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- rdf:value = " 37.-INFORME DE LA COMISION DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION
"Honorable Cámara:
La Comisión de Economía, Fomento y Reconstrucción pasa a informar el proyecto, de origen en una moción de la señora Maluenda y de los señores Cantero, Palestro y Aravena, don José Andrés, por el cual se deroga el artículo 13 del decreto supremo Nº 1. 262, de 1953, que prohíbe proporcionar antecedentes sobre costos de producción de las empresas particulares.
El mencionado decreto 1. 262, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, dispone textualmente lo siguiente, en su artículo 13: "Los datos y antecedentes sobre negocios de particulares, a que se refiere esta ley, serán reservados y no podrán utilizarse sino para los fines que ella indica. "
Esta disposición forma parte del texto refundido de la Ley de Organización y Atribuciones de la Superintendencia de Abastecimientos y Precios, que compiló y ordenó las normas del decreto ley número 520, de 1932, que creó el Comisariato General de Subsistencias y Precios, y del decreto con fuerza de ley Nº 173, de 31 de julio de 1953, que complementó y modificó las disposiciones vigentes a la fecha sobre la ex Superintendencia de Abastecimientos y Precios. O sea, el proyecto en informe tiene por objetivo fundamental, derogar solamente el artículo 13 de dicho decreto Nº 1. 262, que es la norma actualmente en vigencia en virtud de la compilación realizada por este texto refundido.
Expresa la moción, objeto de este informe, que es necesario de que los costos y utilidades de las empresas particulares deban ser conocidos por la opinión pública. Añade que a esta conclusión arribó también la Comisión Especial Investigadora de la Industria de Televisores y de la Industria Automotriz, que emitió su informe en el período legislativo pasado. Además, motiva el proyecto el hecho de que no se proporcionan datos y antecedentes sobre toda clase de materias relativas a negocios de particulares ni siquiera al Congreso Nacional, en virtud de la prohibición contenida en dicho artículo 13 del decreto 1. 262, que declara reservadas estas informaciones, y dispone que sólo podrán ser utilizados para los fines que éste indica, vale decir, para llevar a cabo una política económica adecuada en materia de producción, de costos, de precios, de controles de precios y, en general, conducente a combatir la especulación y otros vicios similares.
Estos fundamentos del proyecto en informe y la finalidad que persigue fueron compartidos por la unanimidad de la Comisión, porque esta clase de datos o antecedentes en la actualidad deben ser de carácter público y, por tanto, ser dados a conocer a los Poderes del Estado e, incluso, a particulares, cuando sean requeridos, ya que, obviamente, serán utilizados para solucionar algún caso conflictivo que se produzca entre alguna empresa y sus trabajadores por cuestiones de remuneraciones, o por el Poder Legislativo para conocer determinados costos de producción o de utilidades de empresas, con el objeto de cumplir sus finalidades fiscalizadoras y demás que le son privativas.
En mérito de lo expuesto, la Comisión de Economía, Fomento y Reconstrucción, por la unanimidad de sus miembros acordó recomendar la aprobación del proyecto en informe en los mismos términos propuestos, que son los siguientes:
Proyecto de ley
"Artículo único.- Derógase el artículo 13 del decreto supremo 1. 262, del año 1953, que refunde y ordena las disposiciones del decreto-ley 520, de 30 de agosto de 1932, con sus modificaciones posteriores, incluyendo el decreto con fuerza de ley 173, de 31 de julio de 1953, sobre Organización y Atribuciones de la Superintendencia de Abastecimientos y Precios. "
Sala de la Comisión, a 19 de julio de 1969.
Acordado en sesión de fecha 16 del presente, con asistencia de los señores Guastavino (Presidente), Frei, Guerra, Irribarra, Jarpa, Riesco, Rodríguez, Stark y Tavolari.
(Fdo.): Fernando Parga Santelices, Secretario. "
"
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