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- rdf:value = " 33.-INFORME DE LA COMISION DE SALUD PUBLICA.
"Honorable Cámara:
La Comisión de Salud Pública pasa a informar el proyecto de ley, originado en una moción de los señores Tagle, Morales, Basso, Cademártori, Ramírez Ceballos, Maira, Cardemil y señora Lazo, doña Carmen, por el cual se consultan normas de carácter administrativo en favor de los empleados y obreros del Instituto Traumatológico y de la ex Caja de Accidentes del Trabajo.
La ley Nº 16. 744, de fecha 1? de febrero de 1968, que establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, determinó que el personal de empleados y obreros del Instituto Traumatológico pasaría a depender en lo sucesivo del Servicio Nacional de Salud y no continuaría sometido, como ocurría hasta la fecha de dicha ley, al estatuto de la ex Caja de Accidentes del Trabajo.
Lamentablemente, por involuntaria omisión del legislador, en la mencionada ley Nº 16. 744 no se previno ninguna disposición que preservara adecuadamente la carrera funcionaría y consiguientes derechos previsionales del grupo de servidores que en esa época laboraba en el Instituto Traumatológico, situación apremiante que se pretendió regularizar al estudiarse y dictarse la ley Nº 17. 015, de 31 de octubre de 1968, por la cual se concedió una bonificación al personal de diversas instituciones semifiscales, pero que no fue posible transformar en realidad debido, exclusivamente, al hecho de que los empleados y obreros del Instituto Traumatológico habían perdido la calidad jurídica de funcionarios semifiscales.
Ante esta circunstancia de injusto perjuicio en que se encontraba ese personal de abnegados servidores, se designaron diversas Comisiones Especiales para estudiar el problema en la Subsecretaría de Salud, tarea en la cual participaron decididamente los representantes de la Asociación de Empleados del mencionado Instituto, y cuyas aspiraciones, en gran parte, están condensadas en las disposiciones del presente proyecto de ley y obran en conocimiento de las autoridades del Ministerio de Salud Pública.
Estos antecedentes han llevado a la Comisión de Salud Pública la convicción de que la iniciativa legal en informe es de absoluta justicia, como, asimismo, de que a través de su articulado se reconocen y restituyen derechos previsionales a determinados grupos de servidores que, actualmente, han sido privados de todo régimen administrativo que les asegure una carrera funcionaría normal, tanto en el aspecto relacionado con las remuneraciones como en el que tiene atinencia con los beneficios de la previsión.
El proyecto a que se refiere el presente informe está contenido en seis artículos de carácter permanente. En las disposiciones del artículo 1° se otorga el beneficio del reconocimiento de los años servidos en la ex Caja de Accidentes del Trabajo y en las Compañías de Seguros a los empleados y obreros que en virtud de la ley Nº 16. 744, de 1º de febrero de 1968, fueron incorporados al Servicio Nacional de Salud, como una forma de salvar el vacío de que adolece dicho texto legal respecto del personal señalado, que quedó excluido involuntariamente de sus disposiciones.
En el artículo 2? del proyecto se dispone el encasillamiento en la nueva Planta del Instituto Traumatológico del Servicio Nacional de Salud, del personal del Instituto Traumatológico de Santiago y de los de provincia que, al 31 de diciembre de 1968, estaba prestando servicios con cargo al ítem Campañas Sanitarias.
El artículo 3º se refiere a la subsistencia de la representación gremial del personal de la ex Caja de Accidentes del Trabajo ante el Consejo de la Caja de Previsión del Banco del Estado de Chile, hasta la extinción de todos los imponentes de la ex Caja mencionada.
Por el artículo 4º se formula una declaración legislativa en orden a hacer aplicables a la totalidad de los servidores de la ex Caja de Accidentes del Trabajo, las disposiciones de la ley Nº 17. 015, de 31 de octubre de 1968, que concedió determinados beneficios económicos al personal dependiente de las instituciones semifiscales.
Las normas del artículo 5º regularizan la situación administrativa del personal de la ex Caja de Accidentes del Trabajo en cuanto establecen su encasillamiento en el Servicio Nacional de Salud en los grados, categorías y escalafones correspondientes a las remuneraciones y funciones que en el hecho desempeñaban en aquella ex Caja, excluyéndose la obligación o el requisito de acreditar nuevos antecedentes para ello.
Finalmente, el artículo 6º del proyecto reconoce al personal de las Compañías de Seguros que fue incorporado al Servicio Nacional de Salud por la ley Nº 16. 744, el derecho a conservar el régimen previsional y de asignación familiar de que disfrutaba mientras sirvió en esas entidades privadas.
El proyecto de ley en informe fue aprobado tanto en general como en particular por asentimiento unánime, y no fue objeto de indicaciones.
La Comisión acordó, con el mérito de los antecedentes expuestos y de los que, oportunamente, hará valer el señor Diputado informante, recomendar a la Honorable Cámara de Diputados la aprobación del proyecto en los siguientes términos:
Proyecto de ley:
Artículo 1º.- Reconócese para todos los efectos legales y previsionales, los años servidos en la ex Caja de Accidentes del Trabajo y en las Compañías de Seguros, a los personales que en virtud de la ley Nº 16. 744 se incorporaron al Servicio Nacional de Salud.
Artículo 2°.- Los personales del Instituto Traumatológico de Santiago y provincias que al 31 de diciembre de 1968, se encontraban trabajando con cargo al ítem Campañas Sanitarias, deberán ser encasillados en los cargos de las nuevas Plantas del Instituto Traumatológico del Servicio Nacional de Salud.
Artículo 3º.- Los personales de la ex Caja de Accidentes del Trabajo, mantendrán su representación gremial ante el Honorable Consejo de la Caja de Previsión del Banco del Estado de Chile hasta la total extinción de sus imponentes.
Artículo 4º.- Declárase que la aplicación de las disposiciones de la ley Nº 17. 015 alcanzan a todos los funcionarios de la ex Caja de Accidentes del Trabajo.
Artículo 5º.- Los personales de la ex Caja de Accidentes del Trabajo deberán ser encasillados en el Servicio Nacional de Salud en los grados o categorías que correspondan a las funciones que de hecho desempeñaban en la ex Caja, sin que para ello necesiten acreditar nuevos antecedentes.
Artículo 6º.- Los personales de las Compañías de Seguros incorporados al Servicio Nacional de Salud, mantendrán la previsión y el régimen de asignaciones familiares que tenían en dichas Compañías.
Sala de la Comisión, a 16 de julio de 1969.
Aprobado en sesión de igual fecha con asistencia de los señores Cabello (Presidente), Alessandri, doña Silvia; Araya, Frías, Lacoste, doña Graciela; Monckeberg, Acevedo, Ríos, don Héctor; Figueroa y Sabat.
Diputado informante se designó al señor Cabello (Presidente).
(Fdo.): Ricardo Valdés Zeballos, Secretario."
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