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"Nº 93087.- Santiago, 2 de diciembre de 1966.
Por el oficio del epígrafe se ha remitido a este Organismo una petición del Honorable Diputadodon Eduardo Clavel Amión, solicitando se disponga una investigación para establecer la efectividad de una reclamación formulada por los señores don Enrique Zegers Sotomayor y Faustino Viveros Moreno, funcionarios del Servicio de Seguro Social, relativa a la aplicación que habría efectuado esta institución de las disposiciones de la ley 15.474, que autorizó a diversos organismos semi-fiscales para fijar la planta de su personal, y según la cual se habrían perjudicado las carreras funcionarías de estos servidores.
La reclamación de los interesados se fundamenta en el hecho de que fueron encasillados como inspectores 5ª categoría de la escala Directiva, Profesional y Técnica desde el 16 de mayo de 1964, en la nueva planta fijada por el D.F.L. número 4-133, de 1964, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en circunstancias que, a juicio de los afectados, debió corresponderles la 4ª categoría, en cuyos empleos se ubicó a los señores Jorge To-rrejón Aceituno, Horacio Rojas Aguilera, Luis Delgado Sanhueza, Bolívar Aparicio Terrazas y Alfredo Araya Rojas, proveyéndose las cinco plazas creadas. Estos funcionarios ocupaban los cargos de Jefes de Subdepartamentos 5ª categoría de la
escala Directiva, Profesional y Técnica de la anterior planta.
Al respecto, este Organismo cumple con informar a V. E. que, en conformidad al estudio que en su oportunidad mereció el encasillamiento en referencia, la clasificación que les correspondió a los reclamantes se encuentra ajustada a derecho, según las normas del artículo 2º de la ley 15.474. Asimismo, el encasillamiento de los funcionarios ubicados en la 4ª categoría también se conforma con este cuerpo legal por ser estos últimos cargos de libre designación de la autoridad competente por disposición expresa de esa ley.
En efecto, prescribe el inciso tercero del artículo 2º de la ley 15.474: "Los funcionarios en actual servicio serán encasillados en conformidad al orden estricto de sus escalafones de mérito vigentes, con excepción de los cargos correspondientes a las tres primeras categorías, los cuales serán encasillados, sin sujeción a escalafón, por el Presidente de la República a proposición del Vicepresidente Ejecutivo o Director General respectivo".
"No obstante, agrega el inciso cuarto, si al hacerse el encasillamiento son trasladados funcionarios de la Planta Administrativa a la Planta Directiva, Profesional y Técnica a cargos para los cuales es necesario reunir determinados requisitos, el encasillamiento se hará siguiendo el orden de escalafón de mérito con los funcionarios que los reúnan. Estos requisitos serán señalados en el mismo decreto que fije o modifique la planta. Estas normas no se aplicarán a la provisión de los cargos de Jefes de Departamentos o superiores a éstos".
Al respecto, por dictamen Nº 16.754, de 12 de marzo de 1964, esta Contraloría General concluyó que "las plazas correspondientes a las tres primeras categorías y las de Jefe de Departamento o superiores a ésta, dentro del encasillamiento realizado por mandato de la ley Nº 15.474, son cargos de libre designación.
"En consecuencia, pueden proveerse sin observar el orden del escalafón de mérito del Servicio, criterio general que sigue la ley de encasillamiento".
A su vez el inciso octavo del D.F.L. 4.133, de 1964, dispuso que: "para desempeñar los cargos de Agente Zonal, Agente Local e Inspector se requerirá haber sido calificado en Lista de Mérito en los dos últimos años y estar en posesión de la Licencia Secundaria o estudios equivalentes calificados por el Ministerio de Educación Pública".
Además, el artículo transitorio del mismo D.F.L. agrega: "En los cargos de Agente Zonal, Agente Local e Inspector se encasillará a los funcionarios que se encontraban desempeñando la respectiva función al 20 de enero de 1964, aun cuando no cumplan el requisito de estudios exigidos en el artículo 6º, pero no podrán ascender sin acreditar su cumplimiento.
"La circunstancia de encontrarse des-empeñando la función a la fecha indicada en los incisos anteriores se acreditará mediante el certificado expedido por el Director General del Servicio, el que se acompañará al decreto de encasillamiento".
Para mejor comprensión de la forma en que se proveyeron los cargos de Inspectores, para el sólo efecto del encasillamiento, es necesario tener presente que en la nueva planta el escalafón de Inspectores consulta plazas entre los tramos comprendidos desde la 4ª categoría hasta el grado 4º.
La circunstancia de que en la Planta Directiva, Profesional y Técnica exista el cargo de Jefe de Departamento de Presupuestos 5º Categoría y teniendo en cuenta lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 2° de la ley 15.474, permitió concluir que los cargos de Inspectores de 4º Categoría fueron de libre designación y los restantes se proveyeron por estricto orden del escalafón de mérito vigente en aquella época.
De las normas legales transcritas fluye la legalidad de la designación de los funcionarios en los cargos de Inspectores 4ª categoría, quienes cumplieron la totalidad de los requisitos exigidos. Por otra parte, la clasificación de los señores Zegers So-tomayor y Viveros Moreno en la 5ª categoría se efectuó en virtud del certificado del Director General del Servicio que acreditó que al 20 de enero de 1964 desempeñaban de hecho las funciones de inspectores a pesar de encontrarse designados como oficiales administrativos 5ª categoría, cuyo paso a la Planta Directiva, Profesional y Técnica se realizó por el orden de mérito determinado según las normas señaladas en dictamen Nº 33.195, de 1964.
Es todo cuanto puedo informar a V. E. al tenor de la reclamación formulada por los interesados.
Dios guarde a V. E.- (Fdo.) : Enrique Silva Cimma."
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