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Nº 285, de 1953, que creó la Corporación de la Vivienda, establece que las empresas industriales y mineras, afectas a la tercera y cuarta categorías de la ley sobre Impuesto a la Renta, deberán entregar anualmente a esta Institución el 5% de sus utilidades y fija, además, la forma en que deberán entregarse estas cantidades. Los fondos entregados por estas empresas deberán ser destinados por la Corporación de la Vivienda a la construcción de viviendas económicas y locales comerciales. Por otra parte, el artículo 34 de la ley Nº 16. 932 dispuso que las empresas acogidas a las franquicias vigentes para los departamentos de Pisagua, Iquique, Taltal, Chañaral, Arica y a las provincias de Chiloé, Aisén y Magallanes y las afectas al Estatuto del Inversionista y al decreto con fuerza de ley sobre fomento de la industria pesquera, deberían efectuar la inversión del impuesto CORVI en la construcción de viviendas económicas en los lugares o zonas donde estén ubicadas las respectivas faenas e industrias. La profusión de leyes que se refieren a la inversión del impuesto habitacional del 5% establecido, ya comentado, en favor de la CORVI, llevó al legislador a facultar al Presidente de la República, por el artículo 83 de la ley Nº 16. 742, para dictar el texto refundido, corregido, coordinado y sistematizado de todas las disposiciones que dicen relación con este tributo. En uso de esta facultad, el Ejecutivo dictó el decreto 671, del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, publicado en el Diario Oficial el día 10 de enero del presente año, con número de ley 16. 959. En el Título VI del decreto supremo 671, ya citado, se refundieron todas las normas relativas a la obligación de invertir el producto del impuesto del 5% de las utilidades en zonas determinadas según el lugar de instalación de las respectivas industrias. Entretanto, atraídas por el régimen tributario y aduanero de excepción se establecieron en las provincias y departamentos beneficiados numerosas industrias que, posteriormente, se han visto en la necesidad de ampliar sus instalaciones y dependencias a otras zonas del país con miras a satisfacer las demandas del mercado consumidor. Por esta circunstancia, estas empresas cuentan con personal de empleados y obreros que no son favorecidos con la inversión del impuesto sobre las utilidades de la industria, ya que no se desempeñan en el lugar del domicilio de la empresa. De este modo, los imperativos del desarrollo económico de las industrias han creado una situación no prevista en la norma vigente, ya que, a pesar de ser el propósito de la ley el que todos los trabajadores tengan la posibilidad de obtener su casa habitación gracias a la destinación del 5% de las utilidades, en el hecho no ocurre y no podrá suceder mientras se mantenga el sistema de regionalización de las inversiones en la forma establecida en la actualidad. La iniciativa legal en informe obedece al propósito de corregir el vacío legal que se advierte, autorizando a la Corporación de la Vivienda para permitir que las empresas industriales, que por razones de expansión deban tener, en diversas zonas del país, filiales, sucursales o agencias complementarias de la industria principal, puedan efectuar, a petición de los trabajadores, inversiones del impuesto del 5% en proporción al número de sus empleados u obreros en una o más zonas, tomando en consideración si tienen o no viviendas propias. Se excluye de estos beneficios al personal de gerentes o ejecutivos de la empresa por estimarse que, por regla general, posee recursos económicos que le permiten obtener la casa propia por otros medios. Se establece que, en caso de duda, la calificación de las funciones que desempeñen los empleados la efectuará la Inspección del Trabajo del lugar en que se encuentre ubicada la industria o faena. El proyecto de ley, cuya aprobación os propone la Comisión informante, dispone la supresión del actual artículo 27 del decreto supremo Nº 671, con número de ley 16. 959, cuyo texto es el siguiente: "Artículo 27.- Si las actividades a que se refieren los artículos precedentes se desarrollaren tanto en alguna de las zonas o provincias nombradas como en otras, el producto del impuesto que grave las utilidades correspondiente deberá ser invertido en aquéllas, en la proporción que señale el Reglamento". El citado artículo 27 se suprime por cuanto su subsistencia resulta contradictoria con el sistema de inversiones que se establece en el nuevo artículo 28. En la nueva numeración que se da al articulado del decreto supremo, objeto de las modificaciones propuestas, el actual artículo 28 pasa a ser artículo 27. En conformidad con las consideraciones expuestas y en las que en su oportunidad os dará el señor Diputado informante, la Comisión de la Vivienda y Urbanismo acordó, por unanimidad, recomendaros la aprobación del proyecto de ley en informe, concebido en los siguientes términos: Proyecto de ley "Artículo único.- Introdúcense en el Título VI del decreto supremo Nº 671, del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, publicado en el Diario Oficial el 10 de enero de 1969, con número de ley 16. 959, las siguientes modificaciones: a) Suprímese el artículo 27, pasando el actual artículo 28 a ser el 27, y b) Agrégase el siguiente artículo nuevo como artículo 28: "Artículo 28.- Si las actividades a que se refieren los artículos precedentes se desarrollaren en diversas zonas, provincias o departamentos, por tener en ellas los contribuyentes industrias, faenas, filiales o sucursales directamente complementarias de la principal, la Corporación de la Vivienda podrá, a petición de los trabajadores, autorizar a los contribuyentes para que efectúen estas inversiones en una b más zonas, provincias o departamentos, inversión que deberá ser siempre directamente proporcional al número de empleados y obreros que laboran en cada zona, provincia o departamento y al número de ellos que carezcan de vivienda propia. Con todo, se excluirá de este beneficio al personal directivo de las respectivas empresas, tales como gerentes, agentes, administradores y empleados que tengan poder para representar al empleador. En caso de dula, la calificación de funciones la efectuará la respectiva Inspección del Trabajo. Lo dispuesto en el inciso precedente se aplicará respecto de los fondos ya imputados por los contribuyentes, así como respecto de los que lo sean en el futuro". Sala de la Comisión, a 15 de julio de 1969. Acordado en sesión de igual fecha, con asistencia de los señores Millas (Presidente), Araya, Baltra, doña Mireya; Barahona, Guerra, Lacoste, doña Graciela; Monares, Sanhueza y Tagle. Se designó Diputado informante al señor Sanhueza. (Fdo.): Patricio Goycoolea Lira, Secretario." "
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