. "MODIFICACION DE NOMBRES EN PARTIDAS DE NACIMIENTO. CUARTO TRAMITE."^^ . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . " MODIFICACION DE NOMBRES EN PARTIDAS DE NACIMIENTO. CUARTO TRAMITE. \nEl se\u00F1or FIGUEROA (Secretario).- \n \n Proyecto de ley, en cuarto tr\u00E1mite constitucional, que autoriza la rectificaci\u00F3n de nombres en las partidas de nacimiento. \n \n \n-Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: \n \nProyecto de ley: \n \nEn segundo tr\u00E1mite, sesi\u00F3n 25\u00BA, en 25 de julio de 1967. \nEn cuarto tr\u00E1mite, sesi\u00F3n 44\u00AA, en 9 de septiembre de 1969. \n \nInformes de Comisi\u00F3n: \n \nLegislaci\u00F3n, sesi\u00F3n 11\u00AA, en 1\u00BA de julio de 1969. \nLegislaci\u00F3n {segundo), sesi\u00F3n 19\u00AA, en 22 de julio de 1969. \n \nDiscusi\u00F3n: \n \nSesiones 65\u00BA, en 17 de septiembre de 1968; 8\u00BA, en 18 de junio de 1969; 15\u00AA, en 8 de julio de 1969 (se aprueba en general), y 21, en 23 de julio de 1969 (se aprueba en particular). \n \nEl se\u00F1or FIGUEROA (Secretario).- \n \n La C\u00E1mara de Diputados ha tenido a bien aprobar las modificaciones introducidas por el Senado, con excepci\u00F3n de las siguientes, que ha rechazado: la que consiste en sustituir el art\u00EDculo 4\u00B0 por otro signado con el n\u00FAmero 2; la que reemplaza el art\u00EDculo 5\u00B0 y la que tiene por objeto consignar un art\u00EDculo nuevo asignado con el n\u00FAmero 6. \n \n \nEl se\u00F1or PABLO (Presidente).- \n \n En discusi\u00F3n. \nOfrezco la palabra. \n \nEl se\u00F1or AYLWIN.- \n \n Despu\u00E9s de conversar personalmente con los dem\u00E1s miembros de la Comisi\u00F3n de Constituci\u00F3n, Legislaci\u00F3n, Justicia y Reglamento y con los Senadores democratacristianos, he llegado a la convicci\u00F3n de que debemos insistir en el texto aprobado por el Senado. \nNuestras enmiendas al art\u00EDculo 2\u00B0 tienen por finalidad establecer un procedimiento m\u00E1s serio. En efecto, el precepto aprobado por la C\u00E1mara dispone la publicaci\u00F3n una vez autorizado el cambio de nombre. Pero esa publicaci\u00F3n ya no tiene ninguna trascendencia jur\u00EDdica. A nuestro juicio, debe publicarse la solicitud, a fin de que si algunas personas pueden ser afectadas por el cambio de nombre, tengan la posibilidad de formular su oposici\u00F3n. En general, el procedimiento establecido por el Senado es expedito y, al mismo tiempo, m\u00E1s serio y riguroso. \nCon relaci\u00F3n al art\u00EDculo 5\u00BA, la disposici\u00F3n aprobada por la C\u00E1mara castiga el uso malicioso de los primitivos nombres y apellidos de la persona que ha conseguido cambiarlos. Nosotros eremos que tambi\u00E9n deber\u00EDa castigarse el uso malicioso de los nuevos nombres y apellidos. Si una persona aprovecha el cambio de nombre para eludir obligaciones que hab\u00EDa contra\u00EDdo bajo su antiguo apelativo, l\u00F3gico es que ello no sea permitido y se sancione. \nFinalmente, la C\u00E1mara ha eliminado un art\u00EDculo nuevo que faculta a los oficiales del Registro Civil para tomar medidas a fin de evitar que se pongan al nacido, al inscribirlo, nombres rid\u00EDculos o risibles. \nPor las razones se\u00F1aladas, somos partidarios de mantener el texto que despach\u00F3 el Senado e insistir. \n \nEl se\u00F1or LUENGO.- \n \n Deseo subrayar lo expuesto por el Honorable se\u00F1or Aylwin. \nNo alcanzo a comprender por qu\u00E9 la C\u00E1mara no acept\u00F3 la redacci\u00F3n que dio el Senado a esta iniciativa, que, como se ha dicho, es mucho m\u00E1s seria y establece un procedimiento que da mayor garant\u00EDa de que la persona que solicite un cambio de nombre no lo har\u00E1 con una finalidad reprobable. El sistema establecido por esta Corporaci\u00F3n exige, cuando una persona solicita cambio de nombre, hacer publicaciones destinadas a permitir oponerse al cambio a cualquiera que se sienta afectado o que tenga otras razones para ello. Sin embargo, las disposiciones aprobadas por la C\u00E1mara de Diputados s\u00F3lo permiten la publicaci\u00F3n con posterioridad a la fecha en que el juzgado accedi\u00F3 al cambio de nombre. En consecuencia, tal medida s\u00F3lo tiene por objeto dar a la publicidad un hecho producido, pero en ning\u00FAn caso prevenirlo cuando existe una finalidad reprobable. \nEl art\u00EDculo 5\u00BA despachado por nosotros sanciona tanto el mal uso del nombre primitivo como el del que se obtuvo despu\u00E9s del fallo judicial. \nFinalmente, el art\u00EDculo 6\u00BA, nuevo, propuesto por esta Corporaci\u00F3n, naci\u00F3 precisamente a ra\u00EDz del debate producido en la Sala cuando se trat\u00F3 el proyecto. En esa oportunidad prevaleci\u00F3 la idea de evitar en lo futuro la colocaci\u00F3n de nombres rid\u00EDculos o risibles. Por eso, se facult\u00F3 al oficial del Registro Civil para oponerse, en el momento de inscribirse al nacido, a la imposici\u00F3n de un nombre extravagante, rid\u00EDculo, impropio de personas, equ\u00EDvoco respecto del sexo o contrario al buen lenguaje. De este modo se evita que la persona, ya mayor de edad, se vea abocada a solicitar cambio de nombre. \nPor lo expuesto, creo que el Senado debe insistir en su criterio primitivo respecto de los art\u00EDculos no aceptados por la C\u00E1mara. \n \nEl se\u00F1or GARCIA.- \n \n Deseo sumarme a las palabras pronunciadas por los Honorables se\u00F1ores Aylwin y Luengo. \nSiempre he cre\u00EDdo que las enmiendas de las disposiciones primitivas tienen alguna justificaci\u00F3n. En este caso hemos tratado de encontrar la raz\u00F3n que tuvo la C\u00E1mara de Diputados para no aceptar algo que es tan obvio en el proyecto del Senado, pero no la hemos hallado. Por eso, me uno a las peticiones anteriores en el sentido de que el Senado, por unanimidad, insista en estas disposiciones. \nEl Senado insiste en las tres enmiendas rechazadas por la C\u00E1mara de Diputados, y queda terminada la discusi\u00F3n del proyecto. \n \n \n " .