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- rdf:value = " 15.-OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
"Nº 1750.- Santiago, 27 de septiembre de 1969.
Por oficio Nº 182, remitido con fecha 16 de septiembre en curso, V. E. ha tenido a bien comunicar que el Honorable Congreso prestó su aprobación al proyecto de ley que denomina "Regidora Sara Gajardo" a una calle da Santiago, da nombre a una Escuela en Punta Arenas, amplía el programa de inversión dispuesto en la ley Nº 16.803, sobre autorización empréstito para la Municipalidad de Vichuquén y contempla, además, un artículo que dispone la transferencia por la Corporación de la Vivienda a los pobladores erradicados de los barrios bajos de la ciudad de Valdivia, de las propiedades que actualmente ocupan.
El proyecto de ley de anterior referencia ha merecido las observaciones que, en uso del derecho que me confiere el artículo 53 de la Constitución Política del Estado, vengo en formular a continuación:
Artículo 2º
Por este artículo se faculta a la Municipalidad de Vichuquén para que el producto del empréstito autorizado por la ley Nº 16.803 sea invertido en obras de adelanto comunal, o en la adquisición de un furgón-ambulancia. En esta disposición se estima conveniente corregir la palabra "deberá" reeplazándola por "podrá", por cuanto este término imperativo no concuerda con la finalidad del artículo que deja al criterio de dicha Corporación lo que se resuelva en relación con el destino de los fondos provenientes de la citada ley.
Por tanto, se propone reemplazar la palabra "deberá" por esta otra "podrá".
Artículo 3º
El Ministerio de la Vivienda no estima conveniente que se materialice este artículo, ya que tiene por objeto transferir casas ubicadas en un sector absolutamente falto de condiciones higiénicas o sanitarias y, en general, de urbanización, situaciones éstas que lejos de poder ser solucionadas por esta disposición, se verían notoriamente agravadas. En efecto, dichas casas corresponden a los barracones de emergencia construidos después del terremoto de 1961 y que, por lo mismo, sólo tenían el carácter de viviendas transitorias.
El Departamento de Estado aludido ha informado, además, que igual criterio al señalado precedente ha adoptado frente a otras iniciativas legales o proyectos de ley aprobados por el Honorable Congreso Nacional para casos similares y ha optado por darles verdadera y eficiente solución en la que se consideren los requisitos mínimos de higiene y urbanización necesarios. Es así, como ya tiene incluida en su programa de inversiones para el año 1971 la suma de Eº 2.191.000 para la erradicación de 200 de las viviendas que corresponden al artículo en referencia, dejando el resto para el año 1972.
Por tanto, se propone suprimirlo.
Artículo nuevo
Se ha hecho presente al Gobierno la conveniencia de prorrogar el plazo para la facultad que confiere a las Municipalidades el artículo 1º de la ley Nº 15.629, modificado por el artículo 8º de la ley Nº 17.031, que legisla sobre transferencia de terrenos de propiedad de las mismas a sus ocupantes, por cuanto el plazo que se les fijó les resultará exiguo. En consecuencia, se hace necesario proponer a continuación el siguiente artículo:
"Artículo...- Prorrógase por un año, a contar del 1º de enero de 1970, la facultad conferida a las Municipalidades por el artículo 1º de la ley Nº 15.629, modificado por el Nº 1 del artículo 141 de la ley Nº 16.840 y por el artículo 89 de la ley Nº 17.031.
Los actos y contratos a que dé origen la aplicación de este artículo, podrán otorgarse en conformidad a las normas del artículo 68 de la ley Nº 14.171."
Saluda atentamente a V. E.- (Fdo.): Eduardo Frei Montalva.- Patricio Rojas Saavedra."
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