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El señor FIGUEROA (Secretario).-
Proyecto de ley, en cuarto trámite constitucional, que autoriza la rectificación de nombres en las partidas de nacimiento.
-Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 25º, en 25 de julio de 1967.
En cuarto trámite, sesión 44ª, en 9 de septiembre de 1969.
Informes de Comisión:
Legislación, sesión 11ª, en 1º de julio de 1969.
Legislación {segundo), sesión 19ª, en 22 de julio de 1969.
Discusión:
Sesiones 65º, en 17 de septiembre de 1968; 8º, en 18 de junio de 1969; 15ª, en 8 de julio de 1969 (se aprueba en general), y 21, en 23 de julio de 1969 (se aprueba en particular).
El señor FIGUEROA (Secretario).-
La Cámara de Diputados ha tenido a bien aprobar las modificaciones introducidas por el Senado, con excepción de las siguientes, que ha rechazado: la que consiste en sustituir el artículo 4° por otro signado con el número 2; la que reemplaza el artículo 5° y la que tiene por objeto consignar un artículo nuevo asignado con el número 6.
El señor PABLO (Presidente).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
El señor AYLWIN.-
Después de conversar personalmente con los demás miembros de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento y con los Senadores democratacristianos, he llegado a la convicción de que debemos insistir en el texto aprobado por el Senado.
Nuestras enmiendas al artículo 2° tienen por finalidad establecer un procedimiento más serio. En efecto, el precepto aprobado por la Cámara dispone la publicación una vez autorizado el cambio de nombre. Pero esa publicación ya no tiene ninguna trascendencia jurídica. A nuestro juicio, debe publicarse la solicitud, a fin de que si algunas personas pueden ser afectadas por el cambio de nombre, tengan la posibilidad de formular su oposición. En general, el procedimiento establecido por el Senado es expedito y, al mismo tiempo, más serio y riguroso.
Con relación al artículo 5º, la disposición aprobada por la Cámara castiga el uso malicioso de los primitivos nombres y apellidos de la persona que ha conseguido cambiarlos. Nosotros eremos que también debería castigarse el uso malicioso de los nuevos nombres y apellidos. Si una persona aprovecha el cambio de nombre para eludir obligaciones que había contraído bajo su antiguo apelativo, lógico es que ello no sea permitido y se sancione.
Finalmente, la Cámara ha eliminado un artículo nuevo que faculta a los oficiales del Registro Civil para tomar medidas a fin de evitar que se pongan al nacido, al inscribirlo, nombres ridículos o risibles.
Por las razones señaladas, somos partidarios de mantener el texto que despachó el Senado e insistir.
El señor LUENGO.-
Deseo subrayar lo expuesto por el Honorable señor Aylwin.
No alcanzo a comprender por qué la Cámara no aceptó la redacción que dio el Senado a esta iniciativa, que, como se ha dicho, es mucho más seria y establece un procedimiento que da mayor garantía de que la persona que solicite un cambio de nombre no lo hará con una finalidad reprobable. El sistema establecido por esta Corporación exige, cuando una persona solicita cambio de nombre, hacer publicaciones destinadas a permitir oponerse al cambio a cualquiera que se sienta afectado o que tenga otras razones para ello. Sin embargo, las disposiciones aprobadas por la Cámara de Diputados sólo permiten la publicación con posterioridad a la fecha en que el juzgado accedió al cambio de nombre. En consecuencia, tal medida sólo tiene por objeto dar a la publicidad un hecho producido, pero en ningún caso prevenirlo cuando existe una finalidad reprobable.
El artículo 5º despachado por nosotros sanciona tanto el mal uso del nombre primitivo como el del que se obtuvo después del fallo judicial.
Finalmente, el artículo 6º, nuevo, propuesto por esta Corporación, nació precisamente a raíz del debate producido en la Sala cuando se trató el proyecto. En esa oportunidad prevaleció la idea de evitar en lo futuro la colocación de nombres ridículos o risibles. Por eso, se facultó al oficial del Registro Civil para oponerse, en el momento de inscribirse al nacido, a la imposición de un nombre extravagante, ridículo, impropio de personas, equívoco respecto del sexo o contrario al buen lenguaje. De este modo se evita que la persona, ya mayor de edad, se vea abocada a solicitar cambio de nombre.
Por lo expuesto, creo que el Senado debe insistir en su criterio primitivo respecto de los artículos no aceptados por la Cámara.
El señor GARCIA.-
Deseo sumarme a las palabras pronunciadas por los Honorables señores Aylwin y Luengo.
Siempre he creído que las enmiendas de las disposiciones primitivas tienen alguna justificación. En este caso hemos tratado de encontrar la razón que tuvo la Cámara de Diputados para no aceptar algo que es tan obvio en el proyecto del Senado, pero no la hemos hallado. Por eso, me uno a las peticiones anteriores en el sentido de que el Senado, por unanimidad, insista en estas disposiciones.
El Senado insiste en las tres enmiendas rechazadas por la Cámara de Diputados, y queda terminada la discusión del proyecto.
"
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