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- rdf:value = " 7.-NORMAS PARA CASOS DE CATASTROFES O CALAMIDADES PUBLICAS Y PARA LA RECONSTRUCCION Y DESARROLLO REGIONAL DE LA ZONA AFECTADA POR EL TERREMOTO DE MARZO ULTIMO
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Corresponde tratar, de acuerdo con el procedimiento propuesto por los Comités y sancionado por la Honorable Cámara, el mensaje que establece normas permanentes para los casos de catástrofes o calamidades públicas, y disposiciones especiales para la reconstrucción de la zona afectada por el sismo del día 28 de marzo de 1965.
Diputado Informante de la Comisión de de Hacienda es el Honorable señor Videla, don Pedro.
El proyecto de ley, impreso en el boletín Nº 10.314, dice:
El informe de la Comisión de Hacienda aparece entre los Documentos de la Cuenta de este Boletín de Sesiones, pagina 429.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
En discusión general el proyecto.
El señor VIDELA.-
Pido la palabra.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Diputado Informante.
El señor VIDELA.-
Señor Presidente, en nombre de la Comisión de Hacienda, informaré el proyecto de ley, con "suma" urgencia, originado en un mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República, por el cual se establecen normas permanentes para casos de catástrofes o calamidades públicas, y disposiciones especiales para la reconstrucción y plan de desarrollo regional de la zona afectada por el terremoto del 28 de marzo del año en curso.
Este proyecto carece de informe de la Comisión técnica, es decir, de la Comisión de Vías y Obras Públicas, porque, de acuerdo con el Reglamento, sólo se discutió durante un día en ella; pero fue estudiado exhaustivamente por la Comisión de Hacienda en varias sesiones continuadas y por más de 17 horas.
Durante el debate de este proyecto de ley en la Comisión de Hacienda, estuvieron presentes el señor Sergio Molina, Ministro de Hacienda; el señor Andrés Zaldívar, Subsecretario de Hacienda; el señor Modesto Collados, Ministro de Obras Públicas; el señor Carlos Valenzuela, Subsecretario de Obras Públicas; el señor Carlos Briones, Superintendente de Seguridad Social; el señor Alfonso Díaz Ossa, Director General de Obras Públicas; el señor Patricio Rojas, Subsecretario de Educación; el señor Jaime Ross, Director General de Impuestos Internos; el señor Eduardo Truyol, Fiscal de la Corporación de la Vivienda; el señor Roberto Fresard, Fiscal de la Corporación de Fomento de la Producción; el señor Luis Oyarzún, Director de Educación Profesional; el señor Gastón SaintJean, Coordinador Jefe del Plan de Construcciones Escolares; el señor Adolfo Azolas, abogado del Ministerio de Educación Pública; y el doctor don Luis Torres, Jefe del Servicio de Inspección Médica del Servicio Nacional de Salud, quienes aportaron los antecedentes que la Comisión estimó indispensable conocer para mejor estudio y más amplia comprensión de esta iniciativa legal.
El proyecto fue aprobado en general por la unanimidad de la Comisión. Durante la discusión particular se formularon, y fueron aprobadas, algunas indicaciones que no modifican el fondo mismo de esta iniciativa de ley, pero que contribuyen a la mejor comprensión y coordinación de su articulado.
Señor Presidente, los chilenos sabemos y el mundo entero también que, por desgracia, cada cierto número de años nuestra patria se estremece y despedaza agitada por violentos movimientos sísmicos, que pulverizan en minutos la obra que el pueblo construyó en mucho tiempo, con fatiga y cariño y que, a veces, resume toda una vida.
En esos momentos, la solidaridad nacional se hace más estrecha y las naciones amigas del orbe expresan su afecto hacia nuestro pequeño país, "tendiéndole la mano" por sobre las fronteras y dándole espontánea y generosa ayuda.
Así, al mediodía del 28 de marzo del año en curso, otro devastador sismo provocó daños de consideración en los departamentos de Combarbalá e Illapel, al sur de la provincia de Coquimbo, en las provincias de Aconcagua y Valparaíso y en la zona norte de la provincia de Santiago, especialmente en las comunas de Tiltil, Lampa y Colina y también en algunos barrios de la capital.
Fuera de la pérdida de bienes que ocasionó el movimiento de la corteza terrestre, la tragedia rubricó su signo con el derrumbe de los relaves de la mina "El Cobre", que alcanzó y sepultó a la localidad del mismo nombre, con el sacrificio total de la población, estimada, más o menos, en trescientas cincuenta a cuatrocientas personas.
El Supremo Gobierno se hizo presente de inmediato en la zona amagada. Hasta el lugar de la tragedia llegaron Su Excelencia el Presidente de la República y todos los Secretarios de Estado. Además, se designó al señor Ministro de Defensa Nacional, don Juan de Dios Carmona, como Ministro en Campaña para que permaneciera en la zona del terremoto, a fin de supervigilar las obras de emergencia tendientes a restablecer los servicios básicos y a repartir los víveres y la ayuda en especies necesarios durante los primeros días de angustia y de dolor.
Para cobijar a los más modestos pobladores bajo un alero seguro que los protegiera de las inclemencias del otoño e invierno que se avecinaban, y devolverles un poco del calor del hogar perdido, se puso en marcha la llamada "operación techo", que termina a mediados del presente mes y a través de la cual, en poco más de dos meses, se han construido diecisiete mil casas y techos de emergencia, justificando así plenamente su creación.
Como dato ilustrativo, debo manifestar que conversé hace pocos instantes con el señor Ministro de Obras Públicas, quien me expresó que en el Plan Nacional de Construcciones del Gobierno de este año no se considerarían ni contabilizarían estas diecisiete mil viviendas básicas construidas hasta el momento en la zona afectada por el sismo.
Para afrontar los gastos hechos en estos dos primeros meses, se recurrió al 2% constitucional, el que, como bien sabemos, es un rubro al que se recurre en casos de emergencias, pero que no tiene financiamiento determinado en el Presupuesto Nacional. Hasta ahora, se han girado 13 millones de escudos con cargo a este 2% constitucional, suma que deberá reembolsarse con los recursos que se obtuvieren de la ley que estamos estudiando. Por otra parte, se ha contado con la generosa cooperación en dinero, nacional y extranjera, que asciende a 2.763.300 escudos y 174.210 dólares, respectivamente, lo que hace un total aproximado de 3.300.000 escudos.
Debo hacer notar aquí, para no dar cabida a suspicacias o engaños perniciosos, que el monto de los perjuicios ocasionados por el sismo alcanza a una suma superior en más de 140 veces a la generosa ayuda recibida y que tanto agradecemos. En efecto, se ha calculado, por los organismos técnicos encargados de ello, que el monto a que asciende la reconstrucción es de 440,4 millones de escudos. Estos organismos fueron el Ministerio de Obras Públicas, al cual se le encomendó la determinación de los daños provocados en el sector público; y la Corporación de Fomento de la Producción, que fue encargada de la evaluación de los daños del sector privado, como ya es costumbre desde que así lo hizo en el caso de la ley Nº 14.171.
El informe de ambas instituciones expresa que ese total de 440,4 millones de escudos se distribuye en la siguiente forma: sector público, 104,4 millones de escudos; sector privado, 78,1 millones; y para viviendas, ya sea construcción o reparación, 257,9 millones.
Con la sola enunciación de estas cifras, comprenderá la Honorable Cámara y los señores parlamentarios que el Gobierno está materialmente imposibilitado de hacerse cargo, por sí solo, de la reconstrucción de la zona devastada, y que es necesario un esfuerzo nacional nunca negado y, por el contrario, siempre ofrecido con generosidad, para recuperar el camino perdido y comenzar, de nuevo, una era de reconstrucción y de fomento, con el objeto de lograr su desarrollo y su prosperidad, de la zona afectada por el sismo del 28 de marzo del año en curso.
Esta labor, según los planes del Gobierno materializados en el proyecto de ley en debate, deberá realizarse en un plazo de tres años. El gasto que se efectuará en el primer año de la reconstrucción está calculado en Eº 100.000.000, distribuidos de la siguiente manera:
GASTOS DE RECONSTRUCCIÓN
La Comisión compartió tanto los fundamentos de la iniciativa como las bases en que ella se realiza. Las indicaciones que se hicieron son sólo reformas de detalles, y tienden, únicamente, a perfeccionar su articulado en algunos puntos concretos, pero manteniendo siempre los principios en que se inspiran.
El proyecto consta de 88 artículos, distribuidos en dos títulos, y ocho artículos transitorios finales.
El Título I contiene sólo dos artículos, que constituyen disposiciones permanentes para casos de catástrofes o calamidades públicas. No se trata de preceptos destinados a ser aplicados solamente por este Gobierno, sino de normas permanentes para el futuro. No obstante, quiera Dios que ni éste, ni ningún otro gobierno de Chile, tenga motivo para aplicarlos. Son, pues, normas que se dan para el caso de que otro cataclismo o alguna otra calamidad azote nuestra Patria; de modo que tienen un carácter de emergencia. Llegado el caso, el Jefe de Gobierno tendrá un plazo de sólo 120 días para ejercer las facultades que ellas les otorgan, contado desde la fecha en que tuviere lugar esa catástrofe o calamidad pública.
Y por mandato del artículo 2°, el Presidente de la República deberá dar cuenta al Congreso Nacional de la labor realizada en el ejercicio de estas "facultades de emergencia".
Cabe hacer notar, señor Presidente, que después de los terremotos de mayo de 1960, se dictaron nueve leyes relativas a esos sismos, cuatro principales y cinco para reformar la ley Nº 14.171.
El artículo 1° recoge todas las experiencias sobre la materia de anteriores legislaciones, las que, a su vez, las recogieron de otras más antiguas. Además, en su redacción se tuvo la ayuda de los parlamentarios que formaron parte de la Comisión Especial que estudió las responsabilidades derivadas de los daños ocasionados por el terremoto de marzo de este año, que registró la experiencia práctica de la manera cómo jugaron todas estas leyes en la zona afectada por este sismo. En efecto, como es sabido, la Honorable Cámara, a raíz del sismo último, nombró una Comisión encargada de investigar las responsabilidades por los daños producidos, que presidió, si mal no recuerdo, el Honorable señor Osorio. Y en las conclusiones de su informe se contempla la idea "de aprovechar las experiencias derivadas de anteriores terremotos", para estar preparados para afrontar, en el futuro, las ocurrencias "de fenómenos sísmicos de incalculables gravedad y efectos que con lamentable frecuencia afectan al país". En este proyecto de ley se consideran muchas otras sugerencias de esta Comisión Especial.
En resumen, señor Presidente, las normas contenidas en su artículo 1° son dictadas por la experiencia, y se repiten a través de todo su articulado. Se trata, como he dicho, de preceptos de emergencia para el futuro, y no están destinadas sólo al actual Gobierno. Pero yo espero que ojalá no nos veamos jamás en la necesidad de aplicarlos otra vez.
El Título II comprende doce párrafos y 86 artículos, que contienen, fundamentalmente, normas excepcionales para la reconstrucción; un plan de desarrollo regional para las provincias afectadas por el último sismo; y el financiamiento de los gastos públicos del proyecto.
El párrafo 1°, que consta solamente de tres artículos, se refiere a la zona afectada por el sismo y define el concepto de damnificado. El artículo 3º, que es el primero del párrafo, define la zona en que se aplicarán en su integridad las normas propuestas y los beneficios contemplados en el proyecto. El artículo 4º declara también zona afectada a las demás comunas de la provincia de Santiago y determina los artículos del proyecto que les serán aplicables. Por ejemplo, se dispone que la Corporación de la Vivienda reparará las casas construidas por ella que hayan sido dañadas por el sismo. Se disponen facilidades para que la propia CORVI y la Fundación de Viviendas de Emergencia realicen expropiaciones. Se validan ciertos actos ejecutados en los primeros momentos posteriores al sismo, etcétera.
A medida de que avancemos en el análisis del articulado, se verá, con más claridad, a qué artículos del proyecto se refiere este artículo 49.
El artículo 5º, determina qué se entiende por "damnificado". Podríamos decir, en síntesis, que este artículo los define en forma muy amplia, expresando que son los habitantes o propietarios que hubieren sufrido daños en los inmuebles que habitasen o poseyesen en la zona afectada.
El párrafo 2º contiene disposiciones de excepción; por ejemplo, el artículo 6º, relativo a la muerte presunta. Esta disposición es copia del artículo 8° de la ley Nº 13.959. Si alguna novedad encontrásemos en ella, sería el hecho de que se trata de una norma que, de una vez y para siempre, para no volver a repetirla nunca más, se agrega al artículo 81 del Código Civil, que reglamenta las modalidades y condiciones de la declaración de la muerte presunta en caso de desaparecimiento de personas.
El artículo 7°...
El señor OSORIO.-
¿Me permite una interrupción, Honorable colega?
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
¿Concede una interrupción Su Señoría?
El señor VIDELA.-
Con todo gusto, señor Presidente.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Puede hacer uso de la interrupción el Honorable señor Osorio.
El señor OSORIO.-
Señor Presidente, el Honorable señor Videla, Diputado Informante de la Comisión de Hacienda, al relatar los acuerdos a que ésta llegó, nos habla de que, en una de sus partes, acordó aceptar por lo menos una de las recomendaciones propuestas por la Comisión Especial Investigadora de las responsabilidades derivadas de los daños producidos por los sismos de marzo: la relativa a la muerte presunta.
Quiero preguntar al señor Diputado Informante cuáles han sido las razones que tuvo la Comisión para no adoptar también el acuerdo de indemnizar a los deudos de las víctimas de la catástrofe del mineral "El Cobre". Porque si algo "golpeó" la conciencia nacional fue, precisamente, esta catástrofe, en la cual murieron alrededor de 300 personas.
Tengo en mis manos un informe enviado por la Dirección General de Carabineros, en el cual se nos da la lista de los fallecidos: 242 personas identificadas, y 84 que no fue posible identificar. En esta tragedia murieron familias completas, quedando muchos niños y huérfanos desamparados.
Pues bien, en la Comisión citada estimamos indispensable recomendar al Supremo Gobierno que se legislara con el objeto de indemnizar a los parientes de los fallecidos, sin perjuicio del juicio criminal que actualmente instruye la justicia ordinaria, a través de un Ministro en visita, solicitado por el propio Poder Ejecutivo.
Ojalá que el señor Diputado Informante pueda contestar esta pregunta, porque si aprobamos la disposición sobre muerte presunta, originada en una proposición hecha por nuestro Honorable colega señor Muñoz Horz, me parece que también debe concederse esta indemnización a los huérfanos de las personas fallecidas en esta catástrofe, ya que, de acuerdo con la investigación de nuestra Comisión, fueron responsables directos los dueños del mineral de "El Cobre". Como quedó acreditado en la Comisión, establecieron un depósito de relave en vez de construir un tranque de relave.
Deseo preguntar también al señor Diputado Informante, para no volver a solicitar una nueva interrupción, por qué la Comisión de Hacienda no aceptó tampoco la sugerencia de la Comisión Investigadora que tuve el honor de presidir, en el sentido de uniformar el criterio de todas las instituciones de previsión en el cobro de los dividendos y en el valor de las casas construidas por ellas para terminar con la anarquía existente en este aspecto.
En el curso de la investigación de la Comisión aludida se dejó establecido que en la población "Pedro Aguirre Cerda", de San Felipe, por ejemplo, la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas cobró por las casas tipo "A" 10.200 escudos. Sin embargo, la Caja de Empleados Particulares, en la misma población, por casas del mismo tipo, construidas por el mismo contratista por intermedio de la Corporación de la Vivienda, con materiales de igual calidad casas que fueron destruidas por el último sismo cobró 19.500 escudos. Es decir, casi el doble que la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas.
Como no es posible que suceda esto en una misma población, hicimos al Ejecutivo la recomendación anterior. Pero, como no aparece en este proyecto de ley del Ejecutivo ni tampoco fue estudiado por la Comisión de Hacienda el precepto correspondiente, me voy a permitir formular indicación para terminar con una situación que no afecta sólo a la provincia de Aconcagua o a la ciudad de San Felipe. En efecto, tengo aquí una carta del Presidente del Sindicato de Empleados de Compañías de Seguros deValparaíso, don Manuel Espinoza Orellana, de fecha 3 de mayo del año en curso, en la cual me hace ver la anarquía que, en esta materia, existe también en esta ciudad.
Dice en uno de sus párrafos esta carta: "Los valores que la Caja ha asignado a estos departamentos fluctúan entre los 25 y los 40 mil escudos, y las diferencias existentes con los valores que a estas mismas viviendas han asignado otras instituciones de previsión son del orden de los ocho mil y diez mil escudos." O sea, esto sucede a lo largo de todo Chile.
Con el objeto de defender los intereses de todos los imponentes, vale la pena solicitar del Ejecutivo que se sirva impartir las instrucciones del caso para que se uniforme el criterio de los diferentes institutos de previsión, a fin de que los dividendos que se cobren sean los que correspondan.
Nada más, Honorable Diputado, y muchas gracias.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Puede continuar el señor Diputado Informante.
El señor VIDELA.-
Señor Presidente, el Honorable señor Osorio tiene toda la razón en lo que expresó: pero este proyecto, nacido de un mensaje del Presidente de la República, no es una copia fiel ni recoge íntegramente todas y cada una de las conclusiones a que llegó la Comisión Investigadora de las responsabilidades del sismo designada por la Honorable Cámara. Toma, sí, algunas: las que dicen relación directa con la reconstrucción de la zona devastada y con la solución de los problemas derivados de la catástrofe del 28 de marzo último.
Sin embargo, comencé diciendo que el Honorable señor Osorio tenía toda la razón en los dos puntos que planteó.
Es así como, sin fijar en el proyecto una indemnización directa en favor de las familias damnificadas de la localidad de "El Cobre", se faculta, a través de su articulado, a diversos organismos para otorgar préstamos a los damnificados, dándoles, además, atribuciones para condonar el pago de estos préstamos y para hacer donaciones.
El señor PONTIGO.-
¿ Me permite una interrupción ?
El señor VIDELA.-
Con todo gusto, cuando termine de contestar al Honorable señor Osorio.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Puede continuar el Honorable señor Videla.
El señor VIDELA.-
Otorga esta atribución, por ejemplo, a INDAP, al Servicio de Seguro Social, a la Caja de Crédito Popular.
Además, se dejó constancia de que posteriormente se incluiría una disposición especial respecto de los mineros de "El Cobre". La segunda consulta se refiere a la vergonzosa anarquía que existe entre las diferentes instituciones de previsión respecto del cobro de dividendos de las casas que construye la Corporación de la Vivienda. Esta opinión, que tiende a uniformar el precio de las casas, se tomó en cuenta, no en este proyecto sino en otro, el que crea el Ministerio de la Vivienda, que en este instante está estudiando la Comisión técnica de la Honorable Cámara. Ahí se incluye, precisamente, la indicación a que se refiere el Honorable señor Osorio.
Voy a conceder la interrupción solicitada al Honorable señor Pontigo.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Con la venia del Honorable señor Videla, tiene la palabra Su Señoría.
El señor PONTIGO.-
Señor Presidente, más adelante, durante el debate, me referiré en forma extensa a las materias contenidas en este proyecto.
Sin embargo, quiero decir sólo dos palabras respecto de las preguntas formuladas por el Honorable señor Osorio, porque merecen respuesta. Es verdad que el proyecto del Ejecutivo no recoge todas las iniciativas que hubo antes que lo enviara. Esto es una cosa normal, corriente en todos los Gobiernos: sus proyectos nunca logran acoger todas las sugerencias e insinuaciones que se le hacen. Por eso, la discusión de los diferentes proyectos, tanto en las Comisiones como en la Sala, tienen por objeto incorporar aquellas ideas que hubieren sido omitidas.
No obstante, debo expresar que respecto de los damnificados de "El Cobre" hubo una indicación de los Diputados comunistas que participamos en las Comisiones de Obras Públicas y de Hacienda, a través de la cual propusimos indemnizar a las familias de los fallecidos en la catástrofe. Esta indicación no pone en pie forzado a nadie, ya que el Ejecutivo puede fijar la indemnización que corresponda por medio de un decreto con fuerza de ley. No obstante esta indicación fue formulada con amplio criterio y no coloca, repito, en pie forzado a nadie, en las Comisiones de Obras Públicas y de Hacienda fue rechazada por la mayoría democratacristiana.
Esto es lo que quería expresar para dejar perfectamente en claro lo ocurrido en ella.
Muchas gracias, Honorable Diputado.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Puede continuar el señor Diputado Informante.
El señor VIDELA.-
Señor Presidente, continúo con el informe.
El artículo 8º de este proyecto de ley reproduce lo establecido en el artículo 11 de la ley Nº 13.959, liberando del trámite de propuesta o subasta pública a ciertas instituciones fiscales, semifiscales y de administración autónoma, siempre que se trate de medidas que se adopten para atender las necesidades de las zonas a que se refieren los artículos 3º y 4º del proyecto. En el inciso segundo ratifica las medidas que, con anterioridad a la vigencia de la presente ley, hayan adoptado estas instituciones también en relación a las zonas indicadas en los artículos 3º y 4º.
El artículo 9º es una reproducción del artículo 12 de la ley Nº 13.959. Por él se autoriza a ciertas instituciones, entre ellas a las municipalidades, para entregar, libremente, sus terrenos, en el hecho, en la zona del terremoto. Los señores Diputados de la zona podrán decirlo. Por ejemplo, la Fundación de Viviendas de Emergencia entregó a la Corporación de la Vivienda todos los terrenos de que disponía en esas provincias para que en ellos se construyeran habitaciones. En todo caso, en el inciso final no se exime de la obligación de rendir cuenta ante la Contraloría General de la República.
El artículo 10 fija la fecha de vigencia de los artículos 8? y 9º, haciéndolos regir hasta el 31 de diciembre del presente año.
El artículo 11 repite lo establecido por el artículo 13 de la ley Nº 13.959, y contempla el delito económico en la zona del terremoto. Esta es una vieja aspiración, por lo menos, de las fuerzas de avanzada de este Congreso y del país. Además, por el inciso final de esta disposición se somete el delito económico al procedimiento especial sobre faltas, que es breve y sencillo, que generalmente se realiza en una sola audiencia y tiene también como particularidad que el recurso de apelación debe interponerse dentro del plazo de 24 horas después de notificada la sentencia.
El artículo 12 es también una repetición del artículo 15 de la ley Nº 13.959. En él se establece que el Ministerio del Interior continuará a cargo de todas las erogaciones que se hayan hecho o se hagan para ayudar a la zona damnificada. Esto es lógico, porque se ha visto, en la práctica, que dicha Secretaría de Estado es la que mejor responde a esta necesidad.
El artículo 13 constituye también una repetición del artículo 16 de la ley Nº 13.959. La Comisión incluyó una frase en esta disposición, por la cual se obliga al Ministerio del Interior a rendir cuenta, anualmente, a la Contraloría General de la República de la inversión de los dineros que haya recibido como donaciones, con motivo del sismo del 28 de marzo de 1965.
El artículo 14 establece que no se aplicará a las actuaciones de los funcionarios públicos ciertas disposiciones del D.F.L. Nº 338, de 1960, y de la ley Nº 10.336, siempre que ellas se hayan realizado antes del 15 de junio de 1965.
El artículo 15 es una repetición del artículo único de la ley Nº 14.002. Establece que las donaciones ya efectuadas o que se efectúen, con ocasión del sismo del 28 de marzo a las personas naturales b jurídicas allí indicadas, "no estarán sujetas a insinuación y estarán liberadas del impuesto de donaciones de la ley Nº 5.427'".
Dispone, además, que "la imputación de las especies donadas estarán liberadas de todo impuesto, derecho, tasa u otro gravamen de cualquiera naturaleza, que sea percibida por las aduanas". Esta disposición es indispensable, si consideramos lo engorroso que son las tramitaciones en dichos organismos. Podemos manifestar al respecto que, al día siguiente del sismo del 28 de marzo pasado, hubo que concurrir a las aduanas de Cerrillos y Valparaíso a retirar artículos donados al Gobierno con motivo de los terremotos de 1960. Y hasta debió incurrirse en gastos de dinero me agrega un Honorable colega para rescatar estos artículos.
El artículo 16 autoriza al Presidente de la República para que, por medio de un decreto supremo, pueda declarar "exentas de todo impuesto, derecho o contribución de cualquiera naturaleza las adquisiciones de bienes corporales que haya hecho o que haga hasta el 15 de junio de 1965 el Ministerio del Interior, reparticiones fiscales, semifiscales de administración autónoma o empresas del Estado, para ser utilizados en la zona a que se refiere el artículo 3º de esta ley".
El artículo 17 es una repetición del artículo 38 de la ley Nº 14.171, al igual que el artículo 18, y de su sola lectura se comprende la necesidad de establecer ambas disposiciones.
El artículo 19 faculta al Presidente de la República para aceptar donaciones condicionadas, puesto que no se le puede exigir al donante que siempre las efectúe indiscriminadamente. Ahora podrá otorgarlas, según sus simptías, a una zona determinada.
El artículo 20 dispone que "las casas de emergencia y materiales para construirlas, que el Estado haya entregado a los damnificados, se entenderán recibidos por éstos en calidad de comodatos y sin relación al dominio del inmueble en que se hayan edificado las casas u ocupado los materiales". Es decir, establece un préstamo de uso.
"El Presidente de la República fijará los términos, condiciones y modalidades en que los comodatarios podrán adquirir el dominio de esas casas y materiales".
El señor OSORIO.-
¿Me permite una interrupción, Honorable colega?
El señor VIDELA.-
Con todo gusto.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Con la venia de Su Señoría, tiene la palabra el Honorable señor Osorio.
El señor OSORIO.-
Señor Presidente, creo que vale la pena aclarar estos conceptos.
Una vez que se produjo el último sismo, se creó a través de todo el país, como siempre sucede en estos casos, un sentimiento de solidaridad nacional.
Los empleados y obreros de diversas instituciones, a pesar de sus bajos sueldos y salarios, hicieron colectas y lograron reunir ciertas sumas de dinero, las que invirtieron en materiales de construcción. Además, el personal de la Braden Copper Company envió casas prefabricadas a la zona damnificada.
Pues bien, en este proyecto no se dice absolutamente nada sobre esto. Creo que si los trabajadores de Chile, en un gesto que los representantes de la zona afectada por el sismo agradecemos, de sus escasos salarios y sueldos lograron reunir estos recursos en favor de los damnificados, lo lógico sería que en esta ley quedara establecido que todo lo que fue donado gratuitamente y entregado por el Gobierno a los damnificados debe también serles entregado a título gratuito. No tenemos por qué, el día de mañana, a través de ciertas disposiciones, poner precio a estas donaciones que ha efectuado el pueblo de Chile. Por eso, como esto no está establecido en el proyecto, me he permitido formular indicación con el objeto de que la Cámara pueda adoptar este acuerdo, a fin de hacer justicia a los damnificados y, al mismos tiempo, para hacer realidad el espíritu que anima a la población de Chile, al efectuar estas donaciones.
Nada más.
Muchas gracias, Honorable colega.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Puede continuar el señor Diputado informante.
El señor VIDELA.-
Debo hacer presenté que no se puede hacer diferencias entre las casas que han sido donadas a los damnificados por el Gobierno y aquéllas que lo han sido por los empleados y obreros de la Braden Copper Company. Creo que, en ambos casos, el Presidente de la República determinará que dichas viviendas pertenecerán a los campesinos.
Pero puede ocurrir que algunas personas que dispongan de recursos haya recibido materiales y donaciones para construir sus viviendas. Pues bien, en cada caso el Presidente de la República podrá fijar los términos en que dichas personas deberán, en alguna forma, reembolsar, el valor de esos materiales. Ello permitirá ir en ayuda de otros damnificados que no dispongan de bienes suficientes.
Estimo que esa fue la razón que tuvo en vista la Comisión para consultar este artículo que aparece en el proyecto...
El señor OSORIO.-
Significa, entonces, que el Gobierno cometió una injusticia al entregar casas y materiales a personas acomodadas.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Honorable señor Osorio. Ruego a Su Señoría se sirva no interrumpir.
El señor VIDELA.-
El artículo 21 faculta al Presidente de la República para determinar, por decreto del Ministerio del Interior, el destino que, en definitiva, se da a los bienes no perecibles adquiridos para atender las necesidades derivadas del sismo de marzo de 1965, como es el caso de haber adquirido un tractor, ambulancia, carpas u otros elementos de este carácter.
El artículo 22 es una repetición del artículo 7? de la ley Nº 13.959. Faculta a los Tribunales de Justicia para suspender hasta el 1° de enero de 1966 las subastas públicas de bienes ubicados en la zona a que se refieren los artículos 3° y 4°. Esta circunstancia será calificada por el Juez de la causa.
El artículo 23 reproduce, también las disposiciones del artículo 7º de la ley Nº 13.959, y se refieren a la suspensión de los lanzamientos decretados o que se decreten por los Tribunales de Justicia, en la zona indicada en el artículo 3º de este proyecto, en virtud de fallos ejecutoriados, avenimientos o transacciones judiciales. Nadie podrá dudar de la justicia del artículo 23.
A continuación, debemos ocuparnos del Párrafo 3º, que consta de 12 artículos, y se refiere a la Corporación de la Vivienda.
En el artículo 24 se establece que dicha Institución podrá otorgar préstamos en dinero o en especies a los damnificados por el sismo, en las condiciones allí indicadas, sin sujeción a las limitaciones legales que la afecten para ese efecto. Disposiciones similares están contenidas en el artículo 60 de la ley Nº 14.171.
En el artículo 25 se otorga facultad a la Corporación de la Vivienda, en los mismos casos, para vender inmuebles, de los construidos por ella, a los damnificados.
El artículo 26 repite las disposiciones contenidas en el artículo 60 de la ley Nº 14.171.
El artículo 27 consulta normas respecto de las hipotecas que deberán constituirse para garantizar las operaciones que se indican en los artículos precedentes. También se determinan los requisitos necesarios para perfeccionar, legalmente, dichas garantías.
El artículo 28 también repite las disposiciones del artículo 68 de la ley Nº 14.171.
El artículo 29 dice relación con los preceptos del artículo 117 de esa misma ley. Para los efectos de lo prescrito en este Párrafo, se declaran de utilidad pública los inmuebles que la Corporación de la Vivienda considere necesarios y se la autoriza para que proceda a su expropiación. Estas expropiaciones se sujetarán a las disposiciones pertinentes por las cuales se rigen las expropiaciones que efectúe la Corporación de la Vivienda. No obstante, podrá esta Institución adoptar el procedimiento a que se refiere el Reglamento de Expropiaciones del Ministerio de Obras Públicas. En el fondo, este procedimiento significa que no es necesario consignar, previamente, la indemnización correspondiente en favor del propietario.
En el artículo 30 se establece que el Consejo de la Corporación de la Vivienda podrá otorgar facilidades y conceder beneficios a los deudores de la institución, que tengan el carácter de damnificados por el sismo del 28 de marzo de 1965.
El artículo 31 declara legalmente otorgados los préstamos en dinero o en especies concedidos por la Corporación de la Vivienda a los damnificados por el sismo, entre esa fecha y la de publicación de la presente ley, los que podrán cargarse a los fondos provenientes de la misma o condonarse, si así lo resuelve el Consejo de la institución.
En consecuencia, esta disposición se refiere a los préstamos concedidos inmediatamente después del sismo, porque los que se otorguen en el futuro están contemplados en el artículo 23 del proyecto.
El artículo 32 repite las disposiciones del artículo 82 de la ley Nº 14.171. No agrega nada nuevo.
El artículo 33 establece que, para la ejecución de las construcciones, reconstrucciones o reparaciones de escaso monto, de aproximadamente 5 mil escudos, "no será obligatoria la intervención de arquitecto, bastando sólo la de un constructor inscrito en la Municipalidad respectiva. Para gozar de este beneficio deberá tratarse de obras individuales a realizarse en terreno propio del solicitante."
El señor MUÑOZ HORZ.-
¿Me permite una interrupción?
El señor VIDELA.-
Con todo gusto.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Con la venia de Su Señoría, tiene la palabra el Honorable señor Muñoz Horz.
El señor MUÑOZ HORZ.-
Señor Presidente, tal como lo acaba de expresar el señor Diputado Informante, de acuerdo con el artículo 24 "la Corporación de la Vivienda podrá otorgar préstamos en dinero o especies a los damnificados por el sismo del 28 de marzo de 1965, con cargo a sus fondos propios y a los de la presente ley, para la construcción, reconstrucción o reparación de sus inmuebles urbanos o rurales por el monto y condiciones generales que se fijen por decreto supremo del Ministerio de Obras Públicas y sin sujeción a las normas del D.F.L. 285, del año 1953, y sus modificaciones."
En virtud de esta disposición que no hace distingos, la Corporación de la Vivienda podrá otorgar préstamos para reparaciones a los deudores hipotecarios directos de la Corporación de la Vivienda, como a los de las Cajas de Previsión, a las cuales la CORVI ha entregado viviendas con cargo a sus respectivos recursos como un medio de financiar la construcción de habitaciones a lo largo de todo el país.
Pues bien, hay deudores hipotecarios, imponentes de cajas de previsión, que adquirieron el inmueble antes de la dictación del decreto con fuerza de ley N° 2, y para los cuales no rige el sistema de reajustabilidad de los dividendos y saldos de precios, de acuerdo con el índice del alza del costo de la vida.
Como para otorgar nuevos préstamos es necesario consolidar las deudas anteriores, éstas deberán regirse por el sistema de la reajustabilidad que contempla el decreto con fuerza de ley mencionado. Esto significa que los deudores hipotecarios con deudas no reajustables, por el solo hecho de obtener un nuevo préstamo hipotecario tendrán que consolidar la totalidad de sus obligaciones. Es decir, saldos de precio que hasta el momento no han sido sometidos al sistema de la reajustabilidad, serán reajustados, lo que, a mi juicio, es totalmente injusto, especialmente cuando ya se ha dicho y repetido que este sistema ha hecho crisis, y que valdría la pena estudiar uno más equitativo, que no importe un perjuicio para el desarrollo del Plan Habitacional de Chile ni constituya un sacrificio para el deudor hipotecario.
En suma, es necesario establecer que no se consolidarán las deudas hipotecarias anteriores no reajustables, con los préstamos que ahora se conceden, de acuerdo con las normas del decreto con fuerza de ley Nº 2.
Por tal motivo, los Diputados de estos bancos hemos formulado indicación para hacer la salvedad necesaria sobre la materia, a fin de que el sistema de reajustabilidad no repercuta en forma tan violenta sobre los deudores hipotecarios, que no solamente han sufrido daños de orden material en sus bienes y muebles, sino también en los inmuebles que han adquirido con grandes sacrificios por intermedio de las Cajas de Previsión.
Nada más, Honorable colega.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Puede continuar el señor Diputado Informante.
El señor VIDELA.-
Señor Presidente, pareciera que la situación señalada por el Honorable señor Muñoz Horz estuviera contenida en el artículo 26, que dice: "Los préstamos o saldos de precios que provengan de las operaciones a que se refieren los dos artículos anteriores... " que son, justamente, los préstamos para repaciones concedidos por la Corporación de la Vivienda "... deberán ser amortizados en las plazos y en las condiciones que se determine por decreto supremo del Ministerio de Obras Públicas". Por lo tanto, este Ministerio podrá determinar la modalidad indicada por el Honorable colega. En todo caso, es mucho mejor formular una indicación que aclare esta materia en el texto mismo de la ley.
El artículo 34 consulta medidas de auxilio, especialmente pedidas por la Comisión Investigadora.
El artículo 35 exime de la obligación de solicitar propuestas públicas, por dos años, a diversas instituciones.
El Párrafo 4º se refiere al Instituto de Desarrollo Agropecuario.
En el artículo 36 se establece que esta institución podrá otorgar a los agricultores damnificados por el último sismo, en condiciones excepcionales y dentro del plazo de un año, a contar de la publicación de la ley préstamos o donaciones en dinero o en especies. "Las modalidades se aprobarán por decreto supremo conjunto de los Ministerios de Hacienda y Agricultura. Los préstamos inferiores a E° 3.000, podrán darse sin garantía hipotecaria, cuando se trate de agricultores individuales. En el caso de comités o cooperativas agrícolas, los préstamos podrán ser de Eº 100.000.
La Comisión estimó necesario agregar, en esta disposición, lo siguiente: "En todo caso, para gozar de este beneficio, no podrá exceder de Eº 3.000 el préstamo por agricultor que integre esa cooperativa o comité."
El artículo 37 establece que los préstamos que otorgue INDAP no serán considerados para los efectos de considerar la capacidad de crédito bancario del favorecido. Esto se ha hecho para que los favorecidos no pierdan las posibilidades de acogerse a otros canales de crédito bancario o de otra clase. Como se sabe, el Banco del Estado, por ejemplo, ha otorgado unos tres mil préstamos a agricultores de la zona damnificada.
El Párrafo 5º se refiere a la reconstrucción escolar. El señor Subsecretario de Educación Pública declaró, en la Comisión de Hacienda, que de un total de 834 edificios escolares de enseñanza fiscal, 241 habían quedado totalmente destruidos; 202, parcialmente destrozados y casi sin posibilidad alguna de recuperación; 284, en condiciones de reparar, y sólo 107 sin daño alguno.
En resumen, en la provincia de Coquimbo, será necesario construir 117 aulas; en la de Aconcagua, 340; en la de Valparaíso, 680; y en la de Santiago, 885, lo que hace un total general de 2.022 aulas, 230 casas, 162 cocinas y 66 talleres.
Con todo agrado, pongo a disposición. de los Honorables colegas el informe sobre las construcciones escolares que se están realizando en la zona afectada por el sismo, con el detalle del monto que en cada una de las escuelas deberá gastarse para su reparación o reconstrucción.
Señor Presidente, he concedido una interrupción al Honorable señor Aguilera.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Con la venia de Su Señoría, tiene la palabra el Honorable señor Aguilera.
El señor AGUILERA.-
Señor Presidente, el Honorable señor Videla nos ha informado de que en la provincia de Coquimbo se reconstruirán 117 aulas. Pues bien, yo quisiera saber si este dato corresponde a toda la provincia o solamente a los departamentos de Illapel y Corbarbalá.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Puede continuar el Honorable Diputado Informante.
El señor VIDELA.-
Señor Presidente, las 117 aulas corresponden sólo a los departamentos de Combarbalá e Illapel. En el primero, se construirán 6 escuelas nuevas, 11 aulas, 4 casas y se repararán 6 escuelas. En el segundo, ya se están construyendo 43 escuelas nuevas, 106 aulas, 27 casas y 12 talleres; y se repararán 18 escuelas.
Los artículos 38 y siguientes, hasta el 42, inclusive, tratan de autorizaciones y franquicias para la expropiación de terrenos destinados a las construcciones escolares. El artículo 41, en especial, se refiere a la liberación de impuestos para las maquinarias y accesorios adquiridos en virtud del convenio celebrado entre el Ministerio de Educación Pública y el Banco Central de Chile, y que están destinados a las escuelas industriales. El instrumental completo es sumamente caro. Así, el de la Escuela Industrial de Ñuñoa costo más de un millón de dólares.
El artículo 43 del Párrafo 6º, sobre cajas de previsión, establece que los empleadores tendrán la obligación de descontar el servicio de las deudas que contraigan los imponentes de acuerdo con la ley Nº 16.251; contempla, además, sanciones para los empleadores que no hicieren estos descuentos.
El Párrafo 7°, que se refiere a las Municipalidades, reproduce en cada uno de sus artículos, del 44 al 49, las disposiciones contenidas en los artículos 121 al 127 de la ley Nº 14.171.
El articulado del Párrafo 8º que contempla las bases para un plan de desarrollo regional, va más allá de la reconstrucción misma, porque, como en más de una ocasión se ha dicho, aquí en Chile no basta con reconstruir, sino que es necesario estructurar un plan de fomento y desarrollo.
Los sismos no sólo afectan la tierra misma, a las casas, a las poblaciones y bienes materiales, sino que también, a veces en forma mucho más profunda, al espíritu, a la vida, al porvenir de los hombres, mujeres y niños de la región. No sólo importa, por lo tanto, el problema económico, la situación del "haber" y del "debe", sino que, en forma principal, cabe preocuparse de la salud y la felicidad futura de los hijos de la región afectada. Hay que evitar que sigan aumentando el analfabetismo, las taras sociales, la tuberculosis, la desnutrición, la promiscuidad en los hogares humildes. Es preciso que, junto con reconstruir las casas, se fortalezca el espíritu de la nación y se enfoque el futuro con otra perspectiva.
El propósito del Ejecutivo en este Párrafo 8º es propender a la descentralización administrativa a través de un plan de Desarrollo Regional, que debe ser de carácter integral, o sea, tiene que impulsar el desarrollo económico y el progreso social de la zona.
Las medidas básicas de este plan son las siguientes: desecación de los pantanos de Batuco y construcción de un tranque de regadío que permita aprovechar 40.000 hectáreas nuevas; regadío de Casablanca y Curacaví, que incorporará 28.000 nuevas hectáreas; regularización del río Aconcagua, mediante la construcción de un embalse y el riego subterráneo, lo que permitirá regar la tierra ya cultivada y 20.000 nuevas hectáreas ubicadas en las dos últimas secciones del río; mejoramiento del regadío que proporciona el río Petorca, lo cual permitirá aumentar el área reglable en 2.000 ó 3.000 hectáreas; regularización de los ríos Choapa e Illapel, que permitirá regar 18.000 hectáreas.
Este plan de riego, en resumen, aumentaría la superficie regada del país en 100.000 hectáreas, en una zona de excelente clima y producción, con grandes mercados consumidores internos. A lo anterior' hay que agregar que existen posibilidades excepcionales para salir a conquistar mercados extranjeros.
También es conveniente indicar que en este plan se contempla el desarrollo de la industria en Ventanas y Concón. Asimismo, se piensa aumentar la industrialización de productos agropecuarios, ampliar la refinación de minerales, desarrollar la industria petroquímica y sus derivados.
Todo este plan de desarrollo agrícola, industrial y minero, deberá ir acompañado necesariamente de la construcción de la red caminera indispensable para satisfacer las necesidades del transporte.
Tampoco deben perderse de vista las grandes posibilidades turísticas de la zona. Por esa razón, se terminará, a corto plazo, la construcción del camino internacional de Valparaíso a Mendoza, y se concertarán convenios turísticos y comerciales con el país vecino para eliminar las trabas que actualmente existen y que dificultan el tránsito de vehículos y pasajeros.
A este plan de desarrollo se refieren los artículos 50 y 51 del proyecto. Por el primero, se le otorgan 60 días de plazo, contados desde la fecha de promulgación de la ley, a la Corporación de Fomento de la Producción, para formular el plan de desarrollo económico de la zona afectada por el sismo.
Por el segundo, se faculta al Presidente de la República para adoptar las medidas encaminadas a impulsar la formulación y realización del plan.
El Párrafo 9º se refiere el financiamiento. Podría decirse que los recursos que se consultan son de tres tipos.
Se faculta al Presidente de la República para contratar préstamos hasta por 100.000.000 de dólares. Estos empréstitos podrán ser a largo y a corto plazo, internos o externos. Los préstamos internos deberán pactarse en moneda nacional.. Se autoriza también al Primer Mandatario para emitir bonos reajustables. Por último, se modifica el impuesto a la renta mínima presunta, contenido en la ley Nº 16.250, que, hace poco tiempo, fue despachada por el Congreso Nacional.
Las enmiendas más importantes a esta última ley se encuentran en los artículos 57 y 60 del proyecto y, en resumen, son tres. Se eleva la presunción de renta del 6% al 8% ; se rebaja la cantidad exenta de impuesto, de doce sueldos vitales anuales, a nueve; se reduce la imputación de lo pagado por impuesto global complementario, del 100% al 50% de éste.
El señor SILVA ULLOA.-
¿Me permite una interrupción, Honorable colega?
El señor VIDELA.-
Con todo agrado.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Con la venia de Su Señoría, tiene la palabra el Honorable señor Silva Ulloa.
El señor SILVA ULLOA.-
Señor Presidente, estoy escuchando con toda atención al Honorable señor Videla, Diputado informante de la Comisión de Hacienda. Quiero pedirle a Su Señoría que nos diga a cuánto asciende el rendimiento que se ha calculado que puede producir cada una de estas modificaciones a la ley 16.250, para conocer cómo está financiado el proyecto. En realidad, no he visto en el texto del informe mismo, ni escuchado en la exposición de mi Honorable colega ningún dato sobre la materia.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Puede continuar el señor Diputado informante.
El señor VIDELA.-
Con todo gusto contestaré a Su Señoría. El total del rendimiento de las disposiciones refundidas sobre renta mínima presunta, se calcula en 249,46 millones de escudos. Pero de esta suma hay que restar 47,08 millones de escudos, provenientes de la rebaja del 50% en la deducción del impuesto global complementario. En consecuencia, queda reducida a 201,78 millones de escudos. De ellos, ciento un millones son para la reconstrucción; los cien millones restantes servirán para financiar la ley Nº 16.250.
El señor SILVA ULLOA.-
¿Me permite una interrupción, Honorable Diputado?
El señor VIDELA.-
Con todo gusto.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Con la venia de Su Señoría, tiene la palabra el Honorable señor Silva, don Ramón.
El señor SILVA ULLOA.-
Señor Presidente, el mayor rendimiento proveniente de las modificaciones a la ley Nº 16.250 alcanza a cien millones de escudos, en cifras redondas. Pero, además, hay otras fuentes de ingreso. Una de ellas es la establecida en el artículo 52, que faculta al Presidente de la República para contratar préstamos en el interior o en el extranjero; a fin de emitir obligaciones de Tesorería a corto plazo y bonos a corto y largo plazo. ¿ Cuáles son los antecedentes sobre esta materia? Es importante conocerlos, porque ya se sabe que está asegurado el financiamiento de los cien millones de escudos que se van a invertir durante el año 1965, con las modificaciones introducidas en la ley Nº 16.250. En consecuencia, si realmente se obtuvieran aquellos otros ingresos, a nuestro juicio podría hacerse mucho más en beneficio de la zona damnificada.
Por otra parte, quiero pedirle al señor Diputado informante que diga a cuánto ascienden los compromisos actuales de Chile con acreedores extranjeros y cuál es el monto del servicio de esos préstamos durante el presente y los próximos años. Este dato es indispensable para apreciar las repercusiones que tendría la autorización que se otorga por esta ley para contratar préstamos hasta por cien millones de dólares.
Nada más.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Puede continuar el señor Diputado informante.
El señor VIDELA.-
Señor Presidente, decía que esta ley contempla fundamentalmente dos tipos de recursos. Uno, el de los artículos 52 y siguientes, que otorgan al Presidente de la República la facultad para contratar empréstitos hasta por la suma de cien millones de dolores; otro, el que resulta de las modificaciones introducidas en la ley Nº 16.250, que representan un mayor rendimiento de cien millones de escudos para el presente año.
En relación con la consulta formulada por el Honorable Diputado sobre el monto de la deuda externa y del servicio de la misma, puedo informar lo siguiente, de acuerdo con antecedentes proporcionados por la Corporación de Fomento de la Producción.
AI 31 de diciembre de 1964, la deuda del país en moneda extranjera ascendía a 1.702,8 millones de dólares y durante el año 1965 correspondería pagar, por concepto de amortización, la cantidad de 270,8 millones de dólares.
Sil embargo, al comienzo de este año se renegoció la deuda, gracias a lo cual se consiguió rebajar el 149,5 millones de dólares el servicio de aquélla. Esto significa que en el presente año deberá pagarse, por concepto de amortización, sólo la suma de 121 millones de dólares. La renegociación fue de carácter bilateral y multilateral.
El señor PHILLIPS.-
¿Me concede una interrupción, Honorable colega?
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
¿Me permite, señor Diputado? El Honorable señor Phillips le solicita una interrupción a Su Señoría.
El señor SILVA ULLOA.-
Y yo también.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
... Y también el Honorable señor Silva Ulloa. ¿Las concede Su Señoría?
El señor VIDELA.-
Con todo gusto.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Phillips; y, a continuación, el Honorable señor Silva Ulloa.
El señor PHILLIPS.-
Señor Presidente, le agradezco al señor Diputado informante la interrupción que me ha concedido y le ruego que aclare una duda.
En el número 3º del artículo 2? del Párrafo I del Título I de la ley Nº 16.250, se establece que el capital es el patrimonio liquido que resulta de la diferencia entre el activo y el pasivo. El artículo 58 del presente proyecto de ley le introduce algunas modificaciones a esa disposición. Quisiera saber si en virtud de ellas el sector agrícola, que tiene un trato diferente, podrá o no descontar sus deudas.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
A continuación, puede hacer uso de la interrupción el Honorable señor Silva Ulloa.
El señor SILVA ULLOA.-
Señor Presidente, de acuerdo con los antecedentes proporcionados por el Honorable Diputado informante, podemos llegar a la conclusión de que los 100 millones de escudos que se van a invertir en el año 1965 en la zona damnificada estarían financiados con el rendimiento de las disposiciones del proyecto que modifican la ley Nº 16.250. En consecuencia, el préstamo de hasta 100 millones de dólares que se autoriza contratar y los demás ingresos que deben proporcionar la futura ley no serán invertidos en la zona del terremoto. Entiendo que parte de ellos, y creo que este dato puede ser útil para el señor Diputado Informante, proveen los recursos que, por el artículo 84, se destinan a suplementar diversos ítem del Ministerio de Obras Públicas.
Pero 100 millones de dólares no equivalen a 84 millones de escudos. Representan mucho más.
En relación con esta materia me asalta una duda: ¿por qué razón en este proyecto se concede una autorización al Presidente de la República para "endeudar" al pais en 100 millones de dólares más los que, al tipo de cambio libre bancario, equivalen a una suma superior a los 300 millones de escudos, en circunstancias que los gastos adicionales que establece el proyecto alcanzan a 76 millones de escudos?
Me gustaría que el señor Diputado informante o el señor Ministro de Hacienda nos proporcionaran mayores antecedentes sobre la materia.
Muchas gracias, Honorable señor Videla.
El señor MOLINA (Ministro de Hacienda).-
Solicito una interrupción, señor Presidente.
El señor ISLA (Vicepresidente).-
¿Me permite, Honorable señor Videla? El señor Ministro de Hacienda le solicita una interrupción.
El señor VIDELA.-
Con todo gusto se la concedo.
El señor ISLA (Vicepresidente).-
Con la venia de Su Señoría, tiene la palabra el señor Ministro.
El señor MOLINA (Ministro de Hacienda).-
Señor Presidente, en relación con la consulta que formula el Honorable señor Silva Ulloa, debe tenerse en consideración que el proyecto, como ya se ha señalado, comprende también un plan de desarrollo para la región damnificada.
Dentro de ese plan de desarrollo regional, hay algunos proyectos que deberán ser financiados con créditos externos. Voy a mencionar un ejemplo. El proyecto de construcción de la carretera de Valparaíso a Mendoza será financiado, y las conversaciones al respecto ya se han iniciado por el Banco Interamericano.
Por lo tanto, la autorización para contraer créditos externos está vinculada a dos aspectos del proyecto: uno, al suplemento de Obras Públicas; y el otro, que es el más importante, al financiamiento del programa de desarrollo regional. Como no ha sido "cuantificado" cada uno de los proyectos que comprende ese plan, no podría decirse con exactitud si la autorización que se concede al Ejecutivo para contratar empréstitos externos contempla una suma suficiente o no. Al efecto, debemos considerar la magnitud de las obras proyectadas, como lo son, por ejemplo, el desarrollo industrial en el complejo geoeconómico Los Andes-San Felipe; el impulso a la artesanía de La Ligua; la regularización del cauce de las aguas del río Aconcagua ; el riego en la hoya hidrográfica del río Choapa; la ampliación de la Fundición de Ventanas a través de la instalación del segundo horno fundidor; desarrollo de la industria petroquímica en la refinería de Concón, con la eventual producción de ácido sulfúrico, la explotación de aromáticos y la producción de algunas libras de sintético de polietileno. Todos estos proyectos, que elaborará la Corporación de Fomento de la Producción y están comprendidos en el plan de desarrollo regional que aquí se ha mencionado y al cual se fija un plazo, serán financiados posiblemente, en una proporción importante, con recursos provenientes de empréstitos contratados en el exterior. Por eso, se ha solicitado esta autorización para contratar empréstitos.
El señor ISLA (Vicepresidente).-
Puede continuar el señor Diputado informante.
El señor SILVA ULLOA.-
¿Me permite una interrupción, Honorable Diputado?
El señor VIDELA.-
Con todo gusto.
El señor ISLA (Vicepresidente).-
Con la venia de Su Señoría, tiene la palabra el Honorable señor Silva Ulloa.
El señor SILVA ULLOA.-
Señor Presidente, me alegro de la intervención del señor Ministro de Hacienda, porque me permite llegar a la conclusión a la cual quería arribar.
Nos encontramos frente a un proyecto de ley que contiene una serie de proyectos de obras que todavía no han sido cuantificados", como dijo él. O sea, estamos legislando en una materia de orden económico " a ojo de buen cubero".
Me parece que este procedimiento es poco serio. Nunca la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados ha despachado proyectos en estas condiciones. Por eso estimamos que nq ha habido un estudio serio sobre la materia. Se ha abarcado una serie de materias que quedan entregados a la facultad discrecional del Gobierno, en circunstancias que nosotros tenemos perfecto derecho, cuando se está comprometiendo el crédito del país, a conocerlas a sus verdaderas proyecciones.
El señor MOLINA (Ministro de Hacienda).-
¿Me permite una interrupción Honorable señor Videla?
El señor VIDELA.-
Con mucho gusto.
El señor ISLA (Vicepresidente).-
Con la venia de Su Señoría, tiene la palabra el señor Ministro.
El señor MOLINA (Ministro de Hacienda).-
Señor Presidente, hace muchos años que el Honorable Diputado señor Silva Ulloa, participa en los debates de la Comisión de Hacienda. Respeto mucho su conocimientos y su palabra. Yo también asisto a las sesiones de esa y puedo decir que en ninguna oportunidad en que se ha solicitado una autorización para contratar empréstitos en el exterior se ha señalado específicamente el financiamiento de cada uno de los proyectos para cuya realización se requieren esos recursos. Igual procedimiento se ha seguido cuando el Congreso Nacional ha autorizado al Presidente de la República para contratar créditos en el exterior, destinados a financiar los programas de inversión incluidos en la ley de Presupuestos. En ninguna oportunidad se ha establecido que un determinado porcentaje de los créditos contratados se destinará a un proyecto específico, así como tampoco se han individualizado los proyectos para los efectos de asignarles determinados recursos. En consecuencia, todos los precedentes están indicando que, cuando se autoriza al Ejecutivo para contratar empréstitos en el exterior, no se identifican los proyectos a los cuales se determinarán esos créditos. Siempre se ha señalado un programa de tipo general, y se ha dejado en libertad al Presidente de la República para asignar estos recursos. En caso contrario, sería imposible obtener un crédito externo.
El señor ISLA (Vicepresidente).-
Puede continuar el señor Diputado informante.
El señor VIDELA.-
He concedido una interrupción al Honorable señor Lavandero.
El señor ISLA (Vicepresidente).-
Con la venia de Su Señoría, tiene la palabra el Honorable señor Lavandero.
El señor LAVANDERO.-
Señor Presidente, tan efectivo es lo que ha señalado el señor Ministro de Hacienda, que si el señor Silva Ulloa se hubiese detenido a examinar algunos de los proyectos que se indican en estas disposiciones del proyecto en debate, se habría dado cuenta de que será la Corporación de Fomento de la Producción la encargada de llevar a la práctica un plan de desarrollo regional, cuyos estudios aún no están afinados. En consecuencia, mal podría calcularse la cantidad dólares que se destinará a ese plan si los proyectos respectivos ni siquiera está aprobados.
Se habla de la ampliación de la refinería de Ventanas, de la instalación de una industria automotriz en Los Andes, del desarrollo de la industria petroquímica subsidiaria de la refinería de Concón y de la ampliación de industrias y obras de carácter regional que, evidentemente, aun no están "cuantificadas". De este modo, no puede determinarse un cantidad exacta, para la electrificación de una zona, por ejemplo. Esa es la razón por la cual se ha preferido autorizar al Presidente de la República para contratar empréstitos hasta por 100 millones de dólares, de acuerdo con los proyectos que comprende el plan de desarrollo regional, los que se irán asignando a medida que dicho plan vaya avanzando.
Muchas gracias, Honorable señor Videla.
El señor ISLA (Vicepresidente).-
Puede continuar el señor Diputado informante.
El señor VIDELA.-
Señor Presidente, quiero contestar brevemente al Honorable señor Phillips la consulta que me formuló acerca de si los agricultores podían descontar para los efectos de la tributación las deudas que tuviesen sobre el capital. Me parece evidente que se trata de un tributo sobre el patrimonio real del agricultor ; por lo tanto, el sector agrícola puede hacer ese descuento, siempre que esas deudas recaigan sobre el capital.
El señor OCHAGAVIA.-
¿Qué opina el señor Ministro sobre esto?
El señor VIDELA.-
Señor Presidente, los párrafos siguientes...
El señor SILVA ULLOA.-
¿Me permite una interrupción, Honorable colega?
El señor VIDELA.-
Con mucho gusto.
El señor ISLA (Vicepresidente).-
Con la venia de Su Señoría, tiene la palabra el Honorable señor Silva Ulloa.
El señor SILVA ULLOA.-
Señor Presidente, yo tengo que refutar al señor Ministro de Hacienda, precisamente, con algo de su creación, como es el decreto con fuerza de ley Nº 47, que es la Ley Orgánica de Presupuestos, que entiendo fue redactada en la Oficina de Presupuestos cuando el actual Ministro de Hacienda era jefe de ella. En el inciso tercero del artículo 13 de ese decreto con fuerza de ley se dice: "El proyecto de presupuesto de capital deberá especificar con categoría de ítem, los programas que se financiarán con cargo a estos ingresos."
A través de las disposiciones de este proyecto de ley, estamos suplementando la Ley de Presupuestos, y toda ley que establece ingresos o gastos y que se despacha durante la vigencia de la Ley de Presupuestos significa una modificación de ella. Como en este instante estamos tratando un proyecto de ley que, concretamente, es una modificación de la Ley de Presupuestos, que altera el presupuesto de capital al disponer la contratación de empréstitos hasta por 100 millones de dólares para algunos planes que se han enunciado, creo que, en este caso, no se cumple con la disposición del inciso tercero del artículo 13, que establece que el proyecto de presupuesto de capital deberá especificar con categoría de ítem los programas que se financiarán con cargo a estos ingresos.
Nada más, señor Presidente, para no seguir quitándole el tiempo al señor Diputado informante.
El señor ISLA (Vicepresidente).-
Puede continuar el señor Diputado informante.
El señor VIDELA.-
He concedido una interrupción al señor Ministro de Hacienda,
El señor ISLA (Vicepresidente).-
Con la venia de Su Señoría, tiene la palabra el señor Ministro de Hacienda.
El señor MOLINA (Ministro de Hacienda).-
Señor Presidente, lamento tener que seguir el diálogo. En realidad, en la parte que el proyecto de ley en debate se refiere a los suplementos están identificados cada uno de los ítem del presupuesto de capital al cual se destinarán los recursos respectivos.
El señor ISLA (Vicepresidente).-
Puede continuar el señor Diputado informante.
El señor VIDELA.-
Señor Presidente, por el artículo 84 se autoriza, justamente, al Presidente de la República para suplementar diversos ítem de la Ley de Presupuestos vigente por las sumas que se indican.
Estos ítem corresponden, con excepción del último, a las Direcciones de Arquitectura, de Obras Sanitarias y otras del Ministerio de Obras Públicas. Así, los tres primeros corresponden a la Dirección de Obras Sanitarias; el cuarto, a la Dirección de Pavimentación Urbana; el quinto, el sexto, el séptimo y el octavo a la de Riego; el noveno a la de Vialidad camino entre Santiago y Arica y el siguiente a la misma Dirección camino de Santiago al Sur y caminos transversales en la zona norte y caminos transversales en la zona sur y los tres últimos al puerto de Arica.
Por el artículo 85, que tuvo su origen en una indicación aprobada en la Comisión de Hacienda, se faculta a la Municipalidad de La Ligua para que, con el voto conforme de la mayoría de sus regidores en ejercicio, destine provisoriamente el terreno que le fue donado, en virtud de lo dispuesto en el inciso tercero de la ley Nº 10.327, al funcionamiento del cine en la comuna, mientras se construye una sala definitiva.
Por el artículo 86 se declaran de utilidad pública y se autoriza la expropiación en favor de la Corporación de la Vivienda, de algunos inmuebles ubicados en la comuna de Valparaíso. Por el artículo 87 se desafecta de su calidad de bien nacional de uso público y se vierte al dominio del Estado un bien raíz que constituye una plaza en el puerto de Valparaíso, autorizándose su permuta por otros terrenos que se destinarán, una parte a áreas verdes y la otra a la construcción de un edificio para servicios públicos.
Por último, el proyecto de ley contiene una serie de artículos transitorios. Los siete primeros dicen relación en forma especial a materias relativas a la zona afectada por el sismo de marzo último, y el artículo 8º, final, establece algunas medidas en favor de los contribuyentes del artículo 20, Nº 3 de la ley sobre Impuesto a la Renta.
Esto es, señor Presidente, en resumen, lo que puedo informar sobre el proyecto de ley en debate.
El señor ISLA (Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra al Comité Socialista.
El señor OLAVE.-
Pido la palabra.
El señor ISLA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor OLAVE.-
Señor Presidente, tal como lo señalamos en la Comisión de Vías y Obras Públicas, los parlamentarios del Partido Socialista, conscientes de la urgencia que viven los habitantes de la zona afectada por el sismo del 28 de marzo pasado, estamos aquí para apoyar todas aquellas iniciativas que la beneficien, pero también para precisar, en forma seria y responsable, nuestro pensamiento frente a este proyecto.
Creemos que él carece de vuelo e imaginación. Las normas permanentes para los casos de catástrofes o calamidades públicas sólo constituyen un conjunto de facultades amplísimas para el Ejecutivo, y no tocan algunas cosas vitales, como la seguridad industrial y planes de movilización nacional, como los que posee el Ejército para enfrentar una emergencia bélica.
En el presente y para el futuro, las facultades extraordinarias requieren gobernantes y ministros de calidad excepcional, insospechables de hacer ilícito uso de ellas. En honor a la verdad, nosotros no aceptamos esta teoría, porque en un régimen democrático, como el nuestro, cada Poder tiene las atribuciones necesarias para actuar conforme lo que le fija la ley.
Nos preocupa este exceso de atribuciones, porque no existe absoluta armonía entre las declaraciones hechas por el señor Frei y las de sus Ministros o jefes de servicio. Un ejemplo: el señor Ministro de Justicia declara un día que "no se derogará la Ley Mordaza"; posteriormente, el señor Frei asegura que se derogará.
Pero suma y sigue: en el discurso pronunciado el 7 de marzo del presente año, el señor Frei ha dicho: "Dejemos que el Gobierno disponga de leyes normativas, no para perseguir a ningún empleado de ninguna doctrina, sino para realizar reformas que permitan agilizar nuestra Administración Pública y darle al país los elementos para que pueda trabajar con eficacia".
Sin embargo, funcionarios subalternos están desmintiendo esta política. Cuando menos, en Valdivia, provincia que represento en la Cámara, hay persecución gremial: se hacen sumarios, se traslada y se rebaja de grado a quienes no apoyaron a los candidatos de la Democracia Cristiana.
El señor AYLWIN (don Andrés).-
¡ Precise!
El señor OLAVE.-
En mi provincia, los afectados pertenecen a las siguientes instituciones: Banco del Estado, Servicio Nacional de Salud, Fundación de Viviendas y Poder Judicial.
El señor AYLWIN (don Andrés).-
¡ Señale casos concretos!
El señor OLAVE.-
Por estas y otras razones, los socialistas no aceptamos el inciso cuarto del artículo 1? del proyecto, que entrega al Presidente de la República atribuciones excepcionales, que le permiten suspender o modificar el Estatuto Administrativo, única arma legal con que el empleado y el obrero defienden su derecho al trabajo.
En cuanto a los tributos, éstos recaen fundamentalmente en las capas medias de la población y está ausente en este esfuerzo nacional el gran capital, cuyos intereses no se tocan.
En el proyecto, se habla de la construcción de 13 mil viviendas provisionales y definitivas. Como muchos compañeros de la zona nos han expresado que algunas ha sido imposible habitarlas, porque aún no están instaladas, nos interesaría que el señor Ministro de Obras Públicas nos informara en qué lugares se encuentran situadas esas 13 mil viviendas.
En la confianza que nos dan las palabras que pronunció el señor Presidente de la Cámara, en el sentido de que las minorías serían respetadas, hemos hecho una serie de indicaciones al proyecto, en el afán de entregar algo de este esfuerzo de todos los chilenos a aquellas provincias del sur que fueron sacudidas por los sismos de mayo de 1960, y especialmente a Valdivia, que no sólo sufrió un terremoto, sino que también fue afectada por un moremoto y una inundación. A cinco años de la tragedia, esta provincia vive una violenta crisis. En todo este período, no se ha levantado un solo establecimiento para la educación secundaria. Los niños mueren en las poblaciones, porque el hospital de emergencia ya no da abasto para contener tantos enfermos y porque aún no se termina de reconstruir el hospital regional. Los comerciantes llegan a la cárcel, porque no pueden pagar sus tributos; la cesantía supera los diez mil desocupados, y día a día aumenta la delincuencia juvenil, ante la falta de pan y comida.
Ojalá estas indicaciones no sean miradas con criterio político y cuenten con el apoyo de todos los sectores, por encima de credos y doctrinas.
He dicho.
El señor TUMA.-
Pido la palabra.
El señor ISLA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor TUMA.-
Señor Presidente, a llegado el momento de discutir el proyecto de reconstrucción de la zona central afectada por el sismo de 28 de marzo último.
Nuestra zona también fue afectada, en el año 1960, por un terremoto y, además, por un maremoto. En esa oportunidad, se dictó la ley N° 14.171, para ir en ayuda de esos pueblos devastados.
Ahora, cuando se discute un proyecto de ley análogo, quiero recordar a los Honorables colegas que, a raíz del sismo anterior, se formaron en el lago Riñihue unos tacos que impidieron su desagüe en el río San Pedro.
Se hizo mucha publicidad acerca de las consecuencias que tendría el derrumbe de esos tacos. Cuando se descubrió que el lago Riñihue había subido cinco metros, los ingenieros de la CORFO dijeron que todavía no era posible destapar los tacos para evitar la catástrofe que se venía encima del pueblo de Los Lagos y de la ciudad de Valdivia.
Se llevaron camiones, tractores y una serie de elementos. Los periodistas más destacados de Santiago fueron allá a ver el gran fenómeno de la paulatina subida del lago. Todos los días se indicaba por radio cuántos milímetros había subido. Las mujeres muchas veces dejaban quemarse la comida por escuchar la radio, para saber a qué hora reventarían los tacos, arrasando, como se decía, con Los Lagos y con Valdivia.
La CORFO llevó camiones. Muchos de ellos me consta se dedicaron el a acarrear comistrajo y licores para hacer fiestas, durante sesenta días. Sacaron una película donde aparecían unos obreros, con unas palas, destapando, con gran sacrificio, los tacos. Esa película era una ficción: eran unas cunetas, unas acequias, las que destapaban.
Llegó allá un grupo eléctrico,...
El señor MONTT.-
Electrógeno.
El señor TUMA.-
...electrógeno o eléctrico, para dar electricidad al campamento del Riñihue. Este grupo, de un momento a otro, desapareció. Se dijo que se había hundido en el lago, pero de repente apareció funcionando en uno de los fundos de la zona. Es decir, nunca se "ha hecho más teatro" que con el famoso Riñihue.
Esto tuvo repercusión en el exterior, como que fue la causa de que el Gobierno obtuviera grandes créditos destinados a ayudar a los damnificados. Se hicieron colectas en Méjico, en España, en Venezuela, en Francia y, en general, en todos los países del mundo. Todos aquellos donantes extranjeros actuaron movidos por el ánimo de ayudar a las familias damnificadas.
En Puerto Saavedra, en Toltén, en Queule, hubo familias verdaderamente damnificadas, porque sus casas fueron "borradas" por el terremoto. Algunas perdieron sus pequeñas industrias y artesanías, y a varios parientes. Yo vi flotando en las aguas un piano, que había sido arrastrado desde una de las casas de Puerto Saavedra.
Todos estos pequeños comerciantes y artesanos damnificados no recibieron ninguna ayuda del Gobierno anterior. Sólo la Corporación de la Vivienda les otorgó algunos préstamos, que están pagando con dividendos reajustables.
En Puerto Saavedra, en la comuna de Toltén, en Queule, todavía hay problemas que no se han solucionado. Por ejemplo, en Puerto Saavedra, hasta este momento no se ha construido un cuartel de carabineros, ni tampoco uno para los bomberos. Hasta esta fecha, no se ha terminado la edificación del hospital, ni se ha construido el molo de defensa en el río, que se está "comiendo" permanentemente la ribera.
El señor PALESTRO.-
¿Cuántas iglesias se han construido en la zona?
El señor TUMA.-
Allá hay muchas iglesias, Honorable colega. Hay congregaciones de toda naturaleza, que tienen muchas escuelas. Está el Arzobispado de la Araucanía. Hay muchos misioneros allá.
Todavía no se ha hecho el molo, donde se había proyectado plantar "chochos", árboles resistentes a la marea y a los efectos de la subida del río. Nada se puede hacer en Puerto Saavedra, si no se construye esta defensa en la carretera o camino costanero. Ninguna persona puede edificar en el bajo del pueblo, si no cuenta con esta obra.
En la forma en que va la construcción, seguramente transcurrirán dos años antes que el hospital esté terminado.
No se han destinado fondos para el cuartel de carabineros, ni para el hospital, ni para carreteras que son indispensables a fin de que los agricultores saquen sus productos de la zona. El edificio municipal no existe. No se ha instalado la planta elevadora de agua potable, ni la red de agua potable. No se ha creado ninguna escuela consolidada, no obstante que las condiciones económicas no permiten que los habitantes del pueblo envíen a los niños a completar sus estudios en otros lugares.
El pueblo de Puerto Saavedra está solicitando la creación de una escuela consolidada con internado, a fin de solucionar el problema educativo en la zona.
Por eso, me he permitido presentar una indicación para que la suma de 400 mil escudos, dividida por partes iguales entre las comunas de Saavedra y Toltén, se destine exclusivamente a construir obras públicas en ellas, con cargo al f mandamiento de este proyecto. No es una cantidad fantástica la que solicitamos, sino muy modesta. Espero que los Honorables colegas aquí presentes, principalmente los que representan a las provincias del sur, votarán favorablemente la indicación, que destina una suma tan insignificante a dos comunas que fueron víctimas del terremoto de 1960.
No solicitamos fondos para Temuco u otras ciudades. Sabemos que Valdivia y Corral fueron muy damnificadas. Pero ningún pueblo ha sido más abandonado que Puerto Saavedra, Queule, Toltén, Trovolhue o Hualpín. Estos fondos alcanzarán sólo para una o dos obras. Con todo, es necesario destinarlos a estas dos comunas tan abandonadas.
Ojalá esta ley se aplique en debida forma y no suceda lo que pasó antes, pues los pueblos favorecidos por la ley N*? 14.171, sobre reconstrucción de la zona afectada por los sismos de 1960, siguen abandonados. Es evidente que los grandes recursos provenientes de ella no fueron invertidos en los fines para los cuales se destinaron. Se nos ha dicho que es responsabilidad de la Administración anterior lo relativo a la utilización de fondos fiscales reservados para la reconstrucción. Esperamos que los nuevos recursos por entregar en virtud de esta iniciativa legal sean destinados, específica y fielmente, a la reconstrucción, materia sobre la cual estamos legislando, a fin de que no se repita lo sucedido a los pueblos damnificados del sur.
Por estas consideraciones, solicito de mis Honorables colegas, especialmente de los representantes de las provincias sureñas afectadas por el sismo de 1960, en el momento de discutir y votar esta indicación, la aprueben.
Esta es la única indicación que hemos presentado; podríamos haber formulado muchas, pero no deseamos que mañana el Presidente de la República afirme que los parlamentarios queremos desvirtuar el espíritu de este proyecto de ley. No. Ese no es nuestro ánimo y, por lo tanto, el Diputado que habla se abstendrá de formular nuevas indicaciones. Naturalmente, podría, por ejemplo, proponer se condonen las deudas de los damnificados de Puerto Saavedra y Queule, que obtuvieron créditos de la Corporación de la Vivienda. Nada más justo que ayudar a esta gente. Podría citar muchos casos de personas perjudicadas por el sismo mencionado. Por ejemplo, el de un panadero que perdió con motivo del terremoto a su mujer embarazada; además de haber sufrido la destrucción de su negocio y la muerte de cerdos que criaba. Sin embargo, no ha recibido ninguna clase de ayuda.
Nos abstenemos, entonces, de formular otras indicaciones. Pedimos, modestamente, se destinen sólo Eº 200.000 para Puerto Saavedra e igual suma para Queule.
El domingo pasado concurrí a un cabildo abierto celebrado en la zona que represento, al cual asistió el Honorable Senador democratacristiano señor Ferrando, quien recibió un petitorio de los habitantes de esos pueblos y escuchó el clamor de sectores de nuestra patria que se sienten postergados.
Por eso, tenemos optimismo y confianza en que, al tratar este proyecto de ley, la Honorable Cámara aprobará la indicación tendiente a que estas ciudades damnificadas reciban los recursos necesarios para su reconstrucción.
Señor Presidente, termino mi intervención, a fin de que otros miembros de mi Comité puedan también participar en el debate.
Muchas gracias.
La señora ALLENDE.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor ISLA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
La señora ALLENDE.-
Señor Presidente, antes en la Comisión de Hacienda y ahora en la Sala, hemos podido apreciar los rasgos fundamentales que caracterizan el criterio del Gobierno frente a la reconstrucción. Ellos son otorgar al Presidente de la República facultades excepcionales económico-administrativas y aumentar los tributos y el endeudamiento del país en el extranjero.
Los socialistas no nos hemos conformado con formular observaciones al Mensaje, destacando sus disposiciones más contradictorias. El Partido, pocos días después de la catástrofe, presentó un proyecto de reconstrucción y ayuda, concebido con un criterio social ajustado a nuestra realidad de país subdesarrollado y que, en síntesis, movilizaba a toda la comunidad y no sólo a la burocracia, para superar los daños materiales y morales causados por el sismo.
Decíamos al presentar nuestro proyecto que, aunque evidentemente nuestro país se caracteriza por ofrecer condiciones naturales que con frecuencia originan dramáticos sismos, las consecuencias sociales de estos acontecimientos son más graves debido a nuestro escaso desarrollo económico y social. Los terremotos que periódicamente arruinan a Chile no serían tan perjudiciales si nuestro país fuera una nación próspera y en vías de progreso acelerado, acorde con las expectativas que ofrece el perfeccionamiento de las concepciones científicas y técnicas de nuestro tiempo.
Esta idea básica, que nadie puede desconocer, ha movido siempre a los partidos populares, y en especial al socialista, a concebir la reconstrucción o rehabilitación de las zonas devastadas por los sismos, como un factor circunstancial dentro del proceso de desarrollo integral del país o, por lo menos, de las regiones geográficas respectivas. La experiencia en este sentido es enaltecedora: el Gobierno del Frente Popular puso en marcha todo el avance industrial de Chile al crear la Corporación de Fomento de la Producción, después del gran terremoto de Chillan.
Nuestra proposición abarca los siguientes puntos:
1.- Todas sus disposiciones se inspiran en la idea esencial de una planificación regional. No se abarcó programa más amplio, porque, justamente, una noción correcta al proyectar este desarrollo exige flexibilidad y no una generalización exageradamente vasta.
2.- Se crea un Comité Ejecutivo de Reconstrucción, dependiente de la CORFO, integrado por representantes del Ejecutivo, de la CUT, de los empleados, del Colegio Médico, del Colegio de Arquitectos, de las Universidades estatales y del Congreso Nacional.
La experiencia internacional, corroborada hasta la saciedad, certifica que el éxito del desarrollo social no depende exclusivamente de que organismos especializados conciban soluciones técnicas correctas. Factor decisivo es que en el proceso de planificación, y sobre todo en las tareas de ejecución de los proyectos, se suscite un impulso general de carácter solidario. Si no se quiere una mera satisfacción teórica, la programación exige una movilización colectiva. Por lo mismo, hay que incorporar a ella, con sentido de responsabilidad, todos los factores activos de la comunidad. Convertir en realidad una planificación es una tarea de genuino sentido democrático. De ahí que en nuestro organismo hayamos puesto el acento en reunir a sectores representativos del Gobierno, de organismos populares, de profesionales y del Congreso.
La participación directiva de la CORFO elimina los riesgos derivados de carencia de información técnica o improvisación.
El Comité Ejecutivo determinará la situación de las regiones afectadas, encuadrándolas en la siguiente escala: zonas devastadas, zonas dañadas y zonas afectadas. Para cada una de ellas se confeccionará un plan general de desarrollo económico y social, el cual comprenderá tanto los fenómenos propiamente urbanos como los de orden económico y de desarrollo industrial y agrícola.
3.- Se establece una participación efectiva y responsable de las Municipalidades.
4.- Los fondos provenientes de esta ley se destinarán a dar solución a los problemas inmediatos surgidos de la catástrofe y, asimismo, a financiar el progreso general. Con ellos se pagará la reconstrucción de viviendas, la ayuda directa a los damnificados, el incremento de locales educacionales, y se contribuirá al financiamiento de las municipalidades, etcétera.
5.- Se establecen los mecanismos requeridos para la expedita expropiación de los inmuebles que la aplicación de la ley requiere y se crea el estanco de los materiales de construcción en favor de la CORVI. Igualmente se dispone la liberación del pago de intereses por .especies empeñadas en sucursales de la Caja de Crédito Popular de la zona.
6.- En el terreno administrativo se establece la inamovilidad de empleados y obreros de los sectores público y privado, por el lapso de un año, y una indemnización por fallecimiento de un deudo. Se facilita la declaración de muerte presunta, etcétera.
7.- Para evitar las complicaciones patrimoniales surgidas de la anormalidad de las circunstancias se crea una moratoria temporal y se proponen garantías para corregir la situación de emergencia de las familias afectadas por los sismos. Igualmente, se amplían los plazos para pagarlas obligaciones tributarias.
8.- Para tonificar el desarrollo, se aumenta el margen para las colocaciones bancarias, abriendo mayores expectativas crediticias para los bancos comerciales.
Se financia la ley: con las donaciones que se reciban; con una fuerte contribución de la Compañía Minera "La Disputada" de Las Condes; con un empréstito de 100 millones de dólares, contratado sobre la base de que su pago se efectúe directamente con materias primas y manufactura chilena; con un empréstito forzoso de un medio por ciento del avalúo de los bienes raíces de un valor superior a 40 mil escudos. Y con un impuesto adicional sobre el monto actual del impuesto a la primera categoría. También se establece un impuesto adicional a la gran minería.
Además, en nuestro proyecto se ha procurado expresamente evitar dispendios inoficiosos y no se ha creado ningún servicio público nuevo, sino, por el contrario, se establece que el Comité Ejecutivo, dependerá de la CORFO, entidad que dispone de una organización amplia y muy adecuada para actuar según las finalidades de la ley.
Por desgracia, nuestro proyecto de ley no pudo tratarse porque la Mesa de la Comisión de Hacienda lo declaró improcedente y no se logró el acuerdo necesario para enviarlo al Presidente de la República y pedir su patrocinio.
El señor ISLA (Vicepresidente).-
Han solicitado la palabra, a continuación, los Honorables señores Aguilera y Palestro. En consecuencia, tiene la palabra el Honorable señor Aguilera.
El señor AGUILERA.-
Señor Presidente, los Diputados socialistas hemos fijado ya nuestra posición en la Comisión de Hacienda y también en la Sala, en el sentido de dar nuestra aprobación a este proyecto en general y, en particular, a muchas de sus disposiciones.
En efecto, aprobaremos la mayoría de su articulado, pero formularemos algunas indicaciones para mejorar los preceptos que el Presidente de la República propone para favorecer a ciertos sectores ciudadanos.
En primer lugar, señor Presidente, debo decir que acabo de llegar de la zona sur de la provincia de Coquimbo. Me refiero, en particular, a los departamentos de Combarbalá e Illapel.
Esta región, aparte de haber sido azotada por el sismo del 28 de marzo último, ha sufrido, a través de muchos años, una larga sequía, cuya consecuencia es una aguda crisis en la economía de los pobladores y, en especial, entre los campesinos.
He podido comprobar como no sólo los trabajadores que viven de un sueldo o de un jornal en esos departamentos, sino también las autoridades, el Gobernador, el Intendente de la provincia y los Centros para el Progreso, se han extrañado al saber que en la exposición de motivos del mensaje del Ejecutivo se indica que se ejecutará en esa zona un plan de desarrollo. Y en una de sus partes el Gobierno manifiesta: "El terremoto no sólo ha sido una catástrofe, sino que pone al desnudo la dramática deficiencia de las zonas afectadas: la pobreza increíble en que viven muchos sectores, en especial campesinos, el mal aprovechamiento de las aguas, la escasez de trabajo, etcétera".
Agrega, además:
"Para el país puede ser una experiencia de importancia trascendental y para la zona, una fuente indudable de progreso".
Este plan regional de desarrollo debe ser de carácter integral, de tal forma que tienda a integrar y desarrollar económica y socialmente a la zona.
"Uno de los aspectos principales es el de regadío de la zona, que tendrá trascendental repercusión en la vida económica de esta zona y de todo el país".
Y aquí, señor Presidente, es donde viene nuestra duda y desesperanza. Dice el Ejecutivo concretamente, al señalar algunas obras que estima necesarias para el desarrollo económico de toda la zona devastada : "Desecación de los pantanos de Batuco y construcción de un tranque de regadío que permita aprovechar 30.000 hectáreas nuevas".
Nosotros estamos perfectamente de acuerdo, señor Presidente, en que nuestro país "almacene" sus aguas. Sin embargo, cuando se refiere a nuestra provincia, el Ejecutivo sólo expresa: "Regularizar los ríos Choapa e Illapel, que permitirá el regadío de 18 mil hectáreas". De esta referencia a la regularización de esos ríos, nosotros deducimos que se trata de hacer el riego con sus aguas a través de canales; pero en ningún caso se señala que se procederá a "almacenar" tales aguas, construyendo un tranque para ello. Pues bien, cuando el Primer Mandatario era candidato presidencial, prometió a los habitantes de nuestra provincia tomar las medidas necesarias para que se pudieran "almacenar" las aguas de esos ríos. Además, S. E. el Presidente de la República fue parlamentario por nuestra misma zona y conoció los problemas de ella. Incluso, el actual Jefe de Estado ha señalado que en ella debe irse a una reforestación inmediata. En fin, el Presidente señor Frei, en los años en que fue Senador de la República, siempre conversaba con los dirigentes sindicales de la provincia, de modo que nosotros estábamos, en aquel entonces, muy cerca de él. Por eso, yo quiero ahora, pollo menos, dejar constancia de que la gente de la provincia de Coquimbo es, quizás, la que tiene alguna autoridad para exigir del Presidente de la República el cumplimiento de lo que ha ofrecido, en especial, el "almacenamiento" de las aguas de sus ríos.
Nosotros creemos que si el Gobierno no modifica, en esta parte del proyecto, las palabras que sólo hablan de "regularizaron", los illapelinos van a perder para siempre la posibilidad de contar con un tranque. Y cabe observar que, en esa zona, se pierden anualmente más de 300 mil litros de agua al año provenientes del río Choapa, no obstante lo extremadamente valioso que es este elemento vital para esa región.
Voy a permitirme demostrar que estas preocupaciones no son sólo cosas de los Diputados socialistas, sino que, con ellas, interpretamos el sentimiento de la gente de nuestra provincia, que necesita bastante agua para regar sus tierras. Acabo de recibir un telegrama del señor Intendente de la provincia de Coquimbo, don Eduardo Sepúlveda Whittle, que dice lo siguiente. "En proyecto ley de reconstrucción agradeceré VS. moción para ampliar artículo que habla sobre regularización del riego del río Choapa, agregando la frase comillas mediante un tranque,... etcétera."
De lo anterior, nosotros deducimos que si la Honorable Cámara de Diputados tiene el propósito de llevar adelante el desarrollo de esa apartada zona, debe aprobar una indicación, que he hecho llegar a la Mesa, que diga:
"Artículo nuevo. El Ministerio de Obras Públicas contemplará en el plan de desarrollo la construcción del tranque ya proyectado en el río Choapa, y la terminación del tranque en el río Illapel."
El Gobierno ha ofrecido impulsar el desarrollo económico de los departamentos de Illapel y Combarbalá, lo que se aplicará principalmente a la agricultura, pues ha declarado que realizará un plan piloto de reforma agraria, con la colaboración del Servicio Nacional de Salud. Pues bien si el Gobierno no realiza obras para el almacenamiento de las aguas de los ríos a que me refiero, o la expropiación de los fundos de los señores Catán y Vicente Alamos Ygualt y de las haciendas Chillapín y Peralillo, no se podrá hacer una reforma agraria eficaz.
Por eso, los Diputados socialistas tenemos particular interés en que esta indicación sea considerada, a fin de que se hagan en la zona obras para el almacenamiento de las aguas.
El señor PALESTRO.-
Para cierta época, naturalmente.
El señor ISLA (Vicepresidente).-
¡Honorable señor Palestro, ruego a Su Señoría no interrumpir!
El señor PALESTRO.-
Es una acotación al margen, señor Presidente.
El señor AGUILERA.-
En ese plan de desarrollo que nos anuncia el Gobierno, tampoco se repara concretamente que el hecho de que esos pueblos, donde el señor Ministro de Obras Públicas estuvo presente en los días posteriores al terremoto, carecen, en su mayoría, de pavimentación, de agua potable y de alcantarillado.
Si en su proyecto el Gobierno no otorga fondos especiales a las Direcciones de los Servicios de Pavimentación y de Obras Sanitarias, para que desarrollen los planes que tienen proyectados, los departamentos de Illapel y Combarbalá seguirán viviendo una época prehistórica, porque la mayoría de ellos ni siquiera conocen el alcantarillado, salvo en las escuelas, gracias a la enseñanza que los profesores imparten a sus alumnos.
Por tal motivo, los socialistas insistiremos en que el Gobierno considere la siguiente indicación:
"Artículo.... Agrégase al artículo 43 un inciso nuevo que diga:
"Asimismo, el Ministerio de Obras Públicas estudiará recursos extraordinarios para destinarlos a mejorar y ampliar obras de pavimentación, alcantarillado y agua potable en los pueblos afectados por el sismo último, con menos de 2.000 habitantes.
El Gobierno señala que la Dirección de Impuestos Internos hará una retasación de las propiedades inmuebles del país. Nosotros queremos ser más prácticos. Hemos presentado una indicación para que, si el Ejecutivo desea ayudar, en verdad, a la gente humilde, a los trabajadores, no paguen contribuciones las propiedades de la zona damnificada" cuyo avalúo fiscal sea inferior a Eº 5.000.
No hace mucho, hubo una condonación de estos tributos respecto de los predios agrícolas de la provincia; de suerte que los grandes hacendados, que no han sufrido los efectos de la sequía porque riegan a través de canales, no pagaron contribuciones.
Nosotros estimamos que no debe rebajarse el avalúo de las casas de la zona afectada por el sismo, que se han caído, sino condonar el pago de las contribuciones correspondientes del primer semestre, siempre que el avalúo fiscal sea inferior a E° 5.000.
Además, quiero señalar un hecho. He podido comprobar que los oficiales, suboficiales y conscriptos de las Fuerzas Armadas destacados en la zona afectada por el sismo, han trabajado abnegadamente, sin limitación de horas y aun en días sábados y domingos. Al final, cuando termine la campaña de reconstrucción, como siempre, el Gobierno felicitará a las Fuerzas Armadas y esas felicitaciones serán leídas en todos los patios de los cuarteles. Los socialistas adherimos a esas felicitaciones. Pero también, en este aspecto, queremos ser más prácticos. Ojalá que el señor Ministro de Defensa Nacional, presente en la Sala, considere la posibilidad de otorgar, por lo menos a los conscriptos, una gratificación, que les sirva, siquiera, para pagar el consumo de cigarrillos. Ese sería un premio práctico y no simbólico, como lo es la lectura de esas felicitaciones y su anotación en sus hojas de servicios.
Espero que el señor Ministro considere esta petición.
El señor ISLA (Vicepresidente).-
Ha terminado el tiempo del Comité de Su Señoría.
El señor AGUILERA.-
Señor Presidente, ¿Por qué no solicita el asentimiento de la Sala para que se me concedan cinco minutos más?
El señor ISLA (Vicepresidente).-
Solicito el asentimiento unánime de la Sala para conceder cinco minutos más al Honorable señor Aguilera.
Hablan varios señores Diputados a Id vez.
El señor SOTA.-
Hay acuerdo, señor Presidente.
El señor ISLA (Vicepresidente).-
No hay acuerdo.
El señor SOTA.-
¡No hay oposición de parte nuestra, señor Presidente!
El señor ISLA (Vicepresidente).-
Solicito nuevamente el asentimiento unánime de la Sala para conceder cinco minutos más al Honorable señor Aguilera.
Acordado.
Puede continuar Su Señoría.
El señor AGUILERA.-
Señor Presidente, agradezco a la Honorable Cámara por concederme cinco minutos más para terminar mis observaciones.
Aparte de mi petición referente al personal de las Fuerzas Armadas, quiero destacar la actuación que le ha cabido en esta emergencia a un funcionario público, cuyas concepciones políticas distan mucho de las mías. Me refiero al Intendente de la provincia de Coquimbo.
Hemos podido comprobar la actuación que ha tenido el señor Intendente en la zona del terremoto. Ha tratado de llevar la ayuda recibida a las poblaciones, y la ha entregado con criterio social, sin proselitismos, sin mirar el color político de nadie.
Ojalá que todos los funcionarios de esta administración actuaran como él, sin mirar el color político de la gente que deben atender.
He concedido una interrupción al Honorable señor Palestro, señor Presidente.
El señor ARAVENA (don Jorge).-
Me parece que el Honorable señor Aguilera no puede darla, porque está haciendo uso de un tiempo especial que le ha concedido la Sala.
El señor ISLA (Vicepresidente).-
Con la venia del Honorable señor Aguilera, tiene la palabra el Honorable señor Palestro.
El señor PALESTRO.-
Señor Presidente, hay una serie de zonas de la provincia de Santiago que, aunque alejadas del epicentro del sismo del 28 de marzo último, también sufrieron daños y perjuicios de consideración.
En la comuna de San Miguel se hizo una evaluación de los daños producidos por el sismo en las poblaciones de la CORVI y, especialmente, en los edificios escolares. Esta operación estuvo a cargo de personal especializado de la Dirección de Obras Municipales de la corporación edilicia de San Miguel.
En lo que se refiere a edificios escolares, se estableció que es de imprescindible necesidad demoler algunos. De lo contrario, la vida de los educandos que asisten a ellos estaría en constante y permanente peligro.
El informe completo, evacuado, como digo, por la Dirección de Obras Municipales de San Miguel, lo hicimos llegar a los organismos correspondientes, la CORVI, el Ministerio de Obras Públicas y el Ministerio del Interior, y me parece también que a S. E. el Presidente de la República. Hasta ahora, no hemos recibido respuestas de ningún organismo, de ningún funcionario de Gobierno, para conocer su opinión respecto a esto, que constituye un peligro mortal para miles de niños y que nosotros hemos querido prever, haciendo la denuncia correspondiente a las entidades encargadas de construir o reconstruir los edificios públicos y las habitaciones dañadas por el sismo. Aún no conocemos el pensamiento del Gobierno.
Con respecto a las construcciones hechas por la CORVI, he formulado una indicación en este proyecto para que el señor Ministro de Obras Públicas ordene realizar una investigación sumaria, rápida, urgente, a fin de establecer quiénes fueron los contratistas que tuvieron a su cargo las obras de la población Balmaceda, la población San Joaquín Poniente y la población El Pinar, de San Miguel, porque ha quedado al descubierto la pésima calidad de los materiales que allí se emplearon. Nosotros hicimos también la denuncia correspondiente al Gobierno, porque decenas o, mejor dicho, miles de hombres, mujeres y niños están viviendo en el peligro constante de que con otro temblor, de regular o mayor intensidad, estos edificios de cinco o seis pisos se vengan al suelo. Sin ser técnicos en materia de construcción, hemos observado cómo, a simple vista, han aparecido las imperfecciones de la construcción y la pésima calidad de los materiales que allí se usaron. Sin embargo, me parece que esto sucedió, con mayor magnitud en la zona del epicentro del terremoto. Hasta ahora, nada se ha sabido de que el Gobierno haya iniciado una investigación, para enjuiciar y condenar a los culpables de estos verdaderos crímenes en contra de los intereses del país, que ponen en peligro la vida de miles y miles de chilenos.
El señor ISLA (Vicepresidente).-
¿Me permite, Honorable Diputado? Ha terminado el tiempo del Comité de Su Señoría.
El turno siguiente corresponde al Comité Independiente.
El señor LORCA (don Gustavo).-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor ISLA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor LORCA (don Gustavo).-
Señor Presidente, el proyecto de ley que se somete a nuestra consideración, relativo a normas permanentes para los casos de catástrofes o calamidades públicas y disposiciones especiales para la reconstrucción y plan de desarrollo regional de la zona afectada por el sismo del día 28 de marzo de 1965, tiene, a mi juicio, una trascendencia que parecería innecesario recalcar.
El terremoto de ese día abrió un nuevo paréntesis en la vida nacional ya que, sujetos como estamos a la constante tragedia de ver nuestras ciudades destruidas en forma periódica y destrozada la economía de territorios extensos del país, todo configura un estado de paralización momentánea y luego de superación de dificultades tan arduas que afectan ciertamente el proceso de desenvolvimiento general.
Deseo entrar a este debate, como ya lo manifesté en Comisión, con un ánimo esencialmente constructivo, tratando de aportar algunas ideas favorables al servicio de esta causa que nos es común: la defensa de los valores de nuestra raza, en todos sus aspectos, para hacer posible que en este proceso de rehabilitación todos, sin excepción alguna, puedan entregar su parte de sacrificio y también su cuota de responsabilidad.
Por otra parte, no creo que nadie pueda pretender enarbolar en este caso preciso banderas partidistas. La tragedia es tan honda y tan sensible, que se hace patente en todos los hogares, razón por la cual, frente a requerimientos y urgencias, cabe responder con soluciones propuestas con alturas de miras, despojándonos de subalternos intereses y de mezquinas peticiones. Debemos obrar mirando sólo el bienestar de quienes han sufrido los efectos del sismo que destruyó en segundos lo construido y avanzado en años de sacrificio y de esfuerzos.
El análisis del proyecto presentado por el Supremo 'Gobierno a consideración del Parlamento tiene, a mi entender, aspectos de positiva conveniencia para la solución del problema planteado y, lo que es más, lleva su proyección hacia el desarrollo de una zona que, por diversas circunstancias que no creo necesario analizar ahora, ha estado en cierta medida desprovista de una legislación de beneficio. En efecto, su cercanía a la capital había hecho perder respecto de ella la indispensable perspectiva que la lejanía muchas veces hace resaltar y que en este caso se confundían en algunas oportunidades, con los intereses de la capital sin obtener, precisamente por eso, ninguna de las ventajas que tal ubicación geográfica le reporta.
Dos son los aspectos fundamentales de esta iniciativa que deben ser analizados por separado. El primero se refiere a la legislación permanente destinada a ser aplicada en cualquier caso de calamidad pública que se presente y el segundo, a la legislación propia para solucionar los problemas de la zona amagada por el terremoto del 28 de marzo pasado.
En el primer aspecto, creo que el Supremo Gobierno ha hecho bien, interpretando el sentir general, en proponer esta legislación, con el fin de obviar toda clase de dificultades que provienen de la falta de coordinación de los diversos organismos públicos cuando acontece un cataclismo, como, asimismo, poder adoptar todas las providencias del caso sin estar sujetas las autoridades que así ejercen su actividad a posteriores reclamaciones u objeciones legales y reglamentarias. Todo aconseja, entonces, que se regularicen estos procesos de actividad excepcional y se den facultades al Presidente de la República para que pueda obrar con la presteza y agilidad que las circunstancias señalen.
No es mi ánimo entrar a discutir estas Eºfacultades excepcionales que se otorgan tú Presidente de la República y que creo, en algún sentido, excesivas; pero no deseo tampoco dejar pasar inadvertidas algunas que parecen ir más allá del concepto general y aceptado por la legislación vigente.
El señalamiento de sanciones, el establecimiento de delitos y la determinación de los procedimientos para juzgar y sancionar, aun en casos de excepción, deben estar preestablecidos a los hechos que dan motivo a ese juzgamiento. Puede ser, se me dirá, que el Ejecutivo producida la catástrofe, dicte el decreto con fuerza de ley indicando todos estos aspectos. Acepto la interpretación; pero ¿no sería más lógico señalar estas medidas dejando, desde luego, estipulado las causales del delito, la sanción y el procedimiento? Y ello tiene a mi juicio más importancia y tal vez más efecto que lo otro, pues, precisamente para ello las legislaciones punitivas se dictan con anterioridad y con publicidad, con el fin preciso de que quienes puedan tener la intención de delinquir no lo hagan en razón de la condigna pena que necesariamente caerá sobre ellos en caso de hacerlo. Quiero sólo dejar constancia de esta insinuación que en ningún caso tiende a dificultar la aprobación de las ideas matrices de esta proposición del Ejecutivo, que, como ya he dicho, es fundamental para todo proceso de trastorno en que se encuentre el país con ocasión de un cataclismo.
Ese es el sentido que quise dar a mi intervención en la Comisión; esto es, ella está destinada a perfeccionar y no a defender ningún interés subalterno.
En el segundo aspecto el proyecto del Ejecutivo tiende a establecer normas excepcionales para la reconstrucción y para el plan de desarrollo de la zona afectada por el sismo.
No me referiré en detalle, a cada una de sus disposiciones, sino al conjunto y en el examen de su contexto, sólo a aquellas materias que merezcan alguna observación.
Desde el punto de vista de la reconstrucción, estimo que se dan las pautas adecuadas para que el proceso de rehabilitación de viviendas y de servicios públicos pueda continuarse, completando a mi juicio, con muy buen acuerdo, la línea de perfeccionamiento de este proceso, sobre todo en orden a producir la reconstrucción definitiva de las viviendas destruidas o dañadas.
La concesión de préstamos por la Corporación de la Vivienda para la construcción, reconstrucción o reparación de inmuebles urbanos o rurales por el monto y condiciones generales que se fijen por Decreto Supremo y sin sujeción a las normas del D.F.L. 285 de 1953 y sus modificaciones, permitirá que este organismo, con un amplio criterio social, proceda a dar la mayor agilidad a estos préstamos que considero de la más imprescindible urgencia y necesidad para numerosas familias que hoy carecen de todo auxilio de esta índole.
Quisiera precisar y que quedara constancia de este deseo y anhelo del Diputado que habla, en el sentido de que la Corporación de la Vivienda fijara procedimientos expeditos para hacer llegar esta ayuda a todos los sectores ciudadanos, haciendo posible que nadie quede sin la posibilidad al menos de ser atendido en sus justos requerimientos, siguiendo la doctrina general que precisé al iniciar estas palabras.
En la discusión habida en el seno de la Comisión de Hacienda, consulté al señor Ministro de Obras Públicas sobre este particular, en la incertidumbre de una interpretación restrictiva de esta disposición; pero se me contestó que los sectores no afectos a regímenes de previsión especial o al sistema CORVI, podrían usar de los créditos que se otorgarán por las Asociaciones de Ahorro y Préstamo sin sujeción a sus actuales reglamentaciones. Me asaltó y todavía tengo la duda de que, aún prescindiendo de tales requisitos, pueda establecerse que esos préstamos se darán sin el necesario ahorro previo, que es básico en el sistema mismo de esas Asociaciones. El señor Ministro al nuevo requerimiento de mi parte me expresó que al parecer no podría seguramente prescindirse de ese requisito básico. Por todo ello, deseo dejar constancia aquí que., sería de alta conveniencia, y ello lo pido haciéndome eco del clamor de numerosos habitantes de la zona afectada, que el Supremo Gobierno en uso de sus facultades privativas, ya que no se necesita ley a este respecto, pudiera entregar por medio del Banco del Estado, o bien a través de la CORVI, préstamos especiales a todos aquellos que se encuentren en situación de no poder acogerse a los diversos regímenes ya establecidos. Y si sostengo esta tesis, es, precisamente, porque son numerosísimos los ciudadanos de las provincias afectadas que están en ésta difícil situación. Formulo esta idea con el fin preciso de que todos los sectores afectados queden incorporados a los beneficios de la ley de excepción.
Creo necesario señalar una disposición de la más alta trascendencia social y que, a no dudarlo, bien aprovechada será de fructíferas consecuencias para la debida constitución de la propiedad de los sectores más necesitados. Ella se refiere a la concesión de préstamos para urbanizar terrenos en la zona devastada y que pertenezcan en condominio a personas naturales que tengan cuenta de ahorro para la vivienda y siempre que destinen dichos terrenos a la edificación de sus habitaciones.
Esta iniciativa, al ampliar los créditos CORVI en este sentido, viene a producir a mi entender un proceso de aceleramiento para hacer posible la mejoría de las duras condiciones en que se debaten numerosas poblaciones de las partes altas de Valparaíso y Viña del Mar, principalmente, por la circunstancia de haberse construido viviendas en sectores de difícil acceso o bien muy alejadas de los sectores donde existen servicios de agua potable, alcantarillado y luz eléctrica.
Uno de los más graves problemas que se deben solucionar a corto plazo es el de la falta de servicios elementales en los sectores llamados marginales. Esta medida del Gobierno debe ir complementada en estas ciudades con un plan total de saneamiento de todos estos sectores, cualesquiera que sean las condiciones de sus habitantes respecto de sus cuentas de ahorro o dependencia de la CORVI. Creo, por ello, que esta medida propuesta podrá ser complementada por la aprobación que estoy cierto hará esta Honorable Cámara del proyecto que sobre este particular presenté a vuestra consideración el día 21 de mayo pasado y que sin gravar en un sólo centavo más al contribuyente de estas ciudades y usando de un mecanismo preciso y sencillo, podrá técnicamente y con pleno conocimiento de los resortes del caso, irse al total saneamiento de los barrios altos de ambas ciudades.
Antes de pasar a otro aspecto del proyecto, debo dejar constancia también de la satisfacción de que se contemplen plenamente los derechos de los propietarios damnificados en el sentido de poder obtener en forma expedita la rebaja de sus avalúos y que conforme al artículo 17 de la ley 14.174, deben regir a contar del l9 de enero de 1965. Esta medida y la necesaria agilidad en su aplicación, es vital para descargar a los habitantes de esta zona de parte de sus graves compromisos económicos y así lo interpretó la Honorable Cámara al aceptar la proposición que hice en su oportunidad de oficiar al Supremo Gobierno para hacer posible la pronta aplicación de esta disposición legal.
La complementación lógica de la reconstrucción de viviendas y de la total habilitación de los servicios públicos, es la impostergable reparación de las industrias, de las instalaciones mineras, de los tranques y canales de regadío y diversas instalaciones agrícolas; por lo que las autorizaciones a la CORFO y al Instituto de Desarrollo Agropecuario para otorgar préstamos en dinero y especies son el corolario de las disposiciones ya citadas.
Es de esperar que estas concesiones de préstamos se hagan con sentido práctico y sin la exigencia de numerosos requisitos que la más de las veces entorpecen la pronta reiniciación de actividades tan indispensables al proceso económico del país.
Como tuve oportunidad de hacerlo presente en Comisión y lo reitero ahora por medio de dos indicaciones precisas, creo que a pesar de esta ayuda tan necesaria a la industria, en general no se ha contemplado un incentivo que, aun cuando pequeño, sea suficiente para interesar a este sector de la producción en hacer más fuertes y mejores inversiones en el mejoramiento, ampliación e incluso nueva construcción de industrias.
Si se quiere ir a un fortalecimiento del desarrollo industrial de la zona, es preciso que se otorguen algunas franquicias, como son la liberación de impuestos a los bienes raíces por cierto número de años a las nuevas construcciones industriales que se establezcan en la zona damnificada.
No olvidemos que gran parte del proceso de la reconstrucción y de su consecuente financiamiento tendrá, como es lógico, que recaer sobre los sectores productores y como lo afirma en su mensaje el Supremo Gobierno, en buena parte el volumen de los daños ocurridos y la variedad de ellos, hace imposible que el Estado solo pueda hacer frente a la reconstrucción. Por ello, la actividad privada tomará sobre sí, agrega, una cuota importante del esfuerzo.
Yo me pregunto, Honorable Cámara, ¿qué significa, en detrimento de la recaudación fiscal, el eximir a estas nuevas construcciones o a las ampliaciones industriales del impuesto de bienes raíces por 10 años cuando, si ellas no se realizan, en virtud de este incentivo, tampoco el Fisco recibirá nada?
Se me ha dicho que regímenes de excepción van a ser revisados y que no es posible crear otros. Pero, si existe una razón para hacer una excepción a este criterio tan riguroso, es ésta: la de que una zona del país, quizás una de las económicamente más importantes para el desarrollo general, ha sufrido hondamente los efectos destructores del sismo. No crear este incentivo significa negar la posibilidad de expansión industrial que, en este instante, numerosos productores desean para ir en ayuda de esa zona, como lo han demostrado en enaltecedores ejemplos ciudadanos. Pero, a mi juicio, lo que puede pesar como pesa en mí este argumento es que también los sectores obreros están clamando, en forma persistente, por ampliar los factores de industrialización, a fin de que existan más ocupaciones, más mano de obra, más trabajo, en fin, mayor progreso para toda la región. Han hecho ver su criterio y las razones que ellos dan, y que abonan mi petición, constituyen la más elocuente demostración de que una medida de esta especie interpreta el bien general, suprema expresión de justicia a que debe aspirar la legislación.
Reiteraré, por ello, ante esta Honorable Cámara mis indicaciones en el sentido que he indicado.
Motivo de particular complacencia debe ser para los habitantes de la zona afectada por el sismo, la incorporación en este proyecto de disposiciones destinadas a fijar las bases para un Plan de Desarrollo Regional. Como lo manifestó el Presidente de la República, Excelentísimo señor Eduardo Frei, en su Mensaje del 21 de mayo pasado, es necesario dar, junto al proceso de rehabilitación de lo destruido, los pasos necesarios para hacer posible un rápido y coherente desarrollo económico en esta zona, que se presta, admirablemente, para una experiencia de esta índole.
Si la Providencia quiso someter a esta zona a tan dura prueba, que ella sea, precisamente el motivo que nos dé la oportunidad de levantarla, con el trabajo de sus esforzados habitantes, y nos coloque en situación de mostrar todo lo que somos capaces de hacer en bien del país. ¡Enhorabuena y bien venido este Plan que, estoy cierto, sin excepciones, nos hará cooperar a todos para su más pronta y efectiva realización !
Debo recalcar, sin embargo, conociendo la enunciación genérica hecha en la exposición de motivos de los proyectos, cuyo estudio se piensa abordar para el cumplimiento integral de este Plan, que ellos responden a requerimientos de la más alta prioridad y han estado latentes en este último tiempo; han sido planteados en las últimas campañas políticas, y analizados "in extenso" por todos nosotros para hacerlos realidad sobre la base de los financiamientos que se han propuesto, o ideado últimamente. Yo quiero en esta materia ser muy claro y no dejar dudas de que deseamos cooperar, abiertamente, con este Plan. Pero me asiste la duda de que no todos comprenderán, con la misma altura de miras con que lo hace esta Cámara, tan Significativos propósitos. Por ello, me parece conveniente dejar constancia, en el articulado del proyecto, los mínimos deseos que los parlamentarios, y en especial los de la zona afectada, quisiéramos ver realizados a la mayor brevedad, ya que ellos interpretan aspiraciones de la población, largamente sentidas y que son la concreción de las ideas esbozadas y propuestas en nuestras experiencias políticas y administrativas.
Valga el ejemplo, para mí más significativo, esto es, la obra cuya prioridad pido sobre todas aunque ninguna de ellas deja de ser indispensable. Me refiero a la construcción del camino internacional de Valparaíso a Mendoza. Dicha obra, al hacerse realidad hará posible, a mi juicio, el gigantesco desenvolvimiento, no sólo del puerto de Valparaíso, sino de las provincias de Aconcagua y Valparaíso, y servirá de entrada y salida a los productos del territorio argentino; significará, además, un factor de progreso industrial y turístico de primera magnitud.
Esta obra, esperada por la población y anunciada hace tiempo, fue activada, en lo relativo a su financiamiento internacional por el Diputado que habla, cuando desempeñaba el cargo de Alcalde de Viña del Mar, y propuesta, como la de más plena realización económica integral, al señor Presidente del Banco Interamericano de Desarrollo, don Felipe Herrera, en marzo de 1963. Interpretaba, por otra parte, el anhelo público, admirablemente sostenido por publicaciones de prensa de la zona, especialmente por el diario "La Unión", y por su director, el distinguido periodista y ex parlamentario don Alfredo Silva Carvallo.
Pues bien, este proyecto y los de regadío de la zona de Casablanca y Curacaví, la regularización del río Aconcagua, vital para todo el departamento de Quillota, y otros de la zona de Aconcagua están estudiados, y pueden ser objeto de préstamos inmediatos por parte de organismos como el Banco Interamericano de Desarrollo. Por ello, creo conveniente al entregar las más amplias facultades al Ejecutivo de lo cual no estoy reticente precisar algunas de estas obras en la ley misma,, no con el afán de constreñirlo, rigurosamente, a realizar una antes que otra, cayendo en sanción, como pudiera creerse y me lo manifestara el señor Ministro de Obras Públicas, sino para que la ciudadanía sepa, por medio de todos sus representantes en el Parlamento, cuáles de ellas, que se harán en breve o largo plazo, podrán ser convertidas en realidad.
Si los propósitos del Supremo Gobierno son, como nadie con recta conciencia podría poner en duda, los de realizar estar obras, no veo la razón para no satisfacer esta mínima exigencia del Poder Legislativo, cuando le está dando la más amplia y significativa confianza en su actuación, al desprenderse de todo el rodaje de expresión formal de leyes específicas. Yo formulo indicación en ese sentido y creo que la Cámara convendrá conmigo que no es mucho lo que, en verdad, solicito.
Con respecto al financiamiento del proyecto de reconstrucción sólo deseo hacer algunas muy breves observaciones.
Creo que el Gobierno, con habilidad, ha sorteado una materia que, a mi juicio, era difícil de abordar en este instante, sobre todo en la zona afectada por el sismo, esto es, la inoportunidad del impuesto patrimonial. Por eso, ha recurrido al aumento de la renta presunta para hacer frente a parte de los compromisos, y también a la creación del bono reajustable, produciendo con ello una corriente de inversión y ahorro digna de aplauso. Sin embargo, debo hacer resaltar que los estímulos que se dan al inversionista deben serle asegurados en forma constante y no someterlo a la incertidumbre de variaciones posteriores en el pensamiento del legislador, que lo dejarían a merced de su arbitrio. Los contratos que se han suscrito, por ejemplo, en virtud de las disposiciones del D.F.L. 2, deben mantenerse, como demostración de la seriedad y garantía que ofrece el Estado de Chile cuando concierta y asegura, bajo la fe de su palabra, un compromiso al cual, legítimamente, no puede faltar.
Debo hacer notar una situación de abierta injusticia que se producirá con motivo de la deducción del 50% del impuesto Global Complementario, que se autoriza a hacer de la renta mínima presunta en el artículo 57 de esta ley.
Esta disposición señala que el contribuyente deducirá el 50% de la suma que deba pagar en el año tributario respectivo; pero no se ha parado mientes en que con esto se castiga al contribuyente con cargas de familia, puesto que, determinado el monto del impuesto global previo, se deducen las cargas de familia.
En esta situación, entre dos contribuyentes que poseen el mismo patrimonio neto, e idéntica renta presunta, se perjudica a aquél que acredita cargas de familia con relación al otro, que no efectúa deducciones para calcular el tributo personal que pagará en definitiva, por no tener que cumplir esas obligaciones.
En justicia debería rebajarse el 50% del impuesto Global Complementario, determinado antes de la deducción de los créditos por cargas familiares que autoriza el artículo 47 de la ley 15.564, en el año tributario respectivo. Haré indicación expresa acerca de esta modificación.
Debo recalcar, también, un aspecto relacionado con la fijación del patrimonio para los efectos de la renta presunta. Se ha estipulado la determinación de los bienes al día 31 de octubre de 1964, esto es, cuando algunos de ellos, principalmente los valores mobiliarios, estaban en su cotización máxima. Es decir, se fijará un patrimonio que hoy día está, prácticamente, reducido a la mitad. No abogo por los sectores más adinerados, que podrán hacer frente a estos compromisos, sino fundamentalmente, por aquellas personas modestas que han invertido sus ahorros en acciones de sociedades anónimas y que verán su esfuerzo destruido. En verdad, les habría resultado mejor derrochar aquello que ha sido fuente de bienestar y progreso, al contribuir al desenvolvimiento de una actividad económica. Creo sería conveniente, y esto en poco o casi nada perjudicará la finalidad del proyecto, fijar pautas equitativas con relación al valor de los bienes raíces, tomando en cuenta que las contribuciones deberán fijarse en razón del nuevo avalúo, que entendemos es considerablemente más alto que el que hasta ahora ha regido.
Se toman, por tanto, dos fechas distintas para fijar los bienes del patrimonio.
No ahoguemos, precisamente, a las personas que deberán soportar con mayor intensidad el costo de la reconstrucción, y no hagamos menos atrayente las inversiones porque corremos el grave riesgo de perturbar la actividad económica, que es fuente principalísima de la recaudación de los impuestos destinados a atender los servicios del sector público. Demos también confianza, que es la única forma posible para que todos puedan trabajar y producir con interés y ahinco por el progreso de Chile.
Finalmente, deseo apelar, ahora, a la comprensión y a la sensibilidad de mis Honorables colegas de todos los sectores, sin distingos de ninguna especie. Me refiero a una institución que, sin lugar a dudas, debe despertar toda nuestra simpatía y el deseo de acudir en su ayuda.
Se trata del Asilo de Ancianos de las Hermanitas de los Pobres de Viña del Mar, donde se albergan 300 ancianos, cuyos únicos requisitos de ingreso consisten en ser viejos y pobres. Con los sacrificios más increíbles, sin personal auxiliar alguno, silenciosamente y sin alardes, allí son cuidados, alimentados y vestidos, contando para ello sólo con el milagro de la caridad, de la limosna diaria. Por los reglamentos de su orden, las "Hermanitas de los Pobres" no pueden tener propiedades, usufructos de legados, ni bienes de ninguna especie.
Pues bien, el terremoto del 28 de marzo pasado produjo daños en el edificio, estimados por los técnicos en un mínimo de Eº 200.000. El presupuesto ordinario de gastos obligados de mantención alcanza a Eº 3.000 mensuales. Se comprenderá que no es posible que del sector privado que lo provee, pueda obtenerse tan elevada suma.
Como este Asilo es, prácticamente, el único que en la provincia de Valparaíso llena la noble y humanitaria misión de proteger al anciano indigente, estoy cierto, conociendo el alto espíritu que anima a todos los señores Diputados, de que aprobará en la Ley de Reconstrucción, a una subvención extraordinaria de Eº 200.000 para financiar los gastos de reparación que, con motivo del último sismo, se hacen necesarios en el Asilo de Ancianos de ;Las Hermanitas de los Pobres" de Viña del Mar.
Señor Presidente, termino manifestando que hago votos muy sinceros por que los altos fines que inspiran al proyecto en debate contribuyan al progreso y bienestar de esta zona de Chile. Ojalá que estas disposiciones produzcan, en todos sus habitantes, el efecto de una aurora de optimismo, factor vital para reemprender la dura jornada.
He dicho.
El señor OCHAGAVIA.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor ISLA (Vicepresidente).-
Dentro del tiempo del Comité Independiente, tiene la palabra Su Señoría.
El señor OCHAGAVIA.-
Señor Presidente, después de escuchar las expresiones del Honorable señor Lorca, don Gustavo, quien ha expuesto la posición de los Diputados de estos bancos respecto del proyecto en debate, he pedido la palabra solamente para explicar a la Honorable Cámara el alcance de una indicación que he formulado con el objeto de suprimir el artículo 60, por el cual se rebaja el mínimo exento de 12 a 9 sueldos vitales anuales; es decir, aquellos contribuyentes cuyo capital llegue a un monto igual a 9 sueldos vitales anuales, o sea, 16 mil escudos y fracción, estarán afectos al pago del impuesto de renta mínima presunta.
Voy a explicar el fundamento de mi indicación. El señor Ministro de Hacienda ha informado que para los cálculos del Gobierno, la incidencia del reavalúo de los bienes raíces, sobre cuya base se va a estimar la renta mínima presunta, será cinco veces superior al avalúo vigente hasta le fecha.
Sin embargo, a nadie escapa la incidencia que tiene el avalúo para la fijación del impuesto de renta mínima presunta. Como ejemplo, quiero señalar la situación que se ha creado en la provincia de Chiloé, que tengo la honra de representar en esta Cámara.
A la mano tengo un cuadro con los antecedentes, confirmados por la Dirección General de Impuestos Internos, de los nuevos avalúos que regirán para la provincia de Chiloé a partir del año 1965. Cada terreno, según su categoría, tiene un avalúo vigente, sobre el cual se pagan los tributos, y un reavalúo, que servirá para calcular el impuesto sobre renta mínima presunta.
Voy a dar lectura a algunas de las cifras, para que la Honorable Cámara se forme concepto respecto de la incidencia del reavalúo, que el señor Ministro de Hacienda ha estimado en cinco veces el actual. No voy a nombrar las categorías en que no hay terrenos catalogados en la provincia. En la segunda categoría, de un avalúo vigente de 6 escudos la hectárea, se sube a 240 escudos; es decir, el avalúo fiscal de la propiedad agrícola aumenta en cuarenta veces su valor en la segunda categoría.
En la cuarta categoría, que agrupa a la mayor parte del territorio de la provincia de Chiloé, el avalúo fiscal vigente sube de Eº 1,36 la hectárea a 120 escudos como promedio, ya que los nuevos avalúos establecen un máximo de Eº 140 y un mínimo de Eº 90 por hectárea. Llamo la atención de la Honorable Cámara a que el avalúo de esta categoría, que es la que afecta directamente a los predios de la provincia de Chiloé, sube en más de cien veces su valor actual. En la sexta categoría el avalúo sube de Eº 0,09 a Eº 32 como promedio, con un máximo de Eº 40 y un mínimo de Eº 25. Es decir, aumenta en 350 veces respecto del avalúo fiscal del año pasado.
Por último, en la séptima categoría, el avalúo actual de Eº 0,02 sube a Eº 26 de promedio, o sea, aumenta en 1.300 veces con relación al avalúo fiscal vigente en la provincia de Chiloé.
Espero que esta situación no se produzca también en el resto del país. Reconozco que la provincia que represento en esta Honorable Cámara tiene avalúos bajos respecto de otras zonas; pero y esto deben conocerlo los Honorables colegas la provincia de Chiloé, por sus condiciones de subdesarrollo, se encuentra en peor situación que otras zonas del país, especialmente sus propietarios agrícolas. Es evidente que sobre el campesino, el pequeño propietario de Chiloé, el minifundista, gravitan implacablemente todos los aspectos negativos del alza del costo de la vida; carece de previsión y no tiene otro medio de ingreso o respaldo que su magra agricultura, basada en un producto como es la papa, que prácticamente no tiene precio. Cuando hemos logrado que la Empresa de Comercio Agrícola abra un poder comprador, creo que no ha adquirido ni 12 sacos por el precio fijado.
Por eso me siento en la obligación de levantar mi voz, para señalar que la gente de la provincia de Chiloé no va a poder pagar sus tributos, ni siquiera el impuesto territorial.
El Honorable señor Garay es testigo de que la gente de Chiloé paga sus contribuciones juntando peso a peso. Por eso, aun cuando la tasa baja en una forma pequeña, si las contribuciones se elevan en el orden de las 40, 100, 350 ó 1.300 veces, será imposible que esta gente cumpla con sus obligaciones tributarias.
Durante la campaña parlamentaria denuncié esta situación. Ahora, con la tranquilidad que da el término de un proceso parlamentario, lo he señalado al señor Ministro de Hacienda, a fin de que busque una solución general.
El señor CADEMARTORI.-
¿Me concede una interrupción?
El señor OCHAGAVIA.-
Antes de terminar, se la concederé con mucho gusto.
Esta es la razón por la cual me he permitido formular indicación, en favor de aquellos propietarios que, como máximo de sus bienes, reúnan 9 sueldos vitales anuales, o sea, dieciséis mil escudos y fracción. El límite de este capital exento no significará desfinanciamiento alguno del proyecto, ya que el cálculo hecho por el señor Ministro, que en el caso de la provincia de Chiloé llega hasta mil trescientas veces, entregará con creces la recaudación deseada.
Espero que la Honorable Cámara apoye mi indicación, que es absolutamente justa, pues no significa desfinanciamiento y, en cambio, sí favorece a los pequeños propietarios.
Cuando el Gobierno anuncia el propósito, a través de un programa de reforma agraria, de hacer este año cien mil nuevos propietarios, yo que soy representante de una zona de pequeños propietarios, miro con alarma y angustia la triste situación de éstos y los problemas que van a tener con el aumento de nuevos propietarios que no podrán subvenir a sus necesidades con la agricultura. ¿Acaso no somos testigos de cómo la provincia se despuebla, porque la gente se va a trabajar a Magallanes, a otras provincias e, incluso, a la República Argentina? Es una vergüenza, para nosotros que somos chilenos, presenciar, año a año, el despueble de la provincia de Chiloé, cuyos habitantes tienen que implorar trabajo en otros lugares, exponiéndose a ser tratados en condiciones indignas, como lo he podido comprobar en Argentina.
Esta es la consecuencia de no haber dado la debida importancia a la agricultura de Chiloé.
La señora LAZO.-
¿Quiénes son los culpables?
El señor OCHAGAVIA.-
Por eso, pido a los Honorables colegas sus votos favorables para mi indicación.
Concedo una interrupción al Honorable señor Cademártori.
El señor ISLA (Vicepresidente).-
Con la venia de Su Señoría, puede usar de la palabra el Honorable señor Cademártori.
Advierto al Comité Independiente que le resta un minuto.
El señor CADEMARTORI.-
Seré muy breve. Es para reafirmar lo dicho por el Honorable señor Ochagavía. La situación es grave no sólo para los contribuyentes de bienes raíces de la provincia de Chiloé. sino de todo el país. Hay 130.000 pequeños propietarios en el campo y un número igualmente grande de propietarios urbanos, muchos de ellos empleados y obreros, que han construido con sus propios medios sus casas habitaciones. Realmente no se ve cómo podrán afrontar el tremendo impacto que va a significar el artículo 78 de este proyecto, que implica una feroz alza en los avalúos de los bienes raíces. Por eso, hago votos por que se aprueba cualquiera indicación que haga menos gravosa la carga que se pretende imponer a los pequeños propietarios.
El señor ISLA (Vicepresidente).-
Ha terminado el tiempo del Comité Independiente.
El turno siguiente corresponde al Comité Radical.
El señor RIOSECO.-
Pido la palabra.
El señor ISLA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor GARAY.-
¿Me permite una interrupción?
El señor RIOSECO.-
Señor Presidente, tengo entendido que el Honorable Diputado puede usar de la palabra en el tiempo de los Comités Demócrata Cristiano y Democrático Nacional.
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor RIOSECO.-
Señor Presidente, Los Diputados radicales entramos en el debate conscientes de la urgente necesidad que hay en dictar normas efectivas para la reconstrucción de la zona devastada por el sismo del 28 de marzo recién pasado, a fin de llevar un alivio a los que tanto sufrieron con esa calamidad pública. Al mismo tiempo, queremos manifestar que nuestra actitud no será la que otros partidos políticos han tenido con ocasión de otros sismos. La idea de dar recursos al Ejecutivo, a fin de fomentar una rápida y expedita reconstrucción de la zona afectada por el último terremoto, no debe ser entorpecida por maniobra alguna que prive a los organismos públicos de esta ayuda. Al respecto, quiero recordar que, con motivo de la catástrofe que azotó al país el año 1939, se envió al Parlamento un proyecto de ley por el cual se creaba la Corporación de la Reconstrucción y Auxilio y la Corporación de Fomento de la Producción, cuyos recursos fueron cercenados por los partidos políticos que en aquella ocasión constituían la Oposición; incluso dificultaron su despacho en todos los trámites reglamentarios y constitucionales.
También quiero recordar cómo fue de destructiva la Oposición en el despacho de la ley N° 13.495 y muy especialmente en la 14.171, en las que se hizo un cercenamiento considerable de los recursos que el Ejecutivo solicitaba para la reconstrucción de la zona sur. Aún hay quienes critican que no se haya terminado la reconstrucción, en circunstancias que el proyecto enviado a la Cámara, que originalmente consultaba fuentes de finamiento por quinientos mil escudos, fue despachado por sólo ciento cincuenta mil, con la agravante de que los impuestos directos fueron transformados en indirectos, haciendo más gravosa la situación de la masa consumidora.
Antes de entrar a analizar el proyecto en particular, quiero hacer algunas consideraciones de orden general con respecto a la forma como ha sido despachado polla Comisión de Hacienda, que fue la única que pudo estudiarlo en su totalidad. Rompiendo una norma habitual y una práctica parlamentaria conveniente para el recto despacho de los proyectos de ley, la mayoría se opuso, durante la discusión general, a que los miembros de esa Comisión nos informáramos de todos los antecedentes relacionados con los aspectos económicos y financieros del proyecto y con la reconstrucción misma. En efecto, no dispusimos de todos los antecedentes; no pudimos obtenerlos. Aún en este momento carecemos de diversos antecedentes, para poder opinar sobre algunas materias contenidas en este proyecto de ley.
Quiero expresar mi protesta por estos hechos y, en especial, porque la mayoría de la Comisión rechazó nuestra reiterada petición, en el sentido de que se escuchara al ex Diputado y actual Ministro de Defensa Nacional y Ministro en Campaña.
No quiero seguir ahondando en este problema, pero deseo dejar claramente establecido que éste no es el método más correcto para despachar un proyecto, puesto que impide obrar con pleno conocimiento de los hechos, de las argumentaciones y antecedentes, tanto de los señores Diputados que están en favor de una iniciativa, como de aquellos que la impugnan.
El señor JEREZ.-
¿Me concede una interrupción?
El señor RIOSECO.-
No deseo ser interrumpido, señor Presidente.
El señor ISLA (Vicepresidente).-
El Honorable señor Rioseco no desea ser interrumpido.
El señor JEREZ.-
Es algo muy breve.
El señor RIOSECO.-
Con prórroga de mi tiempo, le concedo una interrupción con todo gusto.
El señor JEREZ.-
Es sólo medio minuto.
El señor ISLA (Vicepresidente).-
Solicito el asentimiento de la Sala para conceder, con prórroga de la hora, la interrupción solicitada por el Honorable señor Jerez.
Acordado.
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor JEREZ.-
Señor Presidente, el Honorable señor Rioseco no tiene derecho a argumentar en el sentido en que lo ha hecho, hace algunos minutos, con respecto a la actitud asumida por la Oposición en la Cámara el año 1961, y a los puntos de vista que mantuvo frente a los proyectos que se concretaron en las leyes Nºs. 13.305 y 14.171. Resulta inexplicable que esa Oposición, formada en ese tiempo por los partidos Socialista, Demócrata Cristiano, Comunista y Democrático Nacional, pudiera doblegar a una mayoría tan monolítica como la que constituía el Frente Democrático. O ellos no fueron leales a su compromiso con el Gobierno o eran sonámbulos. Es imposible culpar a la minoría de no haber aprobado los recursos que el Gobierno solicitaba en un proyecto de ley.
Nada más.
El señor ISLA (Vicepresidente).-
Puede continuar el Honorable señor Rioseco.
El señor RIOSECO.-
El Honorable señor Jerez tiene muy mala memoria.
En 1960, existía en el Parlamento una correlación de fuerzas distinta de la combinación llamada "Frente Democrático", que constituyeron posteriormente algunos partidos políticos. Por lo tanto, en esa época el Gobierno no contaba con mayoría ni había Gabinete político. Entonces, el libre juego parlamentario determinó que la actual ley N° 14.171, y no la 13.305, que nada tiene que ver con el terremoto, saliera totalmente desfinanciada del Congreso.
El proyecto en discusión contiene dos Títulos. Las disposiciones del Título I, de orden permanente, que se refieren a las materias que ya han sido analizadas en esta Honorable Cámara, a las medidas que deben tomarse y a las atribuciones que tendrá el Presidente de la República en casos de calamidad pública o de catástrofes, serán tratadas por mi Honorable colega señor Naudon. Sólo quiero destacar la ausencia, en esas disposiciones, de numerosas sugerencias hechas al Ejecutivo, tanto por la Comisión que presidió el Honorable señor Osorio, como por la Honorable colega señora Laura Allende y por otros señores Diputados, en el seno de la Comisión de Hacienda, en el sentido de que es conveniente y necesario crear un organismo permanente encargado de estudiar este tipo de materias.
Ahora paso a analizar las disposiciones específicas relativas a la reconstrucción de la zona afectada por el sismo del 28 de marzo pasado, que están contenidas en el Título II.
En términos generales, el proyecto se refiere, en esta parte, a tres órdenes de materias: primero, establece normas de carácter jurídico en favor de los damnificados; segundo, consigna disposiciones de tipo económico, y, tercero, señala los recursos para financiar este proyecto.
En relación con las disposiciones de tipo jurídico, quiero dejar establecido que el análisis de ellas y su comparación con las contenidas en las leyes N's. 13.959 y 14.171 nos muestra una similitud tal, que al leer punto por punto, letra por letra y palabra por palabra, se comprueba que no hay ninguna modificación. En consecuencia, rindo homenaje, en esta oportunidad, a los autores de las disposiciones de las leyes citadas. Los proyectos respectivos fueron enviados al Congreso Nacional por el ex Presidente señor Alessandri.
Muchas de sus disposiciones, especialmente las de carácter jurídico, fueron redactadas por el entonces Ministro de Justicia, don Julio Philippi Izquierdo. Hago extensivo este homenaje a los parlamentarios de la época que, con sus conocimientos en materias jurídicas, permitieron la dictación de tales disposiciones, las que hoy día el Ejecutivo se ha limitado a copiar, simplemente, porque demostraron su utilidad y su profundidad. Esto se advierte, tanto en materia de reconstitución de los títulos de las propiedades, como respecto a la muerte presunto y el delito económico. El concepto de delito económico fue establecido en la legislación a que me refiero, en el año 1960, y no es ninguna originalidad de este proyecto, contrariamente a lo expresado por el señor Diputado informante. Los actuales preceptos son copia fiel de disposiciones de la ley N° 13.959.
Con todo, existen algunas normas en el proyecto que significan una innovación y sobre las cuales quiero exponer los puntos de vista de mi partido, porque nos parecen de extraordinaria peligrosidad y porque está demostrando que es necesario corregirlas.
Por ejemplo, me refiero a la ratificación de las medidas ilegales de emergencia, que los funcionarios públicos hayan podido adoptar con posterioridad al sismo. Es lógico que los funcionarios públicos puedan arrogarse ciertas atribuciones ilegales en esos momentos, para ayudar a los damnificados. En consecuencia, es natural que, tanto en la ley 13.959, como en este proyecto, el legislador quiera validarlas.
Pero, en este proyecto, tal vez por inadvertencia, se pretenden ratificar incluso las medidas ilegales en que hayan incurrido, aun después de la fecha de la presentación de esta iniciativa al Congreso.
Comprendo que ante una emergencia puede ser útil y conveniente que las autoridades o instituciones fiscales tomen medidas contrarias a las disposiciones legales vigentes. El Ejecutivo debe afrontar su responsabilidad y puede suponer que el Parlamento, que es el llamado a juzgarlo, comprenderá que esas actuaciones ilegítimas eran necesarias y urgentes, y las ratificará.
Pero prolongar esta impunidad, aun después que se somete a la consideración del Parlamento el respectivo proyecto de ratificación, me parece contraproducente.
He presentado una indicación para limitar el período durante el cual se validan los actos ilegítimos de las autoridades. Propongo como fecha tope la de mañana, para que no se diga que estamos tratando de perjudicar a algunos funcionarios que, por desconocimiento de estos hechos, hayan continuado ejecutando medidas ilegales con posterioridad a la presentación de este proyecto.
En seguida, en esta iniciativa se observa la tendencia a suprimir el trámite de propuesta pública, innecesariamente, no ya sólo en caso de emergencia. Entiendo que frente a una actuación de apremio, tome todas las medidas necesarias. Pero, ¿qué justificación existe para suprimir el trámite de la propuesta pública? Si es así, el Ejecutivo debe proponer un régimen mejor, de carácter general.
No estimo conveniente que uno o dos meses después del sismo, en Valparaíso, por ejemplo, se sigan aplicando en las faenas de reconstrucción, normas que difieren del régimen general, unitario, que se aplica en el país, en condiciones normales.
Existe en el proyecto otra disposición que encuentro sumamente amplia, por lo cual he presentado una indicación para suprimirla. Es aquella que extiende a las Corporaciones de Derecho Privado las facilidades tributarias, que, a nuestro juicio, deben ser exclusivas para el sector público. Asimismo, he formulado indicación para suprimir la disposición que libera de sanciones a los funcionarios públicos que, en abierta contravención de las disposiciones legales vigentes, compraron vehículos o materiales, diciéndoles a los respectivos comerciantes que el Parlamento iba a eliminar en estas transacciones el impuesto a las compraventas. Me parece que esto va más allá de lo conveniente.
He presentado, además, una indicación para hacer más operante la facultad que se confiere a la CORVI, a fin de radicar a las personas que deba desalojar de determinados terrenos por tener que destinarse éstos a los fines de la reconstrucción.
También formulé indicación con el objeto de que el reajuste de los préstamos que se concedan a los damnificados, de acuerdo con las disposiciones generales, tengan un tope. Este problema de la reajustabilidad de los dividendos fue debatido largamente en la Honorable Cámara con motivo de la dictación del D.F.L. N° 2 y sus modificaciones posteriores. Los Diputados democratacristianos y radicales hemos coincidido en la necesidad de fijar un límite a los reajustes. A este respecto, presenté una indicación, que fue rechazada por la mayoría de la Comisión de Hacienda. La renovaré en esta oportunidad, porque estoy cierto de que los Honorables Diputados de todos los sectores comprenderán que es necesario poner un. tope al reajuste de los dividendos de los préstamos hipotecarios. No sólo de los que se concedan para la reconstrucción en las zonas devastadas por el sismo, sino que de todos. El límite del reajuste debe ser el interés bancario corriente.
Respecto del artículo 73 del proyecto, que tanto se debatió en la Comisión, abrigo muchos temores. Dicho proyecto autoriza a las Asociaciones de Ahorro y Préstamos, para otorgar créditos de reconstrucción sin limitación de ninguna especie. Me temo que, dado el carácter particular de estas asociaciones y la naturaleza de la zona en que se produjo el sismo, que abarca también la provincia de Santiago, donde existen balnearios, algunas personas puedan aprovechar esta disposición no sólo para reconstruir casas de recreo, sino que también para construir nuevas. Por esa razón, estimamos que esta disposición es inconveniente, por su excesiva amplitud. También impugnamos el artículo 76, que crea una especie de Dirección de Arquitectura "ad hoc" para el Ministerio de Justicia. ¿Por qué no se centraliza en la Dirección de Arquitectura del Ministerio de Obras Públicas toda la reconstrucción o reparación de los edificios del sector público?
Otra disposición que criticamos es aquella que fija tanto para los colegios particulares pagados como gratuitos una subvención equivalente a la matrícula que tenían al momento de iniciarse las clases. Todos sabemos que la matrícula va disminuyendo en el curso del año. Por ese motivo, debe modificarse esa disposición.
Estas son las observaciones que me merecen las normas del proyecto relativas a la reconstrucción y las disposiciones jurídicas en favor de las damnificados. Repito que la mayoría de ellas son copia literal de los artículos de las leyes Nºs. 13.959 y 14.161, dictadas con motivo de los sismos de mayo de 1960 y que han probado su eficacia.
Se aprobaron en la Comisión algunas de las indicaciones que presentamos para modificar determinados artículos del proyecto, de acuerdo con la experiencia recogida en los días trágicos que sucedieron a los sismos del año 1960.
Quiero referirme, a continuación, a disposiciones de carácter económico que consigna este proyecto de ley, en el Párrafo 99, y a las que se refieren a la elaboración de un plan de desarrollo para la zona afectada por el sismo.
En varias oportunidades, dije en la Comisión de Hacienda que me parecía que este proyecto de ley seguía las líneas tradicionales, que no tenía nada de revolucionario. Me parece que en la parte que llevo analizada, que contempla las normas y situaciones jurídicas relativas a los damnificados, he demostrado que no hay novedades, que se sigue el sistema tradicional. Con respecto a este punto, yo me siento orgulloso de que el Ejecutivo haya colocado este tipo de normas para el desarrollo económico de la zona afectada por el sismo del 28 de marzo de 1965. ¿Cómo no sentirse orgulloso de que el Gobierno actual haya participado del concepto que introdujo Pedro Aguirre Cerda en nuestra legislación, con ocasión del terremoto de 1939? Veinticinco años ha que nuestro partido, a través de su personero en la Presidencia de la República, estableció que era necesario el desarrollo económico del país, si queríamos reconstruir la zona afectada por los sismos y hacer desaparecer los frenos que entorpecen el desarrollo de nuestro economía. De ahí entonces que simultáneamente se planteara al Parlamento como ha hecho muy bien en recordarlo la Honorable señora Allende la necesidad de establecer normas para la reconstrucción y el fomento de la producción, las que quedaron consignadas en los artículos 1° y 2° de la ley respectiva. Vemos que en esta ocasión también se hace presente la necesidad de desarrollar y planificar la economía de la zona afectada por el sismo de marzo último a través del mismo organismo creado por la legislación inspirada por don Pedro Aguirre Cerda y el Partido Radical.
Los conceptos han evolucionado e, indudablemente, hay que hacer estudios y planificaciones de orden regional, por zonas económicas, en concordancia con los planes de desarrollo de la economía nacional.
En relación con esta materia, he presentado indicaciones para no constreñir a la Corporación Fomento de la Producción y ponerla en una especie de "zapato chino" de tener que presentar sus planes y resolver sobre tan delicada materia en 60 días. No deseo que a la Corporación de Fomento le fijemos plazos tan limitados. Este organismo tiene la experiencia suficiente como para ir entregándonos el acervo de sus conocimientos y de su imaginación creadora en la medida que esos planes se vayan elaborando. No me parece conveniente que esta prisa obligue a la Corporación de Fomento a entregarnos un plan con proyectos que, como dijo el señor Ministro de Hacienda, todavía no están elaborados.
Entiendo que las obras que se enumeran en la Comisión son útiles, pero, bien podría ser que hubiese otras más útiles que este organismo de fomento, de carácter nacional, pudiese estudiar y poner en práctica para el desarrollo económico de la zona afectada, lo que sería mucho más conveniente ya que se trata, en este caso, de la primera experiencia de orden "sectorial".
Entrando en el análisis de las disposiciones relativas al financiamiento debo expresar que para nosotros fue una sorpresa comprobar que un 55 % de los recursos que se establecen en el proyecto, deben provenir de empréstitos contratados en el exterior.
Quiero recordar que, pocos días después del sismo, el Presidente de la República dijo, en Valparaíso, que no recurriríamos a la ayuda externa.
Yo estimo que el país no puede subvenir, con su solo esfuerzo, a los gastos de la reconstrucción. Puede y debe recurrir a la ayuda externa. Por ese motivo, votamos favorablemente, en la Comisión, todo lo que se refiere a los empréstitos.
A nuestro juicio, es indudable que el desarrollo de un país, o la reconstrucción en algunas de sus zonas, en este caso, debe realizarse, fundamentalmente, sobre la base del esfuerzo interno; pero no podemos frenar las posibilidades actuales de la presente generación, pretendiendo ir en busca de ese ideal en forma absoluta. Si los Gobiernos, los organismos y bancos internacionales nos ofrecen créditos en condiciones favorables, sin comprometer en absoluto nuestra soberanía, debemos y podemos recurrir a la ayuda externa, cualquiera que sea el país de donde provenga y siempre que se otorgue ajustada sólo a los términos estampados en el documento respectivo.
Los artículos 52, 53, 54 y 55, que autorizan al Presidente de la República para contratar empréstitos y para emitir bonos, son copia exacta, con una sola excepción, y muy pequeña, de los artículos 7°, 8°, 9° y 10 de la ley N° 14.171.
Al comparar estos artículos, cuál no sería nuestra sorpresa al darnos cuenta de que son exactamente iguales a los de la ley Nº 14.171, que dieron origen a los tan criticados bonos-dólares. Ahora resulta que el Ejecutivo y aquéllos que más criticaron su establecimiento nos envían un proyecto de ley que autoriza al Primer Mandatario para emitir nuevamente este tipo de obligaciones.
Ante esta situación presenté de inmediato una indicación para que, por lo menos, este tipo de bonos no pudiese servir para ninguna otra finalidad que no fuera, simplemente, como lo dice su nombre, una obligación con garantía fiscal que da intereses a las personas que entregan al Estado sus ahorros con ese objetivo.
El señor Ministro de Hacienda hizo presente que no era la intención del Ejecutivo emitir esos bonos. La verdad es que no entiendo para qué se copiaron esas disposiciones de la ley Nº 14.171, si no se pensaba Emitir esos bonos, cuando precisamente esas disposiciones permitieron su emisión.
En la indicación que he presentado se establece que en el mercado interno estos bonos no podrán corresponder a moneda extranjera. A esa disposición se agrega la indicación, a que ya me referí, que señala que estos bonos no darán otro beneficio al adquirente que el que derive de su propia calidad de tales.
El artículo 55 aprobado por la Comisión de Hacienda dice: "Los tenedores de obligaciones contraídas en virtud del artículo 52 gozarán de las siguientes franquicias bajo la garantía del Estado:
a) Los intereses que devenguen o los beneficios que con motivo de su tenencia, tranferencia o por cualquier otra causa correspondan al tomador o adquirente, estarán exentos de cualquier gravamen fiscal, a excepción del Impuesto Global Complementario". De la frase "estarán exentos de cualquier gravamen fiscal", nació la franquicia o modalidad del arrendamiento de los bonosdólares y permitió a sus tenedores hacer pingües ganancias o, mejor dicho, ganancias abusivas y usurarias. Por eso, he formulado indicación para que se suprima la posibilidad de que se les dé ese destino.
Pero la indicación del señor Ministro de Hacienda, que dispone que estos bonos emitidos en moneda nacional y no extranjera podrán ser vendidos en el mercado interno, ha venido a dejar inoperante, a mi juicio, todo el sistema de emisión de bonos a través de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública. Es la autorización que se da en virtud de lo dispuesto en los artículos 52, 53, 54 y 55. Esto constituye para mí una prueba más de que en una determinada emergencia, estos bonos podrán ser emitidos en moneda extranjera.
Parece interesante la disposición contenida en el artículo 56, propuesta por el señor Ministro de Hacienda, en orden a fomentar el ahorro nacional a través de la colocación de bonos emitidos por el Banco Central. Sin embargo, a fin de que los tenedores de estos bonos puedan realmente pagar el impuesto Global Complementario, he presentado indicación para que ellos sean nominativos y en ningún caso al portador, porque éste sería el camino para burlar los impuestos.
Indudablemente, este tipo de bonos va a entrar en competencia en los distintos canales establecidos por el Estado para el ahorro popular, como el Banco del Estado de Chile, y puede perjudicar a las asociaciones de ahorros y préstamos, si ofrecen mayores garantías, como lo explicaba el señor Ministro de Hacienda.
Deseo referirme también a las modificaciones que, en cuanto al financiamiento del proyecto, propone introducir el Ejecutivo en el artículo 1° del Título I de las disposiciones transitorias de la ley N° 16.250, que establece un impuesto a la renta mínima presunta, calculado sobre la base del patrimonio de cada persona natural.
Esta indicación presentada por el Ejecutivo se relaciona con la filosofía misma de este tipo de tributos. Desde todo punto de vista, considero conveniente, y así quedó establecido en el debate relacionado con la reforma tributaria poner el acento en los impuestos directos; pero, al mismo tiempo, es necesario tener presente que la legislación tributaria parece tender a la existencia de un régimen unitario en materia de tributos, de manera que una persona no se vea obligada a pagar dos veces en un mismo tipo de renta o por una misma cosa.
Por eso, cuando el Ejecutivo planteó el impuesto patrimonial al Congreso pasado, los Diputados de estos bancos señalamos la necesidad de no crear un sistema paralelo que hiciera tributar dos veces a la misma persona, y propusimos reemplazarlo por uno que permitiera formar una segunda red tributaria, a fin de que el contribuyente que escapase de la primera fuese cogido por esta otra.
Durante el debate de la reforma tributaria, se afirmó que todo el conjunto de sus disposiciones era un tupida red para evitar la evasión tributaria. El impuesto a la renta mínima presunta, distinto del patrimonial, en la forma en que fue concebido y aplicado, hacía las veces de una segunda red que atrapaba a los contribuyentes que habían evadido el pago de sus tributos. Por lo tanto, existía un concepto unitario en materia de tributación, y el impuesto patrimonial venía a romperlo. De ahí nuestra oposición a este tributo, que significaba hacer pagar dos veces al buen contribuyente y una sola al malo. Y lo importante, como lo establece la Constitución, es que haya una debida y justa repartición de las cargas tributarias.
He presentado una indicación para corregir lo que, a mi juicio, representa una contradicción en el proyecto del Ejecutivo, salvo que pretenda simplemente presentar al Parlamento una iniciativa "recursista", desde el punto de vista financiero, y romper la unidad de nuestro sistema tributario.
Concretamente, he propuesto suprimir el artículo según el cual sólo se podrá imputar el 50% del impuesto global complementario pagado. Si esta disposición subsiste, el buen contribuyente pagará en dos oportunidades, el malo, en una sola.
No queremos disminuir el rendimiento de los tributos. Por eso, no tenemos inconveniente alguno en elevar la tasa del impuesto, en compensación de la pequeña merma que significa la supresión del artículo. Nuestro propósito es, exclusivamente, mantener la unidad del sistema tributario. De ahí que, compartiendo las ideas expresadas por el Honorable señor Lorca, hemos hecho llegar estas indicaciones a la Mesa.
Pero, además, hemos presentado una indicación para reemplazar todo el sistema del impuesto a la renta presunta, establecido por la ley Nº 16.250, por el impuesto patrimonial. Nosotros la votaremos negativamente, pero la hemos presentado porque estimamos que quienes hicieron su campaña política sobre la base de nuestra oposición técnica al impuesto patrimonial, hoy día tienen la obligación moral de aprobarlo, como fuente de financiamiento para el proyecto de reconstrucción.
Muchos de nuestros Honorables colegas democratacristianos deben su banco, precisamente, a la demagogia con que usaron los argumentos técnicos que nosotros expusimos para rechazar el impuesto patrimonial...
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor ISLA (Vicepresidente).-
¿Ha terminado Su Señoría?
El señor RIOSECO.-
No, señor Presidente.
El señor ISLA (Vicepresidente).-
Quedan 3 minutos al Comité Radical.
El señor RIOSECO.-
¿Podría prorrogarse el tiempo del Comité Radical, señor Presidente? El Honorable señor Naudon también desea hacer uso de la palabra. Diez minutos serían suficientes.
Varios señores DIPUTADOS.-
¡No, no!
El señor ISLA (Vicepresidente).-
Solicito el asentimiento unánime de la Honorable Cámara para prorrogar el tiempo del Comité Radical por diez minutos.
No hay acuerdo.
El señor RIOSECO.-
Entonces, voy a aprovechar los tres minutos restantes, porque el Honorable señor Naudon no alcanzaría a formular sus observaciones en tan breve lapso.
El señor ISLA (Vicepresidente).-
Puede continuar Su Señoría.
El señor RIOSECO.-
Señor Presidente, quiero plantear un hecho que me parece serio: la interpretación que el Ejecutivo está dando del artículo 36 del Código Tributario.
La ley Nº 16.250, fijó el plazo perentorio de 60 días para que el contribuyente declarara su renta presunta. Pasando por encima de esta disposición legal, se ha dictado un decreto que prorroga el plazo de la declaración y pago del impuesto.
Estoy de acuerdo en que el artículo 36 del Código Tributario, que es copia fiel de una disposición de la ley Nº 7.200, dictada durante el Gobierno de don Juan Antonio Ríos, faculta al Presidente de la República para fijar la fecha de pago; pero en ninguna parte establece la posibilidad de prorrogar el plazo de la declaración. ¿Qué ganamos los parlamentarios con fijar plazos perentorios y con establecer penas corporales para quienes no cumplan con esta obligación tributaria, si el Ejecutivo, haciendo uso anómalo, a mi juicio, del artículo 36 del Código Tributario, plantea las cosas en otra forma?
Para terminar, quiero decir que he presentado una indicación para dejar exento del impuesto a la renta presunta el patrimonio reservado de la mujer casada. Gran conquista de la mujer que trabaja fue, precisamente, obtener que el patrimonio que reúne, por su actividad profesional o industrial, quedara independiente de la sociedad conyugal. Nuestro propósito es eximir de este impuesto el patrimonio que la mujer casada, divorciada, con matrimonio anulado, o viuda, ha formado con tanto trabajo y con tanto esfuerzo.
Espero que los Honorables colegas estarán contestes conmigo en que esta pequeña disminución en el rendimiento del impuesto se puede compensar elevando las tasas, a fin de que paguen más los que verdaderamente pueden hacerlo.
Ruego a la Honorable Cámara apruebe esta indicación por unanimidad, como homenaje a la mujer chilena que trabaja, ayudando a su esposo, dentro de la sociedad conyugal...
El señor ISLA (Vicepresidente).-
¿Me permite, Honorable Diputado? Ha terminado el tiempo del Comité Radical.
El turno siguiente corresponde al Comité Democrático Nacional.
El señor MOSQUERA.-
Pido la palabra.
El señor ISLA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor MOSQUERA.-
Concedo una interrupción al Honorable señor Maira.
El señor ISLA (Vicepresidente).-
Con la venia de Su Señoría, tiene la palabra el Honorable señor Maira.
El señor MAIRA.-
Señor Presidente, nosotros entramos en este debate para expresar nuestros puntos de vista favorables a la redacción actual del proyecto y también para responder a algunas objeciones que, tanto en la Comisión de Hacienda como en la Sala, se han formulado contra su articulado.
Al enfrentar la discusión general del proyecto, es importante ponerse de acuerdo en torno a cuál es su finalidad. Si así lo hacemos, notaremos, inmediatamente, que en esta discusión están envueltos dos problemas de naturaleza diversa. Por una parte, se trata aquí de dictar una legislación de emergencia, referida, en forma directa e inmediata, a las personas damnificadas por el sismo del 28 de marzo último, y, por otro lado, en forma complementaria, se pretende que el país cuente alguna vez con una reglamentación sistemática y completa para prevenir y actuar frente a catástrofes y calamidades públicas.
A nuestro juicio, la primera finalidad está abarcada por el proyecto, pero la segunda lo excede ampliamente, porque se trata de una materia que debe ser objeto de amplia discusión, con la participación de todos los sectores de la Honorable Cámara y en la cual, naturalmente, todos estamos dispuestos a allegar nuestras opiniones.
Por esa razón, resulta un tanto sorprendente que a este proyecto se le hayan formulado indicaciones como las inspiradas en las recomendaciones de la Comisión Investigadora que la Honorable Cámara designó en el período legislativo anterior y en las cuales se han incorporado ideas tales como una reglamentación completa sobre seguridad industrial o, como el Honorable Diputado señor Pontigo lo hacía velen la Comisión, una legislación sistemática respecto de la recuperación de las zonas áridas de nuestro país.
Nosotros estimamos que la discusión de estos problemas y de estas medidas, más los estudios que requerirían, demorarían y harían tardío el despacho de la ley de reconstrucción. En cambio, consideramos importante que algunas de estas materias sean comprendidas en leyes especiales, como la de reforma agraria, que deberá contemplar, como de hecho lo hará, toda la reglamentación relativa a la recuperación de las zonas erosionadas o amenazadas del país.
Por otro lado, no sólo somos partidarios de que estas materias se consignen en una ley, sino de que estas disposiciones complementarias se vayan incorporando en la planificación permanente que hoy propone el Ejecutivo.
¿Cuáles son, en nuestra opinión, las materias concretas y urgentes que debe abarcar este proyecto de ley? En nuestro concepto, son tres asuntos fundamentales. En primer lugar, una ratificación de las actuaciones que muchos funcionarios han efectuado desde el día mismo del sismo hasta la fecha y que, naturalmente, se han de prolongar por algunos meses más. En segundo término, una modificación de la organización permanente y de las leyes orgánicas de diversas instituciones que están trabajando activamente en la zona devastada, a fin de darles la expedición que les permita responder efectivamente a las necesidades que atienden. En tercer lugar, y esto es muy importante que no lo olviden quienes dicen que este proyecto tiene una fisonomía continuista en relación con otras leyes de reconstrucción, es fundamental el planteamiento de las ideas básicas para un desarrollo económico integral de las provincias de Valparaíso y Aconcagua.
En torno del primer punto, tanto en la Comisión de Hacienda como en la Sala ha habido criterio uniforme en cuanto a reparar, por vía de la ley, todas las gestiones anómalas o las trasgresiones que los distintos funcionarios han debido hacer en el terreno, por cuanto existe consenso en orden a que ellos han actuado, simplemente, tratando de servir de la manera más rápida y más ágil los intereses de la zona y de prestar la más oportuna ayuda a los damnificados.
En cuanto a la modificación de las leyes orgánicas que reglamentan los distintos servicios o instituciones públicas, ha existido igual consenso. Por fortuna, hemos encontrado criterios casi unánimes sobre la creación de las bases de un programa de desarrollo regional.
Por estas razones, podemos decir que las ideas fundamentales y directrices contenidas en el proyecto de reconstrucción han contado con el respaldo y el asentimiento de la enorme mayoría de la Cámara de Diputados, incluso en la forma en que el articulado fue propuesto por el Ejecutivo. Sin embargo, hay ciertos puntos sobre los cuales ha habido debate. A ellos queremos referirnos esta noche.
Ante todo, deseamos precisar la naturaleza de las disposiciones contenidas en el artículo l9 del proyecto, que son, a nuestro juicio, las bases para una legislación permanente en materia de catástrofes y de calamidades públicas. Se trata aquí de establecer, desde luego, ciertas disposiciones mínimas de carácter transitorio y eventual, que podrá aplicar este Gobierno, o cualquier otro, mientras se legisla sobre aquellos otros puntos, como la seguridad industrial, que han sido planteados en esta Sala. En consecuencia, la mayoría de estas disposiciones tienen carácter normativo y permiten a las autoridades o al Presidente de la República tomar medidas, en un caso particular, respecto de las materias comprendidas en el artículo l?. Así ocurre con los números 1, 2, 3, 5, 11, 12, 13 y 14. Si los Honorables Diputados los revisan, llegarán a la misma conclusión a que ha llegado el Diputado que habla.
En la Comisión de Hacienda se formuló un cargo, el cual, afortunadamente, quizás por haber desistido quien lo hizo, no se planteó nuevamente en la Sala. Sin embargo, de todas maneras, queremos referirnos a él.
Se ha dicho que la Democracia Cristiana, por un lado, y el Presidente de la República, por otro, incurrirían en una inconsecuencia al apoyar ahora las facultades extraordinarias, olvidando la posición que anteriormente habían mantenido respecto de este problema. Se ha agregado que el Primer Mandatario, cuando era Senador, votó muchas veces en contra de disposiciones de esta naturaleza y se pronunció, sencillamente, por la tesis de prohibir la delegación de facultades del Poder Legislativo.
Esta noche deseamos, plantear en esta Sala, sin el ánimo de abrir polémicas de profundo sentido doctrinario, nuestro criterio en torno de lo denominado, tradicionalmente, facultades extraordinarias, a las cuales la moderna doctrina constitucional ha dado el nombre de "disposiciones normativas".
En el primer caso, respecto de las llamadas facultades extraordinarias, tuvimos, generalmente, un criterio contrario. Mediante ellas se trataba de transferir, en conjunto, la potestad legislativa del Parlamento a manos del Presidente de la República. En cambio, las disposiciones normativas fijan sólo ciertos principios sobre los cuales el Primer Mandatario podrá ejercer su potestad reglamentaria y la facultad para dictar los decretos respectivos.
Para dejar bien establecida esta diferencia, daré lectura, a continuación, al texto del artículo 202 de la ley N° 13.305, a cuya aprobación, conforme a nuestro criterio, nos opusimos en su oportunidad.
El señor ISLA (Vicepresidente).-
Honorable señor Maira, ruego a Su Señoría dirigirse a la Mesa.
El señor MAIRA.-
El Presidente de la República, entonces Senador, votó en contra de este artículo, que es, típicamente, un verdadero cheque en blanco, ya que entrega toda la potestad legislativa del Parlamento al Poder Ejecutivo.
La disposición a que me he referido dice:
"Artículo 202.- Autorízase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año contado desde la fecha de vigencia de esta ley, proceda a reorganizar
todas las ramas de la Administración Pública, con las excepciones que se señalan en el artículo 208, las instituciones fiscales y semifiscales, las instituciones y empresas autónomas del Estado y, en general, todas las personas jurídicas creadas por ley en las cuales el Estado tenga aportes de capital; a señalarles sus funciones y facultades y su dependencia o relación respecto de cada Ministerio y, en consecuencia, a estructurar, crear, descentralizar, fusionar, dividir, fijar las plantas, ampliar, reducir y suprimir servicios, cargos y empleos".
Más adelante expresa: "Se le autoriza, además, para dictar los respectivos estatutos para los personales de los Servicios, instituciones y empresas a que se refieren los incisos anteriores en los cuales podrá fijar sus atribuciones, obligaciones y sanciones, como, asimismo, los regímenes aplicables a sus remuneraciones".
El actual Presidente de la República, en su función de Senador, fue siempre contrario a esta disposición, y nosotros hemos tenido al respecto un criterio similar. Pero este caso es distinto del que ahora nos preocupa, pues en esa oportunidad no se estableció el principio sobre el cual se dictarían posteriormente las disposiciones complementarias como ha ocurrido con este proyecto, porque no se puede lesionar el principio de la potestad legislativa del Parlamento.
Deseo referirme, en seguida, a lo que nosotros llamamos "el sentido social del proyecto". Pues bien, a pesar de que sus preceptos contienen muchas fórmulas jurídicas ya aceptadas tanto en la ley Nº 14.171, como en otras, esto no significa que el espíritu de esta iniciativa legal sea el mismo que inspirara a quienes redactaron los anteriores proyectos de ley.
En este caso existen claras diferencias filosóficas o de inspiración que no estimo necesario recordar. Sin embargo, podría relatar una anécdota puesta en boca de George Riper, uno de los juristas que en esta hora se encargan de estudiar el desarrollo y la crisis de los sistemas jurídicos capitalistas. El dijo: "Entréguenme cualquier ley, yo le cambio veinte palabras y transformo su espíritu."
Aquí, pues, simplemente, ciertas normas aceptadas, que probaron su eficacia, porque jurídicamente tienen valor, han sido recogidas por los redactores del proyecto de ley; pero las partes sustanciales de ellas, su filosofía, su orientación e inspiración tienen, en este proyecto, un sentido y un carácter fundamentalmente diversos. Resumen nuestro pensamiento.
Por eso, desearía analizar lo que llamamos el sentido social del proyecto, y señalar, de paso, algunas disposiciones que son novedades en nuestra legislación.
Así, por ejemplo, el artículo 34 establece que, con cargo a los recursos de la Corporación de la Vivienda y a los de esta ley, se harán tocias las reparaciones en cualquiera construcción que haya sido edificada directamente o por intermedio de dicha institución.
El artículo 25 establece, en forma muy clara, disposiciones para la asignación expedita de viviendas en propiedad. El artículo 20 permite entregar, también con mucha facilidad, materiales y elementos de construcción a los damnificados, estableciendo el comodato como régimen jurídico al cual quedarán afectas estas personas. Esto favorece, considerablemente, la posibilidad de reparto y la priva de todo formulismo jurídico.
Quiero señalar también las rebajas de impuestos contempladas, por ejemplo, en el artículo 1? transitorio, como asimismo las sanciones claramente establecidas en el artículo 34, para castigar a los malos contratistas, quienes, en caso de comprobarse la mala calidad de la construcción, por disposición de esta ley, serán borrados del registro de contratistas de la CORVI.
En otro precepto se elimina la necesidad de cumplir algunos requisitos, como la firma de un arquitecto, para ejecutar algunas obras que afectan a los grupos más pobres de villorrios y sectores rurales de las comunas dañadas por los sismos. También se establece el otorgamiento de préstamos a los agricultores. Todo esto da un claro y directo sentido social al proyecto, del cual, evidentemente, carecieron legislaciones anteriores.
A continuación, es mi deseo expresar nuestro pensamiento en torno de lo que se puede llamar la dudosa constitucionalidad de algunas disposiciones. Creo importante abrir aquí este debate, porque, si bien nuestra Constitución Política es un marco riguroso al cual debe ceñirse todo el trámite legislativo y el funcionamiento de la Cámara y del Senado, hay razones especiales de necesidad y de urgencia para que, en caso de duda solamente de duda nos veamos obligados a dictar un precepto legal, cuya constitucionalidad se pueda discutir .
En primer lugar me referiré a la disposición relativa a la suspensión de los lanzamientos.
Hace poco menos de un mes, nuestra Corte Suprema de Justicia, al conocer de un juicio en el cual se hizo valer el recurso de inaplicabilidad establecido en el artículo 86 de la Constitución Política del Estado, declaró que disposiciones anteriores análogas a éstas eran inconstitucionales, pues lesionaban, de una manera u otra, los artículos 80 y 49 de la Carta Fundamental.
Creemos importante afirmar, precisamente en el debate parlamentario, que no es nuestro propósito inferir una ofensa a la Corte Suprema de Justicia ni tampoco insistir en una disposición de claro sentido inconstitucional, sino que estimamos conveniente, en esta ocasión, favorecer de manera excepcional a todos los damnificados que se encuentran amenazados, en este momento, por un lanzamiento.
El señor ISLA (Vicepresidente).-
¿Me permite, Honorable Diputado? La Honorable señora Allende le solicita una interrupción.
El señor MAIRA.-
Con mucho gusto.
El señor LAVANDERO.-
No puede concederla, señor Presidente. Está haciendo uso de una interrupción. Tendría que solicitarla del Honorable señor Mosquera.
El señor ISLA (Vicepresidente).-
Honorable señor Mosquera, la Honorable señora Allende le solicita una interrupción.
El señor MOSQUERA.-
Con todo gusto se la concedo, señor Presidente.
El señor ISLA (Vicepresidente).-
Con la venia de Su Señoría, tiene la palabra la Honorable señora Allende.
La señora ALLENDE.-
Señor Presidente, creo que esta disposición respecto a los lanzamientos debería regir para todo el país, porque no sólo los damnificados no pueden pagar su arriendo, sino que estarán en la misma situación la mayoría de los habitantes. Las condiciones económicas son deficientes debido al alza del costo de la vida, que ha sido increíble en este Gobierno.
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor ISLA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Jerez, en una interrupción que le ha concedido el Honorable señor Mosquera.
El señor JEREZ.-
Señor Presidente, concuerdo plenamente con lo expresado por la Honorable colega señora Allende, y le puedo informar que mañana la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia tratará y despachará un proyecto de ley que nueve parlamentarios de la Democracia Cristiana presentaron a la Honorable Cámara, justamente para legislar acerca de la congelación de las rentas de arrendamiento y de la suspensión de las órdenes de lanzamiento. Se pretende, por lo menos, prorrogar el plazo fijado por la ley que rige actualmente.
A esa preocupación que ha expresado la Honorable colega, contesto con esto. Es una iniciativa de la Democracia Cristiana.
Gracias.
El señor ISLA (Vicepresidente).-
Puede continuar el Honorable señor Mosquera.
El señor MOSQUERA.-
He concedido una interrupción al Honorable señor Maira, señor Presidente.
El señor ISLA (Vicepresidente).-
Con la venia de Su Señoría, puede continuar el Honorable señor Maira.
El señor MAIRA.-
El segundo punto, cuya procedencia constitucional nos preocupa, igualmente, es el relacionado con la disposición del proyecto que autoriza la expropiación por causa de utilidad pública en favor de la Corporación de la Vivienda. Esta norma permite a la CORVI, aplicando también precedentes anteriores, disponer de los terrenos expropiados por el solo hecho de efectuar la consignación del monto de dicha operación, es decir, tomar posesión inmediata de los inmuebles expropiados.
Este precepto tiene varios precedentes; entre ellos, el Reglamento de la Ley Nº 3.313, dictado por el Ministerio de Obras Públicas, hace mucho tiempo. También sirve de precedente para ratificar esta norma, el que el ex PresidenteGonzález Videla haya hecho uso de ella para dar curso a la remodelación de la ciudad de La Serena; y, asimismo, el artículo que favorece al Servicio Nacional de Salud en la ley N° 14.171.
Ante estos dos casos concretos, por una parte, la prórroga de la suspensión de lanzamientos en la zona afectada en la forma indicada en el proyecto, y, por la otra, la oportuna y rápida expropiación de inmuebles por causa de utilidad pública en favor de la CORVI, debemos declarar que, si se dudara de la constitucionalidad de los preceptos, entran en conflicto lo que se establece en la ley y la justicia. Y nosotros debemos pronunciarnos, ante una circunstancia de índole tan especial, por la inclusión de tales disposiciones en la ley, a fin de resguardar debidamente los intereses de la colectividad.
En tercer término, quiero referirme al financiamiento del proyecto de reconstrucción. A nuestro juicio, éste es progresista y difiere substancialmente de los establecidos en la ley N° 14.171 ...
El señor CADEMARTORI.-
Ahí sí que pasamos ...
El señor MAIRA.-
En primer lugar, figura como forma de financiamiento ...
El señor CADEMARTORI.-
¿Me permite una interrupción, Honorable colega?
El señor MAIRA.-
Quisiera, señor Diputado, hacer uso completo de mi tiempo, a fin de que mi Honorable colega señor Mosquera pueda también intervenir.
En primer lugar, se recurre, como forma de financiamiento, al crédito externo. Hemos escuchado, esta tarde, de parte de diversos sectores, expresiones de preocupación e inquietud por el aumento de la deuda pública externa de Chile, que esta disposición podría establecer. Al respecto, hacemos nuestras las palabras pronunciadas por Su Excelencia el Presidente de la República en la ciudad de Valparaíso, que habló de que no se podía reconstruir con cargo a la caridad pública internacional, y que el país no debía estar cada cierto tiempo golpeando las puertas de instituciones internacionales para conseguir donaciones o estatutos de excepción, muchas veces, para financiar sus proyectos de reconstrucción. Cosa muy distinta, que no podríamos haberla dicho nosotros, ni nadie, es renunciar, de antemano, al crédito exterior, como forma de financiamiento. El Honorable Diputado señor Cademártori tendrá que reconocer que ningún país subdesarrollado puede prescindir, en la primera etapa del impulso de su desarrollo, de estas fuentes complementarias de ayuda externa, para promover su progreso y su crecimiento económico. Al respecto, podría citar muchos antecedentes. El caso más importante, en el área de los países socialistas, es, naturalmente, el de la República de Cuba que ha hecho uso de diversos créditos externos dentro de esa área, para financiar la construcción de su nueva economía.
El señor ISLA (Vicepresidente).-
Ruego al Honorable Diputado dirigirse a la Mesa.
La señora LAZO.-
Si Su Señoría quiere, puede conversar con nosotros.
El señor MAIRA.-
Señor Presidente, creo que cualquier país que aspira a colocarse en vías de desarrollo, hace uso, de una manera u otra, de su crédito externo. De lo que se trata, a nuestro juicio, es de 'que el país no se vea atollado por estas nuevas contrataciones de empréstitos. Para nosotros, el problema fundamental es hacer descender el volumen de la amortización anual de la deuda pública externa, a fin de permitir, justamente, que Chile pueda seguir disponiendo de los recursos que necesita en esta primera etapa, tan importante.
Por esa razón, hemos tratado de conciliar ambas exigencias mediante dos medidas...
La señora LAZO.-
¿Me concede un minuto, Honorable colega?
El señor ISLA (Vicepresidente).-
¿Me permite, Honorable Diputado?
La Honorable señora Lazo solicita una interrupción.
El señor MOSQUERA.-
El Honorable señor Maira no puede conceder interrupciones, señor Presidente.
El señor MAIRA.-
Ruego no ser interrumpido.
El señor ISLA (Vicepresidente).-
El Honorable señor Mosquera no desea conceder nuevas interrupciones.
Puede continuar el Honorable señor Maira.
El señor MAIRA.-
Decía, señor Presidente, que, en primer término, hemos usado el mecanismo de la renegociación de nuestra deuda pública externa, lo que nos ha permitido rebajar, para este año, el servicio de la deuda, de 270 a 150 millones de dólares. En conformidad con los convenios celebrados, esperamos, desde 1968 en adelante, que, en ningún año, el servicio de la deuda externa del país demande el pago de una cuota que sea superior a la cantidad de 80 millones de dólares.
Además, en la contratación de todo nuevo empréstito, es criterio fundamental del Gobierno la ampliación de los plazos y la no aceptación, en estos instantes, de ningún crédito externo que tenga un plazo inferior a ocho años. Puedo señalar, concretamente, el caso de un préstamo, ya conseguido con la Agencia Internacional de Desarrollo, por la cantidad de 80 millones de dólares, que ha sido obtenido a 40 años plazo, y con un plazo de gracia de 10 años.
El señor CADEMARTORI.-
¿ A qué plazos son los préstamos del Fondo Monetario Internacional?
El señor MAIRA.-
A nuestro juicio, el endeudamiento de 100 millones de dólares no es, en ningún caso, excesivo, si atendemos a la magnitud de los daños causados por el sismo. En 1960, el artículo 8<? de la ley 14.171 facultó al Presidente de la República para contratar créditos externos hasta por la suma de 500 millones de dólares; es decir, cinco veces más de lo que se autoriza por este proyecto sobre reconstrucción.
Además, hay un hecho muy especial, que deseo invocar para sustentar la tesis que estoy planteando. En el artículo 13, letra c, del proyecto presentado en el Senado por el Honorable Senador señor Salvador Allende, como lo ha señalado esta tarde nuestra Honorable colega señora Laura Allende, se considera también un financiamiento de 100 millones de dólares, con cargo, igualmente, al aumento de la deuda externa.
Para nosotros, es importante referirnos a los bonos a largo y corto plazo mencionados en el artículo 52, porque sobre esta materia hemos tenido un debate bastante intenso y exhaustivo en la Comisión de Hacienda; y, en especial, porque oímos, de parte del Honorable señor Rioseco, la afirmación de que estos bonos no tenían ninguna forma práctica de aplicación. De ahí que sea necesario destacar, en el seno de la Cámara de Diputados, cuál es la finalidad de la autorización que concede el artículo 52 del proyecto, en materia de bonos. Se trata, simplemente, de crear ciertos títulos para los efectos exclusivos de negociarlos en el exterior, porque, por las condiciones establecidas más adelante en el proyecto para los bonos que emitirá el Banco Central de Chile, la demanda interna, evidentemente, se volcará en favor de estos títulos, que tienen la garantía de la reajustabilidad.
El señor RIOSECO.-
¡Así quedaron en definitiva, gracias a mi intervención!
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor MAIRA.-
En tercer lugar, quiero referirme, aunque se trate de un asunto marginal, a la autorización para emitir obligaciones de Tesorería, que sólo serán cursadas por parte del Gobierno en casos transitorios y con una duración de 30 a 60 días.
Se establece también, como forma de financiamiento, la garantía dada por el Estado a los préstamos que contraten en el exterior la CORFO y las Municipalidades de la zona afectada, la que, naturalmente, será sólo concedida en casos calificados.
Hemos escuchados reparos, que quienes los formularon estiman graves, a la autorización para emitir bonos por intermedio del Banco Central, en conformidad con las disposiciones contenidas en el proyecto. Pues bien, sobre esta materia, queremos decir aquí que, a nuestro juicio, lo que se está defendiendo por nuestra parte, en este debate, es la formulación de las bases para una verdadera política popular para canalizar el ahorro en Chile. Hemos visto que, con motivo del último reajuste del ciento por ciento del alza del costo de la vida otorgado por este Gobierno, ha aumentado, en razón también de que se ha pagado junto al reajuste de varios meses, la capacidad de ahorro de ciertos sectores importantes de la población, muchos de los cuales corresponden a capas populares del país. Y hemos visto también cómo en diversas instituciones ...
La señora LAZO.-
¿Me permite, Honorable colega?
El señor MAIRA.-
... se ha ido reflejando ese aumento del nivel del ahorro en Chile. El Banco del Estado abrió una oficina. la llamada Antonio Varas, destinada a recibir exclusivamente ahorros. Podemos decir que en el plazo de 45 días, desde que comenzó a funcionar, esa oficina ha recibido la suma sorprendente de 2 millones y medio de escudos en depósitos de ahorro. Lo mismo ha sucedido en sectores populares, respecto de los cuales existían muchas dudas cuando se planteó la creación de oficinas o de agencias del Banco del Estado en ellos, como es el caso de la oficina instalada en la Población Cardenal Caro. Esa oficina ha estado recibiendo diariamente, por concepto de depósitos de ahorros, una cantidad de 4 mil escudos...
La señora LAZO.-
El ahorro de la miseria.
El señor TUMA.-
Pero han suspendido los préstamos. Han recibido mucha plata, pero no prestan nada.
El señor MAIRA.-
Igualmente, tenemos testimonio de este aumento del ahorro en las Asociaciones de Ahorro y Préstamos. En noviembre del año pasado, el nivel del ahorro en esas asociaciones ascendía a la cantidad de 146 millones de escudos al mes. En abril del presente año, había aumentado a 191 millones de escudos mensuales.
Por eso, creemos muy importantes estos títulos del Banco Central, que se emitirá en conformidad con la autorización de esta ley, los cuales llenarán un vacío, pues van a ser dirigidos u orientados hacia los sectores populares, que no tienen hoy día un vehículo eficiente a través del cual puedan expresar y canalizar su voluntad de ahorro.
En seguida, quiero hacerme cargo de las afirmaciones de nuestro colega señor Rioseco, respecto de que los bonos del Banco Central de Chile y los bonos-dólares no son sino una sola y misma cosa, con pequeños matices de escasa diferencia. A nuestro juicio, hay entre ambos títulos diferencias sustanciales, que quiero probar con el texto mismo de la ley N° 13.305.
El artículo 84 de esta ley regulaba las franquicias que tienen estos títulos, y expresamente estableció lo siguiente:
"a) Los intereses que devenguen o los beneficios que con motivo de su tenencia, transferencia o por cualquier otra causa correspondan al tomador o adquirente, estarán exentos de todo impuesto o gravamen fiscal.
"e) Quienes suscriban los bonos" esto, a nuestro juicio, es muy importante, porque de ahí se derivaba la razón más grave...
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor RIOSECO.-
No me refería a esos bonos, Honorable colega; no me refería a los bonos de la ley Nº 13.305, sino a los de la ley N° 14.171.
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor ISLA (Vicepresidente).-
Honorable señor Rioseco, ruego a Su Señoría se sirva guardar silencio.
El señor RIOSECO.-
Solicito una interrupción, señor Presidente.
En señor MAIRA.- En la letra e) del artículo 84 ...
El señor ISLA (Vicepresidente).-
Ruego a los Honorables señores Diputados tomar asiento y guardar silencio.
El señor RIOSECO.-
Solicito una interrupción.
El señor MAIRA.-
En la letra e) del artículo 84...
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor RIOSECO.-
Pido una interrupción, señor Presidente.
El señor ISLA (Vicepresidente).-
Honorable señor Mosquera, el Honorable señor Rioseco le solicita una interrupción.
El señor MOSQUERA.-
No, señor Presidente.
Un señor DIPUTADO.-
El señor Rioseco no quiso conceder interrupciones.
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor ISLA (Vicepresidente).-
El Honorable señor Mosquera no desea ser interrumpido.
Puede continuar el Honorable señor Maira.
El señor MAIRA.-
En la letra e) del artículo 84 de la ley N° 13.305, se establecieron los bonos dólares y esta grave disposición: "Quienes suscriban los bonos estarán liberados, para los efectos tributarios y cambiarios, de la obligación de manifestar o explicar el origen de los dineros que empleen en la suscripción, siempre que se trate de dineros o bienes poseídos con anterioridad a la fecha de la vigencia de la presente ley".
En seguida, agrega esta presunción de derecho, es decir, que no admite prueba en contrario: "Esta circunstancia se presumirá de derecho en quienes efectúen la suscripción dentro de los tres meses siguientes a dicha fecha."
Como se puede apreciar, el artículo 84 de la ley Nº 13.305 implica, en el hecho, un verdadero y completo "blanqueo" de capitales en Chile.
El señor RIOSECO.-
¡Está equivocado, Honorable colega!
El señor ISLA (Vicepresidente).-
Honorable señor Rioseco, ruego a Su Señoría guardar silencio.
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor ISLA (Vicepresidente).-
Honorable señor Irureta!
El señor RIOSECO.-
Está argumentando en forma equivocada.
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor ISLA (Vicepresidente).-
Honorable señor Martín, ruego a Su Señoría guardar silencio.
El señor MAIRA.-
Al Honorable señor Rioseco, que ha dicho aquí que la facultad de usar estos bonos como depósitos de importación deriva, justamente, de una de las atribuciones establecidas en este proyecto de ley, quisiera recordarle, porque me he preocupado de estudiar este problema, que, de acuerdo con la legislación vigente, es el Banco Central, a través de su Comité Ejecutivo, el que puede habilitar, para cualquier tipo de obligaciones emitidas y en circulación en Chile, la posibilidad de ser usados como depósitos de importación. Esto es particularmente grave, porque cierto tipo de bonos, como los "bonos Mackenna", emitidos para cubrir la falta de divisas por parte del Estado en la crisis del año 1961, podrían también haber sido autorizados, al igual que los bonosdólares, como depósitos de importación.
En realidad, lo importante es establecer el espíritu del Ejecutivo para darle o no a estos títulos, a través de su representante en el Banco Central, la función de servir de depósitos de importación. Se ha visto que la primera medida de este Gobierno fue derogar los bonos dólares. Por lo tanto, nadie tiene autoridad moral para venir a opinar ...
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor MAIRA.-
... que el Gobierno podrá usar esta disposición para conferir a estos títulos, derogados como están los bonosdólares, la calidad de depósitos de importación que tuvieron en el pasado.
Un señor DIPUTADO.-
¡Muy bien!
El señor RIOSECO.-
Sin embargo, Su Señoría aceptó la indicación.
El señor MAIRA.-
Por eso, estamos en condiciones de afirmar que no hay ninguna semejanza entre las disposiciones de la ley Nº 13.305 que sirvieron de base a los bonosdólares, y las de estos artículos, porque hay diferencias sustanciales, que quiero subrayar para la comprensión de los Honorables colegas que se resisten a convencerse. Aquí no hay "blanqueo" de capitales. Aquí se establecen impuestos, sobre estos bonos, como el global complementario, que es progresivo y de naturaleza redistributiva; los tenedores actualmente no están afectados por tal impuesto respecto de ninguno de los títulos emitidos en virtud de la ley Nº 14.171 de la ley N° 13.305, pero lo estarán en los bonos de esta ley.
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor MAIRA.-
Aquí tampoco se establece, Honorable señor Rioseco, ...
Hablan varios señores Diputados a la vez.
Un señor DIPUTADO.-
Que se dirija a la Mesa, señor Presidente.
Varios señores DIPUTADOS.-
¡Diríjase a la Mesa!
El señor ISLA (Vicepresidente).-
Ruego a Sus Señorías guardar silencio. Y al Honorable señor Maira dirigirse a la Mesa.
El señor MAIRA.-
... la reajustabilidad a la paridad del dólar, que en ese momento tenía un precio de $ 1.035, en circunstancias que todo el mundo sabía que era artificial, pues existía una fuerte tendencia al alza. Por esa razón, podemos afirmar que estamos en condiciones de desvirtuar cualquier cargo y cualquier semejanza e intención que quiera verse entre las disposiciones legales que rigieron los bonos dólares y las contenidas en este proyecto de ley.
El señor MORALES (don Carlos).-
¡ Son totalmente inoperantes!
El señor RIOSECO.-
Siguen inoperantes.
El señor MAIRA.-
En todo caso, quisiera hacer presente que los estímulos mínimos que permiten colocar los títulos e interesar a los sectores a quienes queremos dirigirnos para su adquisición, son los corrientes en cualquier proyecto de esta naturaleza, y se encuentran contemplados en el articulado de la iniciativa en discusión.
Se ha dicho también aquí que uno de los defectos de los bonos sería el de estar emitidos como títulos al portador. He consultado al señor Ministro de Hacienda sobre esta materia y estamos en condiciones de afirmar que no tienen mayor importancia para nosotros las disposiciones que autorizan la emisión de esta clase de bonos. Ellas se han contemplado como una manera de permitir la liquidez oportuna de los documentos e interesar, justamente, a los inversionistas provenientes de los sectores populares, que hoy día no tienen un canal adecuado.
Quisiéramos también, extendiéndonos en este punto, referirnos al problema planteado en torno al impuesto patrimonial y la renta mínima presunta. Fuimos y seguimos siendo partidarios de fijar en Chile el impuesto patrimonial. Sin embargo, por la aprobación en la ley 16.250, de un sistema modificatorio, la llamada Renta Mínima Presunta, hoy día una disposición con fuerza obligatoria y que tenía que entrar próximamente a afectar a los contribuyentes, se nos ha colocado en la necesidad, para este caso, de usar de esta disposición, por ser más expedita, por estar todos los estudios finalizados para su puesta en marcha y usar de esta ley con un rendimiento tributario muy parecido al antiguo impuesto patrimonial. Este mecanismo de la renta mínima presunta es importante para quienes atacan las disposiciones contenidas en este proyecto de ley. Haciendo una breve referencia...
El señor ISLA (Vicepresidente).-
Ha terminado el tiempo del Comité Democrático Nacional.
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