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- rdf:value = " La señora MALUENDA.-
Señor Presidente, este proyecto viene a llenar un vacío que tenía preocupados a todos los artistas nacionales, quienes habían creído cumplidas sus aspiraciones con la aprobación anterior de uno que se refería a esta misma materia. Desgraciadamente, aquella iniciativa no pudo satisfacer en su integridad sus aspiraciones, porque fue vetado, ya que su redacción no contemplaba en forma fiel el espíritu que tuvieron en vista los Diputados que la firmaron.
Tenemos ante nosotros el nuevo proyecto, con las modificaciones que le introdujo el Honorable Senado. Como esta iniciativa fue aprobada sin debate en la Honorable Cámara, en el primer trámite constitucional, los Diputados comunistas queremos expresar, en primer término, que votaremos en favor del criterio del Senado, pero haciendo la salvedad de que en el artículo 1º se ha producido un aparente vacío, que podría subsanarse dejando constancia, para la historia fidedigna del establecimiento de la ley, de que el espíritu de la Honorable Corporación al aprobar este artículo, aunque no está dicho en forma expresa, taxativa, es el de que los espectáculos folklóricos se considerarán incluidos en la exención tributaria que señala este precepto. Tenemos la seguridad de que este propósito que no está en la letra del artículo, sí estuvo en el ánimo de los legisladores. De modo que queremos aclarar, para la debida interpretación de este artículo 1º, que le damos nuestra aprobación en el entendido de que los espectáculos folklóricos quedan comprendidos en lo que en su texto se mencionan como creaciones artísticas habladas, musicadas, cantadas, mimamas o danzadas.
Los representantes gremiales de los artistas folklóricos se han acercado a conversar con los representantes de los diversos Comités, y me parece que han encontrado muy buena disposición para su petición, en el sentido de dejar constancia de que la Corporación entiende que en este artículo están incluidos los espectáculos folklóricos.
Eso es todo, señor Presidente.
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