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- rdf:value = " El señor VALENZUELA.-
Como han explicado algunos Honorables colegas, la iniciativa en debate reviste extraordinaria importancia, porque facilitará el pago de subsidios en dos servicios importantes por el número de empleados y obreros que deben atender.
Frente a las observaciones formuladas por el Honorable señor García, deseo dejar constancia de que en el breve lapso que lleva en vigencia la ley de Medicina Curativa no alcanza a un año ya se han entregado un millón ochocientos mil "carnets" a los beneficiarios. Es decir, se ha realizado una labor de extraordinaria trascendencia y utilidad en beneficio de los empleados.
La idea de facultar al Servicio Médico Nacional de Empleados para convenir, con las empresas que ocupen más de cien empleados particulares, el pago de subsidios por enfermedad, tiene por objeto agilizar la cancelación de dicho beneficio. Es decir, la iniciativa favorece a quienes requieren la atención que brinda la ley de Medicina Curativa.
En la Comisión de Salud Pública, junto con el Honorable señor Olguín, presentamos una indicación, que originó el artículo 2º del proyecto, a fin de conceder la misma facultad al Servicio Nacional de Salud con relación a los obreros. Nuestro espíritu fue posibilitar, mediante el pago directo, la atención oportuna de los asalariados, quienes, a veces, para tramitar la cancelación de subsidios por enfermedad, deben hacer largos viajes hacia las respectivas instituciones, situación que los perjudica en forma notoria.
Por eso, y considerando las observaciones formuladas por los Honorables señores García y Luengo, me parece que, si hubiera unanimidad, podríamos fijar en 25 el número de empleados y obreros a que se refieren los artículos 1º y 2º. De este modo se haría factible la participación de los sindicatos, que garantizaría a los trabajadores el fiel cumplimiento de los convenios.
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