. . . . " El se\u00F1or REYES.- \n \n Concuerdo con el proyecto, salvo con lo dispuesto en el art\u00EDculo 1\u00B0, en cuanto a que una empresa deber\u00E1 contar con cien o m\u00E1s empleados particulares para pagar directamente a sus empleados los subsidios por enfermedad. En cambio, el art\u00EDculo 2\u00BA originado en indicaci\u00F3n del Honorable se\u00F1or Olgu\u00EDn dispone que el Servicio Nacional de Salud podr\u00E1 convenir con las empresas que tengan m\u00E1s de diez obreros, el pago directo por \u00E9stas de los subsidios por enfermedad. Como es natural, no hay concordancia alguna entre las cantidades se\u00F1aladas en ambas disposiciones. Tal vez para el mejor funcionamiento del sistema ser\u00EDa preferible autorizar estos convenios con empresas de cierta importancia, a fin de no abocarse a dificultades de fiscalizaci\u00F3n. \nRogar\u00EDa a alg\u00FAn miembro de la Comisi\u00F3n que me diera una explicaci\u00F3n al respecto, pues es la \u00FAnica duda que la iniciativa me merece. \n " . . . . .