. . . . "15.-"^^ . . . " 15.-OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA \n\"N\u00BA 1750.- Santiago, 27 de septiembre de 1969. \nPor oficio N\u00BA 182, remitido con fecha 16 de septiembre en curso, V. E. ha tenido a bien comunicar que el Honorable Congreso prest\u00F3 su aprobaci\u00F3n al proyecto de ley que denomina \"Regidora Sara Gajardo\" a una calle da Santiago, da nombre a una Escuela en Punta Arenas, ampl\u00EDa el programa de inversi\u00F3n dispuesto en la ley N\u00BA 16.803, sobre autorizaci\u00F3n empr\u00E9stito para la Municipalidad de Vichuqu\u00E9n y contempla, adem\u00E1s, un art\u00EDculo que dispone la transferencia por la Corporaci\u00F3n de la Vivienda a los pobladores erradicados de los barrios bajos de la ciudad de Valdivia, de las propiedades que actualmente ocupan. \nEl proyecto de ley de anterior referencia ha merecido las observaciones que, en uso del derecho que me confiere el art\u00EDculo 53 de la Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica del Estado, vengo en formular a continuaci\u00F3n: \n \nArt\u00EDculo 2\u00BA \nPor este art\u00EDculo se faculta a la Municipalidad de Vichuqu\u00E9n para que el producto del empr\u00E9stito autorizado por la ley N\u00BA 16.803 sea invertido en obras de adelanto comunal, o en la adquisici\u00F3n de un furg\u00F3n-ambulancia. En esta disposici\u00F3n se estima conveniente corregir la palabra \"deber\u00E1\" reeplaz\u00E1ndola por \"podr\u00E1\", por cuanto este t\u00E9rmino imperativo no concuerda con la finalidad del art\u00EDculo que deja al criterio de dicha Corporaci\u00F3n lo que se resuelva en relaci\u00F3n con el destino de los fondos provenientes de la citada ley. \nPor tanto, se propone reemplazar la palabra \"deber\u00E1\" por esta otra \"podr\u00E1\". \n \nArt\u00EDculo 3\u00BA \nEl Ministerio de la Vivienda no estima conveniente que se materialice este art\u00EDculo, ya que tiene por objeto transferir casas ubicadas en un sector absolutamente falto de condiciones higi\u00E9nicas o sanitarias y, en general, de urbanizaci\u00F3n, situaciones \u00E9stas que lejos de poder ser solucionadas por esta disposici\u00F3n, se ver\u00EDan notoriamente agravadas. En efecto, dichas casas corresponden a los barracones de emergencia construidos despu\u00E9s del terremoto de 1961 y que, por lo mismo, s\u00F3lo ten\u00EDan el car\u00E1cter de viviendas transitorias. \nEl Departamento de Estado aludido ha informado, adem\u00E1s, que igual criterio al se\u00F1alado precedente ha adoptado frente a otras iniciativas legales o proyectos de ley aprobados por el Honorable Congreso Nacional para casos similares y ha optado por darles verdadera y eficiente soluci\u00F3n en la que se consideren los requisitos m\u00EDnimos de higiene y urbanizaci\u00F3n necesarios. Es as\u00ED, como ya tiene incluida en su programa de inversiones para el a\u00F1o 1971 la suma de E\u00BA 2.191.000 para la erradicaci\u00F3n de 200 de las viviendas que corresponden al art\u00EDculo en referencia, dejando el resto para el a\u00F1o 1972. \nPor tanto, se propone suprimirlo. \n \nArt\u00EDculo nuevo \nSe ha hecho presente al Gobierno la conveniencia de prorrogar el plazo para la facultad que confiere a las Municipalidades el art\u00EDculo 1\u00BA de la ley N\u00BA 15.629, modificado por el art\u00EDculo 8\u00BA de la ley N\u00BA 17.031, que legisla sobre transferencia de terrenos de propiedad de las mismas a sus ocupantes, por cuanto el plazo que se les fij\u00F3 les resultar\u00E1 exiguo. En consecuencia, se hace necesario proponer a continuaci\u00F3n el siguiente art\u00EDculo: \n\"Art\u00EDculo...- Prorr\u00F3gase por un a\u00F1o, a contar del 1\u00BA de enero de 1970, la facultad conferida a las Municipalidades por el art\u00EDculo 1\u00BA de la ley N\u00BA 15.629, modificado por el N\u00BA 1 del art\u00EDculo 141 de la ley N\u00BA 16.840 y por el art\u00EDculo 89 de la ley N\u00BA 17.031. \nLos actos y contratos a que d\u00E9 origen la aplicaci\u00F3n de este art\u00EDculo, podr\u00E1n otorgarse en conformidad a las normas del art\u00EDculo 68 de la ley N\u00BA 14.171.\" \nSaluda atentamente a V. E.- (Fdo.): Eduardo Frei Montalva.- Patricio Rojas Saavedra.\" \n \n " . . . . . . . "OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA"^^ . .