. . . . "OFICIO DEL SENADO."^^ . . " 3.-OFICIO DEL SENADO. \n\u201CNo 1717.-Santiago, 28 de noviembre de 1966. \nEl Senado ha tenido a bien aprobar el proyecto de ley de esa H. C\u00E1mara que crea la Direcci\u00F3n de Fronteras y L\u00EDmites del Estado, con las siguientes modificaciones: \nArt\u00EDculo 1 \nHa sido redactado en los t\u00E9rminos que siguen : \n\"Art\u00EDculo 1\u00BA.- Cr\u00E9ase un Servicio T\u00E9cnico denominado \"Direcci\u00F3n de Fronteras y L\u00EDmites del' Estado\", dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores, cuya misi\u00F3n es asesorar al Gobierno e intervenir en todo lo que se refiere a los l\u00EDmites internacionales de Chile y a sus fronteras, el cual se regir\u00E1 por las disposiciones de la presente ley y los Reglamentos que se dicten.\" \n Art\u00EDculo 2\u00BA \nEn su encabezamiento ha intercalado, despu\u00E9s de \"Corresponder\u00E1\", las palabras \"en especial\", entre comas, y ha suprimido \"Nacional\", y la preposici\u00F3n \"de\", antes de \"L\u00EDmites del Estado\". \nLas letras a) y b) han sido redactadas en los t\u00E9rminos siguientes: \n\"a) Participar en la demarcaci\u00F3n y conservaci\u00F3n de los l\u00EDmites de Chile, y proponer las medidas que deban adoptarse para cumplir tales objetivos.\" \n\"b) Centralizar, armonizar y promover la pol\u00EDtica que debe seguirse en las regiones fronterizas y en el territorio chileno ant\u00E1rtico en relaci\u00F3n con su desarrollo y progreso.\" \nLa letra c) ha sido suprimida. \nComo letra c), nueva, ha aprobado la siguiente: \n\"c) Planear, orientar y coordinar las actividades cient\u00EDficas y t\u00E9cnicas que organismos del Estado o particulares, debidamente autorizados, lleven a cabo en el territorio chileno ant\u00E1rtico.\" \nLa letra d) ha sido redactada en los t\u00E9rminos siguientes: \n\"d) Organizar y conservar un archivo de libros, mapas, documentos y otros \u00FAtiles sobre l\u00EDmites y fronteras.\" \nLa letra e) ha sido suprimida, con sus dos incisos. \nA continuaci\u00F3n, como art\u00EDculos 3\u00BA y 4\u00BA, ha aprobado los siguientes, nuevos: \n\"Art\u00EDculo 3\u00BA.- La edici\u00F3n y la circulaci\u00F3n de mapas, cartas geogr\u00E1ficas u otros impresos y documentos que se refieran o relacionen con los l\u00EDmites y fronteras de Chile no comprometen, en modo alguno, al Estado.\" \n\"Art\u00EDculo 4\u00BA.- Sin perjuicio de lo dispuesto en la letra d) del art\u00EDculo 1\u00B0 de la ley N\u00BA 15.266, corresponder\u00E1 al Ministerio de Relaciones Exteriores, autorizar la internaci\u00F3n de los instrumentos a que se refiere el art\u00EDculo anterior, para lo cual no se requerir\u00E1 Decreto Supremo. \nDer\u00F3gase el art\u00EDculo 18 del D.F.L. N\u00BA 313, de 1960. \nPara los efectos del presente art\u00EDculo, el Ministerio de Relaciones Exteriores deber\u00E1 pronunciarse sobre las autorizaciones solicitadas dentro del plazo de dos meses.\" \n \nArt\u00EDculo 3\u00BA \nHa pasado a ser 5\u00B0, sustituido por el siguiente : \n\"Art\u00EDculo 5\u00B0.- El Presidente de la Rep\u00FAblica dictar\u00E1 un Reglamento destinado a coordinar las actividades de los Ministerios y servicios p\u00FAblicos en relaci\u00F3n con las zonas lim\u00EDtrofes y fronterizas.\" \nArt\u00EDculo 4\u00B0 \nHa pasado e ser 6\u00BA. \nSu inciso primero ha sido sustituido por el siguiente: \n\"Art\u00EDculo 6\u00BA.- El Servicio que se crea por el art\u00EDculo l\u00BA de la presente ley estar\u00E1 integrado, adem\u00E1s, de la Direcci\u00F3n, Sub-direcci\u00F3n y Secretar\u00EDa General, de los siguientes departamentos: Jur\u00EDdico, de Operaciones, de Coordinaci\u00F3n, de Zonas Fronterizas, de L\u00EDmites Internacionales y Ant\u00E1rtico.\" \nHa agregado los siguientes incisos finales, nuevos: \n\"El Secretario General ser\u00E1 responsable de la conservaci\u00F3n del Archivo y dem\u00E1s documentos oficiales de la Direcci\u00F3n de Fronteras y L\u00EDmites del Estado. \nDepender\u00E1 de \u00E9sta Direcci\u00F3n, el Instituto Ant\u00E1rtico Chileno, que se rige por la ley N\u00BA 15.266. El Consejo de este Instituto ser\u00E1 presidido por el Director de Fronteras y L\u00EDmites del Estado. \nComo art\u00EDculo 7\u00B0, ha aprobado el siguiente, nuevo: \n\"Art\u00EDculo 7\u00BA.- Las funciones de la Comisi\u00F3n Chilena de L\u00EDmites y de la Direcci\u00F3n de Fronteras del Ministerio de Relaciones Exteriores, con sus Departamentos de L\u00EDmites y Ant\u00E1rtico y Territorios Insulares, ser\u00E1n ejercidas por la Direcci\u00F3n de Fronteras y L\u00EDmites del Estado.\" \nArt\u00EDculo 5\u00BA \nHa pasado a ser 8\u00B0, sustituido por el siguiente : \n\"Art\u00EDculo 8\u00B0.- F\u00EDjanse las plantas de funcionarios para la Direcci\u00F3n de Fronteras y L\u00EDmites del Estado, con las categor\u00EDas, grados y remuneraciones anuales que se indican: \n \nCUADRO 1 \n \n\n Art\u00EDculo 6\u00B0 \n \nHa pasado a ser 9\u00BA, sustituido por el siguiente : \n\"Art\u00EDculo 9\u00BA.- El Presidente de la Rep\u00FAblica determinar\u00E1 anualmente las gratifica, ciones y asignaciones especiales de que podr\u00E1 gozar mensualmente el personal de la Direcci\u00F3n de Fronteras y L\u00EDmites del Estado y el Jefe del Departamento de Contabilidad del Ministerio de Relaciones Exteriores, las que no se considerar\u00E1n sueldo para ning\u00FAn efecto previsional. Los porcentajes de dichas gratificaciones y asignaciones no podr\u00E1n, en total, exceder de la suma de los porcentajes m\u00E1ximos de las remuneraciones adicionales a los sueldos de que goza actualmente el personal profesional de la Planta Directiva, Profesional y T\u00E9cnica de la Direcci\u00F3n de Obras P\u00FAblicas, y ellos se calcular\u00E1n en la misma forma que en dicha Direcci\u00F3n. \nEl Director de Fronteras y L\u00EDmites del Estado ser\u00E1 de la exclusiva confianza del Presidente de la Rep\u00FAblica y depender\u00E1 directamente del Ministerio de Relaciones Exteriores. \nLas disposiciones de la ley N\u00BA 15.266 y en especial el inciso tercero del art\u00EDculo 29 ser\u00E1n aplicables a los funcionarios de la Direcci\u00F3n de Fronteras y L\u00EDmites del Estado. En el silencio de ellas se aplicar\u00E1n las del Decreto con Fuerza de Ley N\u00BA 338, Estatuto Administrativo, a excepci\u00F3n de los p\u00E1rrafos 2\u00BA y 3\u00BA del T\u00EDtulo I. \nLas disposiciones del DFL. N\u00BA 68, de l\u00BA de febrero de 1960, y la del art\u00EDculo 207 de la ley N\u00BA 16.464, no ser\u00E1n aplicables a \n \n \n las remuneraciones del personal a que se refiere este art\u00EDculo.\" \nArt\u00EDculo 7\u00BA \nSus incisos primero y segundo han sido rechazados. \nSus incisos tercero y cuarto han sido reemplazados por el siguiente art\u00EDculo, que ha pasado a ser 10: \n\"Art\u00EDculo 10.- El Presidente de la Rep\u00FAblica, en casos calificados, podr\u00E1 tambi\u00E9n destinar al exterior funcionarios de la Planta del Servicio Exterior, Presupuesto en escudos, en su grado o categor\u00EDa, aun cuando no se hubieren producido vacantes en la Planta del Servicio Exterior, Presupuesto en D\u00F3lares. Estas destinaciones se financiar\u00E1n con cargo a los Item 06/02/02 y 06/02/03.\" \n \nArt\u00EDculo 8\u00BA \n Ha pasado a ser 11, reemplazado por el siguiente: \n \"Art\u00EDculo 11.- El Reglamento fijar\u00E1 las atribuciones, obligaciones y dependencias del personal de las Plantas creadas en la presente ley.\" \n \nArt\u00EDculo 9\u00BA Ha sido rechazado. \n \nArt\u00EDculo 10. Ha sido rechazado. \n \nArt\u00EDculo 11. Ha sido rechazado. \n \nArt\u00EDculo 12 \nHa sido sustituido por el siguiente: \n \n\"Art\u00EDculo 12.- Autor\u00EDzase al Presidente de la Rep\u00FAblica para que, por decreto fundado, conceda al designar a un funcionario de la Primera, Segunda, y Tercera Categor\u00EDas de la Planta Directiva, Profesional y T\u00E9cnica de la Direcci\u00F3n de Fronteras y L\u00EDmites del Estado, la compatibilidad de la renta asignada al cargo con el goce de cualquiera clase de pensiones de jubilaci\u00F3n.\" \n \nArt\u00EDculo 13 \nHa sido consultado como art\u00EDculo 1\u00B0 transitorio, sustituido por el siguiente: \n\"Art\u00EDculo 1\u00BA.- El personal que en el primer a\u00F1o de vigencia de la presente ley ingrese a la Direcci\u00F3n de Fronteras y L\u00EDmites del Estado y estuviere acogido a una Caja de Previsi\u00F3n distinta de la Caja Nacional de Empleados P\u00FAblicos y Periodistas, podr\u00E1 optar, en el plazo de sesenta d\u00EDas contado desde su nombramiento, entre \u00E9sta o su Caja de Previsi\u00F3n de origen.\" \nArt\u00EDculo 14 \nHa sido rechazado. \n \nArt\u00EDculos 15 y 16 \nRefundidos con el art\u00EDculo 19, han sido consultados como art\u00EDculo 2\u00BA transitorio, con la siguiente redacci\u00F3n: \n\"Art\u00EDculo 2\u00BA.- Autor\u00EDzase al Presidente de la Rep\u00FAblica para que en el plazo de dos a\u00F1os, contado desde la fecha de la publicaci\u00F3n de la presente ley, proceda a refundir, armonizar, complementar y modificar las disposiciones legales y reglamentarias de los Servicios de la Administraci\u00F3n P\u00FAblica, fiscal, semifiscal, y empresas aut\u00F3nomas del Estado, en lo que se refiere a las zonas fronterizas del pa\u00EDs y a sus l\u00EDmites internacionales, a fin de satisfacer los objetivos de esta ley.\" \nArt\u00EDculo 17 \nHa pasado a ser 13, sustituido por el siguiente : \n \n\"Art\u00EDculo 13.- Decl\u00E1ranse de utilidad\u00A0p\u00FAblica y autor\u00EDzase la expropiaci\u00F3n de los documentos, mapas y otras piezas originales as\u00ED como de los libros y otros elementos materiales indispensables para los intereses nacionales. \n Las expropiaciones que efect\u00FAe la Direcci\u00F3n de Fronteras y L\u00EDmites del Estado, por aplicaci\u00F3n del precepto anterior, se regir\u00E1n, en lo que les sean aplicables, por los procedimientos establecidos en la ley N\u00BA 3.313 y la toma de posesi\u00F3n del objeto que se expropia se har\u00E1 con la intervenci\u00F3n de un Notario designado por el Ministro de Relaciones Exteriores. \n \n Las Casas de Martillo deber\u00E1n comunicar al Ministerio de Relaciones Exteriores y a la Biblioteca Nacional, con anticipaci\u00F3n de treinta d\u00EDas, la subasta, p\u00FAblica o privada, de obras, folletos, mapas y cualquier otro impreso, de los referidos en el inciso primero de este art\u00EDculo, acompa\u00F1ando los correspondientes cat\u00E1logos. Las reparticiones se\u00F1aladas tendr\u00E1n derecho preferente para adquirirlos. \nCorresponder\u00E1 a la Direcci\u00F3n de Casas de Martillo aplicar las sanciones a que haya lugar.\" \n \nArt\u00EDculo 18. \nHa sido rechazado. \n \nArt\u00EDculo 19 \nRefundido con los art\u00EDculos 15 y 16, ha sido consultado como art\u00EDculo 2\u00BA transitorio, seg\u00FAn se indic\u00F3 anteriormente. \nA continuaci\u00F3n, como art\u00EDculo 14, ha aprobado el siguiente, nuevo: \n \"Articulo 14.- A contar del 1\u00BA de enero de 1967, cr\u00E9anse en la Planta del Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, Presupuesto en D\u00F3lares, A, los siguientes cargos: \nCUADRO 2 \n \nEl nombramiento de estos Ministros Consejeros se har\u00E1 s\u00F3lo con sujeci\u00F3n a los requisitos se\u00F1alados en las letras a) y b) del art\u00EDculo 14 de la ley N\u00BA 15.266.\" \n \n\n \n Art\u00EDculo 20 \nSu inciso primero ha sido consultado como inciso primero del art\u00EDculo 16, sin modificaciones. \nSu inciso segundo ha sido consultado como art\u00EDculo 15, sustituido por lo que sigue : \n\"Articulo 15.- El gasto que significa esta ley, por el presente a\u00F1o, se imputar\u00E1 a los \u00EDtem del presupuesto vigente del Ministerio de Relaciones Exteriores que determine el Presidente de la Rep\u00FAblica.\" \nArt\u00EDculo 21 \nHa pasado a ser 16. \nComo inciso primero ha consultado el inciso primero del art\u00EDculo 20 de esa H. C\u00E1mara, como se indic\u00F3 anteriormente. \nSu inciso \u00FAnico ha sido sustituido por lo siguiente: \n\"Autor\u00EDzase al Presidente de la Rep\u00FAblica para traspasar de los \u00EDtem del presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores para 1966, a los \u00EDtem que se crean en el Cap\u00EDtulo referido en el inciso anterior correspondientes a la Direcci\u00F3n de Fronteras y L\u00EDmites del Estado, los fondos que sean necesarios para su funcionamiento.\" \n \n\n Como art\u00EDculos 17 y 18, ha aprobado los siguientes, nuevos, respectivamente: \n\"Art\u00EDculo 17.- La Comisi\u00F3n de servicio a que se refiere el art\u00EDculo 147 del DFL. N\u00BA 338, de 1960, podr\u00E1 durar hasta un a\u00F1o cuando se trate de funcionarios de la Administraci\u00F3n P\u00FAblica, fiscal, semifiscal, municipal o de las empresas o servicios aut\u00F3nomos del Estado, que fueren designados en comisi\u00F3n para prestar servicios en la Direcci\u00F3n de Fronteras y L\u00EDmites del Estado.\" \n\"Art\u00EDculo 18.- Modif\u00EDcanse como sigue los art\u00EDculos que se indican de la ley N\u00BA 15.266, de 10 de octubre de 1963: \n1) En el art\u00EDculo 4\u00BA: \na) Reempl\u00E1zase el n\u00FAmero 5\u00BA del inciso primero por el siguiente: \n\"5\u00BA.- Las Direcciones de Relaciones Internacionales; de Organismos Internacionales; de Difusi\u00F3n Cultural e Informaci\u00F3n Exterior; de los Servicios Centrales; de Administraci\u00F3n Consular y de Inmigraci\u00F3n, y la del Protocolo.\" \nb) Reempl\u00E1zase el inciso tercero por el siguiente: \n\"Sin perjuicio de las facultades del Ministro y del Subsecretario sobre todos los Organismos y dependencias del Ministerio de Relaciones Exteriores, el Director General, que seguir\u00E1 en jerarqu\u00EDa al Subsecretario, colaborar\u00E1 con ellos y su labor principal consistir\u00E1 en la coordinaci\u00F3n entre el Ministerio y las Misiones Diplom\u00E1ticas y Consulares de Chile, sin perjuicio de las funciones que en este mismo sentido le correspondan en la direcci\u00F3n superior de las Direcciones de Relaciones Internacionales y de Organismos Internacionales.\" \nc) En seguida del inciso tercero interc\u00E1lase el siguiente como inciso cuarto: \n\"Adem\u00E1s del Director General habr\u00E1 dos Directores Generales Adjuntos, uno para los Asuntos Econ\u00F3micos y otro para los Asuntos Administrativos, los que colaborar\u00E1n con el Ministro, el Subsecretario y el Director General en las materias de car\u00E1cter econ\u00F3mico y administrativo que les asigne el Reglamento.\" \nd) En el inciso noveno (ahora d\u00E9cimo), reempl\u00E1zase la frase \"Estar\u00E1 integrada por el Director General que la presidir\u00E1 y los Directores de Servicios\", por la si guiente : \"Estar\u00E1 integrada por el Director General que la presidir\u00E1, los Directores Generales Adjuntos y los Directores de Servicios.\" \ne) Supr\u00EDmense los incisos und\u00E9cimo, duod\u00E9cimo, d\u00E9cimotercero, decimocuarto y d\u00E9moquinto del texto que se modifica: \nf) En el inciso vig\u00E9simo (ahora d\u00E9cimosexto), reempl\u00E1zase la palabra \"Subdepartamento\" por \"Departamento\" y la frase \"los Departamentos del Servicio\" por \"las Direcciones del Servicio.\" \n2) En el art\u00EDculo 12, reempl\u00E1zase el inciso cuarto, por el siguiente: \n\"Para ser designado Director General Adjunto se requiere ser funcionario del Servicio de una de las tres Primeras Categor\u00EDas. Los dem\u00E1s Directores deber\u00E1n ser funcionarios de la Segunda, Tercera o Cuarta Categor\u00EDa.\" \n3) En el art\u00EDculo 20, reempl\u00E1zase en el primer p\u00E1rrafo del inciso segundo la conjunci\u00F3n \"y\" por una coma (,), y agr\u00E9gase despu\u00E9s de \"Embajadores\", lo siguiente: \"y los Ministros Consejeros de Primera Clase que desempe\u00F1en funciones de Embajador.\" \n4) En el art\u00EDculo 23, supr\u00EDmese el inciso segundo. \n5) En el art\u00EDculo 56, supr\u00EDmense los siguientes cargos: \na) En la Planta Directiva, Profesional, y T\u00E9cnica: \nEn la 3\u00AA Categor\u00EDa, el de \"Director de Fronteras (1)\", reduci\u00E9ndose a 1 el total de funcionarios: \nEn la 4\u00BA Categor\u00EDa, el de \"Abogado 1\u00BA (1)\" y un cargo de Jefes de Departamento, reduci\u00E9ndose a 4 el total de funcionarios; \nEn la 5\u00AA Categor\u00EDa, los de \"Ingeniero Geodesta (1), Asesor Ge\u00F3grafo (1)\", \n \"Traductor-Int\u00E9rprete (1)\" y un cargo de-Jefe de Departamento Instituto Antartico, reduci\u00E9ndose a 5 el total de funcionarios ; \nEn el Grado l\u00BA, el de \"Cart\u00F3grafo (1)\", reduci\u00E9ndose a 1 el total del grado, y \nEn el Grado 3\u00BA, un cargo de Oficiales Instituto Ant\u00E1rtico, reduci\u00E9ndose a 4 el total de funcionarios. \nEl total de funcionarios de la Planta baja a 32. \nb) En la Planta Administrativa: \nEn la 6\u00AA Categor\u00EDa, un cargo de Taqu\u00EDgrafo-dactil\u00F3grafo, reduci\u00E9ndose a 6 su total; \nEn la 7\u00AA Categor\u00EDa, un cargo de Taqu\u00EDgrafo-dactil\u00F3grafo, reduci\u00E9ndose a 7 su total, y \nEn el Grado l\u00BA, un cargo de Taqu\u00EDgrafo-dactil\u00F3grafo, reduci\u00E9ndose a 6 su total. \nEl total de funcionarios de la Planta baja a 47\". \nA continuaci\u00F3n, ha consultado el siguiente ep\u00EDgrafe: \n\"Art\u00EDculos Transitorias\". \nComo art\u00EDculo 1\u00B0 transitorio, ha aprobado el 13 de esa H. C\u00E1mara, seg\u00FAn se indic\u00F3 anteriormente. \nComo art\u00EDculo 2\u00BA transitorio, ha aprobado los art\u00EDculos 15, 16 y 19 de esa H. C\u00E1mara refundidos, seg\u00FAn se se\u00F1al\u00F3 anteriormente. \nFinalmente, como art\u00EDculo 3\u00BA y 4\u00BA transitorio, ha aprobado los siguientes, nuevos : \n\"Art\u00EDculo 3\u00BA.- El Presidente de la Rep\u00FAblica designar\u00E1 libremente al personal de la Direcci\u00F3n de Fronteras y L\u00EDmites del Estado.\" \n\"Art\u00EDculo 4\u00BA.- El reajuste que se otorgue para el a\u00F1o 1967 al personal profesional de la Planta Directiva, Profesional y T\u00E9cnica de la Direcci\u00F3n de Obras P\u00FAblicas, se aplicar\u00E1 al personal de la Direcci\u00F3n de Fronteras y L\u00EDmites del Estado.\" \nLo que tengo a honra decir a V. E. en contestaci\u00F3n a vuestro oficio N\u00BA 671, de fecha 6 de mayo de 1966. \nDevuelvo los antecedentes respectivos. \nDios guarde a V. E.- (Fdos.): Jos\u00E9 Garc\u00EDa, Gonz\u00E1lez.- Pelagio Figueroa Toro.\" \n \n " . . "3.-"^^ . . . . . . .