. "30.-"^^ . . . . . . "INFORME DE LA COMISION DE RELACIONES EXTERIORES"^^ . " 30.-INFORME DE LA COMISION DE RELACIONES EXTERIORES \n\"Honorable C\u00E1mara: \nLa Comisi\u00F3n de Relaciones Exteriores: pasa a informar el proyecto de acuerdo, originado en un Mensaje, por el cual se aprueba el Protocolo de Reformas a la Carta de la Organizaci\u00F3n de Estados Americanos. \nDurante el estudio de este proyecto de acuerdo, la Comisi\u00F3n cont\u00F3 con la colaboraci\u00F3n y asesor\u00EDa del se\u00F1or Patricio Silva, Subsecretario de Relaciones Exteriores y de don Alejandro Magnet, Embajador de Chile ante la Organizaci\u00F3n de Estados Americanos. \nDesde los lejanos tiempos en que el LibertadorSim\u00F3n Bol\u00EDvar, en concordancia con su proyecto de unir a Am\u00E9rica a trav\u00E9s de una Liga de Naciones soberanas, convocara a una Conferencia de las Rep\u00FAblicas Americanas, en el a\u00F1o 1926, en la ciudad de Panam\u00E1, los Gobiernos Americanos, conscientes cada vez m\u00E1s de la necesidad de contribuir al progreso y bienestar de los pueblos a trav\u00E9s de la cooperaci\u00F3n internacional y de la convivencia pac\u00EDfica de las Naciones, han concertado diversos acuerdos tendientes a hacer realidad esta leg\u00EDtima aspiraci\u00F3n de todos los americanos. Es as\u00ED como en 1890, se celebr\u00F3 en Washington la Primera Conferencia Internacional Americana, en la cual se organiz\u00F3 la Uni\u00F3n Internacional de las Rep\u00FAblicas Americanas, con la finalidad de obtener y distribuir informaci\u00F3n comercial \u00FAtil para los pa\u00EDses miembros, para lo cual se dispuso que esta asociaci\u00F3n estuviera representada por una Oficina Comercial. \nEn el a\u00F1o 1910, se ampliaron las funciones de esta Oficina, y se le dio el nombre de Uni\u00F3n Panamericana. \nFue en la Novena Conferencia Internacional Americana celebrada en Bogot\u00E1, Colombia, desde el 30 de marzo al 2 de mayo de 1948, en la cual las Rep\u00FAblicas del Hemisferio Occidental adoptaron una Carta Constitutiva de una entidad a la cual se le dio el nombre de Organizaci\u00F3n de los Estados Americanos (O. E. A. ), que bien puede defin\u00EDrsela como una organizaci\u00F3n internacional de los 21 Estados del Hemisferio Occidental, destinada a establecer un orden de paz y de justicia, fomentar la solidaridad y promover, por medio de la acci\u00F3n com\u00FAn, el desarrollo econ\u00F3mico, social y cultural de los pueblos de las naciones integrantes. \nViene, pues, esta Novena Conferencia a constituir el punto culminante de la evoluci\u00F3n del sistema interamericano al adoptar una Carta que le da forma y estructura jur\u00EDdica y que reafirma los derechos y deberes fundamentales de los Estados. A su vez, establece los \u00F3rganos a trav\u00E9s de los cuales la Organizaci\u00F3n realizar\u00E1 su cometido, que son: \na) La Conferencia Interamericana; \nb) La Reuni\u00F3n de Ministros de Relaciones Exteriores; \nc) El Consejo; \nd) La Uni\u00F3n Panamericana; \ne) Las Conferencias Especializadas, y \nf) Los Organismos Especializados. \nLa Conferencia Interamericana es el \u00F3rgano supremo de la O. E. A., encargada de decidir la acci\u00F3n y la pol\u00EDtica general de la Organizaci\u00F3n y tiene facultades para considerar cualquier asunto que diga relaci\u00F3n con la convivencia de los Estados Americanos. Debe reunirse cada cinco a\u00F1os, en la fecha fijada por el Consejo, organismo que debe, tambi\u00E9n, preparar el programa y el reglamento de la Conferencia. \nLa Reuni\u00F3n de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores es la encargada de estudiar los problemas urgentes de los Estados Americanos y puede celebrarse a solicitud de cualquier Estado y por decisi\u00F3n del Consejo adoptada por mayor\u00EDa de votos. \nEl Consejo de la Organizaci\u00F3n, que es el cuerpo ejecutivo permanente, est\u00E1 integrado por un representante por cada Estado Miembro, designado por el Gobierno respectivo. Debe conocer de cualquiera materia que le conf\u00EDe la Conferencia Interamericana o la Reuni\u00F3n de Ministros y act\u00FAa como Organo de Consulta en caso de ataque armado a un Estado Miembro de la Organizaci\u00F3n. \nCuenta, asimismo, con tres \u00F3rganos que le asesoran: el Consejo Interamericano Econ\u00F3mico y Social (CIES), el Consejo Interamericano de Jurisconsultos y el Consejo Interamericano Cultural, cada uno con competencia y funciones espec\u00EDficas. El primero tiene por finalidad promover el bienestar econ\u00F3mico y social de los pa\u00EDses americanos mediante la cooperaci\u00F3n efectiva entre ellos para el mejor aprovechamiento de sus recursos naturales. El Consejo Interamericano de Jurisconsultos tiene por objetivo primordial servir como organismo consultivo en asuntos jur\u00EDdicos y promover el desarrollo y la codificaci\u00F3n del derecho internacional p\u00FAblico y privado. Por \u00FAltimo, la misi\u00F3n del Consejo Interamericano Cultural es impulsar las relaciones amistosas y el entendimiento mutuo entre los pueblos americanos, mediante el intercambio educacional, cient\u00EDfico y cultural. \nLa Uni\u00F3n Panamericana es el \u00F3rgano central y permanente de la O. E. A. y ejerce funciones propias de la Secretar\u00EDa General de la Organizaci\u00F3n. Al frente de la Uni\u00F3n se encuentra un Secretario General, que es elegido por un per\u00EDodo de diez a\u00F1os. \nLas Conferencias Especializadas son \u00F3rganos encargados de estudiar asuntos t\u00E9cnicos especiales o determinados aspectos de la cooperaci\u00F3n interamericana. \nLos Organismos Especializados son aquellos establecidos por acuerdos multilaterales, con determinadas funciones en materia t\u00E9cnica de inter\u00E9s com\u00FAn para los Estados de Am\u00E9rica; gozan de amplia autonom\u00EDa y s\u00F3lo deben dar cuenta anualmente de sus actividades al Consejo de la O. E. A. En la actualidad son los siguientes: Comisi\u00F3n Interamericana de Mujeres; Instituto Interamericano del Ni\u00F1o; Instituto Indigenista Interamericano; Organizaci\u00F3n Panamericana de la Salud; Instituto Panamericano de Geograf\u00EDa e Historia e Instituto Interamericano de Ciencias Agr\u00EDcolas. \nLas finalidades esenciales de la O. E. A., contempladas en el art\u00EDculo IV de la Carta, son las de afianzar la paz y la seguridad del Continente; prevenir las posibles causas d\u00E9 dificultades y asegurar la soluci\u00F3n pac\u00EDfica de las controversias que surjan entre los Estados Miembros; organizar la acci\u00F3n solidaria de \u00E9stos en caso de agresi\u00F3n; procurar la soluci\u00F3n de los problemas pol\u00EDticos, jur\u00EDdicos y econ\u00F3micos que se susciten entre ellos, y promover, por medio de la acci\u00F3n cooperativa, su desarrollo econ\u00F3mico, social y cultural. \nA su vez, el art\u00EDculo V se\u00F1ala cu\u00E1les con los principios en los que se fundamenta la Organizaci\u00F3n, entre los cuales es importante destacar los siguientes: 1) Los Estados Americanos condenan la guerra de agresi\u00F3n; 2) Las controversias de car\u00E1cter internacional que surjan entre dos o m\u00E1s Estados Americanos deben ser resueltas por medio de procedimientos pac\u00EDficos; 3) La justicia y la seguridad sociales son base de una paz duradera; 4) La cooperaci\u00F3n econ\u00F3mica es esencial para el bienestar y la prosperidad comunes de los pueblos del Continente. \n \nCon el transcurso del tiempo, casi dos decenios despu\u00E9s de la adopci\u00F3n de la Carta de la O. E. A., la realidad ha indicado que \u00E9sta deb\u00EDa modificarse con el objeto de capacitarla para poder resolver con mayor eficacia los nuevos problemas que con el car\u00E1cter de urgente, surgen en el Continente, y cuya soluci\u00F3n no admite demora. La experiencia ha ido se\u00F1alando que el sistema, en muchos aspectos, no ha funcionado y los grandes asuntos relativos al comercio internacional, al financiamiento y a todas las formas de cooperaci\u00F3n interamericana han quedado al margen de la Organizaci\u00F3n. \nEs as\u00ED como en la Segunda Conferencia Interamericana Extraordinaria celebrada en R\u00EDo de Janeiro en noviembre de 1965, se encomend\u00F3 a una Comisi\u00F3n Especial la preparaci\u00F3n de un anteproyecto de reformas a la Carta y se resolvi\u00F3 convocar a una Tercera Conferencia Interamericana Extraordinaria para que resolviera, en definitiva, sobre las enmiendas que se propusieran. \nLa referida Comisi\u00F3n Especial cumpli\u00F3 su cometido en la Reuni\u00F3n de ciudad de Panam\u00E1, del 25 de febrero al 11 de abril de 1966. Sus conclusiones fueron estudiadas por la Tercera Conferencia celebrada en Buenos Aires en febrero de 1967, la que prest\u00F3 su aprobaci\u00F3n al Protocolo de Reformas a la Carta, sanci\u00F3n que se somete a la consideraci\u00F3n del Congreso en el proyecto de acuerdo objeto de este informe. \nEn l\u00EDneas generales, puede se\u00F1alarse que 47 de los 112 art\u00EDculos de que se compone la Carta, fueron mantenidos en su forma original, y son los que dicen relaci\u00F3n con la naturaleza, principios y prop\u00F3sitos de la O. E. A. La Carta reformada por el Protocolo contiene 38 art\u00EDculo nuevos. \nLas principales modificaciones aprobadas en el mencionado Protocolo, dicen relaci\u00F3n con la estructura de la O. E. A., con la institucionalizaci\u00F3n de la Comisi\u00F3n de Derechos Humanos, la aprobaci\u00F3n de normas econ\u00F3micas y sociales que sirven de regulaci\u00F3n a la acci\u00F3n del Consejo Interamericano Econ\u00F3mico y Social, y la promoci\u00F3n de la ciencia y tecnolog\u00EDa, contenida en el cap\u00EDtulo ||AMPERSAND||quot;Normas sobre Educaci\u00F3n, Ciencia y Cultura\", que sustituye al que existe en la actual Carta denominado \"Normas Culturales\". \nEn s\u00EDntesis puede se\u00F1alarse que, en conformidad a las enmiendas que se proponen en el Protocolo de Buenos Aires, la O. E. A. estar\u00E1 constituida por los siguientes \u00F3rganos principales: \na) La Asamblea General; \nb) La Reuni\u00F3n de Consultas de Ministros de Relaciones Exteriores; \nc) Los Consejos de la Organizaci\u00F3n; \nd) El Comit\u00E9 Jur\u00EDdico Interamericano (que reemplaza al Consejo Interamericano de Jurisconsultos); \ne) La Comisi\u00F3n Interamericana de Derechos Humanos; \nf) La Secretar\u00EDa General (conocida antes como Uni\u00F3n Panamericana); \ng) Las Conferencias Especializadas, y \nh) Los Organismos Especializados. \nLa experiencia ha demostrado que la Conferencia Interamericana contemplada en la Carta en vigencia, que deb\u00EDa celebrarse cada cinco a\u00F1os, no ha funcionado como organismo Supremo de la Organizaci\u00F3n puesto que la \u00FAltima Conferencia se celebr\u00F3 en Caracas en 1954 y desde entonces hasta 1964, fecha en que se celebr\u00F3 una Conferencia Extraordinaria para un punto muy limitado, no se ha realizado ninguna reuni\u00F3n. \nLa reforma aprobada en el Protocolo contempla la Asamblea General como \u00F3rgano supremo de la O. E. A., la que debe reunirse una vez al a\u00F1o en sedes rotativas y en fechas fijas. Es importante recalcar la importancia de esta enmienda, porque significa que el sistema estar\u00E1 enfrentado a una revisi\u00F3n anual y vendr\u00E1 a constituir una especie de foro interamericano, en el cual los pa\u00EDses saben que en una determinada \u00E9poca del a\u00F1o tienen forzosamente que analizar los problemas y llegar a determinadas resoluciones. \nLa Asamblea General deber\u00E1 formular la pol\u00EDtica y determinar la acci\u00F3n de la Organizaci\u00F3n -funciones que en la Carta actual est\u00E1n entregadas a la Conferencia Interamericana- y aprobar el programa y presupuesto de la O. E. A. y la coordinaci\u00F3n de las actividades de los \u00F3rganos, organismos y entidades de la O. E. A. \nOtra enmienda sustancial introducida a la estructura de la O. E. A., es la relativa a las relaciones entre el Consejo de la Organizaci\u00F3n y sus \u00F3rganos subsidiarios, el Consejo Interamericano Econ\u00F3mico y Social y el Consejo Cultural. Se ha estimado indispensable otorgarles a estos Consejos autonom\u00EDa en su acci\u00F3n, de manera que las grandes cuestiones econ\u00F3micas, sociales y culturales que afectan al Continente no aparezcan subordinadas a un \u00F3rgano estrictamente jur\u00EDdico como es el Consejo actual, sino que dependan, directamente, de la Asamblea, que deber\u00E1 reunirse, como ya se se\u00F1al\u00F3, por lo menos, una vez al a\u00F1o y en \u00E9pocas fijas. Los Consejos tendr\u00E1n autonom\u00EDa para proceder dentro del campo de su competencia y especializaci\u00F3n siguiendo las directivas que imparta la Asamblea y en conformidad a las atribuciones que le fijan los art\u00EDculos respectivos de la Carta. \nEn lo relativo al Consejo actual -que pasa a denominarse Permanente- es necesario destacar que se ha progresado bastante con respecto a la Carta en vigencia, en lo que se ha denominado \"soluci\u00F3n pac\u00EDfica de controversia\", materia reglamentada en los art\u00EDculos 82 a 90 del Protocolo, en los que se contempla un procedimiento que tiene por finalidad permitir una acci\u00F3n m\u00E1s r\u00E1pida para la soluci\u00F3n del conflicto que la que en la actualidad existe, sobre la base del consentimiento de las partes. \nEs interesante destacar que en el art\u00EDculo 90 establece una norma concreta respecto al problema de la no revisi\u00F3n de tratados al establecer que \"En el desempe\u00F1o de sus funciones relativas al arreglo pac\u00EDfico de controversias el Consejo Permanente y la Comisi\u00F3n Interamericana de Soluciones Pac\u00EDficas deber\u00E1n observar las disposiciones de la Carta y los principios y normas del derecho internacional, as\u00ED como tener en cuenta la existencia de los tratados vigentes entre las Partes\". \nAsimismo, en la nueva Carta, se han incluido un conjunto de normas y objetivos referentes a problemas econ\u00F3micos de los pa\u00EDses del Continente, especialmente, a aquellos en desarrollo; es as\u00ED como los art\u00EDculos 30 al 40 reglamentan esta materia, que tiene por finalidad propiciar la justicia social y lograr el desarrollo econ\u00F3mico de los pueblos americanos. Los m\u00E9todos u objetivos est\u00E1n considerados en tres campos de acci\u00F3n: el financiamiento internacional; el comercio internacional y los medios de comunicaci\u00F3n e integraci\u00F3n econ\u00F3mica. \nRespecto del comercio internacional se han incluido principios que han sido sostenidos desde hace muchos a\u00F1os por los pa\u00EDses latinoamericanos, fundamentalmente los relativos al problema de las materias primas y su mejor y mayor acceso a los mercados, particularmente, de los Estados Unidos de Norteam\u00E9rica. \nSobre este particular, es necesario, asimismo, destacar las ideas contenidas en los art\u00EDculos 34 y 38, que revisten especial importancia para los pa\u00EDses de Latinoam\u00E9rica. \nEl primero establece que los Estados Miembros deben realizar todo esfuerzo para evitar pol\u00EDticas, acciones o medidas que tengan un efecto adverso sobre el desarrollo econ\u00F3mico o social de otros Estados Miembros. \nEl art\u00EDculo 38 estatuye que los pa\u00EDses de mayor desarrollo no deben solicitar de los de menor desarrollo econ\u00F3mico, concesiones rec\u00EDprocas que sean incompatibles con su desarrollo econ\u00F3mico y sus necesidades financieras y comerciales; es decir, se abandona la cl\u00E1usula de reciprocidad en beneficio de los pa\u00EDses subdesarrollados del Continente. \nLos art\u00EDculos 40, 41 y 42 contienen normas sobre integraci\u00F3n de los pa\u00EDses en desarrollo con miras al logro de un mercado com\u00FAn y solidario para alcanzar un progreso econ\u00F3mico m\u00E1s acelerado. \n \nCon el objeto de poder formarse una idea de la organizaci\u00F3n que tendr\u00E1 la O. E. A. cuando entre en vigor el Protocolo de Buenos Aires, se acompa\u00F1a el siguiente organigrama: \n \n \nORGANIZACION DE LOS ESTADOS AMERICANOS \nOrganizaci\u00F3n de la OEA cuando entre en vigor el \"Protocolo de Buenos Aires\" \n \nLas modificaciones que el Protocolo de Buenos Aires introduce en la Carta de la O. E. A., tienen por objeto, como ya se ha se\u00F1alado, imprimir a este organismo un nuevo dinamismo que permita a esta Organizaci\u00F3n resolver con mayor eficacia los nuevos problemas del Continente, ajust\u00E1ndola en forma m\u00E1s adecuada a las exigencias de la vida contempor\u00E1nea. \nPor estas consideraciones, la Comisi\u00F3n de Relaciones Exteriores, por la unanimidad de sus miembros, prest\u00F3 su aprobaci\u00F3n al siguiente \n \nProyecto de acuerdo: \n \n\"Art\u00EDculo \u00FAnico.- Apru\u00E9base el Protocolo de Reformas a la Carta de la Organizaci\u00F3n de los Estados Americanos - \"Protocolo de Buenos Aires\"-, suscrito por Chile en la Tercera Conferencia Interamericana Extraordinaria, efectuada en la ciudad de Buenos Aires, Rep\u00FAblica Argentina, el 27 de febrero de 1967\". \nSala de la Comisi\u00F3n, a 22 de julio de 1969. \nAcordado en sesiones de fecha 15 y 17 del presente, con asistencia de los se\u00F1ores S\u00EDvori (Presidente), Arnello, Barrionuevo, Clavel, Figueroa, Giannini, Jarpa, Videla y se\u00F1orita Saavedra, do\u00F1a Wilna. \nSe design\u00F3 Diputado informante al se\u00F1or S\u00EDvori (Presidente) \n(Fdo.): Ra\u00FAl Guerrero Guerrero, Secretario. \" \n \n " . . .