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"Honorable Cámara:
Pese a la dictación de la ley Nº 11. 902 de 18 de octubre de 1955, que autorizó la expropiación en favor de sus ocupantes de la propiedad en que se encuentra actualmente asentada la población "Nueva Matucana" y que ordenó la transferencia a los mencionados pobladores hasta la fecha no se ha dado cumplimiento a tales disposiciones en forma íntegra.
Si no fuera por la creciente movilización de los pobladores, de sus Juntas de Vecinos no obstante el imperio que se conoce a la ley por el sistema jurídico actual jamás las diversas autoridades le habrían dado cumplimiento. Sólo después de transcurrido, once años de la dictación de la ley Nº 11. 902 la CORVI ha obtenido la expropiación del predio referido, y si se considera que esta situación de inestabilidad en el dominio se arrastra desde antes de 1947 en que se constituye este grupo habitacional como población "callampa" o de "Emergencia", resulta de imperiosa necesidad dar solución urgente y definitiva al problema planteado.
Por lo demás, esta misma Honorable Cámara en reunión celebrada en diciembre de 1965 tomó conciencia de este imperativo y aprobó expresamente un proyecto de acuerdo en que se solicitaba de las autoridades de gobierno una pronta solución al problema de la población "Nueva Matucana", que ordenaba resolver la ya referida ley Nº 11. 902.
Por lo expuesto, y considerando la acuciante necesidad de resolver un problema que afecta a más de diez mil personas, venimos en presentar el siguiente
Proyecto de ley:
Artículo único.- La Corporación de la Vivienda dentro del plazo de ciento ochenta días contados desde la vigencia de esta ley, otorgará títulos de dominio a los actuales ocupantes de la población "Nueva Matucana", ubicada en la comuna de Quinta Normal y cuya propiedad se encuentra inscrita en el Repertorio de Propiedades del Conservador de Bienes Raíces del Departamento de Santiago, a fojas 6. 011 Nº 7. 106 del año 1961.
(Fdo.): Gladys Marín Millie.- Mireya Baltra Moreno. "
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