rdf:value = " 11.-OFICIO DEL SENADO
"Nº 6119.- Santiago, 18 de julio de 1969.
Con motivo de la moción, informe y antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V. E., el Senado ha tenido a bien aprobar el siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo 1º.- Reemplázase el inciso segundo del artículo 1? de la ley Nº 17. 147, por el siguiente:
"Para revalorizar las pensiones se amplificarán sus montos iniciales por la relación que exista entre el valor del índice de precios al consumidor al 31 de diciembre de 1967 y el correspondiente al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior al de la fecha inicial de concesión.".
Artículo 2º.- Las instituciones señaladas en el artículo 2º de la ley Nº 17. 147 que, a la fecha de vigencia de la presente ley, hubieren revalorizado las pensiones, reliquidarán y pagarán este beneficio con sujeción a la norma contenida en el artículo anterior.".
Dios guarde a V. E. (Fdo.): Tomás Pablo Elorza.- Pelagio Figueroa Toro."
"