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"Honorable Cámara:
Desde 1917 hasta 1950, diversas leyes han reservado para el Estado los yacimientos de petróleo que se encuentran en nuestro territorio, cualquiera sea su estado físico.
Ya en 1917, durante la Presidenciade don Juan Luis Sanfuentes, se dictó la ley Nº 3. 379, que declaró fiscal el yacimiento de petróleo descubierto en Chintaguay, localidad de Iquique.
El año 1950, al dictarse la ley Nº 9. 618, que creó la Empresa Nacional de Petróleo (ENAP), el legislador delegó en este organismo "las funciones y derechos que corresponden al Estado respecto de la exploración y explotación de los yacimientos petrolíferos y respecto de la refinación y venta del petróleo obtenido de ellos, como asimismo, de los subproductos".
Esta facultad se reafirma en el decreto supremo Nº 1. 208, del 27 de octubre de 1950, del Ministerio de Economía, que aprobó los Estatutos de la Empresa Nacional de Petróleo, cuando se estableció perentoriamente en la letra e) del artículo 4º, que la ENAP tendría como objetivo "construir, instalar, adquirir, arrendar y operar plantas para el tratamiento, transformación, refinación y aprovechamiento del petróleo, sus derivados y subpróduotos".
La ley, pues, no sólo confió a la ENAP, las tareas básicas de la exploración y ex
plotación de los yacimientos petrolíferos nacionales, sino que, además, incluyó entre sus preocupaciones fundamentales la comercialización de sus productos, subproductos y derivados que constituye la fase más remunerativa de esta explotación.
El artículo 5º del citado decreto supremo N° 1. 208 no deja duda alguna al respecto cuando señala que la "Empresa Nacional de Petróleo tendrá a su cargo, directamente, la exploración, explotación, refinación y venta del petróleo y subproductos y no podrá, en caso alguno, para estos fines, asociarse con terceros. "
La intención franca del legislador al aprobar la ley Nº 9. 618 fue la de otorgar al Estado una herramienta eficaz para la explotación integral de esta riqueza y entonar, consecuencialmente, nuestra economía. Liberó, para ello, a la ENAP, del pago de derechos y gravámenes y, junto con establecer la obligación de capitalizar sus utilidades, entregó otros aportes a la Empresa, con el propósito de asegurarle un financiamiento adecuado a la trascendente labor que le fue fijada.
Pues bien. ¿Ha cumplido la Empresa Nacional de Petróleo con las tareas que se le asignaron?
Demostraremos que no.
No se trata de poner en duda la conveniencia de que el Estado sea el único dueño y explotador de nuestras riquezas básicas como lo son el petróleo, el cobre, el hierro, el salitre y otras. De esta conveniencia no cabe duda alguna.
Debemos señalar los graves errores que se han cometido en la orientación y en la administración de la Empresa Nacional de Petróleo, errores que provienen por un lado por la constitución reaccionaria de sus directorios en los que están representados con mayor profusión que los intereses estatales, los de los particulares y del capital privado.
Por otra parte, los directorios de la ENAP, han delegado muchas de las atri
buciones, obligaciones y deberes conferidos por la ley a la ENAP, en los monopolios nacionales y extranjeros, especialmente en lo que dice relación con la comercialización de los subproductos y derivados, apartándose notoriamente de sus obligaciones legales. La ENAP, al entregar la comercialización de sus productos y derivados a las empresas particulares no sólo ha faltado a la ley sino que ha incurrido en pérdidas notorias, mientras que con esta actitud ha salvado de la quiebra a varias compañías o ha permitido el resurgimiento de monopolios distribuidores de estos productos, como Abastible, LIPIGAS, Compañía de Gas de Valparaíso, ESSO Standard Oil, Texaco, COPEC, SHELL, etc.
Lo que sucede con la comercialización y distribución del gas licuado puede dar una idea de los alcances del negocio.
La ENAP entrega a las empresas particulares distribuidoras, el gas licuado a 125 pesos el kilo puesto en Concón, precio que por propia confesión del Gerente de la Empresa Nacional de Petróleo en la Comisión Especial de la Cámara de Diputados ocasiona fuertes pérdidas a esta empresa.
Veremos más adelante, cómo una empresa estatal como la ENAP, bonifica en esta forma a empresas particulares a costa de sus utilidades y, por ende, de su capitalización.
Por otra parte, el Director General de Servicios Eléctricos y de Gas dio a conocer en la Comisión Especial del Petróleo de la Cámara de Diputados los siguientes antecedentes:
"PRECIO DEL GAS"
lo que hace subir el precio por kilo a 600 pesos, que es el precio de venta de este producto.
Es decir, desde Concón a Santiago el costo del producto se recarga en casi cinco veces,
Pero el costo entregado por la Dirección de Servicios Eléctricos y. de Gas no nace de un estudio acucioso ni elaborado científicamente ni cada partida que lo engrosa ha sido analizada, comprobada e investigada en sus términos reales.
Analicemos las cifras y saquemos conclusiones.
El costo del gas licuado entregado polla ENAP, en Concón es de 125 pesos por kilo. Por concepto de flete desde Concón a Santiago se recarga un 15%, porcentaje que estimamos exagerado si se compara con los recargos que tienen las mercaderías transportadas desde Europa o de Estados Unidos, los que fluctúan entre un 8 y 11 por ciento. O sea, de acuerdo con las cifras dadas y aceptadas por la Dirección General de Servicios Eléctricos y de Gas resulta más caro traer petróleo o cualquiera de sus subproductos desde Concón a Santiago que de Estados Unidos o de Europa. Por concepto de sueldos, salarios y leyes sociales el recargo alcanza a 104%, porcentaje que no es posible aceptar porque no guarda ninguna relación con las remuneraciones que las empresas distribuidoras
pagan a su personal. Por gastos de distribución y gastos generales el recargo alcanza al 80, 4% también exagerado. Por impuestos, el costo aumenta en un 100% y por depreciaciones y conservación de envases el recargo es de 52, 6%.
Este último porcentaje conviene analizarlo con detención. Las empresas distribuidoras de gas licuado amortizan el valor de los envases en 10 años en circunstancias que ya la Dirección General de Servicios Eléctricos y de Gas ha autorizado su uso hasta por 14 años. Sin entrar a analizar el peligro que esta medida significa para el consumidor que tiene en su casa un envase inseguro, semejante a una bomba que puede estallar en cualquier instante por su exagerado uso, la amortización del valor del envase en menor tiempo que el de su uso efectivo, hace subir en forma irreal el costo.
Pero hay más. Las firmas distribuidoras cobran a sus usuarios una garantía por el cilindro y sus válvulas. Por esta garantía obtienen, además de una importante utilidad, un cuantioso capital de explotación que movilizan en su provecho, sin pagar a sus clientes, verdaderos accionistas de estas empresas, ni intereses ni dividendos.
Veamos algunas cifras referentes a esta materia.
"CALCULO DEL PRECIO EN CILINDROS DE GAS"
Fácil es calcular el valor de la garantía que cobran estas compañías distribuidoras por el número de usuarios de ellas para apreciar el cuantioso capital que perteneciendo a los clientes es utilizado por estas empresas en su exclusivo provecho.
Otro aspecto de la amortización exagerada es el relacionado en la depreciación que se hace de los vehículos de estas empresas. Por depreciación de 144 vehículos con un valor de Eº 2. 289. 490 y por comisión de los agentes distribuidores fue re
cargado el costo de este producto en Eº 2. 034. 200, o sea, en más de dos mil millones de pesos.
¿Y qué decir de las ganancias?
Conozcamos algunos datos:
LIPIGAS., que pertenece a Montalbetti y Cía., de Valparaíso, entre 1960 y 1964 obtuvo una ganancia de 395 millones de pesos. La utilidad de 1960 fue de 19 mil 925 escudos y la de 1964 alcanzó a 256 mil 065 escudos; es decir, en cinco años las utilidades de la empresa aumentaron en 2. 280%.
Las ganancias de la Compañía de Gas de Valparaíso alcanzaron entre 1960 y 1964 a 54 mil escudos rebajando las pérdidas que obtuvo en 1961, 1962 y 1963. En todo caso, comparando las ganancias de 1960 que fueron de 13 mil 320 escudos con las de 1964 que alcanzaron a 115 mil
065 escudos el incremento fue de 865%.
Las ganancias de Abastible, entre 1960 y
1964 alcanzaron a 612 mil 584 escudos; en 1960 la utilidad fue de 19 mil 764 escudos y en 1964 aumentó a 383 mil 042 escudos. El incremento de utilidades en el lustro fue de 1. 920%.
La Compañía de Gas de Santiago obtuvo en el quinquenio 1960/1964 una ganancia de 906 mil 813 escudos. En 1960 ganó
66 mil 880 escudos y en 1964 aumentó a
375 mil 910 escudos. Su utilidad creció en
560%.
Codigas, Sociedad Anónima Comercial, en el quinquenio 19601964 obtuvo 385 mil 260 escudos de ganancia; en 1960 ésta fue de 13 mil 700 escudos contra 195 mil del año 1964. El incremento de la utilidad alcanza a 1. 400%.
La Compañía de Petróleos de Chile, COPEC, confiesa en sus balances en el quinquenio, una ganancia líquida de 19 millones 13 mil 728 escudos, que equivale a más o menos el 70 por ciento del capital pagado que tiene esta empresa y que alcanza a 28 millones 800 mil escudos.
La Shell Chile Sociedad Anónima, en cuatro años, desde 1961 a 1964 obtuvo ganancias por 8 millones 167 mil 658 escu
dos que vale la pena comparar con su capital pagado que asciende a 7 millones 42 mil escudos. Resulta que sólo en 4 años esta empresa ha recuperado con creces su capital invertido.
La Esso Standard Oil S. A. C, en los años 1963 y 1964 obtuvo ganancias líquidas por 8 millones 930 mil 761 escudos, en circunstancias que su capital pagado alcanza a 6 millones 900 mil escudos. En dos años solamente, las ganancias superan en un 30 por ciento el capital invertido.
En resumen, en menos de cinco años éstas ocho empresas distribuidoras de subproductos del petróleo, han obtenido ganancias por 38 millones 467 mil escudos. Si comparamos esta utilidad con el capital inmovilizado que tienen estas empresas y que alcanza a 45 millones 445 mil 200 escudos, podemos concluir que en el quinquenio 1960/1964 las ganancias obtenidas les han permitido recuperar todo su capital invertido.
El incremento de estas ganancias se ha logrado a costa de la Empresa Nacional de Petróleo, organismo que ha entregado toda la comercialización de los productos y subproductos a estas empresas monopolistas nacionales y extranjeras.
Es tiempo de reparar este error y recuperar para la ENAP, lo que el legislador le entregó tanto en la ley Nº 9618 como en su Decreto Reglamentario Nº 1. 208 de 27 de octubre de 1950.
En el presente proyecto planteamos la necesidad de que la ENAP adquiriera, en un plazo no superior a un año, todos los bienes de las empresas nacionales o extranjeras distribuidoras de petróleo, de sus derivados y subproductos. Señalamos, además, que el pago de los bienes adquiridos se hará en un plazo mínimo de diez años, pago que podrá hacerse mediante bonos emitidos por el Estado.
Para asegurar el servicio de la deuda y el rescate de estos bonos, proponemos que 'las utilidades que obtenga la Empresa Nacional de Petróleo por la comercializa
ción de estos productos se destine íntegramente al rescate de estos bonos y a la amortización y pago de las adquisiciones.
Como lo demostramos anteriormente, las ganancias provenientes de la comercialización de estos productos, aseguran una rápida y expedita forma de pago de estas adquisiciones como también asegura la formación de un Fondo destinado al rescate acelerado de los bonos emitidos por el Estado.
Por estas razones, nos permitimos someter a la consideración de la Honorable Cámara el siguiente:
Proyecto de ley
Articulo 1º. Para dar cumplimiento a lo dispuesto en la lty Nº 9. 618 y en el Decreto Supremo Nº 1. 208 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de fecha 27 de octubre de 1950, la Empresa Nacional de Petróleo adquirirá todas las instalaciones, dependencias, edificios, locales comerciales, útiles, enseres, implementos, envases y otros bienes de las empresas nacionales y extranjeras, distribuidoras de petróleo, de sus subproductos y derivados.
Esta adquisición deberá quedar finiquitada dentro del plazo de un año contado desde la promulgación de la presente ley y para fijar el valor de los bienes se tomará en cuenta el valor de los bienes establecidos en el balance del 31 de diciembre de 1965, de estas empresas.
Artículo 2º. El pago de los bienes adquiridos se hará en un plazo no inferior a diez años y podrá hacerse con bonos emitidos por el Estado.
Artículo 3°. Autorízase al Presidente de la República para emitir bonos destinados exclusivamente al pago de los bienes adquiridos por la Empresa Nacional de Petróleo, a las empresas referidas en el artículo 1º.
Artículo 4º. Las utilidades provenientes de la comercialización de los derivados y subproductos del petróleo serán destina
das a formar un Fondo de Rescate de los bonos emitidos por el Estado de acuerdo a lo señalado en el artículo 3º.
Artículo 5º. Declárase que la exploración, explotación, refinación del petróleo y sus derivados, como la construcción, instalación, adquisición y puesta en marcha de las plantas para el tratamiento de estos productos y subproductos estará a cargo exclusivo de la Empresa Nacional de Petróleo. También lo será la comercialización del petróleo, de sus subproductos y dt cualquiera de sus derivados.
En consecuencia, toda autorización que se otorgue a terceros en contravención a estas disposiciones será de nulidad absoluta.
(Fdos. ): Luis Valente. Luis Guastavino. "
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