43.-MOCION DE LOS SEÑORES KOENIG Y OLAVE "Honorable Cámara: El 20 de julio de 1969 se ha celebrado el segundo centenario del natalicio, ocurrido en la ciudad de Valdivia, del insigne patriota Fray Camilo Henríquez. Bien conoce la Honorable Cámara los servicios prestados al país en sus horas de nacimiento de la República, por este Padre de la Patria. Si recordamos que fue Camilo Henríquez el primer chileno que públicamente lanzó la idea de la independencia total de la Corona española y que sostuvo estas ideas en "La Aurora de Chile", primer periódico nacional, y en otros escritos debidos a su pluma, nos perecen menguados los recuerdos que en Santiago y Valdivia se han realizado para honrar su memoria y creemos que debe erigirse -en la ciudad natal del primer periodista chileno- un monumento digno de su memoria. Ha dicho su biógrafo, Miguel Luis Amunátegui en 1889: "La República Chilena debe levantar una estatua a Camilo Henríquez por un doble motivo: El fue el primer hombre que proclamó la necesidad de la independa; i el primer que redactó un periódico en el país. Dio, por consiguiente, la vida i la lengua a una nación. Qué título más preclaro? Qué hazaña más gloriosa? No basta que de cuando en cuando se echen flores sobre su tumba. No basta que se escriban o se pronuncien panejíricos en loor. Es indispensable que el mármol i el bronce eternicen su recuerdo. Es preciso que la poesía i la historia cooperen al mismo fin. Su apoteósis es un deber nacional. " Por las consideraciones anteriores y creyendo interpretar el pensamiento de la unanimidad de la ciudadanía valdiviana y nacional, es que me permito proponer a la consideración de la Honorable Cámara el siguiente Proyecto de ley: Artículo 1º.- Autorízase la erección por suscripción popular de un monumento al Padre de la Patria, Fray Camilo Henríquez en la ciudad de Valdivia. Artículo 2º.- Créase con el carácter de ad honores una Comisión Ejecutiva encargada de llevar a cabo las finalidades de esta ley, con residencia en Valdivia e integrada por: a) El Intendente de la Provincia; b) El Alcalde de la comuna; c) El Obispo Diocesano; d) Un representante del Ministerio de Educación Pública, y e) Un representante del Colegio de Periodistas. Artículo 3°.- Corresponderá a la Comisión creada en virtud del artículo 2º velar por la ejecución de la obra de acuerdo con el proyecto aprobado en concurso público y para este fin dispondrá de los recintos que perciba por parte de subvenciones fiscales y municipales; los que las leyes le otorguen y de las donaciones que para tal efecto se le concedan, las cuales estarán liberadas del trámite de la insinuación, cualquiera que sea su monto. Las operaciones e inversiones de fondos a que dé lugar el cumplimiento de esta ley estarán exentas del pago de todo impuesto o contribución, cualquiera que sea su origen o naturaleza. Artículo 4º.- Autorízase la realización de una colecta pública de carácter nacional el 20 de julio de cada año con el objeto de allegar fondos para el cumplimiento de esta ley, hasta el término de la obra, los cuales se pondrán directamente a disposición de la Comisión a que se refiere el artículo 2º. Artículo 5º.- La Comisión Ejecutiva dará cuenta semestral de entradas y gastos a la Contraloría General de la República. (Fdo.): Eduardo Koenig Carrillo.- Hernán Olave Verdugo." MOCION DE LOS SEÑORES KOENIG Y OLAVE 43.-