rdf:value = " El señor REYES.-
Concuerdo con el proyecto, salvo con lo dispuesto en el artículo 1°, en cuanto a que una empresa deberá contar con cien o más empleados particulares para pagar directamente a sus empleados los subsidios por enfermedad. En cambio, el artículo 2º originado en indicación del Honorable señor Olguín dispone que el Servicio Nacional de Salud podrá convenir con las empresas que tengan más de diez obreros, el pago directo por éstas de los subsidios por enfermedad. Como es natural, no hay concordancia alguna entre las cantidades señaladas en ambas disposiciones. Tal vez para el mejor funcionamiento del sistema sería preferible autorizar estos convenios con empresas de cierta importancia, a fin de no abocarse a dificultades de fiscalización.
Rogaría a algún miembro de la Comisión que me diera una explicación al respecto, pues es la única duda que la iniciativa me merece.
"