. . . "35.-"^^ . . . . . . " 35.-INFORME DE LA COMISION DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL \n\"Honorable C\u00E1mara: \nLa Comisi\u00F3n de Trabajo y Seguridad Social pasa a informar al proyecto de ley, de origen en una moci\u00F3n del se\u00F1or Astorga, que modifica la ley N\u00BA 15. 299, con el objeto de obtener que las solicitudes de carnet de matr\u00EDcula de los operarios de panader\u00EDas sean presentadas por los sindicatos de obreros panificadores que tengan personalidad jur\u00EDdica vigente. \nLa Comisi\u00F3n cont\u00F3 con la colaboraci\u00F3n de los se\u00F1ores Camilo Casanova, Secretario de Organizaciones de la Federaci\u00F3n Nacional de Panificadores; Segundo \u00D1anco y Luis Horacio G\u00F3mez, Secretarios de Cultura y de Actas, respectivamente, de la misma Federaci\u00F3n. \nLa idea fundamental del proyecto consiste en que las solicitudes para optar al carnet de matr\u00EDcula que se requiere para ser operario de panader\u00EDa o establecimientos similares, sean presentadas por los Sindicatos de Obreros Panificadores a la Comisi\u00F3n Especial creada por el art\u00EDculo \u00FAnico de la ley N\u00BA 15. 299. \nEsta idea matriz viene a reemplazar lo establecido en el inciso primero del mencionado art\u00EDculo \u00FAnico, que dispone que dichas solicitudes deb\u00EDan ser presentadas directamente por los interesados a la Inspecci\u00F3n del Trabajo de la localidad cabecera del departamento en que resida el solicitante. \nSe se\u00F1al\u00F3 en la Comisi\u00F3n, que el anhelo de ese gremio era que los propios obreros calificaran la calidad profesional de los trabajadores. Se indic\u00F3, tambi\u00E9n, la importancia de estos sindicatos de obreros panificadores, ya que est\u00E1n facultados para entregar el personal a las panader\u00EDas, a solicitud de los propios patrones. \nEn muchas ocasiones los empleadores no ocupan personal de los sindicatos por no tener carnet profesional, ya que en esas condiciones nadie responde su eficiencia. \nPor estas razones es muy importante establecer que sea el propio sindicato el que presente la solicitud de carnet profesional a la Comisi\u00F3n correspondiente, pues esta instituci\u00F3n sindical responde de su personal. \nPor estas consideraciones y las que oportunamente dar\u00E1 el se\u00F1or Diputado informante, la Comisi\u00F3n de Trabajo y Seguridad Social acord\u00F3 recomendar a la Honorable C\u00E1mara la aprobaci\u00F3n del proyecto de ley en los siguientes t\u00E9rminos: \n \nProyecto de ley \n \n\"Art\u00EDculo \u00FAnico.- Sustit\u00FAyese el inciso primero del art\u00EDculo \u00FAnico de la ley n\u00FAmero 15. 299, de 17 de octubre de 1963, por los siguientes: \n\"Las solicitudes para optar al Carnet de Matr\u00EDcula que se requiere para ser operario de panader\u00EDas o establecimientos similares ser\u00E1n presentadas por los Sindicatos de Obreros Panificadores que tengan personalidad jur\u00EDdica vigente, a la Comisi\u00F3n Especial, seg\u00FAn el art\u00EDculo 3\u00BA del Reglamento N\u00BA 790, dentro del plazo de 30 d\u00EDas, a contar de la notificaci\u00F3n que deber\u00E1n hacer al Sindicato, el Inspector del Trabajo correspondiente. \nA falta del Sindicato a que se refiere el inciso anterior, esta facultad la ejercer\u00E1 el Sindicato de Obreros Panificadores de mayor antig\u00FCedad de la provincia respectiva. \nSi dentro del plazo determinado los Sindicatos no presentan las solicitudes, los interesados podr\u00E1n dirigirse directamente a la Comisi\u00F3n Especial.\".\". \nSala de la Comisi\u00F3n, a 17 de julio de 1969. \nAcordado en sesi\u00F3n de igual fecha, con asistencia de los se\u00F1ores Olivares (Presidente), Amello, Cardemil, De la Fuente, Figueroa, Hurtado, Leighton, Olave, Pontigo, Rodr\u00EDguez, Salvo y Torres. \nSe design\u00F3 Diputado informante al se\u00F1or Olivares (Presidente). \n(Fdo.): Fernando Err\u00E1zuriz Guzm\u00E1n, Secretario de Comisiones.\" \n \n " . "INFORME DE LA COMISION DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL"^^ . . . . .