. "11.-"^^ . . . "OFICIO DEL SENADO"^^ . . . . " 11.-OFICIO DEL SENADO \n\"N\u00BA 6119.- Santiago, 18 de julio de 1969. \nCon motivo de la moci\u00F3n, informe y antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V. E., el Senado ha tenido a bien aprobar el siguiente \n \n \nProyecto de ley: \n \n\"Art\u00EDculo 1\u00BA.- Reempl\u00E1zase el inciso segundo del art\u00EDculo 1? de la ley N\u00BA 17. 147, por el siguiente: \n\"Para revalorizar las pensiones se amplificar\u00E1n sus montos iniciales por la relaci\u00F3n que exista entre el valor del \u00EDndice de precios al consumidor al 31 de diciembre de 1967 y el correspondiente al 31 de diciembre del a\u00F1o inmediatamente anterior al de la fecha inicial de concesi\u00F3n.\". \nArt\u00EDculo 2\u00BA.- Las instituciones se\u00F1aladas en el art\u00EDculo 2\u00BA de la ley N\u00BA 17. 147 que, a la fecha de vigencia de la presente ley, hubieren revalorizado las pensiones, reliquidar\u00E1n y pagar\u00E1n este beneficio con sujeci\u00F3n a la norma contenida en el art\u00EDculo anterior.\". \nDios guarde a V. E. (Fdo.): Tom\u00E1s Pablo Elorza.- Pelagio Figueroa Toro.\" \n \n " . . .