"OFICIO DEL SENADO"^^ . . "5.-"^^ . . . " 5.-OFICIO DEL SENADO \n\"N\u00BA 6120.- Santiago, 18 de julio de 1969. \nEl Senado ha tenido a bien aprobar el proyecto de ley de esa Honorable C\u00E1mara que faculta al Presidente de la Rep\u00FAblica para enajenar predios, viviendas y cuarteles de propiedad fiscal, afectos al servicio del Ej\u00E9rcito, con las siguientes modificaciones: \n \nArt\u00EDculo 1\u00BA \n \nHa sido sustituido por el siguiente: \n\"Articulo 1\u00BA.- Fac\u00FAltase al Presidente de la Rep\u00FAblica para que, previa proposici\u00F3n de los Comandantes en Jefe del Ej\u00E9rcito, Armada y Fuerza A\u00E9rea, en su caso, enajene a t\u00EDtulo oneroso los predios, viviendas y cuarteles de propiedad fiscal, afectos al servicio de dichas Instituciones, que queden fuera del uso a que estaban destinados. \nEl Presidente de la Rep\u00FAblica, en los decretos supremos que dicte para cumplir con el fin de esta ley, determinar\u00E1, en cada caso, la forma en que se realizar\u00E1 la enajenaci\u00F3n, los deslindes de los inmuebles y el precio de aqu\u00E9lla, el que no podr\u00E1 ser inferior a la tasaci\u00F3n que practique el Servicio de Impuestos Internos para este efecto. \nDentro de los t\u00E9rminos contenidos en los incisos que anteceden, el Presidente de la Rep\u00FAblica podr\u00E1 autorizar el cambio de destinaci\u00F3n de estos inmuebles y destinarlos a cualquier otro Ministerio o servicio fiscal, siempre que sean susceptibles de ser usados para el objeto que determin\u00F3 la creaci\u00F3n del respectivo Ministerio o Servicio. \nEn estos casos, el decreto supremo que se dicte ordenar\u00E1 que se consulte el valor del predio o predios en el Presupuesto correspondiente como aporte fiscal a la Cuenta que se se\u00F1ala en el art\u00EDculo 2\u00BA.\". \n \nArt\u00EDculo 2\u00BA \n \nHa sido reemplazado por el siguiente: \n\"Art\u00EDculo 2\u00BA.- Los fondos provenientes de estas enajenaciones no ingresar\u00E1n a Rentas Generales de la Naci\u00F3n y con ellos se abrir\u00E1n cuentas especiales, en la Tesorer\u00EDa General de la Rep\u00FAblica, a nombre del Ej\u00E9rcito, Armada y Fuerza A\u00E9rea, seg\u00FAn corresponda, sobre las cuales se podr\u00E1 girar con el fin exclusivo de invertirlos en la adquisici\u00F3n de propiedades y de terrenos o para la construcci\u00F3n de nuevas instalaciones y viviendas destinadas todas ellas al uso de la respectiva Instituci\u00F3n o en la ampliaci\u00F3n, reparaci\u00F3n y dotaci\u00F3n de las ya existentes.\" \n \nArt\u00EDculo 4\u00BA \n \nHa sido reemplazado por el siguiente: \n\"Art\u00EDculo 4\u00BA.- Autor\u00EDzase al Presidente de la Rep\u00FAblica para contratar empr\u00E9stitos hasta por la huma de 5. 000. 000 de d\u00F3lares, con organismos internacionales, de acuerdo con las disposiciones vigentes, para la construcci\u00F3n de viviendas para Carabineros y establecimientos hospitalarios y viviendas para las Fuerzas Armadas. \nAutor\u00EDzase al Presidente de la Rep\u00FAblica para girar con cargo a los recursos establecidos en el art\u00EDculo 2\u00BA de la ley N\u00BA 12. 856 las cantidades necesarias para amortizar los empr\u00E9stitos que se contraten para la construcci\u00F3n de establecimientos hospitalarios para las Fuerzas Armadas. \nLos dem\u00E1s empr\u00E9stitos a que se refiere el inciso primero ser\u00E1n servidos con cargo a las sumas que destine anualmente la ley de presupuestos. \". \n \nArt\u00EDculo 5\u00BA \n \nHa sido consultado como art\u00EDculo N\u00BA 12 con la sola modificaci\u00F3n de reemplazar el guarismo \"52\" por \"61\". \nHa agregado a continuaci\u00F3n los siguientes art\u00EDculos nuevos: \n\"Art\u00EDculo 6\u00BA.- Sustituyese el N\u00BA 1 del art\u00EDculo 7\u00BA de la ley N\u00BA 12. 856, por el siguiente: \n\"1\u00BA.- Con la imposici\u00F3n del 1% del total de las remuneraciones imposibles que perciban los imponentes en servicio activo, afectos al r\u00E9gimen de la Caja de Previsi\u00F3n de la Defensa Nacional.\". \n\"Art\u00EDculo 7\u00B0.- Lo dispuesto en el art\u00EDculo transitorio de la ley N\u00BA 12. 856, s\u00F3lo tendr\u00E1 aplicaci\u00F3n hasta el 31 de diciembre de 1970. \nA contar desde el d\u00EDa 1\u00BA de enero de 1971, corresponde al Consejo de Salud de las Fuerzas Armadas disponer la distribuci\u00F3n e inversi\u00F3n de los ingresos provenientes del art\u00EDculo 3\u00BA de esa ley, en construcciones, reparaciones, adquisici\u00F3n de instrumentales y equipos, compra, permuta, pago de expropiaciones, contrataci\u00F3n de empr\u00E9stitos y ampliaci\u00F3n de servicios de hospitales, enfermer\u00EDas, centros de reposo y recuperaci\u00F3n, cl\u00EDnicas dentales y otros establecimientos de esta \u00EDndole, conforme lo requieran las necesidades de la Defensa Nacional. \nLas respectivas Instituciones ser\u00E1n las responsables directas de la administraci\u00F3n de los fondos que les otorgue el Consejo de Salud de las Fuerza Armadas, debiendo rendir cuenta trimestralmente a la Contralor\u00EDa General de la Rep\u00FAblica, de las inversiones realizadas, sin perjuicio de la rendici\u00F3n de cuenta que deber\u00E1n presentar al Consejo de Salud de las Fuerzas Armadas. \". \n\"Art\u00EDculo 8\u00BA.- Introd\u00FAcense las modificaciones que en seguida se indican al D. F. L. N\u00BA 1, de 1968, que consigna el Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas: \na) Agr\u00E9gase al final del art\u00EDculo 226, lo siguiente: \n\"Personal que no forma escalaf\u00F3n: \n1.- Secretario de los Consejos de Seguridad Nacional, Superior de Defensa y de Salud de las Fuerzas Armas (Oficial Superior en retiro, de Estado Mayor) IV Categor\u00EDa.\". \nb) Reempl\u00E1zase la letra c) del n\u00FAmero 3 del art\u00EDculo 235 por la siguiente: \n\"c) Gratificaci\u00F3n Ant\u00E1rtica, calculada sobre los sueldos establecidos para las Fuerzas Armadas.\".\". \n\"Art\u00EDculo 9\u00BA.- La Direcci\u00F3n de Sanidad del Ej\u00E9rcito podr\u00E1 disponer de hasta un 20% de su Presupuesto para Medicina Preventiva para ser invertido en la construcci\u00F3n, instalaci\u00F3n, reparaci\u00F3n y mantenci\u00F3n de Casas de Reposo, Centros de Readaptaci\u00F3n o de Reeducaci\u00F3n. Profesional, Colonias Agr\u00EDcolas, Centros de Recreaci\u00F3n, Colonias de Verano y Descanso o habitaciones para el personal a cargo de ellos, conforme a lo establecido en el art\u00EDculo 82, letra c) del Decreto Supremo N\u00BA 189, de 4 de febrero de 1958, de la Subsecretar\u00EDa de Guerra y, asimismo, si se estima conveniente, en la adquisici\u00F3n de terrenos, con el objeto de llevar a efecto alguna de las obras antes mencionadas. \". \n\"Art\u00EDculo 10.- Introd\u00FAcense las enmiendas que en seguida se indican al \nD. F. L. N\u00BA 4, de 1968, que establece normas para el funcionamiento y financiamiento del Fondo de Revalorizaci\u00F3n de Pensiones de las Fuerzas Armadas: \na) Reempl\u00E1zanse en el inciso final del art\u00EDculo 8\u00BA las expresiones \"letra a)\" por \"letra b)\", y \nb) Supr\u00EDmese en 4a letra f) del art\u00EDculo 2\u00BA transitorio la frase final que dice: \"el que no podr\u00E1 ser superior al 31 de diciembre de 1968\", sustituyendo la coma (,) que la precede por un punto (.).\". \n\"Art\u00EDculo 11.- Si una vez cumplidas las Resoluciones que disponen el pago de indemnizaciones de desahucio, resultare un remanente en el Fondo especial destinado para este objeto, la Caja de Previsi\u00F3n de la Defensa Nacional podr\u00E1, previa autorizaci\u00F3n del Ministro de Defensa Nacional, invertirlo en la adquisici\u00F3n de Certificados de Ahorro Reajustables y en las operaciones se\u00F1aladas en el art\u00EDculo 79 del D. F. L. N\u00BA 205, de 1960, que autoriz\u00F3 la constituci\u00F3n de las Asociaciones de Ahorro y Pr\u00E9stamo. \nLos intereses que produzcan dichas inversiones ingresar\u00E1n al Fondo de Desahucio, de acuerdo con lo dispuesto en la letra f) del art\u00EDculo 216 del D. F. L N\u00BA 1, de 1968, que consigna el Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas. \". \n \nArt\u00EDculo 6\u00BA \n \nHa sido consultado como art\u00EDculo N\u00BA 3 con las siguientes modificaciones: \nHa sustituido sus tres primeros incisos por los siguientes: \n\"Art\u00EDculo 13.- La parte de los ingresos que corresponda al Fisco por los recursos que se recauden o se hayan recaudado por el uso y explotaci\u00F3n del Estadio Chile, incrementar\u00E1n exclusivamente los fondos de la Direcci\u00F3n de Deportes del Estado. \nLa referida Direcci\u00F3n depositar\u00E1 dichos ingresos en el Banco del Estado de Chile, en una cuenta especial subsidiaria de la Cuenta Unica Fiscal, que se denominar\u00E1 \"Cuenta de la Direcci\u00F3n de Deportes del Estado.- Estadio Chile. \nLa Direcci\u00F3n de Deportes del Estado podr\u00E1 girar contra dicha cuenta corriente s\u00F3lo para dar cumplimiento a los fines para los cuales fue creada y para pagar los gastos de administraci\u00F3n, funcionamiento y explotaci\u00F3n del mencionado estadio.\". \n \nArt\u00EDculo 7\u00BA \n \nHa pasado a ser art\u00EDculo 5\u00BA, sin modificaciones. \n \nArt\u00EDculo 8\u00BA \n \nHa sido consultado como art\u00EDculo 14 sustituido por el siguiente: \n\"Art\u00EDculo 14.- El Ministerio del Interior, por intermedio de la Direcci\u00F3n de Asistencia Social, en caso de situaciones de emergencia o de fuerza mayor, podr\u00E1 adquirir, asignar o adjudicar terrenos a cualquier t\u00EDtulo, de acuerdo con el Reglamento que al efecto se dicte. Tales adquisiciones, asignaciones o adjudicaciones se har\u00E1n con cargo a su presupuesto ordinario o a los recursos extraordinarios de que disponga. \". \nHa agregado a continuaci\u00F3n el siguiente art\u00EDculo nuevo: \n\"Art\u00EDculo transitorio.- Autor\u00EDzase la redistribuci\u00F3n del personal a contrata, a honorarios y a jornal, contemplados en los diferentes Programas que se\u00F1ala la Ley de Presupuestos vigente a las Subsecretar\u00EDas del Ministerio de Defensa Nacional, con la limitaci\u00F3n de que ella no podr\u00E1 significar mayor gasto ni exceder del total de contrataciones consultadas por dicha ley para la totalidad de tales Programas.\". \nLo que tengo a honra decir a V. E., en respuesta a vuestro oficio N\u00BA 3. 142, de fecha 29 de abril de 1969. \nAcompa\u00F1o los antecedentes respectivos. \nDios guarde a V. E.- (Fdo.): Tom\u00E1s Pablo Elorza.- Pelagio Figueroa Toro. \" \n \n " . . . . . .