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"Nº 93769.- Santiago, 5 de diciembre de 1966.
Por oficio Nº 6.082, de 20 de junio del año en curso y a petición del Honorable Diputado señor Orlando Poblete González, se solicitó que este Organismo informara sobre la aplicación del decreto Nº 2.613, de 6 de diciembre de 1960, al tenor de los siguientes puntos:
1°.- Que en la actualidad no se ha dado cumplimiento al decreto que puso término al convenio celebrado con la Compañía Minera de Atacama Ltda (decreto 2.613) y ésta sigue cobrando el peaje de Eº 0,30 por tonelada.
2ºQue la Dirección de Vialidad se abstenga de cobrar el peaje de Eº 0,50 mientras no se establezca fehacientemente la legalidad de tal gravamen, pues por el hecho de pasar el camino a ser de uso público haría improcedente el cobro indicado, a menos que una ley expresamente lo autorice;
3°.- Que la Compañía Minera de Atacama Ltda. rinda cuenta exacta y documentada de los fondos percibidos por concepto de peaje, a la vez que indique lo que esa Compañía pagó, ya que no está exenta ; como, asimismo, informe respecto de la inversión de los fondos recaudados que alcanzarían a la suma de Eº 2.000.
4°.- Que la rendición se haga ante Inspectores de esta Contraloría General, quienes, a la vez, deberán investigar su inversión.
Sobre el particular, el Contralor General infrascrito cumple con informar a V. E. lo siguiente:
El decreto Nº 2.613/60 no ha. sido derogado y rige hasta el 31 de diciembre de 1967; por lo tanto, no procedería, en principio, suspender administrativamente el cobro del peaje respectivo que se efectúa por la Compañía Minera de Atacama Ltda.;
La Compañía mencionada ha sido periódicamente revisada por la Dirección de Vialidad, quien ha prestado su aprobación, después de conocer la documentación contable. En cuanto a las cifras consignadas en el balance del año 1965 de la citada Compañía, se establece un ingreso total, por concepto de peaje, ascendente a Eº 1.643.043,30 y una inversión que se eleva a Eº 2.947.206,57. El total recaudado ha sido cancelado por la Compañía Minera de Atacama Ltda. (E? 1.032.311) y por la Compañía Minera Santa Fe, contratistas y otros de menor significación (Eº 610.732,30).
Como se desprende de estas cifras, la Compañía Minera de Atacama Ltda. aparecería con un desfinanciamiento de Eº 1.304.163,27 al 31 de diciembre de 1965, el cual deberá ser comprobado por este Organismo.
c) Esta Contraloría General, a fin de
atender a lo solicitado por la Honorable
Cámara de Diputados, ha enviado oficio al
Ministerio de Obras Públicas para que
designe al funcionario que acompañará a
los Inspectores de Servicios de esta Oficina en la revisión respectiva; y
d) Una vez atendida esta petición por la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas, la Contraloría General procederá a redactar un informe definitivo al respecto, sin perjuicio de adelantar el estudio que sobre la recaudación e inversión de los fondos percibidos por dicha Compañía está efectuando actualmente este Organismo.
Dios guarde a V. E.- (Fdo.) : Enrique Silva Cimma."
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