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"Honorable Cámara:
La Comisión de Trabajo y Seguridad Social pasa a informar el proyecto de ley, de origen en una moción del señor Pontigo, que establece que los parlamentarios tendrán libre acceso a las minas, industrias, empresas, haciendas, etc.
La Comisión contó con la presencia del asesor jurídico de la Confederación de la Producción y del Comercio, don Eduardo Dagnino.
El objetivo fundamental del proyecto consiste en dar la posibilidad a los parlamentarios de conocer en el terreno mismo los diferentes problemas que viven los trabajadores con ocasión de sus labores, ya que en muchas oportunidades la autoridad patronal les impide este tipo de visitas.
Según se señaló en la Comisión, esta situación se agrava mucho más en aquellas industrias o empresas en que no hay organización sindical.
Quedó establecido en la Comisión, igualmente, que es necesario que se dicte una legislación sobre esta materia en razón a que en muchas ocasiones los parlamentarios necesitan concurrir a los sitios de trabajo para la realización de su tarea legislativa o para ayudar a la solución de un conflicto.
En conformidad al Nº 4 del artículo 153 del Reglamento, se deja constancia de los artículos que no han sido aprobados por unanimidad:
El artículo 1º.
En relación al Nº 5 del artículo citado anteriormente se expresan las opiniones de los señores Diputados cuyo voto fue disidente del acuerdo adoptado en la votación general del proyecto en informe.
El señor De la Fuente manifestó que el proyecto atenta contra la libertad de trabajo y que no ve la necesidad de que se haga extensiva a los Alcaldes y Regidores.
El señor Arnello expresó que los parlamentarios no pueden ser fiscalizadores de las actividades privadas. Agregó el señor Diputado que este proyecto podría ser un arma de presión y los parlamentarios podrían concurrir demasiado a menudo a los industrias y complicar la función laboral. Manifestó, además, que el Estado tiene funcionarios para velar por las condiciones de trabajo y salud de los trabajadores y que estas tareas no les corresponden a los parlamentarios.
De acuerdo a lo establecido en el N° 6 del citado artículo del Reglamento, las indicaciones o disposiciones rechazadas por la Comisión, para los efectos de lo dispuesto en el Nº 3 del artículo 283, son las siguientes:
Se rechazó en el artículo 1º la expresión "minas y sus dependencias", sustituyéndola por la siguiente: "faenas mineras y sus campamentos.
Se rechazó, además, la expresión: "cinco personas", sustituyéndola por la siguiente: "10 trabajadores".
Se rechazó, también, la frase final del inciso primero, que dice: "Igual derecho tienen los Alcaldes y Regidores dentro de los límites de sus respectivas comunas".
En este mismo artículo se rechazaron las expresiones: "etc. ", que figuran en sus dos incisos.
Se rechazó, además, en el inciso segundo, la expresión: "Alcaldes y Regidores".
Indicaciones rechazadas al artículo 1º:
De los señores De la Fuente y Rodríguez para agregar después de la palabra "parlamentarios", lo siguiente: "en Comisión designada por la Cámara".
De los mismos señores Diputados para eliminar la frase "y sus dependencias".
De los mismos señores Diputados para eliminar la palabra "haciendas".
Del señor Mosquera para suprimir el inciso segundo.
Las principales modificaciones aprobadas al proyecto en informe consisten en agregar el libre acceso de los parlamentarios a los establecimientos hospitalarios y asistenciales y en suprimir los derechos del libre ingreso a lugares indicados en el inciso primero del artículo 1º de la iniciativa legal en informe a los Alcaldes y Regidores.
Además se suprimió la expresión: "etc. " en los dos incisos del artículo 1º con el objeto de no darle una amplitud ilimitada al proyecto.
En mérito a las consideraciones expuestas, la Comisión Informante acordó recomendar a la Honorable Cámara la aprobación del proyecto de ley en los siguientes términos:
"Proyecto de ley:
Artículo 1°.- Los parlamentarios tienen derecho al libre acceso a las faenas mineras y sus campamentos, industrias, empresas, establecimientos comerciales, obras en construcción, haciendas, estancias, establecimientos hospitalarios y asistenciales, sean éstas de propiedad fiscal, semifiscal, municipal o particular y siempre que allí laboren más de 10 trabajadores, pudiendo tomar contacto con sus personales en el interior de ellas en los horarios establecidos para las jornadas de trabajo, sin causar interrupción en sus labores.
Cuando los medios de transportes colectivos hasta las faenas, empresas, industrias, señaladas en el inciso anterior sean de dominio de los propietarios, serán usados gratuitamente por los parlamentarios.
Artículo 2º.- Las infracciones a las disposiciones señaladas en el artículo anterior serán denunciadas a la Inspección del Trabajo, la que dentro de las 24 horas siguientes, enviará los antecedentes al Juzgado del Trabajo el que deberá dictar sentencia dentro de los 40 días siguientes a la recepción de la denuncia, en única instancia y sin ulterior recurso.
Las infracciones serán sancionadas con una multa equivalente a diez sueldos vitales anuales de los empleados particulares del Departamento respectivo, en el caso de las actividades particulares y, con la separación del cargo, al Jefe responsable de la infracción, tratándose de organismos fiscales, semifiscales o municipales."
Sala de la Comisión, a 17 de julio de 1969.
Acordado en sesiones celebradas los días jueves 10 y 17 del presente, con asistencia de los señores Olivares (Presidente), Acevedo, Amello, Cardemil, De la Fuente, Fuentealba don Luis, Figueroa, Hurtado, Leighton, Mosquera, Olave, Pontigo, Rodríguez, Salvo y Torres.
Se designó Diputado informante al señor Salvo.
(Fdo.): Fernando Errázuriz Guzmán, Secretario de Comisiones."
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