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“No 1717.-Santiago, 28 de noviembre de 1966.
El Senado ha tenido a bien aprobar el proyecto de ley de esa H. Cámara que crea la Dirección de Fronteras y Límites del Estado, con las siguientes modificaciones:
Artículo 1
Ha sido redactado en los términos que siguen :
"Artículo 1º.- Créase un Servicio Técnico denominado "Dirección de Fronteras y Límites del' Estado", dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores, cuya misión es asesorar al Gobierno e intervenir en todo lo que se refiere a los límites internacionales de Chile y a sus fronteras, el cual se regirá por las disposiciones de la presente ley y los Reglamentos que se dicten."
Artículo 2º
En su encabezamiento ha intercalado, después de "Corresponderá", las palabras "en especial", entre comas, y ha suprimido "Nacional", y la preposición "de", antes de "Límites del Estado".
Las letras a) y b) han sido redactadas en los términos siguientes:
"a) Participar en la demarcación y conservación de los límites de Chile, y proponer las medidas que deban adoptarse para cumplir tales objetivos."
"b) Centralizar, armonizar y promover la política que debe seguirse en las regiones fronterizas y en el territorio chileno antártico en relación con su desarrollo y progreso."
La letra c) ha sido suprimida.
Como letra c), nueva, ha aprobado la siguiente:
"c) Planear, orientar y coordinar las actividades científicas y técnicas que organismos del Estado o particulares, debidamente autorizados, lleven a cabo en el territorio chileno antártico."
La letra d) ha sido redactada en los términos siguientes:
"d) Organizar y conservar un archivo de libros, mapas, documentos y otros útiles sobre límites y fronteras."
La letra e) ha sido suprimida, con sus dos incisos.
A continuación, como artículos 3º y 4º, ha aprobado los siguientes, nuevos:
"Artículo 3º.- La edición y la circulación de mapas, cartas geográficas u otros impresos y documentos que se refieran o relacionen con los límites y fronteras de Chile no comprometen, en modo alguno, al Estado."
"Artículo 4º.- Sin perjuicio de lo dispuesto en la letra d) del artículo 1° de la ley Nº 15.266, corresponderá al Ministerio de Relaciones Exteriores, autorizar la internación de los instrumentos a que se refiere el artículo anterior, para lo cual no se requerirá Decreto Supremo.
Derógase el artículo 18 del D.F.L. Nº 313, de 1960.
Para los efectos del presente artículo, el Ministerio de Relaciones Exteriores deberá pronunciarse sobre las autorizaciones solicitadas dentro del plazo de dos meses."
Artículo 3º
Ha pasado a ser 5°, sustituido por el siguiente :
"Artículo 5°.- El Presidente de la República dictará un Reglamento destinado a coordinar las actividades de los Ministerios y servicios públicos en relación con las zonas limítrofes y fronterizas."
Artículo 4°
Ha pasado e ser 6º.
Su inciso primero ha sido sustituido por el siguiente:
"Artículo 6º.- El Servicio que se crea por el artículo lº de la presente ley estará integrado, además, de la Dirección, Sub-dirección y Secretaría General, de los siguientes departamentos: Jurídico, de Operaciones, de Coordinación, de Zonas Fronterizas, de Límites Internacionales y Antártico."
Ha agregado los siguientes incisos finales, nuevos:
"El Secretario General será responsable de la conservación del Archivo y demás documentos oficiales de la Dirección de Fronteras y Límites del Estado.
Dependerá de ésta Dirección, el Instituto Antártico Chileno, que se rige por la ley Nº 15.266. El Consejo de este Instituto será presidido por el Director de Fronteras y Límites del Estado.
Como artículo 7°, ha aprobado el siguiente, nuevo:
"Artículo 7º.- Las funciones de la Comisión Chilena de Límites y de la Dirección de Fronteras del Ministerio de Relaciones Exteriores, con sus Departamentos de Límites y Antártico y Territorios Insulares, serán ejercidas por la Dirección de Fronteras y Límites del Estado."
Artículo 5º
Ha pasado a ser 8°, sustituido por el siguiente :
"Artículo 8°.- Fíjanse las plantas de funcionarios para la Dirección de Fronteras y Límites del Estado, con las categorías, grados y remuneraciones anuales que se indican:
CUADRO 1
Artículo 6°
Ha pasado a ser 9º, sustituido por el siguiente :
"Artículo 9º.- El Presidente de la República determinará anualmente las gratifica, ciones y asignaciones especiales de que podrá gozar mensualmente el personal de la Dirección de Fronteras y Límites del Estado y el Jefe del Departamento de Contabilidad del Ministerio de Relaciones Exteriores, las que no se considerarán sueldo para ningún efecto previsional. Los porcentajes de dichas gratificaciones y asignaciones no podrán, en total, exceder de la suma de los porcentajes máximos de las remuneraciones adicionales a los sueldos de que goza actualmente el personal profesional de la Planta Directiva, Profesional y Técnica de la Dirección de Obras Públicas, y ellos se calcularán en la misma forma que en dicha Dirección.
El Director de Fronteras y Límites del Estado será de la exclusiva confianza del Presidente de la República y dependerá directamente del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Las disposiciones de la ley Nº 15.266 y en especial el inciso tercero del artículo 29 serán aplicables a los funcionarios de la Dirección de Fronteras y Límites del Estado. En el silencio de ellas se aplicarán las del Decreto con Fuerza de Ley Nº 338, Estatuto Administrativo, a excepción de los párrafos 2º y 3º del Título I.
Las disposiciones del DFL. Nº 68, de lº de febrero de 1960, y la del artículo 207 de la ley Nº 16.464, no serán aplicables a
las remuneraciones del personal a que se refiere este artículo."
Artículo 7º
Sus incisos primero y segundo han sido rechazados.
Sus incisos tercero y cuarto han sido reemplazados por el siguiente artículo, que ha pasado a ser 10:
"Artículo 10.- El Presidente de la República, en casos calificados, podrá también destinar al exterior funcionarios de la Planta del Servicio Exterior, Presupuesto en escudos, en su grado o categoría, aun cuando no se hubieren producido vacantes en la Planta del Servicio Exterior, Presupuesto en Dólares. Estas destinaciones se financiarán con cargo a los Item 06/02/02 y 06/02/03."
Artículo 8º
Ha pasado a ser 11, reemplazado por el siguiente:
"Artículo 11.- El Reglamento fijará las atribuciones, obligaciones y dependencias del personal de las Plantas creadas en la presente ley."
Artículo 9º Ha sido rechazado.
Artículo 10. Ha sido rechazado.
Artículo 11. Ha sido rechazado.
Artículo 12
Ha sido sustituido por el siguiente:
"Artículo 12.- Autorízase al Presidente de la República para que, por decreto fundado, conceda al designar a un funcionario de la Primera, Segunda, y Tercera Categorías de la Planta Directiva, Profesional y Técnica de la Dirección de Fronteras y Límites del Estado, la compatibilidad de la renta asignada al cargo con el goce de cualquiera clase de pensiones de jubilación."
Artículo 13
Ha sido consultado como artículo 1° transitorio, sustituido por el siguiente:
"Artículo 1º.- El personal que en el primer año de vigencia de la presente ley ingrese a la Dirección de Fronteras y Límites del Estado y estuviere acogido a una Caja de Previsión distinta de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, podrá optar, en el plazo de sesenta días contado desde su nombramiento, entre ésta o su Caja de Previsión de origen."
Artículo 14
Ha sido rechazado.
Artículos 15 y 16
Refundidos con el artículo 19, han sido consultados como artículo 2º transitorio, con la siguiente redacción:
"Artículo 2º.- Autorízase al Presidente de la República para que en el plazo de dos años, contado desde la fecha de la publicación de la presente ley, proceda a refundir, armonizar, complementar y modificar las disposiciones legales y reglamentarias de los Servicios de la Administración Pública, fiscal, semifiscal, y empresas autónomas del Estado, en lo que se refiere a las zonas fronterizas del país y a sus límites internacionales, a fin de satisfacer los objetivos de esta ley."
Artículo 17
Ha pasado a ser 13, sustituido por el siguiente :
"Artículo 13.- Decláranse de utilidad pública y autorízase la expropiación de los documentos, mapas y otras piezas originales así como de los libros y otros elementos materiales indispensables para los intereses nacionales.
Las expropiaciones que efectúe la Dirección de Fronteras y Límites del Estado, por aplicación del precepto anterior, se regirán, en lo que les sean aplicables, por los procedimientos establecidos en la ley Nº 3.313 y la toma de posesión del objeto que se expropia se hará con la intervención de un Notario designado por el Ministro de Relaciones Exteriores.
Las Casas de Martillo deberán comunicar al Ministerio de Relaciones Exteriores y a la Biblioteca Nacional, con anticipación de treinta días, la subasta, pública o privada, de obras, folletos, mapas y cualquier otro impreso, de los referidos en el inciso primero de este artículo, acompañando los correspondientes catálogos. Las reparticiones señaladas tendrán derecho preferente para adquirirlos.
Corresponderá a la Dirección de Casas de Martillo aplicar las sanciones a que haya lugar."
Artículo 18.
Ha sido rechazado.
Artículo 19
Refundido con los artículos 15 y 16, ha sido consultado como artículo 2º transitorio, según se indicó anteriormente.
A continuación, como artículo 14, ha aprobado el siguiente, nuevo:
"Articulo 14.- A contar del 1º de enero de 1967, créanse en la Planta del Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, Presupuesto en Dólares, A, los siguientes cargos:
CUADRO 2
El nombramiento de estos Ministros Consejeros se hará sólo con sujeción a los requisitos señalados en las letras a) y b) del artículo 14 de la ley Nº 15.266."
Artículo 20
Su inciso primero ha sido consultado como inciso primero del artículo 16, sin modificaciones.
Su inciso segundo ha sido consultado como artículo 15, sustituido por lo que sigue :
"Articulo 15.- El gasto que significa esta ley, por el presente año, se imputará a los ítem del presupuesto vigente del Ministerio de Relaciones Exteriores que determine el Presidente de la República."
Artículo 21
Ha pasado a ser 16.
Como inciso primero ha consultado el inciso primero del artículo 20 de esa H. Cámara, como se indicó anteriormente.
Su inciso único ha sido sustituido por lo siguiente:
"Autorízase al Presidente de la República para traspasar de los ítem del presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores para 1966, a los ítem que se crean en el Capítulo referido en el inciso anterior correspondientes a la Dirección de Fronteras y Límites del Estado, los fondos que sean necesarios para su funcionamiento."
Como artículos 17 y 18, ha aprobado los siguientes, nuevos, respectivamente:
"Artículo 17.- La Comisión de servicio a que se refiere el artículo 147 del DFL. Nº 338, de 1960, podrá durar hasta un año cuando se trate de funcionarios de la Administración Pública, fiscal, semifiscal, municipal o de las empresas o servicios autónomos del Estado, que fueren designados en comisión para prestar servicios en la Dirección de Fronteras y Límites del Estado."
"Artículo 18.- Modifícanse como sigue los artículos que se indican de la ley Nº 15.266, de 10 de octubre de 1963:
1) En el artículo 4º:
a) Reemplázase el número 5º del inciso primero por el siguiente:
"5º.- Las Direcciones de Relaciones Internacionales; de Organismos Internacionales; de Difusión Cultural e Información Exterior; de los Servicios Centrales; de Administración Consular y de Inmigración, y la del Protocolo."
b) Reemplázase el inciso tercero por el siguiente:
"Sin perjuicio de las facultades del Ministro y del Subsecretario sobre todos los Organismos y dependencias del Ministerio de Relaciones Exteriores, el Director General, que seguirá en jerarquía al Subsecretario, colaborará con ellos y su labor principal consistirá en la coordinación entre el Ministerio y las Misiones Diplomáticas y Consulares de Chile, sin perjuicio de las funciones que en este mismo sentido le correspondan en la dirección superior de las Direcciones de Relaciones Internacionales y de Organismos Internacionales."
c) En seguida del inciso tercero intercálase el siguiente como inciso cuarto:
"Además del Director General habrá dos Directores Generales Adjuntos, uno para los Asuntos Económicos y otro para los Asuntos Administrativos, los que colaborarán con el Ministro, el Subsecretario y el Director General en las materias de carácter económico y administrativo que les asigne el Reglamento."
d) En el inciso noveno (ahora décimo), reemplázase la frase "Estará integrada por el Director General que la presidirá y los Directores de Servicios", por la si guiente : "Estará integrada por el Director General que la presidirá, los Directores Generales Adjuntos y los Directores de Servicios."
e) Suprímense los incisos undécimo, duodécimo, décimotercero, decimocuarto y démoquinto del texto que se modifica:
f) En el inciso vigésimo (ahora décimosexto), reemplázase la palabra "Subdepartamento" por "Departamento" y la frase "los Departamentos del Servicio" por "las Direcciones del Servicio."
2) En el artículo 12, reemplázase el inciso cuarto, por el siguiente:
"Para ser designado Director General Adjunto se requiere ser funcionario del Servicio de una de las tres Primeras Categorías. Los demás Directores deberán ser funcionarios de la Segunda, Tercera o Cuarta Categoría."
3) En el artículo 20, reemplázase en el primer párrafo del inciso segundo la conjunción "y" por una coma (,), y agrégase después de "Embajadores", lo siguiente: "y los Ministros Consejeros de Primera Clase que desempeñen funciones de Embajador."
4) En el artículo 23, suprímese el inciso segundo.
5) En el artículo 56, suprímense los siguientes cargos:
a) En la Planta Directiva, Profesional, y Técnica:
En la 3ª Categoría, el de "Director de Fronteras (1)", reduciéndose a 1 el total de funcionarios:
En la 4º Categoría, el de "Abogado 1º (1)" y un cargo de Jefes de Departamento, reduciéndose a 4 el total de funcionarios;
En la 5ª Categoría, los de "Ingeniero Geodesta (1), Asesor Geógrafo (1)",
"Traductor-Intérprete (1)" y un cargo de-Jefe de Departamento Instituto Antartico, reduciéndose a 5 el total de funcionarios ;
En el Grado lº, el de "Cartógrafo (1)", reduciéndose a 1 el total del grado, y
En el Grado 3º, un cargo de Oficiales Instituto Antártico, reduciéndose a 4 el total de funcionarios.
El total de funcionarios de la Planta baja a 32.
b) En la Planta Administrativa:
En la 6ª Categoría, un cargo de Taquígrafo-dactilógrafo, reduciéndose a 6 su total;
En la 7ª Categoría, un cargo de Taquígrafo-dactilógrafo, reduciéndose a 7 su total, y
En el Grado lº, un cargo de Taquígrafo-dactilógrafo, reduciéndose a 6 su total.
El total de funcionarios de la Planta baja a 47".
A continuación, ha consultado el siguiente epígrafe:
"Artículos Transitorias".
Como artículo 1° transitorio, ha aprobado el 13 de esa H. Cámara, según se indicó anteriormente.
Como artículo 2º transitorio, ha aprobado los artículos 15, 16 y 19 de esa H. Cámara refundidos, según se señaló anteriormente.
Finalmente, como artículo 3º y 4º transitorio, ha aprobado los siguientes, nuevos :
"Artículo 3º.- El Presidente de la República designará libremente al personal de la Dirección de Fronteras y Límites del Estado."
"Artículo 4º.- El reajuste que se otorgue para el año 1967 al personal profesional de la Planta Directiva, Profesional y Técnica de la Dirección de Obras Públicas, se aplicará al personal de la Dirección de Fronteras y Límites del Estado."
Lo que tengo a honra decir a V. E. en contestación a vuestro oficio Nº 671, de fecha 6 de mayo de 1966.
Devuelvo los antecedentes respectivos.
Dios guarde a V. E.- (Fdos.): José García, González.- Pelagio Figueroa Toro."
"
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