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- rdf:value = " 4.-MODIFICACIÓN DE LA LEY Nº 15.567, SOBRE NORMAS PARA RECONSTRUCCIÓN DE REGISTROS DE CONSERVADORES DE BIENES RAÍCES DESTRUIDOS POR SINIESTROS
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
En el Orden del Día, corresponde seguir considerando el Mensaje que modifica la ley Nº 15.567, sobre normas para la reconstrucción de registros de Conservadores de Bienes Raíces destruidos por siniestros.
Está impreso en los Boletines 10.570 y 10.570-A.
Diputado informante de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia es el Honorable señor Fuentes, don César Raúl, y de la Comisión de Hacienda el Honorable señor Penna.
Estaba con la palabra el Honorable señor Jaque.
Ofrezco la palabra.
El señor FUENTES (don César Raúl).-
Pido la palabra.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Diputado informante.
El señor FUENTES (don César Raúl).-
Señor Presidente, recuerdo que cuando discutimos este proyecto nuestro Honorable colega Jaque manifestó su extrañeza porque la Honorable Comisión de Hacienda hubiera propuesto la supresión del artículo referente a los honorarios que los Conservadores de Bienes Raíces podrán cobrar por las inscripciones y anotaciones que se efectuarán en conformidad al proyecto de ley que estamos tratando.
Por eso, en mi calidad de Diputado informante de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, me ha parecido del caso preocuparme de este aspecto del problema e informar a la Honorable Cámara sobre lo que ha sucedido en esta materia y del por qué de la supresión del artículo 12 propuesto por la Comisión de Hacienda.
El Ejecutivo en su Mensaje propuso honorarios que la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia conservó en el fondo, ya que sólo modificó la redacción de la disposición, para facilitar su entendimiento. Con tal objeto, redujo los decimales - números complicados- a enteros.
Lamentablemente, nuestra intención fue si se me permite la expresión, traicionada y la disposición se convirtió en el artículo 12, en el cual, por una equivocación de decimales, se incurre en un error de carácter definitivo, que aumenta en un 10% los honorarios de los Conservadores de Bienes Raíces.
Una vez que tuve conocimiento de este problema, cuando la Comisión de Hacienda estaba discutiendo el proyecto, creí del caso hacer presente este error. Así se produjo la supresión del artículo.
Tratando de buscar una fórmula que conciliara con las posibilidades económicas reales de los afectados, creí preferible mantener el artículo que rige, por regla general, para todas las tramitaciones ante el Conservador de Bienes Raíces.
Me voy a permitir leer lo que queda en definitiva reglado sobre esta materia, ya que al suprimirse este artículo del proyecto, pasan a regir las normas generales contenidas en el decreto Nº 3.473, del Ministerio de Justicia, de 28 de diciembre de 1965.
Este decreto expresa que los honorarios que pueden cobrar los Conservadores de Bienes Raíces y de Comercio por las inscripciones que realicen para los efectos de este proyecto- estoy haciendo una interpretación de él- serán del uno y medio por mil hasta la cantidad de 10 millones de escudos.
Voy a leer la disposición que regiría si esta Honorable Corporación suprimiera, de conformidad con la indicación de la Comisión de Hacienda, el artículo aprobado por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia.
Dice el artículo 1º de este decreto:
"Los derechos de los Conservadores de Bienes Raíces y de Comercio serán los siguientes:
1.- En los Conservadores de los Departamentos de Santiago, Valparaíso y Pedro Aguirre Cerda, por cada inscripción, incluidas la anotación en el Repertorio, citas de títulos, nota de transferencia o referencias y su certificación en el título Eº 5.
Cobrarán, además, un recargo calculado sobre el monto del acto o contrato a que se refiere la inscripción de un uno por mil, hasta Eº 10.000.000 que será el límite de aplicación de este derecho.
En los Conservadores de Bienes Raíces que no sean de los departamentos de Santiago, Valparaíso y Pedro Aguirre Cerda, el recargo establecido en el inciso anterior se aumentará en un cincuenta por ciento. Cuando el instrumento afecto a este derecho se extienda e inscriba en el mismo Oficio, no regirá este aumento del cincuenta por ciento."
A continuación señala normas respecto de los actos o contratos no susceptibles de apreciación pecuniaria, y establece que no estarán afectos a recargo alguno. Señala, además otras normas que no son aplicables en esta materia.
El señor TEJEDA.-
¿Me permite, Honorable Diputado?
El señor FUENTES (don César Raúl).-
Con el mayor gusto concedo una interrupción al Honorable señor Tejeda, señor Presidente.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Con la venia del señor Diputado informante, puede hacer uso de una interrupción el Honorable señor Tejeda.
El señor TEJEDA.-
Señor Presidente, sólo deseo consultar al señor Diputado informante si lo que está leyendo corresponde a un simple decreto del Ministerio de Justicia, que éste pudiera modificar en cualquier momento, o a una ley que tendría cierta estabilidad.
El señor FUENTES (don César Raúl).-
Yo entiendo, señor Diputado, que lo que estoy leyendo es un decreto y no una ley. Sin embargo, con el objeto de aclarar las dudas que existen, porque los antecedentes sobre esta materia los acabo de reunir daré lectura al encabezamiento de esta disposición: "Arancel de los Conservadores de Bienes Raíces y de Comerció.
"Núm. 3.473.- Santiago, 28 de diciembre de 1965.- Vistos: el artículo 72 de la Constitución Política del Estado, lo dispuesto en el artículo 54 de la ley Nº 16.250, de 21 de abril de 1965 y lo informado por la Excma. Corte Suprema,
"Decreto:"
En seguida, aparece la disposición que yo leí.
He considerado útil, en esta oportunidad, hacer referencia al encabezamiento, porque se cita un precepto legal. Tal como yo lo entiendo, esta es una norma exclusivamente reglamentaria, un decreto y no un decreto con fuerza de ley, que tiene una forma diferente.
Leí esa disposición porque, a mi juicio, será la que regirá al no reglamentar nosotros expresamente esta materia y, en consecuencia, ése será el arancel que aplicará el Conservador de Bienes Raíces para este tipo de tramitaciones de reconstitución de inscripciones vigentes de títulos de dominio.
He creído fundamental referirme a este aspecto, ya que he recibido sugerencias de varios señores Diputados en este mismo sentido. Ellos me han expresado que consideran muy altos los honorarios propuestos por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia y que presentarán indicación para rebajarlos. Evidentemente, al quedar regidos por preceptos de orden general, tales derechos no podían ser superiores a los establecidos en el decreto a que he dado lectura. De tal manera que no podían ser superiores al 1,5% sobre el avalúo vigente, en este caso, para los efectos del cobro de las contribuciones de bienes raíces.
Eso es todo.
El señor TEJEDA.-
Pido la palabra.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor TEJEDA.-
Señor Presidente, este asunto de los aranceles tiene gran importancia en este proyecto, porque una de sus finalidades es, precisamente, abaratar el costo de la reconstitución de inscripciones. Es evidente que si el arancel es muy subido afectará duramente a los pequeños propietarios, ya que en la práctica no hay bienes raíces de avalúo inferior a Eº 10.000, aunque estén ubicadas en lugares apartados. Por este motivo, presenté una indicación al artículo 12, que se leerá en el momento oportuno, destinada a rebajar los porcentajes fijados en la escala y establecer el monto de los avalúos en sueldos vitales, para evitar que por medio de decretos se deban modificar periódicamente.
Además, he propuesto se modifique el encabezamiento del artículo 12, con el objeto de que no se cobre el arancel, como ha ocurrido con el decreto que citó el Honorable colega, por cada anotación, referencia o certificación, de manera que si a un mismo título se le hacen dos, tres, o más anotaciones o subinscripciones, habría que multiplicar por dos o por tres el arancel. Para evitar esto he presentado indicación para agregar "en conjunto" después de la expresión "cobrar".
Además, si bien el arancel se rebaja a porcentajes menores, bastante prudentes, siempre es beneficioso para los Conservadores de Bienes Raíces, porque son miles los títulos que van a reconstituir y no es poco lo que ganarán en estas operaciones.
Espero que los Honorables colegas nos acompañarán...
El señor FUENTES (don César Raúl).-
¿Me permite, Honorable colega?
El señor TEJEDA.-
Con todo gusto.
El señor FUENTES (don César Raúl).-
Muchas gracias. Es solamente para solicitar de mi Honorable colega señor Tejeda que, si tiene a mano la indicación, le dé lectura, con el objeto de dialogar.
El señor TEJEDA.-
La tiene el señor Secretario.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Si le parece a la sala, se dará lectura a la indicación.
Acordado.
El señor CAÑAS (Secretario).-
La indicación del señor Tejeda, además de agregar la frase: "en "conjunto" a que ha hecho referencia en el debate, propone reemplazar la escala que figura en el artículo 12, por la siguiente:
"1 por mil hasta 10 sueldos vitales anuales escala A del departamento de Santiago; 11/2 por mil, desde más de 10 y hasta 20 sueldos y 2 por mil sobre el exceso."
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Puede continuar Su Señoría.
Eso es lo que quería decir en la discusión general del proyecto. Lo demás lo diré, oportunamente, en su discusión particular.
El señor TEJEDA.-
Decía, señor Presidente, que el objeto de esta ley era, precisamente, abaratar el costo de la reconstitución de los títulos. Me parece que si se mantiene este elevado porcentaje que aquí figura y se permite cobrar separadamente por cada inscripción, ello resultará sumamente caro para el interesado que tiene una cantidad de inscripciones que hacer.
El señor FUENTES (don César Raúl).
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor FUENTES (don César Raúl).-
Precisamente, yo quería conocer el texto de la indicación del Honorable señor Tejeda, con el objeto de reparar en esta observación.
Es verdad que si se aplica esta escala al conjunto de inscripciones que pudiere solicitarse al Conservador de Bienes Raíces, ella podría arrojar un resultado económico inferior, es decir, un cobro de honorarios inferiores a los de la escala actualmente vigente; pero no es menos cierto que si se presentara el caso inverso, o sea, se si tratara de la reconstitución de una sola inscripción, podría entonces darse un resultado superior a la escala en vigencia.
El señor TEJEDA.-
En las grandes propiedades; no en las pequeñas.
El señor FUENTES (don César Raúl).-
Este punto es el que quería aclarar.
Eso es todo, señor Presidente.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación general el proyecto.
Si le parece a la Honorable Cámara, se aprobará.
Aprobado.
Los artículos 1º, 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 9º, 10, 11 y 14 quedan aprobados, por no haber sido objeto de indicaciones.
En discusión el artículo 2º.
Se va a dar lectura a una indicación.
El señor CAÑAS (Secretario).-
En el artículo 2º, la Comisión de Hacienda propone reemplazar la frase: "en el periódico del departamento que indique el Conservador o en uno de la capital de la provincia si en aquél no lo hubiere, señalado también por el Conservador", por: "en un periódico del departamento o en uno de la capital de la provincia, si en aquél no lo hubiere".
En discusión el artículo, con la indicación.
El señor FUENTES (don César Raúl).-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Diputado informante.
El señor FUENTES (don César Raúl).-
Este artículo, que se refiere a los periódicos en los cuales se publicarán los avisos respectivos, fue objeto de un amplio debate en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia. Hubo argumentos en pro y en contra de él.
Esta materia se debatió fundamentalmente en la Subcomisión, integrada por los Honorables señores Naudon y Tejeda y el Diputado que habla. En esa oportunidad, nosotros presentamos un informe a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, en virtud del cual proponíamos que el periódico en el que se publicaran los avisos respectivos de la solicitud de inscripción se designara por el Conservador de Bienes Rices, por dos razones fundamentales. La primera de ellas, porque así se daba la suficiente seguridad a los terceros interesados, que podían tener la garantía de que la solicitud en que alguna persona pedía la reconstitución de una inscripción vigente se publicaría en un periódico de cierta circulación. De esta manera, sus derechos estarían, como he dicho, garantizados.
Es elemental que si el periódico lo designa el Conservador de Bienes Raíces, que se presume es un funcionario responsable, evidentemente elegirá uno que tenga cierta circulación, que permita, en consecuencia, que la publicación cumpla sus objetivos.
Por otra parte, hubo argumentos contrarios a esta posición, y, en definitiva, se propuso el artículo en la forma cómo ha sido presentado por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia.
El Honorables colega señor Tejeda, que ha sido el impugnador de esta materia, en forma fundamental, creo que se referirá a las razones que motivaron la argumentación contraria. Por eso, no me voy a detener mayormente en esta materia. Baste con decir que la tesis contraria a la que acogió la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, ha tenido en Su Señoría su principal sostenedor si bien la indicación la presentamos las dos en la Comisión de Hacienda. Con el objeto de acelerar el estudio del proyecto y darle un rápido despacho, no obstante el amplio debate que tuvo, que, por lo menos el Diputado que habla y otros Honorables Diputados consideramos fundamental, propusimos con el Honorable colega señor Tejeda esta modificación a que ha dado lectura el señor Secretario.
De tal manera que el periódico no lo designará el Conservador de Bienes Raíces, sino que lo elegirá, en definitiva, el propio interesado. Con el objeto de logar en esta materia la coordinación del caso, propusimos, también, la modificación respectiva en la ley Nº 15.567, que se refiere a las tramitaciones de orden judicial. En consecuencia, se da la oportunidad para que sea la persona interesado quien haga la designación del periódico.
He querido dejar en claro estos antecedentes, porque aparezco firmando esta indicación. Y creo que será de cargo del colega interesado el exponer el criterio que corresponda, al sostener los argumentos del caso, en esta oportunidad.
El señor TEJEDA.-
Pido la palabra.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor TEJEDA.-
Señor Presidente, como lo ha dicho muy bien el señor Diputado informante, en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia se debatió extensamente el punto relativo al periódico en el cual se harán las publicaciones.
Nosotros propusimos que en esta materia debe aplicarse el sistema que impera actualmente en nuestra legislación, desde el establecimiento del Registro del Conservador de Bienes Raíces hasta la Ley de las Cooperativas de Pequeños Agricultores, que señaló la manera de arreglar y sanear los títulos de la pequeña propiedad.
En el Código de Procedimiento Civil, igualmente, siempre se ha dejado al interesado la facultad de elegir el diario en el cual se harán las publicaciones. De otra manera, se corren varios riesgos.
El primer riesgo consiste en la posibilidad de que el Conservador de Bienes Raíces se incline a favorecer a un determinado diario. El segundo peligro estriba en que el dueño del periódico que tiene prácticamente el monopolio de las publicaciones -porque a él se las entrega el Conservador respectivo- pueda cobrar los precios que le vengan en gana. Además, así, desaparece la competencia y se termina el deseo de hacer mejor las publicaciones, porque se tiene la seguridad absoluta de que ellas se harán en ese diario, por orden del Conservador de Bienes Raíces.
Ahora bien, los Conservadores de Bienes Raíces son seres humanos, como todo el mundo, y pueden inclinarse por razones políticas, en favor de un periódico o de otro. Y aún podría suceder que esto llevara a ciertas personas a establecer un periódico especialmente para este objeto, en el caso de que haya que reconstituir miles de títulos. Entonces resultaría un enorme negocio el establecerse con un pequeño periódico que se dedicara a hacer tales publicaciones, las que, a la postre, saldrían, a lo mejor, más caras que las mismas inscripciones.
Estas son, en términos generales, las razones que nos mueven a sostener la necesidad de seguir el sistema general que impera actualmente en nuestra legislación según el cual es el interesado el que escoge en qué periódico se hacen las publicaciones.
Nada más, señor Presidente.
El señor GUAJARDO (don Ernesto).-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor GUAJARDO (don Ernesto).-
Señor Presidente, nosotros también compartimos en principio de que la elección del periódico debe dejarse al criterio del interesado, porque hay casos, en algunas comunas donde se deben reconstituir estos documentos, en los cuales deben realizarse muchas inscripciones. Es evidente que en aquellas pequeñas comunas donde no existen diarios importantes y sólo hay periódicos de escasa circulación, en esta forma el interesado en la publicación va a salir beneficiado en la tramitación de la reconstitución de estos documentos, muchos de los cuales necesitan para efectuar operaciones de carácter bancario. En este caso, yo podría citar, a modo de ejemplo, las comunas de Porvenir y Puerto Natales, donde sólo existen periódicos. Si la publicación debe hacerse en el diario de la capital de la provincia, esa tramitación se retrasará enormemente. Por lo tanto, nosotros también hemos estimado conveniente y necesario, para facilitar la rapidez de la tramitación de esta documentación, dejar al criterio del interesado la elección del periódico o diario donde se hará la publicación.
El señor SIVORI (Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación el artículo 2º, con la indicación de la Comisión de Hacienda.
-Efectuada la votación en forma económica, no hubo quórum.
El señor CAÑAS (Secretario).-
-Han votado solamente 22 señores Diputados.
El señor SIVORI (Vicepresidente).-
No hay quórum. Se va repetir la votación.
-Efectuada nuevamente la votación en forma económica, no hubo quórum.
El señor CAÑAS (Secretario).-
Han votado solamente 27 señores Diputados.
El señor SIVORI (Vicepresidente).-
No hay quórum de votación. Se va a repetir, por el sistema de sentados y de pie.
Ruego a los señores Diputados no abstenerse.
-Repetida la votación por el sistema de sentados y de pie, no hubo quórum.
El señor CAÑAS (Secretario).-
Han votado solamente 28 señores Diputados.
El señor SIVORI (Vicepresidente).-
Nuevamente no ha habido quórum de votación.
Se va a llamar a los señores Diputado, hasta por dos minutos.
-Transcurrido el tiempo reglamentario:
El señor SIVORI (Vicepresidente).-
Se va a tomar la votación nominativa.
Ruego a los señores Diputados no abstenerse.
El señor CAÑAS (Secretario).-
Se vota el artículo 2º con la indicación de la Comisión de Hacienda.
-Durante la votación:
El señor FUENTES (don César Raúl).-
¿Puedo fundar el voto?
El señor SIVORI (Vicepresidente).-
No puede, señor Diputado.
El señor FUENTES (don César Raúl).-
Me abstengo.
El señor GODOY URRUTIA.-
Hacen derroche de talento algunos.
-Efectuada la votación en forma nominativa, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 36 votos. Hubo 13 abstenciones.
El señor SIVORI (Vicepresidente).-
Aprobado el artículo con la indicación de la Comisión de Hacienda.
En discusión el artículo 8º con la indicación a que se va a dar lectura.
El señor CAÑAS (Secretario).-
El señor Tejeda formula indicación para suprimir el inciso segundo de este artículo.
El señor SIVORI (Vicepresidente).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
El señor TEJEDA.-
Pido la palabra.
El señor SIVORI (Vicepresidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor TEJEDA.-
Señor Presidente, el proyecto de ley que estamos discutiendo persigue una finalidad específica que consiste en agilizar la reconstitución de los títulos de dominio, en los casos en que se hayan destruido los protocolos o los registros conservatorios de la propiedad, por algún siniestro.
Ahora bien, este artículo 8º agrega una materia que es, en realidad, de mucha importancia y que hay que pesar muy bien antes de votarla. El Honorable señor Naudon, que aportó sus luces con bastante interés en la discusión del proyecto, propuso que a las copias autorizadas o protocolizadas se les. diera el valor probatorio señalado por el artículo 1.700 del Código Civil y por el artículo 342 del Código de Procedimiento Civil. Es decir, entramos aquí a modificar, en cierto modo, algunas disposiciones sustantivas, fuera de la procesal que he mencionado, en relación con el mérito probatorio de los instrumentos públicos. Aquí se dice que las copias autorizadas o protocolizadas, haciendo un distingo entre estos dos tipos de copias, pasarían a tener el mismo valor de las escrituras públicas auténticas.
Ahora bien, se puede protocolizar cualquier documento. Entonces, éste en virtud de esta modificación propuesta por el colega Naudon, pasaría a tener el valor casi absoluto que el artículo 1.700 del Código Civil le da a los instrumentos públicos.
Sería interesante, posiblemente, hacer un estudio del Código Civil para ver hasta qué punto podría acogerse parte de la indicación ; pero, tal como está redactada, se corre el riesgo de que cualquiera persona un poco viva pueda desposeer del dominio de sus bienes, especialmente a los pequeños propietarios que carecen de recursos económicos para encomendar su defensa a algún abogado y, como lo he sostenido otras veces, prácticamente no existe un Servicio de Asistencia Judicial adecuado que les brinde la asesoría necesaria para poder hacer valer sus derechos en forma conveniente.
De este modo, con la indicación propuesta por el señor Naudon, que acogió la Comisión, se está corriendo el riesgo de que los pequeños propietarios pierdan su dominio con este sistema de reconstituir los títulos. Porque podría reconstituirlas una tercera persona que protocolizara las copias. Estas copias tendrán en seguida el valor de un instrumento público, el mismo que el Código Civil le da a las escrituras públicas. El Ejecutivo no habría llegado tan lejos en su proyecto. En este aspecto, me parece mejor la fórmula propuesta por el Ejecutivo, que no les daba a las copias el mismo valor de las escrituras públicas.
Estas fueron las razones que me movieron a pedir que se suprimiera este artículo, que en nada afecta a la finalidad fundamental del proyecto.
Nada más.
El señor NAUDON.-
Pido la palabra.
El señor SIVORI (Vicepresidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor NAUDON.-
Señor Presidente, he oído con mucha atención lo dicho por el Honorable colega señor Tejeda; pero el argumento que él daba en el sentido de que podría abusarse de las copias que se protocolicen, que conserve un particular en su poder, no tiene asidero. En efecto, el particular podrá usar la copia original que tiene en su poder, antes de protocolizarla. De manera que el riesgo que el Honorable colega ve no existe, porque el particular que conserva la copia en su poder, puede usarla antes de recurrir a este procedimiento. Por consiguiente, la eliminación de este inciso no constituiría el resguardo que supone el Honorable señor Tejeda. Lo único que se procura con la disposición incorporada al proyecto, es facilitar al particular la custodia de esa copia, la cual tiene el valor señalado en los artículos 1.700 del Código Civil y 342 del Código de Procedimiento Civil. En esta forma se precave de su destrucción, robo, hurto o pérdida. Esto no significa un peligro para los intereses de terceros, toda vez que, como ya he repetido, la persona que tiene esta copia la puede usar sin necesidad de protocolizarla. Todavía más, podría protocolizarla después de usarla. Luego, el riesgo que quiere evitar el Honorable colega Tejeda no se subsana con la supresión de la disposición. Pero ella favorece al particular al posibilitarle la reconstitución de un documento que solamente se conserva en la copia dada con las formalidades legales antes de ser destruido el registro.
El señor TEJEDA.-
¿Me concede una interrupción, Honorable colega?
El señor NAUDON.-
Con mucho gusto se la concedo, para ver si aclaramos el asunto.
El señor SIVORI (Vicepresidente).-
Con la venia del Honorable señor Naudon, puede hacer uso de la interrupción Su Señoría.
El señor TEJEDA.-
A mí me preocupa, muy especialmente, que el precepto dice que van a tener valor de escrituras públicas no sólo las copias autorizadas sino que, además, las copias protocolizadas. Que una copia autorizada tenga el valor de instrumento público o el que le da el artículo 1.700 del Código Civil, no se puede impugnar. Pero sí es objetable que una copia protocolizada, de la cual no se dice que tiene que ser autorizada, adquiera ese mismo valor, según la redacción que se le ha dado al artículo. Eso es lo que involucra la presencia de esa "o". O sea, si se protocoliza una copia no autorizada que no tiene ninguna autenticidad, por el hecho de protocolizarse se convierte no sólo en un documento autorizado, sino que aun en una escritura auténtica. Esto me parece que está fuera de lo que se propuso el propio señor Naudon cuando formuló su indicación.
Nada más.
El señor SIVORI (Vicepresidente).-
Puede continuar el Honorable señor Naudon.
El señor NAUDON.-
Señor Presidente, es posible que sea imperfecta la redacción del inciso, que establece: "Estas copias autorizadas o protocolizadas tendrán el valor probatorio señalado en el artículo 1.700 del Código Civil y 342 del Código de Procedimiento Civil". Pero, la objeción de fondo que hace el Honorable colega Tejeda no la encuentro valedera, porque, como dije, una persona podría usar la copia antes de protocolizarla.
Por esa razón, votaré a favor de la disposición contenida en el proyecto, sin perjuicio de que en el Senado, ya que aquí no hay posibilidad de hacerlo, se corrija la redacción.
El señor TEJEDA.-
Pido la palabra.
El señor SIVORI (Vicepresidente).-
Tiene la palabra Su Señoría en el tiempo de su segundo discurso.
El señor TEJEDA.-
Señor Presidente, el colega Naudon, prácticamente, ha reconocido que hay una "o" que lo perturba todo. Porque, de acuerdo con la redacción del inciso, no sólo las copias autorizadas y protocolizadas tendrían el valor de escrituras públicas, sino que también las copias no autorizadas. Porque, en caso contrario, la inscripción no tendría objeto, y la ley hay que interpretarla en el sentido que produzca efecto, de acuerdo con la respectiva norma de hermenéutica legal.
Entonces, vendría a tener, repito, el valor de escritura pública un instrumento privado que no tiene el carácter de copia autorizada.
A mí me parece que no debemos esperar que sea el Senado el que corrija los defectos que contengan los proyectos de ley cuando estamos en un trámite en el cual nosotros mismos podemos introducir modificaciones.
Creo que podríamos suprimir el artículo 8º, que no agrega nada nuevo al proyecto, que, en cambio, crea un problema de modificación al Código de Procedimiento Civil.
Nada más, señor Presidente.
El señor FUENTES (don César Raúl).
- Pido la palabra.
El señor SIVORI (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el señor Diputado informante.
El señor FUENTES (don César Raúl).
Señor Presidente, me ha parecido que la discusión habida en la Sala hace necesario que el Diputado informante dé a conocer lo que sucedió en la Comisión, como una manera de velar por la buena inteligencia de este artículo, en el caso de que sea aprobado. Si esta disposición fue incluida en el proyecto, es porque se basa en su misma filosofía. Es decir, si se destruye un registro público, es necesario reconstituirlo, a fin de que el interesado cuyo derecho estaba favorecido con la inscripción correspondiente no quede, por la destrucción, impedido para hacerlo valer.
Por eso, se establece todo un procedimiento para reconstituir las inscripciones en los registros de los Conservadores de Bienes Raíces que sean destruidos total o parcialmente.
El señor TEJEDA.-
¿Me permite una interrupción, Honorable colega?
El señor FUENTES (don César Raúl).
- Con mucho gusto.
El señor SIVORI (Vicepresidente).-
El Honorable señor Tejeda ha hecho uso también de su segundo discurso, razón por la cual no puede volver a usar de la palabra.
El señor FUENTES (don César Raúl).-
¡Es una interrupción, señor Presidente! Creo que tiene derecho.
El señor SIVORI (Vicepresidente).-
No, señor Diputado.
Solicito el asentimiento unánime de la Sala para conceder la palabra al Honorable señor Tejeda.
Acordado.
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor TEJEDA.-
Señor Presidente, el señor Diputado informante ha incurrido en un error al estimar que se trata de reconstituir toda clase de protocolos. En efecto, por el proyecto que estamos discutiendo, sólo se trata de reconstituir las inscripciones en los registros de los Conservadores de Bienes Raíces que se hayan destruido y, en cambio, en virtud del artículo 8º, aparecemos reconstituyendo escrituras públicas; o sea, algo más de lo que dice el proyecto.
En consecuencia, esta disposición no sólo no se basa en la filosofía del proyecto, sino que la excede, ya que no se limita únicamente a reconstituir inscripciones, sino que crea formas de reconstituir instrumentos públicos.
El señor FUENTES (don César Raúl).-
Pido la palabra.
El señor SIVORI (Vicepresidente).-
Puede continuar el señor Diputado informante.
El señor FUENTES (don César Raúl).-
Probablemente yo haya cometido un "lapsus linguae"; en realidad, en el fondo, no me refería a la filosofía misma del proyecto, sino al hecho que se ha destruido en definitiva la constancia que servía para que una persona pudiera hacer valer un derecho. Este proyecto tiene por objeto permitir -y yo concuerdo plenamente con lo que acaba de manifestar nuestro colega- le reconstitución de inscripciones vigentes del Conservador de Bienes Raíces. Cuando hablamos de protocolo o registro civil nos referimos al notario, que es una institución diferente a la del Conservador de Bienes Raíces. Hecha esta aclaración, continúo con mi planteamiento anterior.
Así lo entendí yo durante el debate en la Comisión y en este carácter informo. Se trata de poder reconstituir algunos documentos que estaban vigentes, de tal manera de permitir a los interesados que puedan hacer valer sus derechos. Por eso, el artículo propuesto por el Honorable señor Naudon, si bien no se refería a inscripciones vigentes, contenía cierta fórmula de reconstitución de algo que estaba vigente, y sin tocar ésta en forma esencial, fundamental, porque no se trata de reconstituir la escritura matriz ni el protocolo. En todo caso, se busca una misma finalidad: que una persona, que tiene un documento auténtico, copia del original, del cual se hace plena fe, pueda también, previos los trámites legales, conservarlo de tal manera de permitirle hacer uso de él sin los graves riesgos que implicaría el hecho de que fuera el único, y que, en caso de que se destruyera, ese particular no pudiera hacer valer su derecho como corresponde. Por eso, el Honorable colega señor Naudon propuso esta idea y la Comisión la aceptó. Así, una persona que tenga en su poder una copia autorizada puede recurrir al Notario y pedir su protocolización, a fin de conservar este documento, de acuerdo con las garantías necesarias, para que no se destruya y hacerlo valer en el futuro. Por eso, al obtenerse copia de este instrumento protocolizado, se le da a la misma -en general, en virtud del artículo 8º del proyecto- el valor de instrumento público, para hacerlo valer también de acuerdo con el procedimiento actualmente vigente en el Código de Procedimiento Civil. Por eso se hace esta referencia.
Creo que podría comprenderse perfectamente bien el espíritu de esta disposición mediante una pequeña corrección. Estimo que si el inciso segundo, en lugar de decir "estas copias autorizadas o protocolizadas" dijera "estas copias de documentos protocolizados", nosotros salvaríamos el error en que se habría incurrido en la redacción del precepto.
Quisiera dejar en claro que, aun en el caso de aprobarse esta disposición en los mismos términos en que está redactada y aparece propuesta a la Sala, no podría llegarse a las consecuencias graves señaladas por el Honorable colega señor Tejeda. Porque él ha manifestado -así lo he creído entender- que podrían protocolizarse y sacarse copias de cualesquier documentos, aunque fueren privados, las que tendrían, así, el valor de plena prueba. Pues bien, para dar esta interpretación a dicho precepto habría que borrar, digámoslo así, el inciso primero, el que, a mi entender, es muy claro al disponer que "los interesados que tengan copias autorizadas de escrituras públicas correspondientes a registros de instrumentos públicos que hubieren sido destruidos podrán protocolizarlas en la misma Notaría en que se hubiere celebrado el acto o contrato". Por lo demás, el inciso segundo dice "estas copias", o sea, las copias a que se ha referido con anterioridad.
Por eso, repito, creo que aun en el caso de aprobarse este precepto en los términos propuestos por la Honorable Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, no puede llegarse de ninguna manera a la conclusión a que el Honorable señor Tejeda pretende hacernos arribar. En cambio, interpretado el precepto de acuerdo con la historia fidedigna de su establecimiento, por una parte, y con el método de interpretación de reducción al absurdo, por la otra, creo que el día de mañana no habrá problemas en su aplicación.
Al mismo tiempo, si se lograra el asentimiento unánime de la Sala para aceptar la proposición que hice, podríamos salvar este error, que hace aparecer redactado el precepto en forma diferente a su espíritu. En consecuencia, en caso de ser ella aceptada, propongo que se substituya la frase: "Estas copias autorizadas o protocolizadas...", por: "Estas copias del documento protocolizado...".
Si hiciéramos este cambio de redacción, a mi juicio, podríamos resolver perfectamente el problema. Por lo menos, el precepto correspondería a su espíritu y quedaría redactado en términos claros.
El señor RODRIGUEZ (don Juan).-
Pido la palabra.
El señor SIVORI (Vicepresidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor RODRIGUEZ (don Juan).-
Señor Presidente, acabo de incorporarme a la Sala, y debo manifestar que no con-cuerdo con lo expuesto por los Honorables colegas señores Tejeda y César Fuentes respecto del artículo 8º, porque su inciso primero establece una facultad. En efecto, dice: "...podrán...", y no "... deberán...". O sea, es optativo para el tenedor de la copia autorizada protocolizarla o no, porque esto no se establece como requisito fundamental. Por eso, el inciso segundo dice: "Estas copias autorizadas o protocolizadas....". Mantiene la expresión "o", porque es facultativo.
Si yo tengo una copia autorizada, si quiero la protocolizo en la misma Notaría. Si no lo hago, de todos modos me sirve de instrumento público. Si la protocolizo, tengo una garantía más, porque si se destruye la escritura, puedo obtener nuevas copias de ella.
Para suprimir la expresión "o" del inciso segundo, tendría que cambiarse la forma verbal "podrán" por "deberán", que aparece en el inciso primero, ya que la supresión propuesta limita su alcance.
Por este motivo, considero que hay armonía en estos dos incisos del artículo 8º.
Nada más, señor Presidente.
El señor SIVORI (Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a la Cámara, se votará por incisos.
Acordado.
En votación el inciso primero.
Si le parece a la Sala, se aprobará.
Aprobado.
En votación el inciso segundo.
-Durante la votación:
El señor NAUDON.-
¿Por qué no solicita el asentimiento unánime de la Sala para aprobar la indicación del Honorable señor Fuentes, don César Raúl, señor Presidente?
El señor JAQUE.-
¿Por qué no solicita el -asentimiento unánime para darle una mejor redacción, señor Presidente?
El señor SIVORI (Vicepresidente).-
Solicito el asentimiento unánime de la Sala para suprimir la expresión "o".
El señor FUENTES (don César Raúl).
-¿Me permite, señor Presidente?
El señor SIVORI (Vicepresidente).-
Solicito el asentimiento unánime de la Cámara para conceder la palabra por un minuto al Honorable señor Fuentes, don César Raúl.
Acordado.
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor FUENTES (don César Raúl).-
Señor Presidente, el problema es muy simple. Hay una copia autorizada que se protocoliza. Eso es lo que dice el inciso primero. En consecuencia, hay un documento protocolizado.
Se desea que de ese documento protocolizado se obtengan copias, que puedan hacerse valer como instrumento público. Esto en el fondo parece razonable, porque corresponde al espíritu de lo que quiso establecer la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia. O sea, en vez de decir "estas copias autorizadas o protocolizadas tendrán el valor...", debiera decir: "estas copias del documento protocolizado tendrán el valor...".
Yo no sé cuál es el procedimiento reglamentario que podría aplicarse, pero si se pidiera el asentimiento unánime para que su redacción fuera la que he indicado, nosotros estaríamos de acuerdo. Posteriormente, se votaría el inciso.
El señor TEJEDA.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor SIVORI (Vicepresidente).-
Con la venia de la Sala tiene la palabra por medio minuto el Honorable señor Te-jeda.
El señor TEJEDA.-
Señor Presidente, la fórmula planteada en la indicación del señor Diputado informante, es completamente nueva y le da un sentido distinto al proyecto.
Ahora entiendo lo que se quiso o se pretendió obtener: que las copias de los documentos protocolizados tengan el mismo valor de las copias de los instrumentos públicos corrientes; pero el proyecto no dice eso. De ahí que he pedido que se suprima el inciso.
El señor SIVORI (Vicepresidente).-
Si le parece a la Cámara, se aprobará el inciso, en la forma propuesta por el Honorable señor Fuentes.
No hay acuerdo.
En votación el inciso segundo.
-Durante la votación:
El señor TUMA.-
Que pase de nuevo a Comisión.
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 19 votos; por la negativa, 11 votos.
El señor SIVORI (Vicepresidente).-
Aprobado el inciso segundo.
En discusión el artículo 12.
Se va a dar lectura a las indicaciones.
El señor CAÑAS (Secretario).-
Se han formulado tres indicaciones.
La primera, del señor Tejeda, para agregar, después de las palabras "derecho a cobrar", que figuran en el encabezamiento del artículo, la expresión "en conjunto".
La segunda, del mismo señor Tejeda, para reemplazar la escala que allí figura por la siguiente:
1 por mil hasta diez sueldos vitales anuales, Escala A, del departamento de Santiago;
1 1/2 por mil desde diez sueldos vitales de la misma escala hasta veinte sueldos, en la misma escala, y
2 por mil sobre el exceso.
La tercera, de la Comisión de Hacienda, para suprimir este artículo.
El señor SIVORI (Vicepresidente).-
Se ha presentado una indicación fuera de plazo.
Solicito el asentimiento unánime de la Cámara para darle lectura y, posteriormente, se pedirá la venia de la Sala para proceder a su discusión y votación.
Acordado.
El señor CAÑAS (Secretario).-
Indicación de los señores Jaque, Jarpa y Naudon, para reemplazar el artículo 12 por el siguiente: "Los Conservadores de Bienes Raíces, por las inscripciones y anotaciones que efectúen en sus oficios con motivo de la aplicación de la presente ley, sólo tendrán derecho a cobrar el 60% de los porcentajes establecidos en el arancel común autorizado por la legislación vigente."
El señor SIVORI (Vicepresidente).-
Solicito el asentimiento unánime de la Sala para admitir a discusión y votación esta indicación.
Varios señores DIPUTADOS.-
No hay acuerdo.
El señor SIVORI (Vicepresidente).-
Hay oposición.
En discusión el artículo 12 con la indicación a que se ha dado lectura.
El señor TEJEDA.-
Pido la palabra.
El señor SIVORI (Vicepresidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor TEJEDA.-
Señor Presidente, la primera indicación leída tiene por objeto salvar lo qué estimo una simple omisión de la ley, al establecer que los Conservadores de Bienes Raíces sólo tendrán derecho a cobrar tales y cuales sumas por las inscripciones y anotaciones. Pero ocurre que, al hacer cada inscripción, ella debe anotarse también, la mayoría de las veces, en otros títulos, como por ejemplo, en el título anterior; y además, en la reconstitución nueva, a veces hay que anotar la procedencia del título. De esta manera, la escala de porcentajes se multiplica por dos o tres veces. Por eso, la primera indicación -repito- tiene por objeto establecer que se efectuará este cobro por el conjunto de las operaciones relativas a la reconstitución de la inscripción, porque, en realidad, todo este sistema de anotaciones va a ser una sola operación que deberán hacer los Conservadores, en diversas partes. Esto es respecto a la primera indicación.
En lo que respecta a la segunda indicación, hemos establecido una tasa que nos parece más de acuerdo con la situación del pequeño propietario; ella, además, tiene la ventaja de que el arancel fijado por ley no se podrá modificar por cualquier decreto, como ocurriría si se suprimiera y quedáramos sometidos al régimen arancelario En la forma establecida en la segunda indicación, el arancel no se podría modificar porque queda establecido por ley. Además, como los valores de los bienes raíces varían todos los años, ya que su avalúo se fija en relación con el alza del costo de la vida, e igualmente, como los sueldos varían de año en año, hemos fijado, en la indicación, una escala progresiva en relación a sueldos vitales, de tal manera que representaría una ventaja manifiesta el acoger esta indicación en la forma como la hemos propuesto.
El señor SIVORI (Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación el encabezamiento del artículo 12, con la primera indicación del Honorable señor Tejeda.
Si le parece a la Honorable Cámara, se aprobará.
Aprobado.
En votación la escala de porcentajes, con la indicación que la reemplaza.
El señor CAÑAS (Secretario).-
Indicación del señor Tejeda, para reemplazar la escala por la siguiente: 1 por mil hasta 10 sueldos vitales anuales, Escala A, del departamento de Santiago; 1 1/2 por mil desde 10 sueldos vitales hasta 20 sueldos vitales de la misma escala, y 2 por mil, sobre el exceso".
La escala que aparece en el Mensaje solamente se refería al 0,3 por mil; al 0,2 por mil; y al 0,4 por mil. Tengo entendido que hay un error de transcripción en el informe, de modo que la escala propuesta en el artículo 12 original sería mucho más baja que la que propone el señor Diputado.
El señor SIVORI (Vicepresidente).-
En votación la escala con la indicación del Honorable señor Tejeda.
-Efectuada la votación en forma económica, no hubo quórum.
El señor CAÑAS (Secretario).-
Han votado solamente veinticuatro señores Diputados.
El señor SIVORI (Vicepresidente).-
No hay quórum. Se va a repetir la votación. Ruego a los señores Diputados no abstenerse.
-Efectuada nuevamente la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 29 votos.
El señor SIVORI (Vicepresidente).-
Aprobada la indicación.
En discusión el artículo 13 con las indicaciones presentadas.
El señor CAÑAS (Secretario).-
En el artículo 13 se han formulado dos indicaciones : una de la Comisión de Hacienda, que se refiere al artículo 4º de la ley número 15.567, y que propone suprimir la frase: "En todo caso, la designación del periódico la hará el Tribunal"; y otra, del Honorable señor Fuentes, don César Raúl, que propone agregar una enmienda a la misma ley Nº 15.567, que diga "Derogase el artículo 17.",
El señor SIVORI (Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra.
El señor TEJEDA.-
Pido la palabra.
El señor SIVORI (Vicepresidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor TEJEDA.-
Señor Presidente, la indicación de la Comisión de Hacienda es consecuencia de la aprobada anteriormente, en el artículo 2º, según parece. Pollo tanto, creo que no habría inconveniente para acogerla por unanimidad, porque se refiere a la misma materia.
Nada más.
El señor SIVORI (Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra.
El señor FUENTES (don César Raúl).
- Pido la palabra.
El señor SIVORI (Vicepresidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor FUENTES (don César Raúl).
- Señor Presidente, la indicación que aprobamos denantes se refería al procedimiento de orden administrativo y esta otra indicación guarda atinencia con el procedimiento de orden judicial. Así es que se trata exclusivamente de que debe existir concordancia entre ambas indicaciones.
En esta oportunidad, debo hacer presente una observación que denantes no pude formular claramente, al fundamentar mi voto, por haberme abstenido de participar en el debate sobre la otra indicación, por una razón muy simple: yo estaba de acuerdo con el criterio propuesto en la Honorable Comisión de Constitución, Legislación y Justicia. Sin embargo, presenté después, junto con el Honorable colega señor Tejeda, y siguiendo su criterio, una indicación en la Comisión de Hacienda, en la cual sostuvimos una posición contraria. Lo hacía exclusivamente con el objeto de acelerar -como he dicho- el informe y la tramitación del proyecto, ya que la intención de los miembros de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia era que, por tratarse de una iniciativa fundamentalmente técnica, podríamos tramitarla en la Sala rápidamente y discutirla lo menos posible, para satisfacer así también el problema de muchos (departamentos, entre ellos, los de Maullín y Yungay, que, en este momento, se encuentra sin ley.
Por eso, me abstuve denantes de participar en el debate -repito- ya que habría manifestado dos criterios diferentes. Y, como en el primer caso, aparecía aceptando una cosa y después, proponiendo otra, más bien me abstuve, porque creí que hacerlo era la conducta más consecuente.
Al mismo tiempo, debo hacer presente que la proposición de reforma a la ley número 15.567, en el sentido de suprimir el artículo 17, no tiene más objeto que hacer concordantes las disposiciones de esta misma ley, ya que dicho precepto está propuesto y traducido en una misma forma que el anterior, y está incluido en la ley Nº 15.567, en lo que se refiere al procedimiento de orden judicial. En cambio, el artículo 17 a que se refiere la indicación aprobada denantes trata de procedimientos de orden administrativo, aplicables en aquellas zonas donde rige la ley de la Propiedad Austral.
Como en el proyecto propuesto por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia la disposición pertinente se refiere fundamentalmente al procedimiento de orden administrativo, era mucho más sistemático y pedagógico incluirlo allí, junto con el procedimiento administrativo y no con el de carácter judicial.
Por eso, me pareció del caso proponer la derogación del precepto señalado, ya que estaba -como anteriormente he dicho- traducido en el anterior a que ya me he referido.
Eso es todo.
El señor SIVORI (Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a la Honorable Cámara, se aprobará el artículo con las indicaciones.
Aprobado.
Terminada la discusión del proyecto.
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