S.- (Fdo.): Edmundo Pérez Zujovic". 47.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS "Nº 1.068.- Santiago, 5 de diciembre de 1966. En atención al oficio de V. S. Nº 8.196, de 14 de noviembre delaño en curso, por medio del cual tiene a bien solicitar de esta Secretaría de Estado, en nombre de] Honorable Diputado señor Cipriano Pon-tigo Urrutia, diversas obras en beneficio del pueblo minero de Incahuasi, pongo en su conocimiento que por Providencia Nº 4.856 de 23 de noviembre, se ha enviado su mencionado oficio al Ministro de la Vivienda y Urbanismo, por corresponder a esa Secrtaría de Estado informar al respecto. Dios guarde a V. S.- (Fdo.): Edmundo Pérez Zujovic". 48.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS "Nº 1.056.- Santiago, 5 de diciembre de 1966. Me refiero al oficio de V. S. Nº 6.532, de 26 de julio del año en curso, por medio del cual tiene a bien solicitar de esta Secretaría de Estado, en nombre del Honorable Diputado señor Manuel Rodríguez Huenumán, se adopten las medidas para que se inicien los trabajos de instalación de servicio de agua potable en la localidad de Lo Miranda, provincia de O'Higgins y se apresuren las obras de extensión de las redes de distribución de agua potable hacia los sectores suburbanos de las localidades de Doñihue, Cerrillos y Rinconada, ubicadas en la misma provincia. Sobre el particular, cúmpleme manifestar a V. S. que próximamente se iniciará la ejecución de los sondajes en Lo Miranda. En cuanto a la extensión de las redes de agua potable para las localidades de Doñihue, Cerrillos y Rinconada, estas obras no se encuentran consultadas en el programa de obras para el presente año de la Dirección de Obras Sanitarias. Es cuanto puedo informar a V. S. al respecto. Dios guarde a V. S.- (Fdo.): Edmundo Pérez Zujovie". 49.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS "Nº 1.066.- Santiago, 5 de diciembre de 1966. Me refiero al oficio de V. S. Nº 7.678, de 11 de octubre del año en curso, por medio del cual tiene a bien solicitar de esta Secretaría de Estado, en nombre del Honorable Diputado señor Francisco Sepúl-veda Gutiérrez, se informe a la Honorable Cámara acerca de las razones por las cuales se habrían paralizado las obras de reparación del camino que une a las localidades de Maulín y de Los Muermos, en el sector comprendido entre Lepihue y Cumbre de Barro, comuna de Maullín. Sobre el particular, cúmpleme manifestar a V. S. que la reparación del camino mencionado no está incluida en el progra- ma de obras de la Dirección de Vialidad para el presente año. Es cuanto puedo informar a V. S. al respecto. Dios guarde a V. S.- (Fdo.): Edmundo Pérez Zujovie". 50.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS "Nº 1.058.- Santiago, 5 de diciembre de 1966. Me refiero al oficio de V. S. Nº 6.750, de 9 de agosto del año en curso, por medio del cual tiene a bien solicitar de esta Secretaría de Estado, en nombre del Honorable Diputado señor Luis Tejeda Oliva, la construcción de un puente en el sector denominado Los Granaderos, defensas en las riberas de los ríos Mulchén y Bureo, pavimentación del camino de acceso sur a la Carretera Panamericana y la instalación de agua potable y alcantarillado en las poblaciones marginales. Sobre el particular, cúmpleme manifestar a V. S. que dichas obras no se encuentran incluidas en los Programas de la Dirección del ramo, para el presente año. Es cuanto puedo informar a V. S. al respecto. Dios guarde a V. S.- (Fdo.): Edmundo Pérez Zujovie". 51.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS "Nº 1.057.- Santiago, 5 de diciembre de 1966. Me refiero al oficio de V. S. Nº 6.577, de 19 de julio del año en curso, por medio del cual tiene a bien solicitar de esta Secretaría de Estado, en nombre del Honorable Diputado señor Luis Tejeda Oliva, se inicien nuevas obras públicas en la provincia de Bío Bío, a fin de evitar la cesantía producida. Sobre el particular, cúmpleme manifestar a V. S. que se tendrá en consideración la solicitud del Honorable Diputado, dependiendo de los fondos que se consignen en el nuevo presupuesto. Es cuanto puedo informar a V. S. al respecto. Dios guarde a V. S.- (Fdo.): Edmundo Pérez Zujovic". 52.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE AGRICULTURA "Nº 2.125.- -Santiago, 1º de diciembre de 1966. Me es grato dar respuesta al oficio Nº 5.408, de 3 de mayo último, mediante el cual Su Señoría tuvo a bien poner en conocimiento de este Ministerio, petición formulada por el Honorable señor Diputado don Carlos Garcés Fernández, en el sentido de que se estudie la posibilidad de construir dos Plantas Conserveras en Cu-ricó para los pequeños productores de hortalizas. Sobre el particular, cúmpleme manifestar a US., que después de realizarse los estudios respectivos, este Ministerio estima que no es conveniente proceder a la instalación de tales plantas en la localidad señalada, por las siguientes razones: 1.- Incipiente organización interna de los grupos de pequeños agricultores y, especialmente, la falta de recursos económicos; 2.- Las Plantas Conserveras que entrega el Instituto de Desarrollo Agropecuario, son unidades muy pequeñas y durante el primer período sólo se destinan al procesamiento de los productos que cosechan las familias campesinas; 3.- La inversión total asciende aproximadamente a Eº 25.000 y el costo de operación de dichas Plantas es del orden de los Eº 5.000 por lo que se requiere contar con Asociaciones de Pequeños Agricultores eficientes, especialmente en cuanto a organización, recursos económicos y disponibilidades materiales; 4.- Por el momento, la asignación de dichas Plantas no resolvería los serios pro- blemas de esas comunidades, ni menos los de comercialización, y 5.- -Tampoco significaría aumento de ocupación. Saluda atentamente a S. S.- (Fdo.): Hugo Trivelli F." 53.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE AGRICULTURA "Nº 2.152.- Santiago, 5 de diciembre de 1966. Me es grato dar respuesta al oficio Nº 7.579, de 24 de septiembre último, mediante el cual Su Señoría tuvo a bien poner en conocimiento de este Ministerio, observaciones formuladas por el Honorable señor Diputado don Luis Martín Mar-dones, referente al Plan de Obras de Regadío. Sobre el particular cúmpleme manifestar a Su Señoría que dada la materia a que se refieren las observaciones formuladas por el Honorable señor Diputado don Luis Martín Mardones, ellas podrían ser contestadas con mayor propiedad por el Ministerio de Obras Públicas, Secretaría de Estado que cuenta con los antecedentes necesarios para informar. Saluda atentamente a S. S.- (Fdo.): Hugo Trivelli F." 54.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE AGRICULTURA "Nº 2.153.- Santiago, 5 de diciembre de 1966. Me es grato dar respuesta al oficio Nº 7.191 de 5 de septiembre último, mediante el cual Su Señoría tuvo a bien poner en conocimiento de este Ministerio, observaciones formuladas por el Honorable señor Diputado don Cipriano Pontigo Urrutia, referente a la entrega de insumos por parte del Instituto de Desarrollo Agropecuario, a pequeños agricultores de Illapel. Sobre el particular cúmpleme manifestar a Su Señoría que en el área de Illapel, que corresponde al sector de la provincia de Coquimbo a que se refiere el señor Diputado, el Instituto de Desarrollo Agropecuario entregó los insumos agrícolas en los meses de mayo y junio, de acuerdo a las posibilidades de abastecimiento. La maquinaria del SEAM, a su vez, fue empleada sólo en la habilitación de suelos para siembras de atriplex con trigo, a fin de asegurar su mejor aprovechamiento, dada la escasa dotación de máquinas disponibles. Por otra parte, cabe hacer presente que se proporcionó sólo dos sacos de semilla de trigo a cada jefe de familia, en el carácter de crédito, debido a que la siembra de este cereal, en esa zona, es antieconómico, toda vez que los costos de explotación son superiores a su rendimiento. En efecto, considerando una hectárea como medida de operación, se ha establecido que su costo de explotación, sin tomar en cuenta la rnano de obra y otros factores, asciende a Eº 240 aproximadamente, valor que se descompone de la siguiente manera: Insumos E° 40 Horas SEAM preparación suelos (6 horas x há., a Eº 20 la ho ra) .. . Eº 120 Horas SEAM cosecha con auto motriz (2 horas x há. a Eº 40 la hora) Eº 80 En realidad, el costo de explotación por há., equivale aproximadamente a 8 qq. de, trigo, en circunstancias que el promedio de rendimiento es de 5 qq. por há. A los factores anteriores hay que agregar la incertidumbre de la caída pluvio-métrica, que es escasa e inestable. En el presente año, a pesar de haber llovido bastante, las aguas cayeron en un lapso relativamente corto, lo que perturbó el proceso de las siembras, ya que fue necesario esperar que los suelos estuvieran aptos para realizar las faenas. Además, una vez sembrado el trigo no ha vuelto a llover, lo que ha provocado la pérdida, en un 70% aproximadamente, de las siembras de secano. Por las consideraciones precedentes, la respectiva Dirección Zonal de INDAP, adoptó la determinación de proporcionar semillas de trigo a los campesinos sólo para la producción familiar. Estos suelos tienen, por lo demás, posibilidades de ser mejor aprovechados con ganado menor, incrementando sus recursos forrajeros mediante una mejor administración de los pastos existentes. Respecto al procedimiento que aplica el Instituto de Desarrollo Agropecuario en la concesión de créditos, puedo manifestar a Su Señoría que la Dirección de la II Zona ha delegado en los funcionarios profesionales del Area de Illapel, la facultad de resolver sobre las solicitudes respectivas, con el propósito de agilizar la formalización de los préstamos y la entrega de los insumos agrícolas a los pequeños agricultores. La información recogida por el señor Diputado don Cipriano Pontigo Urrutia sobre inmovilización de grandes cantidades de semillas en bodegas de Illapel y Hueltelauquén parece no ser conforme a la realidad. En efecto, la Dirección Zonal ha comunicado que aquellos insumos se mantienen en bodega sólo por períodos breves, mientras se efectúa su distribución final. Saluda atentamente a S. S.- (Fdo.): Hugo Trivelli F." 55.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL "Nº 1.109.- Santiago, 2 de diciembre de 1966. Tengo el agrado de responder el oficio de V. E., que se menciona al rubro, recaído en petición del Honorable Diputado don Fermín Fierro L., relacionada con la adopción de medidas tendientes a obtener que el Servicio de Tesorería, exija, para la tramitación de los estados de pago presentados por contratistas particulares, cer- tificados otorgados por la Inspección del Trabajo correspondiente y por el Servicio de Seguro Social, documentos en los que se deje testimonio que se encuentran al día en el pago de sueldos y salarios a sus empleados y obreros, como también en las imposiciones previsionales. Sobre el particular, tengo el agrado de transcribir a V. E. el oficio Nº 9.522, emitido por la Dirección del Trabajo en fecha reciente, que informa ampliamente sobre la materia: "El artículo 27, en su inciso 2º, de la Ley Orgánica de la Dirección del Trabajo, D.F.L. Nº 308, de 1? de abril de 1960, •dispone: " "Los contratistas de obras públicas, fiscales o municipales y de las personas jurídicas creadas por ley en que el Estado tenga aportes de capital, deberán acreditar, para que pueda darse curso a los estados de pago de las respectivas obras y para la devolución de las garantías que hubieren otorgado, que no tienen reclamos pendientes por pago de sueldos y jornales y de imposiciones de las leyes de previsión de su personal, mediante certificado expedido por la Inspección del Trabajo del lugar en que estén ubicadas las correspondientes faenas." " "El artículo 28, del mismo Decreto Nº 308, establece: " "En caso de reclamos se retendrá una suma equivalente al monto de lo reclamado, la que sólo podrá entregarse al contratista previo certificado de la respectiva Inspección del Trabajo de haberse solucionado el reclamo" ". " "En el caso de reclamos por monto determinado, la respectiva Inspección del Trabajo fijará el monto de la retención. " "En casos especiales, que calificará el Director del Trabajo, podrá limitarse la retención a la suma que éste señale. " "Efectuada la retención a que se refiere este artículo, podrá darse el certificado a que alude el artículo anterior." " "De acuerdo con las disposiciones anteriormente transcritas, ningún organis- mo fiscal o semifiscal que ocupe a contratistas, firmas o empresas constructoras en obras públicas, de la calidad que sean, puede dar curso a estados de pago sin acompañar a dicho estado el certificado de la correspondiente Inspección del Trabajo, en el que se acredite que no hay reclamos pondientes por concepto de sueldos, salarios o imposiciones. "A su vez, ninguna Inspección del Trabajo puede otorgar dicho certificado sin establecerse previamente que no existen reclamos en ninguna Oficina del Servicio del lugar, la provincia o la zona en que se realizan las faenas y sin tener a la vista, como requisito esencial, el correspondiente certificado del Servicio de Seguro Social o de la Caja de Previsión de Empleados Particulares, de que las imposiciones previsionales en cada uno de estos organismos se encuentran al día. "En el caso de solicitarse retención, sólo una vez hecha ésta se puede otorgar el certificado, dejándose constancia de él y del monto de lo adeudado, tanto por concepto de sueldos, jornales o imposiciones previsionales. "Para el otorgamiento de certificados, ésta Dirección dictó normas, que se encuentran vigentes, en el sentido de que la revisión de los antecedentes debe hacerse con el máximo de acuciosidad a fin de resguardar en toda forma los derechos de empleados y obreros en cuanto se refiere a sueldos, jornales e imposiciones. "No hay, pues, disposición alguna que faculte a las Tesorerías del país para requerir el certificado en referencia. Son los organismos fiscales o semifiscales los que sólo pueden dar curso a los estados de pago de los contratistas, una vez que les ha sido entregado el certificado aludido, otorgado por la respectiva Inspección del Trabajo. "Las Tesorerías no controlan lo referente a certificados y sólo tienen ingerencia en las retenciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo lº del Decreto Nº 726, de 20 de agosto de 1942, que esta- blece: " "Las Tesorerías de la República Cajas de Previsión y demás instituciones y corporaciones, o empresas fiscales o se-mifiscales, imputarán provisoriamente a las retenciones que normalmente se efectúan de los estados de pago de los contratistas de obras fiscales o particulares, las sumas necesarias para garantizar el pago de los suedos, salarios e imposiciones de su personal, cuando haya reclamaciones en su contra, según comunicación telegráfica o por oficio de la Inspección del Trabajo respectiva o de la Dirección General del Ramo." " "En el supuesto caso de que se hubiese cometido una anomalía en cuanto a la dación del certificado o la tramitación de un estado de pago sin dicho documento, habría que establecerlo mediante una investigación en el organismo que ordenó su tramitación sin cumplirse este requisito." Es cuanto puedo informar a V. E. y al Honorable Diputado solicitante. Dios guarde a V. E.- (Fdo.): Wüliam Thayer Arteaga". 56.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL "Nº 1.106.- Santiago, 2 de diciembre de 1966. Se ha recibido en esta Secretaría de Estado el oficio de la suma, en el cual V. É. transmite petición del Honorable Diputado don Alberto Jaramillo Bórquez, en el que solicita se fiscalice el cumplimiento de las leyes sociales en la Empresa de Transportes Colectivos Vía Sur, tengo el agrado de transcribir a V. E. el texto del oficio Nº 6.814, de la Inspección Provincial del Trabajo de Santiago, que dice lo siguiente: "La Empresa dio total cumplimiento a las instrucciones con fecha 3 de noviembre del presente año, ante la Inspectora señorita Silvia Bahamondes". "Los sueldos están al día y la firma está notificada por la Caja de Empleados Particulares, para que, además del sueldo-se hagan imposiciones por una suma que se paga a cuenta de gratificación y viáticos. De esta resolución de la Caja, Vía Sur reclamó a la Superintendencia de Seguridad Social, la cual está interviniendo en el asunto". "Hago presente a US. que en Acta suscrita ante la Inspectora señorita Bahamondes, el Sindicato Profesional de choferes y microbuses Vía Sur Ltda., por medio de su presidente y secretario, declaró que no tienen problemas ni los han tenido por sueldos; que respecto a imposiciones, existe acuerdo con la firma, de esperar el pronunciamiento de la Superintendencia de Seguridad Social; que las imposiciones se hacen por un promedio de 400 a 450 escudos mensuales y que no existe problema alguno, respecto a los indicados por el Honorable Parlamentario, señor Jaramillo". "Cabe agregar que según se acreditó con documentos, con fecha 28 de octubre de 1965, los derechos de don Akli Zegar, propietario de la Empresa de Transportes Colectivos Vía Sur Ltda., sobre la firma Empresa de Transportes Rurales Limitada, Tur Bus Ltda., fueron transferidos a don Jesús Díaz Martínez, no teniendo desde esa fecha nada que ver con esta última Empresa. Al personal de la misma se le dio el desahucio legal, firmándose los finiquitos correspondientes en cada oportunidad. Igual cosa ocurrió con los derechos que tenía el señor Zegar, sobre la Empresa Búfalo Sur, que fueron transferidos con fecha 30 dé julio de 1965 a los señores Raimundo Valenzuela y Carlos Buffadel, desahuciándose al personal en forma legal." "Por último, según informó el Representante de la Empresa, los únicos problemas producidos, fueron a causa de algunos despidos de choferes que chocaron sus máquinas inutilizándolas totalmente, los cuales fueron solucionados en los Tri-bunales del Trabajo". Es todo cuanto puedo informar al señor Presidente. Dios guarde a S. S.- (Fdo.): William Thayer Arteaga." 57.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL "Nº 1110.- Santiago, 2 de diciembre de 1966. En atención al oficio Nº 7. 614, de la Honorable Cámara de Diputados, recaído en petición de la Honorable Diputada doña Gladys Marín M., que dice relación con problemas con el jefe de obra de la construcción del colector de alcantarillado de la Población Barrancas Nº 2, tengo el honor de transcribir a V. E. el oficio Nº 1.016 de la Inspección Comunal de Quinta Normal que informa sobre la materia : "Efectuada la visita inspectiva por el funcionario ya nombrado, informó que al trabajador señor Francisco Balmaceda se le puso término a sus servicios porque, como se pudo constatar por diversas averiguaciones, se le sorprendió bebiendo licor en horas de trabajo y además porque esta misma falta se había repetido en otras ocasiones, de lo que existe constancia en esta Inspectoría Comunal por denuncias efectuadas por la firma empleadora. Respecto al término del contrato del obrero Alejandro Alvarez, el Inspector del Trabajo, señor Flores, expone que el obrero de que se trata faltó a sus labores los días 28 y 29 de agosto, o sea, dos días consecutivos y por consiguiente ha sido este obrero que ha puesto término a su trabajo, de acuerdo con las prescripciones del inciso 6º, del artículo 2º, de la ley 16.455. Hace presente, además, el señor Flores que el obrero Alvarez regresó el tercer día de haber faltado sin justificar su inasistencia, y por esta razón la firma se negó a continuar dándole trabajo". Es todo cuanto puedo informar a V. E. Dios guarde a V. E.- (Fdo.) : William Thayer Arteaga." 58.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL "Nº 1108.- Santiago, 2 de diciembre de 1966. En atención al oficio de V. E. mencionado al rubro, recaído en petición del Honorable Diputado don Hernán Olave Verdugo, a fin de obtener la designación de un Inspector del Trabajo y de una Asistente Social para la localidad de La Unión, me es grato informar que, por su parte, el Servicio de Seguro Social ha expresado que recientemente se ha nombrado una profesional que atenderá a los imponentes de las agencias locales de toda la zona. Asimismo, la Dirección del Trabajo informa que, dentro de la escasez de personal del Servicio, se están realizando las gestiones del caso a fin de designar un funcionario para la Inspección Departamental de La Unión. Es todo cuanto tengo el agrado de expresar a V. E. Dios guarde a V. E.- (Fdo.) : William Thayer Arteaga." 59.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL "Nº 1107.- Santiago, 2 de diciembre de 1966. Con el oficio de la suma, V. E. tuvo a bien darme a conocer petición del Honorable Diputado don Carlos Sívori Alzé-rreca, relacionada con la designación de Un Inspector del Trabajo para la localidad de Curacautín de la provincia de Ma-lleco. Al respecto, me es grato informar a V. E. y al Honorable Parlamentario solicitante que, con fecha 11 de octubre pasado, asumió el señor Juan Beltrán Bel-trán su cargo de Inspector del Trabajo de Curacautín. Dios guarde a V. E.- (Fdo.) : William Thayer Arteaga." 60.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL "Nº 1112.- Santiago, 2 de diciembre de 1966. Me es grato responder al oficio de V. E. que se menciona al rubro, por el cual me da a conocer observaciones formuladas en el seno de esa Honorable Corporación por el Honorable Parlamentario don Luis Valente Rossi. Solicitados los informes sobre la materia a la Dirección del Trabajo, esta repartición a informado al tenor de su ofiico Nº 9.492, lo que a continuación transcrí-bole: "El Inspector Provincial del Trabajo de Tarapacá informa que el problema se presentó con motivo de la celebración de las Fiestas Patrias, en que los conjuntos orquestales civiles se hacen insuficientes para atender las demandas de la población, lo que permitió a personal uniformado ofrecer sus servicios. 'Pese a lo expuesto, esta Dirección tratará dentro de los medios a su alcance, de buscar una solución, en que los derechos que asisten a los músicos queden debidamente resguardados." Dios guarde a V. E.- (Fdo.) : William Thayer Arteaga." 61.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL "Nº 1111.- Santiago, 2 de diciembre de 1966. Respondiendo los oficios de la suma, por medio de los cuales V. E. transmite peticiones de los Honorables Diputados señores Galvarino Melo Páez y Renato Valen-zuela Labbé y los Honorables señores Diputados pertenecientes a los Comités Parlamentarios de los Partidos Radical y Socialista, referentes a denuncias formuladas en contra de los fundos "La Platina", "Las Ochenta", "El Porvenir" y "Angostura", de la provincia de San Fernando, tengo el agrado de transcribir a SS. el texto del oficio Nº 2.596, de la Inspección Provincial del Trabajo de Colchagua, que informa lo que sigue: "Fundo "La Platina", de la Sociedad Agrícola La Platina Ltda.- : Con respecto a este predio manifiesto a U. S. que, a mediados del año en curso se le efectuó una visita de fiscalización completa. Efectuada la segunda, ordenada por esa Subsecretaría, no se constataron como en la vez anterior infracciones de importancia. Los jornales se encontraban cancelados conjuntamente con las asignaciones familiares. Por otra parte, en esta Oficina, no se registran reclamos recientes de parte de los obreros por incumplimiento a leyes sociales. Me permito hacer presente a U. S. que esta Inspección ha estado super-vigilando el arreglo de las habitaciones de los inquilinos, ordenado en la primera visita de inspección a ese fundo. En el momento de la visita se encontraban en huelga 15 obreros en apoyo a 5 trabajadores despedidos, a pesar de que las causas correspondientes se ventilaron en el Juzgado de Policía Local de Chimbaron-go. Por otra parte, se han efectuado reuniones ante el señor Intendente de la provincia, existiendo una fórmula de arreglo aún por aceptarse por los trabajadores. En todo caso se conversó con los obreros que se encontraban trabajando, aproximadamente unos 25, quienes manifestaron no tener reclamo alguno que formular en contra de la administración del fundo. De las infracciones menores constata-idas se enviaron las instrucciones correspondientes." Fundo "Las Ochenta Cuadras", de propiedad de don Mario Valenzuela Valdo-vinos.- Visitado este predio, se pudo constatar que aún no se confeccionaban los contratos de trabajo, habiendo manifestado el propietario de que los obreros esperaban la solución del pliego de peticiones patrocinado por la Federación Campesina de Indígena para incorporar a los contra- tos respectivos los beneficios que allí se contemplen. Las asignaciones familiares se encontraban canceladas e igualmente los jornales con sus correspondientes semanas corridas, pagándose los salarios en en liquidación escrita. Se envió oficio de instrucciones por las infracciones, con-tatadas, solicitándose entre otras cosas, arreglo de casas, póliza contra accidentes del trabajo, reglamento interno." "Fundo "El Porvenir".- Sobre este predio cábeme hacer presente a U. S. que por escritura pública del mes de abril ppdo., este fundo se dividió en las siguientes parcelas: Hijuela Nº 1, de propiedad de don Augusto Arenas Inda; Hijuela Nº 2, de don Arturo Arenas Inda; Hijuela Nº 3, de don Enrique Arenas Inda, e Hijuela Nº 4, de don Jorge Arenas Inda. Como los obreros de las tres primeras hijuelas se encontraban en huelga, también en apoyo a siete trabajadores despedidos, sólo se pudo fiscalizar la Hijuela Nº 4, cuyos obreros se encontraban trabajando normalmente. De las infracciones constatadas se envió oficio de instrucciones. Las visitas a las otras tres parcelas se harán en el transcurso de este mes, ya que los obreros volvieron a su trabajo con fecha 31 de octubre ppdo. Me permito hacer presente a U. S., además, de que esta Inspección se ha preocupado desde comienzos del presente año del arreglo de las habitaciones de los trabajadores, habiéndose aplicado hasta la fecha por esta infracción la suma de Eº 4.103,07, por concepto de multa." "Fundo "Angostura", de propiedad de don Abel Bouchon Fauré.- No ha sido posible efectuar visita de inspección a este fundo, debido a que los obreros se encontraban en huelga que afectó a numerosos fundos de toda la provincia hasta fines del mes de octubre recién pasado." Es todo cuanto puedo informar a V. E., en respuesta a su oficio mencionado. Dios guarde a V. E.- (Fdo.) : William Thayer Arteaga." 62.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE SALUD PUBLICA "Nº 2260.- Santiago, 1º de diciembre de 1966. Me refiero a su oficio Nº 8.131, de 10 de noviembre del presente año, en el cual V. E. comunica a esta Secretaría de Estado la solicitud del Honorable Diputado señor Guido Castilla Hernández, para obtener la creación de una Posta de Primeros Auxilios en el sector denominado "Pui-puyén", de la comuna de Colbún, provincia de Linares. Al respecto, tengo el agrado de manifestar a V. E. que en el Programa de Construcciones Hospitalarias está consultada la instalación de una Posta de Primeros Auxilios en la localidad de Puipu-yén. Saluda atentamente a V. E.- (Fdo.) : Ramón Valdivieso Delaunay." 63.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE SALUD PUBLICA "Nº 2266.- Santiago, lº de diciembre de 1966. Por oficio Nº 7.279, de 6 de septiembre último, V. E. da a conocer a esta Secretaría de Estado la petición del Honorable Diputado señor Raúl Morales Adria-sola, relacionada con la instalación de una Posta de Primeros Auxilios en la localidad de Chumeldén, de la provincia de Chi-loé. Sobre el particular, me permito informar a V. E. que en el Programa de Construcciones Hospitalarias está consultada la instalación de una Posta de Primeros Auxilios en la localidad de Chumeldén. En todo caso, la ocasión en que se llevará a efecto esta obra, depende de los recursos de que disponga el Servicio Nacional de Salud. Saluda atentamente a V. E.- (Fdo.) : Ramón Valdivieso Delaunay." 64.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE SALUD PUBLICA Nº 2265.- Santiago, lº de diciembre de 1966. En respuesta a su oficio Nº 7.859, de 18 de octubre ppdo., por el cual V. E. da a conocer a este Ministerio diversas peticiones de orden médico asistencial formuladas por el Honorable Diputado señor Hernán Olave Verdugo, que dicen relación con el Hospital "Doctor Juan Mo-rey", de la comuna de La Unión, me permito informarle lo siguiente: Por el momento no se justifica la ampliación del edificio de este establecimiento hospitalario, debido a que en relación con la población que sirve, cuenta con más del 5% de camas. La Sección Niños dispone de 50% de ellas, número que es suficiente, ya que su índice ócupacional es 82,1 y el promedio día-cama es 11. La dotación de horas médicas es la que corresponde a un Hospital tipo B. Sólo requiere una mejor distribución de los horarios de atención cerrada y Consultorio Externo. Con este objeto, se espera la próxima promoción de médicos generales 'de zona para destinar dos nuevos profesionales al Hospital de La Unión. En cuanto a medicamentos, como cada establecimiento asistencial dispone en su presupuesto de un ítem especial para atender sus necesidades, se ha impartido instrucciones al Servicio Nacional de Salud para solucionar el problema que afecta a la farmacia del Hospital "Doctor Juan Morey". Saluda atentamente a V. E.- (Fdo.) : Ramón Valdivieso Delaunay." 65.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE SALUD PUBLICA "Nº 22-62.- Santiago, 1º de diciembre de 1966. Me refiero a su oficio Nº 8.113, de 9 de noviembre en curso, por el cual V. E. da a conocer a este Ministerio la solicitud del Honorable Diputado señor Carlos Sívori Alzérreca, para obtener la destinación de una ambulancia para el Hospital Regional de Traiguén, con el objeto de mejorar la asistencia médica de las personas que re-feiden en el fundo "San Luis", ubicado en el sector de la Estación Santa Rosa, de la provincia de Malleco. Al respecto, cúmpleme informar a V. E. que de la última partida de ambulancias adquiridas por el Servicio Nacional de Salud, se destinó recientemente uno de estos vehículos al Hospital de la ciudad de Traiguén, además de un jeep asignado para la atención de las labores de terreno. Saluda atentamente a V. E.- (Fdo.) : Ramón Valdivieso Delaunay." 66.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE SALUD PUBLICA "Nº 2261.- Santiago, 1º de diciembre de 1966. En respuesta a su oficio N° 7.615, de 11 de octubre ppdo., que contiene la petición del Honorable Diputado señor Carlos Sívori Alzérreca, para obtener la instalación de una Posta de Primeros Auxilios en la localidad de Mininco, provincia de Malleco, me permito informar a V. E. que en dicho lugar funciona actualmente una Posta, atendida por rondas médicas desde el Hospital de Collipulli. Saluda» atentamente a V. E.- (Fdo.) : Ramón Valdivieso Delaunay." 67.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE MINERIA "Nº 1154.- Santiago, 1º de diciembre de 1966. Por oficio Nº 6.592, de 19 de julio del año en curso, esa Honorable Cámara ha hecho llegar a este Ministerio el texto de la intervención del Honorable Diputado don Cipriano Pontigo Urrutia, en la sesión 19ª, que se refiere a las condiciones de tra- bajo y a los sistemas de explotación de las minas de hierro en las provincias de Coquimbo y Atacama. Sobre el particular, me permito transcribir a V. E. la parte pertinente del oficio Nº 3.296, de fecha 4 del presente mes, del Servicio de Minas del Estado, que informa sobre los temas que son de incumbencia de este Ministerio, haciéndole presente que estamos en completo acuerdo con las apreciaciones y conclusiones del oficio mencionado: "a) Seguridad Minera "El Honorable señor Pontigo es muy severo en sus juicios sobre la vida que llevan los mineros del hierro. Las minas son precisamente las faenas en que el trabajo se desarrolle en condiciones duras y a veces excepcionalmente duras y peligrosas. Ello tiene validez universal, en otros países tiene características iguales y es así como frecuentemente conocemos, a través de informaciones de la prensa y radio, de numerosos accidentes que se producen en minas extranjeras, donde, a menudo, se pueden lamentar desgracias de importancia. "Es por esa característica de peligrosidad por la que el Servicio de Minas del 'Estado tiene, como una de sus misiones preponderantes, la de velar por la seguridad de los que laboran en esa actividad tan estrechamente ligada a los recursos económicos de la Nación. "El Servicio a mi cargo ha desarrollado una labor intensa a pesar de los escasos medios de que dispone, y es así como po- demos exhibir un índice de Frecuencia de Accidentes (x), durante el año 1965, igual a 46, que marca un descenso notable en los seis años de actividad en la prevención de accidentes en la minería, en circunstancias de que en el año 1960 el índice fue de 81. "Hubiera deseado dar cifras comparativas con el resto de las industrias en el país; pero, lamentablemente, no existen datos oficiales. El Servicio de Minas del Estado es la única institución que lleva estadística completa de accidentes en su especialidad. "Pero, aunque se ha hecho mucho en seguridad minera, falta todavía mucho por hacer y es lo más difícil. El Reglamento de Policía Minera vigente no contempla sanciones coercitivas, de manera que nuestra labor ha debido ser ejercida por per-guación y propaganda entre los operarios, supervisores y ejecutivos. Cuando hemos estimado que la peligrosidad era tal que procedía la clausura de la mina, nos lo han impedido otros factores de carácter político-social, y la mina ha debido seguir trabajando. Los principales defensores contra la paralización o clausura han sido los señores parlamentarios de las zonas mineras afectadas. Los funcionarios del Servicio de Minas del Estado deben en estos casos redoblar la vigilancia para atenuar la peligrosidad. Esto sucede tanto en las minas de hierro como en las de cobre y en las de carbón, etcétera, y para demostrar que las minas de hierro no son las más peligrosas, damos a continuación algunos índices de Frecuencia de Accidentes : "Minas {Hierro) Propietario índice de frecuencia "El Tofo Bethelehem Chile Iron Mines El Romeral Bethlehem Chile Iron Mines Olvido Cía. Minera Santa Fe . . Carmen Cía Minera Santa Fe . . Cristales Cía. Minera Santa Fe . . El Dorado Cía. Minera Santa Fe . . Cerro Imán Cía. Minera San Andrés . . Adrianitas Cía. Minera Atacama .... Huantemé Cía. Minera Santa Bárbara Algarrobo Cía. Acero del Pacíco .... 2,7 49,00 '58 61 58 67 59 398 50 Cobre Mina Propietario Chuquicamata Chile Exploration Co El Salvador Andes Copper Co El Teniente . Braden Copper Co Topopilla . Cía. Minera Tocopilla 16 Minas Andacollo Delirio Punitaqui Sali Hochschild Panulcillo . Soc. Minera Panulcillo Merceditas Cía. Minera Merceditas El Soldado Cía. Minera Disputada de Las Condes Los Bronces Cía. Minera Disputada de Las Condes Frecuencia 3,4 9,9 3,9 162 111 105 102 151 51 30 Pilpilco . . . Cía. Schwager Cía. Plegarias Cía. Carbón Carbonera de Pilpilco . . . Carbonífera Lota-Schwager Minera de Plegarias Leda. . 149 119 170 (1) índice de frecuencia es: Número delesiones con pérdida de tiempo x 1.000.000. Número de hombres-hora en el mismo período. "Las cifras expuestas ilustran que existen grandes diferencias entre los índices de frecuencia dentro de las mismas clases de minas, lo que demuestra que es posible disminuir considerablemente los accidentes en las minas de estos índices, para ello es necesario disponer de los medios para desarrollar una labor más eficaz, co- mo ser: medios económicos y disposiciones legales más efectivas. En lo que se refiere al último punto, este Servicio ya ha elaborado un proyecto de ley que pende de la aprobación de ese Ministerio. En cuanto al primero, se hace necesario una reestructuración del Servicio, que le procure más personal y mayores medios eco- nómicos para poder abordar esa tarea con plena seguridad del éxito. "En seguida, deseo referirme a dos observaciones específicas del Honorable señor Pontigo, sobre las minas de Huantemé y Carmen: 'En la mina Huantemé, de la Cía. Minera Santa Bárbara, la nube de polvo se produce por el tránsito de vehículos pesados, planta y tronadura, pues el mineral es muy blando, el más blando de todos los minerales de hierro. De acuerdo con recomendaciones anteriores del Servicio de Minas del Estado ya se han instalado dos estanques de agua con capacidad de 45 m3. cada uno, para regar el camino, pero es imposible suprimir totalmente el polvo. "En la mina Carmen, de la Cía. Minera Santa Fe también se levanta polvo. Se han realizado análisis de muestras de este polvo tomadas por el Técnico de Higiene Ambiental del Servicio Nacional de Salud en inspección conjunta con el Técnico de Seguridad de nuestro Servicio, y se ha comprobado que el contenido de sílice no ofrecía mayor peligro de silicosis. "b) Problema habitacional: "Los campamentos para empleados y obreros constituyen un problema de difícil solución. No se pueden dictar normas generales, cada caso requiere una solución particular. En efecto, cuando se inician trabajos en un yacimiento no se sabe las proyecciones que puede tener, por eso, primero se hace mina con un campamento provisorio, cuyo grado depende del conocimiento que se tenga del yacimiento, y sólo después de agotar los estudios, y si tales estudios demuestran una vida larga del yacimiento, se procede a construir campamentos definitivos. "Los yacimientos de hierro, salvo contadas excepciones, son de pequeña magnitud, que no justifican instalaciones defini- tivas. Es así como muchos de los yacimientos que comenzaron a explotarse en el año 1952, año en que comenzó a florecer la minería del hierro, ya se han agotado hace tiempo. Lo dicho no trata de justificar la existencia de campamentos deficientes en faenas pequeñas y menos en faenas grandes, sino que deseamos exponer la realidad de nuestra minería en general, porque lo expuesto no sólo vale para los empresarios, también vale para los particulares, llámense pirquineros, arrendatarios o mineros que trabajan su propia mina y que viven en campamentos muy rudimentarios, a pesar de, en numerosos casos, obtener utilidades en la mina que les permitiría mejorar notablemente las condiciones de vida. En realidad, el problema habitacional no es sólo propio de la minería del hierro, lo encontramos, en alguna medida, en todas partes. "En lo referente a la idea de reducir el problema habitacional a la construcción más indispensable en la faena y movilizar diariamente el grueso de los trabajadores que vivirían con sus familias en pueblos o ciudades, el asunto escapa a la competencia de este Servicio, pues trátase de materia exclusivamente relacionada con la planificación y costos de cada empresa, que indicarían la factibilidad o no de tal organización." "Como dijimos anteriormente, cada caso necesita un estudio sereno con criterio nacional, y es por eso que concordamos plenamente con la sugerencia de formar Comisiones Permanentes Provinciales para resolver la instalación de campamentos mineros y supervigilancia de los existentes. 'Tales Comisiones podrían estar constituidas por: Servicio de Minas del Estado, Servicio Nacional de Salud, Inspección de los Servicios del Trabajo e Intendencia." Dios guarde a V. S.- (Fdo.) : Alejandro Hales Jamarne.' 68.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE MINERIA "Nº 1151.- Santiago, 30 de noviembre de 1966. Señor Presidente: Tengo el agrado de referirme a su oficio Nº 7.409, de 13 de septiembre de 1966, en el que, a solicitud del Honorable Diputado don Luis Valente Rossi, se sirve reiterar la petición de ese Honorable Diputado, en orden a obtener la creación de un poder comprador de minerales de baja ley en el departamento de Iquique, que permita asegurar a los mineros de esa zona la colocación de los productos de su trabajo. Sobre el particular, cúmpleme transcribir a V. E. a continuación, el oficio número 00569, de 25 de noviembre en curso, de la Empresa Nacional de Minería, en el que se exponen las razones que, por el momento, no hacen aconsejables la epertura del poder comprador de minerales de baja ley que el Honorable Diputado señor Va-lente Rossi solicita: "Nuestro Departamento de Fomento abrió hace un par de meses atrás una Oficina Técnica en Iquique, la que está efectuando estudios mineros correspondientes a varios distritos con yacimientos de perspectivas geológico-mineras alentadoras. Estos estudios se realizan en combinación con el Instituto de Investigaciones Geológicas de acuerdo al Convenio existente entre ambas instituciones. Las inversiones que se requieren para ejecutar estos reconocimientos se harían con avíos con cargo al Convenio CORFO-ENAMI existente para Iquique. ENAMI está importando la maquinaria necesaria para realizar estas obras. "Actualmente no hay producción de minerales de baja ley que justifique un poder comprador, ya que las tres minas que producen este tipo' de mineral abastecen las plantas (3) que existen en la zona. Nuestra Oficina de Iquique, en coordinación con CORFO, está otorgando créditos y asesoría técnica para el mejoramiento y ampliación de estas plantas. "Por las razones expuestas, creemos que por ahora y mientras no se obtenga el fruto del plan de reconocimiento y preparación minera, no se justifica abrir en Iquique un poder comprador de minerales de baja ley. Dios guarde a V. E.- (Fdo.) : Alejandro Hales Jámame." 69.- OFICIO DEL SEÑOR CONTRALOR GENERAL DE LA REPUBLICA "Nº 93087.- Santiago, 2 de diciembre de 1966. Por el oficio del epígrafe se ha remitido a este Organismo una petición del Honorable Diputado don Eduardo Clavel Amión, solicitando se disponga una investigación para establecer la efectividad de una reclamación formulada por los señores don Enrique Zegers Sotomayor y Faustino Viveros Moreno, funcionarios del Servicio de Seguro Social, relativa a la aplicación que habría efectuado esta institución de las disposiciones de la ley 15.474, que autorizó a diversos organismos semi-fiscales para fijar la planta de su personal, y según la cual se habrían perjudicado las carreras funcionarías de estos servidores. La reclamación de los interesados se fundamenta en el hecho de que fueron encasillados como inspectores 5ª categoría de la escala Directiva, Profesional y Técnica desde el 16 de mayo de 1964, en la nueva planta fijada por el D.F.L. número 4-133, de 1964, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en circunstancias que, a juicio de los afectados, debió corresponderles la 4ª categoría, en cuyos empleos se ubicó a los señores Jorge To-rrejón Aceituno, Horacio Rojas Aguilera, Luis Delgado Sanhueza, Bolívar Aparicio Terrazas y Alfredo Araya Rojas, proveyéndose las cinco plazas creadas. Estos funcionarios ocupaban los cargos de Jefes de Subdepartamentos 5ª categoría de la escala Directiva, Profesional y Técnica de la anterior planta. Al respecto, este Organismo cumple con informar a V. E. que, en conformidad al estudio que en su oportunidad mereció el encasillamiento en referencia, la clasificación que les correspondió a los reclamantes se encuentra ajustada a derecho, según las normas del artículo 2º de la ley 15.474. Asimismo, el encasillamiento de los funcionarios ubicados en la 4ª categoría también se conforma con este cuerpo legal por ser estos últimos cargos de libre designación de la autoridad competente por disposición expresa de esa ley. En efecto, prescribe el inciso tercero del artículo 2º de la ley 15.474: "Los funcionarios en actual servicio serán encasillados en conformidad al orden estricto de sus escalafones de mérito vigentes, con excepción de los cargos correspondientes a las tres primeras categorías, los cuales serán encasillados, sin sujeción a escalafón, por el Presidente de la República a proposición del Vicepresidente Ejecutivo o Director General respectivo". "No obstante, agrega el inciso cuarto, si al hacerse el encasillamiento son trasladados funcionarios de la Planta Administrativa a la Planta Directiva, Profesional y Técnica a cargos para los cuales es necesario reunir determinados requisitos, el encasillamiento se hará siguiendo el orden de escalafón de mérito con los funcionarios que los reúnan. Estos requisitos serán señalados en el mismo decreto que fije o modifique la planta. Estas normas no se aplicarán a la provisión de los cargos de Jefes de Departamentos o superiores a éstos". Al respecto, por dictamen Nº 16.754, de 12 de marzo de 1964, esta Contraloría General concluyó que "las plazas correspondientes a las tres primeras categorías y las de Jefe de Departamento o superiores a ésta, dentro del encasillamiento realizado por mandato de la ley Nº 15.474, son cargos de libre designación. "En consecuencia, pueden proveerse sin observar el orden del escalafón de mérito del Servicio, criterio general que sigue la ley de encasillamiento". A su vez el inciso octavo del D.F.L. 4.133, de 1964, dispuso que: "para desempeñar los cargos de Agente Zonal, Agente Local e Inspector se requerirá haber sido calificado en Lista de Mérito en los dos últimos años y estar en posesión de la Licencia Secundaria o estudios equivalentes calificados por el Ministerio de Educación Pública". Además, el artículo transitorio del mismo D.F.L. agrega: "En los cargos de Agente Zonal, Agente Local e Inspector se encasillará a los funcionarios que se encontraban desempeñando la respectiva función al 20 de enero de 1964, aun cuando no cumplan el requisito de estudios exigidos en el artículo 6º, pero no podrán ascender sin acreditar su cumplimiento. "La circunstancia de encontrarse des-empeñando la función a la fecha indicada en los incisos anteriores se acreditará mediante el certificado expedido por el Director General del Servicio, el que se acompañará al decreto de encasillamiento". Para mejor comprensión de la forma en que se proveyeron los cargos de Inspectores, para el sólo efecto del encasillamiento, es necesario tener presente que en la nueva planta el escalafón de Inspectores consulta plazas entre los tramos comprendidos desde la 4ª categoría hasta el grado 4º. La circunstancia de que en la Planta Directiva, Profesional y Técnica exista el cargo de Jefe de Departamento de Presupuestos 5º Categoría y teniendo en cuenta lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 2° de la ley 15.474, permitió concluir que los cargos de Inspectores de 4º Categoría fueron de libre designación y los restantes se proveyeron por estricto orden del escalafón de mérito vigente en aquella época. De las normas legales transcritas fluye la legalidad de la designación de los funcionarios en los cargos de Inspectores 4ª categoría, quienes cumplieron la totalidad de los requisitos exigidos. Por otra parte, la clasificación de los señores Zegers So-tomayor y Viveros Moreno en la 5ª categoría se efectuó en virtud del certificado del Director General del Servicio que acreditó que al 20 de enero de 1964 desempeñaban de hecho las funciones de inspectores a pesar de encontrarse designados como oficiales administrativos 5ª categoría, cuyo paso a la Planta Directiva, Profesional y Técnica se realizó por el orden de mérito determinado según las normas señaladas en dictamen Nº 33.195, de 1964. Es todo cuanto puedo informar a V. E. al tenor de la reclamación formulada por los interesados. Dios guarde a V. E.- (Fdo.) : Enrique Silva Cimma." 70.- OFICIO DEL SEÑOR CONTRALOR GENERAL DE LA REPUBLICA "Nº 93769.- Santiago, 5 de diciembre de 1966. Por oficio Nº 6.082, de 20 de junio del año en curso y a petición del Honorable Diputado señor Orlando Poblete González, se solicitó que este Organismo informara sobre la aplicación del decreto Nº 2.613, de 6 de diciembre de 1960, al tenor de los siguientes puntos: 1°.- Que en la actualidad no se ha dado cumplimiento al decreto que puso término al convenio celebrado con la Compañía Minera de Atacama Ltda (decreto 2.613) y ésta sigue cobrando el peaje de Eº 0,30 por tonelada. 2ºQue la Dirección de Vialidad se abstenga de cobrar el peaje de Eº 0,50 mientras no se establezca fehacientemente la legalidad de tal gravamen, pues por el hecho de pasar el camino a ser de uso público haría improcedente el cobro indicado, a menos que una ley expresamente lo autorice; 3°.- Que la Compañía Minera de Atacama Ltda. rinda cuenta exacta y documentada de los fondos percibidos por concepto de peaje, a la vez que indique lo que esa Compañía pagó, ya que no está exenta ; como, asimismo, informe respecto de la inversión de los fondos recaudados que alcanzarían a la suma de Eº 2.000. 4°.- Que la rendición se haga ante Inspectores de esta Contraloría General, quienes, a la vez, deberán investigar su inversión. Sobre el particular, el Contralor General infrascrito cumple con informar a V. E. lo siguiente: El decreto Nº 2.613/60 no ha. sido derogado y rige hasta el 31 de diciembre de 1967; por lo tanto, no procedería, en principio, suspender administrativamente el cobro del peaje respectivo que se efectúa por la Compañía Minera de Atacama Ltda.; La Compañía mencionada ha sido periódicamente revisada por la Dirección de Vialidad, quien ha prestado su aprobación, después de conocer la documentación contable. En cuanto a las cifras consignadas en el balance del año 1965 de la citada Compañía, se establece un ingreso total, por concepto de peaje, ascendente a Eº 1.643.043,30 y una inversión que se eleva a Eº 2.947.206,57. El total recaudado ha sido cancelado por la Compañía Minera de Atacama Ltda. (E? 1.032.311) y por la Compañía Minera Santa Fe, contratistas y otros de menor significación (Eº 610.732,30). Como se desprende de estas cifras, la Compañía Minera de Atacama Ltda. aparecería con un desfinanciamiento de Eº 1.304.163,27 al 31 de diciembre de 1965, el cual deberá ser comprobado por este Organismo. c) Esta Contraloría General, a fin de atender a lo solicitado por la Honorable Cámara de Diputados, ha enviado oficio al Ministerio de Obras Públicas para que designe al funcionario que acompañará a los Inspectores de Servicios de esta Oficina en la revisión respectiva; y d) Una vez atendida esta petición por la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas, la Contraloría General procederá a redactar un informe definitivo al respecto, sin perjuicio de adelantar el estudio que sobre la recaudación e inversión de los fondos percibidos por dicha Compañía está efectuando actualmente este Organismo. Dios guarde a V. E.- (Fdo.) : Enrique Silva Cimma." 71.- OFICIO DEL SEÑOR CONTRALOR GENERAL DE LA REPUBLICA "Nº 92581.- Santiago, lº de diciembre de 1966. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3º de la ley Nº 16.406, sobre Presupuesto de la Nación, me permito remitir a V. E. las copias de decretos y resoluciones de contrataciones que se adjuntan. Saluda atentamente a V. E.- (Fdo.) : Enrique Silva Cimma." 72.- OFICIO DEL SEÑOR CONTRALOR GENERAL DE LA REPUBLICA "Nº 92582.- Me permito remitir a esa Honorable Cámara copias de resoluciones sobre renovación y prórroga de contrataciones de funcionarios dictadas por diversos servicios de la Administración Pública. Hago presente a V. E. que se trata de resoluciones exentas del trámite de Toma de Razón, en conformidad con la ley número 14.832, cuyo estudio legal se hace a posteriori por este organismo. En todo caso y en cumplimiento a lo dispuesto en el inciso 2º del artículo 3º de la ley Nº 16.406, este organismo remite a V. E. copias de ellas dentro del plazo que allí se señala, contado desde la fecha en que se dio término al curso que siguieron en estas oficinas. Saluda atentamente a V. E.- (Fdo.) : Enrique Silva Cimma." 73.- OFICIO DEL SEÑOR CONTRALOR GENERAL DE LA REPUBLICA "Nº 93738.- Santiago, 5 de diciembre de 1966. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3º de la ley Nº 16.406, sobre Presupuesto de la Nación, me permito remitir a V. E. las copias de decretos y resoluciones de contrataciones que se adqjuntan. Saluda atentamente a V. E.- (Fdo.) : Enrique Silva Cimma." 74.- MOCION DEL SEÑOR FUENTES, DON CESAR RAUL "Honorable Cámara: Los habitantes de Ninhue, departamento de Itata, guardan por la memoria de Arturo Prat un profundo cariño. Ello se debe no sólo al recuerdo de la epopeya de Iquique, adentrado en el alma de todos los chilenos, sino porque el héroe naval nació en esa región, en el lugar llamado San Agustín de Puñoal. De aquí que sus habitantes desean que este cariño se traduzca en una institución que entregue a todos los chilenos el renovado mensaje de heroísmo y de amor a la Patria que nos legó Arturo Prat. Y pretenden difundirlo desde esa tierra modesta y sencilla de la cordillera de la costa, donde vio por primera vez la luz del sol. Quisiera también que este proyecto de ley contribuyera de alguna manera a conformar un ambiente cada día más entusiasta para honrar la memoria de las Glorias de la Patria. Por todas estas razones, tengo el honor de proponer a la Honorable Cámara, el siguiente Proyecto de ley: Artículo 1°.- Con cargo a los recursos establecidos en la presente ley, el Servicio respectivo mantendrá en Ninhue un museo histórico en memoria de Arturo Prat, y que llevará su nombre. Artículo 2°.- Facúltase al Presidente de la República para expropiar la parte que sea necesaria del predio denominado San Agustín de Puñoal, ubicado en la comuna de Ninhue, con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo anterior. Artículo 3°.- Autorízase al Ministerio de Educación para realizar una colecta nacional el día 3 de abril, y los fondos que se recauden se destinarán al cumplimiento de la presente ley. (Fdo.) : César Fuentes V." 75.- COMUNICACIÓN Del señor Embajador de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, con la que agradece los saludos de esta Corporación con motivo de celebrarse el 49º Aniversario de la Gran Revolución Socialista de Octubre. 76.- PRESENTACION De don Carlos Núñez Ballesteros, con la que solicita la devolución de los antecedentes acompañados a un proyecto de ley que lo beneficia, actualmente pendiente en 2º trámite constitucional en el Honorable Senado. 77.- PETICIONES DE OFICIOS Los señores Diputados que se indican, en conformidad al artículo 173 del Reglamento, solicitaron que, en sus respectivos nombres, se enviaran los oficios que se expresan : El señor Aravena, don Andrés: Al señor Ministro de Educación Públi- ca, para que se sirva construir una escuela fiscal en la zona de Calbuco de Pichi-llahuén, comuna de Lumaco, y Al señor Ministro de la Vivienda y Urbanismo, a fin de que se sirva adquirir un terreno para los pobladores de Villa Hue-quén, en Angol. El señor Basso, al señor Ministro de Educación Pública, para que se sirva reconocer la calidad de fiscal al Liceo Nocturno "Carlos Palacios", de Bulnes. El señor Cabello: Al señor Ministro de Educación Pública, a objeto de que se sirva estudiar la posibilidad de construir o ampliar la Escuela Nº 7, de Curepto, y Al señor Ministro de Obras Públicas, para que se sirva considerar la ampliación del camino de Santa Rosa a Quer-quel, en la provincia de Talca. El señor Cantero, al señor Ministro de Obras Públicas, para que se sirva considerar en el Presupuesto de 1967, los fondos necesarios para la construcción de dos puentes en la comuna de Olmué. El señor Castilla: Al señor Ministro de Educación Pública, reiterándole el oficio que le remitiera anteriormente, en el sentido de acelerar la construcción de un local para las Escuelas Nºs 11 y 12, en el lugar denominado Orilla de Maule, en San Javier; Al señor Ministro de Salud Pública, a objeto de que se sirva disponer la creación de una Posta de Primeros Auxilios en Colbún, provincia de Linares; Al mismo señor Ministro, para que se sirva.crear una Posta de Primeros Auxi-lis en el lugar denominado Orilla de Maule; Al mismo señor Ministro, reiterándole la petición que le formulara anteriormente, relacionada con la extensión de la red de agua potable desde la localidad de Bo-badilla en San Javier, hasta Puente Pando en la localidad de Orilla de Maule; Al señor Ministro de Hacienda, solici- tándole la aprobación de un préstamo de Eº 100.000 para alumbrado público en San Javier; Al señor Ministro del Interior, para que se sirva solucionar los problemas que afectan a la oficina de Correos de Copihue, comuna de Retiro; Al mismo señor Ministro, a objeto de que se sirva disponer la cantidad de 100.000 escudos para dotar de alumbrado público a San Javier, y Al mismo señor Ministro, reiterándole ]a petición que le formulara anteriormente, en el sentido de instalar un teléfono público en el lugar denominado Orilla del Maule. La señora Enríquez, al señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, para que se sirva reconsiderar el aumento de la cuota de taxis para la provincia de Valdivia. El señor Fernández: Al señor Ministro de la Vivienda y Urbanismo, a fin de que se sirva informar de las principales características del grupo habitacional llamado Población "El Valcán", y Al mismo señor Ministro, a objeto de que se sirva tener presente la grave situación sanitaria de las viviendas Corvi ubicadas en el Pasaje 6 Poniente del Sector F, de la Población Cardenal Caro. El señor Fierro: Al señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, para que arbitre las medidas correspondientes a fin de que se construya una Hostería en la comuna de Arauco; Al señor Ministro de Educación Pública, para que se sirva informar las razones que se han tenido en cuenta para no dar cumplimiento a la ley Nº 16.325, que ordena construir una Escuela Agrícola en Trongol Alto; Al señor Ministro de Agricultura, para que se sirva derogar el decreto Nº 113, que prohibió la corta de árboles en secto- res próximos al Parque Nacional de Na-huelbuta, y Al señor Ministro del Interior, para que se sirva solucionar el problema que afecta a numerosos trabajadores, producido polla aplicación del decreto Nº 1.113 del Ministerio de Agricultura, y Al señor Ministro de Relaciones Exteriores, para que se sirva informar sobre las gestiones adoptadas en relación a la pena de fusilamiento que pende sobre el dirigente campesino peruano Hugo Blanco. El señor Fuentealba, al señor Ministro de la Vivienda y Urbanismo, para que se sirva ordenar los trámites necesarios para transferir los terrenos de la Corporación de la Vivienda, ubicados en la calle El Santo, de la ciudad de La Serena, a la Corporación de la Vivienda "COVISERNA-SA", del Servicio Nacional de Salud. El señor Guajardo, don Ernesto, al señor Ministro del Interior, dándole a conocer la molestia que ha provocado el racionamiento de la carne en la comuna de Puerto Natales. El señor Jaque: Al señor Ministro de Trabajo y Previsión Social, para que se sirva solucionar el problema que afecta a numerosos obreros que trabajan en la mina de arcilla y de carbón, ubicada en el sector denominado "Yobilo", de la localidad de Lota; Al señor Ministro de Educación Pública, para que se sirva considerar la construcción del Liceo Fiscal de Hualquí, y Al señor Ministro de Obras Públicas, para que se sirva estudiar la posibilidad de pavimentar las calles principales del pueblo de Florida. El señor Koenig: Al señor Ministro del Interior, a objeto de que se restablezca el servicio telefónico en la localidad de Reumén, comuna de Los Lagos; Al señor Ministro de la Vivienda y Urbanismo, para que se sirva informar cuán- do se iniciará la instalación de agua potable en la localidad antes mencionada; Al señor Ministro de Obras Públicas, a objeto de que se confeccionen los planos, a fin de construir un cuartel para el Cuerpo de Bomberos de la comuna de Los Lagos, y Al señor Ministro del Interior, planteándole el hecho de que existe la idea de retirar la oficina de Correos y Telégrafos de la localidad de Reumén. El señor Laemmermann: Al señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, comunicándole diversas denuncias: Al mismo señor Ministro, a objeto de que tenga a bien solicitar a la Corporación de Fomento de la Producción los antecedentes relativos a la instalación de la fábrica de celulosa en la provincia de Arauco. . Al señor Ministro de Obras Públicas, para que se sirva considerar la ampliación de las instalaciones de agua potable en la ciudad de Cañete. Al mismo señor Ministro, solicitándole la instalación de pasarelas en los puentes que existen en el recinto de la estación de Cañete. Al mismo señor Ministro, para que se sirva considerar la construcción de diversas obras en el departamento de Cañete, y Al señor Ministro del Interior, para que se sirva instalar retenes de Carabineros en diferentes localidades de la provincia de Arauco. El señor Lavandero, al señor Ministro de Educación Pública, a objeto de que se sirva apresurar la tramitación destinada a crear una Escuela Primaria en la ciudad de Victoria. El señor Lorca, don Alfredo: Al señor Ministro del Interior, para que se sirva disponer las medidas del caso, a fin de que no se instale un negocio de venta de alcoholes en la calle Castro Nº 267, de Santiago, y Al señor Ministro de Obras Públicas, a fin de que disponga la iniciación de los trabajos de pavimentación de las calles Santa Ana, Porvenir y Balmaceda, en la comuna de Villa Alemana, provincia de Valparaíso. El señor Millas: Al señor Ministro del Interior, solicitándole la instalación de un Retén de Carabineros en la población San Ramón de La Cisterna; Al mismo señor Ministro, para que se sirva dotar de los elementos necesarios a las Compañías de Bomberos que atienden las poblaciones Santa Adriana y José María Caro; Al señor Ministro de Obras Públicas, a objeto de que provea a las poblaciones José María Caro y Santa Adriana de grifos de agua; Al mismo señor Ministro, a fin de que se sirva disponer que las obras de alcantarillado para la población Fernández Al-bano se realicen a la brevedad posible; Al señor Ministro de la Vivienda y Urbanismo, para que se sirva tomar las medidas necesarias, a fin de que se construya una sede social en la población "6 de Enero", de la comuna de Conchalí. Al mismo señor Ministro, para que se sirva instalar grifos de agua en las poblaciones José María Caro y Santa Adriana; Al mismo señor Ministro, para que se sirva impartir las instrucciones necesarias para que la Corporación de la Vivienda complete los estudios e informe a los ad-quirentés de viviendas de la Población Clara Estrella de la comuna de La Cisterna, el costo de sus habitaciones construidas desde hace más de cinco años. Al mismo señor Ministro, para que se sirva informar hasta qué fecha se mantendrá a numerosas familias en el camino de Cerrillos, sin solucionarle su problema habitacional; Al mismo señor Ministro, a objeto de que el local construido por la CORVI sea entregado a la Junta de Vecinos de la Po- blación Germán Riesco, de la comuna de San Miguel; Al Ministro de Salud Pública, para que se sirva solucionar el problema que se ha creado a numerosos establecimientos escolares, en la comuna de San Miguel, polla existencia de foco de basuras. Al mismo señor Ministro, solicitándole la construcción de un hospital en las poblaciones José María Caro, Lo Valledor y Fraternal Ferroviaria; Al mismo señor Ministro, para que se sirva apresurar la construcción del consultorio materno-infantil de la población San Ramón, comuna de La Cisterna; Al señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, para que se sirva establecer un nuevo servicio de locomoción colectiva para cubrir los sectores oriente y poniente de la comuna de San Miguel; Al señor Ministro de Hacienda, para que se sirva solucionar el problema que afecta a numerosos vecinos de la población Germán Riesco, de San Miguel; Al señor Contralor General de la República, para que se sirva informar si en el período en que permaneció vigente el decreto N° 879 los cobros que efectuó la (Municipalidad de La Granja tienen validez. Al señor Ministro de Trabajo y Previsión Social, solicitándole una revisión y reajuste de las pensiones de los ex funcionarios de la Dirección General de Obras Públicas; Al señor Ministro de Educación Pública, a objeto de que se sirva crear un 7° año en la Escuela Nº 65, del departamento Pedro Aguirre Cerda; Al señor Ministro de Hacienda, para que se sirva dejar sin efecto el cobro de contribuciones de bienes raíces a los ocupantes de la población Vicuña Mackenna Sur, de propiedad del Servicio de Seguro Social; Al señor Ministro de Trabajo y Previsión Social, a objeto de que se apliquen las medidas disciplinarias a los funciona- rios responsables por incumplimiento de las disposiciones vigentes en la ley número 16.392, y Al señor Contralor General de la República, en los mismos términos. El señor Morales, don Carlos, a S. E. el Presidente de la República, con el objeto de que se sirva incluir en la actual convocatoria a sesiones extraordinarias el proyecto de ley que autoriza al Hipódromo Chile para celebrar una reunión extraordinaria de carreras en beneficio de la Federación Aérea de Chile. El señor Ochagavía: Al señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, para que se sirva disponer a la brevedad posible la instalación de la red de alumbrado en la Villa ubicada en el kilómetro 26 en el camino entre Puerto Aisén y Coihaique, y Al señor Ministro de Hacienda, a objeto de representar al Banco Central la queja de algunas personas por el procedimiento irregular adoptado por la Agencia de esa institución bancaria de Coihaique. El señor Rodríguez, don Manuel, al señor Ministro de Obras Públicas, para que se sirva disponer la instalación de alcantarillado en la calle Guangualí de la ciudad de Rengo. El señor Rosales: El señor Ministro de Minería, para que se sirva disponer lo necesario, a fin de que se proporcionen todos los antecedentes relacionados con la explotación de la Mina "Juanita", ubicada en la localidad de Las Cayanas, comuna de Machalí, y Al señor Ministro del Interior, para que se sirva disponer una investigación para comprobar las denuncias hechas por obreros agrícolas ante la Inspección Provincial del Trabajo de Colchagua. El señor Santibáñez, al señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, a objeto de que se sirva informar sobre ciertos datos relacionados con la Empresa Cemento El Melón, de La Calera. El señor Sepúlveda, don Francisco: Al señor Ministro de Salud Pública, reiterándole la petición que le formulara anteriormente sobre instalación de una Posta de Primeros Auxilios en la localidad de Quenuir, departamento de Maullín, y Al señor Ministro de Obras Públicas, a objeto de que se arregle el camino de Panito-Alto-Los Pinis en la provincia de Llanquihue. El señor Sívori: Al señor Ministro de Trabajo y Previsión Social, para que considere la urgente necesidad de restituir al pequeño me-diero agrícola todas sus antiguas garantías previsionales; Al señor Ministro de Obras Públicas, a fin de que considere la necesidad de que sean reparados a la brevedad los caminos de la zona Estación Santa Rosa; y, además, el cambio del puente del mismo nombre ; Al señor Ministro del Interior, solicitándole la construcción de un Retén de Carabineros en el fundo San Luis, de Estación Santa Rosa. Al señor Ministro de Agricultura, a objeto de que sé lleve a cabo un plan de edu-ción sindical y cooperativa, en la provincia de Malleco; Al señor Ministro de Salud Pública, para que se sirva dotar de una ambulancia al Hospital Regional de Traiguén, y Al señor Ministro de Educación Pública, solicitándole la construcción de una nueva sala de clase en la escuela del fundo San Luis, Estación Santa Rosa. El señor Stark, al señor Ministro del Interior, para que se sirva disponer la instalación de teléfonos en la comuna de Laja. El señor Tejeda, al señor Ministro de Obras Públicas, comunicándole la petición de los pequeños agricultores de las colonias de La Peña y de Los Mayos y del sector Mañil. El señor Valente, al señor Contralor General de la República, para que se sirva informar si los Practicantes Colegiados de acuerdo con las disposiciones de la ley número 12.441 tienen derecho a percibir asignación profesional. De los señores Cantero, Silva Ulloa y Morales, don Carlos, Comités, al señor Contralor General de la República, para que se sirva apresurar la investigación de las graves denuncias formuladas por el señor Orlando Millas, sobre irregularidades que se relacionan con el funcionamiento ilegal de una denominada Consejería de Promoción Popular. V.- TEXTO DEL DEBATE. -Se abrió la sesión a las 16 horas 15 minutos. El señor ISLA (Vicepresidente).- En el nombre de Dios, se abre la sesión. Las Actas de las sesiones 20ª, 21ª y 22ª quedan a disposición de los señores Diputados. Se va a dar lectura a la Cuenta. -El señor Prosecretario da cuenta de los asuntos recibidos en la Secretaria. 1.- DEVOLUCION DE ANTECEDENTES PERSONALES El señor ISLA (Vicepresidente).- El señor Carlos Núñez Ballesteros solicita la devolución de los antecedentes acompañados a un proyecto de ley que le beneficia y que se halla pendiente, en segundo trámite constitucional, en el Honorable Senado. Recabo el asentimiento unánime de la Corporación para acceder a esta petición y requerir del Honorable Senado el acuerdo correspondiente. Acordado. INCIDENTES 2.- COMPETENCIA DE LA COMISION ESPECIAL DE LA VIVIENDA PARA INVESTIGAR CONDICIONES DE HIGIENE AMBIENTAL Y DE SALUBRIDAD DE UNA POBLACION DE LA COMUNA DE CONCHALI, PROVINCIA DE SANTIAGO El señor ISLA (Vicepresidente).- En la Hora de Incidentes de la sesión 18ª, de fecha 23 de noviembre de 1966, la Honorable Diputada señora Gladys Marín, solicitó que se dirigiera oficio a la Comisión Especial de la Vivienda de la Corporación, con el objeto de que ésta investigara las condiciones de higiene ambiental y de salubridad de las casas que forman la Población "Villa La Palma", ubicada en la comuna de Conchalí de la provincia de Santiago. En consideración a que la Comisión Especial de la Vivienda solamente está facultada para "estudiar e informar todos los proyectos de ley relacionados con el Plan Habitacional que se someten a conocimiento de la Honorable Cámara", esta petición no ha sido cursada por la Mesa de la Corporación. Para proceder a ello sería necesario, previo acuerdo de la Sala, otorgar competencia a dicha Comisión Especial, con el objeto de que pueda conocer ' de la referida denuncia, formulada por la Honorable Diputada que he mencionado. Si le parece a la Honorable Cámara, se otorgará competencia a la Comisión Especial de la Vivienda para conocer de la materia en referencia. Si le parece a la Sala, así se acordará. Acordado. En conformidad con un acuerdo de la Honorable Cámara, corresponde rendir homenaje a dos personas; pero antes, se ha solicitado el asentimiento unánime de la Honorable Cámara para conocer y despachar, sin debate, al comenzar el Orden del Día, el proyecto devuelto por el Senado que crea la Dirección de Fronteras y Límites del Ministerio de Relaciones Exteriores. Si le parece a la Honorable Cámara, así se acordará. El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).- ¿Por qué no recaba el asentimiento unánime después del homenaje, señor Presidente? El señor ISLA (Vicepresidente).- Solicito el asentimiento unánime de la Sala Para conceder la palabra, por medio minuto, al Honorable señor Valenzuela Valderrama, don Héctor, a fin de referirse a esta materia. El señor PHILLIPS.- No hay acuerdo. El señor ISLA (Vicepresidente).- No hay acuerdo. El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).- ¿Por qué no recaba el asentimiento unánime después de que se rinda el homenaje? El señor ISLA (Vicepresidente).- Oportunamente se recabará el asentimiento unánime de la Sala, Honorable Diputado. El Honorable señor Ochagavía ha solicitado se le concedan tres minutos para hacer una denuncia. ¿Habría acuerdo para conceder el tiempo solicitado? El señor DAIBER.- No hay acuerdo. El señor ISLA (Vicepresidente).- No hay acuerdo. 3.- HOMENAJE A LA MEMORIA DEL EX SUBSECRETARIO GENERAL DEL PARTIDO COMUNISTA, DON JOSE GONZALEZ, Y DEL MIEMBRO DEL COMITE CENTRAL DE ESA COLECTIVIDAD, DON JORGE RAMÍREZ.- NOTA DE CONDOLENCIA El señor ISLA (Vicepresidente).- En cumplimiento a un acuerdo de la Corporación, corresponde rendir homenaje a la memoria del ex Subsecretario General del Partido Comunista, don José González, y del miembro del Comité Central de dicha colectividad política, don Jorge Ramírez, trágicamente fallecidos, hace algunos días, en Bratislava. Tiene la palabra el Honorable señor Castilla, don Guido. El señor CASTILLA (de pie).- Señor Presidente, la vida de un hombre tiene una dimensión que nunca las palabras alcanzarán a cubrir en su totalidad; más aún, si se trata de un hombre que hizo de su exigencia un duro batallar en la búsqueda de la justicia y el bienestar del pueblo. Las palabras se confunden cuando se desea expresar un sentimiento sincero, un homenaje de verdad, un justo reconocimiento. Es lo que hacemos en esta ocasión, señor Presidente, en nombre de los Diputados de la Democracia Cristiana, para expresar al Partido Comunista nuestro sincero sentimiento por la muerte del ex-Subsecretario de ese partido, señor José González, y del dirigente de su Comité Central, señor Jorge Ramírez. Quiero señalar que su muerte realmente nos aflige, porque eran auténticos dirigentes populares. Hoy hacernos un alto en la dura batalla en que estamos empeñados por lograr días mejores, y pareciera que, en el campo de la acción permanente que es la vida política, hubiese quedado un vacío que percibimos y notamos, aunque no era nuestro el que ha caído; pero era un hombre de lucha, de profunda sinceridad en sus convicciones y de gran lealtad con sus ideales. En una frase, tal vez, se pueda reseñar toda la vida de los hombres; bastaría decir que la vida de José González y la de Jorge Ramírez estuvieron al servicio de convicciones profundas y que actuaron con lealtad para con sus ideas y para con la lucha en que estuvieron empeñados. Cuando el 24 de noviembre cayeron trágicamente, lejos de la patria, en cumplimiento de obligaciones partidarias, pensamos que no sólo los militantes comunistas sintieron dolor y pesar por quienes habían fallecido, sino que muchos que conocieron de la labor de uno y otro, ya fuera como dirigente partidario, como dirigente del magisterio chileno, como dirigente sindical o como Regidor, sintieron dolor y pesar por su muerte, como asimismo los que, no participando de las ideas que ellos sustentaban, les conocimos o supimos de su abnegación, de su esfuerzo, de su sinceridad para defenderlas y para batallar por ellas. Soy Diputado por la tierra que vio nacer a José González, allá, a la orilla del río Maule, en la comuna de San Javier, y pienso que José González tal vez algún día de su infancia o de su niñez, al mirar las aguas caudalosas del Maule, pensó ser como un torrente en su breve paso por la vida. Parece que así fue, porque, según lo que de él supimos y de el sabemos, siempre estuvo en acción y en constante batalla, como dirigente sindical en las salitreras de Tarapacá, como Regidor por Iquique, como dirigente de su partido, como representante de los comunistas chilenos en numerosos torneos internacionales. Era un hombre de acción; era un hombre en permanente avance, como las aguas del Maule, en el departamento de Loncomilla. Jorge Ramírez, joven profesor, pues aún no cumplía 40 años cuando la muerte lo sorprendió, dirigente de la Unión de Profesores de Chile de su partido, merece también nuestro respecto y nuestro homenaje, porque fue un hombre de lucha. Sentimos de verdad la pérdida que ha sufrido el Partido Comunista, porque se trataba de dos hombres de sus condiciones. Para nosotros, los cristianos, ello tiene un valor profundo; y deseamos con toda el alma que Dios, que todo lo comprende, que todo lo sabe y es justo por excelencia, los tenga en su Santo Reino. Señor Presidente, pedimos que se envíen sendas comunicaciones de condolencias al Partido Comunista y a los familiares de los dirigentes José González y Jorge Ramírez. El señor ISLA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Honorable Diputado señor Morales, don Carlos. El señor MORALES, don Carlos (de pie).- Señor Presidente, muchas jornadas hemos realizado en los planos gremiales y políticos, los hombres y las mujeres del Partido Radical, junto a los que militan en el Partido Comunista, en el afán de buscar normas jurídicas o simplemente de convivencia, para mejorar los estratos de nuestro pueblo. A veces, la política contingente, las pasiones de los hombres y los diferentes planteamientos en torno de materias de orden nacional nos han separado, quizás-más a través de los dirigentes y no tanto en el plano del alma misma de las bases, pues son muchos los problemas que con-mueven a Chile y cuya solución requiere, con vital urgencia, unidad de procedimientos. Nosotros, los que militamos en las filas del centenario partido del humanismo y del racionalismo radical, apreciamos en toda su dimensión la esforzada labor de todos los partidos políticos chilenos y de quienes los han dirigido o son sus actuales líderes. Son ellos, partidos, dirigentes y bases, quienes han hecho posible el diálogo democrático y el mantenimiento de un sistema que nos permite hoy mirar la libertad sin miedo. Por esta razón, cuando cae en la brecha uno de los dirigentes de otro partido, lo sentimos como si fuera uno de los nuestros; el alma se desgarra, porque al doblar las campanas, al decir de Hemingway, también empiezan un tañar que luego nos alcanzará a todos. Es la ley inexorable. El ex Subsecretario General del Partido Comunista, don José González, cayó en la lucha, cumpliendo con su partido, cerca de la bella ciudad checa de Bratislava. Murió fulminantemente, como sin querer dar tiempo para sentirlo ni para llorarlo, como si él lo hubiera deseado así, para ser consecuente con un sistema de trabajo y de sacrificio como fue su sistema de vida: tranquilo, sin boato, casi humilde y casi anónimo, como es la existencia de muchos hombres predestinados. Junto a él cayó también Jorge Ramírez, que, al igual que don José González, cumplía una importante misión partidista en el Congreso Comunista celebrado recientemente en Bulgaria. Al señor González lo vimos siempre a la distancia, en los comentarios de prensa sobre sus actividades políticas. Más de una vez leímos documentadas intervenciones, en las cuales traslucía todo un pensamiento y una acción sincera en la defensa de su causa. Era un tanto enigmático o parecía serlo, quizás sin él desearlo. Sabíamos que su alta jerarquía dentro de su partido, de lo que significaba en la lucha diaria de su colectividad y el respeto que hacia él sentían sus compañeros. No estuvo enclaustrado en la torre de marfil que sólo es buena para los poetas; salió de ella para mezclarse en la acción, pues creía, al igual que Luis Barthou, que "la política es una batalla en la cual no se pueden recoger beneficios sin afrontar riesgos". Tenemos conciencia de lo que para los comunistas significa la muerte de ambos dirigentes y de lo que importa como pérdida irreparable para el movimiento proletario. Pero conformémonos, pues, al decir de Lord Byron, "jamás mueren en vano los que mueren por una causa grande". La suya fue siempre una causa trascendente, casi sin dimensiones. Estas y otras razones enunciadas anteriormente, mueven a los Diputados radicales a expresarle al Partido Comunista nuestra sentida condolencia y a impetrar la voluntad de esta Honorable Cámara para que se envíen sendas notas de pesar a su partido y a las distinguidas familias de los extintos. Nada más. El señor ISLA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Olave, don Hernán. El señor OLAVE (de pie).- Señor Presidente, nunca antes socialistas y comunistas nos habíamos sentido más hermanos que en aquellos instante en que, confundidos en el mismo dolor, recibíamos la terrible noticia de la muerte de los camaradas José González y Jorge Ramírez. ¡Dos auténticos luchadores que dedicaron su vida a la causa popular! Con sus manos limpias empuñaron las banderas del proletariado; jamás transaron sus ideales ni sus anhelos de justicia para el pueblo. . . José González, Subsecretario del Partido Comunista, verdadero baluarte de la unidad de los Partidos del Frente de Acción Popular, nació en San Javier. Hombre leal, sencillo y trabajador. Moreno. . . con el rostro besado por mil soles nortinos, dejó una huella honda en la pampa salitrera. Los iquiqueños lo recuerdan desde cuando fue dirigente industrial en la oficina Mapocho; luego, como Regidor de la Municipalidad de Iquique por tres períodos. Algunos de los Diputados que por primera vez llegamos al Congreso Nacional tuvimos oportunidad de conocer más íntimamente a José González en la elección complementaria de Curicó. De extraordinaria paciencia y sentido de responsabilidad, pronto se convirtió en motor y nervio de la lucha electoral. En ella aprendimos a valorizar la capacidad y empuje del gran dirigente comunista. Antisectario, guardián y forjador de la unidad de socialistas y comunistas, su larga trayectoria gremial y política es un ejemplo para los trabajadores de Chile. Jorge Ramírez, maestro y padre ejemplar, dedicó los mejores años de su vida al servicio del magisterio. Con gesto altivo enfrentó la represión y jamás claudicó en la defensa de los intereses del pueblo. Jorge Ramírez fue en vida un hombre de hogar, que vivió permanentemente "pensando" en el bienestar de los suyos. Veintitrés días antes de la tragedia, escribió una carta a su hijo Jorge, para entregarle una imagen de todo lo que había visto en la Unión Soviética. Le contaba cómo vivían los piños en Rusia. . . ¡que ésos, sí, eran verdaderos privilegiados! Tenían los mejores cuidados y las mayores facilidades para estudiar. Todo el bienestar alcanzado por el pueblo en 49 años de revolución socialista, se expresaba en los niños. "Verlos en sus salas de clases es ver el futuro de la nación", le decía Jorge Ramírez a su hijo, y terminaba su carta con la frase: "Recibe un abrazo de tu papá. Jorge." Dos bajas lamentables en la Izquierda chilena: José González y Jorge Ramírez. Para nosotros, preservar la unidad de comunistas y socialistas será el mejor y más permanente homenaje que podamos rendir a estos camaradas. Pedimos que se hagan llegar nuestros sentimientos de pesar a sus familiares y al Partido Comunista. El señor ISLA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Honorable Diputado González Maertens, don Víctor. El señor GONZALEZ MAERTENS (de pie).- Señor Presidente, en la hora aciaga que conmueve a los comunistas de Chile, por el desaparecimiento del compañero José González González, Subsecretario General del partido, y del dirigente y educador, compañero Jorge Ramírez Calixto, el Partido Democrático Nacional se asocia con profundo sentimiento solidario al duelo que aflige a esa colectividad. Desde otras épocas, desde la democracia helénica, se sostenía que el hombre era la medida de todas las cosas. En esta afirmación, de inspiración filosófica, se refunden los objetivos de la ciencia política en su concepto clásico y moderno, porque centran en el hombre todos los propósitos y finalidades que orientan la existencia humana. Un ejemplo tangible de este pensamiento lo encontramos en la vida múltiple, azarosa y sacrificada del dirigente obrero José González González, que estoicamente desplazó su actividad en el mundo de las ideas y en el campo de la acción política del credo doctrinario de su partido. Estas palabras de homenaje, aparte la significación humana que encierran, son un claro testimonio de que en la democracia, tal como la concibe el Partido Democrático Nacional, los sentimientos superiores de amor a los semejantes tienen profunda validez, pues, por encima de las barreras ideológicas, hay un denominar común de respeto a las convicciones de orden político y doctrinario, cuando éstas se orientan en la búsqueda y conquista de un régimen de justicia social. Se suele sostener la eternidad relativa de los principios de transitoriedad de los hombres; y cuando queremos perpetuar la "da ejemplar de un ciudadano ilustre o de un prócer, le eregimos un monumento aunque no siempre la inmortalidad en el bronce simboliza de verdad. Pero nosotros preferimos, en este caso, que ese monumento tenga formas tangibles para que adquiera toda la grandiosidad que él merece, porque representar, al margen de convicciones doctrinarias y consignas ideológicas, la vida sencilla, sacrificada y ejemplar de un dirigente obrero que supo luchar con idealismo por el mejoramiento social y económico de los trabajadores, finalidad en la que convergen todos los principios y la acción de los partidos populares. El desaparecimiento del profesor y dirigente Jorge Ramírez Calixto enluta también al Magisterio Nacional, organismo forjador de nuestra cultura y convivencia democrática que tanto lustre ha dado a nuestra nación. Por eso la pérdida de Jorge Ramírez constituye para sus colegas la ausencia de las aulas de un maestro ejemplar, y para su gremio, un elemento destacado que desaparece de la vanguardia de la defensa de los derechos del profesorado. La trayectoria política y humana que deja el desaparecimiento de estos dos hombres, caballeros de un ideal, nos embarga a todos los representantes de los partidos populares. En este momento, un mismo sentimiento de pesar nos confunde en las lides por la conquista de un nuevo estado de verdadera justicia e igualdad. Expresamos nuestros sentimiento de pesar al Partido Comunista y a los familiares de los dirigentes fallecidos. El señor ISLA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Honorable Diputado señor Cantero, don Manuel. El señor CANTERO (de pie).- Señor Presidente, en nombre del Partido Comunista, agradezco profundamente a los Honorables señores Guido Castilla, Carlos Morales Abarzúa, Hernán Olave y Víctor González Maertens, el sentimiento de pesar que, en representación de sus respectivas colectividades han expresado ante el duelo que nos aflige. Sus palabras valiosas son significativas del respeto y de la consideración que se ganaron los compañeros José González, Subsecretario General de nuestro partido, y Jorge Ramírez Calixto, miembro suplente del Comité Central, muertos recientemente en un accidente aéreo en Bratislava, que también costó la vida a un grupo de destacadas personalidades del movimiento comunista internacional ; respeto y consideración logrados por su lucha tenaz y sin claudicaciones por la liberación verdadera del pueblo, por los ideales del socialismo y del comunismo. La muerte segó dos vidas plenas y luminosas; su fatalidad ciega nos hace rebelarnos, buscar acaso una explicación, sofocar el dolor que nos ahoga. No hallaremos explicaciones en la muerte. Debemos, sí, volver a recorrer la vida de nuestros camaradas para encontrar en ellas la justificación y el valor que les aseguren permanencia entre los hijos más destacados del pueblo de Chile. José González tuvo una vida dura, esforzada, como la de tantos y tantos trabajadores. Sus padres, campesinos humildes de la zona central, debieron trasladarse al norte, encandilados por el trabajo del salitre. Niño casi, José González debió salir a la pampa a ganarse el pan en las faenas de la Oficina Mapocho, de Iquique, donde comienza a apuntar su conciencia de clase en el ambiente de luchas del proletariado pampino, que conservaba en sus pupilas la imagen de Recabarren y se alzaba contra las terribles condiciones de trabajo y de vida que debía soportar. En 1935, su espíritu valeroso y consecuente lo lleva a integrarse a las filas de las Juventudes Comunistas, realizando trabajos destacados durante la campaña que culmina con la victoria del Frente Popular. En el Congreso Regional de Huara, el año 1941, fue designado miembro de la Dirección Regional de la provincia de Tarapacá, como activista de la juventud. Da ahí en adelante su vida se confunde con su actividad militante. En su trabajo como obrero del salitre, se gana la confianza de sus compañeros de trabajo; y como ven en él a un buen trabajador, firme y fiel a su clase, lo eligen dirigente sindical. Por encabezar una huelga de llenadores de carros en Mapocho, es enviado a la cárcel de Iquique por la persecución reaccionaria. En mayo de 1943 es elegido Consejero de la Confederación de Trabajadores de Chile, la CTCH. La participación relevante que tuvo en la lucha por la reconquista de la personalidad jurídica arrebatada a los sindicatos de Humberstone y Mapocho generó un movimiento solidario de alcance nacional, que el Gobierno de Duhalde trató de aplastar con la "masacre" de la Plaza Bulnes en el verano de 1946. Su paso por la Dirección Regional de Tarapacá dejó huellas profundas y significó una contribución muy importante al desarrollo del partido en esa provincia. En 1946 fue elegido miembro del Comité Central del partido. Al año siguiente es elegido Regidor por la Municipalidad de Iquique. En este cargo lo encontró la represión desatada por González Videla. Pudo escapar de las garras de la policía e integrarse al trabajo clandestino. La figura del compañero Hernández, nombre que usó en la ilegalidad, se encuentra a cada paso en esos años duros. Destacado en la provincia de Coquimbo fue Secretario regional del partido. Como integrante del Comité Central ocupó importantes cargos en la dirección del partido: varios años en la Comisión Política y en el Secretariado. En 1963, en el XII Congreso, fue elegido Subsecretario General del partido, cargo en que lo sorprendió la muerte. Desde el comienzo, su trabajo partidario tuvo las características que mantendría siempre: firmeza revolucionaria, preocupación por la formación de nuevos dirigentes, capacidad de estudio, dedicación y entrega, unidas a un carácter afectuoso v modesto, cualidades éstas que lo hicieron destacar con ribetes propios dentro de las filas de los comunistas e hicieron que el partido le confiara mayores y mayores responsabilidades. Jorge Ramírez era un maestro prima, rio, uno de esos hombres de origen modesto que han abrazado la senda difícil de la educación, tan dejada de mano, cuando no menospreciada, por las clases dirigentes. La vocación de maestro era determinante en él. Incluso en Pisagua no abandonó su quehacer entrañable y organizó una escuela donde enseñaba a los relegados que tenían vacíos en su instrucción. Unió, como buen comunista, su vida a sus ideales. Su palabra y acción muchas veces ayudaron al combate del magisterio en defensa de sus intereses y por la dignificación del papel del profesorado. Los niños estuvieron siempre en el centro de sus preocupaciones. Días antes de su muerte, escribió a su hijo Jorge contándole lo que había visto en la Unión Soviética, las posibilidades que abría la educación, el cariño y ternura con que se educa a los niños en el socialismo. Las simples reseñas de sus actividades partidarias no pueden dar el perfil humano completo de los camaradas desaparecidos. Eran ellos hombres íntegros y cabales, padres ejemplares e hijos modelos. En González destacaban su espíritu de superación, su modestia, su sentido del trabajo colectivo, su fidelidad al origen. Son innumerables los testimonios de viejos luchadores, de hombres y mujeres que tuvieron la oportunidad de tratarlo, que van añadiendo retazos, pequeños trozos de afecto, de su calidad humana, de su nobleza y altura moral. Era -¡y qué penoso es tener que hablar en pretérito!, como lo decía Volodia Teitelboim- uno de esos hombres cordiales de palabra seria y precisa. Su sentido político su claridad y espíritu de clase, lo hacían uno de los puntales de la dirección el partido. Hablaba francamente, sin rodeos; criticaba, cuando era necesario en forma elevada y estimulante. Su modestia fue quizás excesiva. Sin sombra de envanecimiento, siempre quiso permanecer en la penumbra. No rehuyó responsabilidades; al contrario, las cumplió siempre en forma estricta, pero prefería el trabajo con sordina, sin atraer sobre sí las miradas. Nunca dejó de educarse. Gustaba de decir que el comunista debe estar siempre estudiando, y lo hizo con aplicación y disciplina. Buen alumno, fue mejor maestro. Sus trabajos destinados a la formación de los nuevos militantes sin duda perdurarán, pues contienen la palabra de un obrero que, luego de haberse formado a sí mismo con la ayuda del partido, quiere transmitir a sus hermanos de clase algo de lo que ha aprendido. No le agradaba atesorar nada, y en la entrega de sus experiencias sentía la satisfacción de estar ganando y forjando nuevos luchadores para la causa que había abrazado con orgullo, la más noble causa posible para un hombre. Ramírez mostraba, a pesar de su juventud y de su relativamente breve militancias, las condiciones de una promesa verdadera. Dirigente en pleno proceso formativo, se destacaba por su conciencia y solidez. Sus trabajos y responsabilidades como dirigente del magisterio y del partido hablan claramente de lo que decimos. Era un intelectual fino, de pensamiento agudo, cuyo temperamento lo inclinaba a la plástica. De él nos han quedado hermosas portadas de libros que trabajaba con el esmero de un artesano. En la Comisión Nacional de Propaganda hizo contribuciones valiosas, como asimismo en el seno del Comité Central. González y Ramírez murieron cuando cumplían misiones partidarias de acercamiento entre los pueblos. Fieles al internacionalismo proletario, rindieron sus vidas en los momentos en que los pueblos del mundo se esfuerzan por la mantención de la paz mundial, cerrando el paso a los belicistas que desean encender las llamas de una nueva y terrible conflagración. Su muerte provocó un sentimiento de hondo pesar en los más vastos sectores del pueblo. Las más variadas organizaciones, hombres de las más diversas tendencias, miles y miles de trabajadores sencillos, se han acercado hasta nosotros a comunicarnos su pena por el desaparecimiento de nuestros camaradas y a reafirmar con su presencia y su voz la confianza que tienen en el Partido Comunista, como luchador consecuente por la paz, por la plena independencia y la soberanía nacionales. Sus figuras se levantan como ejemplos. Formados de la arcilla del pueblo en el molde del partido, nos dejan los testimonios de sus vidas y sus luchas por la conquista de la justicia, por la liberación del yugo imperialista, por el término de la explotación, por la realización plena de los hombres, los niños y las mujeres de nuestra patria. Hemos perdido a dos constructores del futuro, pero el camino que ayudaron a trazar se abre cada día a perspectivas más claras y ciertas. El señor ISLA (Vicepresidente).- Si le parece a la Honorable Cámara, se enviarán, en su nombre, notas de condolencia a las familias de las personas a quienes se acaba de rendir homenaje y al Partido Comunista. Acordado. El Honorable Diputado señor Valenzuela, don Héctor, solicita medio minuto a fin de referirse a un proyecto devuelto por el Senado. El señor OCHAGAVIA.- Y yo, tres minutos. El señor ISLA (Vicepresidente).- Si le parece a la Honorable Cámara, se le concederá dicho tiempo. El señor OCHAGAVIA.- Siempre que se me den los tres minutos. El señor ISLA (Vicepresidente).- Estoy recabando el asentimiento para concederle medio minuto al Honorable Diputado señor Valenzuela. El señor OCHAGAVIA.- Solicite el asentimiento conjuntamente. El señor ISLA (Vicepresidente).- No se puede recabar conjuntamente. El señor OCHAGAVIA.- Entonces, no hay acuerdo. El señor ISLA (Vicepresidente).- No hay acuerdo. ORDEN DEL DÍA 4.- MODIFICACION DE LA LEY 15.576, SOBRE ABUSOS DE PUBLICIDAD.- QUINTO TRAMITE CONSTITUCIONAL El señor ISLA (Vicepresidente).- En el Orden del Día, en primer término, corresponde debatir el proyecto, en quinto trámite constitucional, que modifica la ley N° 15.576, sobre abusos de publicidad. -Las modificaciones en cuya aprobación el Senado ha insistido, impresas en el boletín Nº 10.495-S-bis, son las siguientes: "Artículo 1º Artículo 4º (de la ley Nº 15.576). La que consulta un inciso final nuevo a este artículo: "Sólo las Universidades del Estado o reconocidas por éste, podrán ser concesionarias de estaciones de televisión.". Artículo 7º (de la ley Nº 15.576) La que consiste en suprimir este artículo. El texto del artículo es el siguiente: Artículo 7°.- El Gobernador - Departamental, el Director de Bibliotecas, Archivos y Museos y el Director de la Oficina de Informaciones y Radiodifusión de la Presidencia de la República velarán por el cumplimiento de las obligaciones esta Mecidas en los artículos anteriores y deberán denunciar su infracción, por sí o por medio de mandatarios. Artículo 9º (de la ley Nº 15.576) Ha rechazado "Reemplázase el inciso final por el siguiente" y todo el inciso que viene a continuación, que dice: "El propietario del órgano de publicación o concesionario de la radiodifusora o televisora podrá solicitar se alce la suspensión decretada por el Juez, comprometiéndose a insertar o difundir la respuesta en la primera edición o transmisión próxima. Si alzada dicha medida no se insertare o difundiere la respuesta, el Tribunal impondrá una multa de cinco a quince sueldos vitales al propietario o concesionario, y podrá ordenar además la suspensión del órgano de difusión respectivo por un período entre cinco y treinta días. El producto de la multa servirá para pagar la-publicación o difusión de la respuesta en otro órgano de difusión que señalare el ofendido.". Artículo 13 (de la ley Nº 15.576) Ha rechazado la modificación propuesta por la Honorable Cámara que consiste en sustituir este artículo por el siguiente: "Artículo 13.- El que por alguno de los medios enunciados en el artículo anterior induzca directamente a la ejecución de los delitos de homicidio, robo, incendio o a alguno de los delitos previstos en el artículo 480 del Código Penal, será castigado, aunque el delito no llegue a consumarse, con la pena de reclusión menor en cualquiera de sus grados y multa da una, a tres sueldos vitales. Con igual pena será castigado el que por alguno de los medios enunciados en el articulo anterior haga la apología de los delitos de homicidio, robo, incendio o alguno de los contemplados en el artículo 480 del Código Penal.". Ha aprobado las siguientes modificaciones al texto vigente: (artículo 13 de la ley 15.576). "Agrégase en el inciso primero, después de las palabras "hayan provocado", lo siguiente: "en forma inequívoca", y reemplázase la palabra "específicos" por "determinados". Supríniense los incisos tercero y cuarto.". El texto del artículo 13 de la ley número 15.576 es el siguiente: Artículo 13.- Serán castigadas como cómplices de un crimen o simple delito, las personas que valiéndose de cualquiera de los medios de difusión indicados en el artículo anterior, hayan provocado al autor, o autores a la comisión de uno o más delitos específicos, siempre que cualquiera de ellos llegue a efectuarse. Lo dicho en este artículo se entiende sin perjuicio de que pueda castigarse como autor al que ha provocado públicamente la ejecución de un delito cuando le fuere aplicable la disposición del Nº 2 del artículo 15 del Código Penal. Si la provocación se refiere a algún crimen, simple delito o suicidio, serán castigados, aunque aquél no llegue a efectuarse con la pena inferior en un grado a la señalada en el inciso primero de este artículo y multa de uno a diez sueldos vitales. El que por algunos de los medios enunciados en el artículo anterior haga la apología de algún crimen, simple delito o suicidio, será castigado con la pena indicada en el inciso precedente. El señor ISLA (Vicepresidente).- Si le parece a la Honorable Cámara, se discutirá y votará insistencia por insistencia. Acordado. En discusión la insistencia del Senado en modificación, del artículo 49 de la ley número 15.576. El señor MILLAS.- Pido la palabra. El señor ISLA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Honorable Diputado señor Millas, don Orlando. El señor MILLAS.- Señor Presidente, en el artículo 4º de la ley 15.576, de acuerdo con el texto modificado por el proyecto en debate, el Senado ha insistido en agregar un inciso final que reserva para las Universidades del Estado o reconocidas por éste, el ser concesionarias de estaciones de televisión. Los parlamentarios comunistas nos hemos referido ampliamente a esta materia en los dos trámites anteriores de este proyecto, al ser considerada en la Cámara la modificación del Senado que introdujo este inciso y, luego, en el Senado, al discutirse su rechazo por la Cámara. Los parlamentarios comunistas hemos sostenido la necesidad de que la concesión de las estaciones de televisión se reserve en forma que ellas no puedan ser otorgadas a particulares, no puedan ser entregadas al comercio y no puedan dar margen a aquello que en otros países es el escándalo de su aprovechamiento en términos contrarios a la educación de la infancia y a la formación moral de la juventud. En este sentido, aunque nosotros hemos hecho notar la deficiencia que, en cierta medida, presenta la actual televisión universitaria ; el hecho de que ella no cumple, en las condiciones adecuadas, con los fines que se previeron al entregarle la concesión, es indiscutible que los riesgos son inmensamente superiores si no hay esta reserva para las universidades, que son los organismos nacionales más adecuados para ejercer la concesión, y que, por otra parte, son los que pueden considerar en el debido plano las críticas y las observaciones que se formulen en relación a la forma en que realizan esta función de tan destacada importancia nacional. No me extenderé sobre la materia en esta oportunidad, sino que, simplemente, reafirmaré este criterio de los parlamentarios comunistas. En el hecho de que no se desee mantener esta disposición del Senado, puede involucrarse aquel propósito, que se ha hecho notar a través de la prensa, de establecer, en reemplazo de la televisión universitaria o por sobre ésta, una televisión de carácter estatal. Nosotros estimamos que el organismo público más adecuado para actuar en relación a la televisión es la Universidad de Chile, de acuerdo con el carácter que ella reviste dentro de las instituciones nacionales, desde su primera ley orgánica, desde que fue fundada y se designó como su primer Rector a don Andrés Bello. A los parlamentarios comunistas nos parece que los términos en que se establece este inciso nuevo, en el sentido de que la reserva es no sólo para las universidades del Estado, sino también para las universidades reconocidas por éste, hacen indiscutible, de acuerdo con el interés público, con el interés nacional, con el interés de que la televisión se mantenga en un plano concorde con el respeto debido a la cultura nacional, a la formación de la nueva generación, con el interés de evitar que ella sea un arma parcial de proselitismo y de evitar, por otra parte, que, en manos de empresarios particulares, que' se guían por fines comerciales, desvirtúe sus objetivos. He dicho. El señor NAUDON.- Pido la palabra. El señor FERNANDEZ.- Pido la palabra. El señor ISLA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Honorable Diputado señor Naudon, don Alberto; a continuación, el Honorable Diputado señor Fernández, don Sergio. El señor NAUDON.- Señor Presidente, nosotros vamos a votar favorablemente la insistencia del Honorable Senado en la modificación del artículo 4? de la ley 15. 575, por las razones dadas por el Honorable señor Millas, y porque este mismo criterio es el que hemos mantenido en los trámites anteriores del proyecto. Nada más, señor Presidente. El señor ISLA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Honorable Diputado señor Fernández, don Sergio. El señor FERNANDEZ.- Señor Presidente, los Diputados de la Democracia Cristiana vamos a rechazar la insistencia del Senado en esta modificación del artículo 4º de la ley 15.576, que se relaciona con la televisión. Como lo hemos dicho en diversas oportunidades, nosotros consideramos que la televisión, uno de los instrumentos de educación de masas más formidable en el mundo contemporáneo, no es un asunto sobre el cual se pueda legislar a través de una indicación introducida en un proyecto que se refiere a otra materia, como es la ley que rige los abusos de publicidad, es decir, la Ley de Imprenta. En segundo lugar, nosotros estimamos también que la disposición sobre la cual insiste el Senado ni quita ni pone rey en cuanto a la situación actual. Nosotros rechazamos la disposición de reserva exclusiva para las universidades, no porque queramos entregar la televisión a los intereses particulares, a los intereses comerciales y de lucro, como mil y una veces lo: hemos reiterado, sino porque queremos que, por el momento, la situación quede tal como está. Hoy día no existen en el país más que canales de televisión universitaria, los cuales se rigen por el D. F. L. Nº 4, del 1953. No deseamos modificar, por el momento, esta situación, porque estamos convencidos de que la posibilidad de una tele-visión no estatal, sino nacional, como existe en muchos países del mundo, en especial en los europeos, no ha sido analizada con amplitud y exhaustivamente. Consideramos también que la televisión universitaria deja mucho que desear y por eso queremos meter la mano en este asunto. Me he dado el trabajo y la molestia de leer las tediosas sesiones del Senado, en las cuales se discutió este proyecto. La verdad es que los Senadores, sin moles-tarso siquiera en leer el D.F. L. Nº 4, que es la legislación actual sobre la materia, disertaron sobre todos los temas de los cuales se puede hablar en relación con este problema: sobre arte, sobre psicología, sobre literatura, sobre radio y tele-visión. Y se me ha ocurrido que sería interesante citar, en esta ocasión, algunas palabras del Senador señor Von Mühlenbrock, referentes a la televisión universitaria. Dice este señor Senador que prefiere quedarse con la televisión universitaria, confiado en que las Universidades darán a la propaganda un sello espiritual; se preocuparán por la expansión de la cultura; mantendrán la dignidad de la persona humana y velarán por que no mueran los valores eternos del espíritu del hombre. La frase, como tal, es muy bonita; pero conviene que los poderes públicos analicen detenidamente, en un momento dado, qué significa hoy, en Chile, la llamada televisión universitaria. El Diputado señor Orlando Millas, en el tercer trámite de este proyecto de ley, manifestaba sus opiniones al respecto. En esa materia estamos contestes con él, creemos que la actual televisión universitaria tiene muchos vicios que la acercan a los defectos que presenta la televisión en Estados Unidos, en Venezuela y en otros países donde ha sido entregada a intereses particulares. ¿Por qué es así? Sencillamente porque la televisión es una empresa de tal carácter que su administración no puede ser asumida por las universidades cuando adquiere el volumen necesario para un país en desarrollo. ¿Y qué pasa, entonces? Que si a cualquier extranjero recién llegado al país que vea televisión sin conocer la realidad de nuestra legislación, se le pregunta su opinión... La señora LAZO.- Sobre las cadenas radiales. . . El señor FERNANDEZ.- . . .sobre los programas, jamás podría adivinar que se trata "de una televisión universitaria. Y ello no es extraño, porque, si bien es cierto -sobre esto conviene que los poderes públicos tomen conciencia- que las universidades aportan su personalidad jurídica, su plantel, su nombre, su prestigio, como instituciones del más alto rango educativo, los programas son preparados por empresas privadas, comerciales, por empresas que tienen un interés de lucro. No se trata, pues, de que estemos en contra de la televisión universitaria, pero creemos que esta materia requiere un profundo análisis. En Chile se mantendrá la televisión universitaria, pero con caracteres verdaderamente universitarios y no de tipo comercial como ahora; no con la explotación de temas referentes a los pistoleros, al sexo, o con la difusión de los programas más chabacanos, como los que normalmente estamos viendo en los actuales canales. Por otra parte, pensamos que es imprescindible establecer, tarde o temprano, un canal nacional de televisión, y los señores parlamentarios de todos los sectores tienen que estar de acuerdo con esto. El día 4 de noviembre tuve ocasión de visitar la ciudad de Arica. Hacía tres años que no iba a la capital del departamento de Arica, y me extrañó que un numeroso grupo de televidentes estuviera viendo televisión emanada de la ciudad de Arequipa, Perú. Y pienso que en el extremo sur del país probablemente tendremos en un futuro muy próximo un problema semejante. Yo no represento las zonas extremas del país ni tampoco tengo ningún interés eventual en ello... -Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor FERNANDEZ.- Lo cierto es que me ha preocupado el problema y he conversado sobre esto con algunos parlamentarios de Tarapacá, de Antofagasta y de la zona sur. Ellos están profundamente inquietos por la necesidad de llevar una televisión chilena a esas zonas. Ahora, ¿cuáles son las posibilidades que existen? Por ejemplo, ¿podría la Universidad del Norte establecer en la ciudad de Arica una televisión verdaderamente cultural, chilena y de alta calidad? Bastaría con analizar el actual presupuesto de la Universidad del Norte para comprender que el gasto que significa instalar un canal de televisión, no experimental, para toda la zona, es muy superior a sus posibilidades. El señor SILVA ULLOA.- ¿Me permite una interrupción, Honorable Diputado? El señor FERNANDEZ.- Con todo gusto. El señor ISLA (Vicepresidente).- Con la venia de Su Señoría, puede hacer uso de la palabra el Honorable señor Silva Ulloa. El señor SILVA ULLOA.- Muchas gracias. Precisamente el Honorable colega señor Fernández está señalando la solución del problema. Para mejorar la calidad de los programas de que actualmente disfrutan los televidentes en la zona central o establecer canales en las zonas norte y sur del país donde no existen, las universidades necesitan recursos. Si mal no recuerdo, hemos despachado una ley que facultaba a las universidades, tanto del Estado como las reconocidas por éste, para importar equipos que les permitan retransmitir programas a todo el país. De manera que esto está previsto y no es una novedad. El señor ISLA (Vicepresidente).- Puede continuar el Honorable señor Fernández. Ha terminado el tiempo de su primer discurso. Puede continuar en el de su segundo discurso. El señor FERNANDEZ.- Señor Presidente, el punto de vista del Honorable señor Silva Ulloa es, sin duda, importante pero nosotros creemos que, por muy conveniente que sea la existencia de televisión universitaria, a la larga la televisión como empresa excede los marcos y las posibilidades de las actuales universidades. Y permítanme, Honorables Diputados citar un ejemplo al respecto. Cuando nació la industria cinematográfica, habría sido posible mantenerla bajo una administración universitaria y hacer de la cinematografía una tarea entregada a las universidades. Pero ningún señor parlamentario puede imaginar que, después de 50 años de evolución de esa industria, las inmensas empresas norteamericanas, rusas o europeas pudieran todavía, con el inmenso volumen de capital, de personas, de intereses y de actividades que envuelven, permanecer dependientes de los institutos universitarios. Por eso, para terminar y resumir nuestra posición, nosotros rechazaremos la insistencia del Senado en esta materia, porque queremos legislar pausadamente sobre todos los problemas relacionados con la televisión y porque, mientras tanto, preferimos quedarnos con la situación anterior, sin modificar lo que está bien establecido en el decreto con fuerza de ley Nº 4, del año 1953. Ello significa mantener para el Estado el control sobre los canales de televisión; que el Estado no abrirá las puertas a la iniciativa particular de carácter comercial con fines de lucro especulativo; que, al mismo tiempo, podrá realizarse una revisión de la tarea que actualmente cumplen las universidades en esta materia; y que se deja abierta la posibilidad de instalar un canal nacional de televisión. Insistimos en que se trata de un canal nacional y no de un canal estatal. A este respecto puedo afirmar como el Senador Prado en el Senado de la República que, incluso, diversos Rectores universitarios se han manifestado conformes en estudiar con representantes de las universidades, del Parlamento, del Poder Ejecutivo, de las -personas interesadas en la radiodifusión y de todos los círculos relacionados con esta materia la posibilidad de instalar un canal nacional como existen en Francia, en Holanda y en otros países del mundo, sin que se produzca esa prepotencia y esa arbitrariedad del Estado en el uso de la televisión, que es lo que algunos señores Diputados temen. Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor MORALES (don Carlos).- Le tememos a las cadenas nacionales. El señor ISLA (Vicepresidente).- A continuación, están inscritos los Honorables señores Fuenzalida, Olave, Sotomayor, Phillips y Rodríguez Nadruz. Tiene la palabra el Honorable señor Fuenzalida. El señor FUENZALIDA.- Señor Presidente, estoy de acuerdo en rechazar la insistencia del Senado; pero debo expresar a la Cámara que las provincias centrales del país están esperando con verdaderas ansias que llegue la televisión a ellas. Las 28 Municipalidades de las provincias de Curicó, Talca, Linares y Maule están pidiendo al Ejecutivo autorice la instalación de canales de televisión. Incluso han incluido en sus presupuestos las sumas necesarias para instalar retransmisores. No costaría un centavo ni a las universidades ni al Estado dotar de televisión a las provincias de Santiago a Concepción, actualmente al margen de ella. Aprovecho la oportunidad para pedir al Ejecutivo su apoyo para satisfacer el anhelo de llevar cultura por este medio a las provincias centrales que hasta la fecha, después de cinco años de contarse con televisión en Chile, todavía están al margen de sus beneficios. . Nada más. El señor ISLA (Vicepresidente).- Puede hacer uso de la palabra el Honorable Diputado señor Olave, don Hernán. El señor OLAVE.- Señor Presidente, acabo de escuchar las palabras de un colega democratacristiano, quien ha manifestado que su zona está al margen de los beneficios de la televisión. Con eso está confirmando, de manera efectiva, que en Chile existe una gran inquietud por ver televisión especialmente en los lugares más distantes del territorio. Por eso, me parece contradictorio que se estime tan mala, tan deficiente, la televisión universitaria. No podemos desconocer que las universidades son verdaderos "pioneros" en el establecimiento de la televisión en Chile. En nuestra patria la televisión es nueva; no se le puede exigir que esté a la altura de las mejores del mundo. Creo que se desconocen los medios materiales y humanos y los requisitos elementales de que debe disponer para realizar una buena televisión. En resumen, se está pidiendo mucho, se está exigiendo demasiado. Nosotros estimamos, también que la televisión universitaria tiene muchos vicios. Pero no por eso podemos negar o desconocer que ella ha significado un avance cultural para el país. De allí que creemos que lo que se tiene que hacer es legislar para que se la reglamente y se le impongan ciertas normas que deba cumplir a fin de llevar efectivamente los valores de la cultura a nuestro pueblo. Es doloroso ver que la televisión chilena recibe los ataques de aquéllos que más disfrutan de ella. Me refiero, especialmente, al Gobierno de la República, que constantemente la mantiene "en cadena" para dar a conocer su pensamiento, su obra y sus proyectos. Lo que debiera hacerse es darle más medios y facilidades; crear escuelas para la formación de personal técnico y proporcionarle mayores y mejores elementos. En efecto, en el caso de la estación de Arica, por ejemplo, nadie puede desconocer el hecho de que ella no puede cumplir su finalidad porque su pequeña capacidad y alcance. Sin embargo, las plantas televisoras peruanas y argentinas son de gran potencia. Allá que esos países se cuenta con mayor capital y con más apoyo comercial y, naturalmente, eso hace posible una televisión de mejor calidad, en lo que respecta a la cantidad o número de los programas; pero no en cuanto al criterio de selección de ellos. Porque, si analizamos el problema desde un punto de vista cultural y educativo, llegaremos a la conclusión de que, en Chile, la televisión universitaria no es tan mala como se piensa. De todas formas, creemos que las universidades, en estos momentos, cumplen una buena función; estimamos, sí, que debe dictarse un reglamento que les imponga algunas limitaciones, a fin de que ofrezcan una mayor cantidad de programas de carácter cultural, y no se abuse en la propaganda de aspecto comercial. Creemos que se dio un gran paso en Chile con el establecimiento de la televisión universitaria. Pero pensamos que las estaciones de televisión universitaria estarán en permanente peligro mientras no exista una legislación que sea una valla o que constituya un obstáculo a las pretensiones de los grandes monopolios periodísticos que quieren adueñarse de ella para defender sus intereses, para defender los intereses de la reacción. Por eso, el Partido Socialista, consecuente con su línea de acción, va a aprobar el inciso final, que dice: "Sólo las "Universidades del Estado o reconocidas por éste, podrán ser concesionarias de estaciones de televisión." Creemos que así se evita, o, cuando menos, se les coloca un obstáculo, que entren a saco dentro de la administración chilena, en el control de los medios publicitarios, las empresas privadas, que quieren defender, fundamentalmente, sus intereses y no los del pueblo. Nada más, señor Presidente. El señor ISLA (Vicepresidente).- Puede hacer uso de la palabra, a continuación, el Honorable señor Sotomayor. El señor SOTOMAYOR.- Estoy plenamente de acuerdo con lo que ha manifestado el Honorable señor Fernández, porque ya está bueno que hablemos aquí las cosas en forma clara. El Honorable colega ha manifestado que nosotros no queremos que haya televisión privada; pero, sí, que haya un canal de televisión del Estado. Sobre todo, estamos de acuerdo con el Honorable señor Fernández en la necesidad de que todo el país, y no a un grupo de provincias privilegiadas, especialmente a aquéllas que están al lado de Santiago. En cuanto a lo que manifestó acerca de los programas, tiene toda la razón y lo felicitó; porque es la primera vez que esto se dice aquí. Los que somos podres de familia estamos viendo qué clase de programas ven nuestros hijos: asesinatos y más asesinatos. Porque cuando no son de "cowboys", son películas de crímenes. ¿Dónde están los programas educativos señor Presidente? El señor Tironi, director del Canal 13, nos ha mandado un informe acerca de la televisión de la Universidad Católica. Pero resulta que él nos habla de "programas culturales", y yo quisiera preguntarle ¿cuáles son ellos? ¿qué clase de cultura hay en esos programas que los niños están viendo a menudo en los cuales son frecuentes las películas de asesinato y de horror, a cualquiera hora ? Ahora, cuando se habla de que las Universidades no hacen propaganda comercial, yo pregunto: la propaganda que están realizando ¿ es gratuita ? ¿ No hay ciertas firmas comerciales financiando sus programas? A continuación, me voy a hacer cargo de una afirmación del Honorable colega Clave... El señor CLAVEL.- ¡Pero son mejores esos programas que las "cadenas"! El señor SOTOMAYOR.- Nosotros estamos plenamente de acuerdo en la necesidad de legislar sobre la televisión; pero siempre que ello se haga a través de un proyecto completo, y no mediante una simple indicación acoplada a un proyecto de ley. En este sentido, vamos a estudiar un proyecto mucho mejor, el que, sencillamente . . . Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor SOTOMAYOR.- ¡Honorable señor Clavel, le concedo una interrupción, si quiere hablar! El señor CLAVEL.- Muy bien. El señor SOTOMAYOR.- Hable no más. El señor ISLA (Vicepresidente).- Puede hacer uso de la interrupción el Honorable señor Clavel. El señor CLAVEL.- Señor Presidente, efectivamente, los programas adolecen de muchos errores; pero creo que el mayor error que se está cometiendo en televisión y en radio es el del Gobierno: son las "cadenas", las que ya tienen angustiado al público que tiene aparatos de televisión. Si el Gobierno de la Democracia Cristiana suprimiera las "cadenas", con toda seguridad los programas mejorarían. Muchas gracias, Honorable colega. El señor ISLA Vicepresidente).- Puede continuar el Honorable señor Sotomayor. El señor SOTOMAYOR.- A mí me extraña que el Honorable señor Clavel venga a hablar de las "cadenas", en circunstancias de que ellos son los "padres putativos" de ellas... -Hablan varios señores Diputados a la vez . El señor SOTOMAYOR.- ¿Qué no se acuerdan de los gobiernos radicales, de los Gobiernos de Aguirre Cerda y de Juan Antonio Ríos, en los cuales las "cadenas" eran de ocho a ocho y media de la noche: eran de media hora y no de cinco minutos, como ahora! -Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor SOTOMAYOR.- Cuando no tenga "techo de vidrio", Honorable colega, diga estas cosas. En cuanto a la afirmación del Honorable colega Olave en el sentido de que la televisión universitaria no es tan mala, también la comparto: efectivamente ella no es tan mala. Estoy plenamente de acuerdo en que la televisión universitaria ha progresado mucho, pero puede progresar más. Cuando se les dio esa concesión a los canales universitarios, ello fue para que realizaran programas educativos, de espíritu cultural más alto, y no películas, películas y más películas, como ocurre en Estados Unidos, cuya televisión tiene uno de los niveles más bajos del mundo. Porque los que tuvimos la suerte de viajar a Europa, podemos decir que allá, incluso en la Rusia Soviética, el nivel cultural de los programas de la televisión es muy superior al de Estados Unidos, como también al de los que estamos viendo en nuestro país. Por eso, señor Presidente, vamos a votar en contra de la modificación introducida por el Senado en el artículo 4º, rechazando su insistencia en ella, queremos que se legisle en una forma mejor estudiada, que considere un canal estatal de televisión. Nada más, señor Presidente. El señor ISLA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Phillips. El señor PHILLIPS.- Señor Presidente, los Diputados del Partido Nacional votaremos en favor de la mantención de esta disposición del Senado. Nuestro criterio, que sostenemos hoy día y que sostuvimos en el Gobierno anterior, es el de que sean las universidades las que tengan en sus manos la televisión en el país. De más está decir que somos totalmente contrarios a la idea de que los canales de televisión sean estatales, por aquellas razones y experiencias ya repetidamente dichas y conocidas de todos, por lo demás. Asimismo, creemos que no puede alegarse ahora, aunque ello pueda ser efectivo, que las universidades actualmente tengan limitaciones en el uso de sus canales por falta de medios, pues en proyectos anteriores hubo indicaciones para liberar de derechos la internación de equipos para renovar sus elementos; pero no se pudo aprobar ninguna de ellas para que pudieran renovar sus equipos, cosa que no fue concedida por el Ejecutivo. En consecuencia, estas limitaciones existen por culpa del Gobierno, por no haber autorizado esa renovación. Ahora bien, concedo que se reclame a fin de que se supriman de los programas de la televisión universitaria aquellas cosas de la televisión que pudieran no ser de naturaleza cultural; pero no puede pretenderse que los programas diarios de la televisión sean solamente de un solo carácter. En este sentido, aquí se han hecho cargos que, a mi juicio, son infundados, porque en determinadas horas, los canales de televisión transmiten programas que sólo son para mayores, que los niños ven. Pero esto no es motivo para un cargo a los canales; pues si hubiera uno. que hacer, ese sería para la mayoría de los padres cuyos hijos, en vez de estar durmiendo a esas horas, están viendo televisión, lo que quiere decir que hay algo que no anda bien en esas casas. Pero tampoco se puede decirse que todos los programas de la televisión sean pornográficos o condenables. Ahí tenemos el caso del programa del Padre Hasbún, que no lo es.. -Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor PHILLIPS.- Esto demuestra que cada universidad manifiesta su tendencia -no así la empresa- a través de sus ondas. En consecuencia, nosotros estamos conscientes de que en materia de televisión, particularmente porque ha dado malos resultados en el mundo cuando es estatal, es preferible -los extranjeros que vienen a Chile se admiran de que sean las universidades las que tienen los canales de televisión- que ella esté a cargo de las universidades. Solamente habría que seleccionar sus programas y reglamentarlos. Esta es nuestra posición. Nada más, señor Presidente. El señor ISLA (Vicepresidente) -Tiene la palabra el Honorable señor Rodríguez Nadruz, don Juan. El señor RODRIGUEZ (don Juan) Señor Presidente, aun cuando el Honorable señor Naudon anunció los votos favorables del Partido Radical a la modificación del Senado al artículo 4º, he estimado conveniente usar de la palabra para aclarar algunos conceptos vertidos por el Honorable señor Fernández. Su Señoría empezó sosteniendo que el proyecto en debate, que reforma la Ley Sobre Abusos de Publicidad, estaba destinado, en forma específica, a modificar "la Ley de Imprenta". Fue la expresión que usó. Pero, en realidad, este proyecto no es tan restrictivo, puesto que se refiere a todo órgano de publicidad, ya sea diarios, radios, televisión, revistas, etcétera. Por lo tanto, ese fundamento no es válido. En seguida, hizo presente que la Democracia Cristiana no aceptaba que se incluyeran en el proyecto en debate materias ajenas a él, como es la de la televisión, que estaría reglamentada en el decreto con fuerza de ley Nº 4, de 1963, si mal no recuerdo. Pero el Honorable señor Fernández olvida algo. ¡ Cuántas veces nosotros, los Diputados de Oposición, les hemos observado, a ellos y al Gobierno, que en diversos proyectos sobre materias específicas han introducido otras totalmente distintas ! Luego, ese fundamento tampoco es válido, en esta oportunidad. Bien puede aprobarse la modificación propuesta por el Honorable Senado, para qué", en el día de mañana, la televisión, que es un medio de difusión y publicidad tan importante, no caiga en manos del Estado y se preste para que se produzcan abusos como el de las cadenas radiales, que hoy día estamos sufriendo. También se refirió el Honorable colega al hecho de que las universidades no estarían cumpliendo, ni en el norte ni en el sur, con su obligación de extender los canales de televisión a todo el país. Esto ya lo aclaró el Honorable señor Silva Ulloa: ya se han destinado los fondos, los recursos y los medios necesarios para que las universidades puedan ampliar esa finalidad. También se aclaró el punto relativo a los programas. Luego, no existe ninguna razón de peso, valedera, para que los Honorables colegas de los bancos democratacristianos se nieguen a aprobar esta insistencia del Senado. Nada más, señor Presidente. El señor MILLAS.- Pido la palabra. El señor ISLA (Vicepresidente).- Tiene la palabra Su Señoría, en el tiempo de su segundo discurso. El señor MILLAS.- Señor Presidente, en la materia en debate se pueden distinguir diversos aspectos. En primer lugar, el que se refiere a la manera cómo está funcionando la televisión universitaria. Los parlamentarios comunistas hemos expuesto nuestras críticas al respecto/ Estamos preocupados -en el tercer trámite constitucional de este proyecto, incluso, hicimos notar la conveniencia de convocar a una sesión especial de la Cámara para referirnos más extensamente a este problema- por el hecho de que en la televisión universitaria están predominando programas de muy bajo carácter cultural, hechos exclusivamente con películas de violencia, de crímenes, de sensualidad, que representan una finalidad absolutamente opuesta a aquélla que debieran cumplir las universidades en algo tan delicado como es la función de este medio de difusión. Es efectivo, y somos los primeros en reconocerlo, que la televisión universitaria tiene grandes méritos. Abordó el problema de la propaganda en las campañas electorales, como la presidencial, con objetividad y en forma seria, dando oportunidad a los diversos sectores políticos de expresar sus criterios. Y ha innovado en algunos tipos de programas, realizando otros de carácter educativo. Pero, por esta misma razón, tenemos que manifestar nuestra alarma por el hecho de que, en vez de ir progresivamente mejorando la calidad de la televisión universitaria, haya una declinación de ella. En efecto, se ha introducido una serie de nuevos programas que no son sino "bodrios", constituidos por materiales de pésima calidad que, en verdad, no son algo que prestigie a la Universidad de Chile, ni a las demás universidades. Al margen de esto, está el programa de determinar si es conveniente o no el hecho de que la televisión esté en manos de las universidades. Al respecto, el dilema se plantea entre una televisión estatal de carácter gubernativo, una televisión que pudiera denominarse nacional, pero que, en verdad, podría entrañar la posibilidad de que en ella las cadenas radiales se multiplicaran y extendieran hasta abarcar la totalidad del espacio o gran parte de él, cosa que, indudablemente, nosotros estimamos que sería negativa y representaría un tremendo paso hacia atrás; y la televisión de carácter particular, que involucra el peligro del desborde en grande de lo que se le está reprochando, como un defecto peligroso, a los actuales canales de televisión universitaria lo que nosotros rechazamos. Creemos que el camino serio es el de consolidar un sistema peculiar, nuestro, que corresponda, por lo demás, a la tradición cultural de Chile, al rango y rol específicos que .ha tenido nuestra Universidad desde su fundación, estableciéndose esta reserva de la televisión para las universidades. Por lo tanto, aceptamos la redacción que ha dado al artículo el Senado, en el sentido de que sólo las Universidades del Estado o reconocidas por éste podrán ser concesionarias de estaciones de televisión; esto, sin perjuicio de nuestras críticas a la forma cómo funciona el sistema actual, crítica que se inspiran, precisamente, en el deseo de perfeccionarlo. Porque consideramos, con preocupación, lo que hay de deficiente en la televisión universitaria, ya que nos interesa que ella progrese y se desarrolle en forma que corresponda a las mejores tradiciones que ha tenido nuestra Universidad y que nosotros hemos aplaudido merecidamente, en su oportunidad. Ahora estamos de acuerdo con este artículo en la forma como lo ha aprobado el Senado de la República, sin perjuicio, como digo, de estas críticas que hemos planteado. Además, precisamente aquella observación que hizo el Honorable señor Fuenzalida, acerca de la necesidad de que la televisión universitaria se extienda a todo el territorio nacional, nos induce, con mayor razón, a aprobar este inciso final, propuesto y aprobado en dos oportunidades, por el Senado. Es sabido que ha habido demora en la aplicación de los planes conducentes, por una parte, a dotar de mayores recursos y a prestarle mayor ayuda a la televisión universitaria, para que, como lo señaló el Honorable señor Olave, pueda disponer de medios a fin de perfeccionarla; y, por otra parte, a dar cumplimiento a los planes tendientes a hacer efectivamente nacional la televisión, estableciendo las estaciones retransmisoras indispensables para que la televisión pueda llegar hasta los extremos del territorio nacional e incluso a zonas relativamente cercanas de la parte central del país que carecen de ella. Todo esto se ha retrasado debido a la situación de incertidumbre en que está este sistema de reserva para la Universidad de la concesión de los canales de televisión. Nosotros creemos que se debe poner término a esta incertidumbre. Por esta razón, estamos en favor del mantenimiento del inciso aprobado por el Senado. He dicho, señor Presidente. El señor MORALES (don Carlos).- ¡ Votemos, señor Presidente! El señor SOTOMAYOR.- Pido la palabra. El señor ISLA (Vicepresidente).- Dentro del tiempo de su segundo discurso, puede usar de la palabra el Honorable señor Sotomayor. El señor SOTOMAYOR.- Seré breve, señor Presidente. Es sólo para aclarar algunos conceptos del Honorable señor Mi-las. Concordamos con Su Señoría en que los programas de la televisión tienen actualmente un bajo nivel cultural. Pero nosotros no pretendemos que haya un canal estatal solamente. Deseamos que haya televisión universitaria y que, además, pueda haber un canal del Estado. Este sabrá si lo tiene y mantiene, más adelante. En conclusión, nosotros queremos que haya televisión universitaria y, además, un canal estatal. Eso es lo que deseamos aclarar. Varios señores DIPUTADOS.- ¡Cuesta mucha plata! El señor BASSO.- ¡Es muy caro! El señor ISLA (Vicepresidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación la insistencia. -Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 41 votos, por la negativa, 36 votos. El señor ISLA (Vicepresidente).- La Cámara acuerda no insistir. En discusión la segunda insistencia del Senado, que consiste en suprimir el artículo 7º de la ley Nº 15.576. El señor MILLAS.- Pido la palabra.. El señor ISLA (Vicepresidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor MILLAS.- Señor Presidente, los Diputados comunistas vamos a aceptar el criterio del Senado, en el entendido de que, si insistiera la Cámara, tampoco habría ley. Nos parece que la materia de que trata el artículo 1° no es sustancial, por cuanto establece: "El Gobernador departamental, el Director de Bibliotecas, Archivos y Museos y el Director de la Oficina de Informaciones y Radiodifusión de la Presidencia de la República velarán por el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos anteriores y deberán denunciar su infracción por sí o por medio de mandatarios". En los artículos anteriores se señala en qué forma concreta estos funcionarios deberán velar por el cumplimiento de la ley y además, en cuáles oportunidades tendrán que efectuar las denuncias. A los Gobernadores les corresponde hacerlo, de acuerdo con la Ley de Régimen Interior, por lo cual era redundante la disposición contenida en este artículo de la ley Nº 15.576, que el Senado insiste en derogar. Nosotros creemos, repito, que no hay nada sustantivo en esta materia. Por eso y, además, porque en ningún caso habría ley apoyaremos el criterio del Senado. He dicho. El señor ISLA (Vicepresidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación la insistencia. -Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 37 votos; por la negativa, 30 votos. El señor ISLA (Vicepresidente).- La Cámara acuerda no insistir. En discusión la insistencia del Senado el artículo 9º de la ley Nº 15.576. El Senado insiste en suprimir la frase: "Reemplázase el inciso final por el siguiente:", y todo el inciso que viene a continuación. El señor MILLAS.- Pido la palabra. El señor ISLA (Vicepresidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor MILLAS.- Lamentablemente, en relación al artículo 9º se produce una Situación reglamentaria y constitucional similar a la del artículo 7º, pero de consecuencias diferentes. En verdad, aunque insista la Cámara en esta disposición, como ella ha sido rechazada por más de dos tercios del Senado en el cuarto trámite constitucional, no podrá haber ley sobre la materia. Los parlamentarios comunistas estimamos grave que la modificación de la ley Nº 15.576 establezca la clausura definitiva de los órganos de publicidad, en contra de las prevenciones hechas valer con bastante razón y con el respaldo de una posición muy sólida, por el Colegio de Periodistas, polla Asociación Nacional de la Prensa y la Asociación de Radiodifusoras de Chile. Al respecto, se observó en el Senado que podría haber falta de concordancia entre la infracción y la gravedad de la sanción establecida por el no cumplimiento de la sentencia judicial sobre publicación de una réplica, después de haberse acogido el propietario al derecho de solicitar que se le permita efectuar esta publicación dentro de determinado plazo. El sistema ideado por la Cámara, de una multa que permita efectuar la publicación en el órgano de publicidad que interese al ofendido, además, de una drástica sanción, que en este caso sería reiterada, de suspensión de la publicación, nos parece a los Diputados comunistas más conveniente. Estimamos que es una sanción justificada. En cambio, consideramos lamentable que en la ley vaya a quedar un sistema odioso, cual es el de la clausura definitiva. Porque a esto equivale la suspensión definitiva o indeterminada de una publicación o de una radioemisora. Por eso, aunque sea sólo simbólicamente, aunque sea sólo por mantener un principio, votaremos por la insistencia en el criterio de la Cámara y contra la lamentable actitud de la mayoría del Senado, que ha rechazado la modificación de ese inciso final del artículo 9º. He dicho. El señor NAUDON.- Pido la palabra. El señor ISLA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Naudon, don Alberto. El señor NAUDON.- Señor Presidente, los Diputados radicales, tanto en la Comisión como en la Sala, nos pronunciamos en favor del inciso que se propone en reemplazo del inciso final del artículo 9º propuesto en el proyecto aprobado por la Cámara, por cuanto atenúa la sanción establecida para el propietario del órgano de publicidad o concesionario de la radioemisora o estación televisora, en el caso de no publicar la inserción de la respuesta que se le solicita. Como muy bien decía el Honorable señor Millas, la clausura definitiva se transforma en una multa que, al mismo tiempo, resguarda a la persona del ofendido, por cuanto le permite, con su valor, hacer publicar la respuesta. En consecuencia, en la disposición aprobada por la Cámara se atenúa la sanción, pero, al mismo tiempo, se da protección al ofendido. Por esta razón, nosotros vamos a insistir en el inciso final aprobado por la Cámara y que el Senado ha suprimido. El señor TEJEDA.- Pido la palabra. El señor ISLA (Vicepresidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor TEJEDA.- Señor Presidente, a lo dicho por el Honorable señor Millas, quiero agregar que, de acuerdo con la disposición aprobada por el Senado, la clausura no sólo es definitiva, sino que, además, obligatoria. En cambio, según el precepto de la Cámara, queda al criterio del juez ponderar si ha habido alguna razón que haya impedido la publicación. De acuerdo con lo aprobado por el Senado, la clausura, es obligatoria, pues se emplea la expresión "ordenará"; en cambio, la disposición de la Cámara dice que "podrá ordenar". En consecuencia, según el criterio del Senado, el juez queda cruzado de brazos y tiene que ordenar la clausura definitiva del órgano de publicidad. Nada más. El señor FERNANDEZ.- Pido la palabra. El señor ISLA (Vicepresidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor FERNANDEZ.- Señor Presidente, los Diputados democratacristianos compartimos los conceptos recién vertidos por diversos Honorables colegas, en relación con el inciso que la Cámara propone agregar en reemplazo del inciso final del artículo 9º de la ley Nº15.576. Estimamos que está perfectamente bien concebido y es un precepto consecuente con las demás disposiciones del proyecto, por lo cual insistiremos en él. Nos parece razonable la suspensión además de la multa, porque se trata del propietario de un órgano de publicidad que ha pedido que se alce la anteriormente decretada, comprometiéndose a publicar una respuesta y que, posteriormente, burlando a esa autoridad, no lo hace. Pero, como bien decía el Honorable señor Tejeda, en el texto de la Cámara el juez tiene la facultad de aplicar o no esta sanción. En cambio, la disposición del Senado es realmente draconiana y puede originar injusticias. Por eso, insistiremos en la disposición de la Cámara. El señor ISLA (Vicepresidente). -. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. Si le parece a la Cámara, se insistirá. El señor PHILLIPS.- No, señor Presidente. El señor ISLA (Vicepresidente).- En votación la insistencia. -Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 63 votos; por la negativa, 3 votos. El señor ISLA (Vicepresidente).- La Cámara acuerda insistir. El señor SOTA.- ¡ Muy bien! El señor ISLA (Vicepresidente).- En discusión la insistencia del Senado en la modificación al artículo 13, de la ley Nº 15.576. El señor MILLAS.- Pido la palabra. El señor ISLA (Vicepresidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor MILLAS.- Señor Presidente, respecto de este artículo se presenta una situación más grave aún que aquélla que se produce con el precepto en el cual la Cámara acaba de insistir casi por unanimidad. Al pronunciarnos sobre esta última modificación del Senado, completamos la tramitación parlamentaria de la reforma de la ley Nº 15.576. Los Diputados comunistas estimamos que este proyecto puede y debe ser calificado, expresamente, como de derogación de esa ley, que así ocurre con la totalidad de aquellas disposiciones incorporadas al decreto con fuerza de ley Nº 425, por ese cuerpo legal conocido como "Ley Mordaza". El proyecto mejora notoriamente todo el articulado de aquel anticuado texto, tan criticado por los periodistas, con razón, que era el decreto ley Nº 425. Pero respecto del artículo 13, la modificación no concuerda con la petición formulada unánimente por el Colegio de Periodistas de Chile y con el compromiso contraído pollos sectores democráticos con los periodistas y la opinión pública. La Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de la Cámara redactó cuidadosamente el artículo 13. Nos basamos en el criterio expuesto, en forma reiterada, por las organizaciones periodísticas. No se impuso un criterio favorable para la comisión de los delitos. Al contrario, en ciertos aspectos, la redacción dada por la Cámara, a solicitud de los periodistas, es más drástica, porque condena la inducción, aunque no llegue a consumarse el delito. Lo que ocurre es que la Cámara tuvo presente el carácter específico de la función periodística y procedió con un conocimiento real de la forma en que ésta se desarrolla. En efecto, no se puede equiparar, como se ha tratado de hacer por la mayoría del Senado, la inducción o provocación a cometer un delito que realiza cualquier particular directamente o en contacto con el delincuente al momento que se va a ejecutar, con el hecho de que un órgano de publicidad, que aparece con conocimiento público, pudiendo darse cuenta de ello a la autoridad con la debida anticipación, proporcione una información que pueda estimarse que induce a perpetrar un delito. Por ello, la Cámara estimó que debería castigarse la inducción directa a la ejecución de determinados delitos, los más graves en la escala respectiva. Así por ejemplo, el más grave de los delitos contra las personas: el homicidio; el más grave de los delitos contra la propiedad: el robo o el incendio; o el más grave de los delitos contra el orden público, que es aquel que está definido por el artículo Nº 480 del Código Penal. Además, considero que, tratándose de la inducción directa a la ejecución de tales delitos, correspondía la aplicación de una sanción, la que procedía igualmente para el que hiciera la apología de tales delitos concretos, determinados. En cambio, el Senado, ha establecido que cualquiera inducción es penada. El Senado usa la palabra provocación, que no es la que corresponde, y que configura mal el delito. Este error en la tipificación puede traer gravísimas consecuencias prácticas para los periodistas, porque le da al delito una amplitud inusitada, que dependerá de lo que en un momento determinado plantee el agente de la autoridad o el ofendido que promueva una acción en relación a este artículo 13. Además,, mantiene el término provocación, indudablemente inapropiado y peligroso en la calificación de delitos de esta especie, como son los de abusos de publicidad. Se conforma con exigir que sea "en forma inequívoca" y con reemplazar la palabra "específicos" por "determinados", pero mantiene el concepto de que la provocación a la comisión de cualquier delito pueda dar margen a sanción. ¿Qué ocurre al respecto? Se ha pretendido que en la actual "Ley Mordaza" determinadas formas de anuncio de acciones que el periodista puede no considerar en sí como un delito pueden dar origen a sanción. Por ejemplo, en un conflicto de la construcción, porque no se tramita en la Junta de Conciliación o porque no se puede designar la comisión de huelga, pues los obreros no alcanzan a enterar el año en la empresa, por ese hecho secundario, ese movimiento huelguístico puede aparecer como ilegal. Entonces, podría considerarse que determinadas publicaciones constituyen una provocación a la comisión de tal delito. Esto significa tender una trampa a la prensa y legislar sobre esta materia y sobre materias penales con un criterio general y sin un conocimiento específico de lo que es la función de la prensa. Por eso, los parlamentarios comunistas lamentamos que haya una mancha en el despacho de este proyecto modificatorio de la ley Nº 15.576, y que ella impida el mantenimiento de la disposición que la Cámara redactó y aceptó para este tipo de delitos de "inducción" por la prensa y por otros medios. Sin embargo, nos encontramos ante una disyuntiva. Si la Cámara insistiera, no habría ley sobre esta materia y, en tal caso, ni siquiera se mantendrían aquellas leves mejoras que ha hecho el Senado, que consisten en suprimir los incisos tercero y cuarto, que eran sobradamente exagerados y que, en verdad, no habían tenido aplicación práctica, porque nadie se había atrevido a aplicarlo. Esta supresión, así como la exigencia de que la provocación sea inequívoca y que los delitos sean "determinados" en lugar de "específicos", son un paso adelante. La disposición del Senado constituye un avance en relación a la ley Nº 15.576, pero no el que correspondía al espíritu general del proyecto, que es derogar las disposiciones liberticidas. Ese progreso no concuerda con el que representa el resto del articulado, que conserva, fundamentalmente, la redacción que le dimos aquí en la Cámara, con un conocimiento serio de lo que es la función periodística y del derecho comparado en materia de legislación de imprenta y de abusos de publicidad. Por eso, aunque estimamos negativa esta redacción del Senado y contradictoria con el espíritu de todo el proyecto; a pesar de que lamentamos que se vaya a mantener, tendremos que aprobarla para evitar que el artículo 13 quede exactamente como está en la ley Nº 15.576. Daremos nuestros votos en favor de las modificaciones del Senado, pero expresando, al mismo tiempo, nuestra protesta por el hecho de que esas disposiciones son insatisfactorias en relación con las otras sobre libertades públicas y de prensa que contiene el resto del proyecto. He dicho. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Fernández. El señor FERNANDEZ.- Señor Presidente, una de las disposiciones de la "Ley Ortúzar", llamada "Ley Mordaza", constituía realmente una provocación en contra de la profesión periodística y atentaba contra la libertad de expresión de estos profesionales, era justamente el artículo 13 de la ley Nº 15.576. Esta disposición castiga a todo el que provoque, de cualquier manera y por cualquiera de los medios a que se refiere la ley, es decir, por la prensa, radio, televisión, panfletos y cualquier otro tipo de publicidad, la comisión de uno o más crímenes o simples delitos. O sea, castiga con una pena bastante drástica una provocación indeterminada, en la cual puede fácilmente caer un periodista y que también fácilmente puede ser configurada ante los Tribunales de Justicia, aun cuando, en el ánimo del profesional de la prensa no haya estado presente la voluntad de provocación ni la inducción directa a este delito. Igualmente castiga al que haga la apología de algún crimen, simple delito o suicidio. La verdad es que esta expresión de hacer la apología de un delito, representa también un concepto bastante impreciso y vago; y un periodista que escriba sobre cualquier crimen o sobre cualquier hecho... El señor BALLESTEROS (Presidente).- ¿Me permite, Honorable Diputado? Ha llegado la hora de término del Orden del- Día y, por lo tanto, queda cerrado el debate. En votación la modificación que consiste en sustituir el artículo 13 de la ley Nº 15.576. -Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 33 votos; por la negativa, 24 votos. El señor BALLESTEROS (Presidente).- La Cámara acuerda no insistir. En votación las modificaciones del Honorable Senado al artículo 13 de la ley Nº 15.576 y que inciden en sus incisos primero, tercero y cuarto. Si le parece a la Honorable Cámara, se acordará no insistir. Acordado. Terminada la discusión del proyecto. INCIDENTES 5.-CONSTRUCCION DEL LICEO DE HOMBRES DE SAN FERNANDO, PROVINCIA DE COLCHAGUA. INDICACION PRESENTADA EN LA SUBCOMISION QUE ESTUDIO EL PRESUPUESTO DEL MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA El señor BALLESTEROS (Presidente).- En la Hora de Incidentes, el primer turno corresponde al Comité Demócrata Cristiano. El señor CANCINO.- Pido la palabra. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor CANCINO.- Señor Presidente, quiero referirme, en esta oportunidad, a un hecho que ha provocado gran expectación a través de la prensa y de la radio: lo ocurrido durante el estudio del presupuesto del Ministerio de Educación Pública, en la segunda Subcomisión Mixta que conoció del proyecto respectivo. En esa oportunidad, nos pareció conveniente presentar una indicación que favorecía a nuestra provincia, porque, de ser aprobada, haría posible iniciar la construcción de una obra tan importante como será un nuevo local para el Liceo de Hombres de San Fernando, establecimiento educacional que cuenta con más de 120 años de existencia y que funciona en un edificio en tal estado de deterioro, que su internado ha debido ser evacuado y los alumnos han tenido que ser ubicados en el gimnasio. Todo esto lo pudimos comprobar los Diputados y Senadores que fuimos invitados a visitarlo con motivo de la celebración del 120º aniversario del liceo en cuestión. Ese día nos formulamos el firme propósito de luchar por la concreción de obras tan indispensables, ya que, durante los seis años que estamos en esta Honorable Cámara, nuestra conducta invariable ha sido la de tratar de servir en la mejor forma los intereses de nuestra provincia, satisfaciendo así anhelos de la gente que puso en nosotros su confianza al elegirnos sus representantes. Con este propósito, presentamos un proyecto de ley que fue aprobado por las Comisiones de Vías y Obras Públicas y de Hacienda de la Cámara. Pero, por haber terminado la legislatura ordinaria, el despacho del proyecto quedó postergado, en espera de ser incluido en la convocatoria en el momento oportuno, o de que nosotros podamos impulsarlo cuando se reanuden las sesiones del Congreso en la próxima legislatura ordinaria. Cuando la segunda Subcomisión Mixta de Presupuesto estudiaba el presupuesto del Ministerio de Educación Pública, formulé una indicación que, a mi juicio -esto quiero dejarlo bien en claro- no afecta ni altera en absoluto los planes que el propio Gobierno dio a conocer sobre esta materia, a través de los funcionarios que concurrieron a la Subcomisión durante dicho estudio. En este momento están presentes en la Sala algunos Diputados, como los Honorables señores Juan Acevedo y Ramón Silva Ulloa, que formaban parte de la Subcomisión y que, en consecuencia, son testigos de que mi indicación fue muy simple. Decía: "Destíñanse los recursos necesarios para iniciar la construcción del Liceo de Hombres de San Fernando"; "Destíñanse los recursos necesarios para terminar las escuelas rurales de la provincia. . . El señor ACEVEDO.- Todos los años ocurre lo mismo. El señor CANCINO.- . . .y para habilitar la Escuela Consolidada de Santa Cruz, que se ha convertido en el primer establecimiento educacional del departamento del mismo nombre. . .". Se nos dijo que esta indicación era innecesaria, pues estas obras estaban consultadas entre los planes del Gobierno. Contestamos que teníamos un verdadero "expediente" -que es el que tengo aquí, a la mano, y en el que cualquier señor Diputado puede verificar estos hechos-, en el que figuran las numerosas comunicaciones recibidas durante años, en las que reiteradamente se nos manifestó: "El Liceo de San Fernando está contemplado en los planes para 1964...". "El Liceo de Hombres de San Fernando está consultado en los planes para 1965. . .". "El Liceo de Hombres de San Fernando está consultado en los planes para 1966. . .". Sin embargo, aún no se inicia esta construcción. Por eso, quisimos reforzar con nuestra indicación la urgente necesidad de iniciar la construcción de este liceo, en servicio en la capital de la provincia, impostergablemente, en 1967. Algunos otros parlamentarios, como el Honorable Diputado señor Cipriano Pontigo y el Honorable Senador señor Víctor Contreras también formularon indicaciones que significaban sumas muy pequeñas y que fueron aprobadas, como lo fue la indicación mía, sin que ello signifique, de ningún modo, quebrar o alterar los planes del Gobierno. En cambio, a nosotros se nos ha querido colocar en una posición falsa al decir que, siendo parlamentarios de Gobierno, tratamos de destruir el plan de obras que éste propone al Parlamento. Y esto no es así. Hay más. Se ha dicho que nosotros habríamos dejado en mala posición a un camarada nuestro, al enviar telegramas a la provincia para comunicar que él habría votado en contra de la indicación mencionada. Es efectivo que el Diputado Renato Valenzuela votó contra la indicación presentada por mí para la construcción del nuevo local del Liceo de Hombres de San Fernando, pero esto no lo he dicho yo, sino el Diputado señor Lavandero; y es absolutamente falso que yo me haya encargado de divulgar la actitud de ese Honorable colega; y, para probarlo, tengo aquí las copias de los telegramas enviados, debidamente timbrados por la oficina receptora. Desgraciadamente, en este momento no hay número en la Sala para tomar el acuerdo de insertar estos telegramas en la versión. Lo que sí expreso en ellos es la conveniencia de que San Fernando pida a la representación parlamentaria apoyo a esta indicación por el innegable beneficio que le proporcionará a la ciudad, a la comuna y a la misma provincia. Por otra parte, yo pregunto: esta actitud mía en defensa de los intereses de Colchagua, ¿es una cosa nueva o sorpresiva? No, señor Presidente; es una actitud permanente e invariable. Soy colchagüino; colchagüino hasta la médula. Quiero a Colchagua y a los colchagüinos; he vivido en Colchagua toda mi vida; mi profesión de médico la he puesto enteramente al servicio de los colchagüinos, desde hace casi 30 años. Una de mis más intensas emociones y el más alto honor que he recibido en mi vida ha sido la victoria que me entregaron los colchagüinos el 5 de marzo de 1961, al designarme su representante ante esta Honorable Corporación. Era el primer Diputado democratacristiano que elegía Colchagua . . . ¿Qué movió al pueblo, al campesinado, a la mujer colchagüina a darme tan comprometedor respaldo, tras una campaña limpia como la que más en la historia de Colchagua? El pueblo se inclinó por mí, porque -y así me encargué de reiterarlo en mi campaña- se convenció de que yo vendría al Parlamento no a calentar un sillón, sino a trabajar por el progreso de mi provincia. El pueblo colchagüino entendió que, si como simple Consejero de la Junta Central de Beneficencia, había luchado y obtenido los recursos con los cuales se construyeron los modernos hospitales que hoy sirven a las comunas de Santa Cruz y Lolol, como parlamentario tendría también ¡que desarrollar una eficaz labor progresista en su beneficio. Para eso me eligió. Ese fue su mandato y, por eso, he estado cumpliendo en la medida de mis fuerzas con esta misión. Desde que llegué a esta Honorable Cámara, en 1961, me puse a cumplir esa tarea. Viendo que los distintos Ministerios no tenían planes definidos ni inmediatos para impulsar el progreso de Colchagua, empecé a hacer planteamientos sobre los más importantes, urgentes y trascendentes problemas colchagüinos en la Hora de Incidentes de la Honorable Corporación. Así, por ejemplo, en la sesión 64ª, Ordinaria, del 12 de septiembre de 1961, expuse el problema educacional colchagüino, y en la sesión 19, Extraordinaria, del 15 de noviembre del mismo año, detallé el problema de la salud. Llegado el momento del funcionamiento de la Comisión Mixta de Presupuesto, me propuse, aun sin ser miembro integrante de ella, participar en la mayor cantidad de sus sesiones. Así, pude formular gran cantidad de indicaciones para destinar recursos para importantes obras en Colchagua; y, argumentando con los datos que había dado en los planteamientos ya formulados, conseguí que buena parte de ellas se aprobaran. Desde entonces, hasta ahora, he asistido todos los años a los debates de la Comisión Mixta, desde 1964, como miembro integrante, es decir, con derecho a voto. La experiencia que he adquirido en estas labores, y que podría ser la que causa envidia a algunos, no la aprecio como un patrimonio personal de este Diputado, sino como una herramienta eficaz que me permite servir mejor a mi provincia. Gracias a ella y al esfuerzo intensivo y extensivo que representan los trabajos de esta Comisión, he podido lograr para Colchagua recursos que jamás antes Diputado alguno había podido conseguir. Entre otros, he logrado los siguientes dineros: 1.- Para, mejoramiento de caminos, tales como los transversales de la localidad de Lima a Las Palmas; de Santa Cruz al Rúicón de Yáquil; para la variante en Puente Nilahue; para el camino Paredones-Bucalemu; para el arreglo de la Cuesta El Peral; para la apertura del camino La Gloria, uniendo Yáquil de Nancagua, directamente al camino San Fernando-Pichilemu; para reparaciones del camino Pichilemu Cáhuil-Barrancas; para los caminos Rosario Lo Solís-Topocalma, Piedra Partida-Villa Cartagena y Rosario Lo Solís-Topocalma; para caminos transversales de la comuna de Santa Cruz, dando preferencia a La Villa y La Finca; para camino Paredones-El Quillay y La Población-San Pedro de Alcántara. 2.- Para construcción de puentes, tales como Puente Los Reyes, Uvas Blancas, Nilahue (en Quesería), Apalta, Quinahue, El Membrillo, Las Rosas, La Pata-güina, varios puentes en camino Santa Cruz-Lolol, puente Los Maquis, Federico Errázuriz y un baden en estero Pumanque. 3.- Para construcción de alcantarillas, en un total de 15, en camino Paredones-Bucalemu. 4.- Para instalación de agua potable, en Puente Negro, en Palmilla, en Placilla, en Lolol y en Población. 5.- Para mejoramiento del servicio de agua potable, en San Fernando (sector Camino Real y Población San Martín), en Santa Cruz y en Pichilemu. 6.- Para mejoramiento del servicio de alcantarillado en San Fernando y Santa Cruz. 7.- Para electrificación de Rinconada de Navarro, de Pueblo Viudas, Cáhuil, La Viroca, El Tambo, Alto de Jeria, La Dehesa, La Finca, La Villa, Chomadahue, Chacarilla, camino Santa Cruz-Barreales, Lo Moscoso, La Tuna, Villa Alegre, Yáquil de Nancagua, Callejón de La Finca al río, Las Chacras, Las Arañas (sector Población San Juan), Rincón de Chépica; además de los recursos conseguidos para electrificar La Mina, Mata Redonda, Molineros, Parrones, Caserío de Talca, Manquehua y San Pedro de Alcántara, cuyas obras no se han ejecutado por las bajas prioridades que les ha asignado la ENDESA. 9.- Para construcción de la nueva Estación de San Fernando. 10.- Para construcción de hospitales y policlínicas, tales, como los de Paredones, Chépica, Rosario Lo Solís e Isla de Yáquil. 11.- Para habilitación y reparaciones de hospitales, como los de Santa Cruz y Chimbarongo. 12.- Para limpieza de esteros y construcción de defensas contra inundaciones, tales como las de los esteros Güirivilo, Las Toscas, Desagüe La Colchagüina y estero Chimbarongo, en el sector de Auquinco y Paredones de Auquinco. 13.- Para clubes aéreos, como los de San Fernando, Santa Cruz y Pichilemu. 14.- Para extensiones de lineas telefónicas, como las de Santa Cruz e Isla de Yáquil. 15.- Para construcción de escuelas, tales como las de Chépica, Lolol, Peralillo, Placilla, Barreales, Puquillay Alto y la Escuela Consolidada de Santa Cruz, siendo ésta última la más importante, tanto por la calidad de su enseñanza y los problemas educacionales que ha venido a solucionar, como por su costo, ya que excede los E? 700.000. Todas estas escuelas fueron logradas antes del advenimiento del actual Gobierno, que, como es reconocido aún por sus adversarios, ha hecho una inmensa labor de construcción de escuelas a través del llamado Plan Nacional de Edificios Escolares. 16.-Para construcción de un Centro de Capacitación Obrero-Agrícola e Industrial, como será el que empezará a funcionar dentro de poco en San Fernando. Señor Presidente, en la pasada Administración, en esta misma Sala, tuve un altercado con un Diputado, también representante de Colchagua, que en la provincia había prometido públicamente votar favorablemente una obra de progreso colchagüina y acá lo hizo en contra. Le expresé que él tenía dos caras: una para el electorado, en la provincia, y otra para el Parlamento; que podía más en él su incondicionalismo al Ejecutivo que su calidad de representante de una provincia con tantos problemas y necesidades. Se pudo pensar, en esa oportunidad, que mi emplazamiento correspondía a la posición fácil del opositor. No, señor Presidente. Ahora soy Diputado de Gobierno, pero sigo pensando igual. No puedo olvidar que mi provincia me eligió en 1961 para que la sirviera y, conociendo mi labor, me reeligió en 1965, con la más alta mayoría registrada en la historia de Col-chagua, para que siga haciéndolo. Soy Diputado regionalista; defiendo los intereses del pueblo colchagüino antes que nada. Por eso presenté la indicación para la construcción del Liceo de Hombres de San Fernando y seguiré luchando para que se apruebe. En todo esto, hay un aspecto que me causa especial extrañeza y es el siguiente: ¿Por qué se ha hecho tanto caudal en criticar el proceder de este Diputado? ¿Acaso soy el único parlamentario de la Democracia Cristiana que presentó indicaciones? No, señor Presidente. También lo hicieron los Senadores Ferrando, Foncea y Pablo, y los Honorables Diputados señores Isla y Martín. ¿Por qué, entonces, se llama a escándalo porque este Diputado por Colchagua, Fernando Cancino, presenta una indicación y comete el "tremendo pecado" de señalar que, en su provincia, hay una obra pública que es necesario iniciar a la mayor brevedad? ¿Es que hay algo preconcebido en mi contra? Además, se ha hablado a través de la radio, de la televisión y de la prensa de un incidente inexistente que sólo puede tener cabida en la mente apasionada e imaginativa de quien dio tal noticia. Se ha dicho que, para obtener el triunfo de mi indicación, yo habría hecho un "negociado" con la Oposición, prácticamente vendiendo mi voto. Esta afirmación no sólo es absolutamente falsa, sino que calumniosa. "Motu propio" el Honorable colega Juan Acevedo y el Honorable señor Ramón Silva Ulloa consideraron que mi indicación -como la de algunos miembros de sus colectividades- en la forma que estaba redactada y sin señalar cantidades específicas, era justa y podía ser aprobada, como efectivamente ocurrió. Este hecho produjo indignación en el Presidente de la Subcomisión, señor Lavandero, lo que no había ocurrido en oportunidades anteriores, pues en las restantes Subcomisiones las indicaciones se habían considerado con absoluta tranquilidad. Yo recuerdo que en el período parlamentario anterior jamás ocurrieron situaciones tan desagradables como las comentadas. Siempre se tenía presente que el Parlamento no es ni puede ser jamás, dentro de un concepto democrático, un simple buzón. Al contrario, constitucional-mente es y debe ser el Poder que estudie, analice, desmenuce y, finalmente, apruebe o rechace las iniciativas del Ejecutivo, con vistas a los superiores intereses del país, por supuesto, y teniendo siempre muy presente que, en lo fundamental, es el Ejecutivo el que tiene la obligación de cumplir un programa y un compromiso adquirido por su mandante, el pueblo. Y, repito, en el caso que nos ocupa, no se provocaba ningún problema de fondo al Ejecutivo y sus planes, por cuanto éste, a través de los funcionarios de la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales, declaraba que la construcción del Liceo de Hombres se haría en 1967. Mi indicación en nada interfería, por lo tanto, dichos planes, ya que no hacía exigencia de cantidad determinada alguna ni obligaba al Gobierno a incluir en sus planes una obra que no tenía proyectada. Solamente tenía como finalidad que la construcción del liceo se hiciera IMPOSTERGABLEMENTE A PARTIR DE 1967. ¿Es mucho pedir esto? Sinceramente creo que no, especialmente cuando la gente que representamos constantemente nos está pidiendo la ejecución de nuevas obras de adelanto, a las que tienen perfecto derecho, y que ellos suponen que, ahora que estamos en el Gobierno, nos será aún más fácil de obtener. ¡ Qué ironía resulta pensar que, cuando uno, después de pensarlo mucho, procura encontrar un camino hacia la materialización de estas aspiraciones, se le trata de una manera injusta, poco fraternal y se le pretende aplicar una férrea disciplina! Finalmente, quiero manifestar que, por pertenecer a un partido democrático, tengo un concepto claro de lo que es la democracia. Yo no tengo alma de esclavo para dejarme dominar por nadie, sobre todo cuando se actúa con prepotencia e injusticia. Mientras yo sea miembro del Parlamento, estaré siempre pendiente de la zona que represente. Mi voz, como mi expresión personal únicamente, puede que tenga sólo un valor relativo; pero, cuando yo hablo, procuro que por mis labios se exprese la voz de Colchagua, eso sí que tiene importancia y valor. Hacia Colchagua miro, y porque la tengo muy prendida a mis retinas y porque la he recorrido incansablemente, veo sus problemas, siento sus necesidades; veo los brazos de sus campesinos y obreros que tantas veces se han alzado para aplaudirnos y significarnos que confían en nosotros y que están seguros de que seguiremos luchando por ellos; y esa visión nos da fuerzas para seguir adelante, nos da una fuerza que no podrá detener ninguna prepotencia ni ninguna mezquindad. Mi corazón está en la provincia para servirla y, aunque tengamos que pasar por muchas dificultades e incomprensiones, nada nos amedrantará para continuar por este camino. Se ha dicho que soy el "Diputado más caro", pero yo creo que, en verdad, soy el "Diputado más barato", porque no tengo tiempo para irme a descansar. . . El señor SIVORI (Vicepresidente).- ¿Me permite, Honorable Diputado? Ha terminado el tiempo del Comité Demócrata Cristiano. 6.- AUMENTO DE LA PENSION DE GRACIA DE DON FRANCISCO HINOJOSA ROBLES.- OFICIO. El señor SIVORI (Vicepresidente).- El turno siguiente corresponde al Comité Radical. El señor MORALES (don Carlos).- Pido la palabra, señor Presidente. El señor SIVORI (Vicepresidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor MORALES (don Carlos).- Señor Presidente, la Cámara aprobó, hace algún tiempo, un proyecto de ley que aumenta la pensión de don Francisco Hinojosa Robles, a quien con justicia se le ha llamado el padre de la legislación de los empleados particulares de Chile. Ahora yo pido que se envíe un oficio a Su Excelencia el Presidente de la República para que tenga a bien incluir esta iniciativa en la actual legislatura extraordinaria, a fin de que pueda ser conocida por el Senado. El señor SIVORI (Vicepresidente).- (Vicepresidente).- Se enviará el oficio solicitado por Su Señoría a Su Excelencia el Presidente de la República. 7.- PROBLEMAS DE LA COMUNA DE COBQUECURA, PROVINCIA DE ÑUBLE.- OFICIOS. El señor CAMUS.-Pido la palabra. El señor SIVORI (Vicepresidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor CAMUS.- Señor Presidente, la Junta de Auxilio Escolar y Becas de Cobquecura, del departamento de Itata, fue anexada legalmente a la que existe en la capital del departamento, en Quirihue. Esta situación ha provocado serias dificultades en el funcionamiento de esa institución en la comuna, sobre todo en la época de invierno, a raíz de las intensas lluvias que producen interrupciones en los caminos. Y como ni siquiera hay un teléfono, se agrava mucho más el normal funcionamiento de la Junta anexada a la de Quirihue. Esta serie de inconvenientes fueron señalados, debatidos y analizados en un cabildo abierto celebrado hace poco más de un mes, en Cobquecura, en el que fue unánime el sentimiento de los habitantes para pedirse que se dejara sin efecto la medida, a fin de que volviera a funcionar en Cobquecura la Junta de Auxilio Escolar y Bacas. Haciéndome eco de esta petición y de una nota del propio Alcalde de la Municipalidad, pido que se envíe oficio al señor Ministro de Educación Pública, en el que se le transcriban mis observaciones, a fin de que disponga nuevamente el funcionamiento de la Junta de Auxilio Escolar y Becas en la comuna de Cobquecura. El señor SIVORI (Vicepresidente).- Se enviará en su nombre el oficio solicitado por Su Señoría. El señor CAMUS.- En la misma comuna de Cobquecura, en la que se están realizando algunas obras de pavimentación que son insuficientes, se hace necesario completar algunos circuitos de circulación para peatones, que lleguen hasta la iglesia parroquial, el retén de carabineros, el hospital y las escuelas locales. Asimismo, es indispensable ejecutar algunas obras accesorias de pavimentación en el camino que lleva hasta el Centro de Madres y Junta de Vecinos. Este problema, como ya lo ha hecho presente la Municipalidad de Cobquecura a través de oficio, se podría resolver perfectamente con la ampliación del contrato celebrado con la firma que efectúa los trabajos de pavimentación de esa comuna. Por eso, solicito se dirija oficio al señor Ministro de Obras Públicas, a fin de que se sirva acceder a la petición de la Municipalidad de Cobquecura en el sentido que dejo señalado. El señor SIVORI (Vicepresidente).- Se enviará en su nombre el oficio solicitado por Su Señoría. 8.- APLICACION DE LA ORDENANZA DEL TRANSITO EN LAS CARRETERAS.- OFICIOS. El señor FUENTEALBA.- Pido la palabra. El señor SIVORI (Vicepresidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor FUENTEALBA.- Señor Presidente, las personas que viajan en vehículos hacia el norte, tienen un problema, con la vigilancia que ejerce Carabineros en los distintos puntos de la carretera. Las varias brigadas situadas a lo largo de la carretera están prestando muy buen servicio. Cuentan con radios, locomoción y medios para controlar el tránsito. Con estas medidas se evitan, desde luego, muchos accidentes y se vigila el paso de los conductores de vehículos, que muchas veces manejan en estado de intemperancia, y se impide la conducción por menores de edad en camino tan peligroso y de tanto tránsito tomo es la carretera. También se revisan las condiciones mecánicas de los vehículos. Pero, por el hecho de ser un servicio nuevo, Carabineros está poniendo exceso de celo en el cumplimiento de sus obligaciones, ya que aplica todo el rigor del reglamento de la ordenanza del tránsito, que en varios sentidos es implacable. Voy a dar a conocer algunas disposiciones que son demasiado severas y a veces innecesarias. Se exige llevar placa delantera a to-todos los vehículos, pero como la Casa de Moneda sólo otorga una, es materialmente imposible cumplir esta disposición. Pollo demás, no tendría la utilidad que se cree pudiera prestar para ser identificado un vehículo, por cuanto en la noche, colocada en medio de los focos, sería muy difícil verla. También se exige que las llantas desgastadas, que han perdido el dibujo, deben ser cambiadas. La verdad es que en un país de escasos recursos, como el nuestro, deben aprovecharse mejor estas llantas que pueden resistir el recorrido de dos mil, tres mil o cuatro mil kilómetros más. Por eso las usan los dueños de vehículos. Se prohíbe en la carretera conducir a una velocidad superior a noventa kilómetros por hora en el día, y ochenta por la noche. Fácil es comprender que hoy los vehículos, por la estabilidad que tienen, pueden desarrollar velocidades superiores, sobre todo cuando hay rectas de más de diez o quince kilómetros, con muy buena visibilidad; y cuando se hace un viaje de 600 o 1.000 kilómetros, es necesario desarrollar mayores velocidades. También se exige llevar letreros que digan "En panne", y chonchones para la noche. La verdad que estos elementos no tienen objeto ahora que hay triángulos reflectantes. Consideramos que el reglamento del tránsito es excesivamente riguroso y que carabineros deben tener más contemplación con los conductores, ya que los vehículos salen, en la mayoría de los casos, en perfecto estado de su lugar de origen; y los desperfectos los sufren en el camino. La verdad es que basta cualquier detalle para que se les retiren los documentos y pase un parte; muchas veces una reparación que hay que hacer en el camino, con la máquina un poco mal ubicada, justamente por el desperfecto, es causa de un parte, que se envía a los juzgados correspondientes al que quedan citados los conductores bajo apercibimiento de rebeldía. Como los juzgados quedan a mucha distancia de la carretera, es de imaginarse la pérdida de tiempo que se requiere para recuperar los documentos. Mucha gente que viaja por la carretera viene de lugares lejanos: de Arica, de Iquique o de Antofagasta. Si se les pasa un parte en Los Vilos, o en la provincia de Aconcagua, hay de concurrir a la citación correspondiente o a retirar después los documentos en el juzgado respectivo. Por la carretera transitan muchas clases de vehículos motorizados; pero hay un gremio con el cual hay que tener especial consideración: el de los camioneros, que transportan los productos y mercaderías al norte y traen del norte lo que se necesita en el sur. Con esta gente hay que tener, repito, toda clase de consideraciones, porque desarrollan una actividad importante para la economía del país. Viajan días y días desde Arica, por ejemplo, para llegar a Santiago, y viceversa. Yo creo que, en este caso, los dueños de camiones merecen más bien la cooperación de Carabineros, a fin de que, cada vez que sufran algún desperfecto, no sean objeto de partes. El gremio considera que es una verdadera persecución la que se realiza contra ellos, ya que permanentemente están siendo asediados por notificaciones que les originan muchas pérdidas de tiempo, con perjuicio de la labor que realizan. La mayor parte de las veces las faltas son cometidas involuntariamente, porque todos ellos son elementos de trabajo, respetuosos de las disposiciones que existen sobre la materia. Hace algunos días, al norte de Los Vilos, ocurrió un percance de graves consecuencia: se volcó un autobús de Antofagasta en la cuesta Chigualoco, porque había en la carretera un rodado que no vio el conductor. De manera que no tuvo culpa alguna. Hubo un muerto y varios heridos. Yo creo que, en este caso, la vigilancia de Carabineros y la labor que corresponde a la Dirección de Vialidad, debe tender también a evitar que sucedan tan trágicos accidentes, haciendo, en alguna forma, desaparecer estos obstáculos que constituyen un peligro permanente en la carretera. Por estas razones, solicito que se envíen oficios con la transcripción de mis observaciones al señor Ministro del Interior, y también al señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción a fin de pedirles una mayor consideración para los que viajan por la carretera y para que se mantenga permanentemente despejada. El señor SIVORI (Vicepresidente).- En nombre del señor Diputado, se transcribirán sus observaciones a los señores Ministros del Interior y de Economía, Fomento y Reconstrucción. El señor ROBLES.- Que se envíen también en nombre del Comité Comunista, señor Presidente. El señor SIVORI (Vicepresidente).- Se agregará también el nombre del Comité Comunista. 9.- SINCRONIZACION DE LOS SEMAFOROS EN SANTIAGO.- OFICIOS. El señor SIVORI (Vicepresidente).- Restan tres minutos al Comité Radical. El señor CAMUS.- Pido la palabra. El señor SIVORI (Vicepresidente). -Tiene la palabra Su Señoría. El señor CAMUS.- Señor Presidente, en la ciudad de Santiago, es notorio que, en el sistema de señalización por medio de semáforos, se produce una situación sumamente anormal, que es la falta de sincronización de estos aparatos eléctricos. Esto, que se puede apreciar al circular en la ciudad en cualquier tramo de una arteria, causa graves y serios entorpecimientos en la rapidez y fluidez del tránsito. Creo que, con un poco de cuidado y con un trabajo más o menos sencillo de sincronización, que pudieran ordenar las autoridades que están a cargo de este sistema de señalización, se podría simplificar el tránsito y evitar una serie de dificultades que significan desgaste para los automóviles y para los vehículos de la locomoción colectiva. Se me ha informado que, en ciudades importantes de otros países, incluso en Estados Unidos y en la misma Nueva York, es posible recorrer sin interrupción grandes distancias a través del centro, gracias a un sistema de señalización sincronizado y perfectamente fluido, que da facilidades para el transporte y la locomoción. Solicito que la Cámara disponga el envío de oficios tanto al Cuerpo de Carabineros, a través del Ministerio del Interior, como a la Junta Reguladora del Tránsito y a la Municipalidad de Santiago, por intermedio de los Ministerios que corresponda, para el efecto que, en lo posible, se proceda a sincronizar los semáforos, a regularizar el sistema de señalización en las calles de la capital. El señor SIVORI (Vicepresidente).- Se enviarán los oficios a los señores Ministros de Economía, Fomento y Reconstrucción y del Interior. Ha terminado el tiempo del Comité Radical. 10.- PROBLEMAS DERIVADOS DE LA PARALIZACION DE LA OFICINA SALITRERA FLOR DE CHOLE, PROVINCIA DE ANTOFAGASTA.- OFICIOS. El señor SIVORI (Vicepresidente).- El turno siguiente corresponde al Comité Comunista. El señor ROBLES.- Pido la palabra. El señor SIVORI (Vicepresidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor ROBLES.- Señor Presidente, varios colegas parlamentarios de la provincia de Antofagasta han tenido a bien referirse a un problema de suma gravedad para el departamento de Taltal. En la oficina Salitrera Flor de Chile, más de 2 mil personas se encuentran, en estos instantes, enfrentadas a un serio problema e trata de que la compañía salitrera de Pedro Perfetti adeuda más de 350 millones de pesos al Servicio de Seguro Social. Hay 80 obreros con derecho a la jubilación por vejez, pero esta compañía no ha cubierto las imposiciones por la cifra ya señalada. Además, esta está a punto de paralizar. El Ministro de Minería nos manifestó esta mañana, junto a los dirigentes de la Federación Nacional Minera y al Senador Víctor Contreras, que el decreto de paralización ya está redactado. De ser una realidad la paralización de esta oficina, no hay duda de que estos 450 obreros, si el Gobierno no les da ocupación, deberán acogerse al auxilio de cesantía para tener derecho a la asignación familiar. De ahí que los parlamentarios comunistas pedimos que se envíe un oficio al Ministro del Trabajo, para que se tomen todas las medidas tendientes a resguardar los derechos de estos trabajadores, en particular, en lo que se refiere al Servicio de Seguro Social. El señor SIVORI (Vicepresidente).- Se enviará el oficio solicitado por Su Señoría, en su nombre. El señor ROBLES.- Este problema es de conocimiento de parlamentarios de todos los sectores, por las visitas que se han hecho a la zona del salitre en varias oportunidades. En esta oficina, en particular, hay una gran cantidad de obreros que han dedicado toda su vida al trabajo de la pampa, al trabajo de las salitreras. Hay familias con dos generaciones en esa oficina, porque es la más antigua que labora con el sistema Shanks. La Federación Nacional Minera y el sindicato han sugerido la idea de que el Gobierno estudie la posibilidad de dar jubilación a estos trabajadores. No se trata de que los parlamentarios comunistas breguemos por un privilegio para estos trabajadores. Ellos tienen todo el derecho social y moral a que el Gobierno les dé un trato especial, porque han entregado toda una vida al trabajo de la pampa, a producir divisas para el presupuesto nacional. Solicito, entonces, que se envíe un oficio al Ministro del Trabajo, para que se estudie la posibilidad de dar jubilación a los obreros de esa oficina con 50 años de edad, porque ninguna otra empresa, ningún otro patrón les va a querer dar trabajo, por sus años y también porque, por las condiciones sociales y por los bajos salarios que han tenido permanentemente, a pesar de sus luchas sociales y económicas y de sus pliegos de peticiones, ya se encuentran bastante desgastados físicamente. El señor SIVORI (Vicepresidente).- Se enviará el oficio al señor Ministro del Trabajo, en nombre de Su Señoría. El señor ROBLES.- A este problema le atribuimos mucha gravedad, porque esta oficina es la que mayores recursos económicos y sociales entrega al puerto de Taltal, que se encuentra en la agonía en el sentido económico. No hay ninguna otra industria donde los trabajadores se puedan ganar la vida. Por lo tanto, su paralización va a crear un problema bastante grave, como se lo hemos manifestado al Gobierno en reiteradas oportunidades. El ferrocarril particular de Taltal acarrea el caliche desde las oficinas salitreras Alemania y Flor de Chile para ser embarcado por el muelle de Taltal. La paralización de esta oficina va a traer, como consecuencia, la cesantía de varios empleados y obreros ferroviarios. Queremos que el Gobierno agote todos los medios a fin de que ningún obrero, ningún empleado ferroviario vaya a la cesantía. Con el Senador Víctor Contreras y el Alcalde de la comuna, hemos visitado la maestranza de este ferrocarril particular. Como la Empresa de los Ferrocarriles del Estado no tiene ninguna maestranza en la zona norte, allí podría hacerse la- reparación de todas aquellas locomotoras y maquinarias de los Ferrocarriles del Estado que tienen desperfectos. Pido que se envíe un oficio, en nuestro nombre, a fin de que el Gobierno estudie la posibilidad de que esta maestranza sea modernizada técnicamente, para que cubra las necesidades de los Ferrocarriles del Estado. Entonces, los empleados y obreros del ferrocarril de Taltal no tendrán que ir a la cesantía. El señor SIVORI (Vicepresidente). Se enviará el oficio solicitado por Su Señoría, en su nombre. El señor ROBLES.- Señor Presidente, en vista de estos problemas que se presentan en la zona norte, y particularmente en el departamento de Taltal, es necesario que el Gobierno, los Ministerios y, fundamentalmente, la CORFO, hagan un estudio documentado para ver si se pueden abrir algunas industrias, como una fábrica pesquera que está paralizada desde hace varios años. Solicito que se envíe un oficio al Ministro de Economía, para que se estudie particularmente esta situación. El señor SIVORI (Vicepresidente).- Se enviará el oficio solicitado por Su Señoría, en su nombre. 11.- ACTUACION DE LOS DIRIGENTES DE LA FEDERACION DE BOX DE CHILE FRENTE AL PUGIL JAIME SILVA, DE IQUIQUE.- OFICIO. El señor ROBLES.- El resto del tiempo lo ocupará el colega Luis Valente. El señor SIVORI (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Valente, El señor VALENTE.- Señor Presidente, en diferentes ocasiones, distintos señores Diputados han hecho uso de esta tribuna para denunciar actuaciones incorrectas de los dirigentes de la Federación de Box, en relación con el trato que se da a los púgiles que actúan como profesionales o aficionados. En esta oportunidad, deseo aportar algunos antecedentes a estas denuncias, para demostrar hasta qué punto ha llegado la insensibilidad de los dirigentes de la Federación de Box y hasta qué extremo está llegando la explotación que se hace de los deportistas "amateurs" que participan en los campeonatos nacionales. Al último campeonato nacional concurrió, integrando la delegación de púgiles de Iquique, el boxeador Jaime Silva, dos veces campeón de Chile y uno de los mejores exponentes de este deporte en el país y en el continente. Jaime Silva sufrió, en 1964, una grave lesión en la nariz. La Federación, por intermedio de sus dirigentes, prometió someterlo a un tratamiento especial y a una intervención quirúrgica para aliviarlo de su dolencia. Terminó el campeonato de 1964, las delegaciones regresaron a sus provincias y Jaime Silva retornó a Iquique con el título de campeón nacional. Los dirigentes máximos del boxeo se olvidaron de la promesa. Nadie se acordó de someter a Silva a la operación médica. Al año siguiente, de nuevo Jaime Silva estuvo en el cuadrilátero reteniendo su título de campeón, no obstante que la afección nasal había aumentado en peligrosidad. Hubo nuevas promesas de los dirigentes de someterlo a una intervención quirúrgica, pero no se concretó nada. En el campeonato del presente año, Jaime Silva concurrió a defender su título, siempre en representación de Iquique. Sin embargo, era tanto el malestar que le ocasionaba la fractura de la nariz, que pidió ser examinado por el médico de la Federación, quien después de hacerle un examen detenido, determinó que no estaba en condiciones de competir. Silva había tenido en los días anteriores al campeonato varias hemorragias nasales: había sangrado abundantemente, lo que había preocupado seriamente a sus compañeros de equipo y a sus dirigentes. Sin embargo, los dirigentes de la Federación lo incluyeron en los programas. Jaime Silva les manifestó que no estaba bien y que el médico le había prohibido que participara. Los dirigentes le manifestaron Que era un cobarde y que los médicos eran demasiado blandos con los púgiles. Lo trataron de estafador, porque había concurrido a Santiago a pasear y no a pelear, perjudicando a la Federación. Lo increparon violentamente, aprovechándose de la modestia de este excelente deportista. La cólera de los dirigentes de la Federación no paró allí. Le suspendieron el viático a Jaime Silva, lo castigaron por dos años y le negaron el pasaje de regreso a Iquique. Silva tuvo que regresar en un camión y con sólo E° 10, que le facilitó su compañero de equipo, el campeón Jorge Prieto. Jaime Silva, dos veces campeón de Chile, uno de los más promisorios pesos moscas del continente, no podrá pelear más; no sólo por el injusto y torpe castigo impuesto por la Federación de Box, sino porque la lesión nasal se le ha complicado al extremo de comprometerle ambos oídos. Es un muchacho en la plenitud de su desarrollo físico, que pudo llegar a conquistar glorias para el deporte nacional, como otrora lo hicieran otros iquiqueños como el Tani, Arturo Godoy, Bahamondes, etcétera. La torpeza y el criterio mercantilista de los dirigentes de la Federación de Box, que han constituido una verdadera "maffia" del deporte, han tronchado una carrera deportiva brillante. Por esta razón, señor Presidente, y para que no se repita en otros púgiles el daño físico y moral causado a Jaime Silva, solicito que se envíe oficio al señor Ministro de Defensa Nacional, -de quien depende la Dirección ele Deportes del Estado, pidiendo: 1°.- Que se reorganice totalmente la Federación de Box de Chile y se suspenda, mientras se lleva a efecto esta reorganización, a todos los dirigentes; 2°.- Que se realice un peritaje a fondo del movimiento financiero y, especialmente, de los gastos y participaciones que entrega la Federación con cargo a las entradas de estos campeonatos, y 3°.- Que la Federación se haga cargo de la recuperación total de la salud de este púgil. Una acción enérgica de las autoridades deportivas deberá poner término a los abusos e irregularidades que se suceden en la Federación de Box, organismo que está perjudicando notoriamente el desarrollo de este deporte por la torpeza de sus dirigentes, que actúan más con criterio de mercaderes que de deportistas. El señor SIVORI (Vicepresidente).- Se enviará al señor Ministro de Defensa Nacional el oficio solicitado por Su Señoría. 12.- ACTUACION DE FUNCIONARIOS DEL BANCO DEL ESTADO DE CHILE. El señor SIVORI (Vicepresidente).- El turno siguiente corresponde al Comité Socialista. El señor SEPULVEDA (don Francisco).- Pido la palabra. El señor SIVORI (Vicepresidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor SEPULVEDA (don Francisco).- Señor Presidente, en intervenciones anteriores he denunciado la forma cómo funcionarios del Banco del Estado de Chile desnaturalizan sus funciones para ponerse al servicio de los intereses políticos y electorales del partido de gobierno. A los socialistas nos duele esta situación, no sólo porque significa un abuso más del poder que en mala hora el pueblo dio a la Democracia Cristiana, sino también porque se trata de una institución de servicio público, cuya creación es obra de nuestro partido. Se ha montado una máquina política dentro del Banco del Estado para presionar a los usuarios del crédito y realizar obra proselitista por este medio. A las irregularidades que he denunciado, en relación con el otorgamiento de cuantiosos créditos a firmas en que tienen participación los propios ejecutivos del Banco, debo agregar ahora el movimiento arbitrario que se está haciendo dentro de! personal de la institución y que obedece, evidentemente, a móviles políticos. Se trata de traslados totalmente injustificados de que se está haciendo víctimas a diversos funcionarios por el único delito de no ser democratacristianos. Puedo señalar casos que conozco de cerca por haberse producido en las oficinas que el Banco del Estado tiene en mi zona. Don Néstor Vergara, agente en Puerto Aisén, antiguo y meritorio funcionario del Banco que desempeñaba su cargo con unánime beneplácito, ha sido trasladado de la noche a la mañana a Talcahuano, a un cargo subalterno que frustra su carrera y sus expectativas de ascenso. Otro tanto ha pasado con el agente de Puerto Montt, don Constantino Navarrete, que contaba con unánimes simpatías en la ciudad y que, a raíz de su traslado a un cargo de inferior categoría en Santiago, ha sido objeto de numerosas manifestaciones de aprecio y adhesión. Don Pedro Bórquez Pantoja, don Luis Cuéllar, distinguidos funcionarios de la oficina de Puerto Montt, fueron trasladados contra su voluntad a cargos de menor importancia en Frutillar y Gorbea, respectivamente. La Democracia Cristiana tiene en la oficina de Puerto Montt soplones a sueldo, que se encargan de delatar a aquéllos de sus compañeros que no comparten la ideología • política imperante en el Gobierno. Son empleados mediocres que en este triste papel hacen méritos para su ascenso. Hace poco tiempo, fue nombrado gerente de zona, con asiento en Puerto Montt, un señor de apellido Bono, quien tuvo participación activa en la operación SOPE-SUR, que, como se sabe, fue encomendada a un grupo de "arrenquines" políticos que capitanea desde la jefatura superior del Banco en Santiago el famoso don Julio Serrano Lamas, a quien ya nos hemos referido en intervenciones anteriores. El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).- Se insiste en el mismo asunto, otra vez. El señor SEPULVEDA (don Francisco).- Pues bien, el señor Bono no se anda con chicas en el afán de politizar el Banco. Hace poco, a raíz de haber perdido la Democracia Cristiana en la oficina de Puerto Montt la votación para elegir un consejero nacional en la Caja de Previsión del Banco del Estado, llamó a su despacho a los empleados nuevos que ha contratado la institución en esa oficina para manifestarles que ellos habían sido nombrado por la Democracia Cristiana y que, por lo tanto, debían seguir la línea política de ese partido, pues él no aceptaría ninguna defección y echaría a la calle a aquéllos que quisieran darse el lujo de pensar por su propia cuenta. Les manifestó, además, que debían integrarse al grupo de funcionarios democratacristianos al cual la Gerencia le facilita local dentro del Banco para sus reuniones. Pero esto no es todo. El otorgamiento de créditos en las oficinas que dependen del señor Bono obedece a manifiestas e irritantes discriminaciones políticas, para lo cual no se respetan las líneas de crédito establecidas por la institución, ni la reglamentación sobre la materia. Se desechan letras de la producción triguera y maderera de la zona, que deben tener preferencia: en cambio, se descuentan documentos y se otorgan créditos, con la intervención o recomendación de parlamentarios de Gobierno, a personas con pésimos antecedentes bancarios. Estamos pidiendo antecedentes concretos sobre estas irregularidades, los que daremos a conocer próximamente en la Honorable Cámara, a fin de pedir una investigación de la Superintendencia de Bancos. 13.- ASIGNACION DE ZONA PARA EMPLEADOS PUBLICOS DE LA PROVINCIA DE LLANQUIHUE. El señor SEPULVEDA (don Francisco).- Señor Presidente, paso a otra materia. El año pasado, los empleados públicos de la provincia de Llanquihue libraron una dura lucha para conseguir una asignación de zona del 10%, la cual les fue otorgada a contar del 1º de julio del presente año. Pues bien, en el proyecto de ley de presupuesto enviado recientemente por el Ejecutivo, ella no figura, lo cual ha producido profunda extrañeza. Nos hemos impuesto con mucho desagrado y con profundo estupor de la supresión de la asignación de zona para los empleados públicos que trabajan en la provincia de Llanquihue, porque ellos tienen que hacer frente a una difícil situación, derivada tanto de los rigores del clima como del carácter turístico de la región, lo cual hace que las subsistencias sean sumamente caras. No hace mucho vino a Santiago una comisión de dirigentes de la ANEF a pedir que la asignación, que en la actualidad es del 10%, se eleve al 20'% para el próximo año. Al revés de lo que los empleados esperan, no sólo se les negará el 20% pedido, sino que se les suprimirá la asignación mezquina de que gozan hoy día. Para hacer justicia a los empleados públicos de la provincia de Llanquihue, pido que se envíe un oficio al señor Ministro de Hacienda, para que, si no se puede aumentar, reponga el 10% de asignación de zona actual. El señor SIVORI (Vicepresidente).- Se enviará, en su nombre, al señor Ministro ele Hacienda, el oficio solicitado por Su Señoría. 14.- NECESIDADES DE LA POBLACION "ROOSEVELT", COMUNA DE BARRANCAS, PROVINCIA DE SANTIAGO.- OFICIOS. El señor SEPULVEDA (clon Francisco).- El resto del tiempo del Comité Socialista se lo cedo a la Honorable señora Allende. El señor SIVORI (Vicepresidente).- Con la venia de Su Señoría, tiene la palabra la Honorable señora Allende. La señora ALLENDE.- Señor Presidente, en la comuna de Barrancas está ubicada la población "Roosevelt", que cuenta, más o menos, con unas 3.000 viviendas. No han podido resolverse los problemas relativos a los títulos de dominio y otros, porque la Corporación de la Vivienda tenía un juicio con el vendedor de los terrenos, señor Carrasco, que duró alrededor de 10 años. CORVI lo ganó últimamente, y en octubre prometió a los pobladores los títulos de dominio, porque tenían justo derecho a ellos. Sin embargo, hasta este momento, no se los ha entregado. Por estas razones, pido que se envíe un oficio ai señor Ministro de la Vivienda y Urbanismo, para que a la brevedad posible solucione la situación de los habitantes, de la población "Roosevelt", que han vuelto a estar intranquilos, porque creían que iban a recibir los títulos de dominio y ven que se les sigue tramitando cuando van a la CORVI. El señor SIVORI (Vicepresidente).- Se enviará, en su nombre, al señor Ministro de la Vivienda y Urbanismo, el oficio solicitado por Su Señoría. La señora ALLENDE.- Además, pido que se envíe un oficio al señor Ministro de la Vivienda y Urbanismo, con el objeto de que dé solución definitiva a una situación de cierta parte de' la población "Roosevelt", que empezó a construirse con anterioridad a la dictación del decreto con fuerza de ley N° 2, y cuyos dividendos se considera que deben ser reajustables, en circunstancias que no es así. En el proyecto de ley por medio del cual se creaba la Consejería de Promoción Popular figuraba con el Nº 36 un artículo según el cual no se aplicaría reajustabilidad de dividendos en los saldos de las viviendas de la población "Roosevelt", de Barrancas. Posteriormente, al retirarse este proyecto por el Gobierno, estos pobladores quedaron en la misma situación. Sin embargo, en el proyecto de ley que creó el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, el Senado incluyó este mismo artículo, ahora con el Nº 18. Nosotros nos entrevistarnos con el ex Ministro señor Collados, quien estuvo totalmente de acuerdo con esa disposición y prometió proceder en ese sentido. Han pasado los meses, hemos -cambiado de Ministro, los pobladores siguen en la misma situación y no se ha dado fallo definitivo sobre la materia. Por este motivo, pido se dirija oficio al señor Ministro de la Vivienda y Urbanismo para que se sirva solucionar esta situación, que es injusta, porque ya existe una ley que establece que los dividendos que están pagando no son reajustables. El señor SIVORI (Vicepresidente).- Se enviará al señor Ministro de la Vivienda y Urbanismo el oficio solicitado por Su Señoría. La señora ALLENDE.- Señor Presidente, pido también que se dirija oficio al señor Ministro de la Vivienda y Urbanismo, en el que se le haga presente la necesidad de que la Corporación de la Vivienda destine en la Población "Roosevelt" los terrenos indispensables para la construcción de una nueva escuela, porque la que actualmente existe no alcanza a atender a los niños de esta población y de otras cercanas a ella. El señor Ministro de Educación Pública nos prometió, en una audiencia, que si la Corporación de la Vivienda asignaba los terrenos necesarios, entregaría materiales a los pobladores para que, por el sistema de autoconstrucción, a lo que ellos están dispuestos, se edifique esta escuela. 15.- NECESIDAD DE AUMENTAR EL MONTO DE LAS JUBILACIONES.- OFICIO El señor SIVORI (Vicepresidente).- El turno siguiente corresponde al Comité Democrático Nacional. El señor GONZALEZ MAERTENS.- Pido la palabra, señor Presidente. El señor SIVORI (Vicepresidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor GONZALEZ MAERTENS.- Señor Presidente, la situación de inquietud en que viven los asalariados, como consecuencia de que sus precarios emolumentos distan mucho de cubrir sus ingentes gastos cotidianos, se hace más latente y dramática, si se quiere, entre los jubilados de la Administración Pública, que tantas veces han merecido nuestra preocupación general, sin que se haya concretado aún en realidad alguna iniciativa tendiente a suministrarles un efectivo y ecuánime mejoramiento. Es tan grave el problema y tan desoladora la existencia que llevan quienes lo dieron todo por el país, sirviéndolo desde sus respectivos empleos, que se nos impone el imperativo de expresar la conveniencia absoluta de que el actual Gobierno asuma la responsabilidad no solamente de tender la mano a estos hombres y mujeres que dedicaron parte dé su existencia a dar expresión y contenido a nuestra Administración Pública, sino también de hacerles justicia. Formulo votos para que, en esta ocasión, no tenga validez aquel tan cierto axioma popular que habla del "pago de Chile", significando ingratitud para quienes han prestado algún servicio. La ley Nº 15.386, sobre Revalorización de Pensiones, como es de todos conocido, fue aprobada con el grave defecto de que, al segundo año de su vigencia, prácticamente carecía de financiamiento. Esto lo sabía el Gobierno de entonces y no hizo esfuerzos mayores para evitarlo. En la actualidad, dicho financiamiento es tan exiguo que, con los fondos disponibles, no exista un solo céntimo para revalorizar las pensiones en 1967. De conformidad con los antecedentes proporcionados por la Superintendencia de Seguridad Social a la Comisión de Hacienda de esta Cámara, para la revalorización de las pensiones en el año 1967, se necesitan E? 44 millones; esto es, para conceder solamente un 75% del índice de revalorización. Las principales, directivas nacionales de jubilados y montepiadas y la Confederación de Jubilados, Pensionados y Montepiadas de Chile, en forma oficial, han solicitado reiteradamente a Su Excelencia el Presidente de la República, al señor Ministro de Hacienda, al señor Ministro de Trabajo y Previsión Social y al Presidente del Comité Parlamentario Pro Nivelación de las Pensiones, nuestro Presidente, don Eugenio Ballesteros, el estudio del financiamiento de la ley, para cuyo efecto, entre otros puntos, han precisado lo siguiente: 1°.- Financiamiento para la ley número 15.386 de Revalorización de Pensiones en la forma en que la Confederación lo solicitó, o de otra que se estime mejor. Al respecto se le envió carta a Su Excelencia el Presidente de la República, con fecha 27 de septiembre de 1966, difundida ampliamente por la prensa del país, proponiéndole un financiamiento, que no es en modo alguno de tipo inflacionista. Consiste: a) en la reposición de los recursos dispuestos en la letra a) del artículo, 11 de la ley Nº 15.386, que fueron eliminados en el financiamiento del reajuste de las Fuerzas Armadas; y b) en duplicar los recursos establecidos en las letras b) y c) del citado artículo 11, destinando su ingreso total al Fondo de Revalorización de Pensiones a que se refiere el artículo 11 de la ley Nº 15.386. 2°-Derogación del artículo 128 de la ley Nº 16.464, que, desde 1966, está gravando absurda y lamentablemente las pensiones de jubilación y montepío, incluso las mínimas y las de los accidentados en actos de servicio; y 3°.- Modificación del artículo 63 de la ley Nº 10.343, en el sentido de que para tener derecho al 75% de la renta íntegra del similar en servicio activo, se sustituye la existencia de 65 años, por la de 60 años. Este largo vía crucis, expresado en concentraciones públicas, nacionales y provinciales; y en entrevistas a parlamentarios, a Ministros de Estado y al propio Presidente de la República, ha encontrado, en estos sectores y en todos los que constituyen la opinión pública, amplia acogida, por el espíritu de justicia que asiste a estos ex servidores de la Nación; pero, desgraciadamente, hasta este momento, ha sido un grito en el desierto. No se trata de un acto de conmiseración para quienes han contribuido a perfeccionar nuestra democracia en su aspecto material y conceptual. Solucionar, aunque sea en parte, esta omisión es un acto de estricta e impostergable justicia. En toda ocasión propicia nos enorgullecemos de practicar y de defender la democracia; pero el sentido profundo y trascendente de este concepto no emana de los actos o palabras de buena voluntad; él fluye como una consecuencia de la equidad que demuestre una democracia hacia quienes la sirven con eficiencia. En más de una ocasión, hemos escuchado hablar de los peligros por que atraviesa la convivencia democrática; pero no nos detenemos a analizar por qué estos peligros muchas veces van tomando cuerpo. Ello es, sencillamente, porque vastos sectores que tienen derechos a una justicia social mínima, son olvidados, en 'forma lamentable e injusta. Señor Presidente, ¿cómo es posible que a servidores que son verdaderos artífices de la democracia, como son los profesores y maestros en general, se les condene a perder toda esperanza respecto de sus derechos, adquiridos, a través de un apostolado tan digno como es el Magisterio? Estoy seguro de que en todos nuestros partidos políticos hay una alta comprensión para este drama, sordo y tremendo, que viven los ex servidores de la Nación. Y estoy seguro, también, de que encontraremos los medios para que se busque y otorgue el financiamiento adecuado para la revalorización de sus pensiones. Y con ello daremos un mentís a aquel refrán que habla del "pago de Chile". Solicito del señor Presidente que se envíen mis observaciones al señor Ministro de Hacienda, para los efectos de su consideración. El señor SIVORI (Vicepresidente). Se transcribirán las observaciones de Su Señoría al señor Ministro de Hacienda. 16.- DEFICIENCIAS EN LA DISTRIBUCION DE GAS LICUADO EN LA PROVINCIA DE COQUIMBO.- OFICIO. El señor VALDES (don Arturo). ¿Me concede una interrupción, Honorable colega? El señor GONZALEZ MAERTENS.- Concedo una interrupción al Honorable señor Arturo Valdés señor Presidente. El señor SIVORI (Vicepresidente).- Con la venia de Su Señoría, tiene la palabra el Honorable señor Valdés, don Arturo. El señor VALDES (don Arturo).- Señor Presidente, varias veces me he ocupado en esta Cámara, como otros colegas, del problema de la distribución del gas licuado, que es esencial para las provincias del norte de Chile. Las firmas distribuidoras que hay en ellas dieron muy mal servicio el año pasado y a comienzos del actual, alegando que el precio que se le había fijado a este combustible no les permitía pagar los fletes que cobraban los camiones que lo transportan a las provincias nortinas. Supongo que ocurrirá igual cosa en algunas provincias del sur. Sin embargo, a esas empresas se les concedió un alza de precios en forma adecuada. A pesar de ello, el abastecimiento de gas licuado sigue mal. En la provincia de Coquimbo está encargada de la distribución del gas licuado, entre otras, la firma Montalbetti, que se caracteriza por dar el peor servicio. Expende el llamado "LIPIGAS". Pero en las en-' tregas frecuentemente mantiene a sus clientes durante diez o quince días sin abastecimiento de gas, o sea, con problemas en sus cocinas, en su calefacción o sus baños. Quiero saber si cuando se otorga a una firma la concesión para distribuir un artículo de primera necesidad, como es el gas licuado, se le impone también, aparejada, la obligación de cumplir los requisitos mínimos que fija el Estado para darle esa concesión. Porque si se les autoriza, prácticamente, un monopolio, con el cual obtienen pingües utilidades, que se supone fueron calculadas debidamente por los empresarios que acometieron el negocio, es justo que cumplan también las obligaciones preestablecidas y den el servicio a que se comprometieron. Por lo tanto, pido que se envíe un oficio al señor Ministro del Interior, para que se sirva informar a la Cámara, a través de la Dirección General de Servicios Eléctricos, acerca de qué obligaciones tiene la firma Montalbetti. . . El señor GONZALEZ MAERTENS.- Todas las firmas de Chile. El señor VALDES (Don Arturo).- . . . y otras empresas distribuidoras de gas licuado, con el objeto de dar servicio permanente a sus clientes, a todos aquellos que han comprado estufas, calefactores, cocinas, que ahora no pueden usar; asimismo, qué sanciones se están aplicando a esta firma Montalbetti, que no presta el servicio debido en las provincias del norte. Por lo menos, puedo atestiguar que así ocurre en la provincia de Coquimbo. El señor SIVORI (Vicepresidente).- Se enviará el oficio solicitado por Su Señoría al señor Ministro del Interior, agregándosele mi nombre. . . El señor GONZALEZ MAERTENS.- Y el mío, señor Presidente. El señor SIVORI (Vicepresidente).- ...y en el del Honorable señor González, don Víctor. 17.- PROBLEMA QUE AFECTA A LA COMUNIDAD CAMPESINA DE HUENTELAUQUEN, PROVINCIA DE COQUIMBO. PETICION DE OFICIO. El señor VALDES (don Arturo).- Quería también pedir, señor Presidente, que se envíe oficio al señor Ministro de Obras Públicas para darle a conocer una situación bastante delicada porque atraviesa la comunidad campesina de Huentelauquén, El río Choapa adquirió una gran anchura durante les temporales del año pasado, y sus aguas crecidas demolieron los terraplenes de un puente, que hubo que alargar y que, una vez listo, dio servicio en muy buenas condiciones. Pero la desviación del río para poder hacer los trabajos del puente hizo que sus aguas cubrieran numerosas hectáreas de las tierras que trabajaban los campesinos de la comunidad de Huentelauquén, que son prácticamente las únicas tierras que pueden cultivar, porque las restantes son semi improductivas. En esta forma, esta comunidad ha visto perdido, en alto porcentaje, su año agrícola y se ha visto reducida a una pobreza insoportable: no pueden ni tienen dónde producir nada, porque sus tierras labrantías quedaron anegadas por el río Choapa. Pido que se oficie, como decía, al señor Ministro de Obras Públicas, para que se sirva informar, a través del departamento respectivo, si se ha considerado esta situación y qué medidas se tomarán para volver el río a su cauce normal tradicional, a fin de permitir, por lo tanto, que esta comunidad tenga trabajo, tenga tierras y tenga como vivir. Nada más, señor Presidente. El señor SIVORI (Vicepresidente).- Se enviará el oficio solicitado por Su Señoría, en su nombre. 18.- CONTROL DE LA DISTRIBUCION DE GAS LICUADO EN TODO EL PAIS.- OFICIO. El señor GONZALEZ MAERTENS.- ¿ Cuántos minutos restan al Comité Democrático Nacional, señor Presidente? El señor SIVORI (Vicepresidente), - Tres minutos, señor Diputado. El señor GONZALEZ MAERTENS.- Pido la palabra. El señor SIVORI (Vicepresidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor GONZALEZ MAERTENS.- Señor Presidente, sólo quisiera agregar algunos conceptos a prepósito de la denuncia que acaba de hacer el Honorable señor Valdés, respecto de las firmas distribuidoras de gas licuado. Desearía que su petición de enviar oficio al Ministro del ramo para los efectos de lograr que se controle a una de esas firmas, se hiciera extensiva respecto de todas las empresas que expenden gas licuado en Chile. Hago este alcance, porque en varias provincias ha sucedido que las empresas distribuidoras no entregan los balones de gas con el contenido completo. Y en la distribución, hay otras deficiencias que perjudican al consumidor, y que paga en exceso, seguramente, el gas que falta en les balones. Por ello, es interesante que se oficie al señor Ministro del Interior, solicitándose que a estas firmas proveedoras de gas licuado se las someta a un control efectivo y general, tanto para super-vigilar la oportunidad de la distribución como para verificar si, en realidad, el contenido de los balones corresponde al peso exacto, declarado, con el objeto de evitar abusos que perjudican al pueblo consumidor. Eso es todo, señor Presidente. El señor SIVORI (Vicepresidente). En nombre de Su Señoría, se enviará el oficio correspondiente. El señor VALDES (don Arturo).- Se podría enviar un solo oficio, si es posible, señor Presidente. El señor SIVORI (Vicepresidente).- Las observaciones formuladas por Sus Señorías se enviarán en un solo oficio, al cual se agregará mi modesto nombre. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Por haberse cumplido el objeto de la presente sesión, se levanta. -Se levantó la sesión a las 19 horas 12 minutos. Roberto Guerrero Guerrero, Subjefe de la Redacción de Sesiones.