" 36.-INFORME DE LA COMISION DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL \n\"Honorable C\u00E1mara: \nLa Comisi\u00F3n de Trabajo y Seguridad Social pasa a informar el proyecto de ley, de origen en una moci\u00F3n de los se\u00F1ores Aguilera, Fuentealba, don Clemente, y Poblete, que autoriza a las Instituciones de Previsi\u00F3n y al Servicio de Seguro Social para conceder pr\u00E9stamos especiales a sus imponentes de las provincias de Atacada y Coquimbo. \nEn el estudio de esta iniciativa legal, la Comisi\u00F3n cont\u00F3 con la colaboraci\u00F3n del se\u00F1or Superintendente de SeguridadSocial, don Carlos Briones Olivos. \nSe se\u00F1al\u00F3 en la Comisi\u00F3n que las provincias de Atacama y Coquimbo han sido declaradas por el Presidente de la Rep\u00FAblica, nuevamente, zonas de calamidad p\u00FAblica, debido a la persistente sequ\u00EDa que contin\u00FAa en esas regiones. \nLa idea fundamental del proyecto consiste en que las Instituciones de Previsi\u00F3n y el Servicio de Seguro Social concedan pr\u00E9stamos especiales a sus imponentes de las provincias de Atacama y Coquimbo. \nComo ya se expres\u00F3, debido a la sequ\u00EDa que afecta a esas provincias, se ha producido una inmensa cesant\u00EDa, no s\u00F3lo en los campos sino tambi\u00E9n en sectores mineros, debido a la paralizaci\u00F3n de la Compa\u00F1\u00EDa Minera Santa Fe. Estos pr\u00E9stamos ir\u00E1n a beneficiar tanto al trabajador activo como al jubilado con un tope de E\u00BA 900. \nEl proyecto en informe autoriza a las Instituciones de Previsi\u00F3n para contratar cr\u00E9ditos con el Banco Central para poder cumplir con los pr\u00E9stamos que otorgar\u00E1n a sus imponentes. La Comisi\u00F3n estim\u00F3 necesario agregar como fuente de cr\u00E9dito para las Instituciones de Previsi\u00F3n al Banco del Estado de Chile. \nQued\u00F3 de manifiesto en la Comisi\u00F3n que estos pr\u00E9stamos no iban a distorsionar los recursos que las Cajas de Previsi\u00F3n tienen sujetos a programaci\u00F3n. \nLa Comisi\u00F3n Informante justific\u00F3 plenamente este proyecto de ley, debido a la necesidad que tienen los imponentes de Atacama y Coquimbo de estos pr\u00E9stamos y a que las Instituciones de Previsi\u00F3n han modificado su manera de operar en cuanto a los cr\u00E9ditos, puesto que s\u00F3lo los otorgan para habitaci\u00F3n, ahorro previo u operaciones con la Corporaci\u00F3n de la Vivienda y han suspendido los pr\u00E9stamos personales. \n \nEn conformidad con lo dispuesto en el \"N\u00BA 6 del art\u00EDculo 153 del Reglamento, se deja constancia de una indicaci\u00F3n del se\u00F1or De la Fuente para reemplazar la \"y\" entre Atacama y Coquimbo por una coma y agregar despu\u00E9s de \"Coquimbo\" la frase \"y Malleco\", que fue rechazada por la Comisi\u00F3n. \n \nEn m\u00E9rito de las consideraciones expuestas, la Comisi\u00F3n Informante acord\u00F3 recomendar a la Honorable C\u00E1mara la aprobaci\u00F3n del proyecto de ley en los siguientes t\u00E9rminos: \n \nProyecto de ley \n \n\"Art\u00EDculo 1\u00B0.- Las Instituciones de Previsi\u00F3n y el Servicio de Seguro Social deber\u00E1n conceder a sus imponentes que trabajen en las provincias de Atacama y Coquimbo y a los jubilados y beneficiarios de montep\u00EDos que acrediten domicilios en dichas provincias durante los dos \u00FAltimos a\u00F1os, un pr\u00E9stamo especial de dos meses de sueldos con un tope de dos sueldos vitales, escala A) del departamento de Santiago, de sus remuneraciones, incluidas las asignaciones familiares. \nLos imponentes que soliciten pr\u00E9stamos en conformidad a las disposiciones de la presente ley, deber\u00E1n cumplir con los requisitos que establezca el Reglamento respectivo, el cual fijar\u00E1 las modalidades, plazos y dem\u00E1s condiciones generales para su otorgamiento. \nArt\u00EDculo 2\u00BA.- Las Instituciones de Previsi\u00F3n otorgar\u00E1n dichos pr\u00E9stamos a que se refiere esta ley, con cargo a sus excedentes, para cuyo efecto solicitar\u00E1n del Presidente de la Rep\u00FAblica la correspondiente modificaci\u00F3n de sus presupuestos. \nArt\u00EDculo 3\u00BA.- Sin perjuicio de lo dispuesto en los art\u00EDculos anteriores, autor\u00EDzase a las Instituciones de Previsi\u00F3n para que contraten en el Banco Central o en el Banco del Estado de Chile uno o m\u00E1s empr\u00E9stitos hasta por la suma que sea necesaria para dar cumplimiento a la presente ley. El Banco Central o el Banco del Estado de Chile otorgar\u00E1 estos pr\u00E9stamos con una amortizaci\u00F3n que extinga la deuda en un plazo no inferior a cinco a\u00F1os y con un inter\u00E9s no superior al 6%. Para los efectos de la contrataci\u00F3n de estos empr\u00E9stitos no regir\u00E1n las disposiciones restrictivas de las respectivas leyes org\u00E1nicas. \nEl producto de estos empr\u00E9stitos los destinar\u00E1n las Instituciones de Previsi\u00F3n a conceder pr\u00E9stamos a los imponentes a que se refiere el art\u00EDculo 1\u00BA, en las mismas condiciones en que dichas Instituciones los hubieren obtenido. \nArt\u00EDculo 4\u00BA.- Dentro de 60 d\u00EDas contados desde la promulgaci\u00F3n de la presente ley, el Presidente de la Rep\u00FAblica dictar\u00E1 el Reglamento respectivo que se\u00F1ala el art\u00EDculo 1\u00BA.\" \nSala de la Comisi\u00F3n, a 17 de julio de 1969. \nAcordado en sesi\u00F3n de igual fecha, con asistencia de los se\u00F1ores Olivares (Presidente), Amello, Cardemil, De la Fuente, Figueroa, Hurtado, Leighton, Olave, Pontigo, Rodr\u00EDguez, Salvo y Torres. \nSe designa Diputado informante al se\u00F1or Olave. \n(Fdo.): Fernando Err\u00E1zuriz Guzm\u00E1n, Secretario de Comisiones. \" \n \n " . . . 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